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CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL IVA A LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

 

El pasado 29 de Junio la Secretaria de Hacienda y Credito Publico dio a conocer la forma en la cual se deberá de pagar el IVA de los pequeños contribuyentes consideraciones para la aplicacion del pago del IVA

Primero en Tanto la SHCP no realice los convenios con cada uno de los estados el IVA se tendrá que pagar  ante las oficinas autorizadas por el SAT (bancos)

Segundo El pasado 5 de Abril del 2004 el Presidente de la Republica emitió un decreto en donde el IVA se empieza a causar a partir del mes de Mayo del 2004  (DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan.)

Tercero la Autoridad publico el mecanismo de pago del IVA para los pequeños contribuyentes mismo que se aplicara de la siguiente forma:

 

1. Sumarán los pagos definitivos del impuesto sobre la renta que se debieron haber pagado en el 2003 y la suma se multiplicará por el factor de 0.25

2. Dividirán el resultado obtenido entre cuatro y el resultado será la cuota que deberán pagar por concepto de IVA.   Según la Regla 5.8.1. Fracción I

Tabla 1

Concepto

Importe

 ISR a cargo en el ejercicio del 2003

15,450.00

 (X) Factor 0.25
 (=) IVA por pagar del 2004 3,862.50
 (/) 4 Bimestres que resta el año 4.00
 (=)  Pago Bimestral 966.00

Es decir que el pago que se hará en los bimestres siguientes quedaría como sigue:

Tabla 2

Bimestre Mes que se debe  Declarar Importe
Mayo-Junio  Junio 966.00
Julio -Agosto  Agosto 966.00
Septiembre Octubre Octubre 966.00
Noviembre-Diciembre Diciembre 966.66

 

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES QUE INICIARON ACTIVIDADES EN 2004

En el caso de  Contribuyentes que inician actividades en el año del 2004 pagaran una cuota mensual de $100.00 por mes en tanto no les estimen el pago que deberan de efectuar, es decir si iniciaron actividades en el mes de Junio solo pagaran  $100.00 si las iniciaron en mayo pagaran $200.00

 

Contribuyentes que el año 2003 no tuvieron impuesto sobre la renta a cargo

Los contribuyentes que durante el 2003 no tuvieron impuesto sobre la renta a cargo también pagarán una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA, la cual multiplicarán por dos para obtener el monto del pago bimestre

 

Contribuyentes no obligados al pago del IVA


Los pequeños contribuyentes que en todos los meses del año 2004, sus ventas o servicios hayan sido a la tasa del 0% o exentas del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por este concepto, siempre que no estén registrados ante el SAT con la clave correspondiente a esta obligación. En caso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones de la clave correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.

 

Forma de pago del impuesto

El pago se efectuará directamente en la ventanilla de cualquier banco autorizado presentando la hoja de ayuda y en la que se señalará como concepto a pagar: "IVA actos accidentales” y como periodo de pago, el último mes del bimestre del 2004 que corresponda, conforme a la la Tabla 2


 

Resolución Miscelanea en donde se publicaron las Reglas 29 de Junio del 2004

5.8. Régimen de Pequeños Contribuyentes


5.8.1.  En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o colectivamente, las cuotas mensuales a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el Artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR pagarán el IVA estimado a su cargo durante el año de 2004, ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 2.15. de esta Resolución, de conformidad con lo siguiente:


I. Aplicarán el factor de 0.25 al monto del ISR que tuvieron a su cargo en el ejercicio de 2003, en los términos del régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR.


II.      Dividirán el resultado obtenido conforme a la fracción anterior entre cuatro y el cociente será la cuota que deberán pagar por concepto de IVA en los meses de julio, septiembre y noviembre de 2004, así como en el mes de enero de 2005, por los bimestres a que se refiere la regla 5.8.6. de esta Resolución.


5.8.2.        En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o colectivamente, las cuotas mensuales a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el Artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, las personas físicas que inicien actividades durante el año de 2004 y que opten por tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, durante dicho año pagarán, a partir del mes en el que inicien actividades, una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA estimado a su cargo. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiendo los contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.8.6. de esta Resolución a partir de aquel en el que hayan iniciado actividades.
                  Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y que durante el año de 2003 no tuvieron ISR a su cargo.


5.8.3.        Cuando el pago se realice de conformidad con lo dispuesto en las reglas 5.8.1. y 5.8.2. de esta Resolución, se considera que dentro del cálculo de la cuota del IVA ya está disminuida la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su caso, cubran los contribuyentes a que se refieren dichas reglas, como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos previstos en la Ley General de Salud.


