SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1o., 10 fracciones VI y X, y 14
fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1o., 2o., 3o.
fracciones VIII y XII y 37 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y
Considerando
Que con fecha 22 de octubre de 2007 fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo
Federal.
Que con el fin de delimitar la circunscripción
territorial en la cual ejercerán sus facultades las unidades
administrativas regionales del Servicio de Administración
Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias a los contribuyentes, resulta adecuado precisar la
circunscripción territorial de las mismas.
Que la entrada y salida de las mercancías del
territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y
almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros
y la revisión de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares
autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los
municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana por lo que es
necesario precisar la competencia territorial de las mismas.
Que para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia de
comercio exterior es necesario integrar secciones aduaneras, se
expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION
TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo Primero. Las
unidades administrativas regionales del Servicio de Administración
Tributaria denominadas Administraciones Locales, las cuales se
encuentran integradas por las Administraciones Locales de Servicios
al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal de
conformidad con el apartado A del artículo 37 del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus
facultades dentro de la circunscripción territorial que les
corresponda conforme a las siguientes fracciones:
I. ADMINISTRACION LOCAL
DE AGUASCALIENTES: El Estado de Aguascalientes.
II. ADMINISTRACION LOCAL
DE ENSENADA: El Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja
California.
III. ADMINISTRACION
LOCAL DE MEXICALI: Los municipios de Mexicali, en el Estado de Baja
California, y General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San
Luís Río Colorado, en el Estado de Sonora.
IV. ADMINISTRACION LOCAL
DE TIJUANA: Los municipios de Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana,
en el Estado de Baja California.
V. ADMINISTRACION LOCAL
DE LA PAZ: El Estado de Baja California Sur.
VI. ADMINISTRACION LOCAL
DE CAMPECHE: El Estado de Campeche.
VII. ADMINISTRACION
LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Acuña, Allende, Guerrero,
Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras,
Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza, en
el Estado de Coahuila.
VIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE SALTILLO: Los municipios de Abasolo, Arteaga, Candela,
Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda,
Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe,
Sacramento, Saltillo, San Buenaventura y Sierra Mojada, en el Estado
de Coahuila.
IX. ADMINISTRACION LOCAL
DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San
Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El
Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo,
Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara y Tlahualilo, en el
Estado de Durango.
X. ADMINISTRACION LOCAL
DE COLIMA: El Estado de Colima.
XI. ADMINISTRACION LOCAL
DE TAPACHULA: Los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango
de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El
Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La
Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla,
Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez
y Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas.
XII. ADMINISTRACION
LOCAL DE TUXTLA GUTIERREZ: Los municipios de Acala, Aldama,
Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo,
Arriaga, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá,
Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de
Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa,
Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, Francisco
León, Frontera Comalapa, Huitiupan, Huixtán, lxhuatán, Ixtacomitán,
Ixtapa, lxtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La
lndependencia, La Libertad, Las Margaritas, Larráinzar, Las Rosas,
La Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic,
Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec,
Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Ostuacán, Oxchuc, Palenque,
Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo
Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés
Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc,
San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango,
Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula,
Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá,
Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo,
Villaflores, Yajalón y Zinacantán, en el Estado de Chiapas.
XIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE CIUDAD JUAREZ: Los municipios de Ahumada, Ascensión,
Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza,
Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero, en el
Estado de Chihuahua.
XIV. ADMINISTRACION
LOCAL DE CHIHUAHUA: Los municipios de Aldama, Allende, Aquiles
Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichí,
Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc,
Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez
Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares,
Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz,
López, Madera, Maguaríchi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros,
Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva
Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de
Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó,
Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, en el
Estado de Chihuahua.
XV. ADMINISTRACION LOCAL
DE DURANGO: Los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de
Comonfort, Durango, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mezquital, Nombre
de Dios, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco,
Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago
Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero,
en el Estado de Durango.
XVI. ADMINISTRACION
LOCAL DE CELAYA: Los municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo
el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Doctor
Mora, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, San José Iturbide, San Luis
de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago
Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato,
Victoria, Yuriria y Xichú, en el Estado de Guanajuato.
XVII. ADMINISTRACION
LOCAL DE IRAPUATO: Los municipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro,
Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca,
Santa Cruz de Juventino Rosas, Valle de Santiago y Villagrán, en el
Estado de Guanajuato.
XVIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE LEON: Los municipios de Dolores Hidalgo Cuna de la
Independencia Nacional, Guanajuato, León, Manuel Doblado, Ocampo,
Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San
Francisco del Rincón y Silao, en el Estado de Guanajuato.
XIX. ADMINISTRACION
LOCAL DE ACAPULCO: Los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de
Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de
José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa,
Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, Iliatenco, José Azueta,
Juchitán, La Unión de Isidro Montes de Oca, Marquelia, Ometepec,
Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de
Galeana, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca, en el Estado de
Guerrero.
XX. ADMINISTRACION LOCAL
DE IGUALA: Los municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del
Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia,
Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Buenavista de
Cuéllar, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa el
Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualac,
Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, General
Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco
de los Figueroa, Iguala de la Independencia, lxcateopan de
Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Leonardo
Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán,
Olinalá, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato,
Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan,
Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa,
Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort,
Tlapehuala, Xalpatlahuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas,
Zirándaro y Zitlala, en el Estado de Guerrero.
XXI. ADMINISTRACION
LOCAL DE PACHUCA: El Estado de Hidalgo.
XXII. ADMINISTRACION
LOCAL DE CIUDAD GUZMAN: Los municipios de Amacueca, Atemajac de
Brizuela, Atengo, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Casimiro
Castillo, Chiquilistlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautla,
Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores,
Juchitlán, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan,
San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano,
Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán,
Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tonaya, Tonila,
Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa
Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo
y Zapotlán el Grande, en el Estado de Jalisco.
XXIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE GUADALAJARA: Los municipios de Amatitán, Bolaños,
Chimaltitán, Colotlán, El Arenal, Hostotipaquillo, Huejúcar,
Huejuquilla el Alto, lxtlahuacán del Río, Magdalena, Mezquitic,
Santa María de los Angeles, San Martín de Bolaños, Tequila,
Totatiche y Villa Guerrero, en el Estado de Jalisco, así como en el
Municipio de Guadalajara el territorio delimitado por el perímetro
siguente:
AL NORTE: A partir del límite del Municipio de
Guadalajara con el de Zapopan por el Sector Hidalgo, Paseo de los
Colomos, hacia el Este acera sur hasta avenida de las Américas;
continuando hacia el Noreste y Este por el límite de los municipios
de Guadalajara y Zapopan siguiendo sus inflexiones hasta el límite
con los municipios de Ixtlahuacán del Río, Zapotlanejo y Tonalá.
AL ESTE: El límite del Municipio de Guadalajara por
el Sector Libertad con los municipios de Ixtlahuacán del Río y
Tonalá, hacia el Sur, hasta Eje Gigantes.
AL SUR: A partir del límite del Municipio de
Guadalajara, con el de Tonalá, Jalisco, hacia el Oeste por Eje
Gigantes acera norte, hasta calzada Independencia; continuando por
calzada Independencia hacia el Noreste acera este hasta avenida
Juárez; siguiendo por avenida Juárez hacia el Oeste, acera norte
hasta Galeana; continuando hacia el Sur por Galeana acera oeste
hasta Prisciliano Sánchez; siguiendo hacia el Oeste por Prisciliano
Sánchez y López Cotilla acera norte hasta entroncar con avenida
Vallarta; continuando hacia el Noroeste y Oeste por avenida Vallarta
acera norte, hasta el límite del Municipio de Guadalajara.
AL OESTE: A partir de la avenida Vallarta hacia el
Norte, lado este por el límite de los municipios de Guadalajara y
Zapopan, hasta Paseo de los Colomos.
