CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL IVA A LOS PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
El pasado 29 de Junio la
Secretaria de Hacienda y Credito Publico dio a conocer la forma
en la cual se deberá de pagar el IVA de los pequeños
contribuyentes consideraciones para la aplicacion del pago del
IVA
Primero en Tanto la SHCP no
realice los convenios con cada uno de los estados el IVA se
tendrá que pagar
ante las oficinas autorizadas por el SAT (bancos)
Segundo El pasado 5 de
Abril del 2004 el Presidente de la Republica emitió un decreto
en donde el IVA se empieza a causar a partir del mes de Mayo del
2004
(DECRETO
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se mencionan.)
Tercero la Autoridad
publico el mecanismo de pago del IVA para los pequeños
contribuyentes mismo que se aplicara de la siguiente forma:
1.
Sumarán los pagos definitivos del impuesto sobre la renta que se
debieron haber pagado en el 2003 y la suma se multiplicará por
el factor de 0.25
2.
Dividirán el resultado obtenido entre cuatro y el resultado será
la cuota que deberán pagar por concepto de IVA.
Según la Regla
5.8.1. Fracción I
Tabla 1
Concepto |
Importe |
ISR
a cargo en el ejercicio del 2003 |
15,450.00 |
(X)
Factor |
0.25 |
(=) IVA por
pagar del 2004 |
3,862.50 |
(/)
4 Bimestres que resta el año |
4.00 |
(=)
Pago Bimestral |
966.00 |
Es decir que el pago que se
hará en los bimestres siguientes quedaría como sigue:
Tabla 2
Bimestre |
Mes
que se debe Declarar |
Importe |
Mayo-Junio |
Junio |
966.00 |
Julio -Agosto |
Agosto |
966.00 |
Septiembre
Octubre |
Octubre |
966.00 |
Noviembre-Diciembre |
Diciembre |
966.66 |
PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES QUE INICIARON ACTIVIDADES EN 2004
En el caso de
Contribuyentes que inician actividades en el año del 2004
pagaran una cuota mensual de $100.00 por mes en tanto no les
estimen el pago que deberan de efectuar, es decir si iniciaron
actividades en el mes de Junio solo pagaran $100.00 si las
iniciaron en mayo pagaran $200.00
Contribuyentes que el año 2003 no tuvieron impuesto sobre la
renta a cargo
Los contribuyentes que durante el 2003 no
tuvieron impuesto sobre la renta a cargo también pagarán una
cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA, la cual
multiplicarán por dos para obtener el monto del pago bimestre
Contribuyentes no obligados al pago del IVA
Los pequeños contribuyentes que en todos los meses del año 2004,
sus ventas o servicios hayan sido a la tasa del 0% o exentas del
IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por
este concepto, siempre que no estén registrados ante el SAT con
la clave correspondiente a esta obligación. En caso contrario,
se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones de
la clave correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al
registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.
Forma de
pago del impuesto
El pago se efectuará directamente en la ventanilla de cualquier
banco autorizado presentando la hoja de ayuda y en la que se
señalará como concepto a pagar: "IVA actos accidentales” y como
periodo de pago, el último mes del bimestre del 2004 que
corresponda, conforme a la la
Tabla 2
Resolución Miscelanea
en donde se publicaron las Reglas 29 de Junio del 2004
5.8. Régimen de Pequeños Contribuyentes
5.8.1. En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o
colectivamente, las cuotas mensuales a que se refiere el
artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el Artículo Primero del
“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a
los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5
de abril de 2004, las personas físicas que tributen conforme al
régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV,
Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR pagarán el IVA
estimado a su cargo durante el año de 2004, ante las oficinas
autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en
el
Capítulo 2.15. de esta Resolución, de conformidad con lo
siguiente:
I. Aplicarán el factor de 0.25 al monto del ISR que tuvieron a
su cargo en el ejercicio de 2003, en los términos del régimen de
pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II,
Sección III de la Ley del ISR.
II. Dividirán el resultado obtenido conforme a la fracción
anterior entre cuatro y el cociente será la cuota que deberán
pagar por concepto de IVA en los meses de julio, septiembre y
noviembre de 2004, así como en el mes de enero de 2005, por los
bimestres a que se refiere la regla 5.8.6. de esta Resolución.
5.8.2. En tanto las autoridades fiscales estiman,
individual o colectivamente, las cuotas mensuales a que se
refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el Artículo
Primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el
DOF el 5 de abril de 2004, las personas físicas que inicien
actividades durante el año de 2004 y que opten por tributar
conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el
Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, durante
dicho año pagarán, a partir del mes en el que inicien
actividades, una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA
estimado a su cargo. La cuota mensual se elevará al bimestre,
debiendo los contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a
que se refiere la regla 5.8.6. de esta Resolución a partir de
aquel en el que hayan iniciado actividades.
