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Título II.1. Disposiciones generales

Requisitos de los trámites

II.1.1.           En el anexo 1-A de esta Resolución y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales; dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

            Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

 

 

Lugar y forma para presentar documentación

II.1.2.           Para los efectos del artículo 14, fracción IV del Reglamento Interior del SAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial de las ALSC’s que corresponda de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.

                     Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún.

                     Tratándose de las solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, se deberán presentar ante esta unidad administrativa. Por su parte, los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser presentados ante dicha unidad administrativa o ante la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:

 

 
 

ALSC

Circunscripción

Guadalajara Ubicada en: Av. Américas 1221, Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jal. C.P. 44630

Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán

Veracruz Ubicada en: Módulo Marina Mercante,

Calle Marina Mercante,

Antiguo Edificio de la Aduana s/n.

Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez,

Col. Centro,

Veracruz, Ver. C.P. 91700

Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán

Monterrey Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. C.P. 64000

Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas

Hermosillo Ubicada en: Centro FR Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora, Esq. Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris, Hermosillo, Sonora. C.P. 83280

Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora

Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc. Zona de Oro 1, Celaya, Guanajuato. C.P. 38020

Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San Luis Potosí

 

Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

                     Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01 800 4636728 (INFOSAT).

                     Cuando en esta Resolución se señale que los contribuyentes deban presentar ante el SAT avisos mediante documento digital, los mismos se enviarán a través de la página de Internet del SAT.

                     RISAT 14

 

 
   
   
   

Título II.2. Código Fiscal de la Federación

 

Capítulo II.2.1.      Disposiciones generales

Capítulo II.2.2.      Devoluciones y compensaciones

Capítulo II.2.3.      Inscripción y avisos al RFC

Sección II.2.3.1.  De la inscripción al RFC

Sección II.2.3.2.  De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC

Capítulo II.2.4.      Impresión y expedición de comprobantes fiscales

Capítulo II.2.5.      Medios electrónicos

Capítulo II.2.6.      Utilización de discos ópticos compactos o cintas magnéticas

Capítulo II.2.7.      Declaraciones y avisos

Capítulo II.2.8.      Dictamen de contador público

Capítulo II.2.9.      Facultades de las autoridades fiscales

Capítulo II.2.10.    Pago a plazos, en parcialidades o diferido

Capítulo II.2.11.    De las notificaciones y la garantía fiscal

Capítulo II.2.12.    Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet

Capítulo II.2.13.    Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas

Capítulo II.2.14.    De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición

Capítulo II.2.15.    Declaraciones anuales vía Internet

Capítulo II.2.16.    Declaraciones anuales por ventanilla bancaria

Capítulo II.2.17.    Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales

Capítulo II.2.18.    Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos

Capítulo II.2.19.    Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Capítulo II.2.20.    Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas

Capítulo II.2.21.    Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet

Capítulo II.2.22.    Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria

Capítulo II.2.23.    Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Capítulo II.2.24.    Del Remate de bienes embargados