6.1. Los
contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hayan obtenido
ingresos que no excedan de $1,000,000.00 en lugar de presentar las declaraciones
informativas a través de medios magnéticos a que hace referencia el presente
Título, podrán optar por presentar dicha información a través de las formas
oficiales de reproducción libre que para cada caso se señalen y que estén
contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.
6.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley del IEPS, no se considerarán gravados
con el IEPS las materias primas o componentes que se utilicen para la
elaboración de jarabes o concentrados, cuando al diluirse no permitan
obtener refrescos o bebidas hidratantes o rehidratantes y siempre que no se
enajenen al consumidor final.
Derogado Décima Resolución jueves 12 de febrero del 2004
6.3.... (Se deroga).
6.3. Para los efectos
de lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, inciso G) y 3o., fracción XIV,
de la Ley del IEPS, no se considerarán gravadas con el IEPS las aguas
mineralizadas, cuando éstas no se encuentren gasificadas.
6.4. Para los efectos del artículo 14 de la Ley del
IEPS, para el cálculo del impuesto en la importación de bienes,
los contribuyentes podrán acogerse al trato arancelario preferencial que
corresponda de conformidad con el origen de la mercancía, cuando este último
tenga una tasa menor a la general vigente.
6.5. Para los efectos del artículo 19, fracción II,
tercer párrafo de la Ley del IEPS, se considera que se cumple con el requisito
de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón
social, de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el
traslado expreso y por separado de este impuesto, corresponden con el registro
con que dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando
dichos datos coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el RFC
expedida por la Secretaría, en la cual están contenidas las obligaciones del
IEPS y siempre que se anote el número de dicha constancia en el comprobante que
se expida.
Para obtener la constancia a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes deberán solicitarla en la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.
Modificada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de
diciembre de 2003
6.6. Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer
párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma
trimestral la relación de las personas a las que en el trimestre inmediato
anterior al que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa
y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha
información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en
el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos
aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en
medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los
contribuyentes a que se refiere la regla 6.1., podrán optar por presentar dicha
información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma
oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar
los recuadros correspondientes a la Sección A.
6.6. Para los efectos del artículo 19, fracción ll,
tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar
en forma trimestral la relación de las personas a las que en el trimestre
inmediato anterior al que se declara les hubieren trasladado el impuesto en
forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán
presentar dicha información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionario, instructivo y
catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para medios magnéticos” de la
presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que
se refiere la regla 6.1., podrán optar por presentar dicha información ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su
domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en
el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar los recuadros
correspondientes a la Sección A.
6.7. Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la
Ley del IEPS, los productores o importadores, de cigarros obligados a registrar
ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que
enajenan, deberán hacerlo a través de la forma oficial IEPS7 contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Dirección General Adjunta de
Impuestos Especiales y Comercio Exterior de la Unidad de Política de Ingresos,
sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código
postal 06300, . México D.F.
En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la
lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se
presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente
presentadas.
Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a
listas anteriormente presentadas, deberá incluir la totalidad de los productos,
inclusive respecto de los cuales no se realice adición o modificación de
precios.
6.8. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la
Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una
graduación de hasta 13.5° G.L., podrán optar por adherir el marbete, en lugar de
inmediatamente después de su envasamiento, cuando hayan adherido la etiqueta y
contraetiqueta del producto.
6.9. Para los efectos del artículo 19, fracción V,
primer párrafo de la Ley del IEPS, los envases que contengan bebidas alcohólicas
que se destinen a la exportación deberán llevar adheridas etiquetas o
contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el
extranjero y, en su caso, adherir etiquetas o contraetiquetas en idioma
extranjero.
En caso de que los envases que contengan bebidas alcohólicas se enajenen a
tiendas libres de impuestos denominadas como “duty-free”, sólo se deberá adherir
a dichos envases una etiqueta que contenga los datos de identificación de las
citadas tiendas.
Modificada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de
diciembre de 2003
6.10. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley
del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o
precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, misma que realizará la
entrega de los marbetes o precintos solicitados.
. Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal
corresponda a alguna de las administraciones locales de asistencia al
contribuyente que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o
precintos solicitados ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo anterior, se recogerán en los siguientes lugares:
Contribuyentes con domicilio fiscal
en la circunscripción territorial de la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de: |
Lugar de entrega de formas valoradas |
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato |
Departamento de Estampillas y
Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11500, México, Distrito Federal.
|
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí |
Administración Local de Asistencia
al Contribuyente de Guadalajara Centro.
López Cotilla No. 2077, Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P.
44130, Guadalajara, Jalisco. |
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
Durango.
Pedro Celestino Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P. 34000,
Durango, Durango. |
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
Hermosillo.
Blvd. Paseo Río Sonora Sur, 1er. Piso,
Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. |
La Paz |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320,
Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur. |
Tijuana
Ensenada
Mexicali |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76,
C.P. 22330, Tijuana, Baja California. |
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
Chihuahua.
Calle Pino y Cosmos S/N, Col Satélite, C.P. 31170,
Chihuahua, Chihuahua. |
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
Monterrey.
Colón No. 1505 Pte. 1er. Piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León. |
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
Mérida.
Km 6.5 Antigua Carr. Mérida Progreso S/N, Col. Gonzalo
Guerrero, Centro Hacendario, C.P. 97310, Mérida, Yucatán. |
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías
Fracc, Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz. |
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de
Tuxtla Gutiérrez.
Palacio Federal 1er. Piso, Col. Centro, C.P. 29000,
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. |
6.11. Para los efectos del artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de extravío, pérdida, destrucción o
deterioro de los marbetes o precintos destinados para su colocación en la
mercancía a envasar, el contribuyente deberá notificar a la misma autoridad ante
la cual solicitó los marbetes o precintos, las causas que generaron dicho
extravío, pérdida, destrucción o deterioro, presentando, en su caso, la
documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida
ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario
público, cuando se trate de destrucción o deterioro de los marbetes o precintos,
así como la relación del número de folio de los marbetes o precintos
extraviados, perdidos, destruidos o deteriorados.
. Los marbetes o precintos que hayan sido
objeto de extravío, pérdida, destrucción o deterioro se tendrán por cancelados.
. En el caso de que el contribuyente devuelva a la autoridad
fiscal marbetes o precintos cuando desaparezca una sociedad con motivo de fusión
o escisión, en el caso de suspensión de actividades o cambio de actividad
preponderante, deberán entregarlos en la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que
describa el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de
cada uno de ellos y, en el caso de que se devuelvan bobinas completas, se deberá
especificar.
6.10. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la
Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o
precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, designada para estos efectos de conformidad con la regla 6.14. de
la presente Resolución.
6.11. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la
Ley del IEPS, en el caso de extravío, pérdida, destrucción o deterioro, de los
marbetes o precintos destinados para su colocación en la mercancía a envasar, el
contribuyente deberá notificar a la misma autoridad ante la cual solicitó los
marbetes o precintos, las causas que generaron dicho extravío, pérdida,
destrucción o deterioro, presentando, en su caso, la documentación comprobatoria
correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la
autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de destrucción
o deterioro de los marbetes o precintos.
Para los efectos de esta regla, los marbetes o precintos que hayan sido objeto
del extravío, pérdida, destrucción o deterioro, a que se refiere el párrafo
anterior, se tendrán por cancelados.
6.12. Para los efectos
del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la
importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar en el campo de observaciones
del pedimento de importación respectivo, los números de folio inicial y final de
los precintos o marbetes adquiridos, según corresponda.
6.13. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la
Ley del IEPS, los contribuyentes que transporten bebidas alcohólicas a granel
deberán adherir precintos a los envases o recipientes, en todas las entradas y
salidas por donde se puedan cargar o descargar dichas bebidas.
Derogada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de
diciembre de 2003
6.14. (Se deroga).
