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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de la Función Pública.- Servicio de Administración Tributaria.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, y JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 31 fracción XXV, 34 fracciones I y XIV y 37 fracciones VI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 7 fracción XVIII y 14 fracciones I y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 3 fracciones VIII, XV y XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que en los términos del Código de Comercio, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública y el Servicio de Administración Tributaria, respectivamente, cuentan con las atribuciones para emitir certificados de Firma Electrónica Avanzada;

Que esta situación y la falta de criterios y mecanismos tecnológicos para su mutuo reconocimiento, ha implicado que los usuarios de Certificados Digitales del Gobierno Federal no puedan utilizar éstos mas que en las Dependencias donde fueron emitidos para realizar diferentes trámites y servicios electrónicos;

Que el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, a fin de promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

Que dicho Acuerdo previó la creación, con carácter permanente, de la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, integrada por los representantes designados por los Titulares de las Secretarías de Economía, de la Función Pública, y del Servicio de Administración Tributaria, con el objetivo de coordinar las acciones necesarias para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal;

Que dentro de los propósitos principales de la referida Subcomisión se encuentra el de evitar la duplicidad o multiplicidad de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada asociados a una misma persona, y el de establecer el reconocimiento de los mismos por las Autoridades o Agencias Certificadoras de las Dependencias, Entidades, Prestadores de Servicios de Certificación, y

Que los artículos Vigésimo Cuarto, fracción V y Cuarto Transitorio del citado Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, prevén la emisión de los Lineamientos sobre las políticas, procedimientos y estándares técnicos para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal, por parte de los Titulares de las Secretarías de Economía, de la Función Pública, y del Servicio de Administración Tributaria, hemos tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA HOMOLOGACION, IMPLANTACION Y USO DE LA FIRMA ELECTRONICA
AVANZADA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales

PRIMERO.- El presente Acuerdo Interinstitucional tiene por objeto establecer los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal que deberán observar y promover la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública y el Servicio de Administración Tributaria para el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada de personas físicas.

Para llevar a cabo el reconocimiento de Certificados Digitales, los integrantes de la Subcomisión implementarán una Infraestructura Tecnológica de Firma Electrónica Avanzada que operará conforme a los Medios y Mecanismos de Comunicación (F1) que se encuentran en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.           AC: Las Dependencias, Entidades, Organizaciones, Instituciones y Proveedores de Servicios de Certificación que cuentan con la infraestructura tecnológica para la emisión y registro de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada. Esta infraestructura Tecnológica también será entendida como Agencia o Autoridad Certificadora;

II.          Certificado Digital: El mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;

III.         Clave Privada: Los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica Avanzada y el firmante;

IV.        Clave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital que permiten la verificación de la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada del firmante;

V.         Dependencias: Las que integran la Administración Pública Federal centralizada en términos de los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal incluyendo en su caso
a sus órganos administrativos desconcentrados;

VI.        Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de Entidad paraestatal, a que se refieren los artículos 1o., 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VII.       FEA: La Firma Electrónica Avanzada que permite la identificación del Firmante y ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos;

VIII.      Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en éste;

IX.        ITFEA: La Infraestructura Tecnológica que permite la interoperabilidad y el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada entre las Autoridades o Agencias Certificadoras que la integran;

X.         Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos;

XI.        Organizaciones e Instituciones: Los gobiernos de entidades federativas y municipios; los integrantes del Poder Judicial de la Federación y de las Comisiones Legislativas del H. Congreso de la Unión; los organismos constitucionales autónomos;

XII.       PSC: Prestador de Servicios de Certificación que cuenta con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos para la emisión, registro y administración de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada y que se encuentra acreditado por la Secretaría de Economía;

XIII.      RCD: Registro de Certificados Digitales, el cual contiene los Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada emitidos por una Autoridad o Agencia Certificadora, indicando su estado;

XIV.      Requerimiento de Certificación: La solicitud electrónica de un Certificado Digital que contiene la clave pública y los datos de identificación del solicitante;

XV.       SAT: El Servicio de Administración Tributaria;

XVI.      SE: La Secretaría de Economía;

XVII.     SFP: La Secretaría de la Función Pública;

XVIII.    Subcomisión: La Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, integrada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo vigésimo del Acuerdo por el cual se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, a que se refiere el considerando tercero de este instrumento, y

XIX.      Titular de un Certificado Digital: La persona que crea sus claves privada y pública, genera su requerimiento de certificación y obtiene un certificado digital de Firma Electrónica Avanzada ante una Autoridad o Agencia Certificadora.

