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1.1. El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente y agrupar, para facilitar su conocimiento, las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos y derechos federales, excepto los de comercio exterior. 1.2. Para los efectos de la presente Resolución se entiende: A. Por Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. B. Por escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. C. Por RFC, el Registro Federal de Contribuyentes. D. Por Código, el Código Fiscal de la Federación. E. Por ISR, el impuesto sobre la renta. F. Por IMPAC, el impuesto al activo. G. Por IVA, el impuesto al valor agregado. H. Por IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios. I. Por ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos. J. Por ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. K. Por LFD, la Ley Federal de Derechos. . L. Por LIF, la Ley de Ingresos de la Federación. M. Por DOF, el Diario Oficial de la Federación. N. Por SAT, el Servicio de Administración Tributaria. Ñ. Por CURP, la Clave Única de Registro de Población. O. Por IVBSS, el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Modificada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de diciembre de 2003
Modificada SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 30 de diciembre de 2003
1.3. La
presentación de los documentos que en los términos de esta Resolución deba
hacerse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la
Administración Local de Grandes Contribuyentes, según corresponda, se hará por
conducto de los módulos Tratándose de las solicitudes de devolución, éstas se presentarán en los módulos de atención fiscal de las administraciones locales de asistencia al contribuyente o locales de grandes contribuyentes o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones, avisos, manifestaciones o cualquier otra información ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes, podrán hacerlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, cuando dentro de la circunscripción territorial de esta última no exista Administración Local de Grandes Contribuyentes.
1.4.
Cuando en las disposiciones fiscales se establezca la obligación de presentar
avisos 1.5. Cuando en las páginas de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) o de la Secretaría (www.shcp.gob.mx) se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.
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