COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
Resolución del H.
Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales
vigentes a partir del 1 de enero de 2008.
Al margen un
logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES
DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS
MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE
2008.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, el
día veintiuno de diciembre de dos mil siete siendo las catorce horas con
cuarenta minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de
Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el
domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida
Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y
profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir
del primero de enero de 2008; VISTOS para resolver el Informe de la
Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO:
PRIMERO.-
La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a
la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez
el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos
salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero
del año siguiente.
SEGUNDO.-
En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción
III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo,
la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y
realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones
generales de la economía del país, los principales cambios observados en
la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en
el costo de la vida de las familias.
TERCERO.-
Además, la Dirección Técnica investigó las características y la
evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras
salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales
con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y
determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y
sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.
CUARTO.-
El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos, en su sesión ordinaria del 28 de febrero de 2007, autorizó el
Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para el 2007, en el cual
se fundamenta y establece el objetivo y la mecánica operativa del
proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Con base en los
trabajos llevados a cabo para realizar este proyecto, la Dirección
Técnica presentó a la consideración del H. Consejo de Representantes una
propuesta para modificar la Lista de profesiones, oficios y trabajos
especiales a los que se fija un salario mínimo profesional.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.-
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los
atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley
Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional, al
establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer
las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,
social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos.
SEGUNDO.-
La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el
artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los
salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley
Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar
los salarios mínimos legales.
TERCERO.-
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
apartado A) del artículo 123 constitucional y por los artículos 91 y 93
de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos
sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos
especiales de las ramas de actividad económica; en este sentido se
confirma el número y la integración municipal de las áreas geográficas
ya establecidos en el año 2007, y por lo que respecta a las profesiones,
oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con
la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley
de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados en el proyecto:
Sistema de Salarios Mínimos Profesionales aprobado en el Plan Anual de
Trabajo de la Dirección Técnica 2007, propuso al H. Consejo de
Representantes de esta Comisión Nacional modificar el nombre y la
descripción de la ocupación de Manejador de gallineros por el de
Manejador en granja avícola, actualizar la definición del Oficial en
fabricación y reparación de colchones, y mantener sin cambio las
diferencias salariales de ambas ocupaciones con respecto al salario
mínimo general; integrar los trabajos especiales de los Operadores de
buldozer y traxcavo neumático y/u oruga en una sola categoría
ocupacional denominada Operador de buldozer y/o traxcavo, con el monto
de salario mínimo profesional correspondiente al Operador de buldozer;
mantener sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias
salariales entre el salario mínimo general y los salarios mínimos
profesionales del Operador de draga y del Fogonero de calderas de vapor;
suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales para
el año 2008 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Mecanógrafo(a)
y Taquimecanógrafo(a) en español; e incorporar el trabajo especial de
Secretario(a) auxiliar, su descripción y el monto del salario mínimo
profesional que le aplicaría, así como mantener las demás profesiones,
oficios y trabajos especiales ya existentes.
CUARTO.-
Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la
Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las
investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que
se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de
Representantes para la fijación de los salarios mínimos.
QUINTO.-
Del Informe preparado por la Dirección Técnica se concluye que, durante
el 2007:
·
La economía mundial siguió
creciendo, y la reciente turbulencia en los mercados financieros generó
menores perspectivas de incremento para 2008 e intensificó los riesgos
de una desaceleración. En el primer semestre de 2007, el crecimiento fue
significativo, por lo cual se prevé que este año el producto mundial
aumente en 5.2%, antes de disminuir a 4.8% en 2008. Adicionalmente, de
la información más actualizada sobre las fuentes de debilidad financiera
en las economías industriales, se deriva que la incertidumbre sobre el
futuro de la actividad económica mundial se agudizó.
·
Se proyecta un crecimiento
económico de 1.9% en 2007 y 2008 para los Estados Unidos de
Norteamérica, sustancialmente por debajo de su crecimiento potencial.
Este deterioro se debe a la recurrente debilidad que experimenta el
mercado de vivienda.
·
El crecimiento del Producto
Interno Bruto (PIB) en México será de alrededor 3.1% en el 2007. Sin
embargo, aumentó el riesgo de que el debilitamiento de la economía de
Estados Unidos de Norteamérica, previsto para el cuarto trimestre del
año y para el primer semestre del 2008, tenga una repercusión negativa
sobre la actividad económica en nuestro país.
·
El empleo formal avanzó en el
período de enero a octubre de 2007; el número de asalariados cotizantes
permanentes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se incrementó
en 6.0%, lo que significó la incorporación de más de 767 mil puestos de
trabajo en ese período.
·
Las negociaciones
contractuales entre empresas y sindicatos se efectuaron en un marco de
diálogo y conciliación. Durante los primeros diez meses de 2007 se
realizaron 5 mil 549 revisiones salariales y contractuales entre
sindicatos y empresas de jurisdicción federal. El incremento promedio al
salario fue de 4.2% y se incluyeron cláusulas de productividad en el
13.5% de las revisiones salariales, que beneficiaron al 24.5% del total
de trabajadores involucrados.
·
Un motor del crecimiento
económico fue el favorable desempeño del sector exportador. En el
período enero-septiembre del año en curso, las exportaciones totales
registraron un valor de 198 mil 135.2 millones de dólares, lo que
representó un incremento anual de 6.6 por ciento.
·
La evolución de la inflación
se vio impactada por una serie de perturbaciones de oferta, que tuvieron
su origen, sobre todo, en los fuertes incrementos de las cotizaciones
internacionales de los granos y de los lácteos, los cuales se espera
tengan un carácter transitorio. Hasta ahora, la repercusión de los
choques de oferta sobre los precios de bienes distintos a los alimentos
ha sido limitada, y se prevé que esta situación persista.
SEXTO.-
En la presente fijación salarial, el Consejo de Representantes asentó su
Resolución, entre otros, en los siguientes factores:
·
Se anticipa una desaceleración
de la economía de los Estados Unidos de Norteamérica durante el 2008, si
bien se considera que ésta será moderada.
·
El vínculo que existe entre
las economías mexicana y estadounidense implica que de registrarse una
desaceleración en la economía de los Estados Unidos de Norteamérica,
disminuiría el crecimiento de la economía mexicana y, con ello, el del
empleo.
·
El escenario macroeconómico
previsto en los Criterios Generales de Política Económica para el 2008,
estima que el crecimiento económico del país será de entre 3.25 y 3.75%
el año próximo, si bien permanece sujeto a un elevado riesgo a la baja.
·
Se han incrementado las
expectativas de inflación para el año siguiente. Sin embargo, se prevé
una tendencia a la baja en el cuarto trimestre del 2008, de manera que
la inflación anual no rebasará el 4.0 por ciento.
·
Frente al escenario descrito,
se consideró prudente resolver con objetividad, sentido de realidad y
responsabilidad la presente fijación salarial.
SEPTIMO.
Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes
de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno
Federal, hacen un público manifiesto que la Resolución que emiten
fijando los salarios mínimos que entrarán en vigor el 1 de enero de
2008, representa un esfuerzo de todos por lograr la unidad, ya que una
decisión unánime permite mostrar al país que se puede avanzar en los
temas laborales relevantes si hay una determinación por conciliar los
diversos intereses en beneficio de México.
Por ello se ha expresado por parte de los
patrones su posición de un manejo prudente y responsable de los precios,
en línea con una actitud moderada del sector obrero en sus exigencias
salariales.
OCTAVO.
Asimismo, los sectores obrero y patronal en el Consejo de Representantes
han determinado que se continúe en el próximo año, tal como ha ocurrido
a lo largo del 2007, revisando los salarios contractuales en la más
amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de
cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la
imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera que el
incremento que se determinó a los salarios mínimos, no sea la base ni el
límite para las revisiones contractuales, sino que se considere la
capacidad económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria
reinversión del capital.
NOVENO.
Al tomar su Resolución, el Consejo de Representantes consideró también
la entrada en vigor de la aplicación del subsidio para el empleo
establecido en sustitución del crédito al salario, que incrementará el
ingreso de los trabajadores y se aplicará en los términos obligatorios y
directos que se encuentren vigentes a partir del 1 de enero del 2008,
con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta
Resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y con
fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos
90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557,
561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del
Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE:
PRIMERO.-
Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la
República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número
progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
I.
Area geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados
de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe,
Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito
Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los
municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán,
Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez,
Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de
Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles,
Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de
Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz,
Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San
Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de
Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del
Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río,
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.-
Area geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El
Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado
de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General
Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa
Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil,
Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La
Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo,
Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río
Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande,
Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama,
Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El
Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de
Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y
Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.-
Area geográfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados
de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas,
Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit,
Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios
del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G.
Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco
de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto
Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y
Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de
Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,
Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y
Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto
Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey,
San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi,
Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi,
Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados,
Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari
de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de
Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa
Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios
de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo,
Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla,
Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y
Villagrán, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos,
Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de
Hidalgo y Tuxpan.
SEGUNDO.-
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de
enero de 2008 en las áreas geográficas a que se refiere el punto
resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo
los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que
se señalan a continuación:
|
Pesos |
Area geográfica
“A”
Area geográfica
“B”
Area geográfica “C” |
$ 52.59
$ 50.96
$ 49.50 |
TERCERO.-
Se modifica el nombre y la descripción de la ocupación de
Manejador de gallineros de la Lista de profesiones, oficios y trabajos
especiales que estuvieron vigentes en el 2007, por el de Manejador en
granja avícola; asimismo, se actualiza la definición de Oficial en
fabricación y reparación de colchones; se integran los trabajos
especiales de Operadores de buldozer y traxcavo neumático y/u oruga en
una sola categoría ocupacional denominada Operador de buldozer y/o
traxcavo, con el monto de salario mínimo profesional correspondiente al
Operador de buldozer; se mantienen sin cambio las denominaciones,
descripciones y diferencias salariales vigentes entre el salario mínimo
general y los salarios mínimos profesionales del Operador de draga y del
Fogonero de calderas de vapor; se suprimen los trabajos especiales de
Mecanógrafo(a) y Taquimecanógrafo(a) en español; y se incorpora el
trabajo especial de Secretario(a) Auxiliar, su descripción y la
diferencia salarial de 50.80% con respecto al salario mínimo general.
CUARTO.-
Las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones,
oficios y trabajos especiales serán las que a continuación se señalan:
1. ALBAÑILERIA, OFICIAL DE
Es el trabajador que realiza
labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de
muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la
preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma
varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas,
contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería,
realiza aplanados y recubre pisos.
2. ARCHIVISTA CLASIFICADOR EN OFICINAS
Es el trabajador que clasifica y
archiva, conforme al sistema establecido, documentos de oficina. Recibe,
clasifica y glosa la correspondencia, facturas, recibos, planos y
fotografías; analiza y redacta breves descripciones del contenido de los
documentos; prepara índices, guías y copias para facilitar el fichero;
protege y conserva los archivos.
3. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERIAS,
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN
Es el trabajador que vende al
público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y
droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las
pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha
productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los
faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los
estantes.
4. BULDOZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera un
buldozer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el
funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles
necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son:
remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales,
entre otras funciones, en la industria de la construcción y en
actividades conexas. Puede realizar pequeñas reparaciones a la
maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparación.
5. CAJERO(A) DE MAQUINA REGISTRADORA
Es el trabajador que, mediante la
operación de una máquina registradora, cobra a los clientes las
cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las
mercancías, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira
de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda
fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y
repone el fondo que recibió.
6. CAJISTA DE IMPRENTA, OFICIAL
Es el trabajador que compone tipos
a mano para la impresión tipográfica de textos, ilustraciones y dibujos.
Determina y hace la distribución de las líneas y el tipo que han de
emplearse, mide y coloca los tipos en el componedor y los ajusta, pasa
las líneas a la volanta y las sujeta adecuadamente; saca las pruebas y
hace las correcciones necesarias.
7. CANTINERO PREPARADOR DE BEBIDAS
Es el trabajador que prepara y
sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y
establecimientos similares, a petición de los meseros o directamente a
clientes en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes
para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas
sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos
necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás
recipientes.
8. CARPINTERO DE OBRA NEGRA
Es el trabajador que construye
estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser
utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de
cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las
estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto
durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de
materiales.
9. CARPINTERO EN FABRICACION Y
REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica o
repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo
de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las
partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las
piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes
prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya
armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente
hace presupuestos o se vale de planos y diseños.
10. CEPILLADORA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una
máquina para el cepillado de piezas metálicas. Pone a funcionar la
máquina y la ajusta según las necesidades de corte, cepillado o
adelgazado; mide la pieza, la fija con palanca o volante, selecciona la
herramienta apropiada y realiza el maquinado.
11. COCINERO(A), MAYOR(A) EN
RESTAURANTES, FONDAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACION Y VENTA DE
ALIMENTOS
Es el trabajador que prepara,
cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su
preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los
toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le
son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa
ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.
12. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACION Y
REPARACION DE
Es el trabajador que fabrica o
repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o
coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la
ribetea.
13. COLOCADOR DE MOSAICOS Y AZULEJOS,
OFICIAL
Es el trabajador que coloca
mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la
construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y
corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone
según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales
requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y
acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
14. CONTADOR, AYUDANTE DE
Es el trabajador que efectúa
operaciones de contabilidad bajo la supervisión de un contador. Registra
las transacciones financieras de la empresa en los libros diario y
mayor; verifica y clasifica pagos, cobranzas, ventas, cheques, letras,
pagarés, facturas, compras, depreciaciones, cálculo de impuestos,
costos, nóminas y otros documentos contables; elabora pólizas, ayuda al
levantamiento de inventarios y a la elaboración de las declaraciones
finales para pago de impuestos. Puede auxiliarse de máquinas
electromecánicas, tabuladores o de contabilidad.
15. CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y CASAS
HABITACION, YESERO EN
Es el trabajador que realiza el
acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso
y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y
entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el
acabado requerido. Puede utilizar para llevar a cabo su trabajo andamios
y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.
16. CONSTRUCCION, FIERRERO EN
Es el trabajador que corta, dobla,
da forma, coloca y amarra varillas, alambrón y alambres en una
construcción, de acuerdo con dibujos, planos o indicaciones al respecto.
Se auxilia de herramientas propias del oficio.
17. CORTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE
MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL
Es el trabajador que corta a mano
o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado.
Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende
sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano.
Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para
mantenimiento.
18. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN
TALLERES O FABRICAS
Es el trabajador que confecciona
prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por
el patrón en su taller o fábrica. El trabajador puede prescindir del uso
de máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente
a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de
la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
19. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN
TRABAJO A DOMICILIO
Es el trabajador a quien se le
entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa
la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y
entrega al patrón las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a
domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales
que un trabajador normal en condiciones de trabajo también normales,
obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional
vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás
prestaciones legales.
20. CHOFER ACOMODADOR DE AUTOMOVILES EN
ESTACIONAMIENTOS
Es el trabajador que realiza
labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento
público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la
contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el cliente
entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador necesita
licencia de automovilista.
21. CHOFER DE CAMION DE CARGA EN GENERAL
Es el trabajador que opera un
camión para el transporte de carga en general. Verifica el
funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la
carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega
correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su
caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este trabajador
deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales
vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado
para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas
reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico
para su reparación.
22. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN
GENERAL
Es el trabajador que opera una
camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el
funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la
carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la
carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el
importe del flete y/o de la mercancía. Este trabajador deberá tener el
tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la
zona correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir
esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al
vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su
reparación.
23. CHOFER OPERADOR DE VEHICULOS CON GRUA
Es el trabajador que maneja y
opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de
vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el
vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de
grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como
más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el
transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces
sea necesario.
24. DRAGA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una
draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores
pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras
labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona
controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios,
coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede
efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está
provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.
25. EBANISTA EN FABRICACION Y REPARACION
DE MUEBLES, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica y
repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los
cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca
herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede
interpretar dibujos, planos y especificaciones.
26. ELECTRICISTA INSTALADOR Y REPARADOR
DE INSTALACIONES ELECTRICAS, OFICIAL
Es el trabajador que instala,
repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e
interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la
instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus
elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas
de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas,
equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias
del oficio.
27. ELECTRICISTA EN LA REPARACION DE
AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es el trabajador que localiza y
corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o
sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha,
generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor,
sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y
carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias
del oficio.
28. ELECTRICISTA REPARADOR DE MOTORES Y/O
GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL
Es el trabajador que repara
motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones,
baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las
repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia
de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del
ayudante.
29. EMPLEADO DE GONDOLA, ANAQUEL O
SECCION EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Es el trabajador que atiende una
góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías
del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone
etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola,
anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al
cliente a seleccionar la mercancía, les indica dónde se encuentran los
probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su
cobro.
30. ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN
Es el trabajador que controla las
entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros
artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable.
Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace
las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva
registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente;
hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular
pedidos.
31. ENFERMERIA, AUXILIAR PRACTICO DE
Es el trabajador que dispensa
cuidados simples de asistencia a enfermos en hospitales, clínicas,
laboratorios y otros establecimientos similares. Recibe pacientes y los
registra; toma signos vitales, sangre y otras muestras; hace curaciones
menores, aplica sondas, sueros, inyecta, premedica enfermos que van a
ser operados; auxilia en operaciones, partos, cunas e incubadoras;
alimenta y asea niños, limpia y esteriliza instrumental quirúrgico y
otras labores de asepsia y atención a enfermos. Puede administrar
medicinas y vigilar la periodicidad en que deben aplicarse. Desempeña su
trabajo bajo vigilancia de un médico o enfermera titulada.
32. FERRETERIAS Y TLAPALERIAS,
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN
Es el trabajador que atiende y
suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por
menor. Se informa de la mercancía que desea el cliente, la busca y se la
presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le
informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra;
envuelve el artículo o lo hace despachar al cliente. Reporta mercancía
faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o
precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.
33. FOGONERO DE CALDERAS DE VAPOR
Es el trabajador que se encarga
del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el
suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al
agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible
requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y
vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga
cuando es necesario.
34. GASOLINERO, OFICIAL
Es el trabajador que atiende al
público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los
artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y
otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por
inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe
de las ventas.
35. HERRERIA, OFICIAL DE
Es el trabajador que fabrica o
repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas
utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos
o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo
corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las
partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
36. HOJALATERO EN LA REPARACION DE
AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es el trabajador que repara o
reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros
vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en
caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas
con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso
supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.
37. HORNERO FUNDIDOR DE METALES, OFICIAL
Es el trabajador que opera un
horno para fundir metales. Prepara y enciende el horno, lo carga o hace
que lo carguen de metal, comprueba que tenga la temperatura adecuada,
según el tipo de metal a fundir; una vez que los metales están en estado
de fusión procede en la forma requerida a su vaciado. Prepara el horno
para la próxima operación. Se auxilia en su trabajo de uno o más
ayudantes.
38. JOYERO-PLATERO, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica y
repara joyas y artículos de metales preciosos. Selecciona, limpia y
engasta piedras preciosas y decorativas según el diseño o
especificaciones que se le proporcionen; funde el metal o aleación y lo
vierte en el molde; da a las piezas la forma y acabado requerido. Se
auxilia de herramientas propias del oficio. Puede grabar inscripciones y
motivos decorativos.
39. JOYERO-PLATERO EN TRABAJO A
DOMICILIO, OFICIAL
Es el trabajador a quien se le
entregan los materiales necesarios para que en su domicilio manufacture,
repare o limpie, artículos de metales preciosos, o seleccione y engaste
piedras finas o decorativas. Se auxilia de herramientas propias del
oficio. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad
de obra, las tarifas serán tales que un trabajador normal en condiciones
de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo
menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción
correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
40. LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS,
AUXILIAR EN
Es el trabajador que realiza
tareas de mantenimiento y auxilio en laboratorios de análisis clínicos.
Asea y mantiene en buen estado aparatos y utensilios del laboratorio;
reporta descomposturas, toma nota de lecturas de aparatos y de
reactivos; mide la temperatura, selecciona, pesa, mezcla y filtra las
substancias para la preparación de reactivos.
41. LINOTIPISTA, OFICIAL
Es el trabajador que prepara y
opera un linotipo. Recibe el o los escritos a copiar y las instrucciones
para hacerlo. Realiza el trabajo, saca las matrices, manda sacar las
pruebas y si hay errores los corrige.
42. LUBRICADOR DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y
OTROS VEHICULOS DE MOTOR
Es el trabajador que ejecuta
labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles
de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la
fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasís; revisa los niveles
de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de
frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones
recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
43. MAESTRO EN ESCUELAS PRIMARIAS
PARTICULARES
Es el trabajador que imparte
clases en instituciones particulares de enseñanza. Prepara sus clases,
asiste al lugar de su trabajo a un horario fijo, controla la asistencia
y disciplina de sus alumnos, efectúa las evaluaciones o exámenes
periódicamente y hace los reportes necesarios.
44. MANEJADOR EN GRANJA AVICOLA
Es el trabajador que realiza
labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves,
esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de
alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de
incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas
últimas se desarrollen en la granja.
45. MAQUINARIA AGRICOLA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera uno o
varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores,
trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su
correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a
utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede
consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar,
sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras
operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e
implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.
46. MAQUINAS DE FUNDICION A PRESION,
OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una
máquina de fundición a presión para producir piezas metálicas. Comprueba
el funcionamiento de la máquina, la alimenta de los materiales
necesarios, sujeta los moldes, controla temperatura del horno y de los
moldes hasta obtener la fusión del metal. En su caso cuida de la
lubricación y mantenimiento de la máquina.
47. MAQUINAS DE TROQUELADO EN TRABAJOS DE
METAL, OPERADOR DE
Es el trabajador que realiza
labores de troquelado a máquina de metales diversos. Coloca el metal y
lo sujeta, oprime el pedal u opera una palanca para hacer bajar el
luxillo y repite esta operación cuantas veces sea necesario. Cuida de la
máquina y la reporta para mantenimiento y reparación.
48. MAQUINAS PARA MADERA EN GENERAL,
OFICIAL OPERADOR DE
Es el trabajador que opera
máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra
cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo,
canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad
necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar,
orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores
semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar
las sierras y efectuar reparaciones simples.
49. MAQUINAS PARA MOLDEAR PLASTICO,
OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una
máquina para moldear plástico. Pone a funcionar la máquina, la alimenta
de los materiales requeridos; hace pruebas si es necesario y realiza el
moldeado. Extrae del molde el producto acabado y quita rebabas. Puede
encargarse de limpiar la máquina y reportarla para mantenimiento.
50. MECANICO FRESADOR, OFICIAL
Es el trabajador que opera una
máquina fresadora para trabajar metales. Con base en planos, diseños o
muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca el
material en la fresadora y procede a su corte en la forma indicada.
Terminado el fresado verifica las especificaciones. Cuida de la
lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
51. MECANICO OPERADOR DE RECTIFICADORA
Es el trabajador que opera una
máquina para el rectificado de piezas de metal. Nivela y centra la pieza
en la máquina, toma las medidas exactas para determinar el corte, escoge
la medida y procede al rectificado. Al terminar verifica las
especificaciones y, si es necesario, pule las superficies hasta obtener
el acabado requerido. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta
para mantenimiento.
52. MECANICO EN REPARACION DE AUTOMOVILES
Y CAMIONES, OFICIAL
Es el trabajador que repara las
partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor.
Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina,
arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos,
suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el
resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias
del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.
53. MECANICO TORNERO, OFICIAL
Es el trabajador que opera un
torno mecánico para trabajar metales. Con base en planos, diseños o
muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca la
pieza en el torno y procede a su correcto labrado o corte. Terminado el
maquinado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricación de la
máquina y la reporta para mantenimiento.
54. MOLDERO EN FUNDICION DE METALES
Es el trabajador que hace moldes
de arena para la fundición de metales. Recibe los modelos y corazones de
las piezas a moldear, llena con arena las cajas o adoberas, coloca los
modelos en la arena y les da la forma adecuada dejando los agujeros para
las coladas con sus salidas de aire; cierra las cajas después de colocar
los corazones, dejándolas listas para recibir el metal fundido. Saca las
piezas para su acabado final. Se auxilia en su trabajo de uno o más
ayudantes.
55. MONTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE
CALZADO, OFICIAL
Es el trabajador que prepara y
monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre
la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro
y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el
montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el
zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para
mantenimiento.
56. NIQUELADO Y CROMADO DE ARTICULOS Y
PIEZAS DE METAL, OFICIAL DE
Es el trabajador que recubre por
electrólisis artículos y piezas de metal, con una capa de níquel o
cromo. Limpia los artículos a mano o por medio de una pulidora mecánica;
los sumerge en una solución de productos químicos y agua; inmerge y
cuelga el metal sujeto a revestimiento; calcula la corriente eléctrica
necesaria y el tiempo requerido para el recubrimiento, y por último, lo
sujeta al tratamiento de secado.
57. PEINADOR(A) Y MANICURISTA
Es el trabajador que realiza
labores de corte, teñido, peinado y arreglo del cabello, da manicure y
lleva a cabo otras tareas de cultura de belleza.
58. PERFORISTA CON PISTOLA DE AIRE
Es el trabajador que utilizando
una pistola de aire hace las barrenaciones para dinamitar roca fija,
terrenos o demoliciones de edificios. Revisa el funcionamiento de la
pistola de aire y procede a barrenar según las instrucciones recibidas y
en el lugar indicado. Verifica la profundidad y dimensión del barrenado
y si hay errores los corrige. Remueve asfalto y perfora barrenos para
las construcciones de túneles, carreteras, urbanizaciones, vías férreas,
presas u otras construcciones similares. Se encarga de la limpieza de la
pistola de aire, la lava, engrasa y la guarda en el almacén.
59. PINTOR DE AUTOMOVILES Y CAMIONES,
OFICIAL
Es el trabajador que realiza el
acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros
vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel;
acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica
cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del
oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.
60. PINTOR DE CASAS, EDIFICIOS Y
CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL
Es el trabajador que aplica capas
de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y
exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones.
Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola,
resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura,
iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias
hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias
del oficio.
61. PLANCHADOR A MAQUINA EN TINTORERIAS,
LAVANDERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Es el trabajador que plancha a
máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías,
lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca
apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la
plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión
de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado
correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos
establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente
turno o la reporta para mantenimiento.
62. PLOMERO EN INSTALACIONES SANITARIAS,
OFICIAL
Es el trabajador que instala o
repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio
de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y
conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y
de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
63. PRENSA OFFSET MULTICOLOR, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una o
varias prensas automáticas o semiautomáticas para la impresión en offset
multicolor. Prepara las placas y las monta; entinta rodillos, regula la
presión, carga el papel, hace funcionar la prensa, saca pruebas, realiza
el tiro final verificando la calidad de la impresión y vigilando el
correcto funcionamiento del equipo. Cuando la impresión deba hacerse en
varios colores, repite la operación según el número de tintas. En su
caso, supervisa ayudantes.
64. PRENSISTA, OFICIAL
Es el trabajador que prepara y
opera diferentes clases de prensas para imprimir textos en un solo
color, ilustraciones, dibujos sobre papel y otros similares. Ajusta su
prensa, recibe las formas, enrama, coloca papel, entinta y la pone a
funcionar; saca las pruebas y realiza el tiro; vigila el correcto
funcionamiento de la máquina, su lubricación y mantenimiento.
65. RADIOTECNICO REPARADOR DE APARATOS
ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, OFICIAL
Es el trabajador que localiza y
repara las fallas en tocadiscos, televisores, radiorreceptores,
grabadoras y reproductoras de cinta magnetofónica. Desmonta, repara o
sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para
verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias
del oficio. En caso necesario instala y repara antenas de
radiorreceptores y televisores. Supervisa ayudantes.
66. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Es el trabajador que realiza
labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y
otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, hace las camas
y renueva las provisiones de la habitación.
67. RECEPCIONISTA EN GENERAL
Es el trabajador que recibe a las
personas que llegan a un establecimiento, se entera de lo que desea el
visitante, le proporciona la información requerida, lo anuncia y/o
conduce ante la persona indicada. Atiende las llamadas telefónicas, toma
y pasa recados, lleva registros de visitantes y normalmente tiene
asignadas otras labores de oficina, tales como: recibir la
correspondencia, documentos a revisión y escribir a máquina. Puede
realizar otras labores simples de oficina.
68. REFACCIONARIAS DE AUTOMOVILES Y
CAMIONES, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN
Es el trabajador que atiende y
suministra al público refacciones de automóviles y camiones en
establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza
deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del
anaquel correspondiente para entregarla al cliente, hace la nota y
algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e
informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.
69. REPARADOR DE APARATOS ELECTRICOS PARA
EL HOGAR, OFICIAL
Es el trabajador que realiza
labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las
unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas,
gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se
auxilia de herramientas propias del oficio.
70. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es el trabajador que obtiene
información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a
través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas
vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad.
Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y
expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso,
redacción definitiva y publicación. En ocasiones el trabajador es el
encargado de elaborar la redacción misma de la nota. El reportero
requiere de estar informado sobre los eventos o temas de su trabajo para
darles seguimiento. En la captura de información puede auxiliarse de
grabadoras, taquigrafía o notas y la transmisión la realiza a través de
muy distintos medios, que incluyen desde la mecanografía y presentación
directa de la nota hasta su envío por medio telefónico, telegráfico,
télex o telefax.
71. REPORTERO(A) GRAFICO(A) EN PRENSA
DIARIA IMPRESA
Es el trabajador que acude a
personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener
negativos de fotografía para ilustrar sucesos y artículos de actualidad.
Generalmente entrega al periódico el material fotográfico sin revelar,
acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los
personajes o de los eventos que aparecen en los negativos. En ocasiones
el trabajador revela e imprime las fotografías. Para su trabajo se
auxilia de cámaras fotográficas y otros artículos propios de su
profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un reportero, quien le
sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la fotografía deseada.
72. REPOSTERO O PASTELERO
Es el trabajador que elabora pan,
como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona,
pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa,
la coloca en hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los
hornea. Prepara las pastas para relleno y decoración con los
ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se
auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.
73. SASTRERIA EN TRABAJO A DOMICILIO,
OFICIAL DE
Es el trabajador a quien le
entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de
prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe
los materiales habilitados de acuerdo a los moldes u órdenes de trabajo
recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras
labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a
domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales
que un trabajador normal en condiciones de trabajo también normales, en
ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional
vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás
prestaciones legales.
74. SECRETARIO(A) AUXILIAR.
Es el trabajador que transcribe
informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o
procesador de textos, toma dictado y, cuando se requiere, realiza otras
tareas de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar, atender
llamadas telefónicas, archiva física o electrónicamente los documentos
transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia
y documentación, opera impresoras electrónicas y fotocopiadoras.
75. SOLDADOR CON SOPLETE O CON ARCO
ELECTRICO
Es el trabajador que suelda, une,
rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de
soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras
de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco
sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros
similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
76. TALABARTERO EN LA MANUFACTURA Y
REPARACION DE ARTICULOS DE PIEL, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica o
repara, total o parcialmente, a mano y/o máquina, artículos de piel y
cuero. Escoge el material, marca y corta las piezas, las arma, pega,
remacha o cose, dándoles la forma y acabado requerido. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
77. TABLAJERO Y/O CARNICERO EN MOSTRADOR
Es el trabajador que destaza,
corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y
otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se
auxilia de herramientas propias del oficio.
78. TAPICERO DE VESTIDURAS DE
AUTOMOVILES, OFICIAL
Es el trabajador que instala o
repara, los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita
forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres,
rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate,
pasamanería y botones.
79. TAPICERO EN REPARACION DE MUEBLES,
OFICIAL
Es el trabajador que repara o
reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara
enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca
rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones
de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
80. TRABAJO SOCIAL, TECNICO(A) EN
Es el trabajador que estudia y
sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza
encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de
desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía
infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares
sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar
sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre
únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan
de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.
81. VAQUERO ORDEÑADOR A MAQUINA
Es el trabajador que realiza
labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo
baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca
muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el
material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna
lesión o enfermedad.
82. VELADOR
Es el trabajador que realiza
labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del
establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay,
vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las
horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas.
Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades
observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.
83. VENDEDOR DE PISO DE APARATOS DE USO
DOMESTICO
Es el trabajador que vende
aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al
por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente desea,
le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su
funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona
información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a
crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las
remisiones respectivas.
84. ZAPATERO EN TALLERES DE REPARACION DE
CALZADO, OFICIAL
Es el trabajador que repara y
acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies
y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con
pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final
tiñendo y lustrando las nuevas superficies.
