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Título II.1. Disposiciones generales |
Requisitos de los trámites
II.1.1. En
el anexo 1-A de esta Resolución y con el fin de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a
conocer de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de
trámites fiscales; dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no
eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las
disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la
Secretaría se establezcan, a favor de los contribuyentes,
requisitos diferentes a los establecidos en la presente
Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar,
en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo
dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.
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Lugar y forma para presentar documentación
II.1.2.
Para los efectos del artículo 14, fracción IV del Reglamento
Interior del SAT, la presentación de los documentos que deba
hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por
conducto de los módulos de servicios tributarios ubicados dentro
de la circunscripción territorial de las ALSC’s que corresponda
de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, cumpliendo
con las instrucciones de presentación que se señalen en los
módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un
procedimiento diferente.
Tratándose de las
solicitudes de devolución, así como de los avisos de
compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios
tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los
municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana
Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer
párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún.
Tratándose de las
solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, se deberán
presentar ante esta unidad administrativa. Por su parte, los
avisos de compensación correspondientes a contribuyentes
competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, podrán ser presentados ante dicha unidad
administrativa o ante la ALSC autorizada que corresponda
dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca su
domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
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ALSC
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Circunscripción
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Guadalajara Ubicada en: Av.
Américas 1221, Torre “A”, Col. Circunvalación
Américas, Guadalajara, Jal. C.P. 44630
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Colima, Jalisco, Nayarit,
Michoacán
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Veracruz Ubicada en: Módulo Marina
Mercante,
Calle Marina Mercante,
Antiguo Edificio de la Aduana s/n.
Entre Miguel Lerdo de Tejada y
Benito Juárez,
Col. Centro,
Veracruz, Ver. C.P. 91700
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Campeche, Chiapas, Oaxaca,
Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán
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Monterrey Ubicada en: Pino Suárez
790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey,
Nuevo León. C.P. 64000
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Coahuila, Durango, Nuevo León,
Tamaulipas, Zacatecas
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Hermosillo Ubicada en: Centro FR
Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora, Esq. Galeana
Sur P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris,
Hermosillo, Sonora. C.P. 83280
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Baja California, Baja California
Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora
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Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos
s/n, Fracc. Zona de Oro 1, Celaya, Guanajuato. C.P.
38020
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Guanajuato, Aguascalientes,
Querétaro, San Luis Potosí
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Los contribuyentes competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes cuyo domicilio
fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito
Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y
Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en
las ventanillas de dicha unidad administrativa en Avenida
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Cuando en esta Resolución se
establezca que para la realización de un trámite o la prestación
de un servicio es necesario contar con previa cita, los
solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT
o vía telefónica al número 01 800 4636728 (INFOSAT).
Cuando en esta Resolución se
señale que los contribuyentes deban presentar ante el SAT avisos
mediante documento digital, los mismos se enviarán a través de
la página de Internet del SAT.
RISAT 14
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Título II.2.
Código Fiscal de la Federación
Capítulo II.2.1. Disposiciones generales
Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones
Capítulo II.2.3. Inscripción y avisos al RFC
Sección
II.2.3.1. De la inscripción al RFC
Sección II.2.3.2. De las disposiciones adicionales a la
inscripción y avisos al RFC
Capítulo II.2.4. Impresión y expedición de comprobantes
fiscales
Capítulo II.2.5. Medios electrónicos
Capítulo II.2.6. Utilización de discos ópticos compactos
o cintas magnéticas
Capítulo II.2.7. Declaraciones y avisos
Capítulo II.2.8. Dictamen de contador público
Capítulo II.2.9. Facultades de las autoridades fiscales
Capítulo II.2.10. Pago a plazos, en parcialidades o
diferido
Capítulo II.2.11. De las notificaciones y la garantía
fiscal
Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y
definitivos vía Internet
Capítulo II.2.13. Opción para la presentación de pagos
provisionales y definitivos para personas físicas
Capítulo II.2.14. De las disposiciones adicionales y del
mecanismo de transición
Capítulo II.2.15. Declaraciones anuales vía Internet
Capítulo II.2.16. Declaraciones anuales por ventanilla
bancaria
Capítulo II.2.17. Disposiciones adicionales para la
presentación de las declaraciones anuales
Capítulo II.2.18. Declaración Informativa Múltiple vía
Internet y por medios magnéticos
Capítulo II.2.19. Declaración Informativa de
Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes
Capítulo II.2.20. Requisitos de expedición de comprobantes
fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados
por personas físicas
Capítulo II.2.21. Del pago de derechos, productos y
aprovechamientos vía Internet
Capítulo II.2.22. Del pago de derechos, productos y
aprovechamientos por ventanilla bancaria
Capítulo II.2.23. Disposiciones adicionales para el pago
de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla
bancaria
Capítulo II.2.24. Del Remate de bienes embargados
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