AUTOIMPRESION DE COMPROBANTES FISCALES
2.4.8. Para
los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las
personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización
para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán cumplir
los requisitos que a continuación se señalan:
I. Presentar
solicitud ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes
Contribuyentes, según corresponda.
II. Tributar
conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o,
tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la
Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y
Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, con
excepción de los casos señalados en el siguiente párrafo, cuya
actividad preponderante sea la de impresión y encuadernación de
documentos.
Las Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las
reúnan, podrán ser autorizados para imprimir los comprobantes para
sus miembros. También podrán ser autorizados los órganos
desconcentrados de la Federación, estados o municipios cuando
acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las
artes gráficas.
III. Demostrar
que cuentan con la maquinaria, equipo necesario para la impresión
de comprobantes y con el equipo de cómputo para la utilización del
Sistema de Control de Impresores Autorizados, mediante copia
certificada de los documentos que amparen su propiedad o legítima
posesión.
Además deberán declarar bajo protesta de decir verdad que tienen
cuenta de acceso a Internet y que la maquinaria y equipo con el que
cuentan se encuentra en el domicilio fiscal en el que se realizará
la impresión de los comprobantes fiscales.
IV. Contar
con su NIP en los plazos y términos que señala la regla 2.4.1. de
esta Resolución.
Regla
2.4.1
“2.4.1.
Aquellas personas propietarias de establecimientos que soliciten
autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales,
deberán acudir a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los
diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de
la resolución de autorización, para que les sea proporcionado su
número de identificación personal (NIP), el cual servirá para
acceder al Sistema de Control de Impresores Autorizados a través de
Internet. Una vez proporcionado su NIP, en un plazo de cinco días
aparecerá su nombre, denominación o razón social y RFC en el rubro
de “establecimientos autorizados para imprimir comprobantes
fiscales” de la página de Internet del SAT de la Secretaría.
La resolución que otorgue la autorización para
imprimir comprobantes para efectos fiscales, se emitirá condicionada
a que el contribuyente acuda por su NIP en los términos del párrafo
anterior.
Para obtener el número de identificación personal
(NIP) deberán exhibir la siguiente documentación:
I. Original de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal tratándose de personas
morales (credencial para votar del Instituto Federal Electoral,
pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar
nacional o forma migratoria vigente).
II. Original del poder notarial tratándose de
personas morales. “
El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes
propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir
comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya
revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en
la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los
cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los
requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia
siempre que los contribuyentes propietarios de los establecimientos
autorizados para imprimir comprobantes fiscales presenten en el mes
de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica
de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los
requisitos para continuar imprimiendo comprobantes . fiscales.
El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con
motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que
los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los requisitos
establecidos en las fracciones II y III de esta regla o las
obligaciones establecidas en la regla 2.4.9. de esta Resolución.
También revocará la autorización en caso de que no se presente en
tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad
declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar
imprimiendo comprobantes fiscales.
REGLA 2.4.9. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo
del Código, las personas autorizadas para imprimir comprobantes
estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la
identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión,
su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos
que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia
de los documentos señalados en las fracciones I y III de esta regla
y proporcionar la información relativa a los comprobantes que
impriman conforme a lo siguiente:
I. Deberán solicitar a sus clientes:
a) Que exhiban el original de la cédula de
identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas
deberá contener la CURP salvo en los supuestos en que dicha cédula
se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de
identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso
de apertura de sucesión; o de la cédula de identificación fiscal
provisional y entregue copia de dicha cédula y de la solicitud de
inscripción en el RFC y, en su caso, el aviso de aumento o
disminución de obligaciones fiscales.
Cuando el domicilio fiscal señalado en la solicitud a que se
refiere el siguiente punto no corresponda al citado en la solicitud
de inscripción deberán entregar copia del aviso de cambio de
domicilio.
b) Solicitud firmada por el contribuyente o su
representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes en
la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio fiscal del contribuyente.
3. Fecha de solicitud.
4. Serie (en caso de ser serie única, deberá indicarlo
expresamente).
5. Número de folios que les corresponderán a los
comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del
establecimiento o establecimientos a los que correspondan.
6. Los números de folio de los comprobantes no utilizados y
cancelados por término de vigencia de la partida anterior impresa.
II. Verificarán que las cédulas de identificación fiscal que
les sean proporcionadas por sus clientes no hayan sido canceladas
por el SAT.
Para ello, podrán consultar las relaciones de las cédulas canceladas
que se encuentren a su disposición en la página de Internet del SAT
(www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx).
