SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Economía.- Secretaría de la Función Pública.- Servicio de
Administración Tributaria.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE
ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, EDUARDO ROMERO RAMOS,
Secretario de la Función Pública, y JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO,
Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 17, 31 fracción XXV, 34
fracciones I y XIV y 37 fracciones VI y XXVI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1, 2, 7 fracción XVIII y
14 fracciones I y VIII de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; tercero transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas
en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 5
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6 fracción
I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
y 3 fracciones VIII, XV y XX del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que en los términos del Código
de Comercio, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y
del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Economía,
la Secretaría de la Función Pública y el Servicio de
Administración Tributaria, respectivamente, cuentan con las
atribuciones para emitir certificados de Firma Electrónica
Avanzada;
Que esta situación y la falta
de criterios y mecanismos tecnológicos para su mutuo
reconocimiento, ha implicado que los usuarios de Certificados
Digitales del Gobierno Federal no puedan utilizar éstos mas que
en las Dependencias donde fueron emitidos para realizar
diferentes trámites y servicios electrónicos;
Que el 9 de diciembre de 2005
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por
el cual se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo
del Gobierno Electrónico, a fin de promover y consolidar el uso
y aprovechamiento de las tecnologías de la información y
comunicaciones, entre las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal;
Que dicho Acuerdo previó la
creación, con carácter permanente, de la Subcomisión de Firma
Electrónica Avanzada, integrada por los representantes
designados por los Titulares de las Secretarías de Economía, de
la Función Pública, y del Servicio de Administración Tributaria,
con el objetivo de coordinar las acciones necesarias para la
homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica
Avanzada en la Administración Pública Federal;
Que dentro de los propósitos
principales de la referida Subcomisión se encuentra el de evitar
la duplicidad o multiplicidad de Certificados Digitales de Firma
Electrónica Avanzada asociados a una misma persona, y el de
establecer el reconocimiento de los mismos por las Autoridades o
Agencias Certificadoras de las Dependencias, Entidades,
Prestadores de Servicios de Certificación, y
Que los artículos Vigésimo
Cuarto, fracción V y Cuarto Transitorio del citado Acuerdo por
el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo
del Gobierno Electrónico, prevén la emisión de los Lineamientos
sobre las políticas, procedimientos y estándares técnicos para
la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica
Avanzada en la Administración Pública Federal, por parte de los
Titulares de las Secretarías de Economía, de la Función Pública,
y del Servicio de Administración Tributaria, hemos tenido a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA HOMOLOGACION, IMPLANTACION Y USO DE LA FIRMA ELECTRONICA
AVANZADA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
PRIMERO.- El presente Acuerdo
Interinstitucional tiene por objeto establecer los Lineamientos
para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica
Avanzada en la Administración Pública Federal que deberán
observar y promover la Secretaría de Economía, la Secretaría de
la Función Pública y el Servicio de Administración Tributaria
para el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma
Electrónica Avanzada de personas físicas.
Para llevar a cabo el
reconocimiento de Certificados Digitales, los integrantes de la
Subcomisión implementarán una Infraestructura Tecnológica de
Firma Electrónica Avanzada que operará conforme a los Medios y
Mecanismos de Comunicación (F1) que se encuentran en la
dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx.
