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Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 2008 |
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Declaraciones Informativas del IDE por parte de las
Instituciones del Sistema Financiero
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Obligaciones que tienen las Instituciones del Sistema
Financiero recaudadoras el IDE
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En vigor a partir de julio.
El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya
sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes
exceda de 25,000 pesos.
Esta nueva ley fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
Verifique que el RFC que aparece en el comprobante
que le emite su banco sea correcto y corresponda con el que tiene
registrado ante el SAT.
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Qué es y cómo se calcula el impuesto a los depósitos
en efectivo (IDE)
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Quiénes están obligados al pago
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No están obligadas al pago
- Cómo
se paga
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Fecha en que las instituciones financieras deben recaudar el IDE de
las cuentas de los contribuyentes
- Ejemplo
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Entrega de constancias a los contribuyentes
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Acreditamiento del IDE en pagos mensuales
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Acreditamiento del IDE anual
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Qué ocurre si no se paga
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Listado de conceptos de la Declaración informativa mensual del
impuesto a los depósitos en efectivo
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Listado de conceptos de la Declaración informativa anual del
impuesto a los depósitos en efectivo
-
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
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Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
aplicables al IDE
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Reglas de la Primera Resolución de Modificación a la
RMF 2008 aplicables al IDE
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Reglas de la Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF 2008 aplicables al IDE
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El IDE es un impuesto
que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos
en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero,
ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.
El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 25,000
pesos por la tasa de 2%.
También debe pagarse el impuesto de 2% por adquirir cheques de caja
en efectivo sin importar el monto.
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Las personas físicas y
morales por el importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en
efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en
cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones
del sistema financiero.
Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en
efectivo sin importar el monto.
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- La Federación, entidades federativas y municipios
- Las entidades de la administración pública
paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del
impuesto sobre la renta
- Las personas morales con fines no lucrativos
conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Las instituciones del sistema financiero por los
depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo
de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda
extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras
- Las personas físicas y morales por los depósitos
en efectivo que se realicen en cuentas propias, abiertas con motivo
de los créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del
sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas
instituciones.
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- El impuesto será recaudado por las instituciones
del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de
inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de
los contribuyentes.
- Cuando no existan fondos suficientes para hacer
la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la
recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante
el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la
institución que corresponda.
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Supuesto |
Momento o fecha que se recauda el impuesto |
Fundamento |
Depósitos en efectivo
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El último día
del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que
tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se
trate.
No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema
financiero, para que recaude, a más tardar el día hábil
siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se
hayan realizado los depósitos.
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Artículo 4, primer párrafo de la fracción I
de la LIDE.
Regla I.11.12. modificada en la primera modificación a la
RMF para 2008, publicada en el DOF el 27 de junio de 2008,
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Depósitos a plazo cuyo monto individual
exceda de $ 25,000
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Al momento en que se realicen los depósitos.
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Artículo 4 tercer párrafo de la fracción I,
de la LIDE
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Cuando se realicen varios depósitos a plazo
en una misma institución, cuyo monto acumulado exceda de $
25,000 en un mes
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Al vencimiento de cualquiera de los depósitos
a plazo que haya realizado
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Artículo 4 cuarto párrafo de la fracción I,
de la LIDE
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En la adquisición de cheques de caja
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Al momento en el que dicha adquisición se
realice, sobre el monto pagado en efectivo.
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Artículo 4, fracción I de la LIDE.
Regla I.11.13. de la RMF para 2008, publicada en el DOF el
27 de mayo de 2008.
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Falta de fondos
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En el momento
en que se realice algún depósito durante el ejercicio
fiscal, en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el
contribuyente en la institución de que se trate.
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Artículo 4 fracción IV, de la LIDE
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Cuando se hagan depósitos a
plazo cuyo monto individual exceda de 25,000 pesos,
el impuesto se recaudará en el momento en que se
realicen tales depósitos.
Para determinar la cantidad que excede de 25,000
pesos deben considerarse los montos de los depósitos
que se hagan en el mes de calendario; para el
ejemplo, los que se realicen del 1 al 31 de julio de
2008.
Cuando la institución financiera no pueda hacer la
recaudación del impuesto en el mes por falta de
fondos en las cuentas del contribuyente, debe
efectuar la recaudación en el momento en que se
realice algún depósito en cualquiera de las cuentas
que tenga el contribuyente en dicha institución.
Por las cantidades excedentes a 25,000 pesos, la
recaudación se realizará el último día del mes; para
el ejemplo, el 31 de julio.
Fecha del depósito en todas las cuentas que
tiene el contribuyente en la banco |
Importe del depósito |
Acumulado en el mes |
Importe excedente de 25,000 |
Importe que debe retener o recaudar el banco |
5 de julio |
5,000 |
5,000 |
0 |
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16 de julio |
15,000 |
20,000 |
0 |
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22 de julio |
7,000 |
27,000 |
2,000 |
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28 de julio |
25,000 |
52,000 |
27,000 |
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Totales |
52,000 |
52,000 |
27,000 |
540 |
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Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto
deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las
constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe
no recaudado.
Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del
mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a
más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se
trate.
Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los
contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma
electrónica con la información establecida.
Listado de conceptos de las constancia de recaudación mensual y
anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos de la
constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de
cheques de caja
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Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE
efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago
provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se
trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o
acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por
ejemplo, el retenido a los trabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una
diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones
federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.
La diferencia que en su caso resulte después de la compensación
podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por
contador público registrado.
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El IDE efectivamente
pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual,
salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta
retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones
federales a su cargo o solicitado en devolución.
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Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones
financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar por
parte de algún contribuyente, la autoridad determinará el crédito
fiscal correspondiente, lo notificará a dicho contribuyente y le
otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su
derecho convenga.
Una vez transcurrido el plazo, la autoridad requerirá el pago del
IDE y lo cobrará con la actualización y recargos correspondientes.
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