Lo dispuesto en esta regla también será
aplicable a las personas físicas que tributen conforme al
régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV,
Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y que durante el año
de 2003 no tuvieron ISR a su cargo.
5.8.3. Cuando el pago se realice de conformidad con lo
dispuesto en las reglas 5.8.1. y 5.8.2. de esta Resolución, se
considera que dentro del cálculo de la cuota del IVA ya está
disminuida la cuota familiar y las cuotas reguladoras que, en su
caso, cubran los contribuyentes a que se refieren dichas reglas,
como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en
los términos previstos en la Ley General de Salud.
5.8.4. Los contribuyentes a que se refieren las reglas
5.8.1. y 5.8.2. de esta Resolución, en lugar de aplicar lo
dispuesto en dichas reglas, podrán determinar la cuota mensual
que deban pagar por concepto de IVA, de conformidad con lo
siguiente:
I. Considerarán el valor de las actividades afectas al pago
del IVA correspondientes al primer mes de calendario del año
2004 en el que el contribuyente haya realizado dichas
actividades durante el periodo comprendido a partir del primero
y hasta el último día del mes de que se trate, sin considerar el
valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%
ni el de aquéllas por las que no estén obligados al pago del
IVA.
II. Multiplicarán el valor a que se refiere la fracción
anterior por el coeficiente de valor agregado que sea aplicable
al giro o actividad del contribuyente, en los términos del
artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
III. Aplicarán la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, al
resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior. La
cantidad así obtenida será la cuota mensual por concepto de IVA
durante el año de 2004.
IV. La cuota mensual que se determine de conformidad con la
fracción anterior, se elevará al bimestre, debiendo los
contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a que se refiere
la regla 5.8.6. de esta Resolución.
Tratándose del mes en el que se inicien las
actividades, se deberá considerar la cuota mensual sólo en la
proporción que corresponda al número de días transcurridos desde
la fecha de inicio de actividades hasta el último día del mes
citado. Para efectuar los pagos bimestrales posteriores, se
considerará la cuota mensual elevada al bimestre en los términos
del párrafo anterior.
V. El importe de los pagos bimestrales que los contribuyentes
deban efectuar por concepto de IVA conforme al procedimiento
previsto en esta regla, podrá disminuirse con la cuota familiar
y las cuotas reguladoras que, en su caso, cubran dichos
contribuyentes en el mismo periodo como beneficiarios del
Sistema de Protección Social en Salud, en los términos previstos
en la Ley General de Salud, siempre que el entero de los citados
pagos bimestrales se deba hacer a una Entidad Federativa que
haya celebrado convenio para la administración del impuesto a
que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y dicha
Entidad haya optado por aplicar la estimación de las cuotas
conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla
5.8.7. de esta Resolución.
Cuando la cuota familiar y las cuotas reguladoras que
puedan disminuirse conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes
deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el
importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no
haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por
concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar
dicho importe.
Tratándose de otras cuotas que los contribuyentes
cubran por concepto de servicios de salud a las instituciones de
seguridad social que proporcionen dichos servicios, a que se
refiere el segundo párrafo del Artículo Tercero del “Decreto por
el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5 de
abril de 2004, se requerirá la intervención de la Entidad
Federativa que haya celebrado convenio con la institución de
seguridad social de que se trate, para la determinación de la
cuota de los servicios de salud y su disminución de la cuota que
deban pagar los contribuyentes por concepto de IVA.
La disminución a que se refiere esta fracción no dará
lugar a devolución o compensación alguna.
Los contribuyentes a que se refiere la presente
regla, deberán acudir ante la autoridad fiscal competente que
corresponda a su domicilio fiscal, para que se valide el
procedimiento para determinar la cuota, sin que dicha validación
comprenda el valor de las actividades afectas al pago del IVA
estimadas por el contribuyente. La validación a que se refiere
este párrafo no limita el ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales.
La validación a la que se refiere el párrafo anterior
deberá efectuarse ante las autoridades fiscales de las Entidades
Federativas que hayan celebrado convenio para la administración
del impuesto a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del
IVA y hayan optado por aplicar la estimación de las cuotas
conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla
5.8.7. de esta Resolución.
