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6. Impuesto especial sobre producción y servicios

 

 

6.1.          Los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1,000,000.00 en lugar de presentar las declaraciones informativas a través de medios magnéticos a que hace referencia el presente Título, podrán optar por presentar dicha información a través de las formas oficiales de reproducción libre que para cada caso se señalen y que estén contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.2.          Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley del IEPS, no se considerarán gravados con el IEPS las materias primas o componentes que se utilicen para la elaboración de jarabes o concentrados, cuando al diluirse no permitan
obtener refrescos o bebidas hidratantes o rehidratantes y siempre que no se enajenen al consumidor final.

Derogado  Décima Resolución jueves 12 de febrero del 2004

6.3.... (Se deroga).

6.3.          Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, inciso G) y 3o., fracción XIV, de la Ley del IEPS, no se considerarán gravadas con el IEPS las aguas mineralizadas, cuando éstas no se encuentren gasificadas.

6.4.          Para los efectos del artículo 14 de la Ley del IEPS, para el cálculo del impuesto en la importación de bienes, los contribuyentes podrán acogerse al trato arancelario preferencial que corresponda de conformidad con el origen de la mercancía, cuando este último tenga una tasa menor a la general vigente.

6.5.          Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se considera que se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado de este impuesto, corresponden con el registro con que dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando dichos datos coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el RFC expedida por la Secretaría, en la cual están contenidas las obligaciones del IEPS y siempre que se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida.

                 Para obtener la constancia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitarla en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

Modificada  SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003  30 de diciembre de 2003

6.6. Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral la relación de las personas a las que en el trimestre inmediato anterior al que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1., podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A.

6.6.          Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral la relación de las personas a las que en el trimestre inmediato anterior al que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1., podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A.

6.7.          Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores o importadores, de cigarros obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo a través de la forma oficial IEPS7 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Dirección General Adjunta de Impuestos Especiales y Comercio Exterior de la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, . México D.F.

                 En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

                 Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir la totalidad de los productos, inclusive respecto de los cuales no se realice adición o modificación de precios.

6.8.          Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 13.5° G.L., podrán optar por adherir el marbete, en lugar de inmediatamente después de su envasamiento, cuando hayan adherido la etiqueta y contraetiqueta del producto.

6.9.          Para los efectos del artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley del IEPS, los envases que contengan bebidas alcohólicas que se destinen a la exportación deberán llevar adheridas etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero y, en su caso, adherir etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero.

                 En caso de que los envases que contengan bebidas alcohólicas se enajenen a tiendas libres de impuestos denominadas como “duty-free”, sólo se deberá adherir a dichos envases una etiqueta que contenga los datos de identificación de las citadas tiendas.

Modificada  SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003  30 de diciembre de 2003

6.10. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados.

. Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las administraciones locales de asistencia al contribuyente que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se recogerán en los siguientes lugares:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Guadalajara Centro.


López Cotilla No. 2077, Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Durango.


Pedro Celestino Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Durango.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Hermosillo.

Blvd. Paseo Río Sonora Sur, 1er. Piso,
Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

La Paz

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Chihuahua.

Calle Pino y Cosmos S/N, Col Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Monterrey.

Colón No. 1505 Pte. 1er. Piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Mérida.

Km 6.5 Antigua Carr. Mérida Progreso S/N, Col. Gonzalo Guerrero, Centro Hacendario, C.P. 97310, Mérida, Yucatán.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías Fracc, Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Tuxtla Gutiérrez.

Palacio Federal 1er. Piso, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

 

6.11. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de extravío, pérdida, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos destinados para su colocación en la mercancía a envasar, el contribuyente deberá notificar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, las causas que generaron dicho extravío, pérdida, destrucción o deterioro, presentando, en su caso, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de destrucción o deterioro de los marbetes o precintos, así como la relación del número de folio de los marbetes o precintos extraviados, perdidos, destruidos o deteriorados.

. Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de extravío, pérdida, destrucción o deterioro se tendrán por cancelados.

. En el caso de que el contribuyente devuelva a la autoridad fiscal marbetes o precintos cuando desaparezca una sociedad con motivo de fusión o escisión, en el caso de suspensión de actividades o cambio de actividad preponderante, deberán entregarlos en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que describa el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos y, en el caso de que se devuelvan bobinas completas, se deberá especificar.

 

6.10.        Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, designada para estos efectos de conformidad con la regla 6.14. de la presente Resolución.

6.11.        Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de extravío, pérdida, destrucción o deterioro, de los marbetes o precintos destinados para su colocación en la mercancía a envasar, el contribuyente deberá notificar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, las causas que generaron dicho extravío, pérdida, destrucción o deterioro, presentando, en su caso, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de destrucción o deterioro de los marbetes o precintos.

                 Para los efectos de esta regla, los marbetes o precintos que hayan sido objeto del extravío, pérdida, destrucción o deterioro, a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por cancelados.

6.12.        Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar en el campo de observaciones del pedimento de importación respectivo, los números de folio inicial y final de los precintos o marbetes adquiridos, según corresponda.

6.13.        Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que transporten bebidas alcohólicas a granel deberán adherir precintos a los envases o recipientes, en todas las entradas y salidas por donde se puedan cargar o descargar dichas bebidas.

Derogada  SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003  30 de diciembre de 2003

6.14. (Se deroga).

6.14.        Los contribuyentes que deban cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones V y XIV de la Ley del IEPS, en lugar de realizar los trámites que corresponden a la inscripción en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas y adquisición de marbetes, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, deberán hacerlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente designada para estos efectos, de conformidad con la siguiente lista:

Administración Local de Asistencia al Contribuyente designada para hacer los trámites:

Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente:

Uruapan

Morelia

Uruapan

Querétaro

Celaya

León

Irapuato

Querétaro

Pachuca

Pachuca

San Luis Potosí

San Luis Potosí

Norte del D.F.

Norte del D.F.

Centro del D.F.

Centro del D.F.

Sur del D.F.

Sur del D.F.

Oriente del D.F.

Oriente del D.F.

Naucalpan

Naucalpan

Toluca

Toluca

Puebla

Tlaxcala

Puebla

Jalapa

Veracruz

Coatzacoalcos

Córdoba

Jalapa

Veracruz

Iguala

Acapulco

Cuernavaca

Iguala

Tampico

Tuxpan

Cd. Victoria

Tampico

Monterrey

Guadalupe

Reynosa

San Pedro Garza García

Nuevo Laredo

Matamoros

Monterrey

La Paz

La Paz

Tijuana

Mexicali

Ensenada

Tijuana

Hermosillo

Los Mochis

Culiacán

Cd. Obregón

Mazatlán

Nogales

Hermosillo

Torreón

Piedras Negras

Saltillo

Torreón

Chihuahua

Chihuahua

Ciudad Juárez

Ciudad Juárez

Durango

Durango

Zacatecas

Zacatecas

Aguascalientes

Aguascalientes

Guadalajara

Colima

Tepic

Ciudad Guzmán

Tlaquepaque

Zapopan

Puerto Vallarta

Guadalajara

Oaxaca

Oaxaca

Mérida

Campeche

Cancún

Chetumal

Mérida

Villahermosa

Villahermosa

Tuxtla Gutiérrez

Tapachula

Tuxtla Gutiérrez

 

6.15.        Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron, así como de los servicios prestados por establecimiento, en el año inmediato anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, por duplicado, a través de la forma oficial 57 denominada “Declaración Anual Informativa. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Consumo por Entidad Federativa” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

                 En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto o servicio se presentará en la forma oficial a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.

Modificada  SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003  30 de diciembre de 2003

6.16. Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral sobre sus clientes y proveedores a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la . Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la  Sección A.

6.17. Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el
precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

6.18. Para los efectos del artículo 19, fracción X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

 

6.16.        Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral sobre sus clientes y proveedores a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A.

6.17.        Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

6.18.        Para los efectos del artículo 19, fracción X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

6.19.        Para los efectos del artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, se entiende que los exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de la misma, están registrados como exportadores de dichos bienes ante el RFC, cuando se encuentren inscritos en el padrón de exportadores sectorial a cargo de la Administración General de Aduanas.

6.20.        Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentar, por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, dicha información a través de la forma oficial IEPS3 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

                 En dicha forma se deberán anotar los datos básicos de cada equipo de destilación o envasamiento, como son: si trabaja procesos de destilación continua o discontinua, capacidad de producción, carga, fermentación, y para el caso de envasamiento, el número de líneas, si el proceso es automático o manual, capacidad de llenado, entre otros.

6.21.        Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentar, por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal a través de las formas oficiales IEPS4 y IEPS5 contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, según corresponda.

6.22.        Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, aviso sobre dichas modificaciones a través de la forma oficial IEPS3 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Modificada  SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003  30 de diciembre de 2003

6.23. Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la citada Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.

6.24. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol y alcohol desnaturalizado, están registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando tengan registradas las claves de obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes conceptos:

a). Produce, envasa o fabrica alcohol o alcohol desnaturalizado.

b). Importa alcohol o alcohol desnaturalizado.

. Tratándose de los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, se entiende que están registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo de la Secretaría.

. Para estos efectos, deberán utilizar la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, y presentarla ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1 Estar inscrito en el RFC.

2 Tener registrada, por lo menos, una de las siguientes actividades:

a) Produce, envasa o fabrica bebidas alcohólicas.

b) Importa bebidas alcohólicas.

3 Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas, cuando sean distintos al domicilio fiscal.

4 Estar inscrito en el Padrón de Importadores, tratándose de contribuyentes que tengan la clave de obligación “Importa Bebidas Alcohólicas”.

5 Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los rubros B y D de la regla 6.30. de esta Resolución.

6 Presentar en su caso, el formato IEPS3 “Información de los Equipos de Destilación o Envasamiento”. La presentación de este formato no lo exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

7 Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa y Código Postal).

8 En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

9 Presentar copia fotostática de la identificación oficial del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá utilizar el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

10 Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Local de Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la clave de
. área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

. En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la Administración Local de Recaudación que corresponda, dichos domicilios se considerarán como no localizados.

. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar algún representante legal distinto al promovente autorizado para recoger marbetes o precintos, para que dichos representantes legales estén autorizados a recogerlos, deberán asentar en la forma oficial RE-1 el nombre, el RFC, la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y firma, de hasta dos representantes legales, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en los numerales 8 y 9 de la presente regla.

. En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en los numerales 8 y 9 de esta regla.

. Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en el último formato RE-1 presentado ante la autoridad.

. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente o su representante legal deberán recoger el resultado de su promoción en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

. Procederá la baja en el padrón a que se refiere esta regla, cuando el contribuyente:

a). No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b). Se encuentre en el supuesto de “Domicilio No Localizado” para efectos del RFC.

c). Disminuya en su totalidad las actividades a que se refiere el numeral 2 de esta regla.

d). Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC.

e). Presente aviso de cancelación en el RFC.

f) Realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.

g). Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

. Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el tercer párrafo de la presente regla.

Modificado Décima Resolución jueves 12 de febrero del 2004

            Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente regla hubieran estado inscritos en el padrón citado, deberán presentar, a más tardar el 29 de febrero de 2004, la forma oficial RE-1 y cumplir con lo dispuesto en el tercer párrafo de esta regla para continuar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

Modificado Décima Resolución jueves 12 de febrero del 2004

. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente regla hubieran estado inscritos en el padrón citado, deberán presentar, dentro del mes siguiente al de la entrada en vigor de la misma, la forma oficial RE-1 y cumplir con lo dispuesto en el tercer párrafo de esta regla para continuar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

6.23.        Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la citada Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.