6.14. Los contribuyentes que deban cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones V y XIV de la Ley del
IEPS, en lugar de realizar los trámites que corresponden a la inscripción en el
padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas y adquisición de marbetes, ante
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su
domicilio fiscal, deberán hacerlo ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente designada para estos efectos, de conformidad con la siguiente
lista:
Administración Local de Asistencia al Contribuyente designada para hacer los
trámites: |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente al
domicilio fiscal del contribuyente: |
Uruapan |
Morelia
Uruapan |
Querétaro |
Celaya
León
Irapuato
Querétaro |
Pachuca |
Pachuca |
San
Luis Potosí |
San
Luis Potosí |
Norte
del D.F. |
Norte
del D.F. |
Centro
del D.F. |
Centro
del D.F. |
Sur
del D.F. |
Sur
del D.F. |
Oriente del D.F. |
Oriente del D.F. |
Naucalpan |
Naucalpan |
Toluca |
Toluca |
Puebla |
Tlaxcala
Puebla |
Jalapa
Veracruz |
Coatzacoalcos
Córdoba
Jalapa
Veracruz |
Iguala |
Acapulco
Cuernavaca
Iguala |
Tampico |
Tuxpan
Cd.
Victoria
Tampico |
Monterrey |
Guadalupe
Reynosa
San
Pedro Garza García
Nuevo
Laredo
Matamoros
Monterrey |
La Paz |
La Paz |
Tijuana |
Mexicali
Ensenada
Tijuana |
Hermosillo |
Los
Mochis
Culiacán
Cd.
Obregón
Mazatlán
Nogales
Hermosillo |
Torreón |
Piedras Negras
Saltillo
Torreón |
Chihuahua |
Chihuahua |
Ciudad
Juárez |
Ciudad
Juárez |
Durango |
Durango |
Zacatecas |
Zacatecas |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Guadalajara |
Colima
Tepic
Ciudad
Guzmán
Tlaquepaque
Zapopan
Puerto
Vallarta
Guadalajara |
Oaxaca |
Oaxaca |
Mérida |
Campeche
Cancún
Chetumal
Mérida |
Villahermosa |
Villahermosa |
Tuxtla
Gutiérrez |
Tapachula
Tuxtla
Gutiérrez |
6.15. Para los efectos
del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron,
así como de los servicios prestados por establecimiento, en el año inmediato
anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, por duplicado, a través de la
forma oficial 57 denominada “Declaración Anual Informativa. Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y Consumo por Entidad Federativa” contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto o
servicio se presentará en la forma oficial a que se refiere la presente regla,
conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso
A) de la Ley del IEPS.
Modificada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de
diciembre de 2003
6.16. Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer
párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información
trimestral sobre sus clientes y proveedores a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios,
instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución,
ante la . Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a
su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta
Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, por duplicado, a través de la forma
oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los
recuadros correspondientes a la Sección A.
6.17. Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley
del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del
valor y del volumen de enajenación, por marca y el
precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a
través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1,
rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral
10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la
presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
6.18. Para los efectos del artículo 19, fracción X, de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen
fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses
de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la
lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno
de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del
volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través de medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para
la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución,
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a
su domicilio fiscal.
6.16. Para los efectos del artículo 19, fracción VIII,
primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la
información trimestral sobre sus clientes y proveedores a través de medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos,
cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para
medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los
contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar
por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el
Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la
Sección A.
6.17. Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la
Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto,
del valor y del volumen de enajenación, por marca y el precio al detallista base
para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través de medios magnéticos,
de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos,
cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para
medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
6.18. Para los efectos del artículo 19, fracción X, de la
Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del
volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los
meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente
año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de
cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo
del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través de medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos,
cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para
medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
6.19. Para los efectos del artículo 19, fracción XI de la
Ley del IEPS, se entiende que los exportadores de los bienes a que se refieren
los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de la misma,
están registrados como exportadores de dichos bienes ante el RFC, cuando se
encuentren inscritos en el padrón de exportadores sectorial a cargo de la
Administración General de Aduanas.
