Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio
de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se reforma la regla 2.9.9., fracciones
primera, segundo párrafo; tercera, primer párrafo, inciso c), y
se adicionan las reglas 1.3., con un párrafo final; 2.9.2., con
un párrafo final, y 6.13. con un segundo párrafo, pasando los
actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser el tercero,
cuarto y quinto párrafos, respectivamente, de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la
siguiente manera:
“1.3.
Los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los
documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla,
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
Cancún.
2.9.2
Los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar las
solicitudes de inscripción y avisos del RFC a que se refiere el
primer párrafo de esta regla, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Cancún.
2.9.9
I
Para ello, será indispensable que
tales oficinas se encuentren en la circunscripción territorial
de la Administración Local de Recaudación correspondiente, aun
cuando se presenten sin pago. Tratándose de oficinas que se
ubiquen en la circunscripción de la Administración Local de
Chetumal, se abstendrán de recibir las declaraciones a que se
refiere el primer párrafo de esta regla correspondientes a
contribuyentes con domicilio en los Municipios de Cozumel o
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.
....
.
III..
c) Cuando la declaración corresponda a
aeronaves, las oficinas de las instituciones de crédito
autorizadas, que se encuentren dentro de la circunscripción
territorial de la Administración Local de Recaudación
correspondiente, inclusive cuando la declaración hubiere sido
requerida. Tratándose de oficinas que se ubiquen en la
circunscripción de la Administración Local de Chetumal, se
abstendrán de recibir las declaraciones a que se refiere el
primer párrafo de esta regla correspondientes a contribuyentes
con domicilio en los Municipios de Cozumel o Solidaridad, en el
Estado de Quintana Roo.
....
6.13.... .
Los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán formular la
solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún.
.. ”
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente
México, D.F., a 13 de julio de 2005.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.