TERCERO.- De conformidad con la legislación aplicable, las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal que requieran integrarse como AC en la ITFEA, con el fin de obtener el reconocimiento de sus Certificados Digitales, deberán ajustar sus procedimientos y formas de operación a efecto de cumplir con los presentes Lineamientos.

Lo establecido en este Acuerdo estará sujeto a las limitaciones previstas en las leyes vigentes, convenios y acuerdos de la materia, y en caso de existir incompatibilidades se elaborarán y promoverán las iniciativas de reformas legales y reglamentarias procedentes.

CAPITULO II
Funciones de la Subcomisión en el ámbito de la ITFEA

CUARTO.- De conformidad con el Artículo Vigésimo Cuarto, Fracción VII del Acuerdo por el cual se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, la Subcomisión tendrá adicionalmente las siguientes funciones en el ámbito de operación de la ITFEA:

I.           Coordinar con la Secretaría de Gobernación, por medio de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal RENAPO, los mecanismos de registro e identificación de las personas, así como los procedimientos de certificación electrónica de identidad;

II.          Integrar grupos de trabajo para llevar a cabo la revisión documental y de operación de la infraestructura tecnológica de las Dependencias, Entidades y, en su caso, de las Organizaciones e Instituciones que soliciten su integración como AC en la ITFEA;

III.         Emitir el dictamen de acreditación para la integración de una AC a la ITFEA y en su caso, para la revocación o suspensión;

IV.        Publicar la acreditación, revocación y/o suspensión de una AC en el Diario Oficial de la Federación, así como difundir y promover información de interés para los titulares de los Certificados Digitales de FEA;

V.         Mantener la actualización permanente de los presentes Lineamientos y sus anexos. Para efectos de lo anterior, los anexos serán revisados periódicamente por la Subcomisión y podrán ser modificados en cualquier momento, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación y a través de la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx, según corresponda;

VI.        Supervisar y revisar periódicamente la operación e infraestructura tecnológica de las AC que integran la ITFEA de acuerdo a los presentes Lineamientos;

VII.       Emitir las recomendaciones de carácter técnico y operativo para el mejor funcionamiento de las AC;

VIII.      Establecer procedimientos y mecanismos comunes dentro de la ITFEA para la conservación y sellado de tiempo de mensajes de datos que utilicen FEA;

IX.        Promover la celebración de acuerdos de colaboración con otras Instituciones Públicas y/o Privadas para el desarrollo de la ITFEA, y

X.         Difundir el ámbito de aplicación de los Certificados Digitales emitidos por las AC integrantes de la ITFEA.

Para efectos de las fracciones l, ll, lll, VI y VII de este lineamiento, la SE será la encargada de realizar las actividades a que se refieren dichas fracciones con respecto de los PSC acreditados por ella.

CAPITULO III
Reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada de la ITFEA

QUINTO.- Los integrantes de la Subcomisión reconocerán mutuamente los Certificados Digitales emitidos por sus correspondientes AC, cuando dichos Certificados hayan sido expedidos conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos.

Los Certificados Digitales emitidos por las AC de las Dependencias, Entidades, Organizaciones e Instituciones podrán ser reconocidos cuando éstas formen parte de la ITFEA.

CAPITULO IV
Integración a la ITFEA

SEXTO.- Las Dependencias, Entidades, Organizaciones e Instituciones que requieran integrarse como AC en la ITFEA deberán llevar a cabo las siguientes actividades:

I.           Solicitud: Las AC elaborarán la solicitud correspondiente, de acuerdo al formato de Solicitud de Integración a la ITFEA (F2) que se encuentra en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx;

             La SFP coordinará las solicitudes de las Dependencias y Entidades para integrase como AC en la ITFEA, y celebrará, en su caso, los acuerdos correspondientes;

             Las solicitudes por parte de las Organizaciones e Instituciones deberán dirigirse a cualquiera de los integrantes de la Subcomisión;

II.          Revisión documental de la infraestructura tecnológica: La Subcomisión revisará la información documental de la infraestructura tecnológica de la AC solicitante, de acuerdo al formato de Revisión Documental de la Infraestructura Tecnológica (F3) que se encuentra en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx;