6.20. Para los efectos del artículo 19, fracción XII,
primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar
en forma anual la información sobre las características de los equipos que
utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la
citada fracción, deberán presentar, por duplicado, ante la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, dicha
información a través de la forma oficial IEPS3 contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución.
En dicha forma se deberán anotar los datos básicos de cada equipo de destilación
o envasamiento, como son: si trabaja procesos de destilación continua o
discontinua, capacidad de producción, carga, fermentación, y para el caso de
envasamiento, el número de líneas, si el proceso es automático o manual,
capacidad de llenado, entre otros.
6.21. Para los efectos del artículo 19, fracción XII,
segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar
la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentar, por
duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal a través de las formas oficiales IEPS4 y
IEPS5 contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, según corresponda.
6.22. Para los efectos del artículo 19, fracción XII,
tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen
nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o
enajenen los reportados, deberán presentar por duplicado, ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal,
aviso sobre dichas modificaciones a través de la forma oficial IEPS3 contenida
en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Modificada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de
diciembre de 2003
6.23. Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la
Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral,
sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos,
a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1,
rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral
10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la
presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que
se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha
información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma
oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la citada Resolución, debiendo llenar
los recuadros correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.
6.24. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que los fabricantes,
productores, envasadores e importadores de alcohol y alcohol desnaturalizado,
están registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando
tengan registradas las claves de obligaciones correspondientes a alguno de los
siguientes conceptos:
a). Produce, envasa o fabrica alcohol o alcohol
desnaturalizado.
b). Importa alcohol o alcohol desnaturalizado.
. Tratándose de los fabricantes, productores, envasadores e
importadores de bebidas alcohólicas, se entiende que están registrados como
contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando se encuentren
inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo
de la Secretaría.
. Para estos efectos, deberán utilizar la forma oficial RE-1
denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, y
presentarla ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
1 Estar inscrito en el RFC.
2 Tener registrada, por lo menos, una de las siguientes
actividades:
a) Produce, envasa o fabrica bebidas alcohólicas.
b) Importa bebidas alcohólicas.
3 Tener registrados en el RFC los establecimientos que se
utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas,
cuando sean distintos al domicilio fiscal.
4 Estar inscrito en el Padrón de Importadores, tratándose de
contribuyentes que tengan la clave de obligación “Importa Bebidas Alcohólicas”.
5 Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los rubros B y D de la regla 6.30.
de esta Resolución.
6 Presentar en su caso, el formato IEPS3 “Información de los
Equipos de Destilación o Envasamiento”. La presentación de este formato no lo
exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales.
7 Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6
pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos
de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo
utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio
en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia,
Localidad, Municipio, Entidad Federativa y Código Postal).
8 En el caso de representación legal, presentar fotocopia del
poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, notario o fedatario público.
9 Presentar copia fotostática de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. Para estos
efectos, se podrá utilizar la credencial para votar expedida por el Instituto
Federal Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá
utilizar el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
autoridad competente.
10 Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal
registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican,
producen y envasan bebidas alcohólicas, según sea el caso, en el formato RE-1
denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, a
efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Local de
Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la clave de
. área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave
de área Geoestadística Básica.
. En el caso de que los datos señalados por los citados
contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar
dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en
los que realice sus operaciones el personal designado por la Administración
Local de Recaudación que corresponda, dichos domicilios se considerarán como no
localizados.
. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del
IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar algún representante legal
distinto al promovente autorizado para recoger marbetes o precintos, para que
dichos representantes legales estén autorizados a recogerlos, deberán asentar en
la forma oficial RE-1 el nombre, el RFC, la Clave Unica de Registro de Población
(CURP) y firma, de hasta dos representantes legales, debiendo anexar por cada
uno de ellos la documentación señalada en los numerales 8 y 9 de la presente
regla.
. En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los
representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán
presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, marcando el
recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma
de cada representante legal y anexar la documentación señalada en los numerales
8 y 9 de esta regla.