SEGUNDO.- Para los efectos del
presente Acuerdo se entenderá por:
I. AC: Las
Dependencias, Entidades, Organizaciones, Instituciones y
Proveedores de Servicios de Certificación que cuentan con la
infraestructura tecnológica para la emisión y registro de
Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada. Esta
infraestructura Tecnológica también será entendida como Agencia
o Autoridad Certificadora;
II. Certificado
Digital: El mensaje de datos o registro que confirme el vínculo
entre un firmante y la clave privada;
III. Clave Privada:
Los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza
para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el
vínculo entre dicha Firma Electrónica Avanzada y el firmante;
IV. Clave Pública:
Los datos contenidos en un Certificado Digital que permiten la
verificación de la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada
del firmante;
V. Dependencias:
Las que integran la Administración Pública Federal centralizada
en términos de los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal incluyendo en su caso
a sus órganos administrativos desconcentrados;
VI. Entidades: Los
organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el
carácter de Entidad paraestatal, a que se refieren los artículos
1o., 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
VII. FEA: La Firma
Electrónica Avanzada que permite la identificación del Firmante
y ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo
control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a
los datos a los que se refiere, lo que permite que sea
detectable cualquier modificación ulterior de éstos;
VIII. Firma
Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un
Mensaje de Datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo
por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al
firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el
firmante aprueba la información contenida en éste;
IX. ITFEA: La
Infraestructura Tecnológica que permite la interoperabilidad y
el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica
Avanzada entre las Autoridades o Agencias Certificadoras que la
integran;
X. Mensaje de
datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o
comunicada a través de medios electrónicos;
XI. Organizaciones e
Instituciones: Los gobiernos de entidades federativas y
municipios; los integrantes del Poder Judicial de la Federación
y de las Comisiones Legislativas del H. Congreso de la Unión;
los organismos constitucionales autónomos;
XII. PSC: Prestador
de Servicios de Certificación que cuenta con los
elementos humanos,
materiales, económicos y tecnológicos
para la emisión, registro y administración de Certificados
Digitales de Firma Electrónica Avanzada y que se encuentra
acreditado por la Secretaría de Economía;
XIII. RCD:
Registro de
Certificados Digitales, el cual contiene los Certificados
Digitales de Firma Electrónica Avanzada emitidos por una
Autoridad o Agencia Certificadora, indicando su estado;
XIV. Requerimiento de
Certificación: La solicitud electrónica de un Certificado
Digital que contiene la clave pública y los datos de
identificación del solicitante;
XV. SAT: El Servicio
de Administración Tributaria;
XVI. SE: La Secretaría
de Economía;
XVII. SFP: La
Secretaría de la Función Pública;
XVIII. Subcomisión: La
Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, integrada por la
Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el
Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo
vigésimo del Acuerdo por el cual se crea la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, a
que se refiere el considerando tercero de este instrumento, y
XIX. Titular de un
Certificado Digital: La persona que crea sus claves privada y
pública, genera su requerimiento
de certificación y
obtiene un certificado digital de Firma Electrónica Avanzada
ante una Autoridad o Agencia Certificadora.
TERCERO.- De conformidad con
la legislación aplicable, las Dependencias y/o Entidades de la
Administración Pública Federal que requieran integrarse como AC
en la ITFEA, con el fin de obtener el reconocimiento de sus
Certificados Digitales, deberán ajustar sus procedimientos y
formas de operación a efecto de cumplir con los presentes
Lineamientos.
Lo establecido en este Acuerdo
estará sujeto a las limitaciones previstas en las leyes
vigentes, convenios y acuerdos de la materia, y en caso de
existir incompatibilidades se elaborarán y promoverán las
iniciativas de reformas legales y reglamentarias procedentes.
CAPITULO II
Funciones de la Subcomisión en el ámbito de la ITFEA
CUARTO.- De conformidad con el
Artículo Vigésimo Cuarto, Fracción VII del Acuerdo por el cual
se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del
Gobierno Electrónico, la Subcomisión tendrá adicionalmente las
siguientes funciones en el ámbito de operación de la ITFEA:
I. Coordinar con
la Secretaría de Gobernación, por medio de la Dirección General
del Registro Nacional de Población e Identificación Personal
RENAPO, los mecanismos de registro e identificación de las
personas, así como los procedimientos de certificación
electrónica de identidad;
II. Integrar
grupos de trabajo para llevar a cabo la revisión documental y de
operación de la infraestructura tecnológica de las Dependencias,
Entidades y, en su caso, de las Organizaciones e Instituciones
que soliciten su integración como AC en la ITFEA;
III. Emitir el
dictamen de acreditación para la integración de una AC a la
ITFEA y en su caso, para la revocación o suspensión;
IV. Publicar la
acreditación, revocación y/o suspensión de una AC en el Diario
Oficial de la Federación, así como difundir y promover
información de interés para los titulares de los Certificados
Digitales de FEA;
V.
Mantener la
actualización permanente de los presentes Lineamientos y sus
anexos. Para efectos de lo anterior, los anexos serán revisados
periódicamente por la Subcomisión y podrán ser modificados en
cualquier momento, previa publicación en el Diario Oficial de la
Federación y a través de la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx, según corresponda;
VI. Supervisar y
revisar periódicamente la operación e infraestructura
tecnológica de las AC que integran la ITFEA de acuerdo a los
presentes Lineamientos;
VII. Emitir las
recomendaciones de carácter técnico y operativo para el mejor
funcionamiento de las AC;
VIII. Establecer
procedimientos y mecanismos comunes dentro de la ITFEA para la
conservación y sellado de tiempo de mensajes de datos que
utilicen FEA;
IX. Promover la
celebración de acuerdos de colaboración con otras Instituciones
Públicas y/o Privadas para el desarrollo de la ITFEA, y
X. Difundir el
ámbito de aplicación de los Certificados Digitales emitidos por
las AC integrantes de la ITFEA.