III.         Revisión de la Operación de la Infraestructura Tecnológica: La Subcomisión revisará la infraestructura tecnológica de la AC solicitante, de acuerdo al formato de Revisión de la Operación de la Infraestructura Tecnológica (F4) que se encuentra en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx, y

IV.        Dictamen: La Subcomisión elaborará un reporte de los resultados obtenidos en la revisión documental y de operación de la infraestructura tecnológica de la AC solicitante y emitirá dentro de un plazo de 45 días hábiles un dictamen con la resolución correspondiente. En su caso, la Subcomisión expedirá la acreditación con una vigencia máxima de cinco años. La acreditación implica que la AC se integre a la ITFEA y que sus certificados digitales sean reconocidos por la Administración Pública Federal y por los integrantes de la ITFEA.

Para efectos del presente Capítulo, la SE coordinará lo relacionado con la integración a la ITFEA de los PSC acreditados por la misma y establecerá los acuerdos o convenios de colaboración correspondientes.

CAPITULO V
Solicitud de un Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada

SEPTIMO.- Para la obtención de un Certificado Digital de FEA, el solicitante llevará a cabo las siguientes actividades:

I.           Obtener la Solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada (F5) que se encuentra en los presentes Lineamientos como el Anexo I. Esta Solicitud también estará disponible en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx o en la ventanilla de la Dependencia, Entidad, Organización o Institución que cuente con una AC incorporada a la ITFEA;

II.          Firmar la solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada, aceptando los Términos y Condiciones establecidos en la misma, reconociendo como propia y auténtica la información proporcionada;

III.         Generar su clave privada y requerimiento de certificación, mediante los programas de cómputo que deberá poner a su disposición la AC, o bien a través de otros que cumplan con la funcionalidad requerida;

IV.        Resguardar bajo su responsabilidad la clave privada en un medio electrónico, óptico o magnético de acuerdo con las disposiciones que al efecto establezcan las AC de las Dependencias, Entidades, Organizaciones e Instituciones;

V.         Presentar la Solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada y el archivo que contenga el requerimiento de certificación en la ventanilla de la Dependencia, Entidad, Organización o Institución que cuente con una AC incorporada a la ITFEA e identificarse con cualquiera de los Documentos de Identidad y Documentos Probatorios de Identidad señalados en el Anexo I de los presentes Lineamientos;

VI.        Permitir que la AC realice el procedimiento de certificación electrónica de identidad mediante el registro de huellas dactilares, fotografía, firma autógrafa y digitalización de documentos, y

VII.       Acusar recibo del Comprobante de Emisión del Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada expedido por la AC al momento de recibir dicho certificado, de acuerdo al Anexo II de los presentes Lineamientos. El solicitante recibirá su Certificado Digital en un plazo no mayor a diez días hábiles.

CAPITULO VI
Revocación de un Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada

OCTAVO.- Los Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada quedarán sin efectos por cualquiera de las siguientes causas:

a)         Por extinción del periodo de validez del propio certificado digital;

b)         A solicitud del Titular;

c)         Por fallecimiento del Titular o incapacidad jurídica declarada por una autoridad competente;

d)         Por resolución judicial;

e)         Por incumplimiento del Titular de sus obligaciones, previa comunicación que le formule la AC en la que especifique la causa, fecha y hora en que se efectuará la revocación;

f)          Falsedad o errores en los datos del solicitante para la obtención del Certificado Digital, y

g)         Al comprobar por parte de la AC, que la clave privada se ha duplicado o por cualquier razón se encuentre comprometida su integridad o confidencialidad.

NOVENO.- Para solicitar la revocación de un Certificado Digital de FEA, el Titular llevará a cabo las siguientes actividades:

I.           Acudir a la ventanilla de la Dependencia, Entidad, Organización o Institución que le emitió el Certificado Digital;

II.          Presentar cualquiera de los Documentos de Identidad señalados en el Anexo I de los presentes Lineamientos;

III.         Presentar un escrito libre con firma autógrafa del Titular o representante legal, en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del Certificado. Este escrito deberá contener lo siguiente:

a)     Nombre del Titular;

b)     CURP;

c)     RFC;

d)     Domicilio: Calle, Número, Colonia, Código Postal y Entidad Federativa. Para solicitudes de revocación de Certificados Digitales emitidos por el SAT, los Titulares deberán manifestar su domicilio fiscal, y

e)     El nombre de la AC de la Dependencia, Entidad, Organización o Institución a quien va dirigida la solicitud;

IV.        Presentar un poder especial para efectos de la solicitud de revocación del Certificado Digital de que se trate, cuando dicha solicitud se realice a través de un representante legal, y

V.         Acusar recibo del Comprobante de Revocación de Certificado Digital de FEA expedido por la AC, en donde conste la fecha y hora de la revocación, de acuerdo al Anexo III de los presentes Lineamientos.

