COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
RESOLUCION del
H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales
vigentes a partir del 1 de enero de 2007.
Al margen un
logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS
GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veinte
de diciembre de dos mil seis siendo las diecinueve horas con quince
minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de
la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta,
sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron
a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que estarán en
vigor en la República Mexicana a partir del primero de enero de 2007;
VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás
elementos de juicio, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123
constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del
Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a
regir el primero de enero del año siguiente.
SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones
señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la
Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos
de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las
condiciones generales de la economía del país, los principales cambios
observados en la evolución de las actividades económicas, así como las
variaciones en el costo de la vida de las familias.
TERCERO.- Además, la Dirección Técnica investigó las
características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y
de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a
instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe
correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los
informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.
CUARTO.- El H. Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos, en su sesión ordinaria del 22 de
febrero de 2006, autorizó el Plan Anual de Trabajo de la Dirección
Técnica para el 2006, en el cual se fundamenta y establece el objetivo y
la mecánica operativa del proyecto: Sistema de Salarios Mínimos
Profesionales. Con base en los trabajos llevados a cabo para realizar
este proyecto, la Dirección Técnica presentó a la consideración del H.
Consejo de Representantes una propuesta para modificar la Lista de
profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fija un salario
mínimo profesional.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es
imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo.
El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este
señalamiento constitucional, al establecer que el salario mínimo deberá
ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos.
SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123
constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen
igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del
artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de
Representantes para fijar los salarios mínimos legales.
TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por los artículos
91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios
técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y
trabajos especiales de las ramas de actividad económica; en este sentido
se confirma el número y la integración municipal de las áreas
geográficas ya establecidos en el año 2006, y por lo que respecta a las
profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de
conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del
artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos
realizados en el proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales
aprobado en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica 2006,
propuso al H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional
integrar los trabajos especiales de Operador de buldózer, Operador de
draga y Operador de traxcavo neumático y/u oruga en una sola categoría
ocupacional denominada Operador de Maquinaria Pesada en la Industria de
la Construcción (buldózer, draga y traxcavo neumático y/u oruga), con el
nivel salarial correspondiente al Operador de draga; modificar la
definición del Oficial en Fabricación y Reparación de Colchones;
modificar el nombre del trabajo especial de Fogonero de Calderas de
Vapor por el de Operador de Calderas de Vapor; suprimir de la Lista de
profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año 2007 y en lo
sucesivo, los trabajos especiales de Mecanógrafo(a) y
Taquimecanógrafo(a) en español y sustituirlos por el de Secretaria(o)
Auxiliar; y modificar el nombre y la definición de la actividad de
Manejador de gallineros por el de Manejador en Granja Avícola, así como
mantener las demás profesiones, oficios y trabajos especiales ya
existentes.
CUARTO.- Conforme a lo establecido por los artículos 561
fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica
practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los
complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados
por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios
mínimos.
QUINTO.- El Consejo de Representantes analizó el Informe
preparado por la Dirección Técnica, en el que se destaca que en el 2006:
·
La economía del país se
desarrolló en el contexto de una favorable evolución de la economía
internacional, aunque se prevé un mayor riesgo de desaceleración en
2007, derivado de la disminución que se espera de la actividad económica
en los Estados Unidos de Norteamérica durante el segundo semestre del
presente año. En general, la expectativa de crecimiento mundial para
2007 se considera en 2.5%, cifra menor al 3.3% en que cerrará el 2006.
·
El crecimiento de la economía
nacional se sustentó en una política económica dirigida a fortalecer el
aparato productivo nacional sin menoscabo del gasto social, lo cual fue
resultado de una política fiscal orientada a elevar la recaudación y
ejercer un control estricto en el ejercicio del gasto, en convergencia
con una política monetaria prudente a fin de mantener la estabilidad de
precios y el poder adquisitivo de la moneda.
·
El desempeño de la producción, de
la demanda y del empleo ha propiciado que la expectativa de crecimiento
económico que contempla el Gobierno Federal para el 2006 sea de 4.7 por
ciento, con lo cual la economía se habrá expandido al mayor ritmo de los
últimos seis años.
·
Las negociaciones contractuales
entre empresas y sindicatos se efectuaron en un marco de diálogo y
conciliación. El incremento promedio al salario fue de 4.1%, más los
incrementos específicos en prestaciones para cada caso; asimismo, en el
13.8% de las revisiones salariales se incluyeron cláusulas de
productividad que beneficiaron al 21.4% del total de trabajadores
involucrados.
·
En el año, el motor del
crecimiento económico fue el favorable desempeño del sector exportador.
En el período enero-octubre del presente año, las exportaciones totales
registraron un total de 208 mil 639.8 millones de dólares, lo que
significó una variación anual de 19.5%. En particular, las exportaciones
no petroleras registraron un monto de 175 mil 61.2 millones de dólares,
lo que representó un crecimiento de 17.9%; mientras que las petroleras
ascendieron a 33 mil 578.5 millones de dólares, cifra que representó un
aumento de 28.7 por ciento.
·
La inflación, después del atípico
crecimiento que mostró en septiembre, principalmente como consecuencia
del alza que registraron los precios de ciertos productos agropecuarios,
ha evolucionado en los meses posteriores a un menor ritmo.
SEXTO.- El Consejo de Representantes al establecer los
salarios mínimos que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2007,
valoró cabalmente, entre otros, los siguientes elementos:
·
La expectativa de que en el 2007,
el valor real del Producto Interno Bruto de México se incremente a una
tasa anual de 3.6%, menor a la prevista para el presente año, como
resultado de la desaceleración de la producción industrial
estadounidense, así como de una contribución de la industria automotriz
al crecimiento del producto significativamente menor que la observada
en el 2006.