Para efectos de las fracciones
l, ll, lll, VI y VII de este lineamiento, la SE será la
encargada de realizar las actividades a que se refieren dichas
fracciones con respecto de los PSC acreditados por ella.
CAPITULO III
Reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica
Avanzada de la ITFEA
QUINTO.- Los integrantes de la
Subcomisión reconocerán mutuamente los Certificados Digitales
emitidos por sus correspondientes AC, cuando dichos Certificados
hayan sido expedidos conforme a lo previsto en los presentes
Lineamientos.
Los Certificados Digitales
emitidos por las AC de las Dependencias, Entidades,
Organizaciones e Instituciones podrán ser reconocidos cuando
éstas formen parte de la ITFEA.
CAPITULO IV
Integración a la ITFEA
SEXTO.- Las Dependencias,
Entidades, Organizaciones e Instituciones que requieran
integrarse como AC en la ITFEA deberán llevar a cabo las
siguientes actividades:
I. Solicitud:
Las AC elaborarán la solicitud correspondiente, de acuerdo al
formato de Solicitud de Integración a la ITFEA (F2) que se
encuentra en la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx;
La SFP
coordinará las solicitudes de las Dependencias y Entidades para
integrase como AC en la ITFEA, y celebrará, en su caso, los
acuerdos correspondientes;
Las
solicitudes por parte de las Organizaciones e Instituciones
deberán dirigirse a cualquiera de los integrantes de la
Subcomisión;
II. Revisión
documental de la infraestructura tecnológica:
La Subcomisión revisará la información documental de la
infraestructura tecnológica de la AC solicitante, de acuerdo al
formato de Revisión Documental de la Infraestructura Tecnológica
(F3) que se encuentra en la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx;
III. Revisión de la
Operación de la Infraestructura Tecnológica:
La Subcomisión revisará la infraestructura tecnológica de la AC
solicitante, de acuerdo al formato de Revisión de la Operación
de la Infraestructura Tecnológica (F4) que se encuentra en la
dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx, y
IV. Dictamen: La
Subcomisión elaborará un reporte de los resultados obtenidos en
la revisión documental y de operación de la infraestructura
tecnológica de la AC solicitante y emitirá dentro de un plazo de
45 días hábiles un dictamen con la resolución correspondiente.
En su caso, la Subcomisión expedirá la acreditación con una
vigencia máxima de cinco años. La acreditación implica que la AC
se integre a la ITFEA y que sus certificados digitales sean
reconocidos por la Administración Pública Federal y por los
integrantes de la ITFEA.
Para efectos del presente
Capítulo, la SE coordinará lo relacionado con la integración a
la ITFEA de los PSC acreditados por la misma y establecerá los
acuerdos o convenios de colaboración correspondientes.
CAPITULO V
Solicitud de un Certificado Digital de Firma Electrónica
Avanzada
SEPTIMO.- Para la obtención de
un Certificado Digital de FEA, el solicitante llevará a cabo las
siguientes actividades:
I.
Obtener la Solicitud de
Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada (F5) que se
encuentra en los presentes Lineamientos como el Anexo I. Esta
Solicitud también estará disponible en la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx o en la ventanilla de la
Dependencia, Entidad, Organización o Institución que cuente con
una AC incorporada a la ITFEA;
II. Firmar la
solicitud de
Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada, aceptando los
Términos y Condiciones establecidos en la misma, reconociendo
como propia y auténtica la información proporcionada;
III. Generar su
clave privada y requerimiento
de certificación,
mediante los programas de cómputo que deberá poner a su
disposición la AC, o bien a través de otros que cumplan con la
funcionalidad requerida;
IV. Resguardar bajo
su responsabilidad la clave privada en un medio electrónico,
óptico o magnético de acuerdo con las disposiciones que al
efecto establezcan las AC de las Dependencias, Entidades,
Organizaciones e Instituciones;
V.