5.8.5. Las personas físicas que tributen conforme al régimen
de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo
II, Sección III de la Ley del ISR, cuando el total de sus
actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén
afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en
los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar
declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC
no tengan inscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá
presentar el aviso de disminución de obligaciones
correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro
federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.
5.8.6. Los contribuyentes a que se refieren las reglas
5.8.1., 5.8.2. y 5.8.4., pagarán el IVA a su cargo en forma
bimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al
bimestre al que corresponda el pago, en los desarrollos
electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT, . según
corresponda, a que se refiere el Capítulo 2.15. de esta
Resolución.
Para los efectos de la regla 2.15.1. de esta
Resolución, los contribuyentes deberán proporcionar en la
ventanilla bancaria de las instituciones de crédito, como
concepto a pagar: "IVA actos accidentales” y como periodo de
pago, el último mes del bimestre del 2004 que corresponda,
conforme a lo siguiente:
Pagos
Bimestrales |
Mes que se
deberá indicar |
Mayo-Junio |
Junio |
Julio-Agosto |
Agosto |
Septiembre-Octubre |
Octubre |
Noviembre-Diciembre |
Diciembre |
5.8.7. Para los efectos de los artículos 2o.-C de la Ley del
IVA, 137, 138 y 139, fracción VI de la Ley del ISR y Primero,
Tercero y Noveno del “Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”,
publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, las Entidades
Federativas que celebren convenio para la administración de los
impuestos sobre la renta y al valor agregado, podrán estimar las
cuotas del ISR y las del IVA, incluso mediante una sola cuota,
de los contribuyentes a que se refiere la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, cuyo domicilio
fiscal corresponda a las citadas Entidades. Para estos efectos,
los contribuyentes enterarán dichos impuestos de conformidad con
lo siguiente:
I. Los contribuyentes efectuarán en las oficinas autorizadas por
las Entidades Federativas, los pagos de las cuotas del ISR y las
del IVA, incluso mediante una sola cuota, en los periodos y
forma que las mismas establezcan y a través de los formatos
oficiales que éstas publiquen.
II. Los contribuyentes podrán disminuir de la cuota de IVA la
cuota familiar y las cuotas reguladoras que cubran como
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud en los
términos previstos en la Ley General de Salud. Los
contribuyentes que no sean beneficiarios del Sistema de
Protección Social en Salud podrán disminuir de la cuota de IVA,
las cuotas que cubran por concepto de servicios de salud a las
instituciones de seguridad social que proporcionen dichos
servicios, con las que celebre convenio la Entidad Federativa en
la que tenga establecido su domicilio fiscal el contribuyente.
Cuando las Entidades Federativas a que se refiere esta regla
recauden las cuotas del ISR y las del IVA mediante una sola
cuota, la disminución se efectuará hasta por el monto que de la
misma corresponda al IVA. Dicho monto será determinado por las
Entidades Federativas.
La disminución a que se refiere el párrafo anterior no
dará lugar a devolución o compensación alguna.
III. Las autoridades fiscales de las Entidades Federativas
podrán cobrar las cuotas que, en su caso, cubran los
contribuyentes a que se refiere la presente regla como
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero, primer
párrafo del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el
DOF el 5 de abril de 2004.
IV. Los contribuyentes que disminuyan las cuotas familiares,
las cuotas reguladoras o las que cubran por concepto de
servicios de salud, en los términos del primer párrafo de la
fracción II de esta regla, deberán conservar a disposición de
las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria del
pago de dichas cuotas, durante los plazos establecidos en el
tercer párrafo del artículo 30 del Código.
Las Entidades Federativas a que se refiere la
presente regla podrán considerar las cuotas estimadas que se
obtengan de conformidad con lo dispuesto en las reglas 5.8.1.,
5.8.2. y 5.8.4. de la presente Resolución.
Para los efectos de esta regla, las Entidades Federativas
que celebren convenio para la administración de los impuestos
sobre la renta y al valor agregado, se darán a conocer en la
página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. Igualmente, en dicha
página se darán a conocer las Entidades Federativas que opten
por aplicar la estimación de las cuotas conforme a lo dispuesto
en el párrafo anterior.
5.8.8. Los contribuyentes a que se refiere la Sección III
del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que sean
requeridos por las autoridades fiscales de la presentación de la
declaración informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio de
2003, prevista en el artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del
ISR, utilizarán para su presentación la forma oficial 30
“Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución.
5.8.9. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales a que se refiere el presente Capítulo, el SAT emite la
“Guía para el pago de las cuotas de IVA a cargo de los pequeños
contribuyentes”, la cual se da a conocer en el Anexo 21 de la
presente Resolución