6. Impuesto especial sobre producción y servicios
6.1.
Los contribuyentes personas
físicas que en el año de calendario inmediato anterior hayan
obtenido ingresos que no excedan de $1,750,000.00 en lugar de
presentar las declaraciones informativas a través de medios
magnéticos a que hace referencia el presente Título, podrán optar
por presentar dicha información a través de las formas oficiales de
reproducción libre que para cada caso se señalen y que estén
contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.
6.2.
Para los efectos de lo dispuesto
en el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley del IEPS,
no se considerarán gravados con el IEPS las materias primas o
componentes que se utilicen para la elaboración de jarabes o
concentrados, cuando al diluirse no permitan obtener refrescos o
bebidas hidratantes o rehidratantes y siempre que no se enajenen al
consumidor final.
6.3.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 4o., segundo
párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran alcohol
o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les
hubiese sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre
que se cumplan con los demás requisitos establecidos en la citada
Ley para considerar acreditable el impuesto.
6.4.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4o., tercer párrafo
de la Ley del IEPS, las personas físicas y morales que adquieran o
importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la
elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas,
podrán acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la
importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su
cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones
del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o
el IVA, hasta agotarse.
Si efectuado el acreditamiento a que
se refiere esta regla contra los pagos provisionales o definitivos
correspondientes al mes de diciembre del año de que se trate,
resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la
devolución del mismo ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la
forma oficial 32, debiendo acompañar a dicha solicitud copia de las
facturas en las que conste el . precio de adquisición del alcohol o
alcohol desnaturalizado, según sea el caso.
Para poder aplicar el acreditamiento
a que se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán
proporcionar al Servicio de Administración Tributaria,
trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del
siguiente año, un reporte que contenga el valor y volumen de las
importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado,
según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior,
así como la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el
alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen
producido.
6.5.
Para los efectos del artículo 14 de la Ley del IEPS, para el cálculo
del impuesto en la importación de bienes, los contribuyentes podrán
acogerse al trato arancelario preferencial que corresponda de
conformidad con el origen de la mercancía, cuando este último tenga
una tasa menor a la general vigente.
6.6.
Para los efectos del artículo 19,
fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen
alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con
el traslado en forma expresa y por separado del IEPS causado por la
enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo
solicite.
6.7.
Para los efectos del artículo 19,
fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se considera que se
cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al
nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de quien
se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por
separado de este impuesto, corresponden con el registro con que
dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto,
cuando dichos datos coincidan con los datos de la constancia de
inscripción en el RFC expedida por la Secretaría, en la cual están
contenidas las obligaciones del IEPS y siempre que se anote el
número de dicha constancia en el comprobante que se expida.
Para obtener la constancia a que se
refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitarla
en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal.
6.8.
Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto
párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
proporcionar en forma trimestral la relación de las personas a las
que en el trimestre inmediato anterior al que se declara les
hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en
los términos del citado precepto, deberán presentar dicha
información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios,
instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos” de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Tratándose de
contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán
presentar la información semestral de las personas a las que se les
trasladó el impuesto en forma expresa y por separado, en el apartado
correspondiente al segundo trimestre del semestre que se declara.
Los contribuyentes
a que se refiere la regla 6.1., podrán optar por presentar dicha
información ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado,
a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes
a la Sección A.
Reformada en
la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2004, Martes 29 de Junio de 2004
6.9. Para los efectos
del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e
importadores, de cigarros obligados a registrar ante las autoridades
fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan,
deberán hacerlo a través de la forma oficial IEPS7 contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Dirección General Adjunta
de Legislación Aduanera y Comercio Exterior de la Unidad de
Legislación Tributaria, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV,
piso 6, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F.
En la lista de
precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista
que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun
cuando se presente una actualización o una adición de productos a
listas anteriormente presentadas.
Cuando el
contribuyente presente una actualización o una adición de productos
a listas anteriormente presentadas, deberá incluir la totalidad de
los productos, inclusive respecto de los cuales no se realice
adición o modificación de precios.
6.9.
Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del
IEPS, los productores e importadores, de cigarros obligados a
registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de
venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo a través de
la forma oficial IEPS7 contenida en el Anexo 1 de la presente
Resolución, ante la Dirección General Adjunta de Impuestos
Especiales y Comercio Exterior de la Unidad de Política de
Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4,
colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F.
6.10.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los
contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación
de hasta 14° G.L., podrán optar por adherir el marbete, en lugar de
inmediatamente después de su envasamiento, cuando hayan adherido la
etiqueta y contraetiqueta del producto.
6.11.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, primer párrafo de la
Ley del IEPS, los envases que contengan bebidas alcohólicas que se
destinen a la exportación deberán llevar adheridas . etiquetas o
contraetiquetas que contengan los datos de identificación del
importador en el extranjero y, en su caso, adherir etiquetas o
contraetiquetas en idioma extranjero.
En el caso de que
los envases que contengan bebidas alcohólicas se enajenen a tiendas
libres de impuestos denominadas como “duty-free”, sólo se deberá
adherir a dichos envases una etiqueta que contenga los datos de
identificación de las citadas tiendas.
6.12.
Para los efectos del artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto
obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, misma que realizará la
entrega de los marbetes o precintos solicitados.
Tratándose de los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal corresponda a alguna de las administraciones
locales de asistencia al contribuyente que a continuación se
señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo anterior, se recogerán en los siguientes
lugares:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción
territorial de la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de:
|
Lugar de entrega de
formas
valoradas
|
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
|
Departamento de
Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la
Federación.
Calzada Legaria No. 662,
Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500,
México, Distrito Federal.
|
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Guadalajara Centro.
López Cotilla No. 2077,
Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P. 44130,
Guadalajara, Jalisco.
|
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Durango.
Pedro Celestino Negrete
No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Durango.
|
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Hermosillo.
Blvd. Paseo Río Sonora
Sur, 1er. Piso, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo,
Sonora.
|
La Paz
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio
Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz,
Baja California Sur.
|
Tijuana
Ensenada
Mexicali
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N,
Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja
California.
|
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Chihuahua.
Calle Pino y Cosmos S/N,
Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.
|
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Monterrey.
Colón No. 1505 Pte. 1er.
Piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León.
|
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Mérida.
Km 6.5 Antigua Carr.
Mérida Progreso S/N, Col. Gonzalo Guerrero, Centro
Hacendario, C.P. 97310, Mérida, Yucatán.
|
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de
Septiembre y Gómez Farías Fracc. Faros, C.P. 91709,
Veracruz, Veracruz.
|
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
|
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Tuxtla Gutiérrez.
Palacio Federal 1er. Piso,
Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
|
6.13.
Para los efectos del artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de extravío, pérdida,
destrucción o deterioro de los marbetes o precintos destinados para
su colocación en la mercancía a envasar, el contribuyente deberá
notificar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o
precintos, las causas que generaron dicho extravío, pérdida,
destrucción o deterioro, presentando, en su caso, la documentación
comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante
el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario
público, cuando se trate de destrucción o deterioro de los marbetes
o precintos, así como la relación del número de folio de los
marbetes o precintos extraviados, perdidos, destruidos o
deteriorados.
Los marbetes o precintos que hayan
sido objeto de extravío, pérdida, destrucción o deterioro se tendrán
por cancelados.
En el caso de que el contribuyente
devuelva a la autoridad fiscal marbetes o precintos cuando
desaparezca una sociedad con motivo de fusión, escisión, suspensión
de actividades o cambio de actividad preponderante, deberá
entregarlos en la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante
escrito libre que describa el número de marbetes o precintos, así
como los números de folio de cada uno de ellos y cuando se devuelvan
bobinas completas, se deberá especificar.
6.14.
Para los efectos del artículo 19,
fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la
importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar en el campo de
observaciones del pedimento de importación respectivo, los números
de folio inicial y final de los precintos o marbetes adquiridos,
según corresponda.
6.15.
Para los efectos del artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que transporten
bebidas alcohólicas a granel deberán adherir precintos a los envases
o recipientes, en todas las entradas y salidas por donde se puedan
cargar o descargar dichas bebidas.
6.16.
Para los efectos del artículo 19,
fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o
importaron, en el año inmediato anterior, por entidad federativa,
deberán hacerlo, por duplicado, a través de la forma oficial 57
denominada “Declaración Anual Informativa. Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y Consumo por Entidad Federativa” contenida
en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal.