. Los representantes legales autorizados para recoger marbetes
o precintos serán los manifestados en el último formato RE-1 presentado ante la
autoridad.
. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente
el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que
se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se
le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de
Bebidas Alcohólicas del RFC, que utilizará para sus solicitudes de marbetes o
precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para
tales efectos, el contribuyente o su representante legal deberán recoger el
resultado de su promoción en la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
. Procederá la baja en el padrón a que se refiere esta regla,
cuando el contribuyente:
a). No esté
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b). Se encuentre en el supuesto de “Domicilio No Localizado”
para efectos del RFC.
c). Disminuya en su totalidad las actividades a que se refiere
el numeral 2 de esta regla.
d). Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC.
e). Presente aviso de cancelación en el RFC.
f) Realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento
o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y
no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé
dicho supuesto.
g). Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar
en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
. Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio
fiscal o de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar
dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC,
mediante la forma oficial RE-1, debiendo cumplir con los requisitos establecidos
en el tercer párrafo de la presente regla.
Modificado Décima Resolución jueves 12 de febrero del
2004
Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas,
que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente regla hubieran estado
inscritos en el padrón citado, deberán presentar, a más tardar el 29 de febrero
de 2004, la forma oficial RE-1 y cumplir con lo dispuesto en el tercer párrafo
de esta regla para continuar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC.
Modificado Décima Resolución jueves 12 de febrero del 2004
. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de
bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
regla hubieran estado inscritos en el padrón citado, deberán presentar,
dentro del mes siguiente al de la entrada en vigor de
la misma, la forma oficial RE-1 y cumplir con lo dispuesto
en el tercer párrafo de esta regla para continuar inscritos en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
6.23. Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la
Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral,
sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos,
a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1,
rubro C “Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados”, numeral 10
“Instructivo para medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su
domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta
Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por
duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la
citada Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A
o B, según corresponda.
6.24. Para los efectos
del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que los
fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol
desnaturalizado y de bebidas alcohólicas, están registrados como contribuyentes
de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando se encuentren inscritos en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo de la Secretaría.
Para estos efectos, deberán utilizar la forma oficial RE-1 denominada
“Formulario de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas”
contenido en el Anexo 1 de la . presente Resolución, acompañando copia de la
cédula de identificación fiscal del contribuyente y presentarlo ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, designada para estos
efectos. Asimismo, dicho formato estará disponible en la citada administración
local.
Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol
desnaturalizado y de bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada en
vigor de esta regla hubieran estado inscritos en el padrón citado, quedan
liberados de presentar dicha forma.
6.25. Para los efectos
del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en
forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo dispuesto en
el numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2002, podrán considerar cumplida la obligación de
registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC cuando
observen lo dispuesto por la regla 2.2.7. de las citadas Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2002.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán
solicitar marbetes o precintos, siempre que presenten ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la
aduana por la cual se lleve a cabo la importación de las bebidas alcohólicas,
copia del pedimento de importación, carta de solicitud de los marbetes o
precintos y el pago de derechos por la adquisición de los marbetes o precintos,
según sea el caso. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente
entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de
envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.
Cuando las bebidas alcohólicas importadas ocasionalmente sean destinadas a su
enajenación, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en la Ley del IEPS.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación
de alcohol o de alcohol desnaturalizado.
Modificada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de
diciembre de 2003
6.26. . Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la
Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas
deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
que corresponda a su domicilio fiscal, por duplicado, un reporte de los números
de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el
trimestre inmediato anterior, a través de la forma oficial IEPS6 contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución, a la cual le podrán anexar tantas fojas como
sean necesarias para que el contribuyente proporcione la información solicitada.
6.26. Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la
Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas
deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
que les corresponda de conformidad con lo dispuesto por la regla 6.14. de esta
Resolución, por duplicado, un reporte de los números de folio de marbetes y
precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato
anterior, a través de la forma oficial IEPS6 contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución.