Para efectos del presente Capítulo las AC pondrán a disposición de los Titulares la opción para revocar los Certificados Digitales en línea.

CAPITULO VlI
Estructura del Certificado Digital

DECIMO.- Los Certificados Digitales de FEA para ser reconocidos dentro de la ITFEA deberán contener al menos lo siguiente:

I.           Número de Serie;

II.          Emisor;

III.         Algoritmo de firma;

IV.        Periodo de validez;

V.         Nombre del Titular del Certificado Digital;

VI.        Registro Federal de Contribuyentes del Titular del Certificado Digital (RFC);

VII.       Clave Unica del Registro de Población del Titular del Certificado Digital (CURP), y

VIII.      Clave Pública.

El formato de la estructura del certificado digital y la información de los campos y sus atributos está definida en el anexo Estándares y Estructura del Certificado Digital (F6) que se encuentra en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx.

CAPITULO VIlI
Obligaciones de una AC

DECIMO PRIMERO.- Las obligaciones de una AC son:

I.           Publicar en su página de Internet las disposiciones que emita la Subcomisión de FEA, así como los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los solicitantes para la obtención de un Certificado Digital;

II.          Proporcionar al solicitante de un Certificado Digital de FEA, los programas de cómputo necesarios para la generación de sus claves privada y pública, en forma secreta y bajo su total control. En caso de que el solicitante requiera utilizar un programa de cómputo distinto al proporcionado por la AC, el programa deberá cumplir con lo establecido en el anexo Estándares y Estructura del Certificado Digital;

III.         Requerir para la identificación del solicitante de un Certificado Digital, su comparecencia personal y directa, así como la presentación de un Documento de Identidad y de un Documento Probatorio de Identidad de los que se señalan en el Anexo I de los presentes Lineamientos;

IV.        Obtener la Solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada con firma autógrafa del solicitante, en donde manifieste su conformidad con los Términos y Condiciones de Uso establecidos;

V.         Validar que el solicitante cuente con Clave Unica de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) vigentes conforme al Procedimiento para la Validación de CURP y RFC (F7) que se encuentra en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx;

VI.        Validar la coincidencia entre los datos de la Solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada, los datos del Documento de Identidad y del Documento Probatorio de Identidad presentados por el solicitante;

VII.       Registrar los datos de identidad electrónica del solicitante conforme al Procedimiento para la Captura de Elementos Biométricos (F8), que se encuentra en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx;

VIII.      Enviar al Registro Nacional de Población la información correspondiente al registro electrónico de los datos de identidad conforme al Procedimiento para la Integración del Registro Nacional de Población (F9) que se encuentra en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx;

IX.        Llevar a cabo el Procedimiento de Verificación de la Unicidad de la Clave Pública (F10), que se encuentra en la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx;

X.         Emitir Certificados Digitales que cumplan con las características previstas en el Capítulo VII de los presentes Lineamientos. Dichos Certificados deberán tener una vigencia máxima de dos años;

XI.        Informar al solicitante sus derechos y obligaciones como Titular de un Certificado Digital;

XII.       Obtener del Titular el Acuse de Recibo de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada, conforme al Anexo II de los presentes Lineamientos.

XIII.      Resguardar los datos de identidad electrónica y documentación proporcionada por el Titular para su identificación, así como de los documentos a que se refieren los numerales IV y XII del presente apartado, conforme a la normatividad establecida en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos;

XIV.      Contar con un RCD en línea, indicando el estado de los Certificados Digitales emitidos: vigentes o revocados. El registro se mantendrá disponible y actualizado en todo momento;

XV.       Recibir del Titular de un Certificado Digital la Solicitud de Revocación, así como expedir un Comprobante, en el que conste la fecha y hora en que ésta se lleve a cabo;

XVI.      Ofrecer el servicio de revocación de Certificados Digitales en línea;

XVII.     Contar con medidas de seguridad para proteger la infraestructura tecnológica, los procesos, la información y los datos derivados de la operación como AC;

