SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DECIMA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2006.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio
de Administración Tributaria resuelve:
Unico.
Se reforman las reglas 5.1.16., primer párrafo; 5.1.18.,
numerales 1, 2 y 5; 5.1.19., segundo párrafo y numeral 5;
5.1.20., numeral 7, y se adicionan las reglas 5.1.18., con un
numeral 6; 5.1.19., con un tercer párrafo y 5.3.5. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de
la siguiente manera:
“5.1.16. Para efectos de
lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IVA, las personas
morales que dictaminen sus estados financieros por contador
público registrado, podrán administrar las devoluciones de IVA
trasladado por la adquisición de mercancías en territorio
nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de
turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima,
siempre que para ello, se les otorgue concesión para la
administración correspondiente.
.
5.1.18. ... ...
1. El formato de
devolución de IVA a turistas extranjeros debidamente llenado.
2. Impresión del
comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías
por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en
donde adquirieron dichas mercancías.
...
5. Pasaporte original
vigente.
6. Pase de abordar o
documento que acredite la salida del turista extranjero del
territorio nacional.
5.1.19. ...
. Adicionalmente a los
requisitos que establecen las otras disposiciones fiscales, los
comprobantes deberán contener:
.
5.
Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se pagó
la mercancía, indicando al menos los últimos cuatro dígitos.
En caso
de que el enajenante no hubiera optado por emitir comprobantes
fiscales digitales podrá expedir comprobantes impresos en
establecimiento autorizado, siempre que cumplan con los demás
requisitos que prevé esta regla. En este supuesto, deberá
anexarse copia del comprobante de pago electrónico utilizado en
la adquisición de la mercancía.
5.1.20. ... ...
7. Fecha de salida del
país.
.
5.3.5.
Para los efectos del artículo 12 de la Ley del IVA, para
calcular el impuesto tratándose de la enajenación de vehículos
automotores usados que hayan sido importados definitivamente al
amparo del “Decreto por el que se establecen las condiciones
para la importación definitiva de vehículos automotores usados”
o del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación definitiva de vehículos automotores usados,
destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país,
en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la
región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de
Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicados en el DOF el 22
de agosto de 2005 y el 26 de abril de 2006, respectivamente, las
empresas importadoras de dichos vehículos podrán considerar como
valor el que se hubiera determinado conforme al citado artículo,
mismo al que podrá restársele el valor en aduana del vehículo,
adicionado con el impuesto general de importación y las demás
contribuciones pagadas con motivo de la importación, en cuyo
caso, no se tendrá derecho a realizar el acreditamiento del IVA
pagado en la importación de dichos vehículos.”
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 28 de marzo
de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.