·
El escenario macroeconómico
contenido en los Criterios Generales de Política Económica para el 2007
es congruente con el objetivo previsto de incremento anual del nivel
general de los precios al consumidor cercano a 3.0%, con un rango de
variabilidad de más/ menos un punto porcentual.
·
La competencia internacional
seguirá representando un desafío para las exportaciones de las
manufactureras mexicanas en el mercado estadounidense.
·
El impostergable requerimiento de
mejorar permanentemente la productividad de los factores de la
producción y compartir sus beneficios, en aras de elevar la
competitividad de los bienes y servicios producidos en la economía
nacional y consolidar la base que permita una recuperación continua del
poder adquisitivo de los salarios.
SEPTIMO. En la presente fijación de los salarios mínimos,
las tres Representaciones integrantes del Consejo decidieron apoyar las
prioridades nacionales contenidas en el Programa Económico para el 2007:
·
Fortalecer el Estado de Derecho y
la Seguridad Pública;
·
Estimular la competitividad de la
planta productiva nacional, el crecimiento económico y la creación de
empleos de calidad;
·
Disminuir la pobreza y generar
una mayor igualdad de oportunidades; y
·
Promover el desarrollo
sustentable.
OCTAVO. Al tomar su Resolución, el Consejo de
Representantes consideró, adicionalmente, los siguientes elementos:
·
Los créditos al salario y los
factores de subsidio al salario que incrementen el ingreso de los
trabajadores se aplicarán en los términos obligatorios y directos que se
encuentren vigentes a partir del 1 de enero del 2007, con independencia
de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.
·
Los salarios contractuales se
continuarán revisando en la más amplia libertad de las partes, dentro de
las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento
promedio al salario mínimo no sea ni piso ni techo para las revisiones
correspondientes.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la
fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94,
95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570,
571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de
resolverse, y
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Las áreas geográficas en que para fines
salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se
señalan a continuación con un número progresivo, denominación y
definición de su integración municipal.
I. Area geográfica "A" integrada por: todos los
municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los
municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de
Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del
Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de
Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos,
Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de
México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General
Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa
Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo
Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río
Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los
municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas,
Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.- Area geográfica "B" integrada por: los
municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque,
Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San
Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás
de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios
de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme,
Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo,
Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San
Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui
Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de
Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías,
González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del
Estado de Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de
Hidalgo y Túxpam, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.- Area geográfica "C" integrada por: todos los
municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de
Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de
Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas;
todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y
Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero
excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco
excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá
y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de
Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,
Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y
Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto
Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey,
San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi,
Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi,
Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados,
Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari
de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de
Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa
Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios
de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo,
Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla,
Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y
Villagrán, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos,
Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de
Hidalgo y Túxpam.
SEGUNDO.- Los salarios mínimos generales que tendrán
vigencia a partir del 1 de enero de 2007 en las áreas geográficas a que
se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben
recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de
trabajo, serán los que se señalan a continuación:
|
Pesos |
Area geográfica “A”
Area geográfica “B”
Area geográfica “C” |
$ 50.57
$ 49.00
$ 47.60 |
TERCERO.- En cuanto a la propuesta presentada por la
Dirección Técnica para integrar, modificar, sustituir y actualizar la
Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les
fija un salario mínimo profesional, toda vez que se presentaron por
parte de algunos Consejeros propuestas alternativas, se determinó que
era necesario profundizar en su análisis con información adicional y
dejar a salvo la Lista vigente en el 2006.
CUARTO.- Las definiciones y descripciones de las
actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que a
continuación se señalan:
1. ALBAÑILERIA, OFICIAL DE
Es el trabajador que realiza labores de
construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos,
losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la
mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para
trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas,
coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre
pisos.
2. ARCHIVISTA CLASIFICADOR EN OFICINAS
Es el trabajador que clasifica y archiva,
conforme al sistema establecido, documentos de oficina. Recibe,
clasifica y glosa la correspondencia, facturas, recibos, planos y
fotografías; analiza y redacta breves descripciones del contenido de los
documentos; prepara índices, guías y copias para facilitar el fichero;
protege y conserva los archivos.
3. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERIAS, DEPENDIENTE DE
MOSTRADOR EN
Es el trabajador que vende al público
medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías.
Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al
boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos
higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes,
elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.
4. BULDOZER, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una máquina provista
de una cuchilla para mover tierra, rocas y otros materiales a distancias
cortas. Revisa el funcionamiento del tractor y operando controles
procede a mover tierra, desmontar, excavar canales, nivelar terrenos y
otras obras semejantes en la construcción de aeropuertos, caminos,
sistemas de riego, urbanizaciones, construcciones de bordos,
demoliciones de edificios y trabajos similares. Puede realizar pequeñas
reparaciones a la máquina o reportarla para mantenimiento y reparación.
5. CAJERO(A) DE MAQUINA REGISTRADORA
Es el trabajador que, mediante la operación de
una máquina registradora, cobra a los clientes las cantidades amparadas
por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al
cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al
iniciar su labor recibe un fondo
de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de
caja y repone el fondo
que recibió.
6. CAJISTA DE IMPRENTA, OFICIAL
Es el trabajador que compone tipos a mano para
la impresión tipográfica de textos, ilustraciones y dibujos. Determina y
hace la distribución de las líneas y el tipo que han de emplearse, mide
y coloca los tipos en el componedor y los ajusta, pasa las líneas a la
volanta y las sujeta adecuadamente; saca las pruebas y hace las
correcciones necesarias.