XVIII.    Contar con medidas y mecanismos de respaldo de información de acuerdo a la normatividad establecida en la materia;

XIX.      Contar con un plan de recuperación de desastres, de respaldo de información y contingencia por fallas en la operación;

XX.       Proporcionar a la Subcomisión la información que ésta le requiera en relación con sus actividades de registro y de operación, así como permitir el acceso a sus instalaciones a personas autorizadas por la misma, a fin de que puedan verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los presentes Lineamientos, incluyendo la revisión de la seguridad física y lógica de su infraestructura tecnológica, y

XXI.      Solicitar a la Subcomisión con una antelación no menor a 60 días naturales, la revocación de la autorización que ésta le haya otorgado, cuando pretenda dejar de prestar servicios como AC. En dicha solicitud deberá señalar el nombre de la AC a quien vaya a transferir el RCD que mantiene y administra con su respectivo respaldo, así como la información y documentación referida en el numeral XIII de este apartado. A más tardar el tercer día hábil siguiente a la presentación de la mencionada solicitud, deberá hacer del conocimiento de los Titulares cuyos Certificados Digitales haya emitido, su intención de dejar de actuar como AC y el destino que pretende dar al RCD, así como los datos y documentos de identificación que recibió de ellos.

CAPITULO IX
Uso de los Certificados Digitales de FEA

DECIMO SEGUNDO.- Las Dependencias, Entidades, Organizaciones e Instituciones podrán utilizar los Certificados Digitales emitidos por los integrantes de la ITFEA en sus sistemas informáticos, aplicaciones, trámites y servicios electrónicos.

Por consiguiente, serán responsables de:

I.           Garantizar la interoperabilidad entre sus sistemas informáticos y los Certificados Digitales antes mencionados;

II.          Definir las atribuciones que cada Titular de un Certificado Digital tenga dentro de sus sistemas informáticos, y

III.         Verificar el estado de vigencia o revocación de los Certificados Digitales antes de aceptar un Mensaje de Datos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La SFP podrá reconocer los Certificados Digitales de FEA de Servidores Públicos del Gobierno Federal emitidos por el SAT y la SE a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos.

TERCERO.- Para efectos del reconocimiento mutuo de los Certificados Digitales a que alude el lineamiento quinto de los presentes Lineamientos, los integrantes de la Subcomisión, deberán cumplir con lo establecido en los mismos en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la fecha de su publicación. En caso de que algún integrante de la Subcomisión no cumpla con lo anterior, no podrán ser reconocidos sus Certificados Digitales por el resto de los integrantes de la misma.

CUARTO.- La Subcomisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y por medio de la dirección electrónica http://www.cidge.gob.mx las AC que formen parte de la ITFEA. Los interesados podrán solicitar su Certificado Digital en cualquiera de estas AC.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de agosto de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

 


 

ANEXO I

SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

 

1. CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION DEL SOLICITANTE:

2. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL SOLICITANTE:

3. NOMBRE DEL SOLICITANTE:

Primer apellido                                                           Segundo apellido                                             Nombre(s)

4. DOMICILIO DEL SOLICITANTE:

CALLE

NUMERO INTERIOR

NUMERO EXTERIOR

COLONIA

CODIGO POSTAL

ENTIDAD FEDERATIVA

5. DOCUMENTO DE IDENTIDAD QUE PRESENTA:

_        CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL

_        PASAPORTE EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

_        CEDULA PROFESIONAL

_        CREDENCIAL DE ELECTOR

_        IDENTIFICACION EXPEDIDA POR EL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, INCLUYENDO EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CUENTE CON FOTOGRAFIA, FIRMA Y CURP DEL TITULAR.

6. DOCUMENTO PROBATORIO DE IDENTIDAD QUE PRESENTA:

_        COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO

_        DOCUMENTO MIGRATORIO

_        CARTA DE NATURALIZACION

_        CERTIFICADO DE NACIONALIDAD MEXICANA

 

 

FIRMA DEL SOLICITANTE

 

 

___

ANVERSO DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL DE
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

TERMINOS:

•        El suscrito, cuyos datos generales aparecen al anverso de la presente solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada, y a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Solicitante” para todos los efectos legales que deriven del presente documento a que haya lugar, manifiesta ante <poner aquí el nombre de la dependencia>, a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Agencia o Autoridad Certificadora” (AC), que es su libre voluntad contar con un Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada en el que conste la clave pública que se encuentra asociada a la clave privada y frase de seguridad que manifiesta haber generado previamente y en absoluto secreto, sin que persona alguna lo haya asistido durante dicho proceso.