6.27. Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la
Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a
colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de
envasamiento, deberán presentar trimestralmente la información a que se refiere
el citado artículo, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de las formas
oficiales IEPS4 y IEPS5, según sea el caso, contenidas en el Anexo 1 de la
presente Resolución.
6.28. Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de
la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos
de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el
mismo día de cada semana.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la presente regla,
deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando
éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases
destruidos. Para estos efectos, los contribuyentes deberán llevar un registro de
destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 contenida en el Anexo
1 de la presente Resolución.
Asimismo, los contribuyentes que opten por lo dispuesto en la presente regla,
deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos
a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren
las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se
raspen.
6.29. Para los efectos del artículo 19, fracción XIX de la
Ley del IEPS, los contribuyentes que presten el servicio de telecomunicaciones y
conexos, deberán presentar la información trimestral establecida en la forma
oficial IEPS9 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, por duplicado,
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a
su domicilio fiscal.
6.30. Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS,
la autoridad proporcionará marbetes y precintos considerando que el
contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento del pago de impuestos
cuando:
Modificada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de
diciembre de 2003
A. Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
B. Haya presentado
las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del
ISAN e ISTUV, correspondientes a 2000, 2001 y 2002.
C. Haya presentado
durante los ejercicios fiscales de 2001 y 2002, las declaraciones mensuales de
pago del IEPS.
D. No haya dejado de
presentar por el ejercicio fiscal de 2003, alguna de las declaraciones mensuales
de pago del IEPS.
E. No haya dejado de
presentar por el ejercicio fiscal de 2003, alguna de las declaraciones
informativas del IEPS, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.
F. No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por
impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.
G. No haya incurrido en las causales de revocación de la
autorización para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66,
fracción III del Código, en el caso de que se cuente con dicha autorización.
Modificada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de
diciembre de 2003
En los casos
en los que el contribuyente haya cumplido con los requisitos a que se refieren
los incisos A, B, D, E, F y G de la presente regla, podrá únicamente presentar
las declaraciones que se vayan generando conforme transcurra el ejercicio y los
pagos a plazos que en su caso se hayan autorizado.
En los casos en los que el contribuyente haya cumplido con los requisitos a que
se refieren los incisos A., B., C., D., E., F., y G. de la presente regla, podrá
únicamente presentar las declaraciones que se vayan generando conforme
transcurra el ejercicio y los pagos a plazos que en su caso se hayan autorizado.
Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precintos en ejercicio de la
facultad establecida en el artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el
contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
.
En el caso de que la autoridad fiscal no proporcione los marbetes o precintos
solicitados por el contribuyente, deberá informarle la causa que generó dicha
negativa, en un plazo no mayor a 15 días a partir de que reciba la solicitud de
los marbetes o precintos.
6.31. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción III,
de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1o. de
enero de 2002, los contribuyentes deberán presentar la información mensual a que
se refiere el citado artículo, por duplicado, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de
la forma oficial IEPS1A contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
6.32. Los productores
e importadores de tabacos labrados que durante 2003 lancen al mercado marcas
distintas a las clasificadas en el Anexo 11 de la presente Resolución, asignarán
una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la Dirección General Adjunta de
Impuestos Especiales y Comercio Exterior de la Unidad de Política de Ingresos,
sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código
postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación
al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.
Adicionada en SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003. Jueves 15 de mayo de 2003
6.33. Para los efectos de las fracciones II y IV del Artículo
Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir
del 1 de enero de 2002, los fabricantes, productores, envasadores e
importadores, de bebidas alcohólicas, que presentaron el reporte con el
inventario de existencias al 31 de diciembre de 2001 y que cuenten con
existencias de productos por los cuales se deba pagar el IEPS bajo el esquema de
cuota por litro establecido en la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre
de 2001, podrán optar por aplicar las disposiciones contenidas en la Ley del
IEPS vigente a partir del 1 de enero de 2002, siempre que se apliquen por la
totalidad de los productos antes citados y, además, presenten dentro de los 10
días hábiles siguientes a la publicación de la presente regla, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su
domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten su voluntad de ejercer la
opción establecida en la presente regla, acompañado de un reporte que contenga
las existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase, al día
anterior al de la entrada en vigor de la presente regla.