7. CANTINERO PREPARADOR DE BEBIDAS
Es el trabajador que prepara y sirve bebidas
alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos
similares, a petición de los meseros o directamente a clientes en la
barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar
bebidas corrientes o especiales, sirve cócteles o bebidas sin mezcla.
Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida
del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.
8. CARPINTERO DE OBRA NEGRA
Es el trabajador que construye estructuras de
madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la
construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos,
dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que
resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el
caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.
9. CARPINTERO EN FABRICACION Y REPARACION DE
MUEBLES, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica o repara muebles y
otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera
requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del
artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da
el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala
muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se
vale de planos y diseños.
10. CEPILLADORA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una máquina para el
cepillado de piezas metálicas. Pone a funcionar la máquina y la ajusta
según las necesidades de corte, cepillado o adelgazado; mide la pieza,
la fija con palanca o volante, selecciona la herramienta apropiada y
realiza el maquinado.
11. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y
DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACION Y VENTA DE ALIMENTOS
Es el trabajador que prepara, cocina y
condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y
venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la
provisión existente; elabora los platillos del menú que le son
solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa
ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.
12. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACION Y REPARACION DE
Es el trabajador que confecciona o repara
colchones a mano o a máquina en establecimientos dedicados a esta
actividad. Coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda de los
materiales correspondientes, distribuye adecuadamente el relleno para
darle al colchón la forma requerida; marca los puntos para pegar botones
opuestos, cose la abertura y los ribetea.
13. COLOCADOR DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL
Es el trabajador que coloca mosaico, azulejo,
loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de
casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a
colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr;
prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas.
Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia
de herramientas propias del oficio.
14. CONTADOR, AYUDANTE DE
Es el trabajador que efectúa operaciones de
contabilidad bajo la supervisión de un contador. Registra las
transacciones financieras de la empresa en los libros diario y mayor;
verifica y clasifica pagos, cobranzas, ventas, cheques, letras, pagarés,
facturas, compras, depreciaciones, cálculo de impuestos, costos, nóminas
y otros documentos contables; elabora pólizas, ayuda al levantamiento de
inventarios y a la elaboración de las declaraciones finales para pago de
impuestos. Puede auxiliarse de máquinas electromecánicas, tabuladores o
de contabilidad.
15. CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACION,
YESERO EN
Es el trabajador que realiza el acabado de
muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y
recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y
entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el
acabado requerido. Puede utilizar para llevar a cabo su trabajo andamios
y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.
16. CONSTRUCCION, FIERRERO EN
Es el trabajador que corta, dobla, da forma,
coloca y amarra varillas, alambrón y alambres en una construcción, de
acuerdo con dibujos, planos o indicaciones al respecto. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
17. CORTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE MANUFACTURA DE
CALZADO, OFICIAL
Es el trabajador que corta a mano o a máquina
pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las
partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o
tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es
a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento.
18. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TALLERES O
FABRICAS
Es el trabajador que confecciona prendas o
ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el patrón
en su taller o fábrica. El trabajador puede prescindir del uso de
máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a
mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la
máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
19. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TRABAJO A
DOMICILIO
Es el trabajador a quien se le entrega material
habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a
máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al
patrón las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio
que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un
trabajador normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga en
8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente,
la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones
legales.
20. CHOFER ACOMODADOR DE AUTOMOVILES EN
ESTACIONAMIENTOS
Es el trabajador que realiza labores de
recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento público de
automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña,
lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el cliente entrega el
vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador necesita licencia de
automovilista.
21. CHOFER DE CAMION DE CARGA EN GENERAL
Es el trabajador que opera un camión para el
transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo
y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta
su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la
documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o
de la mercancía. Este trabajador deberá tener el tipo de licencia que
requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente,
que lo acrediten como calificado para conducir esta clase de vehículo.
Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o
conducirlo al taller mecánico para su reparación.
22. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL
Es el trabajador que opera una camioneta para
el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del
vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la
camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta
la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete
y/o de la mercancía. Este trabajador deberá tener el tipo de licencia
que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona
correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir esta
clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo,
reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
23. CHOFER OPERADOR DE VEHICULOS CON GRUA
Es el trabajador que maneja y opera grúas
móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículos o
para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a
levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación
manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga
colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte
hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea
necesario.
24. DRAGA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una draga para
realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales,
canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores
similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y
procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca
estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar
pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la
draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.
25. EBANISTA EN
FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
Es el
trabajador que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas
requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el
acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del
oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.
26. ELECTRICISTA
INSTALADOR Y REPARADOR DE INSTALACIONES ELECTRICAS, OFICIAL
Es el
trabajador que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas.
Reemplaza fusibles e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye
cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución de
cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a
planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala
lámparas, equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
27. ELECTRICISTA
EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es el
trabajador que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de
automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del
sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador,
regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e
interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa
ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
28. ELECTRICISTA
REPARADOR DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL
Es el
trabajador que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos,
cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las
bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto
funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su
caso, supervisa labores del ayudante.
29. EMPLEADO DE
GONDOLA, ANAQUEL O SECCION EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Es el
trabajador que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de
autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y
acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta
faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es
requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, les
indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota
y la pasa a la caja para su cobro.
30. ENCARGADO DE
BODEGA Y/O ALMACEN
Es el
trabajador que controla las entradas y salidas de materiales, productos,
mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del
que es responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros.
Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentación
establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos
ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales
faltantes. Puede formular pedidos.
31. ENFERMERIA,
AUXILIAR PRACTICO DE
Es el
trabajador que dispensa cuidados simples de asistencia a enfermos en
hospitales, clínicas, laboratorios y otros establecimientos similares.
