Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
Contenido
Estructura de los archivos en los que
se deberá presentar la información a que se refiere el
Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago
electrónicos en las empresas que se indican, publicado
en el DOF el 12 de noviembre de 2004. |
La entrega de los archivos a los que se
refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto deberá
realizarse de la siguiente manera:
El soporte para hacer llegar los archivos de
información desde cada Prestador del Servicio de Adquirente al
SAT será uno o tantos Discos Compactos de sólo lectura como sean
necesarios para contener la totalidad de la información
encriptada, mismos que deberán ser identificados con el nombre
del Prestador del Servicio de Adquirente y el número total de
discos y la fecha de la entrega.
Cada archivo de información podrá constar de
tantos registros como la capacidad del medio físico de entrega
lo permita, con la precaución de no sobrepasar la cantidad de
registros posibles según el segundo campo de registros
“consecutivo de registros”, el cual sólo puede contener 8
dígitos (99999999).
Los registros de información serán de longitud
variable con campos separados por el carácter pipe ( | ) y con
la misma marca para fin de registro.
Los archivos en los que se presente la
información a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del
Decreto deberán contener los siguientes apartados de datos:
El nombre de cada archivo de datos se conformará
de la siguiente manera:
Identificador |
Descripción |
Tipo y Longitud |
Valores |
01 |
Identificador de Institución |
9(05) |
Según Catálogo |
02 |
Ejercicio |
9(04) |
Ejercicio Reportado |
03 |
Consecutivo de archivo |
9(03) |
|
Los archivos de información deberán ser
integrados por registros que tendrán la estructura siguiente:
1.- Primer Registro del Archivo, Registro de
Encabezado (Header).
Núm. |
Descripción |
Uso |
Tipo y Longitud |
Valores |
01 |
Tipo de registro |
Requerido |
9(01) |
(Valor 1=Header) |
02 |
Consecutivo de registro del archivo |
Requerido |
9(08) |
|
03 |
Consecutivo de archivo |
Requerido |
9(03) |
|
04 |
Fecha de presentación |
Requerido |
9(08) |
AAAAMMDD |
05 |
Ejercicio |
Requerido |
9(04) |
AAAA |
06 |
Identificador de institución |
Requerido |
9(05) |
Según catálogo |
07 |
Tipo de presentación |
Opcional |
X(01) |
(N = normal,
C = complementaria) |
08 |
Uso futuro |
Requerido |
(xxx) |
|
2.- Registros de Detalle.
La estructura de los registros de detalle a que
se refiere este numeral, así como los catálogos que se indican
en este anexo, estarán a disposición de los Prestadores del
Servicio de Adquirente que hayan presentado oportunamente la
documentación a que se refiere la regla 17.1. de la Resolución
en la Administración General de Grandes Contribuyentes.
.
3.- Ultimo Registro del Archivo, Registro
Sumario.
Núm. |
Descripción |
Tipo y Longitud |
Valores |
01 |
Tipo de registro |
9(01) |
(Valor 9=Sumario) |
02 |
Consecutivo de registro del archivo |
9(08) |
|
03 |
Número de registros de detalle |
9(08) |
|
El separador de campos y fin de registros; en los
registros de longitud variable será el carácter “pipe”
(|, ASCII 124).
Atentamente
México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría
Maqueo.- Rúbrica.