Presentar la Solicitud
de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada y el
archivo que contenga el requerimiento
de certificación
en la ventanilla de la Dependencia, Entidad, Organización o
Institución que cuente con una AC incorporada a la ITFEA e
identificarse con cualquiera de los Documentos de Identidad y
Documentos Probatorios de Identidad señalados en el Anexo I de
los presentes Lineamientos;
VI. Permitir que la
AC realice el procedimiento de certificación electrónica de
identidad mediante el registro de huellas dactilares,
fotografía, firma autógrafa y digitalización de documentos, y
VII. Acusar recibo
del Comprobante de Emisión del Certificado Digital de Firma
Electrónica Avanzada expedido por la AC al momento de recibir
dicho certificado, de acuerdo al Anexo II de los presentes
Lineamientos. El solicitante recibirá su Certificado Digital en
un plazo no mayor a diez días hábiles.
CAPITULO VI
Revocación de un Certificado Digital de Firma Electrónica
Avanzada
OCTAVO.- Los Certificados
Digitales de Firma Electrónica Avanzada quedarán sin efectos por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Por extinción
del periodo de validez del propio certificado digital;
b) A solicitud del
Titular;
c) Por
fallecimiento del Titular o incapacidad jurídica declarada por
una autoridad competente;
d) Por resolución
judicial;
e) Por
incumplimiento del Titular de sus obligaciones, previa
comunicación que le formule la AC en la que especifique la
causa, fecha y hora en que se efectuará la revocación;
f) Falsedad o
errores en los datos del solicitante para la obtención del
Certificado Digital, y
g) Al comprobar por
parte de la AC, que la clave privada se ha duplicado o por
cualquier razón se encuentre comprometida su integridad o
confidencialidad.
NOVENO.- Para solicitar la
revocación de un Certificado Digital de FEA, el Titular llevará
a cabo las siguientes actividades:
I. Acudir a la
ventanilla de la Dependencia, Entidad, Organización o
Institución que le emitió el Certificado Digital;
II. Presentar
cualquiera de los Documentos de Identidad señalados en el Anexo
I de los presentes Lineamientos;
III. Presentar un
escrito libre con firma autógrafa del Titular o representante
legal, en su caso, donde se señale la causa por la cual se
solicita la revocación del Certificado. Este escrito deberá
contener lo siguiente:
a) Nombre del Titular;
b) CURP;
c) RFC;
d) Domicilio: Calle,
Número, Colonia, Código Postal y Entidad Federativa. Para
solicitudes de revocación de Certificados Digitales emitidos por
el SAT, los Titulares deberán manifestar su domicilio fiscal, y
e) El nombre de la AC
de la Dependencia, Entidad, Organización o Institución a quien
va dirigida la solicitud;
IV. Presentar un
poder especial para efectos de la solicitud de revocación del
Certificado Digital de que se trate, cuando dicha solicitud se
realice a través de un representante legal, y
V. Acusar recibo
del Comprobante de Revocación de Certificado Digital de FEA
expedido por la AC, en donde conste la fecha y hora de la
revocación, de acuerdo al Anexo III de los presentes
Lineamientos.
Para efectos del presente
Capítulo las AC pondrán a disposición de los Titulares la opción
para revocar los Certificados Digitales en línea.
CAPITULO VlI
Estructura del Certificado Digital
DECIMO.- Los Certificados
Digitales de FEA para ser reconocidos dentro de la ITFEA deberán
contener al menos lo siguiente:
I. Número de
Serie;
II. Emisor;
III. Algoritmo de
firma;
IV. Periodo de
validez;
V. Nombre del
Titular del Certificado Digital;
VI. Registro Federal
de Contribuyentes del Titular del Certificado Digital (RFC);
VII. Clave Unica del
Registro de Población del Titular del Certificado Digital
(CURP), y
VIII. Clave Pública.
El formato de la estructura
del certificado
digital y la información de los campos y sus atributos está
definida en el anexo Estándares y Estructura del Certificado
Digital (F6) que se encuentra en la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx.
CAPITULO VIlI
Obligaciones de una AC
DECIMO PRIMERO.- Las
obligaciones de una AC son:
I. Publicar en su
página de Internet las disposiciones que emita la Subcomisión de
FEA, así como los procedimientos y requisitos que deberán
cumplir los solicitantes para la obtención de un Certificado
Digital;
II. Proporcionar
al solicitante de un Certificado Digital de FEA, los programas
de cómputo necesarios para la generación de sus claves privada y
pública, en forma secreta y bajo su total control. En caso de
que el solicitante requiera utilizar un programa de cómputo
distinto al proporcionado por la AC, el programa deberá cumplir
con lo establecido en el anexo Estándares y Estructura del
Certificado Digital;
III. Requerir para
la identificación del solicitante de un Certificado Digital, su
comparecencia personal y directa, así como la presentación de un
Documento de Identidad y de un Documento Probatorio de Identidad
de los que se señalan en el Anexo I de los presentes
Lineamientos;
IV. Obtener la
Solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada
con firma autógrafa del solicitante, en donde manifieste su
conformidad con los Términos y Condiciones de Uso establecidos;
V.