6.24.        Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y de bebidas alcohólicas, están registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo de la Secretaría.

                 Para estos efectos, deberán utilizar la forma oficial RE-1 denominada “Formulario de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas” contenido en el Anexo 1 de la . presente Resolución, acompañando copia de la cédula de identificación fiscal del contribuyente y presentarlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, designada para estos efectos. Asimismo, dicho formato estará disponible en la citada administración local.

                 Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y de bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada en vigor de esta regla hubieran estado inscritos en el padrón citado, quedan liberados de presentar dicha forma.

 

6.25.        Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo dispuesto en el numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC cuando observen lo dispuesto por la regla 2.2.7. de las citadas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

                 Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar marbetes o precintos, siempre que presenten ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la aduana por la cual se lleve a cabo la importación de las bebidas alcohólicas, copia del pedimento de importación, carta de solicitud de los marbetes o precintos y el pago de derechos por la adquisición de los marbetes o precintos, según sea el caso. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.

                 Cuando las bebidas alcohólicas importadas ocasionalmente sean destinadas a su enajenación, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en la Ley del IEPS.

                 Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol o de alcohol desnaturalizado.

Modificada  SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003  30 de diciembre de 2003

6.26. . Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, que corresponda a su domicilio fiscal, por duplicado, un reporte de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través de la forma oficial IEPS6 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, a la cual le podrán anexar tantas fojas como sean necesarias para que el contribuyente proporcione la información solicitada.

6.26.        Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, que les corresponda de conformidad con lo dispuesto por la regla 6.14. de esta Resolución, por duplicado, un reporte de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través de la forma oficial IEPS6 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.27.        Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente la información a que se refiere el citado artículo, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de las formas oficiales IEPS4 y IEPS5, según sea el caso, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.28.        Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana.

                 Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos. Para estos efectos, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

                 Asimismo, los contribuyentes que opten por lo dispuesto en la presente regla, deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen.

6.29.        Para los efectos del artículo 19, fracción XIX de la Ley del IEPS, los contribuyentes que presten el servicio de telecomunicaciones y conexos, deberán presentar la información trimestral establecida en la forma oficial IEPS9 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

6.30.        Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad proporcionará marbetes y precintos considerando que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento del pago de impuestos cuando:

Modificada  SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003  30 de diciembre de 2003

A Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

B Haya presentado las declaraciones mensuales, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a 2001 y 2002.

C (Se deroga).

D No haya dejado de presentar por el año de 2003, alguna de las declaraciones provisionales o mensuales por impuestos federales, distintas del ISAN e ISTUV.

E No haya dejado de presentar por los años de 2002 y 2003, alguna de las declaraciones informativas del lEPS, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.

A.        Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

B.        Haya presentado las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a 2000, 2001 y 2002.

C.        Haya presentado durante los ejercicios fiscales de 2001 y 2002, las declaraciones mensuales de pago del IEPS.

D.        No haya dejado de presentar por el ejercicio fiscal de 2003, alguna de las declaraciones mensuales de pago del IEPS.

E.        No haya dejado de presentar por el ejercicio fiscal de 2003, alguna de las declaraciones informativas del IEPS, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.

F.        No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.

G.        No haya incurrido en las causales de revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código, en el caso de que se cuente con dicha autorización.

Modificada  SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003  30 de diciembre de 2003

         En los casos en los que el contribuyente haya cumplido con los requisitos a que se refieren los incisos A, B, D, E, F y G de la presente regla, podrá únicamente presentar las declaraciones que se vayan generando conforme transcurra el ejercicio y los pagos a plazos que en su caso se hayan autorizado.

                 En los casos en los que el contribuyente haya cumplido con los requisitos a que se refieren los incisos A., B., C., D., E., F., y G. de la presente regla, podrá únicamente presentar las declaraciones que se vayan generando conforme transcurra el ejercicio y los pagos a plazos que en su caso se hayan autorizado.

                 Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precintos en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

.                En el caso de que la autoridad fiscal no proporcione los marbetes o precintos solicitados por el contribuyente, deberá informarle la causa que generó dicha negativa, en un plazo no mayor a 15 días a partir de que reciba la solicitud de los marbetes o precintos.

6.31.        Para los efectos del Artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1o. de enero de 2002, los contribuyentes deberán presentar la información mensual a que se refiere el citado artículo, por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de la forma oficial IEPS1A contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.32.        Los productores e importadores de tabacos labrados que durante 2003 lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11 de la presente Resolución, asignarán una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la Dirección General Adjunta de Impuestos Especiales y Comercio Exterior de la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

Adicionada en  SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003. Jueves 15 de mayo de 2003

6.33.           Para los efectos de las fracciones II y IV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1 de enero de 2002, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, que presentaron el reporte con el inventario de existencias al 31 de diciembre de 2001 y que cuenten con existencias de productos por los cuales se deba pagar el IEPS bajo el esquema de cuota por litro establecido en la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán optar por aplicar las disposiciones contenidas en la Ley del IEPS vigente a partir del 1 de enero de 2002, siempre que se apliquen por la totalidad de los productos antes citados y, además, presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente regla, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten su voluntad de ejercer la opción establecida en la presente regla, acompañado de un reporte que contenga las existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase, al día anterior al de la entrada en vigor de la presente regla.

                    Los contribuyentes deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo soliciten, la información correspondiente al descargo de las existencias reportadas al ejercer la opción establecida en la presente regla.

                    Lo dispuesto en la presente regla deberá aplicarse por la totalidad de las existencias de productos a que hace referencia el primer párrafo de esta regla.

Se Adiciona TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.  Lunes 25 de agosto de 2003

6.34.          Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 3o., fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, se asimilan los jugos y néctares de verduras a los jugos y néctares de frutas, siempre que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de la misma verdura. Cuando los jugos o néctares a que se refiere esta regla tengan una mezcla de varias verduras o de verduras y frutas, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados en la misma por todas las verduras y frutas contenidas en la mezcla.

Adicionada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003  30 de diciembre de 2003

6.35. Para los efectos de la Ley del IEPS, se considerarán como contribuyentes de bebidas alcohólicas a las personas físicas y morales que, por medio de un contrato o convenio con contribuyentes de bebidas alcohólicas, efectúen la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.

. Las personas físicas y morales que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior y acompañen la información y documentación siguiente:

a). Copia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, tanto del contribuyente como del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.

b). Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

. Tratándose de propietarios de marca de tequila, deberán presentar, junto con el escrito libre señalado en el segundo párrafo de la presente regla, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad suscrito con el fabricante, productor o envasador, según sea el caso,
de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, mismo que deberá contener, cuando menos, la información a que hace referencia el inciso b) que antecede, así como la vigencia del citado convenio.

. En el caso de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, deberán presentar, junto con el escrito libre señalado en el segundo párrafo de la presente regla, copia certificada del contrato suscrito con el fabricante, productor o envasador, según sea el caso, mismo que deberá contener, cuando menos, la información señalada en el párrafo anterior.

. Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto.

. Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.

 

Adicionada en la NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y su Anexo 5. Lunes 9 de Febrero del 2003

 

6.36. Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

 

6.37.    Para los efectos de la fracción II del artículo 19 Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del IEPS causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo solicite.

 

6.38.      Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Ley del IEPS, las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse.
               Si efectuado el acreditamiento a que se refiere esta regla contra los pagos provisionales o definitivos correspondientes al mes de diciembre del año de que se trate, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del mismo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la forma oficial 32, debiendo acompañar a dicha solicitud copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.
               Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, un reporte que contenga el valor y volumen de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido.

 

6.39.      Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 4o. de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en la citada Ley para considerar acreditable el impuesto.”