2.12.3. Las formas oficiales FMP-1 para pagar de
la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o
plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán
entregadas al contribuyente por la ALAC, por la Administración
Regional de Grandes Contribuyentes o por la Administración
Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según
corresponda, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de
atención fiscal de la ALAC o de la Administración Regional de
Grandes Contribuyentes, según corresponda.
II. A través de envío al domicilio fiscal del
contribuyente.
2.12.4. Para los efectos de los artículos 66 y
66-A del CFF, en los supuestos y términos en que proceda el pago
a plazos en parcialidades o diferido, se requerirá autorización
previa de las autoridades fiscales.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
La autorización para pagar en
parcialidades o de manera diferida, se solicitará ante la ALSC,
mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a aquel
en que se efectuó el pago inicial del 20% a que se refiere el
artículo 66, fracción II del CFF en el que manifiesten lo
siguiente:
La autorización para pagar en parcialidades o de
manera diferida, se solicitará ante la ALAC, ante la
Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la
Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes,
según corresponda, mediante escrito libre, dentro de los 15 días
siguientes a aquel en que se efectuó el pago inicial del 20% a
que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF en el que
manifiesten lo siguiente:
I. El número de crédito o la manifestación de que
se trata de un crédito autodeterminado.
II. El monto del crédito a pagar a plazos y el
periodo que comprende la actualización en los términos del
artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III. El monto de los accesorios causados,
identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a
otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en
parcialidades o de manera diferida, según se trate de la
elección del contribuyente:
a) Tratándose del pago en parcialidades, se
deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal,
sin que dicho plazo exceda de 36 meses.
b) Tratándose de pago diferido, se deberá señalar
la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda
de 12 meses.
V. También se deberá presentar la forma oficial o
acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del
pago de contribuciones federales en que conste el pago
correspondiente al 20% del monto total del crédito fiscal.
En tanto se resuelve la solicitud de autorización
de pago en parcialidades, el contribuyente deberá pagar
mensualmente parcialidades calculadas de conformidad con lo que
establece el artículo 66-A del CFF, en función al número de las
solicitadas. Tratándose de pago diferido, el contribuyente
pagará el monto que hubiera diferido en la fecha propuesta,
calculado de conformidad con el artículo 66-A del CFF, si no
recibe la resolución a esa fecha.
Cuando el contribuyente deje de pagar o pague
después del vencimiento de cada parcialidad o no pague en la
fecha propuesta el monto diferido u omita garantizar el interés
fiscal, por el monto determinado en términos del artículo 66-A,
fracción III del CFF, se considerará por ese solo hecho que se
ha desistido de la solicitud de pago en parcialidades o
diferido.
Las parcialidades vencerán por meses de
calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% del
monto total del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66,
fracción II del CFF.
No procederá la autorización a que se refiere
esta regla, en los casos a que se refiere el artículo 66-A,
fracción VI del CFF.
2.12.5. Cuando no se hubiere fincado el remate se
estará a lo dispuesto en el artículo 191 del CFF.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.12.6. Para los efectos del
artículo 141, fracción V del CFF, los contribuyentes que se
encuentren en el supuesto de corrección fiscal y aquellos que
espontáneamente opten por pagar sus créditos fiscales en
parcialidades o de manera diferida, para los efectos de la
citada fracción, cuando elijan como garantía del crédito fiscal
el embargo en la vía administrativa de la negociación de la cual
son propietarios, deberán presentar escrito libre ante la ALSC,
acompañando copia del documento por el que ejercieron la opción
de pago en parcialidades o de manera diferida del crédito fiscal
de que se trate.
2.12.6. Para los efectos del artículo 141,
fracción V del CFF, los contribuyentes que se encuentren en el
supuesto de corrección fiscal y aquellos que espontáneamente
opten por pagar sus créditos fiscales en parcialidades o de
manera diferida, para los efectos de la citada fracción, cuando
elijan como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía
administrativa de la negociación de la cual son propietarios,
deberán presentar escrito libre, ante la ALAC, ante la
Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la
Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes,
según corresponda, acompañando copia del documento por el que
ejercieron la opción de pago en parcialidades o de manera
diferida del crédito fiscal de que se trate.
En el escrito libre a que se refiere el párrafo
anterior, se deberá señalar lo siguiente:
I. El monto de las contribuciones actualizadas
por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera
diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el
artículo 66, fracción II del CFF.
II. La contribución a la que corresponden y el
periodo de causación.
III. El monto de los accesorios causados,
identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a
otros accesorios.
IV. Los bienes de activo fijo que integran la
negociación, así como el valor de los mismos pendiente de
deducir en el ISR, actualizado desde que se adquirieron y hasta
el mes inmediato anterior al de presentación del citado aviso.
V. Las inversiones que el contribuyente tenga en
terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de
bienes, y los siguientes activos:
a) Otros títulos valor.
b) Piezas de oro o de plata que hubieren tenido
el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas
denominadas “onzas troy”.
c) Cualquier otro bien intangible, aun se trate
de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades
por las cuales se generó el adeudo fiscal y especificando las
características de las inversiones que permitan su
identificación.
VI. Los embargos, hipotecas, prendas o adeudos de
los señalados en el primer párrafo del artículo 149 del CFF, que
reporte la negociación o los demás bienes o inversiones del
contribuyente, indicando el importe del adeudo y sus accesorios
reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.
El escrito libre a que se refiere esta regla
deberá ser firmado después de la leyenda “bajo protesta de decir
verdad”, por el propio contribuyente cuando se trate de una
persona física y, tratándose de personas morales, por quien
tenga poder de la misma para actos de administración y dominio,
debiéndose acompañar, en este último caso, el documento en el
que consten dichas facultades.
2.12.7. Para los efectos del artículo 66-A,
fracción III, segundo párrafo del CFF, se dispensa a los
contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal,
en los siguientes casos:
I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la
declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el
número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y
que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido
en el artículo 175 de la Ley del ISR.
II. Cuando el monto del crédito fiscal, una vez
descontado el pago inicial sea igual o menor a $50,000.00.
III. Cuando el monto del crédito fiscal, una vez
descontado el pago inicial sea igual o menor a $100,000.00 y el
número de meses solicitados a pagar en parcialidades sea menor a
1 año.
2.13. De las notificaciones y la garantía fiscal
2.13.1. Para los efectos del artículo 144 del
CFF, los contribuyentes que soliciten la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución, deberán otorgar la
garantía del interés fiscal ante la autoridad que les haya
notificado el crédito fiscal por el que se otorgue la misma.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.13.2. Para los efectos de los
artículos 139 y 140 del CFF, en el caso de las unidades
administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la
que se realizarán las publicaciones electrónicas será la página
de Internet de la Secretaría, en el apartado correspondiente a
“Publicaciones de la SHCP en el DOF” y posteriormente en
“Legislación vigente”, así como en el apartado de “Edictos” o
“Estrados”, según corresponda.
2.13.2. Para los efectos de los artículos 139 y
140 del CFF, en el caso de las unidades administrativas de la
Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las
publicaciones electrónicas durante 15 días consecutivos de los
edictos y estrados, es la página de Internet de la Secretaría,
en el apartado correspondiente a “Publicaciones de la SHCP en el
DOF” y posteriormente en “Legislación vigente”, así como, en el
apartado de “Edictos” o “Estrados”, según corresponda.
Tratándose de las unidades administrativas del
SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del
SAT.
2.13.3. Para los efectos del artículo 141,
fracción I del CFF, se consideran formas de garantía financiera
equivalentes al depósito en dinero, las líneas de crédito
contingente irrevocables que otorguen las instituciones de
crédito y las casas de bolsa a favor de la TESOFE, o bien,
mediante fideicomiso constituido a favor de la citada Tesorería
en instituciones de crédito.
La TESOFE autorizará a las instituciones de
crédito y casas de bolsa para operar fideicomisos de garantía
que cumplan con los requisitos establecidos en el instructivo de
operación que emita la propia Tesorería.
ADICIONADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11
Lunes 2 de julio de 2007
2.13.4.
Para efectos del artículo 134, último párrafo del CFF,
los terceros que el SAT habilite para realizar las
notificaciones personales a que se refiere la fracción I del
mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las
formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del
CFF y demás disposiciones aplicables.
Dicha habilitación de terceros se dará a
conocer a través de la página de Internet del SAT.
2.13.5.
Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF,
el notificador de los terceros habilitados para realizar las
notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo
del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se
entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación
que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el
SAT.
2.13.6.
Para efectos del artículo 134, último párrafo en
relación con el artículo 69 del CFF, los terceros habilitados
para realizar las notificaciones, están obligados a guardar
absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las
autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en
todo momento los convenios de confidencialidad suscritos entre
los terceros y el SAT.
ADICIONADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
2.13.7.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 141, fracción
I del CFF, las cartas de crédito que presenten los
contribuyentes como garantía del interés fiscal deberán ser
emitidas por las instituciones de crédito que se den a conocer
en la página de Internet del SAT, en el apartado “Carta de
Crédito”, en el formato que se encuentra en la página y apartado
mencionados y reunir los requisitos que en dicho apartado se
señalan.
En caso de modificación a la carta de crédito por ampliación o
disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha
de vencimiento, la institución de crédito elaborará la
modificación correspondiente en los términos de la regla
2.13.9., debiendo el contribuyente presentarla dentro de los 5
días siguientes a la realización de las modificaciones
respectivas.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Para efectos del
artículo 68 del Reglamento del CFF, las cartas de crédito y sus
modificaciones se presentarán ante la ALR correspondiente a su
domicilio fiscal y estarán sujetas a la calificación que de
ellas realice dicha unidad administrativa. Los cambios a los
datos, términos y condiciones establecidos en los formatos
publicados en la página de Internet del SAT originarán la no
aceptación de la carta de crédito.
Para efectos
del artículo 68 del Reglamento del CFF, las cartas de
crédito y sus modificaciones se presentarán ante la
Administración Local de Recaudación correspondiente a su
domicilio fiscal y estarán sujetas a la calificación que
de ellas realice dicha unidad administrativa. Los
cambios a los datos, términos y condiciones establecidos
en los formatos publicados en la página de Internet del
SAT originarán la no aceptación de la carta de crédito.
2.13.8.
Para los efectos de la regla 2.13.7., en relación con lo
dispuesto por el artículo 46, fracción VIII de la Ley de
Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito para
emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés
fiscal, presentarán ante la Administración General de
Recaudación escrito libre en el que soliciten su inclusión en el
listado de instituciones de crédito emisoras de cartas de
crédito como medio de garantía del interés fiscal. El escrito
libre deberá cumplir los requisitos de los artículos 18 y 19 del
CFF, señalar y acreditar lo siguiente:
I.
Que es una institución de crédito autorizada para operar en
territorio nacional.
II.
Los nombres
y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar
individual o mancomunadamente cartas de crédito.
En caso
de cambio de funcionarios autorizados, se deberá informar a la
Administración General de Recaudación, dentro de los tres días
siguientes a aquél en que hubiere ocurrido dicho cambio.
Las instituciones de crédito que cumplan con los requisitos a
que se refiere la presente regla, se incluirán en la página de
Internet del SAT, en el apartado “Carta de Crédito”, como
instituciones de crédito registradas para emitir cartas de
crédito como medio de garantía del interés fiscal.
2.13.9.
Para los efectos de lo establecido en las reglas 2.13.7. y
2.13.8. las instituciones de crédito deberán estar a lo
siguiente:
I.
La emisión
de la carta de crédito se realizará en hoja membretada de la
institución de crédito, con los datos, términos y condiciones
señalados en el formato de “Carta de Crédito” que para tal
efecto se publica en la página de Internet del SAT.
II.
En caso de
modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución
del monto máximo disponible y/o prórroga de la fecha de
vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación
correspondiente en hoja membretada y con los datos, términos y
condiciones establecidos en el formato “Modificación a Carta de
Crédito”, que se encuentra publicado en la página de Internet
del SAT.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
La institución de crédito
dará aviso mediante escrito libre a la ALR correspondiente al
domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5 días
siguientes a la modificación respectiva.
La
institución de crédito dará aviso mediante escrito libre
a la Administración Local de Recaudación correspondiente
al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5
días siguientes a la modificación respectiva.
III.
La carta de
crédito, así como las modificaciones a la misma, deberán estar
firmadas por los funcionarios autorizados a que se refiere la
regla 2.13.8.
Las cartas de crédito se sujetarán a las reglas denominadas
“Usos internacionales relativos a los créditos contingentes
ISP98, Publicación 590” emitidas por la Cámara Internacional de
Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la
legislación mexicana, o a lo establecido expresamente en la
propia carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no
previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo dispuesto en
la legislación federal aplicable a los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de controversia, deberá resolverse ante los Tribunales
Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en el
Distrito Federal.
2.13.10.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 141, fracción
I del CFF, en relación con el artículo 60, primer párrafo del
Reglamento del CFF, la autoridad fiscal requerirá el importe
garantizado mediante la carta de crédito, en el domicilio que
para tales efectos se señale, teniéndose por realizado el
requerimiento en la fecha y hora de su presentación. Dicho
requerimiento indicará el número de la carta de crédito y el
monto requerido, el cual podrá ser por la cantidad máxima por la
que fue emitida la misma o por varias cantidades inferiores
hasta agotar el importe máximo por el que fue expedida. Al
requerimiento mencionado se anexará el Formulario Múltiple de
Pago correspondiente.
La autoridad fiscal en cualquier momento incluso antes del
vencimiento de la carta de crédito, podrá efectuar el
requerimiento de pago.
El pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación,
en la cuenta que para tal efecto se señale en el requerimiento
de pago, mediante transferencia electrónica de fondos el mismo
día del requerimiento o a más tardar dentro de las 48 horas
siguientes a la fecha y hora de presentación del referido
requerimiento de pago.
Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se
enviará el comprobante de la operación y el Formulario Múltiple
de Pago sellado por la institución de crédito al correo
electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día del pago.
2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía
Internet
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.14.1. Para los efectos de los
artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las
personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos
del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de
medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por
cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados
impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma
periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de
la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del
artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las
personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos
del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de
medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por
cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados
impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma
periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de
la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y
pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en
la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente
deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos
electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo
establecido en la regla 2.22.1.
II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo
de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados
en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
III. El programa automáticamente mostrará las
obligaciones correspondientes al periodo seleccionado derivadas
de los impuestos antes señalados que tenga registradas el
contribuyente ante el RFC. De estar obligados a cumplir
obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el sistema,
el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado programa,
para su presentación.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Cuando el programa muestre
obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el
contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la ALSC para
realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet,
debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a
que se encuentre afecto.
Cuando se trate de obligaciones periódicas que no
estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de su
declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del
Capítulo 2.3. Para estos efectos, el programa mostrará una liga
al aviso de aumento y/o disminución de obligaciones para que el
contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez
hecho esto regresará a terminar su declaración.
Cuando el programa muestre obligaciones fiscales
distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC,
se deberá acudir a la ALAC para realizar la aclaración
respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto,
cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto.
IV. Para el llenado de la declaración se
capturarán los datos habilitados por el programa citado. El
sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma
automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán
capturar los datos de forma manual.
En el caso de declaraciones complementarias o de
corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o
definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el
programa desplegará los datos de la declaración anterior que se
complementa o corrige.
V. Concluida la captura, se enviará la
declaración a la página de Internet del SAT. La citada
dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual
contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de
las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo
electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de
captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la
fecha límite en que éste deberá realizarse.
VI. El importe total a pagar señalado en la
fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica
de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la
página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a
que se refiere el Anexo 4, rubro D.