Validar que el
solicitante cuente con Clave Unica de Registro de Población
(CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) vigentes
conforme al Procedimiento para la Validación de CURP y RFC (F7)
que se encuentra en la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx;
VI. Validar la
coincidencia entre los datos de la Solicitud de Certificado
Digital de Firma Electrónica Avanzada, los datos del Documento
de Identidad y del Documento Probatorio de Identidad presentados
por el solicitante;
VII.
Registrar los datos de
identidad electrónica del solicitante conforme al Procedimiento
para la Captura de Elementos Biométricos (F8), que se encuentra
en la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx;
VIII.
Enviar al Registro
Nacional de Población la información correspondiente al registro
electrónico de los datos de identidad conforme al Procedimiento
para la Integración del Registro Nacional de Población (F9) que
se encuentra en la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx;
IX.
Llevar a cabo el
Procedimiento de Verificación de la Unicidad de la Clave Pública
(F10), que se encuentra en la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx;
X. Emitir
Certificados Digitales que cumplan con las características
previstas en el Capítulo VII de los presentes Lineamientos.
Dichos Certificados deberán tener una vigencia máxima de dos
años;
XI. Informar al
solicitante sus derechos y obligaciones como Titular de un
Certificado Digital;
XII. Obtener del
Titular el Acuse de Recibo de Certificado Digital de Firma
Electrónica Avanzada, conforme al Anexo II de los presentes
Lineamientos.
XIII. Resguardar los
datos de identidad electrónica y documentación proporcionada por
el Titular para su identificación, así como de los documentos a
que se refieren los numerales IV y XII del presente apartado,
conforme a la normatividad establecida en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de
datos;
XIV. Contar con un RCD
en línea, indicando el estado de los Certificados Digitales
emitidos: vigentes o revocados. El registro se mantendrá
disponible y actualizado en todo momento;
XV. Recibir del
Titular de un Certificado Digital la Solicitud de Revocación,
así como expedir un Comprobante, en el que conste la fecha y
hora en que ésta se lleve a cabo;
XVI. Ofrecer el
servicio de revocación de Certificados Digitales en línea;
XVII. Contar con
medidas de seguridad para proteger la infraestructura
tecnológica, los procesos, la información y los datos derivados
de la operación como AC;
XVIII. Contar con
medidas y mecanismos de respaldo de información de acuerdo a la
normatividad establecida en la materia;
XIX. Contar con un
plan de recuperación de desastres, de respaldo de información y
contingencia por fallas en la operación;
XX. Proporcionar a la
Subcomisión la información que ésta le requiera en relación con
sus actividades de registro y de operación, así como permitir el
acceso a sus instalaciones a personas autorizadas por la misma,
a fin de que puedan verificar el cumplimiento de los requisitos
previstos en los presentes Lineamientos, incluyendo la revisión
de la seguridad física y lógica de su infraestructura
tecnológica, y
XXI. Solicitar a la
Subcomisión con una antelación no menor a 60 días naturales, la
revocación de la autorización que ésta le haya otorgado, cuando
pretenda dejar de prestar servicios como AC. En dicha solicitud
deberá señalar el nombre de la AC a quien vaya a transferir el
RCD que mantiene y administra con su respectivo respaldo, así
como la información y documentación referida en el numeral XIII
de este apartado. A más tardar el tercer día hábil siguiente a
la presentación de la mencionada solicitud, deberá hacer del
conocimiento de los Titulares cuyos Certificados Digitales haya
emitido, su intención de dejar de actuar como AC y el destino
que pretende dar al RCD, así como los datos y documentos de
identificación que recibió de ellos.
CAPITULO IX
Uso de los Certificados Digitales de FEA
DECIMO SEGUNDO.- Las
Dependencias, Entidades, Organizaciones e Instituciones podrán
utilizar los Certificados Digitales emitidos por los integrantes
de la ITFEA en sus sistemas informáticos, aplicaciones, trámites
y servicios electrónicos.