Recibe pacientes y los registra; toma signos vitales, sangre y otras
muestras; hace curaciones menores, aplica sondas, sueros, inyecta,
premedica enfermos que van a ser operados; auxilia en operaciones,
partos, cunas e incubadoras; alimenta y asea niños, limpia y esteriliza
instrumental quirúrgico y otras labores de asepsia y atención a
enfermos. Puede administrar medicinas y vigilar la periodicidad en que
deben aplicarse. Desempeña su trabajo bajo vigilancia de un médico o
enfermera titulada.
32. FERRETERIAS
Y TLAPALERIAS, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN
Es el
trabajador que atiende y suministra al público mercancías propias del
ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desea el
cliente, la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella,
sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y
eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar al
cliente. Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a
catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al
levantamiento de inventarios.
33. FOGONERO DE CALDERAS DE VAPOR
Es el trabajador que se encarga del
funcionamiento y operación de una o varias calderas para el suministro
de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su
correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la
enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las
adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es
necesario.
34. GASOLINERO, OFICIAL
Es el trabajador que atiende al público en una
gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículos que
se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos;
cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos
artículos que no se expendieron, así como el importe de las ventas.
35. HERRERIA, OFICIAL DE
Es el trabajador que fabrica o repara puertas,
ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en
la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños.
Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en
frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes,
coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
36. HOJALATERO EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y
CAMIONES, OFICIAL
Es el trabajador que repara o reemplaza piezas
de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la
lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros
para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del
ayudante si lo hubiera.
37. HORNERO FUNDIDOR DE METALES, OFICIAL
Es el trabajador que opera un horno para fundir
metales. Prepara y enciende el horno, lo carga o hace que lo carguen de
metal, comprueba que tenga la temperatura adecuada, según el tipo de
metal a fundir; una vez que los metales están en estado de fusión
procede en la forma requerida a su vaciado. Prepara el horno para la
próxima operación. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.
38. JOYERO-PLATERO, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica y repara joyas y
artículos de metales preciosos. Selecciona, limpia y engasta piedras
preciosas y decorativas según el diseño o especificaciones que se le
proporcionen; funde el metal o aleación y lo vierte en el molde; da a
las piezas la forma y acabado requerido. Se auxilia de herramientas
propias del oficio. Puede grabar inscripciones y motivos decorativos.
39. JOYERO-PLATERO EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL
Es el trabajador a quien se le entregan los
materiales necesarios para que en su domicilio manufacture, repare o
limpie, artículos de metales preciosos, o seleccione y engaste piedras
finas o decorativas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Como
se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las
tarifas serán tales que un trabajador normal en condiciones de trabajo
también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el
salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al
séptimo día y demás prestaciones legales.
40. LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS, AUXILIAR EN
Es el trabajador que realiza tareas de
mantenimiento y auxilio en laboratorios de análisis clínicos. Asea y
mantiene en buen estado aparatos y utensilios del laboratorio; reporta
descomposturas, toma nota de lecturas de aparatos y de reactivos; mide
la temperatura, selecciona, pesa, mezcla y filtra las substancias para
la preparación de reactivos.
41. LINOTIPISTA, OFICIAL
Es el trabajador que prepara y opera un
linotipo. Recibe el o los escritos a copiar y las instrucciones para
hacerlo. Realiza el trabajo, saca las matrices, manda sacar las pruebas
y si hay errores los corrige.
42. LUBRICADOR DE AUTOMOILES, CAMIONES Y OTROS
VEHICULOS DE MOTOR
Es el trabajador que ejecuta labores de
lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de autos,
camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o
rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los niveles de
aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos
reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas;
lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
43. MAESTRO EN ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES
Es el trabajador que imparte clases en
instituciones particulares de enseñanza. Prepara sus clases, asiste al
lugar de su trabajo a un horario fijo, controla la asistencia y
disciplina de sus alumnos, efectúa las evaluaciones o exámenes
periódicamente y hace los reportes necesarios.
44. MANEJADOR DE GALLINEROS
Es el trabajador que realiza labores de cría y
atención de aves en gallineros. Alimenta las aves, esparce
desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y
producción. Puede encargarse de las operaciones de incubación,
clasificación y despacho de huevo y aves.
45. MAQUINARIA AGRICOLA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera uno o varios tipos
de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y
cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto
funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar,
la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir
en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar,
cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones
similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que
utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.
46. MAQUINAS DE FUNDICION A PRESION, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una máquina de
fundición a presión para producir piezas metálicas. Comprueba el
funcionamiento de la máquina, la alimenta de los materiales necesarios,
sujeta los moldes, controla temperatura del horno y de los moldes hasta
obtener la fusión del metal. En su caso cuida de la lubricación y
mantenimiento de la máquina.
47. MAQUINAS DE TROQUELADO EN TRABAJOS DE METAL,
OPERADOR DE
Es el trabajador que realiza labores de
troquelado a máquina de metales diversos. Coloca el metal y lo sujeta,
oprime el pedal u opera una palanca para hacer bajar el luxillo y repite
esta operación cuantas veces sea necesario. Cuida de la máquina y la
reporta para mantenimiento y reparación.
48. MAQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR
DE
Es el trabajador que opera máquinas para
trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo,
torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora,
perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios
para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar,
prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En
su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y
efectuar reparaciones simples.
49. MAQUINAS PARA MOLDEAR PLASTICO, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una máquina para
moldear plástico. Pone a funcionar la máquina, la alimenta de los
materiales requeridos; hace pruebas si es necesario y realiza el
moldeado. Extrae del molde el producto acabado y quita rebabas. Puede
encargarse de limpiar la máquina y reportarla para mantenimiento.