Las instituciones de crédito enviarán a los
contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de
Contribuciones Federales” generado por éstas.
Se considera que los contribuyentes han cumplido
con la obligación de presentar los pagos provisionales o
definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales,
cuando hayan presentado la información a que se refiere la
fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por
los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de
conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que
exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados.
Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la
obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las
fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto
párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales
que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el
programa “Declaración Provisional
o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla
2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo
extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica
de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las
autoridades las razones por las cuales no se realiza pago,
presentando la declaración de pago provisional o definitivo que
corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente
los datos solicitados por el mismo.
2.14.3. Cuando los contribuyentes no efectúen el
pago de la línea de captura a que se refiere la regla 2.14.1.,
fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar
dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo
siguiente:
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y
pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en
la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente
deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos
electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo
establecido en la regla 2.22.1.
II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que
el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue
cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración
“complementaria”, así como la opción “actualización de importe a
pagar”.
El programa automáticamente mostrará los datos
capturados en la declaración que se complementa, incluyendo los
datos de actualización y recargos.
III. Se capturarán los
datos correspondientes a la actualización y a los recargos,
calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF,
pudiendo el contribuyente tomarlos de la aplicación que le da el
sistema o ingresarlos directamente.
IV. Concluida la captura
por el contribuyente, se enviará la declaración a la página de
Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico
de la información recibida, el cual contendrá, además de la
información proporcionada por el contribuyente, el importe total
a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la
fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
V. Se efectuará el pago del
importe total a pagar de conformidad con la regla 2.14.1.,
fracción VI.
Para los efectos del
artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del
límite de declaraciones complementarias que establece dicho
precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de
esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos
correspondientes a la actualización y recargos.
2.14.4. Para los efectos
del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de
pagos provisionales o definitivos, que presenten los
contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán
realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.14.1.
Cuando la declaración
complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado,
los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla
2.14.5., cuando dicha declaración sea para presentar una o más
obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los
contribuyentes se estarán a la regla 2.14.6.
2.14.5. Para los efectos
del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de
pagos provisionales o definitivos, que presenten los
contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar
declaraciones con errores relativos al periodo de pago o
concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de
conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Se ingresará a la página
de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos,
Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o
Definitiva de Impuestos Federales”. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de
los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada
conforme a lo establecido en la regla 2.22.1.
A. Se seleccionará el mismo
periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración
“Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto”.
B. El programa solicitará
la confirmación de la declaración a modificar para lo cual
automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración
que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de
modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en
todos los conceptos de la declaración complementaria a
presentar.
C. Enviarán la declaración
a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará
por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.
II. Presentarán la
declaración correcta, siguiendo para ello, el procedimiento
contenido en la regla 2.14.1., seleccionando en tipo de
declaración “normal” o “complementaria”.
En caso de que la
declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el
contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento
contenido en la regla 2.14.1.
2.14.6. Para los efectos
del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado
declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan
dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán
presentar la declaración complementaria correspondiente, sin
modificar los datos declarados en sus otras obligaciones
fiscales, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Se ingresará al
“Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones
de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos
Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL
generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1.
II. Se seleccionará el
mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración
“Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.
III. El programa mostrará
los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente
seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los
datos habilitados por el programa citado.
IV. Enviarán la declaración
citada a través de la página de Internet del SAT. La citada
dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico.
V. En caso de que la
declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá
efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla
2.14.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos,
calculados a la fecha.
ADICIONADA EN LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 15 FEBRERO 2008
2.14.7.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y
artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes
efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante
declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección
fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos
utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4.,
debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se
refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo
reflejarán en el concepto ”IMPAC/IETU”. IMPUESTO DE LOS
INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
ADICIONADO TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.14.7. Para los efectos de los
artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del
CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del
IETU, incluso mediante declaraciones complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema
anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento
establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el
concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo
párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto
“IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES
DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado
el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los
contribuyentes enviarán la información a que se refiere el
listado de conceptos que se contiene en la página de Internet
del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El
envío de la información se realizará mediante archivo
electrónico a través de la página de Internet del SAT,
señalándose además el número de operación proporcionado por la
institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de
presentación.
En los casos en
los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a
cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan
enviado la información del listado de conceptos que se contiene
en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se
considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación
de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen
realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del
listado de conceptos.
La información de
la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se
presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente
al mes de: |
Se presentará a más tardar
el: |
Enero de 2008 |
10 de marzo de 2008 |
Febrero de 2008 |
10 de abril de 2008 |
Marzo de 2008 |
10 de mayo de 2008 |
Abril de 2008 |
10 de junio de 2008 |
Mayo de 2008 |
10 de julio de 2008 |
2.14.8. Para los efectos de la
regla 2.16.4., durante el ejercicio fiscal de 2008, los
contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del IEPS
correspondientes a las actividades a que se refiere el artículo
2o., fracción II, inciso B) de la Ley de IEPS, utilizando el
concepto “IEPS POR REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS/IEPS POR JUEGOS
CON APUESTAS O SORTEOS” y capturando los datos que correspondan.
Cuando se informen
los motivos por los que no se realizó el pago o cuando la
declaración o información complementaria sea para corregir
errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social,
periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá
utilizar el concepto “IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS” en
la aplicación electrónica correspondiente, que se encuentra
contenida en la página de Internet del SAT.
2.15. Opción para la presentación de pagos provisionales y
definitivos para personas físicas
2.15.1. Para los efectos del séptimo párrafo del
artículo 20 y del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que
se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la
Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades
empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen
obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas
físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen
obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00,
así como las personas físicas que inicien actividades y que
estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas
cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos
provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como
sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de
conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de
obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la
misma fecha de vencimiento legal:
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
I. Acudirán, de preferencia
previa cita, a la ALSC en donde recibirán orientación, para lo
cual, es necesario que dichos contribuyentes:
I. Acudirán, de preferencia previa cita, a la
ALAC en donde recibirán orientación, para lo cual es necesario
que dichos contribuyentes:
a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada
“Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la
página de Internet del SAT.
b) Proporcionen la información que se requiera
para realizar la declaración de que se trate.
La captura y envío de la información se realizará
en los términos del Capítulo 2.14.
Los contribuyentes podrán acudir a los “Espacios
Abiertos al Público por Internet” que se enumeran en la página
de Internet del SAT, en donde también recibirán apoyo para la
captura y envío de la información a través de medios
electrónicos. La utilización de estos servicios será sin costo
para el contribuyente.
Al finalizar la captura y el envío de la
información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo
electrónico de la información recibida, el cual deberá contener,
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de
las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo
electrónico contendrá el importe a pagar y la línea de captura a
través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite
en que deberá realizarse.
II. El importe a pagar señalado en la fracción
anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las
instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo
4, rubro D, debiendo presentar el contribuyente el acuse de
recibo con sello digital a que se refiere la fracción anterior o
bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de
crédito la línea de captura y el monto a pagar, debiendo
efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma
institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito entregarán a los
contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones
Federales” generado por éstas.
Los contribuyentes a que se refiere el primer
párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus
declaraciones de conformidad con el Capítulo 2.14.
Para los efectos del último párrafo del artículo
6o. del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo,
que presenten sus pagos provisionales y definitivos de
conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet
de acuerdo al Capítulo 2.14., podrán variar la presentación,
indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello
se entienda que se ha cambiado de opción.
2.15.2. Para los efectos del artículo 31, sexto
párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales
que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el
programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos
Federales”, en declaraciones normales o complementarias,
incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de
la mecánica de aplicación de Ley o saldo a favor, se informará a
las autoridades las razones por las cuales no se realiza el
pago, presentando la declaración de pago provisional o
definitivo que corresponda, a través del citado programa,
llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
2.15.3. Cuando los contribuyentes no efectúen el
pago de la línea de captura a que se refiere la regla 2.15.1.,
fracción I, último párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho
pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo
dispuesto por la regla 2.14.3., salvo lo dispuesto en la
fracción V de dicha regla, supuesto en el cual el pago se
efectuará en los términos de la regla 2.15.1., fracción II.
2.15.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF,
las declaraciones complementarias de pagos provisionales o
definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere
este Capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla
2.15.1.
Cuando la declaración complementaria sea para
modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago
o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán
estar a lo dispuesto por la regla 2.15.5., cuando dicha
declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales
que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la
regla 2.15.6.
2.15.5. Para los efectos del artículo 32 del CFF,
las declaraciones complementarias de pagos provisionales o
definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere
este Capítulo, para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado,
se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento
establecido en la regla 2.14.5., salvo lo dispuesto en la
fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento
para la presentación de la declaración correcta se efectuará de
conformidad con la regla 2.15.1., seleccionando en tipo de
declaración “normal” o “complementaria”, según sea el caso.
En caso de que la declaración que se corrige
tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su
pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.15.1.
2.15.6. Para los efectos del artículo 32 del CFF,
los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de
conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de
presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán presentar la
declaración complementaria correspondiente, sin modificar los
datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de
conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.14.6.
En caso de que la declaración que se corrige
tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su
pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.15.1.
incluyendo, en su caso la actualización y recargos.
2.16. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de
transición
2.16.1. Los procedimientos señalados en los
capítulos 2.14. y 2.15., son aplicables a la presentación de
todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos
que se lleve a cabo a partir del 1 de diciembre de 2006, con las
excepciones que en este Capítulo se señalan.
2.16.2. La presentación de los pagos
provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002,
respecto de los impuestos del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se
deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta
esa fecha.
2.16.3. Para los efectos del artículo 31, sexto
párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado
declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de
conformidad con las reglas 2.14.2. o 2.15.2., vigentes hasta el
30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar
una declaración complementaria manifestando un motivo diferente
al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la
declaración complementaria de conformidad con el procedimiento
establecido en las citadas reglas.
Cuando los contribuyentes hubieran presentado
declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16.,
vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente
tengan que presentar una declaración complementaria de pago
provisional o definitivo para corregir errores relativos al RFC,
nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la
declaración complementaria para corrección de datos de
conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2.,
tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
2.16.4. La presentación de declaraciones
normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal
de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo
conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14.,
2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2006.
2.17. Declaraciones anuales vía Internet
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.17.1. Para los efectos del
séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31
del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1.,
presentarán vía Internet las declaraciones anuales
correspondientes al ejercicio fiscal del ISR e IMPAC, incluyendo
sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante
las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el
Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el
siguiente procedimiento:
I. Obtendrán, según sea el
caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales
(DEM), tratándose de personas morales o el Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT),
en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD),
en la ALSC.
II. Capturarán los datos
solicitados en los programas citados correspondientes a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar
bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son
ciertos.
Asimismo, tratándose del
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las
Personas Físicas (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera
de las siguientes opciones:
a) A través de la captura de
datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a
las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
b) A través de la captura de
datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a
las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
Adicionalmente, las personas
físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos
asimilados, por la realización de actividades empresariales y
prestación de servicios profesionales, intereses, por el
otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como los
contribuyentes del Régimen Intermedio, ya sea por un sólo
concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados,
podrán utilizar, según corresponda, el Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas en
Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la página de
Internet del SAT, el cual permite la captura de datos con
cálculo automático de impuestos.
III. Concluida la captura, se
enviará al SAT vía Internet la información. La citada
dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número
de operación, fecha de presentación y el sello digital generado
por dicho órgano.
IV. En el caso de que no exista
impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y
III de esta regla.
V. En el caso de que exista
impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados,
los contribuyentes además deberán acceder a la página de
Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se
refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo
capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos
correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a
cargo, así como el número de operación y fecha de presentación
contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la
fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el
pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica
de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el
pago que se realiza corresponde a la información de la
declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente
enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.
Las instituciones
de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el
recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas,
que permita autentificar la operación realizada.
Se considera que
los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar
declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales
correspondientes, cuando hayan presentado la información a que
se refiere la fracción III de esta regla en la página de
Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que
acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la
cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en
los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado
el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que
acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la
cadena original y el sello digital que emita la institución de
crédito autorizada.
2.17.2. Las personas morales que
tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán
presentar las declaraciones anuales del ejercicio fiscal de los
impuestos federales citados en el primer párrafo de la regla
2.17.1., de conformidad con la regla mencionada.
2.17.1. Para los efectos del séptimo párrafo del
artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1., presentarán
vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al
ejercicio fiscal de 2006 del ISR e IMPAC, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las
instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el
Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el
siguiente procedimiento:
I. Obtendrán, según sea el caso, el Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales 2006 (DEM), tratándose de
personas morales o el Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2006 (DeclaraSAT),
en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD),
en la ALAC.
II. Capturarán los datos solicitados en los
programas citados, correspondientes a las obligaciones fiscales
a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir
verdad que los datos asentados son ciertos.
Tratándose del Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2006 (DeclaraSAT),
podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:
a) Captura de datos con cálculo automático de
impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que
estén sujetos.
b) Captura de datos sin cálculo automático de
impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que
estén sujetos.
Adicionalmente, las personas físicas que obtengan
ingresos por salarios y conceptos asimilados, por la realización
de actividades empresariales y prestación de servicios
profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce
temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen
Intermedio, ya sea por un sólo concepto o acumulando dos o más
de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda,
el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las
Personas Físicas 2006 en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está
disponible en la página de Internet del SAT, el cual permite la
captura de datos con cálculo automático de impuestos.
III. Concluida la captura, se enviará al SAT la
información vía Internet a través de la página de Internet del
SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la
misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá
contener el número de operación, fecha de presentación y el
sello digital generado por dicho órgano.
IV. Cuando no exista impuesto a cargo, se estará
únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla.
V. Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera
de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán
acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito
autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar
su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos
electrónicos diseñados para tal efecto, los datos
correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a
cargo, así como el número de operación y fecha de presentación
contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la
fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el
pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica
de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el
pago que se realiza corresponde a la información de la
declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente
enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.
Las instituciones de crédito enviarán a los
contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello
digital generado por éstas, que permita autentificar la
operación realizada y su pago.
Se considera que los contribuyentes han cumplido
con la obligación de presentar declaración anual en los términos
de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan
presentado la información a que se refiere la fracción III de
esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a
que esté afecto y, en los casos en los que exista cantidad a su
cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V
anterior.
2.17.2. Las personas morales que tributan
conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán presentar las
declaraciones anuales del ejercicio fiscal de 2006 de los
impuestos federales citados en el primer párrafo de la regla
2.17.1., de conformidad con la regla mencionada.
2.17.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF,
los contribuyentes que presenten las declaraciones en los
términos previstos en la regla 2.17.1., deberán presentar las
declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de
corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los
casos que resulte cantidad a su cargo, en la de las
instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y
términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas
direcciones electrónicas, según corresponda.
Tratándose de declaraciones complementarias para
corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón
social, o ejercicio, de la información enviada de conformidad
con la regla 2.17.1., fracciones I, II y III, se deberá
presentar la declaración complementaria para corrección de datos
que se encuentra contenida en la página de Internet del SAT
proporcionando los datos que se indican en la aplicación
electrónica correspondiente. Asimismo, tratándose de
declaraciones complementarias para corregir los errores antes
mencionados o el concepto de impuesto pagado, en el pago
realizado de conformidad con la fracción V de la regla
mencionada, se deberá presentar dicha declaración en la página
citada. El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo
electrónico utilizando la misma vía, el cual deberá contener el
sello digital generado por dicho órgano.
Si adicionalmente a los errores antes señalados
se tienen que corregir otros conceptos asentados en la
información enviada por Internet en la página del SAT o en la
página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá
primeramente presentar la declaración de corrección de datos
citada y posteriormente, presentar la información o el pago que
corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por
los demás conceptos a corregir, en los términos del primer
párrafo de la presente regla.
2.18. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.18.1. Para los efectos del
artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que
se refiere la regla 2.15.1., presentarán las declaraciones
anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR e IMPAC,
incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección
fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:
2.18.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo
párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla
2.15.1., presentarán las declaraciones anuales correspondientes
al ejercicio fiscal de 2006 del ISR e IMPAC, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de
conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Cuando exista cantidad a pagar por cualquier
impuesto, aún en el supuesto en el que exista saldo a favor o no
se tenga cantidad a pagar por alguno de ellos, los
contribuyentes presentarán su declaración anual mediante la
forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”
ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito
autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A debiendo
recabar el sello de la oficina receptora.
El pago se realizará en efectivo o con cheque
personal de la misma institución de crédito ante la cual se
efectúa el pago.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
II.
Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los
impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la
totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, los
contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración
del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC o ante la
ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas
a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello
de la oficina receptora.
II. Cuando no exista cantidad a pagar por la
totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aún cuando por
alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor,
los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 ante la
ALAC o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de
crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A,
debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo
anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando
derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones
o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como
resultado cero a pagar.
2.18.2. Las personas físicas que únicamente
obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado y conceptos asimilados,
establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para
presentar su declaración anual del ISR utilizarán la forma
oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas.
Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, debiendo estarse a lo
dispuesto en las fracciones I o II de la regla anterior, según
corresponda, cuando tengan ISR a pagar o saldo a favor.
Las personas físicas que obtengan ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo
I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos
perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley
citada y la suma de todos los ingresos sea hasta de $400,000.00,
presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13, de
conformidad con la regla anterior.
Las personas físicas que obtengan ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo
I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos
perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley
citada y la suma de todos sus ingresos excedan de $400,000.00,
presentarán declaración anual de conformidad con lo establecido
en la regla 2.17.1.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Cuando las
personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, obtengan
cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados,
podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio
fiscal, mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio.
Personas físicas” de conformidad con la regla 2.18.1., fracción
I.
La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será
aplicable para las personas físicas que hayan presentado
durante el ejercicio fiscal pagos mensuales,
provisionales o definitivos, vía Internet, de
conformidad con el Capítulo 2.14., vigente hasta el 30
de noviembre de 2006, a través de los desarrollos
electrónicos de las instituciones de crédito
autorizadas.
Cuando las personas físicas a que se refiere el
párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de
los impuestos manifestados, podrán optar por presentar su
declaración anual del ejercicio fiscal de 2006, mediante la
forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”
de conformidad con la regla 2.18.1., fracción I.
La opción a que se refiere el párrafo anterior,
no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado
durante el ejercicio fiscal de 2006 pagos mensuales,
provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el
Capítulo 2.14., vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, a
través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de
crédito autorizadas.
2.18.3. Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo, en lugar de presentar sus declaraciones de conformidad
con el procedimiento para tal efecto, podrán presentarlas vía
Internet en los términos de la
regla 2.17.1.
Las formas oficiales señaladas en este Capítulo,
son las que se encuentran contenidas en el Anexo 1.
2.19. Disposiciones adicionales para la presentación de las
declaraciones anuales
2.19.1. Para los efectos de los capítulos 2.17. y
2.18., los medios de identificación automatizados que las
instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes,
los medios de identificación electrónica confidencial que se
generen por los contribuyentes mediante los desarrollos
electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL
generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. o la CIEC
que generen o hayan generado a través de la página de Internet
del SAT, para los efectos de la presentación de las
declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla
2.17.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones
anuales previstas en el tercer párrafo de la regla 2.18.2. y las
complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla
2.17.3.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Cuando los
contribuyentes a que se refieren las reglas 2.18.1., 2.18.2.,
párrafos primero y segundo y 7.4.2. opten por presentar sus
declaraciones vía Internet en términos de las reglas 2.18.3. y
7.4.1., deberán generar la CIEC mencionada en el párrafo
anterior u obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en
la regla 2.22.1. para el efecto de la presentación de la
declaración, en los términos del párrafo anterior. Los
contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC a generar
la CIEC citada, a través del desarrollo electrónico que las
mismas les proporcionen.
Cuando los contribuyentes a que se refieren las
reglas 2.18.1., 2.18.2., párrafos primero y segundo y 7.4.2.
opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos
de las reglas 2.18.3. y 7.4.1., deberán generar la CIEC
mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL generada
conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. para el efecto de
la presentación de la declaración, en los términos del párrafo
anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la
ALAC a generar la CIEC citada, a través del desarrollo
electrónico que las mismas les proporcionen.
2.19.2. Las personas físicas que presenten su
declaración anual de conformidad con los capítulos 2.17., 2.18.
y 2.19., en todos los casos, además de asentar su clave de RFC,
deberán señalar su CURP en el programa o forma oficial, según
corresponda.
2.20. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios
magnéticos
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.20.1. Para los efectos del
artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84,
fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X,
XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI,
incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133,
fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer
párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último
párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer
párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V; VII de la Ley del
IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la
Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se
establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1
de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la
información a que se refieren las disposiciones citadas,
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo
la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán
efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y
anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos,
observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el programa para
la presentación de la Declaración Informativa Múltiple
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la
página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho
programa en medios magnéticos en la ALSC.
2.20.1. Para los efectos del artículo 31, primer
párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer
párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c);
101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo
tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo,
VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144,
último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170,
séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32,
fracciones V y VII de la Ley del IVA y 19, fracción XVII de la
Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la
información a que se refieren las disposiciones citadas,
correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, incluyendo la
información complementaria y extemporánea de éstas, deberán
efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y
anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos,
observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el programa para la presentación de
la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al 2006, en
la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener
dicho programa en medios magnéticos en la ALAC.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los
datos generales del declarante, así como la información
solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que
deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a
que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía
Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en esta regla.
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente
cada uno de los anexos contenidos en el programa para la
presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén
obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que
legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando
invariablemente al anexo que corresponda, la información
relativa a los datos generales del declarante y resumen global
contenidos en el programa citado.
III. En el caso de que hayan sido capturados
hasta 500 anexos (registros), el archivo con la información se
presentará vía Internet, a través de la página de Internet del
SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número
de operación, fecha de presentación y el sello digital generado
por dicho órgano.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
IV. En el caso de que por la
totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500
registros, la información se deberá presentar a través de medios
magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco
compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En
este caso, el contribuyente deberá presentar los medios
magnéticos ante la ALSC, atendiendo adicionalmente a lo
dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
IV. En el caso de que por la totalidad de los
anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la
información se deberá presentar a través de medios magnéticos,
ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o
en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el
contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la
ALAC, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1,
rubro C, numeral 8, inciso b).
2.20.2. Las personas físicas que presenten hasta
5 registros de cada uno de los anexos de la Declaración
Informativa Múltiple a que se refiere la regla anterior, podrán
optar por presentar dicha información a través de la forma
oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la
integran contenida en el Anexo 1, de conformidad con el Capítulo
2.21.
Las personas físicas a que se refiere el párrafo
anterior que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal
declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de
medios magnéticos a que se refiere este Capítulo, no podrán
presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30
mencionada por lo que reste del ejercicio.
Unicamente podrán ejercer la opción a que se
refiere esta regla, las personas físicas a las que se refiere la
regla 2.15.1.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.20.3. Los contribuyentes que
tengan la obligación prevista en los artículos 86, fracción XIII
y 133, fracción X de la Ley del ISR, que se encuentren obligados
a dictaminar sus estados financieros por contador público
autorizado o que hayan ejercido la opción a que se refiere el
artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, podrán presentar la
información que corresponda al ejercicio fiscal de 2006, a que
se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que
deban presentar el dictamen de estados financieros, conforme a
las disposiciones fiscales aplicables. Cuando esta información
deba presentarse a través de medios magnéticos, la misma podrá
presentarse ante la Administración Central de Fiscalización
Internacional, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 37,
Módulo VI, primer piso, colonia Guerrero, código postal 06300,
México, D.F.
2.20.3. Los contribuyentes
que tengan la obligación prevista en los artículos 86, fracción
XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, que se encuentren
obligados a dictaminar sus estados financieros por contador
público autorizado o que hayan ejercido la opción a que se
refiere el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, podrán
presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de
2006, a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la
fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros,
conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Cuando esta
información deba presentarse a través de medios magnéticos, la
misma podrá presentarse ante la Administración Central de
Auditoría Fiscal Internacional, ubicada en Avenida Reforma
número 37, Módulo VI, primer piso, Colonia Guerrero, código
postal 06300, México, D.F.
2.20.4. Para los efectos
del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de
la Declaración Informativa Múltiple que presenten los
contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar
el número de operación asignado y la fecha de presentación de la
declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los)
Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la
información que se corrige como la que no se modificó, así como
la información relativa a los datos generales del declarante y
el resumen global contenidos en el programa citado.
Las formas oficiales 26,
27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1, deberán ser
presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus
obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y
ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y
extemporáneas, a través de los medios magnéticos señalados en el
Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso a).
2.20.5. Los contribuyentes
a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o
copias a terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A
del Anexo 1, en términos de los artículos 86, fracciones III y
XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción
VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I
de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, podrán
optar por utilizar en lugar de las citadas formas, la impresión
de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos
efectos el programa para la presentación de la Declaración
Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa
citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que
lo imprime.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.20.6. Para los efectos del
artículo 214 de la Ley del ISR, la declaración informativa se
presentará a través del Anexo 5 “Inversiones en Territorios con
Regímenes Fiscales Preferentes” de la forma fiscal 30
“Declaración Informativa Múltiple” en forma impresa, vía
Internet o en medios magnéticos. Las personas físicas obligadas
a presentar dicha declaración, podrán optar por anotar en los
recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el
número 0 (cero).
2.20.6. Para los efectos
del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes no
acompañarán a la declaración informativa a que se refiere dicho
artículo, misma que se presenta a través del Anexo 5 de la
Declaración Informativa Múltiple, los estados de cuenta por
depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por
las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en
participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra
figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales
preferentes, en las cuales se realiza o mantiene la inversión o
por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma,
debiendo conservarlos y proporcionarlos a las autoridades
fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo
los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales
cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la
declaración.
Asimismo, las personas
físicas que estén obligadas a presentar el Anexo 5 “Inversiones
en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes” de la forma
fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple” en forma impresa,
vía Internet o en medios magnéticos, podrán optar por anotar en
los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el
número 0 (cero).
2.20.7. Para los efectos de
este Capítulo, los contribuyentes que presenten la Declaración
Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar la CIEC
generada por los propios contribuyentes a través de los
desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página
de Internet del SAT. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa
y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
2.20.8. Para los efectos de
este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén
obligadas a presentar la información a que se refiere el
artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de
presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto
al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple”, deberán proporcionarla en la declaración
anual a que se refieren los capítulos 2.17. y 2.18., según
corresponda.
2.20.9. Las personas
físicas que presenten sus declaraciones informativas de
conformidad con este Capítulo, en todos los casos, además de
asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP.
2.20.10. Para los efectos
del Artículo Segundo, fracción IV del Decreto por el que se
reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en
el DOF el 28 de junio de 2006, la obligación de presentar la
información relativa a fideicomisos a que se refiere dicha
disposición transitoria, se tendrá por cumplida, al presentarse
en el mes de febrero de 2008 la información a que se refiere el
artículo 32-B, fracción VIII del CFF, respecto del año inmediato
anterior.
2.21. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de
Pequeños Contribuyentes
DEROGADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.21.1. (Se deroga)
2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto
párrafo de la Ley del ISR, y del Artículo Segundo del Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de
diciembre de 2005, los contribuyentes que tributen de
conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de
la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración
informativa de los ingresos obtenidos cuando sea requerida por
las autoridades fiscales.
2.21.2. Para los efectos del artículo 118,
fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de
conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de
la Ley del ISR, que hayan tenido de 1 a 5 personas que les
hubieran prestado servicios personales subordinados, presentarán
la información sobre las personas a las que les hayan entregado
cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así
como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por
concepto de servicios personales subordinados, a través del
Anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Información anual de
sueldos, salarios, conceptos asimilados
y crédito al salario” y, opcionalmente, vía Internet o a través
de medios magnéticos en los términos del
Capítulo 2.20.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
La forma oficial antes citada, se
presentará ante la ALSC, por duplicado, debiendo obtener el
acuse de recibo correspondiente en el cual se anotará el número
de operación o folio que le corresponda. Cuando se haya optado
por presentar la información en medios magnéticos, ésta se
presentará mediante escrito libre ante la citada administración.
La forma oficial antes citada, se presentará ante
la ALAC, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo
correspondiente en el cual se anotará el número de operación o
folio que le corresponda. Cuando se haya optado por presentar la
información en medios magnéticos, ésta se presentará mediante
escrito libre ante la citada administración.
Cuando se hubiera presentado la información a
través del Anexo 1 de la forma oficial 30, las declaraciones
complementarias podrán presentarse indistintamente a través de
la citada forma, vía Internet o a través de medios magnéticos,
sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
En el caso de que hayan tenido más de 5 personas
que les hubieran prestado servicios subordinados, deberán
presentar la información citada, mediante el programa para la
presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los
términos de la regla 2.20.1.
Para los efectos de esta regla, se deberá anotar
el RFC, así como la CURP, de las personas que les hubieran
prestado servicios personales subordinados.
MODIFICADO
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 15 FEBRERO 2008
2.21.3.
Los contribuyentes que deban expedir constancias en
términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las
personas que les hubieran prestado servicios personales
subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1,
podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo
1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el
cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se
cuente con éste, y firma del empleador que lo expide.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.21.3. Los contribuyentes que
deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción
III de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado
servicios personales subordinados, a través de la forma oficial
37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada
forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente,
sello y firma del empleador que lo expide.
2.21.3. Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo que para el ejercicio fiscal de 2007 deban expedir
constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley
del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios
personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del
Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma,
el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa
Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma
del empleador que lo expide.
2.21.4. Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo además de asentar en la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple” su clave de RFC, deberán señalar su CURP.
2.22. Medios electrónicos
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.22.1. Para los efectos del
artículo 17-D, quinto párrafo del CFF, para obtener un
certificado de FIEL ante el SAT, los contribuyentes deberán
concertar vía telefónica, una cita para acudir a cualquiera de
los módulos de atención o a la ALSC que elijan
independientemente de su domicilio. El SAT dará a conocer a
través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios
que determine, los números telefónicos a través de los cuales se
podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT
dará a conocer los domicilios de las ALSC´s en las cuales se
llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de
Internet.
Una vez concertada
la cita señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes o
representantes legales, deberán acceder a la sección de “TU
FIRMA” en la página de Internet del SAT y descargar el software
denominado “SOLCEDI” a través del cual se generará el
requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req)
y la clave privada (archivo con terminación .key). El software
“SOLCEDI” también podrá obtenerse directamente en las ALSC´s.
Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su
caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al
“SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre que
éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que
se encuentran en el rubro B “Estándares y especificaciones
técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para
la generación de claves distintas al “SOLCEDI” del Anexo 20.
El archivo con
terminación .req deberá respaldarse en disco magnético de 3.5”,
unidad de memoria extraíble (USB) o CD para su posterior
presentación en la ALSC elegida al momento de acudir a la cita.
El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el
contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del
mismo, debido a que contiene datos de generación de la FIEL.
Efectuado el
procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas
físicas acudirán a la cita en el módulo de atención o la ALSC
que haya elegido y deberán presentar el original o copia
certificada de la documentación a que se refiere el Anexo 25,
así como cualquier identificación.
2.22.1. Para los efectos del artículo 17-D,
quinto párrafo del CFF, para obtener un certificado de FIEL ante
el SAT, los contribuyentes deberán concertar vía telefónica, una
cita para acudir a cualquiera de los módulos de atención o a la
ALAC que elijan independientemente de su domicilio. El SAT dará
a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y
demás medios que determine, los números telefónicos a través de
los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de
las ALAC´s en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través
de la mencionada página de Internet.
Una vez concertada la cita señalada en el párrafo
anterior, los contribuyentes o representantes legales, deberán
acceder a la sección de “TU FIRMA” en la página de Internet del
SAT y descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del
cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL
(archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con
terminación .key). El software “SOLCEDI” también podrá obtenerse
directamente en las ALAC´s. Asimismo, los contribuyentes o los
representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones
informáticas distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación
de claves, siempre y cuando éstas cumplan con los estándares y
especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B
“Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de
aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas
al SOLCEDI” del Anexo 20.
El archivo con terminación .req deberá
respaldarse en disco magnético de 3.5”, dispositivo USB o CD
para su posterior presentación en la ALAC elegida al momento de
acudir a la cita. El archivo con terminación .key deberá ser
resguardado por el contribuyente, procurando mantener la
confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de
generación de la FIEL.
Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo
anterior, las personas físicas acudirán a la cita en el módulo
de atención o la ALAC que haya elegido y deberán presentar el
original o copia certificada de la documentación a que se
refiere el Anexo 25, así como cualquiera de las identificaciones
oficiales siguientes: credencial para votar del Instituto
Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o
cartilla del Servicio Militar Nacional o identificación oficial
vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno
Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga
impresa la CURP.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo
anterior, se deberá presentar el disco magnético de 3.5”,
dispositivo USB o CD conteniendo el archivo con terminación
.req.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Tratándose de personas morales, se deberá presentar al momento
de acudir a la cita con el original o copia certificada de la
documentación señalada en el Anexo 25, así como cualquier
identificación oficial.
Tratándose de personas morales, se deberá
presentar al momento de acudir a la cita con el original o copia
certificada de la documentación señalada en el Anexo 25, así
como cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del
representante legal: credencial para votar del Instituto Federal
Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del
Servicio Militar Nacional o identificación oficial vigente con
fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal,
Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo
anterior, se deberá entregar lo siguiente:
I. Copia certificada del poder general para actos
de dominio o de administración del representante legal.
II. Disco magnético de 3.5”, dispositivo USB o CD
con el archivo con terminación .req.
Al finalizar el trámite, el contribuyente
recibirá una copia de su certificado digital (extensión cer),
grabado en disco magnético de 3.5” o en el dispositivo USB con
el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber
presentado el archivo en CD se estará al contenido del siguiente
párrafo.
En ambos casos, al momento de acudir a la cita,
además de la presentación de la documentación a que se refiere
esta regla, se deberá presentar el formato “Solicitud de
Certificado de Firma Electrónica Avanzada”, el cual se contiene
en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, mismo que podrá ser obtenido
previamente por el contribuyente, en la página de Internet del
SAT en la sección “TU FIRMA”. Asimismo, durante la mencionada
cita se tomarán datos de identidad del contribuyente.
Para obtener el certificado de FIEL, los
contribuyentes deberán acceder a la sección “TU FIRMA” de la
página de Internet del SAT, en el apartado “Entrega de
certificados”, utilizando para ello la clave del RFC.
2.22.2. Para los efectos del artículo 17-D,
penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que cuenten con
certificado de FIEL cuyo periodo de vigencia esté por concluir,
podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, a través de
la página de Internet del SAT, en lugar de comparecer
personalmente ante las oficinas del SAT, para ello ingresarán a
la sección “TU FIRMA”, apartado “Renovación de certificados”,
utilizando su certificado de FIEL.
2.22.3. Para los efectos del artículo 17-G del
CFF, además de los datos y requisitos de los certificados
señalados en el mismo, éstos deberán contener los siguientes:
I. El código de identificación único del
certificado deberá contener los datos del emisor y su número
de serie.
II. Periodo de validez del certificado.
La estructura de datos del certificado digital,
los algoritmos utilizados para la firma electrónica, y el tamaño
de las claves privada y pública, deberán corresponder a los
estándares que se establecen en el rubro B “Estándares y
especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones
informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI”
del Anexo 20.
2.22.4. Para los efectos del artículo 17-H,
fracción VII del CFF, se entenderá que el medio electrónico,
óptico o de cualquier otra tecnología, a que se refiere dicha
fracción, será cualquier dispositivo de almacenamiento donde el
SAT conserve los certificados y su relación con las claves
privadas.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.22.5. Para los efectos del
último párrafo del artículo 17-H del CFF, la solicitud de
revocación de certificados podrá presentarse a través de la
página de Internet del SAT, en la sección “TU FIRMA”, apartado
“Revocación de certificados”, mediante el uso de la clave de
revocación generada a través del software “SOLCEDI”, o mediante
escrito libre con firma autógrafa del contribuyente, donde se
señale la causa por la cual se solicita la revocación del
certificado, debiendo acompañar el original y copia de la
identificación del contribuyente o representante legal, y copia
certificada del poder especial otorgado para efectos de
presentar la solicitud de revocación del certificado de que se
trate, o del poder general para actos de dominio o de
administración, con el que se acredite la personalidad del
representante legal. El citado escrito deberá presentarse en
cualquier ALSC.
2.22.5. Para los efectos del último párrafo del
artículo 17-H del CFF, la solicitud de revocación de
certificados podrá presentarse a través de la página de Internet
del SAT, en la sección “TU FIRMA”, apartado “Revocación de
certificados”, mediante el uso de la clave de revocación
generada a través del software “SOLCEDI”, o mediante escrito
libre con firma autógrafa del contribuyente, donde se señale la
causa por la cual se solicita la revocación del certificado,
debiendo acompañar el original y copia de la identificación
oficial del contribuyente o representante legal, y copia
certificada del poder especial otorgado para efectos de
presentar la solicitud de revocación del certificado de que se
trate, o del poder general para actos de dominio o de
administración, con el que se acredite la personalidad del
representante legal. El citado escrito deberá presentarse en
cualquier ALAC.
2.22.6. Para los efectos del artículo 29, noveno
y décimo párrafos del CFF, las personas físicas y morales podrán
emitir documentos digitales como comprobantes de las operaciones
que realicen (comprobantes fiscales digitales), siempre que
cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto,
con los siguientes:
I. Que los registros que realice el sistema
electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio
asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes
fiscales digitales.
II. Que al asignarse el folio, y en su caso
serie, se registre de manera electrónica y automática en la
contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal
digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y
segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme
al formato señalado en el
Anexo 20.
Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales
digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará que se
cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando
se registre electrónicamente la información contable dentro del
término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante
fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de
la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante
fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.
III. Que el sistema electrónico en que se lleve
la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de
asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad
de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de
aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso,
corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales
digitales.
IV. Que el mencionado sistema genere un archivo
con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del
contribuyente, y contener la siguiente información del
comprobante fiscal digital:
a) RFC del cliente. En el caso de comprobantes
fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones
efectuadas con público en general, se deberán reportar con el
RFC genérico: XAXX010101000.
En el caso de comprobantes fiscales digitales que
amparen una o más operaciones efectuadas con clientes
extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico:
XEXX010101000.
b) Serie.
c) Folio del comprobante fiscal digital.
d) Número y año de aprobación de los folios.
e) Fecha y hora de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA trasladado.
h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).
V. Que se cumpla con las especificaciones
técnicas previstas en el rubro C “Estándar de comprobante fiscal
digital extensible” del Anexo 20. El SAT, a través del Anexo 20,
podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares
electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.
VI. Que genere sellos digitales para los
comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y
el procedimiento descrito en el rubro D “Generación de sellos
digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos
anteriores, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, o
de la aplicación informática a que se refiere la regla 2.22.1.,
tercer párrafo, un nuevo par de archivos conteniendo la clave
privada y el requerimiento de generación de certificado de sello
digital.
Posteriormente, los contribuyentes deberán
solicitar a través de la página de Internet del SAT, el
certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener
la FIEL del contribuyente.
Para la solicitud del certificado de sello
digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En
ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su
matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus
sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de
unidades de transporte utilizarán el certificado de sello
digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.
Los certificados solicitados se podrán descargar
de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet
del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente
que los solicitó.
Para verificar la validez de los certificados de
sello digital proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de
conformidad con lo establecido en las secciones “TU FIRMA” o
“FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.
Para la solicitud de folios y en su caso series,
los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos
al SAT, a través de la página de Internet del SAT, en el
“Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el
módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para
comprobantes fiscales digitales”. Dicha solicitud, deberá
contener la FIEL del contribuyente.
La emisión de comprobantes fiscales digitales
deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se
utilicen.
Se entenderá que el contribuyente optó por emitir
comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un
certificado de sello digital y le sean asignados los folios por
parte del SAT.
2.22.7. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los contribuyentes
que generen y emitan comprobantes fiscales digitales, deberán
presentar de manera mensual, la información relativa a las
operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes
inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro
del mes siguiente a aquel del que se informa.
Para la presentación de la información, el
sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se
refiere la regla 2.22.6., deberá generar archivo que contenga un
reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la
citada regla.
El archivo generado deberá reunir las
características técnicas a que se refiere el rubro A
“Características técnicas del archivo que contenga informe
mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo
20.
El sistema informático a que se refiere la regla
2.22.6., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por
los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con
el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá
contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se
realice mediante la página de Internet del SAT.
Tratándose de contribuyentes que optaron por
emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes
calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales,
deberán presentar de forma mensual a través de la página
electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de
comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá
presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel
del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en
la regla 2.22.12., inciso b).
2.22.8. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las
impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este
Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los
comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.
Las impresiones de los comprobantes fiscales
digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 29-A, fracciones I, II, III, IV, VI y VII del CFF.
Además de lo señalado en el párrafo anterior,
también deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. La cadena original con la que se generó el
sello digital.
II. Sello digital correspondiente al comprobante
fiscal digital.
III. Número de serie del certificado de sello
digital.
IV. Número de referencia bancaria y/o número de
cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento es una impresión de
un comprobante fiscal digital”.
VI. Para los efectos de lo señalado en el
artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá incluir la serie
en
su caso.
VII. Para los efectos de lo señalado en el
artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha
obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales
globales que amparen una o más operaciones efectuadas con
público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC
genérico: XAXX010101000.
En el caso de comprobantes fiscales digitales que
amparen una o más operaciones efectuadas con clientes
extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico:
XEXX010101000.
VIII. Para los efectos de lo señalado en el
artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir
adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en
el artículo 29-A, fracción V del CFF.
X. El número y año de aprobación de los folios.
XI. Monto de la tasa del impuesto trasladado.
2.22.9. De conformidad con lo dispuesto por el
tercer párrafo del artículo 29, fracción IV del CFF, los
contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales
digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o
de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los
requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D
del Anexo 20.
Los contribuyentes deberán mantener actualizado
el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología,
durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la
conservación de la contabilidad, así como tener y poner a
disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático
de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes
fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión
del contenido de los mismos.
Los comprobantes fiscales digitales emitidos en
los sistemas electrónicos de sucursales, locales, unidades de
transporte, puestos fijos o semifijos, se generarán
exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el
sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener
almacenados temporalmente los comprobantes fiscales digitales y
los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos
dentro del término que señala la regla 2.22.6., fracción II,
dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El
almacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo por un
plazo de tres meses.
2.22.10. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la
autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que
obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la
sección “TU FIRMA”, apartado “Verificación de acuses de recibo
con sello digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado
apartado se señalen.
2.22.11. Para los efectos del artículo 29,
fracción II del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que
se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado CFF, para
aquellos comprobantes fiscales digitales globales que amparen
una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando
en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
También se tendrá por cumplida la obligación
señalada en el párrafo anterior, cuando en los comprobantes
fiscales digitales de operaciones efectuadas con clientes
extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.
2.22.12. Para los efectos del antepenúltimo
párrafo del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que derivado
de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes
fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37,
fracciones I y II del Reglamento del CFF, podrán seguir
utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales
digitales.
Asimismo, los contribuyentes que hayan optado por
emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando
los comprobantes fiscales a que se refiere el primer y segundo
párrafos del artículo 29 del CFF, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o
hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
b) Se incluya en el reporte mensual a que se
refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los
datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con
lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 29 del
CFF.
Los datos de los comprobantes fiscales generados
de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos
del artículo 29 del CFF que se incluirán en el reporte mensual,
serán los que se señalan en la regla 2.22.6., fracción IV.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla
2.4.24., los mismos quedarán relevados de incluir en el
mencionado reporte, el dato señalado en la regla 2.22.6.,
fracción IV, inciso d).
2.22.13. Para los efectos del artículo 29,
fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, para obtener la
autorización de proveedor de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tributar conforme al Título II de la Ley del
ISR.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
II. Presentar escrito libre ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II. Presentar escrito libre ante la ALAC que
corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración
Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.
III. Presentar manifestación bajo protesta de
decir verdad que indique que harán dictaminar sus estados
financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se
les otorgue la autorización que solicita y por todos los
ejercicios durante los cuales gocen de la misma, incluso si no
estuviere por disposición legal obligado
a ello.
IV. Contar con certificado digital de FIEL y ser
emisor de comprobantes fiscales digitales propios.
V. Demostrar que cuentan
con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita
prestar el servicio de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales, así como el envío de la información a que se
refiere la regla 2.22.14., fracciones II y III. El solicitante
deberá facilitar los elementos para la realización de la
evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la
prestación del servicio de generación y envío
de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos
establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página
de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e
impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que
emitan sus sistemas.
VI. Entregar planes de
contingencia para garantizar la operación y respaldo de
información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
VII. Entregar copia de la
aplicación referida en la regla 2.22.14., fracción VII, así como
de sus mejoras cuando éstas se realicen.
Cuando el SAT detecte que
los proveedores de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales autorizados han dejado de
cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III,
IV y V de la presente regla, o hayan incumplido con alguno de
los mismos establecidos en la regla 2.22.14., se procederá a
hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento.
En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo
ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo
anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla
2.22.14., fracción X, cuyo incumplimiento dará lugar
directamente a la revocación de la autorización. El SAT
notificará al proveedor de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales que su autorización ha sido
revocada.
El nombre, domicilio,
denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de
publicación de la autorización de los proveedores de servicios
para la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales,
así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, se darán a conocer en la página de Internet del
SAT.
La autorización y la
revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su
publicación en la página de Internet del SAT.
2.22.14. Los proveedores de
servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes
fiscales digitales, para mantener la autorización deberán
cumplir los siguientes requisitos:
I. Guardar absoluta reserva
de la información de los comprobantes fiscales digitales
generados al contribuyente, lo cual deberá estar regulado de
forma contractual entre el solicitante del servicio y el
prestador del mismo.
II. Proporcionar dentro de
los primeros cinco días del mes siguiente, el archivo con los
datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos durante el
mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere contratado
sus servicios, para que éste envíe el reporte señalado en el
artículo 29, fracción III, inciso c)
del CFF.
El reporte deberá contener
los datos que señala la regla 2.22.6., fracción IV.
III. Proporcionar al SAT un
informe mensual que incluya el RFC del contribuyente y el número
de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y
cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes
siguiente al que se reporte.
Para efectos del párrafo
anterior dicho informe será enviado a través de la página de
Internet del SAT, utilizando para ello el certificado de la FIEL
proporcionado por el SAT. Las especificaciones técnicas se
encuentran publicadas en la página de Internet anteriormente
señalada.
IV. Proveer a la autoridad
de una herramienta de acceso remoto o local que le permita
consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos. Esta
herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en
la regla 2.22.13., fracción V.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
V.
Tener en
todo momento a disposición del SAT el acceso remoto o local a
las bases de datos donde se resguarde la información de los
comprobantes fiscales digitales emitidos, para su consulta y
previo requerimiento de la autoridad.
V. Tener en todo momento a
disposición del SAT el acceso remoto o local a las bases de
datos donde se resguarde la información de los comprobantes
fiscales digitales emitidos.
VI. Poner a disposición del
contribuyente que hubiere contratado sus servicios copia del
archivo electrónico de cada uno de sus comprobantes fiscales
digitales emitidos, el mismo día de su emisión.
VII. Proporcionar al
contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle
de sus comprobantes fiscales digitales. Esta herramienta deberá
cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado
correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VIII. Conservar los
comprobantes fiscales digitales emitidos, durante los plazos que
las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la
contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier
tecnología, con independencia total de si subsiste o no la
relación contractual al amparo de la cual se generaron y
emitieron los comprobantes fiscales digitales.
IX. Administrar, controlar, asignar y resguardar
a través de su sistema generador de comprobantes fiscales
digitales, los folios entregados al contribuyente. Dicha entrega
deberá quedar establecida en la relación contractual.
X. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo
los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los
requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia
siempre que los proveedores de servicios presenten en el mes de
enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del
SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que
siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de
servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales.
XI. Generar y emitir los comprobantes fiscales
digitales de sus clientes cumpliendo con los requisitos que
establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los
señalados en las reglas 2.22.6. y 2.22.8. Adicionalmente, a los
comprobantes fiscales digitales emitidos por proveedores de
servicios de generación y envío de comprobantes, deberá
incorporarse la siguiente información:
a) Nombre o razón social del proveedor de
servicios.
b) RFC del proveedor de servicios.
c) Número del certificado de sello digital.
d) Fecha de publicación de la autorización.
e) Número de autorización.
f) Sello digital generado a partir de un
certificado de sello digital del proveedor de servicios.
Las especificaciones técnicas para efectos de lo
señalado en el párrafo anterior, se encuentran publicadas en la
página de Internet del SAT.
XII. En caso de suspensión temporal o definitiva
de operaciones, los proveedores de servicios autorizados para la
generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán
dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes,
así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación a dicha
suspensión.
XIII. Establecer de manera contractual la
manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes
para que el proveedor de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales entregue al SAT en cualquier
momento la información relativa a los comprobantes emitidos.
2.22.15. El contribuyente podrá contratar los
servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y
envío de comprobantes fiscales digitales, siempre que se manejen
series de folios y certificados de sello digital diferentes
entre cada proveedor.
Los contribuyentes que opten por emitir
comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de
servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales, no podrán emitir de manera simultánea comprobantes
fiscales digitales por sus propios medios.
Para efectos de las reglas 2.22.13. y 2.22.14.,
la administración y control de los certificados de sello digital
la podrá tener el contribuyente emisor o el proveedor de
servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales, para éste último caso, deberá estar regulado de forma
contractual.
El número de serie de los certificados de sello
digital deberán ser especificados en el contrato que celebren el
contribuyente y el proveedor de servicios de generación y envío
de comprobantes fiscales digitales, mismos que deberán ser
revocados al término de la relación contractual.
El ejercicio de la opción señalada en esta regla
no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales
relacionadas con la conservación y registro contable de los
comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de
proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales.
2.22.16. Los contribuyentes que opten por emitir
comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de
servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Llevar su contabilidad en medios electrónicos.
b) Presentar un aviso a través de formato
electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el
que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este
procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el
cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el
certificado de FIEL proporcionado por el SAT, dentro de los
treinta días siguientes.
c) Al término de la relación contractual, el
contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los
medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta
días siguientes al término de la citada relación.
ADICIONADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
2.22.17. Para los efectos del
artículo 29, penúltimo párrafo del CFF la verificación de la
autenticidad de los folios que se les hayan autorizado, así como
la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los
soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la página electrónica
del SAT, cuando los contribuyentes así lo consideren.
2.23. De los remates iniciados con anterioridad al 29 de junio
de 2006
2.23.1. Los bienes embargados con anterioridad al
29 de junio de 2006 respecto de los cuales no se haya emitido la
primera convocatoria para su remate al 28 de junio de 2006,
deberán rematarse conforme al procedimiento establecido en el
CFF vigente a partir del 29 de junio de 2006 y en los capítulos
2.28. y 2.29.
2.24. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas
natural para
combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión
automotriz,
que se enajene en establecimientos abiertos al público en
general
2.24.1. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen
gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en
general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los
controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Telemedición en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
2.24.2. La unidad central de control a que se
refiere la regla 2.24.1., fracción I, deberá contar con las
características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier
protocolo serial o red de cableado estructurado todos los
dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras
para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso
inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la
impresora y terminal punto de venta, así como para los demás
dispositivos y equipos que no afecten o alteren el
funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el
presente capítulo, quedando bajo la responsabilidad de la
estación de servicio la seguridad de la solución, así como su
correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de
información para su consulta en línea en la unidad central
de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El
usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación
de servicio y de transmisión de información; y el usuario para
realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad
central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la
bitácora de la citada unidad central de control el usuario que
realizó una acción determinada.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
IV.
Contar con
un nivel de seguridad que garantice la integridad de la
información. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad
central de control de cualquier intento de alteración a la
información mismo que se integrará como parte de la información
periódica que se almacenará.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda
abrir para ser modificada su arquitectura o configuración
y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o
de cualquier otro tipo, no permitido. Debe mantener registro en
la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento
de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en
la citada unidad central de control. En la bitácora se deberá
grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de
dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como
parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de
datos en forma directa.
ADICIONADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
Tener la facilidad de captura de
datos únicamente por lo que hace a los numerales señalados en la
regla 2.24.6., Apartado C.
VI. Permitir la extracción de datos a través de
un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un
convertidor a USB para realizar la transmisión de información.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que
permita consolidar la información en una base de datos
relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con
una unidad central de control, independientemente de los
dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de
telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de
temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta
operación de dicha unidad central de control, deberán estar en
los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad
relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de esta regla se entiende por
unidad central de control, el conjunto de software
y hardware que facilita la integración de operación y
funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los
controles volumétricos de la estación de servicio en un solo
punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las
necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
2.24.3. El equipo de telemedición en tanques a
que se refiere la regla 2.24.1., fracción II, deberá contar con
las características que a continuación se señalan:
I. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen
de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen
de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de
telemedición en tanques.
II. Concentrar en archivos de forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro
horas, la información a que hace referencia la regla 2.24.6., de
los tanques y su contenido.
III. Estar conectada a la unidad central de
control a que se refiere la regla 2.24.2., a través de cualquier
protocolo serial o red de cableado estructurado.
Independientemente del estado en que se encuentre
el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a
la unidad central de control, en el formato y periodos
establecidos para tales efectos en el presente Capítulo.
Para los efectos de esta regla se entiende por
telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en
los tanques de almacenamiento.
2.24.4. Los dispensarios a que se refiere la
regla 2.24.1., fracción III, deberán contar con las
características que a continuación se señalan:
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
I.
Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada
manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de
control a que hace referencia la regla 2.24.2. No deberá existir
ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita
alterar la información del totalizador general que cuantifica
todas las salidas de combustible por dispensario.
I. Todos los contadores de cada dispensario en
general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse
directamente a la unidad central de control a que hace
referencia la regla 2.24.2. No deberá existir ningún elemento
mecánico o electrónico adicional que permita alterar la
información del totalizador general que cuantifica todas las
salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de
control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en
general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo
de producto despachado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de
comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al
cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro
horas, la información a que hace referencia la regla 2.24.7.
2.24.5. Las impresoras para la emisión de
comprobantes a que se refiere la regla 2.24.1., fracción IV,
deberán contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Estar conectadas a la unidad central de
control a que se refiere la regla 2.24.2., a través de cualquier
protocolo serial, red de cableado estructurado o vía
inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información
a que se refiere la regla 2.24.8.
II. Emitir comprobantes simplificados de
conformidad con las disposiciones fiscales, sin que sea
necesario que se conserven las tiras de auditoría de las
operaciones realizadas.
2.24.6. Para los efectos de la regla 2.24.3., la
información de los tanques y su contenido, que el equipo de
telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma
automática, en la unidad central de control, por periodos hasta
de cuatro horas, será la siguiente:
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
1.
RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel,
en establecimientos abiertos al público en general.
1. RFC de la persona física o moral que enajene
gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
2. Clave de cliente PEMEX de la estación de
servicio, a 10 caracteres.
3. Número de tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Volumen útil (Cantidad de producto que puede
salir por ventas).
6. Volumen de fondaje.
7. Volumen de agua.
8. Volumen disponible.
9. Volumen de extracción (Cantidad de producto
que ha salido a partir de la medición anterior).
10. Volumen de recepción (Cantidad de producto
recibido de Petróleos Mexicanos, desde la medición anterior).
11. Temperatura.
12. Fecha y hora de la medición anterior.
13. Fecha y hora de esta medición.
14. Fecha y hora de generación de archivo.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
Los archivos almacenados deberán
cumplir además de lo señalado en la regla 2.24.10., con lo
siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave
de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de
almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres,
como sigue: EXI (Existencias).
Los archivos almacenados deberán cumplir además
de lo señalado en la regla 2.24.10., con lo siguiente: Tener
como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación
de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el
formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: EXI (Existencias).
Tratándose de tanques
inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se
deberá concentrar en un archivo de forma automática en la unidad
central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las
operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente
información:
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
1.
RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel,
en establecimientos abiertos al público en general.
1. RFC de la persona física o moral que enajene
gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
2. Clave del cliente de PEMEX de la estación de
servicio, a 10 caracteres.
3. Número de tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Estado del tanque, a 1 caracter (F ->
inhabilitado / O -> rehabilitado).
6. Fecha y hora del cambio de estado.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado
en la regla 2.24.10., con lo siguiente: Tener como nombre la
clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio,
concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá
integrarse a 3 caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).
Por cada recepción de producto en un tanque, se deberá
concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad
central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las
operaciones realizadas durante dicho periodo. El archivo estará
compuesto de 3 tipos de registro: registro cabecera; registro de
detalle de recepción y registro de detalle de documento, con la
siguiente información:
A.
En el
registro de cabecera:
1.
Folio único
de recepción (consecutivo controlado por la estación de
servicio).
2.
RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel,
en establecimientos abiertos al público en general.
3.
Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10
caracteres.
4.
Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5.
Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
6.
Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).
7.
Volumen Final del tanque (por defecto en cero).
8.
Volumen de Recepción (por defecto en cero).
9.
Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en
cero).
10.
Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del
producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto
en cero).
11.
Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la
recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP-
Remisión de Producto), (por defecto en cero).
12.
Fecha del
documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).
13.
Folio del
documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres
(por defecto en cero).
14.
Volumen
documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15.
Fecha y hora
de la recepción (por defecto en cero).
16.
Fecha y hora
de generación de archivo.
17.
Clave del
vehículo (número económico o en su defecto número de placa),
(por defecto en cero).
18.
Tipo de
registro, (por defecto en cero).
19.
Folio de
relación (el mismo folio único de recepción).
20.
Total de
recepciones (número de registros de movimientos en tanque
derivados de la recepción).
21.
Total de
documentos (número de documentos que amparen la recepción), (por
defecto en cero).
B.
En el
registro “detalle de recepción”:
1.
Folio único
de recepción (consecutivo controlado por la estación de
servicio).
2.
RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel,
en establecimientos abiertos al público en general (por defecto
en cero).
3.
Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10
caracteres (por defecto en cero).
4.
Número de tanque, a 2 caracteres.
5.
Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6.
Volumen Inicial del tanque.
7.
Volumen Final del tanque.
8.
Volumen de Recepción.
9.
Temperatura del tanque al final de la recepción.
10.
Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del
producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto
en cero).
11.
Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la
recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP-
Remisión de Producto) (por defecto en cero).
12.
Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en
cero).
13.
Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8
caracteres (por defecto en cero).
14.
Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15.
Fecha y hora de la recepción.
16.
Fecha y hora de generación de archivo.
17.
Clave de
vehículo (por defecto en cero).
18.
Tipo de registro (DR para detalle de recepción).
19.
Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20.
Total de recepciones (por defecto en cero).
21.
Total de documentos (por defecto en cero).
C.
En el registro “detalle de documento”:
1.
Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación
de servicio).
2.
RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel,
en establecimientos abiertos al público en general (por defecto
en cero).
3.
Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10
caracteres (por defecto en cero).
4.
Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5.
Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6.
Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).
7.
Volumen Final del tanque (por defecto en cero).
8.
Volumen de Recepción (por defecto en cero).
9.
Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en
cero).
10.
Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del
producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres.
11.
Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la
recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP-
Remisión de Producto).
12.
Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd”.
13.
Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8
caracteres.
14.
Volumen documentado por PEMEX.
15.
Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).
16.
Fecha y hora de generación de archivo.
17.
Clave de vehículo.
18.
Tipo de registro (DD para detalle de documento).
19.
Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20.
Total de recepciones (por defecto en cero).
21.
Total de documentos.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la
recepción del producto en la estación de servicio, capturará a
más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes
numerales: 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 21 con los datos contenidos
en el documento que ampare la remisión del producto y el numeral
18 con los caracteres “DD”.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado
en la regla 2.24.10., con lo siguiente: Tener como nombre la
clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio,
concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá
integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción en
tanque).
Los archivos almacenados deberán cumplir además
de lo señalado en la regla 2.24.10., con lo siguiente: Tener
como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación
de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el
formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).
Por cada recepción de producto en un tanque, se
deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la
unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas,
las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la
siguiente información:
1.
RFC de la persona física o moral que enajene
gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al
público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.
2. Clave del cliente de PEMEX de la estación de
servicio, a 10 caracteres.
3. Número de tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Volumen Inicial del tanque.
6. Volumen Final del tanque.
7. Volumen de Recepción.
8. Temperatura del tanque al final de la
recepción.
9. Terminal de almacenamiento y distribución de
embarque del producto, a 3 caracteres.
10. Tipo de documento, a 2 caracteres
(CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla
requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto).
11. Fecha del documento, en el formato
“aaaa-mm-dd”.
12. Folio del documento que ampare el volumen de
recepción, a 8 caracteres.
13. Volumen documentado por PEMEX.
14. Fecha y hora de la recepción.
15. Fecha y hora de generación de archivo.
Por cada recepción y registro generado, el
encargado de la recepción del producto en la estación de
servicio, capturará los numerales 9, 10, 11, 12 y 13 del párrafo
anterior, con los datos contenidos en el comprobante de
recepción de producto con requisitos fiscales o en la remisión
de producto con la que PEMEX Refinación embarcó el producto en
la terminal de almacenamiento y distribución. La captura de
dichos numerales se realizará en la unidad central de control,
por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos
únicamente por lo que hace a tales numerales.
Los archivos almacenados deberán cumplir además
de lo señalado en la regla 2.24.10., con lo siguiente: Tener
como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación
de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el
formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: REC (Recepción en tanque).
Para los efectos de esta regla se entiende por
fondaje, la existencia de producto en un tanque que está por
debajo del nivel mínimo para ser tomado por la bomba de
extracción.
2.24.7. Para los efectos de la regla 2.24.4., la
información que los dispensarios deben concentrar en un archivo
de forma automática, en la unidad central de control, por
periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas
cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de
registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales
del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N
registros con el detalle de cada una de las transacciones de
venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor
predeterminado “C”.
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2.
RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel,
en establecimientos abiertos al público en general.
2. RFC de la persona física o moral que enajene
gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Clave de cliente de PEMEX de la estación de
servicio, a 10 caracteres.
4. Número total de registros de detalle
reportados en el archivo, hasta nueve caracteres variables.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las
ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en
“0” (CERO).
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10.
Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta
hasta 10 enteros, 3 decimales.
10. Sumatoria de los importes totales de las
transacciones de venta.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en
“0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por
Venta:
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1.
Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”,
tratándose de ventas, “J” en el caso de jarreos realizados por
la Procuraduría Federal del Consumidor, UVAS y laboratorios
móviles de Petróleos Mexicanos, con valor predeterminado “A”
tratándose de auto-jarreos en los términos del Manual de
Operación de la Franquicia” y con valor predeterminado “N”
tratándose de producto en consignación.
2.
RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel,
en establecimientos abiertos al público en general.
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor
predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene
gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Clave de cliente PEMEX de la estación de
servicio, a 10 caracteres.
4. Número único de transacción de venta, a 10
caracteres.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
MODIFICADO
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Viernes 26 de octubre de 2007
9.
Precio unitario del producto en esta venta hasta 7 enteros y 3
decimales.
10.
Importe total de transacción de esta venta hasta 10 enteros y 3
decimales.
9. Precio unitario del producto en esta venta.
10. Importe total de transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
ADICIONADO
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Cuando la operación de que se trate
corresponda a jarreos practicados por la citada Procuraduría,
UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en
consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la
unidad central de control identificando el número único de
transacción (numeral 4, inciso b). Cuando la operación de que se
trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría en
mención, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en
consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la
unidad central de control identificando el número único de
transacción (numeral 4, inciso b).
El orden de los registros dentro de los archivos
almacenados deberá coincidir con el establecido en la presente
regla.
ADICIONADO
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Los datos de los
campos de número de registros, sumatoria de volumen e importes
contenidos en el registro de cabecera de transacciones de venta,
deberán coincidir con los datos existentes en los registros de
detalles correspondientes.
MODIFICADO
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Los
archivos deberán cumplir además de lo señalado en la regla
2.24.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de
cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto,
fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a
3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
Los archivos deberán cumplir además de lo
señalado en la regla 2.24.10., con lo siguiente: Tener como
nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de
servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato
“aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres,
como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras
inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de
operación, se deberá concentrar en un archivo de forma
automática, en la unidad central de control, por periodos hasta
de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho
periodo, con la siguiente información:
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1.
RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
1. RFC de la persona física o
moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos
abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.
2. Clave de cliente PEMEX de
la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de dispensario, a 2
caracteres.
4. Identificador de la
manguera, a 2 caracteres.
5. Clave de producto PEMEX, a
5 caracteres.
6. Estado (F -> inhabilitado /
O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del cambio de
estado.
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Los archivos
deberán cumplir además de lo señalado en la regla 2.24.10., con
lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la
clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de
almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres,
como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
Los archivos deberán cumplir
además de lo señalado en la regla 2.24.10., con lo siguiente:
Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la
estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento
en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a
3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
2.24.8. Para los efectos de lo
dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen
gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en
general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban
emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 29 del CFF, dichos comprobantes
deberán contener lo siguiente:
1. Clave de cliente de PEMEX
de la estación de servicio, a 10 caracteres.
2. Medio en que se realizó el
pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
3. Clave de producto PEMEX, a
5 caracteres.
En el caso de que el
comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una
operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante
deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los
números de folio correspondientes a los comprobantes
simplificados que avalen las citadas operaciones.
2.24.9. Al inicio de operación
de los equipos para llevar los controles volumétricos de
gasolina o diesel que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general a que hace referencia el artículo 28,
fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den
de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la
unidad central de control, por cada operación, la siguiente
información para la carga inicial:
I. Características de los
tanques:
MODIFICADO
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a)
RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel,
en establecimientos abiertos al público en general.
a)
RFC de la persona física o moral que enajene
gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al
público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.
b) Clave de cliente PEMEX de
la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número de tanque, a 2
caracteres.
d) Clave de producto PEMEX, a
5 caracteres.
e) Capacidad total del tanque.
f) Capacidad operativa del
tanque.
g) Capacidad útil del tanque.
h) Capacidad de fondaje del
tanque.
i) Volumen mínimo de
operación.
j) Estado del tanque, a 1
caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
MODIFICADO
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Los archivos
almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla
2.24.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de
cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto,
fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a
3 caracteres, como sigue: TQS (Tanques).
Los archivos almacenados
deberán cumplir además de lo señalado en la regla 2.24.10., con
lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la
clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de
almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: TQS (Tanques).
II. Características de los
Dispensarios:
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Viernes 26 de octubre de 2007
a)
RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel,
en establecimientos abiertos al público en general.
a) RFC de la persona física o
moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos
abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.
b) Clave de cliente PEMEX de
la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número de dispensario, a 2
caracteres.
d) Identificador de la
manguera, a 2 caracteres.
e) Clave de producto PEMEX, a
5 caracteres por cada manguera.
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Los archivos
almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla
2.24.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de
cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto,
fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a
3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
Cuando no exista
incorporación, sustitución o baja de los equipos, el archivo se
generará en los términos de la regla 2.24.12., penúltimo
párrafo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además
de lo señalado en la regla 2.24.10., con lo siguiente: Tener
como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación
de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el
formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
2.24.10. Los registros de los archivos descritos
en las reglas 2.24.6., 2.24.7. y 2.24.9., serán almacenados en
forma de líneas y cada línea representará una trama de datos.
Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la
trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán
estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres
especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el
establecido para la información que se solicite en la regla
correspondiente.
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Todos los campos son variables excepto el RFC de personas
físicas que será fijo a 13 posiciones y en el caso de personas
morales se dejará un espacio a la izquierda.
Todos los campos de las tramas deberán
justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en
litros de conformidad con la regla 2.24.12., la temperatura será
manejada en grados centígrados.
Los archivos descritos en las reglas 2.24.6.,
2.24.7. y 2.24.9., deberán ser depositados de acuerdo al sistema
operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
2.24.11. Para los efectos de mantener en todo
momento en operación los controles volumétricos de gasolina y
diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF
se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que
garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de
control y los equipos de telemedición en tanques.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido
en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo
máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de telemedición,
impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central
de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS
(Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios,
cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena
carga. En general los cables deberán cumplir con las
especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos
internacionales vigentes que correspondan.
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2.24.12.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se
refiere la regla 2.24.1., el formato para fecha y hora de la
información contenida en los archivos será a 22 caracteres en el
formato “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”.
Los volúmenes de las gasolinas y diesel se manejarán en litros
al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un
máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
La temperatura será manejada como grados centígrados y se
formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
La clave de estación de servicio será a 6 caracteres, iniciando
invariablemente con una “E”.
La fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15
caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss.
La clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres,
incluyendo los ceros a la izquierda.
Los campos numéricos que no cuenten con la información deberán
contener el valor 0 (cero).
Los valores numéricos no pueden ser negativos.
Cuando no existan movimientos de un archivo en específico, éste
contendrá un solo registro en el que todos los campos contendrán
el valor 0 (cero).
Las claves de producto válidas serán las designadas por
Petróleos Mexicanos.
Una vez transcurridos los 3 meses de almacenamiento de la
información en la citada unidad central de control para su
consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los
términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
2.24.12. Tratándose de los equipos de control
volumétrico a que se refiere la regla 2.24.1., el formato para
fecha y hora de la información contenida en los archivos será
“aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de las gasolinas y
diesel se manejarán en litros al natural sin ajuste por
temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones
enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados
centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2
decimales, y la clave de estación de servicio será a 6
caracteres, iniciando invariablemente con una “E”.
Una vez transcurridos los tres meses de
almacenamiento de la información en la citada unidad central de
control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y
conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30
del CFF.
2.24.13. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas
natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos
al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos
para llevar los controles volumétricos a que hace referencia
dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Equipo de medición de volumen suministrado a
través de gasoducto.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
2.24.14. La unidad central de control a que se
refiere la regla 2.24.13., fracción I, deberá contar con las
características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier
protocolo serial o red de cableado estructurado todos los
dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a
través de gasoducto e impresoras para la emisión de
comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso
inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la
impresora y terminal punto de venta, así como para los demás
dispositivos y equipos que no afecten o alteren el
funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el
presente capítulo, quedando bajo la responsabilidad de la
estación de servicio la seguridad de la solución, así como su
correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses la
información para su consulta en línea en la unidad central de
control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El
usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación
de servicio y de transmisión de información; y el usuario para
realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad
central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la
bitácora de la citada unidad central de control el usuario que
realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda
abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que
no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de
cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la
bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de
acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en
dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar
un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho
intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de
la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de
datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos
a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que
permita consolidar la información en una base de datos
relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con
una unidad central de control, independientemente de los
dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de
medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los
dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa
requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de
control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre
5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin
condensación.
Para los efectos de esta regla, se entiende por
unidad central de control, el conjunto de software y hardware
que facilita la integración de operación y funcionalidad de los
elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de
la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser
configurable para satisfacer las necesidades de la estación de
servicio y de monitoreo.
2.24.15. El equipo de medición de volumen
suministrado a través de gasoducto a que se refiere la regla
2.24.13., fracción II, deberá contar con las características que
a continuación se señalan:
I. Permitir las lecturas de volumen de recepción
y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el
gasoducto.
II. Concentrar en archivos en forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro
horas, la información a que hace referencia la regla 2.24.18.,
del equipo de medición de volumen suministrado a través de
gasoducto y su contenido.
III. Estar conectado a la unidad central de
control a que se refiere la regla 2.24.14., a través de
cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
2.24.16. Los dispensarios a que se refiere la
regla 2.24.13., fracción III, deberán contar con las
características que a continuación se señalan:
I. Todos los contadores de cada dispensario en
general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse
directamente a la unidad central de control a que hace
referencia la regla 2.24.14. No deberá existir ningún elemento
mecánico o electrónico adicional que permita alterar la
información del totalizador general que cuantifica todas las
salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de
control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en
general y por cada manguera en particular, precio aplicado,
fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de
comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al
cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro
horas, la información a que hace referencia la regla 2.24.19.
2.24.17. Las impresoras para la emisión de
comprobantes a que se refiere la regla 2.24.13., fracción IV,
deberán contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Estar conectada a la unidad central de control
a que se refiere la regla 2.24.14., a través de cualquier
protocolo serial, red de cableado estructurado o vía
inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información
señalada en la regla 2.24.20.
II. Emitir comprobantes simplificados de
conformidad con las disposiciones fiscales.
2.24.18. Para los efectos de la regla 2.24.15.,
la información que el equipo de medición de volumen suministrado
a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma
automática, en la unidad central de control, por cada suministro
de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de
dicho medidor, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene
gas natural para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.
2. Volumen de recepción (Cantidad de producto
recibido del proveedor desde la medición anterior).
3. Temperatura.
4. Fecha y hora de la medición anterior.
5. Fecha y hora de esta medición.
6. Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además
de lo señalado en la regla 2.24.22. con lo siguiente: Tener como
nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas
natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos
al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento
en el formato “aaaammdd.hhmmss”.
El concepto deberá integrarse a 3 caracteres,
como sigue: REC (Recepción).
2.24.19. Para los efectos de la regla 2.24.16.,
la información que los dispensarios deben concentrar en un
archivo de forma automática, en la unidad central de control,
por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas
cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de
registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales
del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N
registros con el detalle de cada una de las transacciones de
venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor
predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene
gas natural para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.
3. Número total de registros de detalle
reportados en el archivo.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Sumatoria del volumen despachado en las
ventas.
7. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en
“0” (CERO).
8. Sumatoria de los importes totales de las
transacciones de venta.
9. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en
“0001-01-01 01:01:01.00000”.
10. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por
Venta:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor
predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene
gas natural para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.
3. Número único de transacción de venta, a 10
caracteres.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Volumen despachado en esta venta.
7. Precio unitario del producto en esta venta.
8. Importe total de transacción de esta venta.
9. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
10. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros
dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el
establecido en la presente regla.
Los archivos almacenados
deberán cumplir además de lo señalado en la regla 2.24.22., con
lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o
moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha
y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El
concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA
(Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o
varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario
durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo
de forma automática, en la unidad central de control, por
periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas
durante dicho periodo:
1. RFC de la persona física
o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
2. Número de dispensario, a
2 caracteres.
3. Identificador de la
manguera, a 2 caracteres.
4. Estado (F ->
inhabilitado / O -> rehabilitado).
5. Fecha y hora del cambio
de estado.
Los archivos almacenados
deberán cumplir además de lo señalado en la regla 2.24.22., con
lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o
moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha
y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El
concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI
(Alarma en dispensarios).
2.24.20. Para los efectos
de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que
enajenen gas natural para combustión automotriz en
establecimientos abiertos al público en general que de
conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir
comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 29 y 29-A del CFF, deberán asentar en dichos
comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya sea
efectivo, cheque o tarjeta.
En el caso de que el
comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una
operación de venta de gas natural, dicho comprobante deberá
contener, además de los requisitos antes señalados, los números
de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que
avalen las citadas operaciones.
2.24.21. Al inicio de
operación de los equipos para llevar los controles volumétricos
de gas natural para combustión automotriz que se enajene en
establecimientos abiertos al público en general, a que hace
referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se
incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá
almacenar en un archivo en la unidad central de control, por
cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características del
equipo de medición de volumen suministrado a través de
gasoducto:
a) RFC de la persona física
o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
b) Tipo de medidor.
c) Unidades de medición que
emplea.
d) Tipo de mediciones que
realiza.
e) Volumen máximo por
segundo.
f) Diámetro del ducto de
entrada.
g) Diámetro del ducto de
salida.
El archivo almacenado
deberá cumplir además de lo señalado en la regla 2.24.22., con
lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o
moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha
y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El
concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED
(Medidor).
II. Características de los
Dispensarios:
a) RFC de la persona física
o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
b) Número de dispensario, a
2 caracteres.
c) Identificador de la
manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además
de lo señalado en la regla 2.24.22., con lo siguiente: Tener
como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas
natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos
al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento
en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a
3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
2.24.22. Los registros de los archivos descritos
en las reglas 2.24.18., 2.24.19. y 2.24.21., serán almacenados
en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos.
Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la
trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán
estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres
especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el
establecido para la información que se solicite en la regla
correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán
justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en
metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de
conformidad con la regla 2.24.24.; la temperatura será manejada
en grados centígrados.
