Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE
CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2006.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
33 fracción I, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación, 14
fracción lII de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; 85 segundo párrafo, 133 último párrafo y 136
último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y
3o. fracción XX del
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria,
el Servicio de Administración Tributaria
resuelve:
Unico. Se
reforma
el primer y segundo párrafos y se adiciona
un penúltimo párrafo a la regla
1.4. de la Resolución
de Facilidades Administrativas para los
sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para
2006 en vigor,
para quedar de la siguiente manera:
“1.4. Los
contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del Título II,
Capítulo VII, y Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de
la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales
semestrales del ISR, conforme a lo dispuesto en el artículo
81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley. Tratándose
de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros, por el
ejercicio de 2006, podrán enterarlas en los mismos plazos en
los que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Las
personas morales o físicas dedicadas a las actividades a que
se refiere esta regla que opten por realizar pagos
provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar
en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA e
IMPAC. Para estos efectos, las personas morales o físicas
que por el ejercicio de 2006 opten por realizar pagos
provisionales en forma semestral deberán presentar su aviso
de opción mediante la presentación de la forma fiscal R-2,
Anexos 2, 4 o 5, según corresponda ante las autoridades
fiscales a más tardar el 31 de julio de 2006.
Lo
dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose
de contribuyentes que por el ejercicio de 2006 ya hubieran
presentado al menos una declaración o pago provisional del
ISR en forma mensual.
..... ”
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los
contribuyentes que con anterioridad a la publicación de la
presente Resolución, ya hubieran presentado su aviso de
opción para enterar sus pagos en forma semestral, no tendrán
la obligación de realizarlo mediante la forma fiscal R-2,
Anexos 2, 4 o 5 a que hace referencia el segundo párrafo de
la regla 1.4 de la presente Resolución.
Tercero. Para los
efectos de la regla 1.3., rubro G., primer párrafo de la
Resolución de facilidades administrativas para los sectores
de contribuyentes que en la misma se señalan para 2005, las
agrupaciones ganaderas podrán presentar como Dictamen
Simplificado, una relación ordenada alfabéticamente de las
operaciones de enajenación que hayan celebrado por cuenta de
sus integrantes, en dicha relación se indicará:
I. Datos de
identificación de la agrupación ganadera que expide las
facturas por cuenta de pequeños ganaderos.
II. Datos de
identificación del pequeño ganadero (Nombre y RFC).
III. Factura
(Fecha y número).
IV. Cantidad de
bienes o mercancías.
V. Descripción del
bien o mercancía enajenado.
VI. Precio
unitario.
VII. Importe de la
enajenación.
VIII. Fecha de cobro.
IX. Importe
cobrado.
Además, el Contador
Público Registrado expresará su opinión relativa a la
naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre
la facturación de las agrupaciones ganaderas que amparen las
operaciones de enajenación que haya realizado en nombre de
los pequeños ganaderos, lo anterior en cumplimiento con las
Normas y Procedimientos de Auditoría aplicables a su
profesión.
Atentamente
México, D.F., a 10 de
julio de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES
DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2006.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
33, fracción I, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación, 14, fracción lII de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo
párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley
del Impuesto sobre la Renta; y 3o.,
fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria,
el Servicio de Administración Tributaria
resuelve:
Unico. Se reforma la
regla 1.2., primero y segundo párrafos de la
Resolución de Facilidades
Administrativas para los sectores de contribuyentes que en
la misma se señalan para 2006 en vigor, para quedar
de la siguiente manera:
“1.2. Los
contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del Título II,
Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de
la Ley del ISR, podrán deducir con documentación
comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma
de las erogaciones por concepto de mano
de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación
de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por
ciento del total de sus ingresos propios, siempre que
cumplan con lo siguiente:
.. A a C.
.. En el caso de que la suma de las
erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas
erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura
porcentual de cada una de ellas.
. ”
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en
vigor el 1o. de enero de 2007.
Segundo. Para los efectos del primer y
segundo párrafos de la regla 1.2. de la presente Resolución,
el porcentaje de facilidad de comprobación que será
aplicable desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación
de esta Resolución será del 19%.
Atentamente
México, D.F., a 20 de febrero de 2007.- El
Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.