•        Asimismo manifiesta su conformidad en que “La AC” utilice el procedimiento de certificación de identidad que estime conveniente.

•        “La AC” manifiesta que los datos personales recabados de “El Solicitante” durante su comparecencia serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema <poner aquí el nombre del sistema de enrolamiento>, con fundamento en <poner aquí fundamento legal>, y cuya finalidad es garantizar el vínculo que existe entre un Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada y su titular, el cual fue registrado en el “Listado de Sistemas de Datos Personales” ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.gob.mx), y serán transmitidos al Registro Nacional de Población, para la conformación del “Sistema Integral del Registro Nacional de Población”.

•        La Unidad Administrativa responsable de este sistema es <poner nombre aquí>. “El Solicitante” podrá ejercer los derechos de acceso y corrección de datos a través de <poner aquí el mecanismo o ubicación del inmueble en donde se pueden ejercer estos derechos>. Lo anterior se informa en cumplimiento del DECIMOSEPTIMO de los “Lineamientos de Protección de Datos Personales”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

•        “El Solicitante” reconoce que para la emisión del referido Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada, “La AC” revisó la documentación que se indica en el anverso de este documento, con
la cual el propio usuario se identificó, constatando a simple vista que los documentos corresponden a los rasgos fisonómicos y caligráficos de “El Solicitante”, por lo que este último asume la responsabilidad exclusiva respecto de la autenticidad de los datos y documentación por él proporcionada a “La AC”. De la misma forma “El Solicitante” asume la responsabilidad exclusiva del debido uso del Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada.

•        “El Solicitante” en este acto acepta el certificado digital mencionado, sirviendo este documento como el acuse de recibo más amplio que en derecho proceda.

•        Adicionalmente, “El Solicitante”, acepta que el uso de la clave privada y frase de seguridad con base en las cuales dicho certificado fue elaborado, quedarán bajo su estricta y absoluta responsabilidad, la cual incluye en forma enunciativa, los daños y perjuicios, incluso aquéllos de carácter financiero, que pudieran causarse por su uso indebido, no pudiendo alegar que tal uso se realizó por persona no autorizada.

•        “El Solicitante” conoce y acepta que la clave pública proporcionada por él y contenida en el Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada, así como en cualquier otro certificado digital que con posterioridad se obtenga, será de carácter público y podrá ser consultada libremente por cualquier interesado a través de los medios y formas que disponga “La AC”.

•        Por lo anterior, “El Solicitante” se obliga a mantener absoluta confidencialidad respecto de las aludidas clave privada y frase de seguridad, así como a realizar los trámites necesarios para la revocación de dicho certificado ante “La AC”, mediante los mecanismos y procedimientos que el mismo establezca, en el evento de que por cualquier causa dicha información sea divulgada o se realice cualquier supuesto por el que “El Solicitante” deba solicitar su revocación en los términos de las disposiciones legales vigentes.

•        Por otra parte “El Solicitante” manifiesta conocer el contenido y alcance de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la celebración de actos jurídicos mediante el uso de medios electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología, por lo que asume plena responsabilidad respecto de la información y contenido de todo documento electrónico o digital elaborado y enviado en el que se haga uso de la citada clave privada, toda vez que por ese solo hecho se considerara que el documento electrónico o digital le es atribuible.

•        “El Solicitante” reconoce y acepta que “La AC” únicamente es responsable de los errores que, en su caso, llegaren a cometer con motivo de culpa grave en el proceso de generación, registro, entrega y revocación del certificado digital, según corresponda, así como que no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran causar a “El Solicitante” o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no puedan realizarse registros, verificaciones, revocaciones o tramitar documentos electrónicos cifrados con las claves públicas y privadas relacionadas con dicho certificado. Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de “La AC”, que le impida el cumplimiento de sus funciones con el carácter que le corresponde y reconoce a través de su firma autógrafa asentada en el espacio designado para ello en el anverso y reverso de este formato, al presente como prueba fehaciente de la aceptación de todo lo especificado en el mismo.

CONDICIONES:

•        El Certificado Digital que se genere derivado de la realización de este trámite, estará disponible en <poner aquí dirección electrónica>; para que “El Solicitante” realice la descarga del mismo.