Los archivos descritos en las reglas 2.24.18.,
2.24.19. y 2.24.21., deberán ser depositados de acuerdo al
sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
2.24.23. Para los efectos de mantener en todo
momento en operación los controles volumétricos de gas natural,
a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se
deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que
garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de
control y del equipo de medición suministrado a través de
gasoducto.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido
en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales
(tiempos máximos contados a partir de la asignación del número
de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de medición de
volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la
emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán
estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de
alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de
ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general
los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con
las establecidas en los códigos internacionales vigentes que
correspondan.
2.24.24. Tratándose de los equipos de control
volumétrico a que se refiere la regla 2.24.13., el formato para
fecha y hora de la información contenida en los archivos será
“aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para
carburación automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados
por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9
posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada
como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y
2 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de
almacenamiento de la información en la citada unidad central de
control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y
conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30
del CFF.
2.24.25. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, deberán
utilizar los siguientes equipos para llevar los controles
volumétricos a que hace referencia
dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Medidor de volumen de entrada.
III. Indicador de carátula de volumen en tanques.
IV. Dispensarios.
V. Impresoras para la emisión de comprobantes.
2.24.26. La unidad central de control a que se
refiere la regla 2.24.25., fracción I, deberá contar con las
características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier
protocolo serial o red de cableado estructurado todos los
dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para
la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso
inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la
impresora y terminal punto de venta, así como para los demás
dispositivos y equipos que no afecten o alteren el
funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el
presente capítulo, quedando bajo la responsabilidad de la
estación de servicio la seguridad de la solución así como su
correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de
información para su consulta en línea en la unidad central
de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El
usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación
de servicio y de transmisión de información y el usuario para
realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad
central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la
bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó
una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda
abrir para ser modificada su arquitectura o configuración
y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o
de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en
la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier
intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma
visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá
grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de
dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como
parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de
datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos
a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que
permita consolidar la información en una base de datos
relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con
una unidad central de control, independientemente de los
dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor
de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de
temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta
operación de dicha unidad central de control, deberán estar en
los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad
relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de esta regla se entiende por
unidad central de control, el conjunto de software y hardware
que facilita la integración de operación y funcionalidad de los
elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de
la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser
configurable para satisfacer las necesidades de la estación de
servicio y de monitoreo.
2.24.27. El medidor de volumen de entrada a que
se refiere la regla 2.24.25., fracción II, deberá contar con las
características que a continuación se señalan:
I. Ser un medidor estandarizado para la medición
de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar
con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en
dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Contar con un sistema de registro
electrónico.
III. Permitir las lecturas de volumen de
recepción directamente desde el medidor de entrada.
IV. Concentrar en archivos en forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro
horas, la información a que hace referencia la regla 2.24.31.,
del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de
control.
V. Estar conectado a la unidad central de control
a que se refiere la regla 2.24.26., a través de cualquier
protocolo serial o red de cableado estructurado.
VI. Contar con sellos inviolables para mantener
la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en
el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de
operación, medición o registro.
Por cada estación de servicio deberá haber sólo
un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar
interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha
estación.
2.24.28. El indicador de carátula de volumen en
tanques a que se refiere la regla 2.24.25., fracción III, deberá
contar con las características que a continuación se señalan:
I. Cumplir con las normas de seguridad para
tanques presurizados.
II. Indicar en todo momento el por ciento o el
volumen, según sea el caso, de almacenamiento en
el tanque.
El indicador de carátula de volumen en tanques,
por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad
central de control. Su principal función es señalar el
inventario existente.
2.24.29. Los dispensarios a que se refiere la
regla 2.24.25., fracción IV, deberán contar con las
características que a continuación se señalan:
I. Contar con medidor estandarizado para la
medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y
contar con dispositivos que aseguren que el combustible se
conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Todos los medidores de cada manguera en
particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central
de control a que hace referencia la regla 2.24.26. No deberá
existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que
permita alterar la información del totalizador general que
cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
III. Permitir, a través de la unidad central de
control, la consulta de volumen vendido por cada manguera,
precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
IV. Contar con un sistema de registro
electrónico.
V. Permitir la programación por medio de comandos
desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de
precio e inhabilitación del dispensario.
VI. Concentrar en archivos de forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro
horas, la información a que hace referencia la regla 2.24.32.
VII. Contar con sellos inviolables para mantener
la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en
el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de
operación, medición o registro.
2.24.30. Las impresoras para la emisión de
comprobantes a que se refiere la regla 2.24.25., fracción V,
deberán contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Estar conectadas a la unidad central de
control a que se refiere la regla 2.24.26., a través de
cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía
inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información
señalada en la regla 2.24.33.
II. Emitir comprobantes simplificados de
conformidad con las disposiciones fiscales.
2.24.31. Para los efectos de la regla 2.24.27.,
la información de cada medidor de volumen de entrada que se
deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la
unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas,
será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la Secretaría
de Energía.
3. Número de oficio del aviso de inicio de
operaciones registrado ante la misma.
4. Número de tanques interconectados, a 2
caracteres.
5. Volumen de recepción (Cantidad de producto
recibido desde la entrega anterior).
6. Volumen de la recepción anterior.
7. Fecha y hora de la recepción anterior.
8. Fecha y hora de esta recepción.
9. Fecha y hora de generación de archivo.
10. Fecha de la factura que ampara la recepción.
11. Folio de la factura que ampare el volumen de
recepción, a 8 caracteres.
12. Volumen documentado por el proveedor de gas
licuado.
Por cada recepción y registro generado, el
encargado de la recepción del producto en la estación de
servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo
anterior con los datos de la factura con la que su proveedor
entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos
numerales se realizará en la unidad central de control, por lo
que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos
únicamente por lo que hace a tales numerales.
Los archivos almacenados deberán cumplir además
de lo señalado en la regla 2.24.35., con lo siguiente: Tener
como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de
Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones
registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de
almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
2.24.32. Para los efectos de la regla 2.24.29.,
la información que los dispensarios deben concentrar en un
archivo de forma automática, en la unidad central de control,
por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas
cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de
registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales
del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N
registros con el detalle de cada una de las transacciones de
venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor
predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la Secretaría
de Energía.
4. Número de oficio del aviso de inicio de
operaciones registrado ante la misma.
5. Número total de registros de detalle
reportados en el archivo.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las
ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en
“0” (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las
transacciones de venta.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en
“0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por
Venta:
1. Tipo de registro, a 1 caracter con valor
predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la Secretaría
de Energía.
4. Número de oficio del aviso de inicio de
operaciones registrado ante la misma.
5. Número único de transacción de venta, a 10
caracteres.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta.
10. Importe total de transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos
almacenados deberá coincidir con el establecido en la presente
regla.
Los archivos almacenados deberán cumplir además
de lo señalado en la regla 2.24.35., con lo siguiente: Tener
como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de
Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones
registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de
almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en
dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras
inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de
operación, se deberá concentrar en un archivo de forma
automática, en la unidad central de control, por periodos hasta
de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho
periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la Secretaría
de Energía.
3. Número de oficio del aviso de inicio de
operaciones registrado ante la misma.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Estado (F -> inhabilitado / O ->
rehabilitado).
7. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además
de lo señalado en la regla 2.24.35., con lo siguiente: Tener
como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de
Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones
registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de
almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en
dispensarios).
2.24.33. Para los efectos de lo dispuesto en el
presente Capítulo, las personas que enajenen gas licuado de
petróleo para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general que de conformidad con las
disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del
CFF, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente:
1. Número de permiso otorgado por la Secretaría
de Energía.
2. Número de oficio del aviso de inicio de
operaciones registrado ante la misma.
3. Medio en que se realizó el pago, ya sea
efectivo, cheque o tarjeta.
En el caso de que el comprobante a que se refiere
la presente regla ampare más de una operación de venta de gas
licuado de petróleo, dicho comprobante deberá contener, además
de los requisitos antes señalados, los números de folio
correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las
citadas operaciones.
2.24.34. Al inicio de operación de los equipos
para llevar los controles volumétricos de gas licuado de
petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público
en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del
CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los
mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de
control, por cada operación, la siguiente información para la
carga inicial:
I. Características del medidor de volumen de
entrada:
a) RFC de la persona física o moral que enajene
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la Secretaría
de Energía.
c) Número de oficio del aviso de inicio de
operaciones registrado ante la misma.
d) Número de tanques interconectados, a 2
caracteres.
e) Capacidad del (los) tanque(s).
f) Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En
operación / F -> Fuera de Operación).
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo
señalado en la regla 2.24.35., con lo siguiente: Tener como
nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de
Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones
registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de
almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la Secretaría
de Energía.
c) Número de oficio del aviso de inicio de
operaciones registrado ante la misma.
d) Número de dispensario, a 2 caracteres.
e) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados
deberán cumplir además de lo señalado en la regla 2.24.35., con
lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado
por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de
inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha
y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El
concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS
(Dispensarios).
2.24.35. Los registros de
los archivos descritos en las reglas 2.24.31., 2.24.32. y
2.24.34., serán almacenados en forma de líneas y cada línea
representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto
(ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|),
adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes”
(|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los
campos deberá coincidir con el establecido para la información
que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las
tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán
manejados como litros, de conformidad con la regla 2.24.37.
Los archivos descritos en
las reglas 2.24.31., 2.24.32. y 2.24.34., deberán ser
depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté
utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c:
\controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix
“/controlvolumetrico”
2.24.36. Para los efectos
de mantener en todo momento en operación los controles
volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión
automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción V del
CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de
mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la
unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.
II. El tiempo de atención
de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72
horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la
asignación del número de reporte).
III. Los controles
volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la
emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán
estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de
alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de
ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general
los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con
las establecidas en los códigos internacionales vigentes que
correspondan.
2.24.37. Tratándose de los
equipos de control volumétrico a que se refiere la regla
2.24.25., el formato para fecha y hora de la información
contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los
volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por
temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones
enteras y 3 decimales.
Una vez transcurridos los
tres meses de almacenamiento de la información en la citada
unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá
almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en
el artículo 30 del CFF.
2.24.38. Para los efectos
del presente capítulo, se deberá garantizar la confiabilidad de
la información en todo el sistema de control volumétrico,
teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los
datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos
lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos
fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El
sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos
usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe
contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en
el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en
todo o en parte.
b) Integridad. El sistema
debe proteger la base de datos contra operaciones que
introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un
procedimiento definido de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los
archivos ASCII mencionados en las reglas 2.24.10., 2.24.22. y
2.24.35. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen
de información manejado por las estaciones de servicio,
garantizando en todo momento la disponibilidad de la
información.
2.24.39. Para los efectos
de lo dispuesto por las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33., los
contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se
refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, siempre que a
la factura expedida por el enajenante del combustible, se le
anexen los originales de los comprobantes simplificados
correspondientes a cada una de las operaciones individuales de
venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos
dispuestos por los artículos 29 y 29-A del CFF, así como por las
citadas reglas.
2.25. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía
Internet
2.25.1. Las personas morales obligadas a pagar
los derechos, productos o aprovechamientos (DPA’s) a que se
refiere la regla 2.25.2., correspondientes a las dependencias,
entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la
página de Internet del SAT, los podrán efectuar vía Internet, a
través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de
crédito autorizadas en el Anexo 4, rubro C, debiendo efectuar en
estos casos el pago mediante transferencia electrónica de
fondos.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberá
observar el siguiente procedimiento:
I. Se deberá acceder a la página de Internet de
las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a
conocer en la página de Internet del SAT, a fin de obtener: la
clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia,
así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes, salvo que el contribuyente
tenga asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos
u organismos el monto de los DPA´s a pagar. Opcionalmente,
podrán acudir directamente a las dependencias, entidades,
órganos u organismos señalados, para obtener la clave de
referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar.
Adicionalmente, en la página de Internet del SAT,
se contienen las ligas de acceso a las páginas de las
dependencias, entidades, órganos u organismos mencionados, para
los efectos señalados en el párrafo anterior.
II. Se accederá a la dirección electrónica en
Internet de las instituciones de crédito autorizadas para
efectuar el pago de los DPA´s, debiendo proporcionar los
siguientes datos:
a) RFC; denominación o razón social, y tratándose
de personas físicas, su nombre y RFC o CURP, cuando se cuente
con ellos.
b) Periodo de pago, en su caso.
c) Cantidad a pagar por DPA´s.
d) Clave de referencia del DPA (caracteres
numéricos).
e) Dependencia a la que le corresponda el pago,
tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la
dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.
f) Cadena de la dependencia (caracteres
alfanuméricos).
g) En su caso, cantidad a pagar por recargos,
actualización, multas e IVA que corresponda.
III. Se deberá efectuar el pago de los DPA’s
mediante transferencia electrónica de fondos, debiendo las
instituciones de crédito enviar por la misma vía, el recibo
bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos
federales con sello digital generado por éstas, que permita
autentificar la operación realizada y su pago.
El recibo bancario de pago de contribuciones,
productos y aprovechamientos federales con sello digital a que
se refiere el párrafo anterior, será el comprobante del pago de
los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización
e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las
dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a
conocer en la página de Internet del SAT cuando así lo
requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u
organismos citados no requieran la presentación del recibo
bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá
comprobar el pago efectuado.
2.25.2. Las dependencias, entidades, órganos u
organismos a que se refiere el primer párrafo de la regla
2.25.1., señalarán a través de su página de Internet y en sus
ventanillas de atención al público, los derechos, productos y
aprovechamientos que se podrán pagar en los términos de este
Capítulo.
2.25.3. El pago de los DPA’s a que se refiere
este Capítulo, podrá también efectuarse mediante las formas
oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y 16
“Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”
contenidas en el Anexo 1, ante las instituciones de crédito y
oficinas autorizadas en los términos de las reglas 2.9.1. y
2.9.12., según corresponda, o realizarse por ventanilla
bancaria, de conformidad con el Capítulo 2.26., efectuando el
pago en efectivo o cheque personal de la misma institución de
crédito.
No será aplicable el uso de las formas oficiales
señaladas en el párrafo anterior, respecto de los DPA´s que se
señalen en la página de Internet del SAT y de las dependencias,
entidades, órganos u organismos a que se refiere la regla
2.25.1.
2.26. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por
ventanilla bancaria
2.26.1. Las personas físicas obligadas a pagar
derechos, productos o aprovechamientos (DPA’s) a que se refiere
la regla 2.26.2. correspondientes a las dependencias, entidades,
órganos u organismos que se dan a conocer en la página de
Internet del SAT, los podrán efectuar a través de la ventanilla
bancaria, proporcionando los datos requeridos en los desarrollos
electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas a que
se refiere el Anexo 4, rubro C, debiendo efectuar el pago en
efectivo o con cheque personal de la misma institución de
crédito ante la cual se efectúa el pago.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberá
observar el siguiente procedimiento:
I. Se deberá acudir directamente a las
dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a
conocer en la página de Internet del SAT, para obtener la clave
de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así
como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos
telefónicamente. Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de
Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos
citados, para obtener la clave de referencia la cadena de la
dependencia y el monto a pagar, salvo que el contribuyente tenga
asignado por las dependencias, entidades, órganos u organismos
señalados, el monto de los DPA´s a pagar.