III. Tratándose de contribuyentes que por primera vez
soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán
además:
a) Copia de la identificación del contribuyente y de su
representante legal, en su caso (credencial para votar del Instituto
Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla
del servicio militar nacional o forma migratoria vigente).
b) Cuando se actúe a través de representante legal,
copia del documento mediante el cual se le otorgan facultades de
administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite
la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para
efectos de presentar la solicitud de impresión.
IV. Deberán iniciar la impresión de comprobantes
de sus clientes a partir del folio número 01.
. Cuando los folios solicitados inicien a partir de
distinto número de cualquier serie, será necesario que el
contribuyente manifieste en la solicitud correspondiente,
bajo protesta de decir verdad, que no ha solicitado
previamente la impresión de comprobantes con la misma numeración y
serie.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuando ya no deseen
continuar con la autorización otorgada deberán presentar mediante
escrito libre, aviso en el que soliciten la revocación ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la
Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según
corresponda.
Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en
el RFC, la disminución de obligaciones, la suspensión de actividades
o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de
los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo
copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al
contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites
fiscales de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo
anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de
oficio de la autorización otorgada en los supuestos a que se refiere
este párrafo.”
Cuando el SAT revoque la autorización, se
considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación
satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del
artículo 29 del Código. La revocación a que se refiere este párrafo
operará a partir de la fecha en que se incorpore en la página de
Internet a que se refiere el segundo párrafo de esta regla.
Los impresores que hayan obtenido autorización para
imprimir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en
la presente regla, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre
que soliciten la aprobación de los mismos accesando como clientes al
Sistema de Control de Impresores Autorizados.
7. Cuestionario informativo de procedimientos
automatizados con equipos
de cómputo para la autoimpresión de
comprobantes fiscales.
Al cuestionario deberá anexar copia del poder
notarial otorgado al representante legal y alcance que soporte la
respuesta de cada pregunta, haciendo referencia a cada una de ellas.
Instrucciones:
Responda de manera clara las preguntas de acuerdo con
las consideraciones que se hacen a cada una de ellas.
Nombre, denominación o razón social:
R.F.C.:
Domicilio fiscal:
Calle No. Int. No. Ext.
Colonia C.P.
Localidad Entidad Federativa
Pregunta No. 1
Proporcione los siguientes datos del equipo de
cómputo central y periféricos (impresoras y terminales). Domicilio
de localización; marca, modelo y número de serie; sistema operativo
y versión.
Consideraciones:
En este punto el contribuyente deberá proporcionar
los datos del equipo de cómputo central que aloja la aplicación que
expide los números de folio de los
comprobantes fiscales, así como las impresoras y cualquier
periférico que intervenga en la facturación; esta pregunta está
orientada al equipo de cómputo central.
En el caso de que el equipo de cómputo sea ensamblado
y no se tenga la marca, deberá proporcionar el número de inventario
o control que lo identifique.
Para el caso de que el equipo de cómputo central
radique en el extranjero y la empresa lleve parte de su contabilidad
en el país de que se trate, el contribuyente deberá presentar copia
de la autorización emitida por la Administración Local Jurídica
correspondiente a su domicilio fiscal. Asimismo, el contribuyente
deberá contar con otro equipo de cómputo en México que reciba la
información de los folios generados en el equipo central.
También deberá especificar si en la matriz se expiden
facturas; si es el caso, proporcionar los datos de los equipos de
cómputo que participan en el proceso de facturación: marca, modelo y
número de serie o de inventario.
Pregunta No. 2
Proporcione los siguientes datos por cada uno de los
domicilios donde facture. Domicilio de localización (impresoras y
terminales). Dispositivo: marca y número de serie.
Consideraciones:
Proporcionar los domicilios así como los datos del
equipo de cómputo utilizado en cada uno de los establecimientos
donde se facture (impresoras, pc's, terminales, etc.), anotando
marca, modelo y número de serie.
En el caso de que el equipo de cómputo sea ensamblado
y no se tenga la marca, deberá proporcionar el número de inventario
o control que identifique a dicho equipo.
Pregunta No. 3
En el caso de que imprima facturas en diversos
establecimientos, describa el medio de interconexión de los equipos
de cómputo de dichos establecimientos, así como el diagrama
correspondiente.
Consideraciones:
Proporcionar el diagrama que muestre cómo está la red
de comunicaciones entre el equipo central y los establecimientos
donde se factura; en el caso de que exista únicamente un domicilio
donde se facture y allí esté el equipo de cómputo central, entonces
se deberá proporcionar el diagrama de la red LAN.