XXIV. ADMINISTRACION
LOCAL DE GUADALAJARA SUR: Los municipios de Acatic, Arandas,
Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cañadas de Obregón, Capilla de
Guadalupe, Chapala, Cuquío, Degollado, El Salto, Encarnación de
Díaz, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalostotitlán, Jamay, Jesús
María, Juanacatlán, La Barca, Lagos de Moreno, Mexticacán, Ocotlán,
Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, San Diego de Alejandría, San Juan de
los Lagos, San Julián, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Tepatitlán
de Morelos, Tlaquepaque, Tonalá, Tototlán, Unión de San Antonio,
Valle de Guadalupe, Villa Hidalgo, Yahualica de González Gallo,
Zapotlán del Rey y Zapotlanejo, en el Estado de Jalisco, así como en
el Municipio de Guadalajara el territorio delimitado por el
perímetro siguente:
AL NORTE: A partir del límite de los municipios de
Zapopan y Guadalajara, por Av. Mariano Otero, punto cercano a la Av.
San Heriberto, hacia el Noreste por Av. Mariano Otero, acera sur,
hasta su cruce con calzada Lázaro Cárdenas, continuando por la
calzada Lázaro Cárdenas, acera sur, hacia el Sureste, hasta su cruce
con Av. Colón, continuando por Colón y Galeana, acera sureste, hasta
avenida Juárez, continuando por avenida Juárez acera sur, hasta
calzada Independencia; continuando por calzada Independencia hacia
el Suroeste acera oeste hasta el Eje Gigantes, siguiendo por Eje
Gigantes hacia el Este, acera sur hasta el límite del Municipio de
Guadalajara por el Sector Reforma, con el de Tonalá.
AL ESTE: El límite del Municipio de Guadalajara por
el Sector Reforma con el de Tonalá, hacia el Sur y Suroeste, hasta
el punto donde confluyen los municipios de Tonalá, Tlaquepaque y
Guadalajara.
AL SUR: A partir del punto donde confluyen los
municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara, hacia el Sur y
Suroeste, hasta la Prolongación Colón, límite del Municipio de
Guadalajara con el de Tlaquepaque.
AL OESTE: A partir del límite del Municipio de
Guadalajara con el de Tlaquepaque, hacia el Noroeste, por avenida
Colón hasta su cruce con calle Jaime Torres Bodet, siguiendo hacia
el Oeste por avenida Acueducto hasta calle Ahuehuetes, continuando
hacia el Norte por los límites de los municipios de Guadalajara y
Zapopan, por las avenidas Hierro e Isla Flores, acera este, hasta
Topacio, siguiendo hacia el Noroeste por avenida Topacio acera este,
hasta Lapizlázuli, continuando hacia el Oeste por Lapizlázuli acera
norte, hasta Ambar acera este, hasta avenida Mariano Otero,
continuando hacia el Noreste por avenida Mariano Otero acera sur,
hasta el límite de los municipios de Zapopan y Guadalajara, punto
cercano a la avenida San Heriberto.
XXV. ADMINISTRACION
LOCAL DE PUERTO VALLARTA: Los municipios de Cabo Corrientes,
Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, La Huerta, Mascota, Puerto
Vallarta, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende y Tomatlán, en
el Estado de Jalisco.
XXVI. ADMINISTRACION
LOCAL DE ZAPOPAN: Los municipios de Acatlán de Juárez, Ahualulco de
Mercado, Ameca, Atenguillo, Cocula, Etzatlán, Guachinango,
Jocotepec, Mixtlán, San Cristóbal de la Barranca, San Juanito de
Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, Tala, Teuchitlán, Tizapán
el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tuxcueca, Villa Corona y Zapopan, en
el Estado de Jalisco, así como en el Municipio de Guadalajara el
territorio delimitado por el perímetro siguente:
AL NORTE: A partir del punto formado por los
municipios de Guadalajara, Zapopan y calle Jenofonte hacia el Este,
por la avenida Vallarta acera sur, hasta la avenida López Mateos,
Glorieta Minerva, continuando hacia el Este y Sureste por la avenida
Vallarta acera sur, hasta entroncar con López Cotilla, continuando
hacia el Este por López Cotilla y Prisciliano Sánchez acera sur,
hasta Galeana.
AL ESTE: A partir de Prisciliano Sánchez hacia el Sur
y Suroeste, por Galeana y avenida Colón, acera oeste, hasta el cruce
con la calzada Lázaro Cárdenas.
AL SUR: A partir del cruce de avenida Colón y calzada
Lázaro Cárdenas, continuando por Lázaro Cárdenas acera Norte, hasta
su cruce con avenida Mariano Otero, continuando hacia el Suroeste
por avenida Mariano Otero, acera Norte, hasta el límite de los
municipios de Guadalajara y Zapopan.
AL OESTE: A partir del límite de los municipios de
Zapopan y Guadalajara en avenida Mariano Otero, punto cercano a la
avenida San Heriberto; continuando hacia el Noroeste por el límite
de los municipios de Guadalajara y Zapopan hasta avenida López
Mateos, siguiendo hacia el Norte por el límite del Municipio de
Guadalajara con el de Zapopan, lado Este, hasta avenida Vallarta.
XXVII. ADMINISTRACION
LOCAL DE NAUCALPAN: Los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco,
Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco,
Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de
Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán lzcalli,
Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla,
Huixquilucan, Isidro Fabela, lxtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo,
Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,
Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba,
Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla,
Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán,
Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco,
Tezoyuca, Tonanitla, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec,
Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango,
en el Estado de México.
XVIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE TOLUCA: Los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de
Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco,
Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota,
Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, lxtapan de la
Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán,
Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo,
Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán,
Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del
Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás,
Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo,
Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán,
Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico,
Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria,
Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y
Zumpahuacán, en el Estado de México.
XXIX. ADMINISTRACION
LOCAL DE MORELIA: Los municipios de Acuitzio, Alvaro Obregón,
Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Carácuaro, Charo, Chucándiro,
Coeneo, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Epitacio Huerta,
Erongarícuaro, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba,
lndaparapeo, Irimbo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo,
Lagunillas, Madero, Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Ocampo,
Panindícuaro, Pátzcuaro, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador
Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tacámbaro,
Tarímbaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Turicato,
Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu, Zinapécuaro y
Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.
XXX. ADMINISTRACION
LOCAL DE URUAPAN: Los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila,
Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Chavinda, Cherán,
Chilchota, Chinicuila, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán
de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Régules, Cotija, Ecuandureo,
Gabriel Zamora, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, La Huacana, La Piedad,
Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nahuatzen,
Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Pajacuarán, Paracho,
Parácuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tancítaro,
Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec,
Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatio, Uruapan,
Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora,
Zináparo y Ziracuaretiro, en el Estado de Michoacán.
XXXI. ADMINISTRACION
LOCAL DE CUERNAVACA: El Estado de Morelos.
XXXII. ADMINISTRACION
LOCAL DE TEPIC: El Estado de Nayarit.
XXXIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE GUADALUPE: Los municipios de Abasolo, Agualeguas, Anáhuac,
Apodaca, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Ciénega de
Flores, Dr. Coss, Dr. González, Carmen, Gral. Bravo, Gral. Escobedo,
Gral. Treviño, Gral. Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Juárez,
Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín,
Melchor Ocampo, Mina, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas
Victoria, San Nicolás de los Garza, Vallecillo y Villaldama, en el
Estado de Nuevo León, así como en el Municipio de Monterrey el
territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del punto que forman la
prolongación de la avenida Abraham Lincoln y los límites de los
municipios de Monterrey y García, siguiendo las inflexiones del
Municipio de Monterrey hasta el punto donde confluyen los municipios
de Monterrey, General Escobedo y San Nicolás de los Garza.
AL ESTE: A partir del punto descrito anteriormente,
en dirección Sureste por el límite del Municipio de Monterrey, hasta
la avenida Adolfo Ruiz Cortines.
AL SUR: A partir del punto que forman el Municipio de
San Nicolás de los Garza, Churubusco y avenida Adolfo Ruiz Cortines
en dirección Oeste, siguiendo por la avenida Adolfo Ruiz Cortines
hasta la avenida Rodrigo Gómez.
AL OESTE: A partir del cruce de las avenidas Adolfo
Ruiz Cortines y Rodrigo Gómez, en dirección Norte por avenida
Rodrigo Gómez hasta avenida Abraham Lincoln siguiendo por esta
avenida en dirección Noroeste hasta el punto que forman la
intersección de la prolongación de la avenida Abraham Lincoln y los
límites de los municipios de García y Monterrey.