Por consiguiente, serán
responsables de:
I. Garantizar la
interoperabilidad entre sus sistemas informáticos y los
Certificados Digitales antes mencionados;
II. Definir las
atribuciones que cada Titular de un Certificado Digital tenga
dentro de sus sistemas informáticos, y
III. Verificar el
estado de vigencia o revocación de los Certificados Digitales
antes de aceptar un Mensaje de Datos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La SFP podrá
reconocer los Certificados Digitales de FEA de Servidores
Públicos del Gobierno Federal emitidos por el SAT y la SE a
partir del día siguiente de la publicación de los presentes
Lineamientos.
TERCERO.- Para efectos del
reconocimiento mutuo de los Certificados Digitales a que alude
el lineamiento quinto de los presentes Lineamientos, los
integrantes de la Subcomisión, deberán cumplir con lo
establecido en los mismos en un plazo máximo de ciento veinte
días hábiles posteriores a la fecha de su publicación. En caso
de que algún integrante de la Subcomisión no cumpla con lo
anterior, no podrán ser reconocidos sus Certificados Digitales
por el resto de los integrantes de la misma.
CUARTO.- La Subcomisión
publicará en el Diario Oficial de la Federación y por medio de
la dirección electrónica
http://www.cidge.gob.mx las AC que formen parte de la
ITFEA. Los interesados podrán solicitar su Certificado Digital
en cualquiera de estas AC.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 22 de
agosto de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro
García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de la Función
Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.
ANEXO I
SOLICITUD DE CERTIFICADO
DIGITAL DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
1. CLAVE UNICA DE REGISTRO DE
POBLACION DEL SOLICITANTE:
2. REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES DEL SOLICITANTE:
3. NOMBRE DEL SOLICITANTE:
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre(s)
4. DOMICILIO DEL SOLICITANTE:
CALLE
NUMERO INTERIOR
NUMERO EXTERIOR
COLONIA
CODIGO POSTAL
ENTIDAD FEDERATIVA
5. DOCUMENTO DE IDENTIDAD QUE
PRESENTA:
_ CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL
_ PASAPORTE EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES
_ CEDULA PROFESIONAL
_ CREDENCIAL DE ELECTOR
_ IDENTIFICACION EXPEDIDA POR EL GOBIERNO FEDERAL,
ESTATAL O MUNICIPAL, INCLUYENDO EL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, QUE CUENTE CON FOTOGRAFIA, FIRMA Y CURP DEL TITULAR.
6. DOCUMENTO PROBATORIO DE
IDENTIDAD QUE PRESENTA:
_ COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO
_ DOCUMENTO MIGRATORIO
_ CARTA DE NATURALIZACION
_ CERTIFICADO DE NACIONALIDAD MEXICANA
FIRMA DEL SOLICITANTE
___
ANVERSO DE LA SOLICITUD DE
CERTIFICADO DIGITAL DE
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
TERMINOS:
• El suscrito, cuyos
datos generales aparecen al anverso de la presente solicitud de
Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada, y a quien en
lo sucesivo se le denominará como “El Solicitante” para todos
los efectos legales que deriven del presente documento a que
haya lugar, manifiesta ante <poner aquí el nombre de la
dependencia>, a quien en lo sucesivo se le denominará como
“La Agencia o Autoridad Certificadora” (AC), que es su libre
voluntad contar con un Certificado Digital de Firma Electrónica
Avanzada en el que conste la clave pública que se encuentra
asociada a la clave privada y frase de seguridad que manifiesta
haber generado previamente y en absoluto secreto, sin que
persona alguna lo haya asistido durante dicho proceso.
• Asimismo
manifiesta su conformidad en que “La AC” utilice el
procedimiento de certificación de identidad que estime
conveniente.
• “La AC” manifiesta
que los datos personales recabados de “El Solicitante” durante
su comparecencia serán protegidos, incorporados y tratados en el
sistema <poner aquí el nombre del sistema de enrolamiento>,
con fundamento en <poner aquí fundamento legal>, y cuya
finalidad es garantizar el vínculo que existe entre un
Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada y su titular,
el cual fue registrado en el “Listado de Sistemas de Datos
Personales” ante el Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública (www.ifai.gob.mx), y serán transmitidos al Registro
Nacional de Población, para la conformación del “Sistema
Integral del Registro Nacional de Población”.
• La Unidad
Administrativa responsable de este sistema es <poner nombre
aquí>. “El Solicitante” podrá ejercer los derechos de acceso
y corrección de datos a través de <poner aquí el mecanismo o
ubicación del inmueble en donde se pueden ejercer estos
derechos>. Lo anterior se informa en cumplimiento del
DECIMOSEPTIMO de los “Lineamientos de Protección de Datos
Personales”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el
30 de septiembre de 2005.