50. MECANICO FRESADOR, OFICIAL
Es el trabajador que opera una máquina
fresadora para trabajar metales. Con base en planos, diseños o muestras,
selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca el material
en la fresadora y procede a su corte en la forma indicada. Terminado el
fresado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricación de la
máquina y la reporta para mantenimiento.
51. MECANICO OPERADOR DE RECTIFICADORA
Es el trabajador que opera una máquina para el
rectificado de piezas de metal. Nivela y centra la pieza en la máquina,
toma las medidas exactas para determinar el corte, escoge la medida y
procede al rectificado. Al terminar verifica las especificaciones y, si
es necesario, pule las superficies hasta obtener el acabado requerido.
Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
52. MECANICO EN REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES,
OFICIAL
Es el trabajador que repara las partes
mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor. Examina
la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla
sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos,
suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el
resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias
del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.
53. MECANICO TORNERO, OFICIAL
Es el trabajador que opera un torno mecánico
para trabajar metales. Con base en planos, diseños o muestras,
selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca la pieza en
el torno y procede a su correcto labrado o corte. Terminado el maquinado
verifica las especificaciones. Cuida de la lubricación de la máquina y
la reporta para mantenimiento.
54. MECANOGRAFO(A)
Es el trabajador que reproduce a máquina con
ortografía y limpieza escritos, impresos o grabaciones. Transcribe a
máquina cartas, escritos y otro tipo de documentos. Maneja su archivo,
lleva registros y puede realizar otras labores simples de oficina. Este
trabajador deberá escribir a un ritmo de 235 golpes por minuto.
55. MOLDERO EN FUNDICION DE METALES
Es el trabajador que hace moldes de arena para
la fundición de metales. Recibe los modelos y corazones de las piezas a
moldear, llena con arena las cajas o adoberas, coloca los modelos en la
arena y les da la forma adecuada dejando los agujeros para las coladas
con sus salidas de aire; cierra las cajas después de colocar los
corazones, dejándolas listas para recibir el metal fundido. Saca las
piezas para su acabado final. Se auxilia en su trabajo de uno o más
ayudantes.
56. MONTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE CALZADO,
OFICIAL
Es el trabajador que prepara y monta las piezas
de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde
pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel
exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de
los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato.
Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
57. NIQUELADO Y CROMADO DE ARTICULOS Y PIEZAS DE
METAL, OFICIAL DE
Es el trabajador que recubre por electrólisis
artículos y piezas de metal, con una capa de níquel o cromo. Limpia los
artículos a mano o por medio de una pulidora mecánica; los sumerge en
una solución de productos químicos y agua; inmerge y cuelga el metal
sujeto a revestimiento; calcula la corriente eléctrica necesaria y el
tiempo requerido para el recubrimiento, y por último, lo sujeta al
tratamiento de secado.
58. PEINADOR(A) Y MANICURISTA
Es el trabajador que realiza labores de corte,
teñido, peinado y arreglo del cabello, da manicure y lleva a cabo otras
tareas de cultura de belleza.
59. PERFORISTA CON PISTOLA DE AIRE
Es el trabajador que utilizando una pistola de
aire hace las barrenaciones para dinamitar roca fija, terrenos o
demoliciones de edificios. Revisa el funcionamiento de la pistola de
aire y procede a barrenar según las instrucciones recibidas y en el
lugar indicado. Verifica la profundidad y dimensión del barrenado y si
hay errores los corrige. Remueve asfalto y perfora barrenos para las
construcciones de túneles, carreteras, urbanizaciones, vías férreas,
presas u otras construcciones similares. Se encarga de la limpieza de la
pistola de aire, la lava, engrasa y la guarda en el almacén.
60. PINTOR DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es el trabajador que realiza el acabado, total
o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos.
Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona
o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas
veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.
61. PINTOR DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN
GENERAL, OFICIAL
Es el trabajador que aplica capas de pintura,
barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas,
edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la
superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador
o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo
esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea
uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
62. PLANCHADOR A MAQUINA EN TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y
ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Es el trabajador que plancha a máquina prendas
de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles,
hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda
en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo,
acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite
la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las
prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y
preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para
mantenimiento.
63. PLOMERO EN
INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL
Es el
trabajador que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios
sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta,
dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las
instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo
requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
64. PRENSA
OFFSET MULTICOLOR, OPERADOR DE
Es el
trabajador que opera una o varias prensas automáticas o semiautomáticas
para la impresión en offset multicolor. Prepara las placas y las monta;
entinta rodillos, regula la presión, carga el papel, hace funcionar la
prensa, saca pruebas, realiza el tiro final verificando la calidad de la
impresión y vigilando el correcto funcionamiento del equipo. Cuando la
impresión deba hacerse en varios colores, repite la operación según el
número de tintas. En su caso, supervisa ayudantes.
65. PRENSISTA,
OFICIAL
Es el
trabajador que prepara y opera diferentes clases de prensas para
imprimir textos en un solo color, ilustraciones, dibujos sobre papel y
otros similares. Ajusta su prensa, recibe las formas, enrama, coloca
papel, entinta y la pone a funcionar; saca las pruebas y realiza el
tiro; vigila el correcto funcionamiento de la máquina, su lubricación y
mantenimiento.
66. RADIOTECNICO
REPARADOR DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, OFICIAL
Es el
trabajador que localiza y repara las fallas en tocadiscos, televisores,
radiorreceptores, grabadoras y reproductoras de cinta magnetofónica.
Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las
pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. En caso necesario instala y repara
antenas de radiorreceptores y televisores. Supervisa ayudantes.
67.
RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Es el
trabajador que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o
dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la
habitación, hace las camas y renueva las provisiones de la habitación.
68.
RECEPCIONISTA EN GENERAL
Es el
trabajador que recibe a las personas que llegan a un establecimiento, se
entera de lo que desea el visitante, le proporciona la información
requerida, lo anuncia y/o conduce ante la persona indicada. Atiende las
llamadas telefónicas, toma y pasa recados, lleva registros de visitantes
y normalmente tiene asignadas otras labores de oficina, tales como:
recibir la correspondencia, documentos a revisión y escribir a máquina.
Puede realizar otras labores simples de oficina.
69.
REFACCIONARIAS DE AUTOMOILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN
Es el
trabajador que atiende y suministra al público refacciones de
automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad.
Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo
de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al
cliente, hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las
refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el
levantamiento de inventarios.
70. REPARADOR DE
APARATOS ELECTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL
Es el
trabajador que realiza labores de localización y reparación de las
partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o
sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su
correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
71. REPORTERO(A)
EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es el
trabajador que obtiene información de interés general sobre eventos o
temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de
entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de
interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y
transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su
revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones
el trabajador es el encargado de elaborar la redacción misma de la nota.
El reportero requiere de estar informado sobre los eventos o temas de su
trabajo para darles seguimiento. En la captura de información puede
auxiliarse de grabadoras, taquigrafía o notas y la transmisión la
realiza a través de muy distintos medios, que incluyen desde la
mecanografía y presentación directa de la nota hasta su envío por medio
telefónico, telegráfico, télex o telefax.
72. REPORTERO(A) GRAFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es el trabajador que acude a personas o a
eventos de interés general con el objeto de obtener negativos de
fotografía para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente
entrega al periódico el material fotográfico sin revelar, acompañándolo
de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los
eventos que aparecen en los negativos. En ocasiones el trabajador revela
e imprime las fotografías. Para su trabajo se auxilia de cámaras
fotográficas y otros artículos propios de su profesión y, en ocasiones,
acompaña en su labor a un reportero, quien le sugiere o indica el
género, estilo o ángulo de la fotografía deseada.
73. REPOSTERO O PASTELERO
Es el trabajador que elabora pan, como pastas,
tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla
los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en
hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara
las pastas para relleno y decoración con los ingredientes apropiados y
adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o
más ayudantes.
74. SASTRERIA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE
Es el trabajador a quien le entregan los
materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de
vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los
materiales habilitados de acuerdo a los moldes u órdenes de trabajo
recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras
labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a
domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales
que un trabajador normal en condiciones de trabajo también normales, en
ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional
vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás
prestaciones legales.
75. SOLDADOR CON SOPLETE O CON ARCO ELECTRICO
Es el trabajador que suelda, une, rellena o
corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de
oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios
tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido,
equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y
hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
76. TALABARTERO EN LA MANUFACTURA Y REPARACION DE
ARTICULOS DE PIEL, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica o repara, total o
parcialmente, a mano y/o máquina, artículos de piel y cuero. Escoge el
material, marca y corta las piezas, las arma, pega, remacha o cose,
dándoles la forma y acabado requerido. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
77. TABLAJERO Y/O CARNICERO EN MOSTRADOR
Es el trabajador que destaza, corta, prepara,
limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en
establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
78. TAPICERO DE VESTIDURAS DE AUTOMOVILES, OFICIAL
Es el trabajador que instala o repara, los
revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros,
repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y
grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería
y botones.
79. TAPICERO EN REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
Es el trabajador que repara o reemplaza el
tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca
uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de
protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate,
botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
80. TAQUIMECANOGRAFO(A) EN ESPAÑOL
Es el trabajador que toma dictados en
taquigrafía que luego transcribe a máquina con fidelidad, ortografía y
limpieza. Este trabajador debe tomar en taquigrafía un mínimo de 70
palabras por minuto y llenar los requisitos establecidos para el
mecanógrafo(a).
81. TRABAJO SOCIAL, TECNICO (A) EN
Es el trabajador que estudia y sugiere
soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas
socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo
de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil,
rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede
aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de
casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al
trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6
semestres después de la secundaria.
82. TRAXCAVO NEUMATICO Y/O ORUGA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera un traxcavo
neumático y/o de oruga provisto de una cuchara para excavar, mover
tierra, cargar materiales, nivelar terrenos en la industria de la
construcción y actividades conexas. Revisa el funcionamiento de la
máquina, la pone en marcha y procede a operarla moviendo los controles
para cargar materiales, remover tierra, realizar excavaciones, desgastar
cerros, montes, para la construcción de caminos, presas, obras
portuarias, minas de arena y de carbón, aeropuertos y alimentación de
materiales en plantas de agregados y fábricas de cemento. Puede realizar
pequeñas reparaciones a la máquina y reportarla para mantenimiento.
83. VAQUERO ORDEÑADOR A MAQUINA
Es el trabajador que realiza labores de cuidado
y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los
establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche
y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y
reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad.
84. VELADOR
Es el trabajador que realiza labores de
vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del
establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay,
vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las
horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas.
Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades
observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.
85. VENDEDOR DE PISO DE APARATOS DE USO DOMESTICO
Es el trabajador que vende aparatos de uso
doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor.
Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente desea, le ayuda a
efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento,
precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre
otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los
datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.