XXXIV. ADMINISTRACION
LOCAL DE MONTERREY: En el Municipio de Monterrey, en el Estado de
Nuevo León, el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del vértice que forman los límites
de los municipios de García y Monterrey y la intersección con
prolongación de la avenida Abraham Lincoln en dirección Sureste, por
la citada avenida hasta el cruce con la avenida Rodrigo Gómez, para
continuar por ésta en dirección Sur hasta avenida Adolfo Ruiz
Cortines, continuando por ésta en dirección Este, siguiendo sus
inflexiones con el límite del Municipio de San Nicolás de los Garza
hasta la avenida Constituyentes de Nuevo León.
AL ESTE: A partir del límite del Municipio de San
Nicolás de los Garza hacia el Sur, por la avenida Constituyentes de
Nuevo León, hasta el punto formado por los municipios de Monterrey,
Guadalupe y el Río Santa Catarina, continuando hacia el Suroeste por
la avenida Constitución, hasta el punto formado por los límites de
los municipios de Monterrey y Guadalupe, y la avenida Doctor Ignacio
Morones Prieto, siguiendo sus inflexiones municipales para continuar
en dirección Sur hasta el punto formado por los municipios de
Monterrey, Juárez, y Santiago.
AL SUR: A partir del punto formado por los municipios
de Monterrey, Juárez y Santiago, en dirección Suroeste hasta el
vértice que forman los municipios de Monterrey, Santiago y Santa
Catarina.
AL OESTE: A partir del punto anteriormente descrito,
en dirección Norte, siguiendo sus inflexiones hasta el punto que
forman los municipios de Monterrey, San Pedro Garza García y el Río
Santa Catarina, parte próxima a la avenida Doctor Ignacio Morones
Prieto, continuando por el límite del Municipio de Monterrey que
forman los límites de los municipios de García y Monterrey y la
intersección con la prolongación de la avenida Abraham Lincoln,
aceras y lados correspondientes a la porción descrita.
XXXV. ADMINISTRACION
LOCAL DE SAN PEDRO GARZA GARCIA: Los municipios de Allende,
Aramberri, Dr. Arroyo, Galeana, García, Gral. Terán, Gral. Zaragoza,
Hualahuises, Iturbide, Linares, Mier y Noriega, Montemorelos,
Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el
Estado de Nuevo León.
XXXVI. ADMINISTRACION
LOCAL DE OAXACA: El Estado de Oaxaca.
XXXVII. ADMINISTRACION
LOCAL DE PUEBLA NORTE: Los municipios de Acajete, Acateno,
Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi,
Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan,
Atoyatempan, Atzitzintla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec,
Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Chalchicomula de Sesma,
Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chigmecatitlán, Chignahuapan,
Chignautla, Chilchotla, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec,
Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuayuca de Andrade,
Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Eloxochitlán, Esperanza, Francisco
Z. Mena, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Hermenegildo
Galeana, Honey, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco,
Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Huitziltepec, Ixcaquixtla,
Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo,
Juan N. Méndez, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec
de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo,
Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar
de Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San
Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel
Chilac, San Gregorio Atzompa, San José Chiapa, San José Miahuatlán,
San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, San
Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina
Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago
Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera,
Tecamachalco, Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de López, Tepango de
Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepetzintla, Tepexi de
Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de
Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacotepec de Benito
Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya,
Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochtepec, Tuzamapan de Galeana,
Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xicotepec,
Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán
Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla,
Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla,
Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán, en el
Estado de Puebla, así como en el Municipio de Puebla el territorio
delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: De Poniente a Oriente, a partir de la Calle
11 Norte, por Calle 4 Poniente y su continuación Calle 4 Oriente
acera sur, hasta la Calle 6 Norte, continuando hacia el Sur por
Calle 6 Norte acera poniente, hasta la Calle 2 Oriente, siguiendo
hacia el Oriente por Calle 2 Oriente y su prolongación acera sur,
hasta Anillo Periférico, Cadete Vicente Suárez, continuando hacia el
Noreste por Anillo Periférico, Cadete Vicente Suárez, acera oriente,
hasta avenida Independencia, siguiendo por avenida Independencia
acera sur hacia el Oriente y su continuación, carretera federal a
Veracruz lado sur, hasta el límite con el Municipio de Amozoc,
Puebla.
AL ESTE: A partir del vértice que forman la carretera
federal a Veracruz y el límite del Municipio de Amozoc, Puebla,
hacia el Sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los
municipios de Cuautinchán y Tzicatlacoyan, Puebla, hasta el punto
donde confluyen los municipios de Puebla y Huehuetlán el Grande.
AL SUR: El límite del municipio de Puebla, con los
municipios de Huehuetlán el Grande, Teopantlán y San Diego la Mesa
Tochimiltzingo, Puebla.
AL OESTE: A partir del punto donde confluyen los
municipios de Puebla, San Diego la Mesa Tochimiltzingo y Atlixco,
Puebla, hacia el Norte, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los
municipios de Atlixco, Santa Isabel Cholula y Ocoyucan, Puebla,
hasta la carretera a Xumatla, siguiendo hacia el Noreste por la
carretera a Xumatla y su continuación carretera a Castillotla,
bulevar Club de Golf, Avenida del Trabajo, Calle 11 Sur, y su
continuación Calle 11 Norte, todas acera y lado oriente, hasta la
Calle 4 Poniente.
XXXVIII.
ADMINISTRACION LOCAL DE PUEBLA SUR: Los
municipios de Acatlán, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino
Zertuche, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Chiautla,
Chiautzingo, Chietla, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Coatzingo,
Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Cuautlancingo, Domingo Arenas,
Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico,
Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de
Matamoros, Jolalpan, Juan C. Bonilla, La Magdalena Tlatlauquitepec,
Nealtican, Petlalcingo, Piaxtla, San Diego La Meza Tochimiltzingo,
San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo
Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín
Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel
Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro
Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde,
Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco,
Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlahuapan, Tlaltenango,
Tlapanalá, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán
de Bravo, Xicotlán y Xochiltepec, en el Estado de Puebla, así como
en el Municipio de Puebla el territorio delimitado por el perímetro
siguiente:
AL NORTE: A partir del punto donde confluyen el
Estado de Tlaxcala y los municipios de Puebla y Cuautlancingo,
Puebla, hacia el Oriente, siguiendo sus inflexiones limítrofes hasta
el límite con el Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla.
AL ESTE: A partir del punto donde confluyen el Estado
de Tlaxcala y los municipios de Tepatlaxco de Hidalgo y Puebla,
Puebla, hacia el Sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los
municipios de Tepatlaxco de Hidalgo y Amozoc, Puebla, hasta la
carretera federal a Veracruz.
AL SURESTE: A partir del vértice formado por el
Municipio de Amozoc, Puebla, y la carretera federal a Veracruz,
hacia el Poniente por carretera federal a Veracruz y su continuación
avenida Independencia, ambas lado y acera norte, hasta Anillo
Periférico, Cadete Vicente Suárez, continuando hacia el Suroeste por
Anillo Periférico, Cadete Vicente Suárez, acera poniente, hasta la
prolongación de Calle 2 Oriente, continuando hacia el Poniente por
Calle 2 Oriente acera norte, hasta Calle 6 Norte acera oriente,
hasta Calle 4 Oriente y su continuación Calle 4 Poniente, ambas
aceras norte, hasta Calle 11 Norte, siguiendo hacia el Sur por Calle
11 Norte acera poniente y su continuación Calle 11 Sur, Avenida del
Trabajo, bulevar Club de Golf, carretera a Castillotla y carretera a
Xumatla, todas aceras y lado poniente, hasta el límite con el
Municipio de Ocoyucán, Puebla.
AL OESTE: De Sur a Norte, a partir del punto donde
convergen la carretera a Xumatla, con el Municipio de Ocoyucán,
Puebla, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios de
San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Cuautlancingo, Puebla, hasta
el Estado de Tlaxcala.
XXXIX. ADMINISTRACION
LOCAL DE QUERETARO: El Estado de Querétaro.
XL. ADMINISTRACION LOCAL
DE CANCUN: Los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres,
Lázaro Cárdenas y Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.
XLI. ADMINISTRACION
LOCAL DE CHETUMAL: Los municipios de Cozumel, Felipe Carrillo
Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco y Solidaridad, en el
Estado de Quintana Roo.
XLII. ADMINISTRACION
LOCAL DE SAN LUIS POTOSI: El Estado de San Luis Potosí.
XLIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE CULIACAN: Los municipios de Angostura, Badiraguato, Cosalá,
Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado, en el
Estado de Sinaloa.
XLIV. ADMINISTRACION
LOCAL DE LOS MOCHIS: Los municipios de Ahome, Choix, El Fuerte,
Guasave y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa.
XLV. ADMINISTRACION
LOCAL DE MAZATLAN: Los municipios de Concordia, Escuinapa, Mazatlán,
Rosario y San Ignacio, en el Estado de Sinaloa.
XLVI. ADMINISTRACION
LOCAL DE CIUDAD OBREGON: Los municipios de Alamos, Bácum, Benito
Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa,
Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto, en el Estado de Sonora.
XLVII. ADMINISTRACION
LOCAL DE HERMOSILLO: Los municipios de Altar, Arivechi, Atil,
Bacanora, Caborca, Carbó, Hermosillo, La Colorada, Mazatán, Onavas,
Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Javier, San
Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Sáric, Soyopa, Suaqui
Grande, Tubutama, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, en el Estado de
Sonora.
XLVIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE NOGALES: Los municipios de Aconchi, Agua Prieta, Arizpe,
Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe,
Benjamín Hill, Cananea, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras,
Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, lmuris, Magdalena,
Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Nogales, San
Felipe de Jesús, Santa Ana, Santa Cruz, Tepache, Trincheras y Villa
Hidalgo, en el Estado de Sonora.
XLIX. ADMINISTRACION
LOCAL DE VILLAHERMOSA: El Estado de Tabasco.
L. ADMINISTRACION LOCAL
DE CIUDAD VICTORIA: Los municipios de Abasolo, Aldama, Antiguo
Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías,
González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero,
Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos,
San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y
Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.
LI. ADMINISTRACION LOCAL
DE MATAMOROS: Los municipios de Cruillas, Matamoros, Méndez, San
Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.
LII. ADMINISTRACION
LOCAL DE NUEVO LAREDO: El Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de
Tamaulipas.
LIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE REYNOSA: Los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz
Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa y Río Bravo, en el Estado de
Tamaulipas.
LIV. ADMINISTRACION
LOCAL DE TAMPICO: Los municipios de Altamira, Ciudad Madero y
Tampico, en el Estado de Tamaulipas.
LV. ADMINISTRACION LOCAL
DE TLAXCALA: El Estado de Tlaxcala.
LVI. ADMINISTRACION
LOCAL DE COATZACOALCOS: Los municipios de Acayucan, Agua Dulce,
Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán,
Hueyapan de Ocampo, Isla, lxhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús
Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta,
Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan
Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán,
Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y
Zaragoza, en el Estado de Veracruz.
LVII. ADMINISTRACION
LOCAL DE CORDOBA: Los municipios de Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán
de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan,
Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo
Puerto, Chocamán, Coetzala, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa,
Cuitláhuac, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc,
lxhuatlancillo, lxhuatlán del Café, lxtaczoquitlán, La Perla, Los
Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano,
Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado,
Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Sochiapa, Soledad Atzompa,
Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa,
Tierra Blanca, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan,
Tomatlán, Totutla, Xoxocotla, Yanga, Zentla y Zongolica, en el
Estado de Veracruz.
LVIII. ADMINISTRACION
LOCAL DE TUXPAN: Los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo,
Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec,
Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán,
Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata,
Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, lxhuatlán de Madero,
Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Nautla,
Ozuluama, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo,
Pueblo Viejo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco,
Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla,
Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan,
Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, en el Estado de Veracruz.
LIX. ADMINISTRACION
LOCAL DE VERACRUZ: Los municipios de Acula, Alvarado, Amatitlán,
Angel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis,
Cosamaloapan, Cotaxtla, Ignacio de la Llave, lxmatlahuacan, Jamapa,
La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín,
Otatitlán, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Saltabarranca, Soledad
de Doblado, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles,
Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz, en el Estado de Veracruz.
LX. ADMINISTRACION LOCAL
DE XALAPA: Los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero
de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco,
Banderilla, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Cosautlán
de Carvajal, Emiliano Zapata, lxhuacán de los Reyes, Jalacingo,
Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las
Minas, Las Vigas de Ramírez, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Perote,
Rafael Lucio, Tatatila, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan,
Tlanelhuayocan, Tonayán, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa,
Xico y Yecuatla, en el Estado de Veracruz.
LXI. ADMINISTRACION
LOCAL DE MERIDA: El Estado de Yucatán.
LXII. ADMINISTRACION
LOCAL DE ZACATECAS: El Estado de Zacatecas.
LXIII. ADMINISTRACION
LOCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL: En el Distrito Federal, en el
territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del Circuito Interior, avenida
Melchor Ocampo, hacia el Este por las avenidas Ribera de San Cosme,
Puente de Alvarado y avenida Hidalgo, acera sur, hasta Paseo de la
Reforma Norte, siguiendo hacia el Noreste por Paseo de la Reforma
Norte hasta Valerio Trujano, continuando hacia el Sur por Valerio
Trujano hasta avenida Hidalgo, continuando hacia el Este por avenida
Hidalgo, Tacuba hasta Seminario.
AL ESTE: A partir de República de Guatemala hacia el
Sur por Seminario, Plaza de la Constitución, José María Pino Suárez
y calzada San Antonio Abad, acera oeste, hasta Viaducto Presidente
Miguel Alemán.
AL SUROESTE: A partir de calzada San Antonio Abad
hacia el Oeste, por Viaducto Presidente Miguel Alemán, acera norte,
hasta avenida Doctor Vértiz, continuando hacia el Sur por avenida
Doctor Vértiz, acera oeste, hasta Cumbres de Maltrata, continuando
hacia el Noroeste por Cumbres de Maltrata, acera noreste, hasta
Pedro Romero de Terreros; siguiendo hacia el Oeste por Pedro Romero
de Terreros, acera norte, hasta avenida División del Norte,
continuando hacia el Sureste por avenida División del Norte, acera
suroeste, hasta Eje 6 Sur, Angel Urraza.
AL SUR: A partir de avenida División del Norte hacia
el Oeste por Eje 6 Sur, Angel Urraza, California, Plaza Baja
California, Holbein y Tintoreto, acera norte, hasta avenida
Revolución.
AL OESTE: A partir del Eje 6 Sur, Tintorero, hacia el
Norte por avenida Revolución, acera Este, hasta Eje 3 Sur, avenida
Benjamín Franklin; siguiendo hacia el Este por Eje 3 Sur, avenida
Benjamín Franklin, acera Suroeste, hasta Ciencias; continuando hacia
el Noreste por avenida Tamaulipas, acera Sureste, hasta avenida
Alfonso Reyes; siguiendo hacia el Noroeste por avenida Alfonso
Reyes, acera Noreste, hasta avenida José Vasconcelos, continuando
hacia el Noreste por avenida José Vasconcelos, hasta avenida
Chapultepec, continuando hacia el Noroeste por José Vasconcelos,
hasta Paseo de la Reforma, siguiendo hacia el Noreste por Circuito
Interior, calzada Melchor Ocampo, acera sureste, hasta Ribera de San
Cosme.
LXIV. ADMINISTRACION
LOCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL: En el Distrito Federal, en el
territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del vértice que forman el límite
del Estado de México con la Calzada de las Armas Norte, hacia el
Sureste, siguiendo sus inflexiones de las aceras según corresponda
en cada caso, por la Calzada de las Armas Norte hasta la Avenida de
las Granjas, continuando por el límite del Estado de México y
Poniente 152, acera sureste hasta calzada Vallejo continuando por
calzada Vallejo siguiendo sus inflexiones hacia el Norte por el
límite del Estado de México, municipios de Tlalnepantla de Baz,
Tultitlán, Coacalco y Ecatepec, Pico Tres Padres.
AL ESTE: A partir del punto donde confluyen los
municipios de Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos y el
Distrito Federal, Pico Tres Padres, hacia el Sur por el límite del
Estado de México, municipios de Ecatepec de Morelos y Tlalnepantla
de Baz, hasta la avenida Guadalupe, continuando por la avenida
Guadalupe hacia el Oeste, acera norte, hasta avenida Acueducto;
siguiendo hacia el Sureste y Suroeste por avenidas Acueducto e
Instituto Politécnico Nacional, aceras suroeste y noroeste hasta Eje
5 Norte, avenida Montevideo, continuando hacia el Sur por avenida
Instituto Politécnico Nacional, acera oeste, hasta Insurgentes
Norte, continuando hacia el Sureste por Paganini, Clave y
Ferrocarril Industrial, acera suroeste, hasta Eje 1 Oriente,
Ferrocarril Hidalgo, siguiendo hacia el Suroeste y Sur por Eje 1
Oriente, Ferrocarril Hidalgo y Boleo, aceras noroeste y oeste, hasta
Eje 2 Norte, Canal del Norte, siguiendo hacia el Oeste por Eje 2
Norte, Canal del Norte, acera norte, hasta Jesús Carranza;
continuando hacia el Sur por avenida Jesús Carranza y República de
Argentina, acera oeste, hasta República de Guatemala.
AL SUROESTE: A partir de República de Argentina hacia
el Oeste por República de Guatemala, Tacuba y avenida Hidalgo, acera
norte, hasta Valerio Trujano continuando hacia el Norte por Valerio
Trujano hasta Paseo de la Reforma Norte; siguiendo hacia el Sur por
Paseo de la Reforma Norte hasta avenida Hidalgo continuando hacia el
Oeste por avenida Hidalgo, Puente de Alvarado y Ribera de San Cosme,
acera norte hasta avenida lnstituto Técnico Industrial, siguiendo
hacia el Suroeste por calzada Melchor Ocampo, acera noroeste, hasta
Paseo de la Reforma, continuando hacia el Sur por José Vasconcelos,
aceras suroeste y noroeste, hasta Gobernador J. María Tornel,
siguiendo hacia el Sureste por Alfonso Reyes, hasta avenida
Tamaulipas; continuando hacia el Suroeste por avenida Tamaulipas,
acera noroeste, hasta Ciencias, siguiendo por el Eje 3 Sur, Benjamín
Franklin, acera norte, hasta avenida Revolución; siguiendo hacia el
Sur por avenida Revolución hasta Calle 2.
AL SUR: A partir de la avenida Revolución hacia el
Oeste por Calle 2, acera norte, hasta Anillo Periférico; continuando
hacia el Norte por Anillo Periférico acera este, hasta General
Felipe Angeles; siguiendo hacia el Oeste por General Felipe Angeles,
Camino Real de Toluca, Camino a Santa Fe, Vasco de Quiroga, Camino
Real de Toluca, acera norte, hasta el límite con la Delegación de
Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.
AL OESTE: A partir del límite de la Delegación de
Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, con el Estado de México
hacia el Norte, siguiendo sus inflexiones de la acera este por la
avenida Tecamachalco hasta calzada Ingenieros Militares; continuando
hacia el Noroeste por calzada Ingenieros Militares hasta la calzada
México-Tacuba, continuando hacia el Norte por calzada Ahuizotla,
límite del Estado de México hasta el Camino a Santa Lucía,
continuando hacia el Oeste por Calzada de la Naranja hasta Calzada
de las Armas, siguiendo hacia el Noreste por Calzada de las Armas y
Calzada de las Armas Norte hasta el límite con el Estado de México,
Municipio de Tlalnepantla de Baz.
Esta Administración también comprende la Delegación
de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, íntegra.
LXV. ADMINISTRACION
LOCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL: En el Distrito Federal, en
el territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir de avenida Guadalupe, por el
límite con el Estado de México hacia el Sureste, hasta Eje 1
Oriente, avenida Centenario, continuando hacia el Sureste por el
límite del Estado de México, hasta avenida Valle Alto, acera
noroeste.
AL ESTE: A partir de avenida Valle Alto, hacia el
Sureste por el límite del Estado de México, hasta Avenida 602,
continuando por el límite del Estado de México, Calle 7, acera este,
hasta avenida Texcoco, límite con el Estado de México, acera
suroeste, para continuar hacia el Sureste siguiendo sus inflexiones
por el límite del Distrito Federal, marcado por las delegaciones
lztapalapa, Tláhuac y Milpa Alta, con los municipios de
Chimalhuacán, La Paz, lxtapaluca y Chalco, Estado de México.
AL SUR: A partir del límite con el Estado de México
hacia el Suroeste siguiendo sus inflexiones por el límite de las
delegaciones de lztapalapa y Tláhuac, Distrito Federal, hasta Canal
de Chalco, límite de la Delegación de Xochimilco, continuando hacia
el Noroeste por Canal de Chalco hasta Canal Nacional, continuando
por este hasta Eje 8 Sur, calzada Ermita-lztapalapa, siguiendo por
avenida Río Churubusco hasta avenida Universidad, aceras y lados
correspondientes a la porción descrita.
AL OESTE: A partir de avenida Río Churubusco hacia el
Noreste por avenida Universidad, acera sureste, hasta Matías Romero,
continuando hacia el Oeste por Matías Romero, acera norte, hasta
Pitágoras, siguiendo hacia el Norte por Pitágoras, acera este, hasta
avenida División del Norte, continuando hacia el Noroeste por
avenida División del Norte, acera noreste, hasta Pedro Romero de
Terreros; continuando hacia el Este por Pedro Romero de Terreros,
acera sur, hasta Cumbres de Maltrata; siguiendo hacia el Sureste por
Cumbres de Maltrata, acera suroeste, hasta la glorieta Doctor
Vértiz; continuando hacia el Norte por avenida Doctor José Ma.
Vértiz, acera este, hasta Viaducto Presidente Miguel Alemán;
continuando hacia el Este por Viaducto Presidente Miguel Alemán,
acera sur, hasta calzada San Antonio Abad; siguiendo hacia el Norte
por calzada San Antonio Abad, José María Pino Suárez, Plaza de la
Constitución, Seminario, República de Argentina y Jesús Carranza,
acera este, hasta Eje 2 Norte, Canal del Norte; continuando hacia el
Este por Eje 2 Norte, Canal del Norte, acera sur, hasta Boleo,
siguiendo hacia el Noreste por Boleo y Ferrocarril Hidalgo hasta
Ferrocarril Industrial; continuando hacia el Noroeste por
Ferrocarril Industrial, Clave y Paganini, acera noreste, hasta
avenida de los Insurgentes Norte; continuando hacia el Norte por
avenida Instituto Politécnico Nacional, aceras este y sureste, hasta
avenida Acueducto, continuando hacia el Noroeste por Avenida
Acueducto, acera noreste, hasta avenida Guadalupe; siguiendo hacia
el Noreste por avenida Guadalupe, acera sureste, hasta el límite con
el Estado de México.
Esta Administración comprende las delegaciones
Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal, íntegras.
LXVI. ADMINISTRACION
LOCAL DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL: En el Distrito Federal, en el
territorio delimitado por el perímetro siguiente:
AL NORTE: A partir del límite con la Delegación de
Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, por Camino Real de Toluca,
Vasco de Quiroga, Camino a Santa Fe, Camino Real de Toluca y General
Felipe Angeles, acera sureste, hasta Anillo Periférico, continuando
por Anillo Periférico hacia el Sur, acera oeste, hasta Calle 2;
siguiendo por Calle 2 hacia el Este, acera sur, hasta avenida
Revolución; continuando por avenida Revolución hacia el Sur, acera
oeste, hasta Eje 6 Sur, Tintoreto; siguiendo hacia el Sureste por
Eje 6 Sur, Tintoreto, Holbein, Plaza Baja California, California y
Angel Urraza, acera sur, hasta avenida División del Norte;
continuando hacia el Sur por Pitágoras, acera oeste, hasta Matías
Romero; siguiendo hacia el Este por Matías Romero, acera sur, hasta
avenida Universidad; continuando hacia el Suroeste por avenida
Universidad, acera noroeste, hasta Río Mixcoac, siguiendo hacia el
Este por avenida Río Churubusco y Eje 8 Sur, calzada Ermita
lztapalapa, aceras sur y sureste, hasta Eje 2 Oriente, Calzada de la
Viga.
AL ESTE: A partir del Eje 8 Sur, calzada
Ermita-lztapalapa, hacia el Sureste y Sur por Calzada de la Viga y
Canal Nacional, aceras suroeste y oeste, hasta Canal de Chalco,
continuando por Canal de Chalco hasta el límite con las delegaciones
de Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal.
AL SUR: A partir del límite de las delegaciones de
Tláhuac y Milpa Alta con la de Xochimilco, Distrito Federal,
siguiendo sus inflexiones hacia el Suroeste hasta el punto formado
por las delegaciones de Milpa Alta y Tlalpan, Distrito Federal y
Estado de Morelos, continuando hacia el Oeste por los límites de la
Delegación de Tlalpan, Distrito Federal y Estado de Morelos hasta el
punto formado por la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, Estado
de Morelos y Estado de México.
AL OESTE: A partir del punto anteriormente descrito,
por el límite del Estado de México y la Delegación Magdalena
Contreras, Distrito Federal, hasta Anillo Periférico, para continuar
hacia el Noroeste y Noreste por boulevard Presidente Adolfo Ruiz
Cortines y boulevard Adolfo López Mateos, en el límite de las
delegaciones Magdalena Contreras y Alvaro Obregón, continuando por
el límite de las citadas delegaciones siguiendo sus inflexiones
hacia el Suroeste, continuando hacia el Norte por el límite de las
delegaciones de Cuajimalpa de Morelos y Alvaro Obregón, Distrito
Federal, hasta Camino Real de Toluca.
Esta Administración también comprende la Delegación
Magdalena Contreras, Distrito Federal, íntegra.
Artículo Segundo. Las
unidades administrativas regionales del Servicio de Administración
Tributaria denominadas Aduanas, de conformidad con el apartado B del
artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción
territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones
y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se
establece:
I. ADUANA DE
AGUASCALIENTES: Los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí y
Zacatecas.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del
Parque Multimodal Interpuerto, en el Municipio de San Luis Potosí,
en el Estado de San Luis Potosí; la del Aeropuerto Internacional
General Leobardo C. Ruiz, ubicado en el Municipio de Calera, en el
Estado de Zacatecas; la de La Pila-Villa, en el Municipio de Villa
de Reyes, en el Estado de San Luís Potosí; la de Chicalote, en el
Municipio de San Francisco de los Romo, en el Estado de
Aguascalientes; la del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga,
ubicada en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado
de San Luis Potosí, y la del Aeropuerto Internacional Lic. Jesús
Terán Peredo de la ciudad de Aguascalientes, en el Estado del mismo
nombre.
II. ADUANA DE ENSENADA:
Los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de
Baja California.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de Isla de
los Cedros, en el Estado de Baja California.
III. ADUANA DE MEXICALI:
El Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California.
Dependen de esta Aduana las secciones aduaneras de
Los Algodones y la de San Felipe, ubicadas ambas en el Municipio de
Mexicali, en el Estado de Baja California.
IV. ADUANA DE TECATE: El
Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California.
V. ADUANA DE TIJUANA: El
Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, ubicado en
el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.
VI. ADUANA DE LA PAZ: El
Estado de Baja California Sur.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
San José del Cabo y la de Cabo San Lucas, ambas ubicadas en el
Municipio de Los Cabos; la de Santa Rosalía, en el Municipio de
Mulegé; la de Loreto, en el Municipio del mismo nombre y la de
Pichilingüe, en el Municipio de La Paz, todos en el Estado de Baja
California Sur.
VII. ADUANA DE CIUDAD
DEL CARMEN: El Estado de Campeche.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de
Seybaplaya, ubicada en el Municipio de Champotón, en el Estado de
Campeche.
VIII. ADUANA DE CIUDAD
ACUÑA: Los municipios de Acuña, Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Múzquiz,
Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada, en
el Estado de Coahuila.
IX. ADUANA DE PIEDRAS
NEGRAS: Los municipios de Abasolo, Allende, Arteaga, Candela,
Castaños, Escobedo, Frontera, Guerrero, General Cepeda, Hidalgo,
Juárez, Jiménez, Monclova, Morelos, Nava, Piedras Negras, Progreso,
Ramos Arizpe, Sabinas, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y
Zaragoza, en el Estado de Coahuila.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos
Arizpe, en el Estado de Coahuila.
X. ADUANA DE TORREON:
Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro,
Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila, así como el Estado de
Durango.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
Gómez Palacio, en el municipio del mismo nombre, y la del Aeropuerto
Internacional General Guadalupe Victoria, en el Municipio de
Durango, ambos en el Estado de Durango.
XI. ADUANA DE
MANZANILLO: El Estado de Colima.
XII. ADUANA DE CIUDAD
HIDALGO: Los municipios de Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama,
Amatenango De La Frontera, Amatenango Del Valle, Angel Albino Corzo,
Arriaga, Bejucal De Ocampo, Bella Vista, Berriozabal, Cacahoatan,
Cintalapa, Coapilla, Comitán De Domínguez, Copainala, Chalchihuitan,
Chamula, Chanal, Chenalho, Chiapa De Corzo, Chiapilla, Chicoasen,
Chicomuselo, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera
Hidalgo, Huehuetan, Huixtan, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, La
Concordia, La Grandeza, La Independencia, Las Margaritas,
Larrainzar, Las Rosas, La Trinitaria, Mapastepec, Maravilla
Tenejapa, Mazapa De Madero, Mazatan, Metapa, Mitontic, Montecristo
De Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocotepec, Ocozocoautla De
Espinosa, Osumacinta, Pantelho, Pijijiapan, San Cristóbal De Las
Casas, San Fernando, San Lucas, Santiago El Pinar, Siltepec,
Socoltenango, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tecpatan,
Tenejapa, Teopisca, Tonala, Totolapa, Tuxtla Gutierrez, Tuxtla
Chico, Tuzantan, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa
Comaltitlan, Villa Corzo, Villaflores y Zinacantan, en el Estado de
Chiapas.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
Ciudad Talismán, en el Municipio de Tuxtla Chico; la de Puerto
Chiapas y la del Aeropuerto Internacional de Tapachula, ambas en el
Municipio de Tapachula, y la de Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio
de Frontera Comalapa, todos en el Estado de Chiapas.
XIII. ADUANA DE CIUDAD
JUAREZ: Los municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez y Praxedis G.
Guerrero, en el Estado de Chihuahua.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del
Puente Internacional Zaragoza Isleta, la de San Jerónimo-Santa
Teresa y la del Aeropuerto Internacional Abraham González, todas en
el Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua.
XIV. ADUANA DE
CHIHUAHUA: Los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Bachíniva,
Bocoyna, Balleza, Batopilas, Carichí, Chihuahua, Chínipas,
Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El
Tule, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares,
Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Julimes, Maguarichi,
Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Riva
Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del
Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Urique, Uruachi
y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.
Dependen de esta Aduana las secciones aduaneras del
Parque Industrial Las Américas y la del Aeropuerto Internacional
General Roberto Fierro Villalobos, ambas en la ciudad de Chihuahua,
en el Estado de Chihuahua.
XV. ADUANA DE OJINAGA:
Los municipios de Allende, Camargo, Coronado, Coyame del Sotol,
Jiménez, La Cruz, López, Manuel Benavides, Ojinaga y San Francisco
de Conchos, en el Estado de Chihuahua.
XVI. ADUANA DE PUERTO
PALOMAS: Los municipios Ascención, Buenaventura, Casas Grandes,
Janos, Galeana, Gómez Farías, Ignacio Zaragoza, Madera, Matachí,
Nuevo Casas Grandes y Temósachi, en el Estado de Chihuahua.
XVII. ADUANA DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO: El perímetro del
Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México y la
misma Ciudad de México, así como los siguientes municipios en el
Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de
Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla,
Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal,
Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de
Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro
Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz,
Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl,
Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de
las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire,
Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán,
Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz,
Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y
Zumpango.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras
denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea y
la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo,
ambas dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional
"Benito Juárez" de la Ciudad de México.