• “El Solicitante”
reconoce que para la emisión del referido Certificado Digital de
Firma Electrónica Avanzada, “La AC” revisó la documentación que
se indica en el anverso de este documento, con
la cual el propio usuario se identificó, constatando a simple
vista que los documentos corresponden a los rasgos fisonómicos y
caligráficos de “El Solicitante”, por lo que este último asume
la responsabilidad exclusiva respecto de la autenticidad de los
datos y documentación por él proporcionada a “La AC”. De la
misma forma “El Solicitante” asume la responsabilidad exclusiva
del debido uso del Certificado Digital de Firma Electrónica
Avanzada.
• “El Solicitante”
en este acto acepta el certificado digital mencionado, sirviendo
este documento como el acuse de recibo más amplio que en derecho
proceda.
• Adicionalmente,
“El Solicitante”, acepta que el uso de la clave privada y frase
de seguridad con base en las cuales dicho certificado fue
elaborado, quedarán bajo su estricta y absoluta responsabilidad,
la cual incluye en forma enunciativa, los daños y perjuicios,
incluso aquéllos de carácter financiero, que pudieran causarse
por su uso indebido, no pudiendo alegar que tal uso se realizó
por persona no autorizada.
• “El Solicitante”
conoce y acepta que la clave pública proporcionada por él y
contenida en el Certificado Digital de Firma Electrónica
Avanzada, así como en cualquier otro certificado digital que con
posterioridad se obtenga, será de carácter público y podrá ser
consultada libremente por cualquier interesado a través de los
medios y formas que disponga “La AC”.
• Por lo anterior,
“El Solicitante” se obliga a mantener absoluta confidencialidad
respecto de las aludidas clave privada y frase de seguridad, así
como a realizar los trámites necesarios para la revocación de
dicho certificado ante “La AC”, mediante los mecanismos y
procedimientos que el mismo establezca, en el evento de que por
cualquier causa dicha información sea divulgada o se realice
cualquier supuesto por el que “El Solicitante” deba solicitar su
revocación en los términos de las disposiciones legales
vigentes.
• Por otra parte “El
Solicitante” manifiesta conocer el contenido y alcance de las
disposiciones legales y reglamentarias relativas a la
celebración de actos jurídicos mediante el uso de medios
electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología, por lo
que asume plena responsabilidad respecto de la información y
contenido de todo documento electrónico o digital elaborado y
enviado en el que se haga uso de la citada clave privada, toda
vez que por ese solo hecho se considerara que el documento
electrónico o digital le es atribuible.
• “El Solicitante”
reconoce y acepta que “La AC” únicamente es responsable de los
errores que, en su caso, llegaren a cometer con motivo de culpa
grave en el proceso de generación, registro, entrega y
revocación del certificado digital, según corresponda, así como
que no será responsable por los daños y perjuicios que se
pudieran causar a “El Solicitante” o a terceros, cuando por caso
fortuito o fuerza mayor no puedan realizarse registros,
verificaciones, revocaciones o tramitar documentos electrónicos
cifrados con las claves públicas y privadas relacionadas con
dicho certificado. Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá
todo acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del
control razonable de “La AC”, que le impida el cumplimiento de
sus funciones con el carácter que le corresponde
y reconoce a través de su firma autógrafa
asentada en el espacio designado para ello en el anverso y
reverso de este formato, al presente como prueba fehaciente de
la aceptación de todo lo especificado en el mismo.
CONDICIONES:
• El Certificado
Digital que se genere derivado de la realización de este
trámite, estará disponible en <poner aquí dirección
electrónica>; para que “El Solicitante” realice la descarga
del mismo.
• La Firma Electrónica
Avanzada asignada es personal e intransferible y el uso de la
misma es responsabilidad de la persona que la solicite.
• La Firma Electrónica
Avanzada tendrá los mismos alcances y efectos que la firma
autógrafa.
• Con esta firma podrá
hacer uso de servicios y trámites electrónicos disponibles en
las Dependencias, Entidades, Organizaciones e Instituciones.
• “El Solicitante” será
responsable de las obligaciones derivadas del uso no autorizado
de su firma.
• “El Solicitante”
acepta que deberá notificar oportunamente a “La AC”, la
invalidación, pérdida o cualquier otra situación que pudiera
implicar la reproducción o uso indebido de su clave privada.
• “El Solicitante”
acepta las condiciones de operación y límites de responsabilidad
de <poner aquí el nombre de la dependencia> en su calidad
de “La AC” que se encuentran disponibles en la dirección
electrónica <poner aquí la dirección electrónica> para su
consulta.
INSTRUCCIONES DE LLENADO:
1. Clave Unica de Registro de
Población (CURP):
Se deberá anotar la clave
única de registro de población.
2. Registro Federal de
Contribuyentes (RFC):
Se deberá anotar la clave del
RFC a trece posiciones.
3. Nombre del Solicitante:
Deberá anotar su nombre
empezando por el primer apellido, segundo apellido y nombre[s].
4. Domicilio del Solicitante:
Indicará en este rubro el
domicilio en el que actualmente reside el solicitante.
5. Documento de Identidad.
Indicar el Documento de
Identidad que se presenta.
6. Documento Probatorio de
Identidad
Indicar el Documento
Probatorio de Identidad que se presenta.
FIRMA DEL SOLICITANTE
___
A N E X O II
COMPROBANTE DE EMISION DE
CERTIFICADO DIGITAL DE
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
<Poner el nombre de la
Agencia o Autoridad Certificadora (AC) aquí>
certifica que el Solicitante: <poner aquí nombre del
Solicitante>, entregó un requerimiento de certificación que
contiene la solicitud para la generación de su Certificado
Digital de Firma Electrónica Avanzada.
Estando presente el
Solicitante se llevó a cabo el procedimiento de emisión y
registro de certificados digitales de conformidad con lo
establecido en el “Acuerdo Interinstitucional por el que se
establecen los lineamientos para la homologación, implantación y
uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración
Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación
el <poner fecha aquí>.
Asimismo, que como
resultado del proceso se generó su Certificado Digital con
número de serie: <poner aquí número de serie> y clave
pública: <poner clave pública en cadena
de caracteres>
Previo a la emisión del
presente certificado, el titular reconoce haber leído y aceptado
los términos y condiciones de uso establecidos en el anverso del
formato “Solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica
Avanzada”.
El resguardo de la clave
privada relacionada con el certificado amparado por el presente
Acuse, así como su medio de almacenamiento, es responsabilidad
del titular del Certificado Digital.
___
Firma de conformidad
Nombre: <poner nombre del Solicitante aquí>
CURP: <poner CURP aquí>
RFC: <poner RFC aquí>
<Poner aquí el nombre de la AC que emite el certificado>
a <poner fecha aquí>
NOTA: Para descargar
posteriormente su certificado digital, deberá acceder a la
dirección electrónica: <poner dirección
aquí>
A N E X O III
COMPROBANTE DE REVOCACION
DE CERTIFICADO DIGITAL DE
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
<Poner el nombre de la
Agencia o Autoridad Certificadora (AC) aquí>
certifica que el Titular: <poner aquí nombre del Titular>,
solicitó la revocación de su Certificado Digital con número de
serie: <poner aquí número de serie> y clave pública:
<poner clave pública en cadena de caracteres> de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional por el que
se establecen los lineamientos para la homologación,
implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la
Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial
de la Federación el <poner fecha aquí>
Por consiguiente, <Poner
el nombre de la Agencia o Autoridad Certificadora (AC) aquí>
llevó a cabo la revocación del referido Certificado Digital,
siendo las <poner hora aquí>
del <poner fecha aquí>.
___
Firma de conformidad
Nombre: <poner nombre del Titular aquí>
CURP: <poner CURP aquí>
RFC: <poner RFC aquí>
__
CIRCULAR por la que se
comunica a las dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública Federal,
así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse
de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Juan de
Dios Gómez Fragoso.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control
en Pronósticos para la Asistencia Pública.- Area de
Responsabilidades.
OFICIO CIRCULAR No.
06/810/182/R/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN
ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C.
JUAN DE DIOS GOMEZ FRAGOSO.
Oficiales mayores de las
dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de la Administración
Pública Federal y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los
artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, 59, 60
fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y en cumplimiento al resolutivo
tercero del oficio número 08/810/178/R/2006 de fecha 14 de
agosto de 2006, que se dictó en el expediente número S.P.016/2006,
mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción
administrativa incoado al proveedor el C. Juan de Dios Gómez
Fragoso, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento
que a partir del día siguiente al en que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán
abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno
sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con
dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por
el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en
el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que
actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora,
no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente
Circular.
Las entidades federativas y
los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en
esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen
con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los
convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el
plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente
Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 15 de agosto de 2006.- El Titular
del Area de Responsabilidades, Marcos Abraham Martínez Sponholtz.-
Rúbrica.