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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 4o., fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que para contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica, dentro del eje de política pública “economía competitiva y generadora de empleos” del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se prevé como estrategia establecer una estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad, que permita encontrar fuentes alternativas de ingresos, así como hacer frente a las necesidades de gasto en desarrollo social y económico que tiene el país.

Que el citado Plan prevé entre sus principales líneas de acción, simplificar el sistema tributario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, reducir la evasión y elusión fiscales, sobre la base de una política tributaria que facilite el cumplimiento, promueva la equidad y la eficiencia e incremente la competitividad del país.

Que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, prevé que las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo y enterarlo a la Tesorería de la Federación en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación y las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y  de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito expedidas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007, las instituciones de crédito deben cumplir diversos requisitos para poder recaudar contribuciones federales, incluida la obtención de un dictamen favorable del Servicio de Administración Tributaria de que cuentan con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información y declaraciones fiscales, además de la suscripción de un contrato de adhesión que considera los términos, condiciones y características de tales servicios, entre otros, el manejo de las cuentas específicas de la Tesorería de la Federación, la obligación de concentrar los ingresos recaudados en la misma fecha de su recepción, así como las remuneraciones que les correspondan por tales servicios.

Que en virtud de lo anterior, es necesario que las instituciones de crédito mantengan el citado mecanismo de entero a la Tesorería de la Federación de la recaudación de contribuciones federales por lo que,  tratándose de los recursos que se recauden por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo, deberán aplicar las disposiciones señaladas en el considerando anterior y las reglas de carácter general que establece la presente resolución sólo serán aplicables al resto de las instituciones del sistema financiero.

Que en virtud de que las reglas expedidas mediante resolución del 26 de octubre de 2007 antes citadas prevén una contraprestación para las instituciones de crédito que recauden contribuciones federales, se estima conveniente que el resto de las instituciones del sistema financiero también reciban una retribución por el servicio correspondiente, misma que consistirá en el margen financiero que se genere desde la fecha de recaudación hasta el día del entero de los recursos correspondientes.

Que tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, es necesario considerar las limitantes que por su distribución geográfica enfrentan para acceder a la infraestructura de las instituciones de crédito que recaudan contribuciones federales, para determinar el plazo al que estarán sujetas para realizar el entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo que recauden a la Tesorería de la Federación.

Que todo lo anterior permitirá contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica, he tenido a bien expedir la siguiente

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACION Y ENTERO O CONCENTRACION DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES  DEL SISTEMA FINANCIERO

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen como objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones del sistema financiero para llevar a cabo la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo.

SEGUNDA.- Las instituciones del sistema financiero que por mandato de ley están obligadas a la recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo deberán realizar tal recaudación con sujeción a las presentes reglas. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

TERCERA.- Para los efectos del artículo 4o. fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, las instituciones del sistema financiero que por mandato de ley están obligadas a la recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo, deberán efectuar el entero del impuesto que recauden a la Tesorería de la Federación, el día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación, a través de depósito que se realice por el importe que corresponda, en cualquiera de las cuentas bancarias que la Tesorería de la Federación mantiene en las instituciones de crédito autorizadas en términos de las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito expedidas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007. La relación de instituciones de crédito autorizadas se encuentra disponible para su consulta en el sitio http://www.shcp.gob.mx de la red electrónica mundial denominada Internet.

Las instituciones de crédito autorizadas en términos de las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito expedidas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007, deberán realizar el entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado, a la Tesorería de la Federación en la cuenta que mantienen abierta a favor de la misma para la recaudación de los ingresos federales, el mismo día en que se recaude dicho impuesto, conforme a las citadas reglas de carácter general.

El entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado por las instituciones del sistema financiero deberá realizarse a través de los medios electrónicos para pago de impuestos federales que proveen las instituciones de crédito a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. En los formatos de dichos medios electrónicos se deberá asentar la información que requieran las instituciones de crédito en la cual deberá incluirse como concepto materia de la operación el impuesto a los depósitos en efectivo, así como la referencia del número o clave que les corresponda del Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que se encuentra disponible para su consulta en el sitio http://www.shcp.gob.mx de la red electrónica mundial denominada Internet.

CUARTA.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las sociedades o asociaciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, deberán efectuar el entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo que recauden, a la Tesorería de la Federación, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación, con sujeción a las previsiones de la regla inmediata anterior.

QUINTA.- Por la prestación de los servicios de tesorería objeto de las presentes reglas, las instituciones del sistema financiero estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

SEXTA.- La Tesorería de la Federación podrá practicar actos de vigilancia, fiscalización y comprobación en cualquier momento a las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto a los depósitos en efectivo, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en términos de las presentes reglas les correspondan.

SEPTIMA.- Las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar los informes que sobre la recaudación y entero del impuesto a los depósitos en efectivo les requiera la Tesorería de la Federación.

OCTAVA.- La interpretación para efectos administrativos de las reglas que establece la presente resolución queda a cargo de la Tesorería de la Federación.

TRANSITORIA

Unica.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2008.

Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.