5.8.4.        Los contribuyentes a que se refieren las reglas 5.8.1. y 5.8.2. de esta Resolución, en lugar de aplicar lo dispuesto en dichas reglas, podrán determinar la cuota mensual que deban pagar por concepto de IVA, de conformidad con lo siguiente:
I.   Considerarán el valor de las actividades afectas al pago del IVA correspondientes al primer mes de calendario del año 2004 en el que el contribuyente haya realizado dichas actividades durante el periodo comprendido a partir del primero y hasta el último día del mes de que se trate, sin considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0% ni el de aquéllas por las que no estén obligados al pago del IVA.
II.  Multiplicarán el valor a que se refiere la fracción anterior por el coeficiente de valor agregado que sea aplicable al giro o actividad del contribuyente, en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
III. Aplicarán la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior. La cantidad así obtenida será la cuota mensual por concepto de IVA durante el año de 2004.
IV.  La cuota mensual que se determine de conformidad con la fracción anterior, se elevará al bimestre, debiendo los contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.8.6. de esta Resolución.
         Tratándose del mes en el que se inicien las actividades, se deberá considerar la cuota mensual sólo en la proporción que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de inicio de actividades hasta el último día del mes citado. Para efectuar los pagos bimestrales posteriores, se considerará la cuota mensual elevada al bimestre en los términos del párrafo anterior.
V.   El importe de los pagos bimestrales que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA conforme al procedimiento previsto en esta regla, podrá disminuirse con la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su caso, cubran dichos contribuyentes en el mismo periodo como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos previstos en la Ley General de Salud, siempre que el entero de los citados pagos bimestrales se deba hacer a una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del impuesto a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y dicha Entidad haya optado por aplicar la estimación de las cuotas conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla 5.8.7. de esta Resolución.
         Cuando la cuota familiar y las cuotas reguladoras que puedan disminuirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe.
         Tratándose de otras cuotas que los contribuyentes cubran por concepto de servicios de salud a las instituciones de seguridad social que proporcionen dichos servicios, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo Tercero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, se requerirá la intervención de la Entidad Federativa que haya celebrado convenio con la institución de seguridad social de que se trate, para la determinación de la cuota de los servicios de salud y su disminución de la cuota que deban pagar los contribuyentes por concepto de IVA.
         La disminución a que se refiere esta fracción no dará lugar a devolución o compensación alguna.
            Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deberán acudir ante la autoridad fiscal competente que corresponda a su domicilio fiscal, para que se valide el procedimiento para determinar la cuota, sin que dicha validación comprenda el valor de las actividades afectas al pago del IVA estimadas por el contribuyente. La validación a que se refiere este párrafo no limita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
           La validación a la que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse ante las autoridades fiscales de las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio para la administración del impuesto a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y hayan optado por aplicar la estimación de las cuotas conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla 5.8.7. de esta Resolución.


5.8.5.   Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.


5.8.6.        Los contribuyentes a que se refieren las reglas 5.8.1., 5.8.2. y 5.8.4., pagarán el IVA a su cargo en forma bimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda el pago, en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT, . según corresponda, a que se refiere el Capítulo 2.15. de esta Resolución.
         Para los efectos de la regla 2.15.1. de esta Resolución, los contribuyentes deberán proporcionar en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito, como concepto a pagar: "IVA actos accidentales” y como periodo de pago, el último mes del bimestre del 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente:
         

Pagos Bimestrales

Mes que se deberá indicar

Mayo-Junio

Junio

Julio-Agosto

Agosto

Septiembre-Octubre

Octubre

Noviembre-Diciembre

Diciembre

 
5.8.7.  Para los efectos de los artículos 2o.-C de la Ley del IVA, 137, 138 y 139, fracción VI de la Ley del ISR y Primero, Tercero y Noveno del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, las Entidades Federativas que celebren convenio para la administración de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, podrán estimar las cuotas del ISR y las del IVA, incluso mediante una sola cuota, de los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, cuyo domicilio fiscal corresponda a las citadas Entidades. Para estos efectos, los contribuyentes enterarán dichos impuestos de conformidad con lo siguiente:
I. Los contribuyentes efectuarán en las oficinas autorizadas por las Entidades Federativas, los pagos de las cuotas del ISR y las del IVA, incluso mediante una sola cuota, en los periodos y forma que las mismas establezcan y a través de los formatos oficiales que éstas publiquen.
II. Los contribuyentes podrán disminuir de la cuota de IVA la cuota familiar y las cuotas reguladoras que cubran como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud en los términos previstos en la Ley General de Salud. Los contribuyentes que no sean beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud podrán disminuir de la cuota de IVA, las cuotas que cubran por concepto de servicios de salud a las instituciones de seguridad social que proporcionen dichos servicios, con las que celebre convenio la Entidad Federativa en la que tenga establecido su domicilio fiscal el contribuyente. Cuando las Entidades Federativas a que se refiere esta regla recauden las cuotas del ISR y las del IVA mediante una sola cuota, la disminución se efectuará hasta por el monto que de la misma corresponda al IVA. Dicho monto será determinado por las Entidades Federativas.
         La disminución a que se refiere el párrafo anterior no dará lugar a devolución o compensación alguna.
III.     Las autoridades fiscales de las Entidades Federativas podrán cobrar las cuotas que, en su caso, cubran los contribuyentes a que se refiere la presente regla como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero, primer párrafo del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004.
IV.     Los contribuyentes que disminuyan las cuotas familiares, las cuotas reguladoras o las que cubran por concepto de servicios de salud, en los términos del primer párrafo de la fracción II de esta regla, deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria del pago de dichas cuotas, durante los plazos establecidos en el tercer párrafo del artículo 30 del Código.
                  Las Entidades Federativas a que se refiere la presente regla podrán considerar las cuotas estimadas que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en las reglas 5.8.1., 5.8.2. y 5.8.4. de la presente Resolución.
      Para los efectos de esta regla, las Entidades Federativas que celebren convenio para la administración de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, se darán a conocer en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. Igualmente, en dicha página se darán a conocer las Entidades Federativas que opten por aplicar la estimación de las cuotas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.


5.8.8.        Los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que sean requeridos por las autoridades fiscales de la presentación de la declaración informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003, prevista en el artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, utilizarán para su presentación la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.


5.8.9.       Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere el presente Capítulo, el SAT emite la “Guía para el pago de las cuotas de IVA a cargo de los pequeños contribuyentes”, la cual se da a conocer en el Anexo 21 de la presente Resolución