QUINTO.-
Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1
de enero de 2008 para las profesiones, oficios y trabajos especiales
establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que
deban recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria
de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE
ENERO DEL AÑO 2008
Pesos diarios
|
|
Areas Geográficas |
OFICIO
No. |
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS
ESPECIALES |
A |
B |
C |
1 |
Albañilería, oficial de |
76.65 |
74.45 |
72.14 |
2 |
Archivista clasificador en oficinas |
73.27 |
71.08 |
68.83 |
3 |
Boticas, farmacias y droguerías,
dependiente de mostrador en |
66.70 |
64.73 |
62.83 |
4 |
Buldozer y/o traxcavo, operador de |
80.74 |
78.21 |
75.86 |
5 |
Cajero(a) de máquina registradora |
67.98 |
66.13 |
64.17 |
6 |
Cajista de imprenta, oficial
|
72.37 |
70.35 |
68.05 |
7 |
Cantinero preparador de bebidas |
69.57 |
67.49 |
65.46 |
8 |
Carpintero de obra negra |
71.47 |
69.34 |
67.14 |
9 |
Carpintero en fabricación y
reparación de muebles, oficial |
75.24 |
72.94 |
70.69 |
10 |
Cepilladora, operador de |
72.71 |
70.74 |
68.49 |
|
|
|
|
|
11 |
Cocinero(a), mayor(a) en
restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y
venta de alimentos |
77.77 |
75.52 |
73.10 |
12 |
Colchones, oficial en fabricación y
reparación de |
70.35 |
68.33 |
66.35 |
13 |
Colocador de mosaicos y azulejos,
oficial |
74.90 |
72.82 |
70.52 |
14 |
Contador, ayudante de |
73.83 |
71.70 |
69.39 |
15 |
Construcción de edificios y casas
habitación, yesero en |
70.91 |
69.00 |
66.76 |
16 |
Construcción, fierrero en |
73.83 |
71.70 |
69.39 |
17 |
Cortador en talleres y fábricas de
manufactura de calzado, oficial |
68.83 |
66.92 |
64.90 |
18 |
Costurero(a) en confección de ropa
en talleres o fábricas |
67.88 |
65.74 |
64.00 |
19 |
Costurero(a) en confección de ropa
en trabajo a domicilio |
69.90 |
67.93 |
65.74 |
20 |
Chofer acomodador de automóviles en
estacionamientos |
71.47 |
69.34 |
67.14 |
|
|
|
|
|
21 |
Chofer de camión de carga en general |
78.44 |
76.19 |
73.89 |
22 |
Chofer de camioneta de carga en
general |
75.96 |
73.72 |
71.36 |
23 |
Chofer operador de vehículos con
grúa |
72.71 |
70.74 |
68.49 |
24 |
Draga, operador de |
81.58 |
79.28 |
76.70 |
25 |
Ebanista en fabricación y reparación
de muebles, oficial |
76.47 |
74.22 |
71.86 |
26 |
Electricista instalador y reparador
de instalaciones eléctricas, oficial |
74.90 |
72.82 |
70.52 |
27 |
Electricista en la reparación de
automóviles y camiones, oficial |
75.74 |
73.50 |
71.14 |
28 |
Electricista reparador de motores
y/o generadores en talleres de servicio, oficial |
72.71 |
70.74 |
68.49 |
29 |
Empleado de góndola, anaquel o
sección en tiendas de autoservicio |
66.48 |
64.56 |
62.26 |
30 |
Encargado de bodega y/o almacén |
69.17 |
67.14 |
65.12 |
|
|
|
|
|
31 |
Enfermería, auxiliar práctico de |
71.47 |
69.34 |
67.14 |
32 |
Ferreterías y tlapalerías,
dependiente de mostrador en |
70.74 |
68.49 |
66.48 |
33 |
Fogonero de calderas de vapor |
73.27 |
71.08 |
68.83 |
34 |
Gasolinero, oficial |
67.88 |
65.74 |
64.00 |
35 |
Herrería, oficial de |
73.83 |
71.70 |
69.39 |
36 |
Hojalatero en la reparación de
automóviles y camiones, oficial |
75.24 |
72.94 |
70.69 |
37 |
Hornero fundidor de metales, oficial |
77.08 |
74.96 |
72.65 |
38 |
Joyero-platero, oficial |
71.47 |
69.34 |
67.14 |
39 |
Joyero-platero en trabajo a
domicilio, oficial |
74.45 |
72.43 |
70.13 |
40 |
Laboratorios de análisis clínicos,
auxiliar en |
70.35 |
68.33 |
66.35 |
|
|
|
|
|
41 |
Linotipista, oficial |
79.46 |
77.31 |
74.96 |
42 |
Lubricador de automóviles, camiones
y otros vehículos de motor |
68.49 |
66.48 |
64.33 |
43 |
Maestro en escuelas primarias
particulares |
81.02 |
78.72 |
76.14 |
44 |
Manejador en granja avícola |
65.63 |
63.82 |
61.86 |
45 |
Maquinaria agrícola, operador de |
77.08 |
74.96 |
72.65 |
46 |
Máquinas de fundición a presión,
operador de |
69.57 |
67.49 |
65.46 |
47 |
Máquinas de troquelado en trabajos
de metal, operador de |
69.17 |
67.14 |
65.12 |
48 |
Máquinas para madera en general,
oficial operador de |
73.27 |
71.08 |
68.83 |
49 |
Máquinas para moldear plástico,
operador de |
67.88 |
65.74 |
64.00 |
50 |
Mecánico fresador, oficial |
77.21 |
75.18 |
72.77 |
|
|
|
|
|
51 |
Mecánico operador de rectificadora |
74.45 |
72.43 |
70.13 |
52 |
Mecánico en reparación de
automóviles y camiones, oficial |
79.46 |
77.31 |
74.96 |
53 |
Mecánico tornero, oficial |
74.45 |
72.43 |
70.13 |
54 |
Moldero en fundición de metales |
72.71 |
70.74 |
68.49 |
55 |
Montador en talleres y fábricas de
calzado, oficial |
68.83 |
66.92 |
64.90 |
56 |
Niquelado y cromado de artículos y
piezas de metal, oficial de |
72.37 |
70.35 |
68.05 |
57 |
Peinador(a) y manicurista
|
71.47 |
69.34 |
67.14 |
58 |
Perforista con pistola de aire |
75.74 |
73.50 |
71.14 |
59 |
Pintor de automóviles y camiones,
oficial |
73.83 |
71.70 |
69.39 |
60 |
Pintor de casas, edificios y
construcciones en general, oficial |
73.27 |
71.08 |
68.83 |
|
|
|
|
|
61 |
