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10. Impuesto sobre automóviles nuevos

10.1.       Para los efectos del artículo 2o. de la Ley del ISAN, para el cálculo del impuesto en la importación de automóviles, los contribuyentes podrán acogerse al trato arancelario preferencial que corresponda de conformidad con el origen del automóvil.

10.2.       De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la actualización de enero de 2004: 1.0210.

                La tabla que se contiene en la fracción l del artículo 3o. de dicha ley, actualizada, para el cálculo del impuesto correspondiente, es la que se contiene en el rubro L del Anexo 15 de la presente Resolución.

10.3.       Para los efectos del artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del ISAN, la cantidad determinada será de $128,714.00 y el factor será el siguiente: 1.0398.

10.4.       Para que proceda la exención del ISAN en los términos del artículo 8o., fracción III de la Ley Federal del ISAN, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.

11. Ley de Ingresos de la Federación