XVIII. ADUANA DE MEXICO:
Los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de
Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla,
Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal,
Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de
Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro
Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz,
Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl,
Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de
las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire,
Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán,
Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz,
Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y
Zumpango, en el Estado de México, así como el Distrito Federal,
excepto el perímetro que corresponde al Aeropuerto Internacional
“Benito Juárez” de la Ciudad de México.
Depende de esta Aduana la sección aduanera de
importación y exportación de contenedores en la Delegación
Azcapotzalco de la Ciudad de México, Distrito Federal.
XIX. ADUANA DE ACAPULCO:
Los municipios de Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo,
Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla,
Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac,
Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Buenavista de
Cuellar, Benito Juárez, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala,
Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán,
Cuajinicuilapa, Cualác, Cuauhtepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala
de Pinzón, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo
Neri, Florencio Villarreal, Gral. Canuto A. Neri, Gral. Heliodoro
Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la
Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José
Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, Leonardo Bravo,
Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Marquelia, Metlatónoc, Mochitlán,
Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya,
Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San
Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Técpan de Galeana,
Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujado, Tetipac, Tixtla de Guerrero,
Tlacoapa, Tlacoachistlahuaca, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de
Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatláhuac,
Xochistlahuaca, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala, en el
Estado de Guerrero.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez, ubicado en la
Ciudad de Acapulco, en el Estado de Guerrero.
XX. ADUANA DE
GUADALAJARA: Los estados de Jalisco y Nayarit.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
Puerto Vallarta, en el Municipio del mismo nombre y la de la
Terminal Intermodal Ferroviaria, de la ciudad de Guadalajara, ambos
en el Estado de Jalisco.
XXI. ADUANA DE TOLUCA:
Los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya
de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán,
Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec,
Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan
del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo,
Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos,
Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San
Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San
Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de
Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya,
Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac,
Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo,
Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco,
Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán, en
el Estado de México.
XXII. ADUANA DE LAZARO
CARDENAS: Los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga,
Buenavista, Carácuaro, Chinicuila, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán
de Vázquez Pallares, Huetamo, Juárez, La Huacana, Lázaro Cárdenas,
Madero, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho,
Parácuaro, Peribán, San Lucas, Susupuato, Tancítaro, Tepalcatepec,
Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío, Turicato, y Tuzantla, en
el Estado de Michoacán, y los municipios de Coahuayutla de José
María Izazaga, José Azueta, La Unión de Isidoro Montes de Oca y
Zirándaro, en el Estado de Guerrero.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo, ubicado en el Municipio
de José Azueta, en el Estado de Guerrero.
XXIII. ADUANA DE
COLOMBIA: Los municipios de Agualeguas, Anáhuac, Bustamante,
Cerralvo, Dr. Coss, Gral. Treviño, Higueras, Lampazos de Naranjo,
Los Aldamas, Los Herreras, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Sabinas
Hidalgo, Vallecillo y Villaldama, en el Estado de Nuevo León.
XXIV. ADUANA DE
MONTERREY: Los municipios de Allende, Apodaca, Aramberri, Cadereyta
Jiménez, Carmen, China, Ciénega de Flores, Dr. Arroyo, Dr. González,
Galeana, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Zaragoza, Gral. Zuazua,
Guadalupe, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Linares, Los Ramones,
Marín, Mier y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Rayones,
Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago
y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del
Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, en el Municipio
de Apodaca y la de la terminal ferroviaria de Transporte Ferroviario
Mexicano, ubicada en el Municipio de Salinas Victoria, ambos en el
Estado de Nuevo León.
XXV. ADUANA DE SALINA
CRUZ: El Estado de Oaxaca.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional de Oaxaca, ubicado en el Municipio de Santa
Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca.
XXVI. ADUANA DE PUEBLA:
Los estados de Morelos, Tlaxcala y Puebla, excepto el Municipio de
Xicotepec de Juárez.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
Tlaxcala, en el Municipio de Atlangatepec, en el Estado de Tlaxcala;
la de Cuernavaca, en el Municipio de Jiutepec, en el Estado de
Morelos; la del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, en el
Municipio de Huejotzingo, en el Estado de Puebla y la denominada La
Célula, en el Municipio de Oriental, en el Estado Puebla.
XXVII. ADUANA DE
GUANAJUATO: El Estado de Guanajuato.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
Celaya, ubicada en el municipio de mismo nombre y la del Aeropuerto
Internacional de Guanajuato, en el Municipio de Silao, ambos en el
Estado de Guanajuato.
XXVIII. ADUANA DE
QUERETARO: Los estados de Hidalgo y Querétaro, y los municipios de
Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario,
Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chucándiro,
Churintzio, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro,
Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel
Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo,
Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco,
Jungapeo, Lagunillas, La Piedad, Los Reyes, Maravatío, Marcos
Castellanos, Morelia, Morelos, Nahuatzen, Numarán, Ocampo,
Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Purépero,
Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, Santa
Ana Maya, Senguio, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro,
Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tingambato, Tingüindín, Tlalpujahua,
Tlazazalca, Tocumbo, Tuxpan, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan,
Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu,
Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro, en el
Estado de Michoacán.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del
Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, ubicada en los municipios
el Marqués y Colón, en el Estado de Querétaro; la de Tizayuca,
ubicada en el municipio del mismo nombre, en el Estado de Hidalgo y
la de Morelia en la ciudad de Morelia, en el Estado de Michoacán.
XXIX. ADUANA DE CANCUN:
Los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Lázaro Cárdenas,
Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad, todos en el Estado de
Quintana Roo.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
Puerto Morelos, ubicada en el Municipio de Benito Juárez y la del
Aeropuerto Internacional de Cozumel, en el municipio del mismo
nombre, ambos en el Estado de Quintana Roo.
XXX. ADUANA DE
SUBTENIENTE LOPEZ: Los municipios de José María Morelos y Othón P.
Blanco, en el Estado de Quintana Roo.
XXXI. ADUANA DE
MAZATLAN: El Estado de Sinaloa.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
Topolobampo, ubicada en el Municipio de Ahome y la del Aeropuerto
Internacional de Culiacán, en el municipio del mismo nombre, ambos
en el Estado de Sinaloa.
XXXII. ADUANA DE AGUA
PRIETA: Los municipios de Agua Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac,
Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera,
Huásabas, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García y Villa
Hidalgo, en el Estado de Sonora.
XXXIII. ADUANA DE
GUAYMAS: Los municipios de Alamos, Arivechi, Bacanora, Bácum,
Baviácora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, Empalme, Etchojoa, Guaymas,
Hermosillo, Huatabampo, La Colorada, Mazatán, Navojoa, Onavas,
Opodepe, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Ignacio Río
Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva,
Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Ures, Villa Pesqueira y
Yécora, en el Estado de Sonora.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira Garcia en la
Ciudad de Hermosillo, en el Estado de Sonora.
XXXIV. ADUANA DE NACO:
Los municipios de Aconchi, Arizpe, Bacoachi, Banámichi, Cananea,
Huépac, Imuris, Naco, San Felipe de Jesús y Santa Cruz, en el Estado
de Sonora.
XXXV. ADUANA DE NOGALES:
Los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena,
Nogales, Oquitoa, Santa Ana, Sáric y Tubutama, en el Estado de
Sonora.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de Sásabe,
ubicada en el Municipio de Sáric, en el Estado de Sonora.
XXXVI. ADUANA DE SAN
LUIS RIO COLORADO: El Municipio de San Luis Río Colorado, en el
Estado de Sonora.
XXXVII. ADUANA DE
SONOYTA: Los municipios de Caborca, General Plutarco Elías Calles,
Puerto Peñasco y Pitiquito, en el Estado de Sonora.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
San Emeterio, en el Municipio de General Plutarco Elías Calles y la
de Sonora, en el Municipio de Pitiquito, ambos en el Estado de
Sonora.
XXXVIII. ADUANA DE DOS
BOCAS: El Estado de Tabasco y los municipios de Altamirano, Amatán,
Benemérito de las Américas, Amatenango de la Frontera, Bochil,
Catazajá, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Francisco León,
Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La
Libertad, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pichucalco, Pueblo
Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San
Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa,
Tapilula, Tila, Tumbalá y Yajalón, en el Estado de Chiapas.