86. ZAPATERO EN TALLERES DE REPARACION DE CALZADO,
OFICIAL
Es el trabajador que repara y acondiciona el
calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material
que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las
clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y
lustrando las nuevas superficies.
QUINTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán
vigencia a partir del 1 de enero de 2007 para las profesiones, oficios y
trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como
cantidad mínima que deban recibir en efectivo los trabajadores por
jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a
continuación:
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO
2007
Pesos diarios
|
|
Areas Geográficas |
OFICIO
No. |
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES |
A |
B |
C |
1 |
Albañilería, oficial de |
73.70 |
71.59 |
69.37 |
2 |
Archivista clasificador en oficinas |
70.45 |
68.35 |
66.18 |
3 |
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente
de mostrador en |
64.13 |
62.24 |
60.41 |
4 |
Buldozer, operador de |
77.63 |
75.20 |
72.94 |
5 |
Cajero(a) de máquina registradora |
65.37 |
63.59 |
61.70 |
6 |
Cajista de imprenta, oficial |
69.59 |
67.64 |
65.43 |
7 |
Cantinero preparador de bebidas |
66.89 |
64.89 |
62.94 |
8 |
Carpintero de obra negra |
68.72 |
66.67 |
64.56 |
9 |
Carpintero en fabricación y reparación de
muebles, oficial |
72.35 |
70.13 |
67.97 |
10 |
Cepilladora, operador de |
69.91 |
68.02 |
65.86 |
|
|
|
|
|
11 |
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas
y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos |
74.78 |
72.62 |
70.29 |
12 |
Colchones, oficial en fabricación y reparación
de |
67.64 |
65.70 |
63.80 |
13 |
Colocador de mosaicos y azulejos, oficial |
72.02 |
70.02 |
67.81 |
14 |
Contador, ayudante de |
70.99 |
68.94 |
66.72 |
15 |
Construcción de edificios y casas habitación,
yesero en |
68.18 |
66.35 |
64.19 |
16 |
Construcción, fierrero en |
70.99 |
68.94 |
66.72 |
17 |
Cortador en talleres y fábricas de manufactura de
calzado, oficial |
66.18 |
64.35 |
62.40 |
18 |
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o
fábricas |
65.27 |
63.21 |
61.54 |
19 |
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a
domicilio |
67.21 |
65.32 |
63.21 |
20 |
Chofer acomodador de automóviles en
estacionamientos |
68.72 |
66.67 |
64.56 |
|
|
|
|
|
21 |
Chofer de camión de carga en general |
75.42 |
73.26 |
71.05 |
22 |
Chofer de camioneta de carga en general |
73.04 |
70.88 |
68.62 |
23 |
Chofer operador de vehículos con grúa |
69.91 |
68.02 |
65.86 |
24 |
Draga, operador de |
78.44 |
76.23 |
73.75 |
25 |
Ebanista en fabricación y reparación de muebles,
oficial |
73.53 |
71.37 |
69.10 |
26 |
Electricista instalador y reparador de
instalaciones eléctricas, oficial |
72.02 |
70.02 |
67.81 |
27 |
Electricista en la reparación de automóviles y
camiones, oficial |
72.83 |
70.67 |
68.40 |
28 |
Electricista reparador de motores y/o generadores
en talleres de servicio, oficial |
69.91 |
68.02 |
65.86 |
29 |
Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas
de autoservicio |
63.92 |
62.08 |
59.87 |
30 |
Encargado de bodega y/o almacén |
66.51 |
64.56 |
62.62 |
|
|
|
|
|
31 |
Enfermería, auxiliar práctico de |
68.72 |
66.67 |
64.56 |
32 |
Ferreterías y tlapalerías, dependiente de
mostrador en |
68.02 |
65.86 |
63.92 |
33 |
Fogonero de calderas de vapor |
70.45 |
68.35 |
66.18 |
34 |
Gasolinero, oficial |
65.27 |
63.21 |
61.54 |
35 |
Herrería, oficial de |
70.99 |
68.94 |
66.72 |
36 |
Hojalatero en la reparación de automóviles y
camiones, oficial |
72.35 |
70.13 |
67.97 |
37 |
Hornero fundidor de metales, oficial |
74.12 |
72.08 |
69.86 |
38 |
Joyero-platero, oficial |
68.72 |
66.67 |
64.56 |
39 |
Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial |
71.59 |
69.64 |
67.43 |
40 |
Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en |
67.64 |
65.70 |
63.80 |
|
|
|
|
|
41 |
Linotipista, oficial |
76.40 |
74.34 |
72.08 |
42 |
Lubricador de automóviles, camiones y otros
vehículos de motor |
65.86 |
63.92 |
61.86 |
43 |
Maestro en escuelas primarias particulares |
77.90 |
75.69 |
73.21 |
44 |
Manejador de gallineros |
63.11 |
61.37 |
59.48 |
45 |
Maquinaria agrícola, operador de |
74.12 |
72.08 |
69.86 |
46 |
Máquinas de fundición a presión, operador de |
66.89 |
64.89 |
62.94 |
47 |
Máquinas de troquelado en trabajos de metal,
operador de |
66.51 |
64.56 |
62.62 |
48 |
Máquinas para madera en general, oficial operador
de |
70.45 |
68.35 |
66.18 |
49 |
Máquinas para moldear plástico, operador de |
65.27 |
63.21 |
61.54 |
50 |
Mecánico fresador, oficial |
74.24 |
72.29 |
69.97 |
|
|
|
|
|
51 |
Mecánico operador de rectificadora |
71.59 |
69.64 |
67.43 |
52 |
Mecánico en reparación de automóviles y camiones,
oficial |
76.40 |
74.34 |
72.08 |
53 |
Mecánico tornero, oficial |
71.59 |
69.64 |
67.43 |
54 |
Mecanógrafo(a) |
65.37 |
63.59 |
61.70 |
55 |
Moldero en fundición de metales |
69.91 |
68.02 |
65.86 |
56 |
Montador en talleres y fábricas de calzado,
oficial |
66.18 |
64.35 |
62.40 |
57 |
Niquelado y cromado de artículos y piezas de
metal, oficial de |
69.59 |
67.64 |
65.43 |
58 |
Peinador(a) y manicurista |
68.72 |
66.67 |
64.56 |
59 |
Perforista con pistola de aire |
72.83 |
70.67 |
68.40 |
60 |
Pintor de automóviles y camiones, oficial |
70.99 |
68.94 |
66.72 |
|
|
|
|
|
61 |
Pintor de casas, edificios y construcciones en
general, oficial |
70.45 |
68.35 |
66.18 |
62 |
Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías
y establecimientos similares |
65.37 |
63.59 |
61.70 |
63 |
Plomero en instalaciones sanitarias, oficial |
70.61 |
68.67 |
66.45 |
64 |
Prensa offset multicolor, operador de |
73.70 |
71.59 |
69.37 |
65 |
Prensista, oficial |
68.72 |
66.67 |
64.56 |
66 |
Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos
y electrónicos, oficial |
73.53 |
71.37 |
69.10 |
67 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros
establecimientos de hospedaje |
63.92 |
62.08 |
59.87 |
68 |
Recepcionista en general |
65.86 |
63.92 |
61.86 |
69 |
Refaccionarias de automóviles y camiones,
dependiente de mostrador en |
66.51 |
64.56 |
62.62 |
70 |
Reparador de aparatos eléctricos para el
hogar, oficial |
69.59 |
67.64 |
65.43 |
|
|
|
|
|
71 |
Reportero(a) en prensa diaria impresa
|
151.50 |
147.23 |
142.36 |
72 |
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria
impresa |
151.50 |
147.23 |
142.36 |
73 |
Repostero o pastelero |
73.70 |
71.59 |
69.37 |
74 |
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
|
74.12 |
72.08 |
69.86 |
75 |
Soldador con soplete o con arco eléctrico |
72.83 |
70.67 |
68.40 |
76 |
Talabartero en la manufactura y reparación de
artículos de piel, oficial |
68.72 |
66.67 |
64.56 |
77 |
Tablajero y/o carnicero en mostrador |
68.72 |
66.67 |
64.56 |
78 |
Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial |
69.91 |
68.02 |
65.86 |
79 |
Tapicero en reparación de muebles, oficial |
69.91 |
68.02 |
65.86 |
80 |
Taquimecanógrafo(a) en español |
68.99 |
66.99 |
65.00 |
|
|
|
|
|
81 |
Trabajo social, Técnico(a) en |
83.37 |
80.82 |
78.39 |
82 |
Traxcavo neumático y/u oruga, operador de |
75.15 |
72.94 |
70.56 |
83 |
Vaquero ordeñador a máquina |
63.92 |
62.08 |
59.87 |
84 |
Velador |
65.27 |
63.21 |
61.54 |
85 |
Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico |
67.21 |
65.32 |
63.21 |
86 |
Zapatero en talleres de reparación de calzado,
oficial |
66.18 |
64.35 |
62.40 |
|
|
|
|
|
SEXTO.- En
cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley
Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman los CC.
Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores, quienes
declaran que lo hacen para no lastimar más la economía de los
trabajadores sujetos a los salarios mínimos, conscientes de que el
porcentaje que se fija no satisface ni resarce suficientemente el poder
adquisitivo de los trabajadores al no cubrir sus necesidades, como lo
establece la fracción VI del artículo 123 constitucional, dejando en la
más amplia libertad para que los trabajadores y empresarios revisen los
Contratos Colectivos de Trabajo de cada empresa, de manera que el
incremento promedio al salario mínimo no sea “techo” ni “piso” para las
revisiones contractuales, señores Adrián Jesús Sánchez Vargas, José
Antonio Castelán Guarneros, Santiago Rergis Hidalgo, Adolfo Gott
Trujillo, licenciado Javier Pineda Serino, señores José Martín Perales
Lozano, Jesús Casasola Chávez, Francisco Sánchez García, Antonio
Villegas Dávalos, licenciados Marcos Moreno Leal y Luis Angel Romo
Lazo.- Rúbricas.
El sector empresarial
vota de conformidad esta Resolución por el hecho de que una decisión
unánime permite demostrar al país que se puede avanzar en los asuntos
pendientes si hay una determinación que logre conciliar los diversos
intereses en beneficio de México; porque hemos determinado los sectores
empresarial y obrero que se continúen revisando los salarios
contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las
condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento del
salario mínimo no sea la base para las revisiones contractuales, sino
una referencia que se tome en cuenta, al igual que la capacidad
económica de cada patrón, su subsistencia, la no afectación al empleo
formal, prioridad actual del país.
Firman los CC.
Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones, licenciados
Octavio Carvajal Bustamante, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Armando
Gómez Arias, Rolando Noriega Munguía, José Enrique Mendoza Delgado,
doctor Hugo Italo Morales Saldaña, licenciada Luz María Larios Lozano,
ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Enrique Hernán Santos Arce,
Armando Avalos Osorio, Juan Pablo García Garza, Carlos Deuchler Balboa y
Javier Arturo Armenta Vincent.- Rúbricas.
Firman esta
Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter
de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental, así como la C.
licenciada Alida Bernal Cosio, Secretaria del Consejo y Directora
Técnica de la Comisión, que da fe.- Rúbricas.
(R.- 242396)