•        La Firma Electrónica Avanzada asignada es personal e intransferible y el uso de la misma es responsabilidad de la persona que la solicite.

•        La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos alcances y efectos que la firma autógrafa.

•        Con esta firma podrá hacer uso de servicios y trámites electrónicos disponibles en las Dependencias, Entidades, Organizaciones e Instituciones.

•        “El Solicitante” será responsable de las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma.

•        “El Solicitante” acepta que deberá notificar oportunamente a “La AC”, la invalidación, pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su clave privada.

•        “El Solicitante” acepta las condiciones de operación y límites de responsabilidad de <poner aquí el nombre de la dependencia> en su calidad de “La AC” que se encuentran disponibles en la dirección electrónica <poner aquí la dirección electrónica> para su consulta.

INSTRUCCIONES DE LLENADO:

1. Clave Unica de Registro de Población (CURP):

Se deberá anotar la clave única de registro de población.

2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

Se deberá anotar la clave del RFC a trece posiciones.

3. Nombre del Solicitante:

Deberá anotar su nombre empezando por el primer apellido, segundo apellido y nombre[s].

4. Domicilio del Solicitante:

Indicará en este rubro el domicilio en el que actualmente reside el solicitante.

5. Documento de Identidad.

Indicar el Documento de Identidad que se presenta.

6. Documento Probatorio de Identidad

Indicar el Documento Probatorio de Identidad que se presenta.

 

FIRMA DEL SOLICITANTE

 

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A N E X O II

COMPROBANTE DE EMISION DE CERTIFICADO DIGITAL DE
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

 

<Poner el nombre de la Agencia o Autoridad Certificadora (AC) aquí> certifica que el Solicitante: <poner aquí nombre del Solicitante>, entregó un requerimiento de certificación que contiene la solicitud para la generación de su Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada.

Estando presente el Solicitante se llevó a cabo el procedimiento de emisión y registro de certificados digitales de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los lineamientos para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el <poner fecha aquí>.

Asimismo, que como resultado del proceso se generó su Certificado Digital con número de serie: <poner aquí número de serie> y clave pública: <poner clave pública en cadena de caracteres>

Previo a la emisión del presente certificado, el titular reconoce haber leído y aceptado los términos y condiciones de uso establecidos en el anverso del formato “Solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada”.

El resguardo de la clave privada relacionada con el certificado amparado por el presente Acuse, así como su medio de almacenamiento, es responsabilidad del titular del Certificado Digital.

 

 

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Firma de conformidad
Nombre: <poner nombre del Solicitante aquí>
CURP: <poner CURP aquí>
RFC: <poner RFC aquí>
<Poner aquí el nombre de la AC que emite el certificado>
a <poner fecha aquí>

NOTA: Para descargar posteriormente su certificado digital, deberá acceder a la dirección electrónica: <poner dirección aquí>

 

 

 

 

 


 

A N E X O III

COMPROBANTE DE REVOCACION DE CERTIFICADO DIGITAL DE
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

 

<Poner el nombre de la Agencia o Autoridad Certificadora (AC) aquí> certifica que el Titular: <poner aquí nombre del Titular>, solicitó la revocación de su Certificado Digital con número de serie: <poner aquí número de serie> y clave pública: <poner clave pública en cadena de caracteres> de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los lineamientos para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el <poner fecha aquí>

Por consiguiente, <Poner el nombre de la Agencia o Autoridad Certificadora (AC) aquí> llevó a cabo la revocación del referido Certificado Digital, siendo las <poner hora aquí> del <poner fecha aquí>.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Firma de conformidad
Nombre: <poner nombre del Titular aquí>
CURP: <poner CURP aquí>
RFC: <poner RFC aquí
>

 

 

 

 

 

 

 

 

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Juan de Dios Gómez Fragoso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pronósticos para la Asistencia Pública.- Area de Responsabilidades.

OFICIO CIRCULAR No. 06/810/182/R/2006

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. JUAN DE DIOS GOMEZ FRAGOSO.

Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de la Administración
Pública Federal y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, 59, 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento al resolutivo tercero del oficio número 08/810/178/R/2006 de fecha 14 de agosto de 2006, que se dictó en el expediente número S.P.016/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor el C. Juan de Dios Gómez Fragoso, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

México, D.F., a 15 de agosto de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Marcos Abraham Martínez Sponholtz.- Rúbrica.