DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Jueves 22 de junio de 2006
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el
artículo 15, fracción IX, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
IX.- El aseguramiento contra
riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que
cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos
hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición,
ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles,
destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que
cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores,
títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o
de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos
provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito
o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos
hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición,
ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados
a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo
de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las
comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
México, D.F., a 27 de abril de
2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres,
Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.-
Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil
seis.-
Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
María Abascal Carranza.- Rúbrica.