Los contribuyentes deberán conservar y, en su caso,
proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo soliciten, la
información correspondiente al descargo de las existencias reportadas al ejercer
la opción establecida en la presente regla.
Lo dispuesto en la presente regla deberá aplicarse por la
totalidad de las existencias de productos a que hace referencia el primer
párrafo de esta regla.
Se Adiciona TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003. Lunes 25 de agosto de 2003
6.34. Para los efectos de lo
dispuesto por el artículo 3o., fracción XV, segundo párrafo de la Ley del
IEPS, se asimilan los jugos y néctares de verduras a los jugos y néctares de
frutas, siempre que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de verdura o 2°
brix de sólidos provenientes de la misma verdura. Cuando los jugos o néctares
a que se refiere esta regla tengan una mezcla de varias verduras o de verduras
y frutas, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados en la
misma por todas las verduras y frutas contenidas en la mezcla.
Adicionada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de diciembre de 2003
6.35. Para los efectos de la Ley del IEPS, se considerarán
como contribuyentes de bebidas alcohólicas a las personas físicas y morales que,
por medio de un contrato o convenio con contribuyentes de bebidas alcohólicas,
efectúen la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.
. Las personas físicas y morales que
apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán presentar ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal,
escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a que se
refiere el párrafo anterior y acompañen la información y documentación
siguiente:
a). Copia de
la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC, tanto del contribuyente como del fabricante, productor o envasador,
según sea el caso.
b). Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y
RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los
establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la
descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
. Tratándose de propietarios de marca de tequila, deberán
presentar, junto con el escrito libre señalado en el segundo párrafo de la
presente regla, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad suscrito
con el fabricante, productor o envasador, según sea el caso,
de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, mismo que deberá contener, cuando menos,
la información a que hace referencia el inciso b) que antecede, así como la
vigencia del citado convenio.
. En el caso de contribuyentes distintos a los propietarios de
marca de tequila, deberán presentar, junto con el escrito libre señalado en el
segundo párrafo de la presente regla, copia certificada del contrato suscrito
con el fabricante, productor o envasador, según sea el caso, mismo que deberá
contener, cuando menos, la información señalada en el párrafo anterior.
. Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o
convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar
de este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que se
presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a aquél
en el que se dé tal supuesto.
. Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la
terminación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de
los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su
domicilio fiscal, un escrito libre en el que señalarán los números de folio de
los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.
Adicionada en la NOVENA Resolución
de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y su Anexo 5. Lunes 9 de Febrero del 2003
6.36. Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la
Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar
información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación
de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo 2.20. de la
presente Resolución.
6.37. Para los efectos de la fracción II del artículo 19
Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado,
podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del
IEPS causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así
lo solicite.
6.38. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 4o. de la Ley del IEPS, las personas físicas y morales que
adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la
elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán acreditar
el impuesto pagado por la adquisición o en la importación de dichos productos,
contra el ISR que resulte a su cargo en las declaraciones de pagos
provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así
como contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse.
Si efectuado el acreditamiento a que se refiere esta regla contra
los pagos provisionales o definitivos correspondientes al mes de diciembre del
año de que se trate, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar
la devolución del mismo ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la forma oficial
32, debiendo acompañar a dicha solicitud copia de las facturas en las que conste
el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el
caso.
Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere esta regla,
las personas físicas o morales deberán proporcionar al Servicio de
Administración Tributaria, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre
y enero del siguiente año, un reporte que contenga el valor y volumen de las
importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el
caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la descripción
del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado
como insumo, así como el volumen producido.
6.39. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo
segundo del artículo 4o. de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran
alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese
sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan con
los demás requisitos establecidos en la citada Ley para considerar acreditable
el impuesto.”