SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2005
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2005.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la
Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio
de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se adiciona
la regla 3.4.38., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005
en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“3.4.38. Para los efectos del segundo
párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR,
los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y
agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en
los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos
en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio
de 2005.
A partir del 1 de
septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los
consumos de . combustible para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres que realicen, en los términos establecidos en el
segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del
ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las
demás disposiciones fiscales aplicables”.
Transitorio
Unico. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 30 de junio de 2005.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.