Depende de esta Aduana, las secciones aduaneras del
Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, ubicado en la
ciudad de Villahermosa y la de Frontera, en el Municipio de Centla,
ambas en el Estado de Tabasco.
XXXIX. ADUANA DE
ALTAMIRA: Los municipios de Aldama, Altamira, Bustamante, Casas,
Gómez Farías, González, Güémez, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla,
Palmillas, Soto la Marina, Victoria y Xicoténcatl, en el Estado de
Tamaulipas.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, ubicado en el
Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas.
XL. ADUANA DE CIUDAD
CAMARGO: Los municipios de Camargo y Gustavo Díaz Ordaz, en el
Estado de Tamaulipas.
XLI. ADUANA DE CIUDAD
MIGUEL ALEMAN: Los municipios de Guerrero, Mier, y Miguel Alemán, en
el Estado de Tamaulipas.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de
Guerrero, en el municipio del mismo nombre, en el Estado de
Tamaulipas.
XLII. ADUANA DE CIUDAD
REYNOSA: Los municipios de Burgos, Hidalgo, Mainero, Méndez,
Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Nicolás y Villagrán, en el
Estado de Tamaulipas, así como el Municipio de General Bravo, en el
Estado de Nuevo León.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de
Las Flores, ubicada en el Municipio de Rio Bravo y la del Aeropuerto
Internacional General Lucio Blanco, en ciudad Reynosa, ambas en el
Estado de Tamaulipas.
XLIII. ADUANA DE
MATAMOROS: Los municipios de Abasolo, Cruillas, Jiménez, Matamoros,
San Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del
Puerto el Mezquital, de Lucio Blanco-Los Indios y la del Aeropuerto
Internacional General Servando Canales, todas en el Municipio de
Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
XLIV. ADUANA DE NUEVO
LAREDO: El Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera Estación
Sánchez, ubicada en el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de
Tamaulipas.
XLV. ADUANA DE TAMPICO:
Los municipios de Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, Nuevo
Morelos, Ocampo, Tampico y Tula, en el Estado de Tamaulipas, así
como los municipios de Pánuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto, en el
Estado de Veracruz.
XLVI. ADUANA DE TUXPAN:
Los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de
Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de
Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla,
Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez
Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Ilamatlán,
Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama,
Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, San Rafael, Tamalín,
Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache,
Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco,
Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo,
en el Estado de Veracruz, así como Xicotepec de Juárez, en el Estado
de Puebla.
XLVII. ADUANA DE
VERACRUZ: Los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acula,
Acultzingo, Alpatláhuac, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez
Barrios, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada,
Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan,
Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de
Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto,
Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chocamán, Coatepec, Coacoatzintla,
Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de
Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano
Zapata, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la
Llave, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo,
Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa,
Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss,
Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes,
Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo,
Medellín, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco,
Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso de Ovejas, Paso
del Macho, Perote, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio,
Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapa, Sochiapa, Soledad
Atzompa, Soledad de Doblado, Tatatila, Tehuipango, Tenampa,
Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila, Texhuacán,
Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan,
Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela,
Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles,
Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama,
Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zongolica, en el
Estado de Veracruz.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona, en la ciudad
de Veracruz, en el Estado de Veracruz.
XLVIII. ADUANA DE
COATZACOALCOS: Los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco,
Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de
Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José
Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán,
Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan,
Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista,
Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan
de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de
Veracruz.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de Isla
Pajaritos, en el Municipio de Coatzacoalcos, en el Estado de
Veracruz.
XLIX. ADUANA DE
PROGRESO: El Estado de Yucatán.
Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del
Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón de la Ciudad
de Mérida, en el Estado de Yucatán.
Artículo Tercero. Las
Subadministraciones Locales, las de las Aduanas y las secciones
aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción
territorial que corresponda a la Administración Local o Aduana de la
cual dependan.
La circunscripción territorial de las Aduanas
marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona
Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar
territorial y zona económica exclusiva, situada frente al litoral,
incluyendo las islas adyacentes al mismo.
Dependen de las Aduanas las secciones aduaneras,
aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos
y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios
aduanales, garitas, y demás puntos de revisión que se encuentren en
los municipios que conforman su circunscripción territorial.
Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor cuando
no sea posible prestar los servicios de despacho aduanero o ejercer
cualquiera de las facultades atribuidas a las aduanas dentro de su
circunscripción, podrán ejercerlas en la circunscripción de otra
aduana.
Artículo Cuarto. Las
unidades administrativas regionales del Servicio de Administración
Tributaria denominadas Administraciones Regionales de Evaluación, de
conformidad con el apartado C del artículo 37 del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus
facultades dentro de la circunscripción territorial que les
corresponda conforme a las siguientes fracciones:
I. ADMINISTRACION
REGIONAL DE EVALUACION DEL NORESTE: Los estados de Nuevo León y
Tamaulipas.
II. ADMINISTRACION
REGIONAL DE EVALUACION DEL NOROESTE: Los estados de Baja California,
Baja California Sur, Sinaloa y Sonora.
III. ADMINISTRACION
REGIONAL DE EVALUACION DEL NORTE CENTRO: Los estados de Chihuahua,
Coahuila, Durango y Zacatecas.
IV. ADMINISTRACION
REGIONAL DE EVALUACION DEL CENTRO: Los estados de Guanajuato,
Hidalgo, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.
V. ADMINISTRACION
REGIONAL DE EVALUACION DEL OCCIDENTE: Los estados de Aguascalientes,
Colima, Jalisco y Nayarit.
VI. ADMINISTRACION
REGIONAL DE EVALUACION DEL PACIFICO CENTRO: Los estados de Guerrero,
Morelos, Puebla y Tlaxcala.
VII. ADMINISTRACION
REGIONAL DE EVALUACION DEL SUR: Los estados de Chiapas, Oaxaca,
Tabasco y Veracruz.
VIII. ADMINISTRACION
REGIONAL DE EVALUACION DEL SURESTE: Los estados de Campeche,
Quintana Roo y Yucatán.
IX. ADMINISTRACION
REGIONAL DE EVALUACION METROPOLITANA: El Estado de México y el
Distrito Federal.
Artículo Quinto. Las
unidades administrativas regionales del Servicio de Administración
Tributaria denominadas Administraciones Regionales de Comunicaciones
y Tecnología de la Información, de conformidad con el apartado D del
artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción
territorial que les corresponda conforme a las siguientes
fracciones:
I.- ADMINISTRACION
REGIONAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION DEL NORTE:
Los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Coahuila, Durango, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, así como en los
municipios de: Burgos, Camargo, Cruillas, Guerrero, Gustavo Díaz
Ordaz, Matamoros, Méndez, Miguel Alemán, Mier, Nuevo Laredo,
Reynosa, Río Bravo, San Fernando, San Nicolás y Valle Hermoso, en el
Estado de Tamaulipas.
II.-
ADMINISTRACION REGIONAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGIA DE LA
INFORMACION DEL CENTRO: Los estado de Aguascalientes, Colima,
Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, San Luís Potosí y Zacatecas.
III.-
ADMINISTRACION REGIONAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGIA DE LA
INFORMACION DEL SUR: Los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero,
Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán,
así como en los municipios de: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo
Morelos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías,
González, Güémez, Jaumave, Jiménez, Hidalgo, Llera, Mainero,
Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos,
Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl, en
el Estado de Tamaulipas.
Artículo Sexto. Cuando
de conformidad con las Legislaturas de los Estados se creen nuevos
municipios o se cambie el nombre de los ya existentes, los mismos
seguirán siendo competencia de la unidad administrativa a la cual
pertenecían territorialmente, en los términos señalados en el
presente Acuerdo.
Asimismo, cuando se modifique la extensión
territorial de un Estado, Municipio o Delegación Política, los
contribuyentes ubicados dentro de dicha extensión continuarán siendo
competencia de la unidad administrativa a la que pertenecían
territorialmente, hasta en tanto se efectúen las modificaciones
correspondientes al presente Acuerdo.
Transitorios
Primero. El presente
Acuerdo entrará en vigor en un plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se abroga el
Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005 y
modificado por el Acuerdo publicado en el mismo medio, el 24 de mayo
de 2006.
Tercero. Se derogan
todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente
ordenamiento.
Atentamente
México, D.F., a 21 de abril de 2008.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.