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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005 Y SU ANEXO 1.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o. fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se reforman la reglas 2.1.14. primer párrafo y segundo párrafo en su tabla; 2.1.15.; 2.16.3., primer párrafo y 3.9.2., primer párrafo en su fracción III, y los párrafos segundo y tercero, y se adiciona la regla 3.18.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.1.14.      Para los efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código, se considerarán días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido por los días 24 y 25 de marzo de 2005, así como del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006.

                    

Administración Local de:

Día(s)

Mérida

18 de julio y 21 de octubre de 2005.

Cancún

18 de julio; 20 al 31 de octubre; 1 al 4 de noviembre
de 2005.

Chetumal

20 y 21 de octubre de 2005, y 20 de octubre al 4
de noviembre de 2005 tratándose de los municipios de Cozumel y Solidaridad en el Estado de Quintana Roo.

Matamoros

20 de julio de 2005.

Reynosa

20 de julio de 2005.

Monterrey

20 de julio de 2005.

Tapachula

4 al 7 de octubre de 2005.

 

2.1.15.        Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Código, tratándose de derechos y aprovechamientos por servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
o por el uso o goce de los bienes de dominio público
y por servicios que preste en funciones de derecho privado,
cuya administración tenga encomendada dicha Secretaría, se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito
o débito operadas por la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiéndose enterar la cantidad total que se recaude a la Tesorería de la Federación, sin deducción
o descuento alguno.

2.16.3.        De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF de 31 de mayo de 2002, los certificados digitales que el SAT extienda a las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet, únicamente tendrán efectos para que dichas instituciones emitan el acuse de recibo electrónico con el sello digital.

                    

3.9.2. ....

III.       No se presenten el escrito o los avisos a que se refieren respectivamente, los párrafos . décimo, décimo segundo y décimo tercero de la regla 3.9.1. de la presente Resolución.

                    

                    La revocación o no renovación la dará a conocer igualmente el SAT mediante la inclusión
de sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 de la presente Resolución que se publique en el DOF y en el portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.

                    Serán deducibles los donativos efectuados a las personas morales o fideicomisos a quienes se les hubiere revocado o no renovado la autorización a que se refiere esta regla, siempre que se hubieran otorgado con anterioridad a la fecha en que se publique en el DOF dicha revocación
o no renovación.

                    

3.18.7.        Para efectos de lo dispuesto en los artículos 176, fracción I de la Ley del ISR y 240 de su Reglamento, se consideran incluidos dentro de las prótesis, los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que para ello, en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, se describan las características de los mismos. No obstante, cuando no se describan las características en el comprobante, deberá contarse con el diagnóstico de oftalmólogo
u optometrista”.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las formas oficiales 30 “Declaración Informativa Múltiple” con sus nueve anexos, 37 “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso” y el programa electrónico “Declaración informativa múltiple del IEPS” entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

Atentamente

México, D.F., a 14 de noviembre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.