Asimismo, el diagrama debe contener el medio físico
(módem, fibra óptica, RDI, etc.) que utiliza cada establecimiento
para conectarse al equipo de cómputo central.
Cabe aclarar que el equipo de cómputo especificado en
los puntos 1 y 2 del cuestionario debe estar contenido dentro de
este diagrama.
Pregunta No. 4
Proporcione el nombre de la empresa a la que adquirió
la aplicación, cuando la hubiera desarrollado su personal, indique
el nombre y cargo; asimismo, mencione el lenguaje de programación de
la aplicación.
Consideraciones:
Deberá proporcionar el nombre de la aplicación
generadora del número de folio y el lenguaje con el que fue
desarrollada.
Pregunta No. 5
Mencione el procedimiento automático para la
generación de folios y la longitud de caracteres definida para el
folio.
Consideraciones:
Explicar de manera detallada cómo la aplicación
genera el número de folio e indicar las tablas de base de datos o
archivos que se utilizan para este proceso.
Si existen varias sucursales donde se facture, el
contribuyente deberá especificar si la generación del número de
folio es consecutiva o si utilizan series para identificar a cada
sucursal. En el caso de que se utilicen series, éstas deberán ser
proporcionadas.
Asimismo, deberá especificar si se imprime aparte de
las facturas algún otro documento incorporado al sistema (notas de
crédito, notas de cargo, etc.).
Pregunta No. 6
Mencione el procedimiento de afectación a cuentas y
subcuentas, definiendo si el procedimiento es automático o
semiautomático, así como la periodicidad con la que realiza las
afectaciones.
Además proporcione el diagrama respectivo.
Consideraciones:
Proporcionar el diagrama que muestre paso a paso la
afectación contable.
Cabe aclarar que las cuentas y subcuentas afectadas
deben estar plasmadas en el diagrama.
Pregunta No. 7
Mencione los niveles de seguridad con los que cuenta
la aplicación para mantener la integridad de la serialización de los
folios.
Consideraciones:
Explicar e identificar todos los niveles de seguridad
(passwords, NIP, claves de acceso, etc.) que maneja la aplicación
que genera el número de folio con el fin de detectar si éstos pueden
ser alterados. Asimismo, deberá indicar la tabla y el campo en donde
se guarda el consecutivo del folio.
Además, se deben identificar los diferentes perfiles
y puestos de los usuarios que operan la aplicación que genera el
número de folio, así como de los usuarios que proporcionan el
mantenimiento a dicha aplicación.
Pregunta No. 8
Proporcione el nombre de la empresa con la que tiene
celebrado el contrato de mantenimiento de la aplicación o en su caso
indique el nombre y cargo del personal que desempeña dicha
actividad.
Consideraciones:
Proporcionar el nombre de la empresa que brinda
mantenimiento a la aplicación generadora del número de folio; en el
caso de que el nombre de la empresa no sea la misma que desarrollo
la aplicación, el contribuyente deberá explicar el motivo de este
cambio.
Pregunta No. 9
Explique brevemente el procedimiento que realizará el
sistema de cómputo y cómo registra en los archivos magnéticos, en
los casos de:
a) Registrar folios cancelados.
b) Realizar la reposición de facturas.
Consideraciones:
En este punto el contribuyente deberá aclarar con qué
tipo de documento se respalda la cancelación de una factura e
indicar el nombre del campo y tabla de la base de datos que se
utiliza para identificar el movimiento.
En el caso de reposición de facturas, es necesario
señalar qué se hace cuando se capturan datos erróneos detectados una
vez generada la misma o por solicitud expresa del cliente.
En el caso de la reimpresión de facturas, es
necesario señalar qué sucede cuando ocurre una suspensión de energía
eléctrica en el momento de la impresión, falla en la impresora al
momento de imprimir, ya sea por atasco de papel, problemas con la
cinta o tóner, rotura de la factura al momento de cortarla o
desprenderla, etc.
Asimismo, es necesario indicar si la reposición o
reimpresión de la factura incluye alguna leyenda que la identifique
como tal.
Finalmente, deberá especificar si cuenta con un
reporte que obtenga los folios cancelados.
El SAT podrá en cualquier momento verificar la
veracidad de la información proporcionada por el contribuyente.
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos
proporcionados en este cuestionario son verídicos y en el caso de
ser necesario o efectuar algún cambio, daré aviso previo al SAT.
Nombre y firma del representante legal
Fecha: