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COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2008.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintiuno de diciembre de dos mil siete siendo las catorce horas con cuarenta minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del primero de enero de 2008; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO.- Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.

CUARTO.- El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en su sesión ordinaria del 28 de febrero de 2007, autorizó el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para el 2007, en el cual se fundamenta y establece el objetivo y la mecánica operativa del proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Con base en los trabajos llevados a cabo para realizar este proyecto, la Dirección Técnica presentó a la consideración del H. Consejo de Representantes una propuesta para modificar la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fija un salario mínimo profesional.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional, al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales de las ramas de actividad económica; en este sentido se confirma el número y la integración municipal de las áreas geográficas ya establecidos en el año 2007, y por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados en el proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales aprobado en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica 2007, propuso al H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional modificar el nombre y la descripción de la ocupación de Manejador de gallineros por el de Manejador en granja avícola, actualizar la definición del Oficial en fabricación y reparación de colchones, y mantener sin cambio las diferencias salariales de ambas ocupaciones con respecto al salario mínimo general; integrar los trabajos especiales de los Operadores de buldozer y traxcavo neumático y/u oruga en una sola categoría ocupacional denominada Operador de buldozer y/o traxcavo, con el monto de salario mínimo profesional correspondiente al Operador de buldozer; mantener sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales entre el salario mínimo general y los salarios mínimos profesionales del Operador de draga y del Fogonero de calderas de vapor; suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales para el año 2008 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Mecanógrafo(a) y Taquimecanógrafo(a) en español; e incorporar el trabajo especial de Secretario(a) auxiliar, su descripción y el monto del salario mínimo profesional que le aplicaría, así como mantener las demás profesiones, oficios y trabajos especiales ya existentes.

CUARTO.- Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

QUINTO.- Del Informe preparado por la Dirección Técnica se concluye que, durante el 2007:

·          La economía mundial siguió creciendo, y la reciente turbulencia en los mercados financieros generó menores perspectivas de incremento para 2008 e intensificó los riesgos de una desaceleración. En el primer semestre de 2007, el crecimiento fue significativo, por lo cual se prevé que este año el producto mundial aumente en 5.2%, antes de disminuir a 4.8% en 2008. Adicionalmente, de la información más actualizada sobre las fuentes de debilidad financiera en las economías industriales, se deriva que la incertidumbre sobre el futuro de la actividad económica mundial se agudizó.

·          Se proyecta un crecimiento económico de 1.9% en 2007 y 2008 para los Estados Unidos de Norteamérica, sustancialmente por debajo de su crecimiento potencial. Este deterioro se debe a la recurrente debilidad que experimenta el mercado de vivienda.

·          El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en México será de alrededor 3.1% en el 2007. Sin embargo, aumentó el riesgo de que el debilitamiento de la economía de Estados Unidos de Norteamérica, previsto para el cuarto trimestre del año y para el primer semestre del 2008, tenga una repercusión negativa sobre la actividad económica en nuestro país.

·          El empleo formal avanzó en el período de enero a octubre de 2007; el número de asalariados cotizantes permanentes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se incrementó en 6.0%, lo que significó la incorporación de más de 767 mil puestos de trabajo en ese período.

·          Las negociaciones contractuales entre empresas y sindicatos se efectuaron en un marco de diálogo y conciliación. Durante los primeros diez meses de 2007 se realizaron 5 mil 549 revisiones salariales  y contractuales entre sindicatos y empresas de jurisdicción federal. El incremento promedio al salario fue de 4.2% y se incluyeron cláusulas de productividad en el 13.5% de las revisiones salariales, que beneficiaron al 24.5% del total de trabajadores involucrados.

·          Un motor del crecimiento económico fue el favorable desempeño del sector exportador. En el período enero-septiembre del año en curso, las exportaciones totales registraron un valor de 198 mil 135.2 millones de dólares, lo que representó un incremento anual de 6.6 por ciento.

·          La evolución de la inflación se vio impactada por una serie de perturbaciones de oferta, que tuvieron su origen, sobre todo, en los fuertes incrementos de las cotizaciones internacionales de los granos y de los lácteos, los cuales se espera tengan un carácter transitorio. Hasta ahora, la repercusión de los choques de oferta sobre los precios de bienes distintos a los alimentos ha sido limitada, y se prevé que esta situación persista.

SEXTO.- En la presente fijación salarial, el Consejo de Representantes asentó su Resolución, entre otros, en los siguientes factores:

·          Se anticipa una desaceleración de la economía de los Estados Unidos de Norteamérica durante el 2008, si bien se considera que ésta será moderada.

·          El vínculo que existe entre las economías mexicana y estadounidense implica que de registrarse una desaceleración en la economía de los Estados Unidos de Norteamérica, disminuiría el crecimiento de la economía mexicana y, con ello, el del empleo.

·          El escenario macroeconómico previsto en los Criterios Generales de Política Económica para el 2008, estima que el crecimiento económico del país será de entre 3.25 y 3.75% el año próximo, si bien permanece sujeto a un elevado riesgo a la baja.

·          Se han incrementado las expectativas de inflación para el año siguiente. Sin embargo, se prevé una tendencia a la baja en el cuarto trimestre del 2008, de manera que la inflación anual no rebasará el 4.0 por ciento.

·          Frente al escenario descrito, se consideró prudente resolver con objetividad, sentido de realidad  y responsabilidad la presente fijación salarial.

SEPTIMO. Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno Federal, hacen un público manifiesto que la Resolución que emiten fijando los salarios mínimos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2008, representa un esfuerzo de todos por lograr la unidad, ya que una decisión unánime permite mostrar al país que se puede avanzar en los temas laborales relevantes si hay una determinación por conciliar los diversos intereses en beneficio de México.

Por ello se ha expresado por parte de los patrones su posición de un manejo prudente y responsable de los precios, en línea con una actitud moderada del sector obrero en sus exigencias salariales.

OCTAVO. Asimismo, los sectores obrero y patronal en el Consejo de Representantes han determinado que se continúe en el próximo año, tal como ha ocurrido a lo largo del 2007, revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera que el incremento que se determinó a los salarios mínimos, no sea la base ni el límite para las revisiones contractuales, sino que se considere la capacidad económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria reinversión del capital.

NOVENO. Al tomar su Resolución, el Consejo de Representantes consideró también la entrada en vigor de la aplicación del subsidio para el empleo establecido en sustitución del crédito al salario, que incrementará el ingreso de los trabajadores y se aplicará en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1 de enero del 2008, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.

I.        Area geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II.-     Area geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III.-    Area geográfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

SEGUNDO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2008 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

 

Pesos

Area geográfica “A”

Area geográfica “B”

Area geográfica “C”

$ 52.59

$ 50.96

$ 49.50

 

TERCERO.- Se modifica el nombre y la descripción de la ocupación de Manejador de gallineros de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2007, por el de Manejador en granja avícola; asimismo, se actualiza la definición de Oficial en fabricación y reparación de colchones; se integran los trabajos especiales de Operadores de buldozer y traxcavo neumático y/u oruga en una sola categoría ocupacional denominada Operador de buldozer y/o traxcavo, con el monto de salario mínimo profesional correspondiente al Operador de buldozer; se mantienen sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales vigentes entre el salario mínimo general y los salarios mínimos profesionales del Operador de draga y del Fogonero de calderas de vapor; se suprimen los trabajos especiales de Mecanógrafo(a) y Taquimecanógrafo(a) en español; y se incorpora el trabajo especial de Secretario(a) Auxiliar, su descripción y la diferencia salarial de 50.80% con respecto al salario mínimo general.

CUARTO.- Las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que a continuación se señalan:

1.      ALBAÑILERIA, OFICIAL DE

          Es el trabajador que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos.

2.      ARCHIVISTA CLASIFICADOR EN OFICINAS

          Es el trabajador que clasifica y archiva, conforme al sistema establecido, documentos de oficina. Recibe, clasifica y glosa la correspondencia, facturas, recibos, planos y fotografías; analiza y redacta breves descripciones del contenido de los documentos; prepara índices, guías y copias para facilitar el fichero; protege y conserva los archivos.

3.      BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERIAS, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN

          Es el trabajador que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.

4.      BULDOZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR DE

          Es el trabajador que opera un buldozer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas. Puede realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparación.

5.      CAJERO(A) DE MAQUINA REGISTRADORA

          Es el trabajador que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los clientes las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.

6.      CAJISTA DE IMPRENTA, OFICIAL

          Es el trabajador que compone tipos a mano para la impresión tipográfica de textos, ilustraciones y dibujos. Determina y hace la distribución de las líneas y el tipo que han de emplearse, mide y coloca los tipos en el componedor y los ajusta, pasa las líneas a la volanta y las sujeta adecuadamente; saca las pruebas y hace las correcciones necesarias.

7.      CANTINERO PREPARADOR DE BEBIDAS

          Es el trabajador que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petición de los meseros o directamente a clientes en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.

8.      CARPINTERO DE OBRA NEGRA

          Es el trabajador que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.

9.      CARPINTERO EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL

          Es el trabajador que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.

10.    CEPILLADORA, OPERADOR DE

          Es el trabajador que opera una máquina para el cepillado de piezas metálicas. Pone a funcionar la máquina y la ajusta según las necesidades de corte, cepillado o adelgazado; mide la pieza, la fija con palanca o volante, selecciona la herramienta apropiada y realiza el maquinado.

11.    COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACION Y VENTA DE ALIMENTOS

          Es el trabajador que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.

12.    COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACION Y REPARACION DE

          Es el trabajador que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.

13.    COLOCADOR DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL

          Es el trabajador que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

14.    CONTADOR, AYUDANTE DE

          Es el trabajador que efectúa operaciones de contabilidad bajo la supervisión de un contador. Registra las transacciones financieras de la empresa en los libros diario y mayor; verifica y clasifica pagos, cobranzas, ventas, cheques, letras, pagarés, facturas, compras, depreciaciones, cálculo de impuestos, costos, nóminas y otros documentos contables; elabora pólizas, ayuda al levantamiento de inventarios y a la elaboración de las declaraciones finales para pago de impuestos. Puede auxiliarse de máquinas electromecánicas, tabuladores o de contabilidad.

15.    CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACION, YESERO EN

          Es el trabajador que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar para llevar a cabo su trabajo andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.

16.    CONSTRUCCION, FIERRERO EN

          Es el trabajador que corta, dobla, da forma, coloca y amarra varillas, alambrón y alambres en una construcción, de acuerdo con dibujos, planos o indicaciones al respecto. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

17.    CORTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL

          Es el trabajador que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento.

18.    COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TALLERES O FABRICAS

          Es el trabajador que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el patrón en su taller o fábrica. El trabajador puede prescindir del uso de máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

19.    COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO

          Es el trabajador a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al patrón las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

20.    CHOFER ACOMODADOR DE AUTOMOVILES EN ESTACIONAMIENTOS

          Es el trabajador que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el cliente entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador necesita licencia de automovilista.

21.    CHOFER DE CAMION DE CARGA EN GENERAL

          Es el trabajador que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este trabajador deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

22.    CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

          Es el trabajador que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este trabajador deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

23.    CHOFER OPERADOR DE VEHICULOS CON GRUA

          Es el trabajador que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.

24.    DRAGA, OPERADOR DE

          Es el trabajador que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.

25.    EBANISTA EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL

          Es el trabajador que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.

26.    ELECTRICISTA INSTALADOR Y REPARADOR DE INSTALACIONES ELECTRICAS, OFICIAL

          Es el trabajador que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

27.    ELECTRICISTA EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL

          Es el trabajador que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

28.    ELECTRICISTA REPARADOR DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL

          Es el trabajador que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.

29.    EMPLEADO DE GONDOLA, ANAQUEL O SECCION EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

          Es el trabajador que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, les indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.

30.    ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN

          Es el trabajador que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.

31.    ENFERMERIA, AUXILIAR PRACTICO DE

          Es el trabajador que dispensa cuidados simples de asistencia a enfermos en hospitales, clínicas, laboratorios y otros establecimientos similares. Recibe pacientes y los registra; toma signos vitales, sangre y otras muestras; hace curaciones menores, aplica sondas, sueros, inyecta, premedica enfermos que van a ser operados; auxilia en operaciones, partos, cunas e incubadoras; alimenta y asea niños, limpia y esteriliza instrumental quirúrgico y otras labores de asepsia y atención a enfermos. Puede administrar medicinas y vigilar la periodicidad en que deben aplicarse. Desempeña su trabajo bajo vigilancia de un médico o enfermera titulada.

32.    FERRETERIAS Y TLAPALERIAS, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN

          Es el trabajador que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desea el cliente, la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar al cliente. Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.

33.    FOGONERO DE CALDERAS DE VAPOR

          Es el trabajador que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario.

34.    GASOLINERO, OFICIAL

          Es el trabajador que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe de las ventas.

35.    HERRERIA, OFICIAL DE

          Es el trabajador que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

36.    HOJALATERO EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL

          Es el trabajador que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.

37.    HORNERO FUNDIDOR DE METALES, OFICIAL

          Es el trabajador que opera un horno para fundir metales. Prepara y enciende el horno, lo carga o hace que lo carguen de metal, comprueba que tenga la temperatura adecuada, según el tipo de metal a fundir; una vez que los metales están en estado de fusión procede en la forma requerida a su vaciado. Prepara el horno para la próxima operación. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.

38.    JOYERO-PLATERO, OFICIAL

          Es el trabajador que fabrica y repara joyas y artículos de metales preciosos. Selecciona, limpia y engasta piedras preciosas y decorativas según el diseño o especificaciones que se le proporcionen; funde el metal o aleación y lo vierte en el molde; da a las piezas la forma y acabado requerido. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede grabar inscripciones y motivos decorativos.

39.    JOYERO-PLATERO EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL

          Es el trabajador a quien se le entregan los materiales necesarios para que en su domicilio manufacture, repare o limpie, artículos de metales preciosos, o seleccione y engaste piedras finas o decorativas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

40.    LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS, AUXILIAR EN

          Es el trabajador que realiza tareas de mantenimiento y auxilio en laboratorios de análisis clínicos. Asea y mantiene en buen estado aparatos y utensilios del laboratorio; reporta descomposturas, toma nota de lecturas de aparatos y de reactivos; mide la temperatura, selecciona, pesa, mezcla y filtra las substancias para la preparación de reactivos.

41.    LINOTIPISTA, OFICIAL

          Es el trabajador que prepara y opera un linotipo. Recibe el o los escritos a copiar y las instrucciones para hacerlo. Realiza el trabajo, saca las matrices, manda sacar las pruebas y si hay errores los corrige.

42.    LUBRICADOR DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y OTROS VEHICULOS DE MOTOR

          Es el trabajador que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasís; revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

43.    MAESTRO EN ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES

          Es el trabajador que imparte clases en instituciones particulares de enseñanza. Prepara sus clases, asiste al lugar de su trabajo a un horario fijo, controla la asistencia y disciplina de sus alumnos, efectúa las evaluaciones o exámenes periódicamente y hace los reportes necesarios.

44.    MANEJADOR EN GRANJA AVICOLA

          Es el trabajador que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas últimas se desarrollen en la granja.

45.    MAQUINARIA AGRICOLA, OPERADOR DE

          Es el trabajador que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.

46.    MAQUINAS DE FUNDICION A PRESION, OPERADOR DE

          Es el trabajador que opera una máquina de fundición a presión para producir piezas metálicas. Comprueba el funcionamiento de la máquina, la alimenta de los materiales necesarios, sujeta los moldes, controla temperatura del horno y de los moldes hasta obtener la fusión del metal. En su caso cuida de la lubricación y mantenimiento de la máquina.

47.    MAQUINAS DE TROQUELADO EN TRABAJOS DE METAL, OPERADOR DE

          Es el trabajador que realiza labores de troquelado a máquina de metales diversos. Coloca el metal y lo sujeta, oprime el pedal u opera una palanca para hacer bajar el luxillo y repite esta operación cuantas veces sea necesario. Cuida de la máquina y la reporta para mantenimiento y reparación.

48.    MAQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR DE

          Es el trabajador que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.

49.    MAQUINAS PARA MOLDEAR PLASTICO, OPERADOR DE

          Es el trabajador que opera una máquina para moldear plástico. Pone a funcionar la máquina, la alimenta de los materiales requeridos; hace pruebas si es necesario y realiza el moldeado. Extrae del molde el producto acabado y quita rebabas. Puede encargarse de limpiar la máquina y reportarla para mantenimiento.

50.    MECANICO FRESADOR, OFICIAL

          Es el trabajador que opera una máquina fresadora para trabajar metales. Con base en planos, diseños o muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca el material en la fresadora y procede a su corte en la forma indicada. Terminado el fresado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

51.    MECANICO OPERADOR DE RECTIFICADORA

          Es el trabajador que opera una máquina para el rectificado de piezas de metal. Nivela y centra la pieza en la máquina, toma las medidas exactas para determinar el corte, escoge la medida y procede al rectificado. Al terminar verifica las especificaciones y, si es necesario, pule las superficies hasta obtener el acabado requerido. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

52.    MECANICO EN REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL

          Es el trabajador que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.

53.    MECANICO TORNERO, OFICIAL

          Es el trabajador que opera un torno mecánico para trabajar metales. Con base en planos, diseños o muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca la pieza en el torno y procede a su correcto labrado o corte. Terminado el maquinado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

54.    MOLDERO EN FUNDICION DE METALES

          Es el trabajador que hace moldes de arena para la fundición de metales. Recibe los modelos y corazones de las piezas a moldear, llena con arena las cajas o adoberas, coloca los modelos en la arena y les da la forma adecuada dejando los agujeros para las coladas con sus salidas de aire; cierra las cajas después de colocar los corazones, dejándolas listas para recibir el metal fundido. Saca las piezas para su acabado final. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.

55.    MONTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE CALZADO, OFICIAL

          Es el trabajador que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

56.    NIQUELADO Y CROMADO DE ARTICULOS Y PIEZAS DE METAL, OFICIAL DE

          Es el trabajador que recubre por electrólisis artículos y piezas de metal, con una capa de níquel o cromo. Limpia los artículos a mano o por medio de una pulidora mecánica; los sumerge en una solución de productos químicos y agua; inmerge y cuelga el metal sujeto a revestimiento; calcula la corriente eléctrica necesaria y el tiempo requerido para el recubrimiento, y por último, lo sujeta al tratamiento de secado.

57.    PEINADOR(A) Y MANICURISTA

          Es el trabajador que realiza labores de corte, teñido, peinado y arreglo del cabello, da manicure y lleva a cabo otras tareas de cultura de belleza.

58.    PERFORISTA CON PISTOLA DE AIRE

          Es el trabajador que utilizando una pistola de aire hace las barrenaciones para dinamitar roca fija, terrenos o demoliciones de edificios. Revisa el funcionamiento de la pistola de aire y procede a barrenar según las instrucciones recibidas y en el lugar indicado. Verifica la profundidad y dimensión del barrenado y si hay errores los corrige. Remueve asfalto y perfora barrenos para las construcciones de túneles, carreteras, urbanizaciones, vías férreas, presas u otras construcciones similares. Se encarga de la limpieza de la pistola de aire, la lava, engrasa y la guarda en el almacén.

59.    PINTOR DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL

          Es el trabajador que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.

60.    PINTOR DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL

          Es el trabajador que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

61.    PLANCHADOR A MAQUINA EN TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

          Es el trabajador que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.

62.    PLOMERO EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL

          Es el trabajador que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

63.    PRENSA OFFSET MULTICOLOR, OPERADOR DE

          Es el trabajador que opera una o varias prensas automáticas o semiautomáticas para la impresión en offset multicolor. Prepara las placas y las monta; entinta rodillos, regula la presión, carga el papel, hace funcionar la prensa, saca pruebas, realiza el tiro final verificando la calidad de la impresión y vigilando el correcto funcionamiento del equipo. Cuando la impresión deba hacerse en varios colores, repite la operación según el número de tintas. En su caso, supervisa ayudantes.

64.    PRENSISTA, OFICIAL

          Es el trabajador que prepara y opera diferentes clases de prensas para imprimir textos en un solo color, ilustraciones, dibujos sobre papel y otros similares. Ajusta su prensa, recibe las formas, enrama, coloca papel, entinta y la pone a funcionar; saca las pruebas y realiza el tiro; vigila el correcto funcionamiento de la máquina, su lubricación y mantenimiento.

65.    RADIOTECNICO REPARADOR DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, OFICIAL

          Es el trabajador que localiza y repara las fallas en tocadiscos, televisores, radiorreceptores, grabadoras y reproductoras de cinta magnetofónica. Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario instala y repara antenas de radiorreceptores y televisores. Supervisa ayudantes.

66.    RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

          Es el trabajador que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, hace las camas y renueva las provisiones de la habitación.

67.    RECEPCIONISTA EN GENERAL

          Es el trabajador que recibe a las personas que llegan a un establecimiento, se entera de lo que desea el visitante, le proporciona la información requerida, lo anuncia y/o conduce ante la persona indicada. Atiende las llamadas telefónicas, toma y pasa recados, lleva registros de visitantes y normalmente tiene asignadas otras labores de oficina, tales como: recibir la correspondencia, documentos a revisión y escribir a máquina. Puede realizar otras labores simples de oficina.

68.    REFACCIONARIAS DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN

          Es el trabajador que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al cliente, hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.

69.    REPARADOR DE APARATOS ELECTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL

          Es el trabajador que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

70.    REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

          Es el trabajador que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el trabajador es el encargado de elaborar la redacción misma de la nota. El reportero requiere de estar informado sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información puede auxiliarse de grabadoras, taquigrafía o notas y la transmisión la realiza a través de muy distintos medios, que incluyen desde la mecanografía y presentación directa de la nota hasta su envío por medio telefónico, telegráfico, télex o telefax.

71.    REPORTERO(A) GRAFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

          Es el trabajador que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener negativos de fotografía para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente entrega al periódico el material fotográfico sin revelar, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en los negativos. En ocasiones el trabajador revela e imprime las fotografías. Para su trabajo se auxilia de cámaras fotográficas y otros artículos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un reportero, quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la fotografía deseada.

72.    REPOSTERO O PASTELERO

          Es el trabajador que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara las pastas para relleno y decoración con los ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.

73.    SASTRERIA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE

          Es el trabajador a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados de acuerdo a los moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

74.    SECRETARIO(A) AUXILIAR.

          Es el trabajador que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o procesador de textos, toma dictado y, cuando se requiere, realiza otras tareas de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar, atender llamadas telefónicas, archiva física o electrónicamente los documentos transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia y documentación, opera impresoras electrónicas y fotocopiadoras.

75.    SOLDADOR CON SOPLETE O CON ARCO ELECTRICO

          Es el trabajador que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

76.    TALABARTERO EN LA MANUFACTURA Y REPARACION DE ARTICULOS DE PIEL, OFICIAL

          Es el trabajador que fabrica o repara, total o parcialmente, a mano y/o máquina, artículos de piel y cuero. Escoge el material, marca y corta las piezas, las arma, pega, remacha o cose, dándoles la forma y acabado requerido. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

77.    TABLAJERO Y/O CARNICERO EN MOSTRADOR

          Es el trabajador que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

78.    TAPICERO DE VESTIDURAS DE AUTOMOVILES, OFICIAL

          Es el trabajador que instala o repara, los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.

79.    TAPICERO EN REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL

          Es el trabajador que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

80.    TRABAJO SOCIAL, TECNICO(A) EN

          Es el trabajador que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.

81.    VAQUERO ORDEÑADOR A MAQUINA

          Es el trabajador que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad.

82.    VELADOR

          Es el trabajador que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.

83.    VENDEDOR DE PISO DE APARATOS DE USO DOMESTICO

          Es el trabajador que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente desea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.

84.    ZAPATERO EN TALLERES DE REPARACION DE CALZADO, OFICIAL

          Es el trabajador que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.

QUINTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2008 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES

QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2008

Pesos diarios

 

 

Areas Geográficas

OFICIO

No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

A

B

C

1

Albañilería, oficial de

76.65

74.45

72.14

2

Archivista clasificador en oficinas

73.27

71.08

68.83

3

Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en

66.70

64.73

62.83

4

Buldozer y/o traxcavo, operador de

80.74

78.21

75.86

5

Cajero(a) de máquina registradora

67.98

66.13

64.17

6

Cajista de imprenta, oficial

72.37

70.35

68.05

7

Cantinero preparador de bebidas

69.57

67.49

65.46

8

Carpintero de obra negra

71.47

69.34

67.14

9

Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial

75.24

72.94

70.69

10

Cepilladora, operador de

72.71

70.74

68.49

 

 

 

 

 

11

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

77.77

75.52

73.10

12

Colchones, oficial en fabricación y reparación de

70.35

68.33

66.35

13

Colocador de mosaicos y azulejos, oficial

74.90

72.82

70.52

14

Contador, ayudante de

73.83

71.70

69.39

15

Construcción de edificios y casas habitación, yesero en

70.91

69.00

66.76

16

Construcción, fierrero en

73.83

71.70

69.39

17

Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

68.83

66.92

64.90

18

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

67.88

65.74

64.00

19

Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

69.90

67.93

65.74

20

Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos

71.47

69.34

67.14

 

 

 

 

 

21

Chofer de camión de carga en general

78.44

76.19

73.89

22

Chofer de camioneta de carga en general

75.96

73.72

71.36

23

Chofer operador de vehículos con grúa

72.71

70.74

68.49

24

Draga, operador de

81.58

79.28

76.70

25

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

76.47

74.22

71.86

26

Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial

74.90

72.82

70.52

27

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

75.74

73.50

71.14

28

Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

72.71

70.74

68.49

29

Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

66.48

64.56

62.26

30

Encargado de bodega y/o almacén

69.17

67.14

65.12

 

 

 

 

 

31

Enfermería, auxiliar práctico de

71.47

69.34

67.14

32

Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en

70.74

68.49

66.48

33

Fogonero de calderas de vapor

73.27

71.08

68.83

34

Gasolinero, oficial

67.88

65.74

64.00

35

Herrería, oficial de

73.83

71.70

69.39

36

Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial

75.24

72.94

70.69

37

Hornero fundidor de metales, oficial

77.08

74.96

72.65

38

Joyero-platero, oficial

71.47

69.34

67.14

39

Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial

74.45

72.43

70.13

40

Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en

70.35

68.33

66.35

 

 

 

 

 

41

Linotipista, oficial

79.46

77.31

74.96

42

Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

68.49

66.48

64.33

43

Maestro en escuelas primarias particulares

81.02

78.72

76.14

44

Manejador en granja avícola

65.63

63.82

61.86

45

Maquinaria agrícola, operador de

77.08

74.96

72.65

46

Máquinas de fundición a presión, operador de

69.57

67.49

65.46

47

Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de

69.17

67.14

65.12

48

Máquinas para madera en general, oficial operador de

73.27

71.08

68.83

49

Máquinas para moldear plástico, operador de

67.88

65.74

64.00

50

Mecánico fresador, oficial

77.21

75.18

72.77

 

 

 

 

 

51

Mecánico operador de rectificadora

74.45

72.43

70.13

52

Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial

79.46

77.31

74.96

53

Mecánico tornero, oficial

74.45

72.43

70.13

54

Moldero en fundición de metales

72.71

70.74

68.49

55

Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial

68.83

66.92

64.90

56

Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de

72.37

70.35

68.05

57

Peinador(a) y manicurista

71.47

69.34

67.14

58

Perforista con pistola de aire

75.74

73.50

71.14

59

Pintor de automóviles y camiones, oficial

73.83

71.70

69.39

60

Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial

73.27

71.08

68.83

 

 

 

 

 

61

Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

67.98

66.13

64.17

62

Plomero en instalaciones sanitarias, oficial

73.43

71.42

69.11

63

Prensa offset multicolor, operador de

76.65

74.45

72.14

64

Prensista, oficial

71.47

69.34

67.14

65

Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

76.47

74.22

71.86

66

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

66.48

64.56

62.26

67

Recepcionista en general

68.49

66.48

64.33

68

Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en

69.17

67.14

65.12

69

Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

72.37

70.35

68.05

70

Reportero(a) en prensa diaria impresa

157.56

153.12

148.05

 

 

 

 

 

71

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

157.56

153.12

148.05

72

Repostero o pastelero

76.65

74.45

72.14

73

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

77.08

74.96

72.65

74

Secretario(a) auxiliar

79.31

76.85

74.65

75

Soldador con soplete o con arco eléctrico

75.74

73.50

71.14

76

Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial

71.47

69.34

67.14

77

Tablajero y/o carnicero en mostrador

71.47

69.34

67.14

78

Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial

72.71

70.74

68.49

79

Tapicero en reparación de muebles, oficial

72.71

70.74

68.49

80

Trabajo social, técnico(a) en

86.70

84.05

81.53

 

 

 

 

 

81

Vaquero ordeñador a máquina

66.48

64.56

62.26

82

Velador

67.88

65.74

64.00

83

Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico

69.90

67.93

65.74

84

Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial

68.83

66.92

64.90

 

 

 

 

 

 

SEXTO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores, quienes declaran que lo hacen conscientes de que la prioridad del país es el sostenimiento de los empleos existentes y la generación de más fuentes de trabajo digno, que promuevan la formalidad y la importancia de la sindicalización, lo cual conlleva a revisiones salariales acordes a la economía de cada centro de trabajo, y, asimismo, convencidos de que el porcentaje que se fija no satisface ni resarce suficientemente el poder adquisitivo de los trabajadores, al no cubrir sus necesidades, como lo establece la fracción VI del artículo 123 constitucional, ratificando se deje en la más absoluta libertad de negociación, para que los trabajadores y empresarios revisen los Contratos Colectivos de Trabajo, de acuerdo a la capacidad económica de las empresas, sin que el porcentaje de incremento decretado represente una base o un tope para las negociaciones contractuales: señores Jesús Casasola Chávez, licenciado Javier Pineda Serino, señores Adolfo Gott Trujillo, Adrián Jesús Sánchez Vargas, licenciado e ingeniero Nereo Vargas Velázquez, licenciados Ricardo Espinoza López, José Antonio Dussauge Ortiz, señores José Antonio Castelán Guarneros, Antonio Villegas Dávalos, licenciado Marcos Moreno Leal, señores José Luis Carazo Preciado, Filemón Esteban Plata Chaparro y licenciado Arturo Contreras Cuevas.- Rúbricas.

El sector empresarial vota de conformidad esta Resolución por el hecho de que una decisión unánime permite demostrar al país que se puede avanzar en los asuntos pendientes si hay una determinación que logre conciliar los diversos intereses en beneficio de México; porque hemos determinado los sectores empresarial y obrero que se continúen revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento del salario mínimo no sea la base para las revisiones contractuales, sino una referencia que se tome en cuenta, al igual que la capacidad económica de cada patrón, su subsistencia, la no afectación al empleo formal, prioridad actual del país.

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones, licenciados Mario Jaime Saucedo Rodríguez, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Juan Pablo García Garza, Enrique Hernán Santos Arce, Rolando Noriega Munguía, Angel de la Vega Carmona, Reynold Gutiérrez García, Javier Arturo Armenta Vincent, Luz María Larios Lozano, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Gabriel Funes Díaz, Francisco Flores Pineda, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Francisco Martínez Colunga, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodríguez Márquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaña.- Rúbricas.

Firman esta Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental, así como la C. licenciada Alida Bernal Cosio, Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe.- Rúbricas.

 (R.- 261219)