Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS
CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., de la
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 4o.,
fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo, y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que para contar con una hacienda
pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el
desarrollo en un entorno de estabilidad económica, dentro
del eje de política pública “economía competitiva y
generadora de empleos” del Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012, se prevé como estrategia establecer una
estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de
la competitividad, que permita encontrar fuentes
alternativas de ingresos, así como hacer frente a las
necesidades de gasto en desarrollo social y económico que
tiene el país.
Que el citado Plan prevé entre
sus principales líneas de acción, simplificar el sistema
tributario para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, reducir la
evasión y elusión fiscales, sobre la base de una política
tributaria que facilite el cumplimiento, promueva la equidad
y la eficiencia e incremente la competitividad del país.
Que la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de octubre de 2007, prevé que las
instituciones del sistema financiero deberán recaudar el
impuesto a los depósitos en efectivo y enterarlo a la
Tesorería de la Federación en el plazo y en los términos que
mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Que conforme a lo dispuesto por
el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación y las
Reglas de carácter general para la prestación de los
servicios de recepción de información de declaraciones
fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte
de las instituciones de crédito expedidas mediante
resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de octubre de 2007, las instituciones de crédito deben
cumplir diversos requisitos para poder recaudar
contribuciones federales, incluida la obtención de un
dictamen favorable del Servicio de Administración Tributaria
de que cuentan con los sistemas, procedimientos y controles
necesarios para la prestación de los servicios de recepción
de información y declaraciones fiscales, además de la
suscripción de un contrato de adhesión que considera los
términos, condiciones y características de tales servicios,
entre otros, el manejo de las cuentas específicas de la
Tesorería de la Federación, la obligación de concentrar los
ingresos recaudados en la misma fecha de su recepción, así
como las remuneraciones que les correspondan por tales
servicios.
Que en virtud de lo anterior, es
necesario que las instituciones de crédito mantengan el
citado mecanismo de entero a la Tesorería de la Federación
de la recaudación de contribuciones federales por lo que,
tratándose de los recursos que se recauden por concepto del
impuesto a los depósitos en efectivo, deberán aplicar las
disposiciones señaladas en el considerando anterior y las
reglas de carácter general que establece la presente
resolución sólo serán aplicables al resto de las
instituciones del sistema financiero.
Que en virtud de que las reglas
expedidas mediante resolución del 26 de octubre de 2007
antes citadas prevén una contraprestación para las
instituciones de crédito que recauden contribuciones
federales, se estima conveniente que el resto de las
instituciones del sistema financiero también reciban una
retribución por el servicio correspondiente, misma que
consistirá en el margen financiero que se genere desde la
fecha de recaudación hasta el día del entero de los recursos
correspondientes.
Que tratándose de sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades
financieras populares autorizadas para operar como entidades
de ahorro y crédito popular conforme a la Ley de Ahorro y
Crédito Popular, es necesario considerar las limitantes que
por su distribución geográfica enfrentan para acceder a la
infraestructura de las instituciones de crédito que recaudan
contribuciones federales, para determinar el plazo al que
estarán sujetas para realizar el entero o concentración del
impuesto a los depósitos en efectivo que recauden a la
Tesorería de la Federación.
Que todo lo anterior permitirá
contar con una hacienda pública responsable, eficiente y
equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de
estabilidad económica, he tenido a bien expedir la siguiente
RESOLUCION
POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACION Y ENTERO O
CONCENTRACION DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO POR
PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
PRIMERA.-
Las presentes reglas tienen como objeto establecer los
términos y condiciones a los que deberán sujetarse las
instituciones del sistema financiero para llevar a cabo la
prestación de los servicios de recaudación y entero o
concentración del impuesto a los depósitos en efectivo.
SEGUNDA.-
Las instituciones del sistema financiero que por mandato de
ley están obligadas a la recaudación del impuesto a los
depósitos en efectivo deberán realizar tal recaudación con
sujeción a las presentes reglas. Lo anterior, sin perjuicio
de las reglas de carácter general que expida el Servicio de
Administración Tributaria, en términos del artículo 4o. de
la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
TERCERA.-
Para los efectos del artículo 4o. fracción II,
de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, las
instituciones del sistema financiero que por mandato de ley
están obligadas a la recaudación del impuesto a los
depósitos en efectivo, deberán efectuar el entero del
impuesto que recauden a la Tesorería de la Federación, el
día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la
recaudación, a través de depósito que se realice por el
importe que corresponda, en cualquiera de las cuentas
bancarias que la Tesorería de la Federación mantiene en las
instituciones de crédito autorizadas en términos de las
Reglas de carácter general para la prestación de los
servicios de recepción de información de declaraciones
fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de
las instituciones de crédito expedidas mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
octubre de 2007. La relación de instituciones de crédito
autorizadas se encuentra disponible para su consulta en el
sitio http://www.shcp.gob.mx de la red electrónica mundial
denominada Internet.
Las instituciones de crédito
autorizadas en términos de las Reglas de carácter general
para la prestación de los servicios de recepción de
información de declaraciones fiscales y de recaudación de
ingresos federales por parte de las instituciones de crédito
expedidas mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de octubre de 2007, deberán realizar
el entero o concentración del impuesto a los depósitos en
efectivo recaudado, a la Tesorería de la Federación en la
cuenta que mantienen abierta a favor de la misma para la
recaudación de los ingresos federales, el mismo día en que
se recaude dicho impuesto, conforme a las citadas reglas de
carácter general.
El entero o concentración del
impuesto a los depósitos en efectivo recaudado por las
instituciones del sistema financiero deberá realizarse a
través de los medios electrónicos para pago de impuestos
federales que proveen las instituciones de crédito a que se
refiere el primer párrafo de la presente regla. En los
formatos de dichos medios electrónicos se deberá asentar la
información que requieran las instituciones de crédito en la
cual deberá incluirse como concepto materia de la operación
el impuesto a los depósitos en efectivo, así como la
referencia del número o clave que les corresponda del
Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) emitido
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que
se encuentra disponible para su consulta en el sitio http://www.shcp.gob.mx
de la red electrónica mundial denominada Internet.
CUARTA.-
Las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo y las sociedades financieras populares autorizadas
para operar como entidades de ahorro y crédito popular en
los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como
las sociedades o asociaciones a que se refiere el artículo
segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007,
deberán efectuar el entero o concentración del impuesto a
los depósitos en efectivo que recauden, a la Tesorería de la
Federación, a más tardar el tercer día hábil bancario
siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación, con
sujeción a las previsiones de la regla inmediata anterior.
QUINTA.-
Por la prestación de los servicios de
tesorería objeto de las presentes reglas, las instituciones
del sistema financiero estarán sujetas a lo dispuesto por la
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su
Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
SEXTA.-
La Tesorería de la Federación podrá practicar
actos de vigilancia, fiscalización y comprobación en
cualquier momento a las instituciones del sistema financiero
que recauden el impuesto a los depósitos en efectivo, para
verificar el cumplimiento de las obligaciones que en
términos de las presentes reglas les correspondan.
SEPTIMA.-
Las instituciones del sistema financiero deberán
proporcionar los informes que sobre la recaudación y entero
del impuesto a los depósitos en efectivo les requiera la
Tesorería de la Federación.
OCTAVA.-
La interpretación para efectos administrativos de las reglas
que establece la presente resolución queda a cargo de la
Tesorería de la Federación.
TRANSITORIA
Unica.-
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de
2008.
Dado en la Ciudad de
México, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens
Carstens.- Rúbrica.