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Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004

Contenido

Estructura de los archivos en los que se deberá presentar la información a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.

 

La entrega de los archivos a los que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto deberá realizarse de la siguiente manera:

El soporte para hacer llegar los archivos de información desde cada Prestador del Servicio de Adquirente al SAT será uno o tantos Discos Compactos de sólo lectura como sean necesarios para contener la totalidad de la información encriptada, mismos que deberán ser identificados con el nombre del Prestador del Servicio de Adquirente y el número total de discos y la fecha de la entrega.

Cada archivo de información podrá constar de tantos registros como la capacidad del medio físico de entrega lo permita, con la precaución de no sobrepasar la cantidad de registros posibles según el segundo campo de registros “consecutivo de registros”, el cual sólo puede contener 8 dígitos (99999999).

Los registros de información serán de longitud variable con campos separados por el carácter pipe ( | ) y con la misma marca para fin de registro.

Los archivos en los que se presente la información a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto deberán contener los siguientes apartados de datos:

El nombre de cada archivo de datos se conformará de la siguiente manera:

Identificador

Descripción

Tipo y Longitud

Valores

 

01

Identificador de Institución

9(05)

Según Catálogo

02

Ejercicio

9(04)

Ejercicio Reportado

03

Consecutivo de archivo

9(03)

 

 

Los archivos de información deberán ser integrados por registros que tendrán la estructura siguiente:

1.- Primer Registro del Archivo, Registro de Encabezado (Header).

Núm.

Descripción

Uso

Tipo y Longitud

Valores

01

Tipo de registro

Requerido

9(01)

(Valor 1=Header)

02

Consecutivo de registro del archivo

Requerido

9(08)

 

03

Consecutivo de archivo

Requerido

9(03)

 

04

Fecha de presentación

Requerido

9(08)

AAAAMMDD

05

Ejercicio

Requerido

9(04)

AAAA

06

Identificador de institución

Requerido

9(05)

Según catálogo

07

Tipo de presentación

Opcional

X(01)

(N = normal,
C = complementaria)

08

Uso futuro

Requerido

(xxx)

 

2.- Registros de Detalle.

La estructura de los registros de detalle a que se refiere este numeral, así como los catálogos que se indican en este anexo, estarán a disposición de los Prestadores del Servicio de Adquirente que hayan presentado oportunamente la documentación a que se refiere la regla 17.1. de la Resolución en la Administración General de Grandes Contribuyentes.

. 3.- Ultimo Registro del Archivo, Registro Sumario.

Núm.

Descripción

Tipo y Longitud

Valores

01

Tipo de registro

9(01)

(Valor 9=Sumario)

02

Consecutivo de registro del archivo

9(08)

 

03

Número de registros de detalle

9(08)

 

 

El separador de campos y fin de registros; en los registros de longitud variable será el carácter “pipe”
(|, ASCII 124).

Atentamente

México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.