II. Se deberá acudir a las instituciones de
crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, a través
de ventanilla bancaria, debiendo proporcionar los siguientes
datos:
a) RFC y/o CURP, cuando se cuente con ellos, así
como el nombre del contribuyente, y tratándose de personas
morales, RFC y denominación o razón social.
b) Periodo de pago, en su caso.
c) Cantidad a pagar por DPA´s.
d) Clave de referencia del DPA (caracteres
numéricos).
e) Dependencia a la que le corresponda el pago,
tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la
dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.
f) Cadena de la dependencia (caracteres
alfanuméricos).
g) En su caso, cantidad a pagar por recargos,
actualización, multas e IVA que corresponda.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Para los efectos del
pago de DPA’s por ventanilla bancaria, se podrá utilizar la hoja
de ayuda contenida en las páginas de Internet de las
dependencias, entidades, órganos u organismos, pudiendo
obtenerla en las ventanillas de atención al público de las
dependencias o en la ALSC correspondiente. En la página de
Internet del SAT se podrá llenar e imprimir la hoja de ayuda a
través de la herramienta electrónica disponible.
Para los efectos del pago de DPA’s por ventanilla
bancaria, se podrá utilizar la hoja de ayuda contenida en las
páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u
organismos, pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención al
público de las dependencias o en la ALAC correspondiente. En la
página de Internet del SAT se podrá llenar e imprimir la hoja de
ayuda a través de la herramienta electrónica disponible.
ADICIONADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11
Lunes 2 de julio de 2007
Tratándose del pago de derechos
migratorios contemplados en la forma oficial 5-A “Pago de
derechos por calidad migratoria, por internación terrestre, se
podrá utilizar la hoja de ayuda que para tal efecto se encuentra
contenida en la página de Internet de la Secretaría de
Gobernación (www.segob.gob.mx). De igual forma, cuando la forma
oficial contenga la leyenda “OBLIGATORIO PARA PAGAR EN FORMATO
DPA (DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS) Y ANEXAR
COMPROBANTE DE PAGO BANCARIO A ESTA FORMA MIGRATORIA” se podrá
realizar el pago a través de la hoja de ayuda que expida la
Dependencia antes citada.
III. Los pagos de DPA´s que se hagan por
ventanilla bancaria, se deberán efectuar en efectivo o con
cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual
se efectúa el pago. Las instituciones de crédito entregarán el
recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas,
que permita autentificar la operación realizada y su pago.
El recibo bancario de pago de contribuciones,
productos y aprovechamientos federales con sello digital a que
se refiere el párrafo anterior, será el comprobante del pago de
los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización
e IVA de que se trate, y deberá ser presentado en original ante
las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando
así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u
organismos citados no requieran la presentación del recibo
bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá
comprobar el pago efectuado.
2.26.2. Las dependencias, entidades, órganos u
organismos a que se refiere el primer párrafo de la regla
2.26.1., señalarán a través de su página de Internet y en sus
ventanillas de atención al público, los derechos, productos y
aprovechamientos que se podrán pagar en los términos de este
Capítulo.
2.26.3. Las personas físicas a que se refiere
este Capítulo, podrán optar por realizar el pago de DPA’s, vía
Internet, de conformidad con el Capítulo 2.25. o mediante las
formas oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y
16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”
contenidas en el Anexo 1, ante las instituciones de crédito y
oficinas autorizadas en los términos de las reglas 2.9.1. y
2.9.12., según corresponda, efectuando el pago en efectivo o
cheque personal de la misma institución de crédito.
No será aplicable el uso de las formas oficiales
señaladas en el párrafo anterior, respecto de los DPA´s que se
señalen en la página de Internet del SAT y de las dependencias,
entidades, órganos u organismos a que se refiere la regla
2.25.1.
2.27. Disposiciones adicionales para el pago de derechos,
productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla
bancaria
2.27.1. Cuando se realice el pago de derechos,
productos o aprovechamientos (DPA´s), de conformidad con los
capítulos 2.25. o 2.26., en cantidad menor a la que legalmente
proceda, se deberá realizar el pago de la diferencia no
cubierta, con la actualización y recargos que en su caso
proceda, en la misma forma y medio en que se hubiera realizado.
2.27.2. Las personas físicas y las morales que
realicen sus pagos de DPA’s, de conformidad con los capítulos
2.25. o 2.26., o mediante las formas oficiales 5 “Declaración
General de pago de derechos” y 16 “Declaración General de pago
de productos y aprovechamientos” contenidas en el Anexo 1,
podrán variar sus pagos de DPA´s subsecuentes, indistintamente,
según corresponda, respecto de cada pago que realicen.
2.27.3. Los contribuyentes que opten por realizar
el pago de los derechos sobre minería a que se refiere el
Capítulo XIII del Título II de la LFD, en los términos de los
capítulos 2.25. y 2.26., anotarán el número de título de la
concesión al que corresponda el pago, en la cadena de la
dependencia a que se refieren las reglas 2.25.1. y 2.26.1. de
conformidad con las instrucciones que proporcione la autoridad
para tales efectos, debiendo efectuar una operación bancaria por
cada título de concesión.
2.27.4. Cuando el pago de los DPA´s a que se
refieren los capítulos 2.25. y 2.26., den lugar al pago del IVA,
en los términos de la Ley de la materia, se deberá efectuar el
pago del citado impuesto de conformidad con dichos Capítulos, en
lugar de hacerlo en los términos de los Capítulos 2.14. a 2.16.
2.28. Del Remate de bienes embargados
2.28.1. Para los efectos del artículo 174 del
CFF, las personas interesadas en participar en la enajenación de
bienes por subasta pública en medios electrónicos, lo podrán
hacer a través de la dirección de Internet del SAT, efectuando
el pago del depósito, el saldo de la cantidad ofrecida de
contado en su postura legal o el que resulte de las mejoras a
que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V
del citado ordenamiento, mediante transferencia electrónica de
fondos, en los términos del presente Capítulo.
2.28.2. Para los efectos de la regla anterior,
los interesados podrán acceder a la página de Internet citada y
elegir la opción “SubastaSat”, en la cual podrán consultar los
bienes objeto de remate, mediante las diversas opciones de
búsqueda. En la citada página se señalará dentro de la
convocatoria correspondiente, los bienes objeto del remate y el
valor que servirá de base para su enajenación. Asimismo, en
dicha página se señalan los requisitos que deben cumplir los
interesados para participar en la subasta pública, los cuales se
establecen en la regla 2.28.3.
Los bienes sujetos a remate se encontrarán a la
vista del público interesado en los lugares y horarios que se
indiquen en la citada página electrónica.
2.28.3. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 176, en relación con los artículos 181 y 182 del CFF,
los interesados en participar en la enajenación de bienes a
través de remate por subasta pública en los términos de este
Capítulo y del Capítulo 2.29., deberán cumplir con lo siguiente:
I. Obtener su Clave de Identificación de Usuario
(ID de usuario) proporcionando los siguientes datos:
Tratándose de personas físicas:
a) Clave de RFC a 10 posiciones.
b) Nombre.
c) Nacionalidad.
d) Dirección de correo electrónico.
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.
f) Teléfono particular y/o de oficina.
g) Contraseña que designe el interesado.
Tratándose de personas morales:
a) Clave de RFC.
b) Denominación o razón social.
c) Fecha de constitución.
d) Dirección de correo electrónico.
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.
f) Teléfono de oficina.
g) Contraseña que designe el interesado.
II. Efectuar una transferencia electrónica de
fondos a través de las instituciones de crédito autorizadas que
se señalan en la página electrónica del SAT, en la opción de
SubastaSat, equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a
los bienes en la convocatoria.
Para efectuar la transferencia electrónica de
fondos citada en el párrafo anterior, se deberá ingresar la
página de Internet de la institución de crédito elegida, en la
que el postor tenga su cuenta bancaria, debiendo proporcionar
previamente al depósito, la “CLABE” a 18 dígitos, y demás datos
que se contienen en los desarrollos electrónicos de las citadas
instituciones de crédito. La “CLABE” citada deberá corresponder
a la misma cuenta de la que se efectúe la transferencia
electrónica de fondos para participar en la subasta de bienes.
Las instituciones de crédito enviarán a los
postores por la misma vía, el comprobante de operación, que
permita autentificar la operación realizada y su pago.
El importe de los depósitos a que se refiere el
primer párrafo de esta fracción, servirá como garantía para el
cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por
las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados de
conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.
III. Enviar su postura señalando la cantidad que
ofrezca de contado, dentro de los ocho días señalados en la
convocatoria de remate, a través de la página de Internet del
SAT, utilizando el ID de usuario asignado anteriormente. El ID
de usuario sustituirá a la FIEL de conformidad con el último
párrafo del artículo 181
del CFF.
Se entenderá que se ha cumplido con el requisito
de enviar los datos a que se refiere el artículo 182 del CFF,
cuando los postores hayan dado cumplimiento a lo señalado en
esta regla.
Si las posturas no cumplen los requisitos a que
se refiere la presente regla y los señalados en la convocatoria,
no se calificarán como posturas legales y no se podrá participar
en la subasta.
2.28.4. Para los efectos del primer párrafo del
artículo 181 del CFF y la fracción III de la regla anterior, el
SAT enviará a la dirección de correo electrónico de los
postores, mensaje que confirme la recepción de sus posturas en
el cual se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de
dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate. Asimismo,
el sistema enviará un mensaje proporcionando la clave de la
postura y el monto ofrecido.
2.28.5. Para los efectos de lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 183, en relación con los artículos
181 y 182 del CFF, la subasta por medios electrónicos de los
bienes embargados, tendrá una duración de 8 días y empezará a
partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00
horas del octavo día (hora de la zona centro de México), por lo
que, en dicho periodo los postores presentarán a través de
dichos medios sus posturas y podrán mejorar las que hubieren
efectuado. Los postores podrán verificar en la página de
Internet del SAT las posturas que los demás postores vayan
efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su ID
de usuario.
Con cada nueva postura que mejore las anteriores,
el SAT enviará mensaje que confirme al postor la recepción de
ésta, en el que señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de
dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate. Asimismo,
el sistema enviará un mensaje proporcionando la clave de la
postura y el monto ofrecido, en términos de la regla 2.28.4.
2.28.6. De conformidad con el artículo 183 del
CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del
plazo para llevar a cabo el remate, se recibe una postura que
mejore las anteriores, éste no se cerrará y, en este caso, y a
partir de las 12:00 horas del día de que se trate, (hora de la
zona centro de México) el SAT concederá plazos sucesivos de 5
minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada,
enviando los mensajes a que se refiere la regla 2.28.5. Una vez
transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura
se tendrá por concluido el remate.
Los postores podrán verificar en la página de
Internet del SAT, las posturas que los demás postores vayan
efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su ID
de usuario.
El SAT fincará el remate a favor de quien haya
hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan
ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se
aceptará la primera postura que se haya recibido.
Una vez fincado el remate, se comunicará al
postor ganador a través de su correo electrónico, el resultado
del mismo y los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo
de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que
resulte de las mejoras, remitiéndole por esa misma vía, el acta
que al efecto se levante. Asimismo, se comunicará por ese mismo
medio a los demás postores que hubieren participado en el remate
dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito
procederá en los términos de la regla 2.29.1.
2.28.7. Para efectos de lo establecido en los
artículos 185 y 186 del CFF, el postor a favor de quien se fincó
el remate, deberá enterar mediante transferencia electrónica de
fondos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura
o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días
siguientes a la fecha del remate, tratándose de bienes muebles o
dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, en
caso de bienes inmuebles, para tales efectos, el citado postor
deberá seguir el siguiente procedimiento.
I. Deberá acceder a la página de Internet del SAT
en la opción “SubastaSat”.
II. Proporcionar el ID de usuario, que le fue
proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro,
ingresar a la opción denominada bitácora y acceder al bien
fincado a su favor para realizar el pago del saldo
correspondiente.
III. Ingresar a la página de Internet de la
institución de crédito y efectuar la transferencia electrónica
de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas
que se señalan en la página electrónica del SAT, en la citada
opción de “SubastaSat”.
Las instituciones de crédito enviarán a los
postores por la misma vía, el comprobante de operación, que
permita autentificar la operación realizada y su pago.
2.28.8. Efectuado el entero del saldo a que se
refiere la regla anterior, previa verificación de la autoridad
fiscal, se comunicará al postor ganador a través de su correo
electrónico, que deberá acudir al domicilio de la autoridad
ejecutora para que le indique la fecha y hora en que se
realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido
cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 185 y
186 del CFF. Con independencia de lo anterior, el postor ganador
podrá acudir al domicilio de la autoridad ejecutora para
solicitar una nueva fecha de entrega, en caso de que no hubiese
sido posible acudir a la indicada.
Para los efectos del párrafo anterior, el postor
ganador deberá presentarse ante la autoridad con los documentos
de identificación y acreditamiento de personalidad a que se
refiere el Anexo 25, según corresponda, ya sea persona física o
moral.
2.28.9. En caso de que el postor en cuyo favor se
hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones
contraídas, señaladas en la Sección Cuarta del Capítulo III del
Título V del CFF y el presente Capítulo, perderá el importe del
depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo
aplicará de inmediato a favor del fisco federal en los términos
del citado CFF, lo cual se hará del conocimiento de dicho
postor, a través de su correo electrónico, dejando copia del
mismo en el expediente respectivo para constancia. En este caso,
se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el
referido ordenamiento.
Asimismo, se comunicará a los postores que
hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a
través de su correo electrónico, a efecto de que si consideran
conveniente puedan participar nuevamente en la subasta
cumpliendo con los requisitos que se señalan en el presente
Capítulo y en el siguiente.
2.29. Disposiciones adicionales del remate de bienes embargados
2.29.1. Para los efectos del artículo 181 del CFF,
la autoridad fiscal reintegrará a los postores, en un plazo
máximo de dos días posteriores al día en que se hubiere fincado
el remate, en la “CLABE” proporcionada en los términos de la
regla 2.28.3., fracción II, segundo párrafo, el importe del
depósito que como garantía hayan constituido, excepto el que
corresponda al ganador cuyo valor continuará como garantía del
cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del
precio de venta.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Cuando el postor haya señalado
erróneamente su “CLABE” que impida el reintegro en forma
automática del importe transferido electrónicamente, una vez que
transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en
que se hubiera fincado el remate, deberá presentar ante la ALSC
que corresponda a su domicilio escrito libre señalando la
“CLABE” de manera correcta, así como el número de postor y la
clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando
le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los
comprobantes de que disponga.
Cuando el postor haya señalado erróneamente su
“CLABE” que impida el reintegro en forma automática del importe
transferido electrónicamente, una vez que transcurra el plazo
máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado
el remate, deberá presentar ante la ALAC que corresponda a su
domicilio escrito libre señalando la “CLABE” de manera correcta,
así como el número de postor y la clave del bien por el cual
participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el
depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga.
2.29.2. El remate de bienes a través de medios
electrónicos podrá ser cancelado o suspendido por la autoridad
fiscal, en los términos que señala el propio CFF, situación que
se hará del conocimiento de los postores participantes, a través
de su correo electrónico, reintegrando a los mismos, dentro de
los dos días siguientes a la notificación de cancelación o
suspensión, a través de la “CLABE” proporcionada en los términos
de la regla 2.28.3, fracción II, segundo párrafo, el importe
depositado en garantía.
2.29.3. Las instituciones de
crédito autorizadas para recibir los pagos mediante
transferencia electrónica de fondos a que se refiere el Capítulo
2.28., son las que se dan a conocer en la página de Internet del
SAT, dentro de la opción “SubastaSat”.
2.29.4.
Los remates de vehículos automotores usados de procedencia
extranjera, importados definitivamente a la Franja Fronteriza
Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja
California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en
el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, de acuerdo
al artículo 137 bis1 de la Ley Aduanera, únicamente podrán ser
subastados a las personas físicas que acrediten su residencia en
cualquiera de los lugares señalados, debiendo permanecer los
citados vehículos dentro de la circunscripción territorial antes
referida.