SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
SEXTA RESOLUCION
DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005 Y SU ANEXO 1.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso
g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3o. fracción XX del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el
Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico.
Se reforman
la reglas 2.1.14. primer párrafo y segundo párrafo en su tabla;
2.1.15.; 2.16.3., primer párrafo y 3.9.2., primer párrafo en su
fracción III, y los párrafos segundo y tercero, y se adiciona la
regla 3.18.7.
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en
vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.1.14. Para los
efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código, se
considerarán días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido por
los días 24 y 25 de marzo de 2005, así como del 22 de diciembre de
2005 al 4 de enero de 2006.
Administración Local
de: |
Día(s) |
Mérida |
18 de julio y 21 de
octubre de 2005. |
Cancún |
18 de julio; 20 al 31
de octubre; 1 al 4 de noviembre
de 2005. |
Chetumal |
20 y 21 de octubre de
2005, y 20 de octubre al 4
de noviembre de 2005 tratándose de los municipios de Cozumel
y Solidaridad en el Estado de Quintana Roo. |
Matamoros |
20 de julio de 2005. |
Reynosa |
20 de julio de 2005. |
Monterrey |
20 de julio de 2005. |
Tapachula |
4 al 7 de octubre de
2005. |
2.1.15.
Para los efectos de lo dispuesto
en el artículo 20 del Código, tratándose de derechos y
aprovechamientos por servicios que preste la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes,
o por el uso o goce de los bienes de dominio público
y por servicios que preste en funciones de derecho privado,
cuya administración tenga encomendada dicha Secretaría, se autoriza
el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta
mediante tarjeta de crédito
o débito operadas por la propia Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, debiéndose enterar la cantidad total que se recaude a
la Tesorería de la Federación, sin deducción
o descuento alguno.
2.16.3. De conformidad
con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Decreto por el que se
exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan
facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en
el DOF de 31 de mayo de 2002, los certificados digitales que el SAT
extienda a las instituciones de crédito autorizadas para la
recepción de declaraciones por Internet, únicamente tendrán efectos
para que dichas instituciones emitan el acuse de recibo electrónico
con el sello digital.
3.9.2. ....
III. No se presenten el
escrito o los avisos a que se refieren respectivamente, los párrafos
. décimo, décimo segundo y décimo tercero de la regla 3.9.1. de la
presente Resolución.
La
revocación o no renovación la dará a conocer igualmente el SAT
mediante la inclusión
de sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 de la
presente Resolución que se publique en el DOF y en el portal de
Internet del SAT (www.sat.gob.mx), sin perjuicio de que las
autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones
legales.
Serán
deducibles los donativos efectuados a las personas morales o
fideicomisos a quienes se les hubiere revocado o no renovado la
autorización a que se refiere esta regla, siempre que se hubieran
otorgado con anterioridad a la fecha en que se publique en el DOF
dicha revocación
o no renovación.
3.18.7. Para efectos de
lo dispuesto en los artículos 176, fracción I de la Ley del ISR y
240 de su Reglamento, se consideran incluidos dentro de las
prótesis, los gastos que se realicen por concepto de compra de
lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre
que para ello, en el comprobante que se expida de acuerdo con las
disposiciones fiscales, se describan las características de los
mismos. No obstante, cuando no se describan las características en
el comprobante, deberá contarse con el diagnóstico de oftalmólogo
u optometrista”.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las formas oficiales 30 “Declaración
Informativa Múltiple” con sus nueve anexos, 37 “Constancia de
sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso” y el
programa electrónico “Declaración informativa múltiple del IEPS”
entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2006.
Atentamente
México, D.F., a 14 de noviembre de 2005.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.