10. Impuesto sobre automóviles nuevos
10.1.
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley del ISAN, para el
cálculo del impuesto en la importación de automóviles, los
contribuyentes podrán acogerse al trato arancelario preferencial que
corresponda de conformidad con el origen del automóvil.
10.2.
De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la
Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la
actualización de enero de 2004: 1.0210.
La tabla que se contiene en la
fracción l del artículo 3o. de dicha ley, actualizada, para el
cálculo del impuesto correspondiente, es la que se contiene en el
rubro L del Anexo 15 de la presente Resolución.
10.3.
Para los efectos del artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal
del ISAN, la cantidad determinada será de $128,714.00 y el factor
será el siguiente: 1.0398.
10.4.
Para que proceda la exención del ISAN en los términos del artículo
8o., fracción III de la Ley Federal del ISAN, deberá anexarse al
pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la
autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la
importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del
oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la
importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá
anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.
11. Ley de Ingresos de la
Federación