DEDUCCION: DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS SOBRE VENTA
Y SOBRE COMPRAS
LISR ARTICULO 29
Artículo
29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I.
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones
que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones realizadas
en ejercicios anteriores.
II.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas,
productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar
servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con
las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas
efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.
RISR
Artículo
26. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se
efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del
ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se
efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes
podrán:
I.
Restar para los efectos de la fracción I del artículo 29 de la Ley,
el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los
ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar
de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual
derivan.
II.
Restar para los efectos de la fracción II del artículo 29 de la Ley,
el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas
a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en
que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio
en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción
prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando:
a) El
monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de
aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición,
no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado
en los términos del artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando
para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se
efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o
b) El
monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se
efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las
adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal
en lugar de la pérdida fiscal determinada.
En el
caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente
por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente
fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante
que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b)
que anteceden.
Nota:
En el caso de
Descuentos Devoluciones o Bonificaciones sobre Venta
dentro de los meses de enero y febrero, que correspondan al
ejercicio inmediato anterior estas se deberan de disminuir del
ejercicio anterior no en ejercicio en que ocurrieron, y las
que se efectúen con posterioridad a Enero y Febrero se deberan
de disminuir en el mes en que ocurran.