En el caso de bebidas alcohólicas, la
información del impuesto por producto se presentará en la forma
oficial a que se refiere la presente regla, conforme a la
clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A)
de la Ley del IEPS.
6.17.
Para los efectos del artículo 19,
fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes
deberán presentar la información trimestral sobre sus clientes y
proveedores a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 1, rubro C, inciso a “Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10
“Instructivo para
la presentación de información en medios magnéticos”, de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Tratándose de
contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán
presentar la información semestral de las personas a las que se les
trasladó el impuesto en forma expresa y por separado, en el apartado
correspondiente al segundo trimestre del semestre que se declara.
Los contribuyentes a que se refiere
la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha
información ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1
contenida en el Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los
recuadros correspondientes a la Sección A.
6.18.
Para los efectos del artículo 19,
fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de
enajenación de cada producto, del valor y del volumen de
enajenación, por marca y el precio al detallista base para el
cálculo del impuesto, deberá presentarse a través de medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro
C, inciso a “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos
aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de
información en medios magnéticos”, de la presente Resolución, ante
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal.
6.19.
Para los efectos del artículo 19,
fracción X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
llevar un control físico del volumen fabricado, producido o
envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril,
julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la
lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior
de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado
en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según
se trate, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios,
instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos”, de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
6.20.
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la
Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma
anual la información sobre las características de los equipos que
utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se
refiere la citada fracción, deberán presentar, por duplicado, ante
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, dicha información a través de
la forma oficial IEPS3 contenida en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
En dicha forma se deberán anotar los
datos básicos de cada equipo de destilación o envasamiento, como
son: si trabaja procesos de destilación continua o discontinua,
capacidad de producción, carga, fermentación, y para el caso de
envasamiento, el número de líneas, si el proceso es automático o
manual, capacidad de llenado, entre otros.
6.21.
Para los efectos del artículo 19,
fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho
precepto, deberán presentar, por duplicado, ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal a través de las formas oficiales IEPS4 y IEPS5 contenidas en
el Anexo 1 de la presente Resolución, según corresponda.
6.22.
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la
Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos
equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o
enajenen los reportados, deberán presentar por duplicado, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente
a su domicilio fiscal, aviso sobre dichas modificaciones a través de
la forma oficial IEPS3 contenida en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
6.23.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS,
los contribuyentes deberán presentar la información trimestral,
sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de
los mismos, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios,
instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos” de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los
contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución,
podrán optar por presentar dicha información ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida
en el Anexo 1 de la citada Resolución, debiendo llenar los recuadros
correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.
6.24.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS,
se entiende que los fabricantes, productores, envasadores e
importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables, están registrados como contribuyentes de
bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando tengan registradas las
claves de obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes
conceptos:
a) Produce, envasa o fabrica
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
b) Importa alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables.
Tratándose de los fabricantes,
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, se
entiende que están registrados como contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC, cuando se encuentren inscritos en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo de la
Secretaría.
Para estos efectos, deberán utilizar
la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC” contenida en el Anexo
1 de la presente Resolución, y presentarla ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio
fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el RFC.
.
2.
Tener registrada, por lo menos, una de las siguientes actividades:
a) Produce, envasa o fabrica bebidas
alcohólicas.
b) Importa bebidas alcohólicas.
3. Tener registrados en el RFC
los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir,
envasar o almacenar bebidas alcohólicas, cuando sean distintos al
domicilio fiscal.
4. Estar inscrito en el Padrón
de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan la clave de
obligación “Importa Bebidas Alcohólicas”.
5. Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo
dispuesto en los rubros B y C de la regla 6.30. de esta Resolución.
6. Presentar en su caso, el
formato IEPS3 “Información de los Equipos de Destilación o
Envasamiento”. La presentación de este formato no lo exime del
cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales.
7. Presentar fotografías a
color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la
maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo
utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas,
el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número
interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa y Código
Postal).
8. En el caso de
representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia
certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, notario o fedatario público.
9. Presentar copia fotostática
de la identificación oficial del contribuyente o representante legal
y su original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar la
credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o
pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá utilizar el
documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente.
10. Señalar los datos que
correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como
de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas
alcohólicas, según sea el caso, en el formato RE-1 denominado
“Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de la presente
Resolución, a efecto de que previa verificación de los datos por la
Administración Local de Recaudación correspondiente, esa dependencia
determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de
Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
En el caso de que los datos señalados
por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la
visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal
o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones
el personal designado por la Administración Local de Recaudación que
corresponda, dichos domicilios se considerarán como no localizados.
Para los efectos del artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran
designar algún representante legal distinto al promovente autorizado
para recoger marbetes o precintos, para que dichos representantes
legales estén autorizados a recogerlos, deberán asentar en la forma
oficial RE-1 el nombre, el RFC, la Clave Unica de Registro de
Población (CURP) y firma, de hasta dos representantes legales,
debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en
los numerales 8 y 9 de la presente regla.
En el caso de que el contribuyente
solicite cambio de los representantes legales autorizados para
recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente
a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, marcando el recuadro
que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la
firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada
en los numerales 8 y 9 de esta regla.
Los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados
en el último formato RE-1 presentado ante la autoridad.
Las autoridades fiscales deberán
informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de
los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el
caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al
contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de
Bebidas Alcohólicas del RFC, que utilizará para sus solicitudes de
marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que
lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente o su
representante legal deberá recoger el resultado de su promoción en
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal.
. Procederá la baja en el padrón a que
se refiere esta regla, cuando el contribuyente:
a) No esté al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b) Se encuentre en el supuesto
de “Domicilio No Localizado” para efectos del RFC.
c) Disminuya en su totalidad
las actividades a que se refiere el numeral 2 de esta regla.
d) Presente aviso de
suspensión de actividades ante el RFC.
e) Presente aviso de
cancelación en el RFC.
f) Realice cambio de su
domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé aviso
al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé
dicho supuesto.
g) Efectúe el cierre de
establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen,
envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
Los contribuyentes que realicen el
cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se fabrican, producen,
envasan o almacenan bebidas alcohólicas, deberán presentar ante el
RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la
forma oficial RE-1, debiendo cumplir con los requisitos establecidos
en el tercer párrafo de la presente regla.
6.25.
Para los efectos del artículo 19,
fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma
ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo
dispuesto en el numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, podrán
considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes
de bebidas alcohólicas ante el RFC cuando observen lo dispuesto por
la regla 2.2.7. de las citadas Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2004.
Los contribuyentes que apliquen lo
dispuesto en la presente regla podrán solicitar marbetes o
precintos, siempre que presenten ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de
la aduana por la cual se lleve a cabo la importación de las bebidas
alcohólicas, copia del pedimento de importación, carta de solicitud
de los marbetes o precintos y el pago de derechos por la adquisición
de los marbetes o precintos, según sea el caso. Para estos efectos,
la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de
marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que
contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.
Cuando las bebidas alcohólicas
importadas ocasionalmente sean destinadas a su enajenación, los
contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en la Ley del IEPS.
Lo dispuesto en la presente regla no
será aplicable tratándose de la importación de alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables.
6.26.
Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS,
los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas
deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, que corresponda a su domicilio fiscal, por duplicado,
un informe
de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos,
utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a
través de la forma oficial IEPS6 contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución, a la cual le podrán anexar tantas fojas como
sean necesarias para que el contribuyente proporcione la información
solicitada.
6.27.
Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS,
los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a
colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción
o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente la información
a que se refiere el citado artículo, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal,
por duplicado, a través de las formas oficiales IEPS4 y IEPS5, según
sea el caso, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.
6.28.
Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS,
los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar
información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la
presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos
del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.
6.29.
Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS,
los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de
bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la
destrucción el mismo día de cada semana.
Los contribuyentes que ejerzan la
opción a que se refiere la presente regla, deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo
requieran, la información que corresponda al número de envases
destruidos. Para estos efectos, los contribuyentes deberán llevar un
registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial
IEPS8 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Asimismo, los contribuyentes que
opten por lo dispuesto en la presente regla, deberán raspar la
etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los
envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se
cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de
los marbetes que se raspen.
6.30.
Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad
proporcionará marbetes y precintos considerando que el contribuyente
se encuentra al corriente en el cumplimiento del pago de impuestos
cuando:
A.
Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC.
B.
Haya presentado las declaraciones mensuales, provisionales o del
ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a
las del ISAN e ISTUV, correspondientes a 2002 y 2003.
C.
No haya dejado de presentar por el año de 2004, alguna de las
declaraciones provisionales o mensuales por impuestos federales,
distintas del ISAN e ISTUV.
D. No haya dejado de presentar
por los años de 2003 y 2004 alguna de las declaraciones informativas
del lEPS, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.
E.
No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales,
distintos a ISAN e ISTUV.
F.
No haya incurrido en las causales de revocación de la autorización
para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66, fracción
III del Código, en el caso de que se cuente con dicha autorización.
En los casos en los que el
contribuyente haya cumplido con los requisitos a que se refieren los
incisos anteriores de la presente regla, podrá únicamente presentar
las declaraciones que se vayan generando conforme transcurra el
ejercicio y los pagos a plazo que en su caso se hayan autorizado.
Cuando la autoridad no proporcione
marbetes o precintos en ejercicio de la facultad establecida en el
artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el contribuyente
podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el caso de que la autoridad fiscal
no proporcione los marbetes o precintos solicitados por el
contribuyente, deberá informarle la causa que generó dicha negativa,
en un plazo no mayor a 15 días a partir de que reciba la solicitud
de los marbetes o precintos.
6.31.
Para los efectos del Artículo
Segundo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley
del IEPS vigente a partir del 1o. de enero de 2002, los
contribuyentes deberán presentar la información mensual a que se
refiere el citado artículo, por duplicado, ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal, a través de la forma oficial IEPS1A contenida en el Anexo 1
de la presente Resolución.
Reformada en la SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, Martes
29 de Junio de 2004
6.32. Los productores e importadores de
tabacos labrados que durante 2004 lancen al mercado marcas distintas
a las clasificadas en el Anexo 11 de la presente Resolución,
asignarán una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la
Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio
Exterior de la Unidad de Legislación Tributaria, sita en Avenida
Hidalgo número 77, módulo IV, piso 6, colonia Guerrero, código
postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera
enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos
labrados.
6.32. Los productores e importadores de
tabacos labrados que durante 2004 lancen al mercado marcas distintas
a las clasificadas en el Anexo 11 de la presente Resolución,
asignarán una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la
Dirección General Adjunta de Impuestos Especiales y Comercio
Exterior de la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida
Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código
postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera
enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos
labrados.
6.33.
Para los efectos de la Ley del
IEPS, se considerarán como contribuyentes de bebidas alcohólicas a
las personas físicas y morales que, por medio de un contrato o
convenio con contribuyentes de bebidas alcohólicas, efectúen la
fabricación, producción o envasamiento de sus productos.
Las personas físicas y morales que
apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán presentar ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente
a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se manifieste que se
encuentran en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior y
acompañen la información y documentación siguiente:
a)
Copia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC, tanto del contribuyente como del
fabricante, productor o envasador, según sea el caso.
b)
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del
fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de
los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así
como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales
efectos.
Tratándose de propietarios de marca
de tequila, deberán presentar, junto con el escrito libre señalado
en el segundo párrafo de la presente regla, copia certificada del
Convenio de Corresponsabilidad suscrito con el fabricante, productor
o envasador, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en la
NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, mismo que deberá contener,
cuando menos, la información a que hace referencia el inciso b) que
antecede, así como la vigencia del citado convenio.
En el caso de contribuyentes
distintos a los propietarios de marca de tequila, deberán presentar,
junto con el escrito libre señalado en el segundo párrafo de la
presente regla, copia certificada del contrato suscrito con el
fabricante, productor o envasador, según sea el caso, mismo que
deberá contener, cuando menos, la información señalada en el párrafo
anterior.
Cuando se dé la terminación
anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente
regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las
autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días
siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.
Al término de la vigencia del
contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo, los
contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a
aquél en el que se dé tal supuesto, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal,
un escrito libre en el que señalarán los números de folio de los
marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.