Planchador a máquina en tintorerías,
lavanderías y establecimientos similares |
67.98 |
66.13 |
64.17 |
62 |
Plomero en instalaciones sanitarias,
oficial |
73.43 |
71.42 |
69.11 |
63 |
Prensa offset multicolor, operador
de |
76.65 |
74.45 |
72.14 |
64 |
Prensista, oficial |
71.47 |
69.34 |
67.14 |
65 |
Radiotécnico reparador de aparatos
eléctricos y electrónicos, oficial |
76.47 |
74.22 |
71.86 |
66 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y
otros establecimientos de hospedaje |
66.48 |
64.56 |
62.26 |
67 |
Recepcionista en general |
68.49 |
66.48 |
64.33 |
68 |
Refaccionarias de automóviles y
camiones, dependiente de mostrador en |
69.17 |
67.14 |
65.12 |
69 |
Reparador de aparatos eléctricos
para el hogar, oficial |
72.37 |
70.35 |
68.05 |
70 |
Reportero(a) en prensa diaria
impresa |
157.56 |
153.12 |
148.05 |
|
|
|
|
|
71 |
Reportero(a) gráfico(a) en prensa
diaria impresa |
157.56 |
153.12 |
148.05 |
72 |
Repostero o pastelero |
76.65 |
74.45 |
72.14 |
73 |
Sastrería en trabajo a domicilio,
oficial de |
77.08 |
74.96 |
72.65 |
74 |
Secretario(a) auxiliar |
79.31 |
76.85 |
74.65 |
75 |
Soldador con soplete o con arco
eléctrico |
75.74 |
73.50 |
71.14 |
76 |
Talabartero en la manufactura y
reparación de artículos de piel, oficial |
71.47 |
69.34 |
67.14 |
77 |
Tablajero y/o carnicero en mostrador
|
71.47 |
69.34 |
67.14 |
78 |
Tapicero de vestiduras de
automóviles, oficial |
72.71 |
70.74 |
68.49 |
79 |
Tapicero en reparación de muebles,
oficial |
72.71 |
70.74 |
68.49 |
80 |
Trabajo social, técnico(a) en |
86.70 |
84.05 |
81.53 |
|
|
|
|
|
81 |
Vaquero ordeñador a máquina |
66.48 |
64.56 |
62.26 |
82 |
Velador |
67.88 |
65.74 |
64.00 |
83 |
Vendedor de piso de aparatos de uso
doméstico |
69.90 |
67.93 |
65.74 |
84 |
Zapatero en talleres de reparación
de calzado, oficial |
68.83 |
66.92 |
64.90 |
|
|
|
|
|
SEXTO.-
En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la
Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman los CC. Representantes Propietarios y
Suplentes de los Trabajadores, quienes declaran que lo hacen conscientes
de que la prioridad del país es el sostenimiento de los empleos
existentes y la generación de más fuentes de trabajo digno, que
promuevan la formalidad y la importancia de la sindicalización, lo cual
conlleva a revisiones salariales acordes a la economía de cada centro de
trabajo, y, asimismo, convencidos de que el porcentaje que se fija no
satisface ni resarce suficientemente el poder adquisitivo de los
trabajadores, al no cubrir sus necesidades, como lo establece la
fracción VI del artículo 123 constitucional, ratificando se deje en la
más absoluta libertad de negociación, para que los trabajadores y
empresarios revisen los Contratos Colectivos de Trabajo, de acuerdo a la
capacidad económica de las empresas, sin que el porcentaje de incremento
decretado represente una base o un tope para las negociaciones
contractuales: señores Jesús Casasola Chávez, licenciado
Javier Pineda Serino, señores Adolfo Gott Trujillo, Adrián
Jesús Sánchez Vargas, licenciado e ingeniero Nereo Vargas
Velázquez, licenciados Ricardo Espinoza López, José
Antonio Dussauge Ortiz, señores José Antonio Castelán Guarneros,
Antonio Villegas Dávalos, licenciado Marcos Moreno Leal,
señores José Luis Carazo Preciado, Filemón Esteban
Plata Chaparro y licenciado Arturo Contreras Cuevas.-
Rúbricas.
El sector empresarial vota de conformidad
esta Resolución por el hecho de que una decisión unánime permite
demostrar al país que se puede avanzar en los asuntos pendientes si hay
una determinación que logre conciliar los diversos intereses en
beneficio de México; porque hemos determinado los sectores empresarial y
obrero que se continúen revisando los salarios contractuales en la más
amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de
cada empresa, de manera que el incremento del salario mínimo no sea la
base para las revisiones contractuales, sino una referencia que se tome
en cuenta, al igual que la capacidad económica de cada patrón, su
subsistencia, la no afectación al empleo formal, prioridad actual del
país.
Firman los CC. Representantes Propietarios y
Suplentes de los Patrones, licenciados Mario Jaime Saucedo Rodríguez,
Tomás Héctor Natividad Sánchez, Juan Pablo García Garza,
Enrique Hernán Santos Arce, Rolando Noriega Munguía,
Angel de la Vega Carmona, Reynold Gutiérrez García, Javier
Arturo Armenta Vincent, Luz María Larios Lozano,
ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Gabriel
Funes Díaz, Francisco Flores Pineda, Lorenzo de
Jesús Roel Hernández, Francisco Martínez Colunga, Luis
Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodríguez Márquez y doctor
Hugo Italo Morales Saldaña.- Rúbricas.
Firman esta Resolución el C. licenciado
Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del
Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
con la Representación Gubernamental, así como la C. licenciada Alida
Bernal Cosio, Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la
Comisión, que da fe.- Rúbricas.
(R.- 261219)