Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005
Contenido
Guía para el pago
de las cuotas de IVA a cargo de los Pequeños
Contribuyentes
a. Pago de
cuotas determinadas conforme a la cuota de IVA a cargo
correspondiente al mes de diciembre de 2004.
b. Pago de
cuotas cuando se inicien actividades durante el año de
2005 y cuando no se tuvo IVA a cargo en el mes de
diciembre de 2004.
c. Pago
opcional de cuotas determinadas sobre ventas.
1. Cuando
ya se encuentren tributando como pequeños
contribuyentes.
2. Cuando
se inicie actividades en el transcurso de algún mes del
ejercicio de 2005.
d.
Contribuyentes que realicen actividades que en su
totalidad sean a tasa 0% o exentas del IVA. |
Con el propósito de
facilitar la comprensión para la determinación de las cuotas del
IVA a cargo de los pequeños contribuyentes para 2005, el SAT ha
elaborado la presente guía, mediante la cual se explican y se
ejemplifican los procedimientos para efectuar dicha
determinación, en los términos del capítulo 5.8. de esta
Resolución.
a. Pago de cuotas
determinadas conforme a la cuota de IVA correspondiente al
mes de diciembre de 2004.
Concepto |
Importe |
Cuota de IVA a
cargo en noviembre- diciembre 2004 |
$ 140.00 |
Entre dos |
$70.00 |
(=) Cuota de IVA
mensual para 2005 |
$70.00 |
(x) Número de
meses del bimestre |
2 |
(=) Cuota de IVA
bimestral para 2005 |
$140.00 |
Calendario de entero
Bimestre
2005 |
Fecha de entero a
más tardar el |
Cuota de IVA
bimestral
a pagar |
Enero-Febrero |
17 de marzo de
2005 |
$140.00 |
Marzo-Abril |
17 de mayo de
2005 |
$140.00 |
Mayo-Junio |
18 de julio de
2005 |
$140.00 |
Julio-Agosto |
19 de septiembre
de 2005 |
$140.00 |
Septiembre-Octubre |
17 de noviembre
de 2005 |
$140.00 |
Noviembre-Diciembre |
17 de enero de
2006 |
$140.00 |
b. Pago de cuotas cuando se inicien
actividades durante el año de 2005 y cuando no se tuvo IVA a
cargo en el mes de diciembre de 2004.
Concepto |
Importe |
Cuota de IVA
mensual |
$ 100.00 |
(x) Número de
meses del bimestre |
2 |
(=) Cuota de IVA
bimestral (*) |
$ 200.00 |
*Cuando el primer mes de
inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de
que se trate (ejemplo junio), únicamente se pagará en ese
bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.
Calendario de entero
Bimestre
2005 |
Fecha de entero a
más tardar el |
Cuota de IVA
bimestral
a pagar |
Enero-Febrero |
17 de marzo de
2005 |
$200.00 |
Marzo-Abril |
17 de mayo de
2005 |
$200.00 |
Mayo-Junio |
18 de julio de
2005 |
$200.00 |
Julio-Agosto |
19 de septiembre
de 2005 |
$200.00 |
Septiembre-Octubre |
17 de noviembre
de 2005 |
$200.00 |
Noviembre-Diciembre |
17 de enero de
2006 |
$200.00 |
c. Pago opcional de cuotas
determinadas sobre ventas.
1. Cuando ya se encuentren tributando
como pequeños contribuyentes
Se consideran las ventas
del mes de enero de 2005
Concepto |
Importe |
Ventas cobradas |
$10,000.00 |
(-) Ventas a
la tasa del 0% y/o exentas del IVA |
$2,000.00 |
(=) Ventas a
la tasa del 15% de IVA |
$8,000.00 |
(x)
Coeficiente de valor agregado según giro o actividad
(Ejemplo: Ventas de bienes 15%) |
15% |
(=) Resultado |
$1,200.00 |
(x) Tasa del
IVA |
15% |
(=) Cuota de
IVA mensual |
$180.00 |
(x) Número de
meses del bimestre |
2 |
(=) Cuota del
IVA bimestral |
$ 360.00 |
Calendario de entero
Bimestre
2005 |
Fecha de entero a
más tardar el |
Cuota de IVA
bimestral
a pagar |
Enero-Febrero |
17 de marzo de
2005 |
$360.00 (*) |
Marzo-Abril |
17 de mayo de
2005 |
$360.00 (*) |
Mayo-Junio |
18 de julio de
2005 |
$360.00 (*) |
Julio-Agosto |
19 de septiembre
de 2005 |
$360.00 (*) |
Septiembre-Octubre |
17 de noviembre
de 2005 |
$360.00 (*) |
Noviembre-Diciembre |
17 de enero de
2006 |
$360.00 (*) |
*Cuando el contribuyente
tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya
celebrado convenio para la administración del IVA, los $360
pesos se disminuirán con la cuota familiar o las cuotas
reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de
Protección Social en Salud.
2. Cuando se inicie actividades en el
transcurso de algún mes del ejercicio 2005.
Si se inician actividades el
día 17 del mes de mayo, se deben considerar las ventas del mes
siguiente al inicio de actividades, en este caso, del mes de
junio.
Concepto |
Importe |
Cuota mensual del
IVA de junio de 2005 * |
$90.00 |
(/) Número de
días del mes de mayo de 2005 |
31 |
(=) Cuota del
IVA diaria |
2.90 |
(x) Número de
días desde el inicio de actividades y el último día de
mayo |
15 |
(=) Cuota
proporcional del IVA del primer mes de inicio de
actividades (Mayo) |
$43.50 |
(+) Cuota
mensual del IVA de junio 2005 * |
$90.00 |
(=) Cuota de IVA
del bimestre mayo-junio de 2005 (**) |
$133.00 |
* Cantidad obtenida
aplicando el procedimiento del rubro c, numeral 1 de esta Guía.
Esta cantidad se multiplica por 2 para determinar los pagos
bimestrales posteriores ($90.00 x 2 = $180.00).
**Cuando el primer mes de
inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de
que se trate (ejemplo junio), únicamente se pagará en ese
bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.
Calendario de entero
Bimestre
2005 |
Fecha de entero a
más tardar el |
Cuota de IVA
bimestral
a pagar** |
Mayo-Junio |
18 de julio de
2005 |
$133.00 |
Julio-Agosto |
19 de septiembre
de 2005 |
$180.00 |
Septiembre-Octubre |
17 de noviembre
de 2005 |
$180.00 |
Noviembre-Diciembre |
17 de enero de
2006 |
$180.00 |
** Los pequeños
contribuyentes que opten por pagar las cuotas de IVA así
determinadas, deberán acudir a las oficinas de las autoridades
fiscales para que se validen las mismas.
Los pequeños contribuyentes
pagarán el IVA a su cargo en forma bimestral en los bancos
autorizados por el SAT.
Los pequeños contribuyentes
proporcionarán en los bancos la hoja de ayuda, señalando como
concepto a pagar: “IVA. Pequeños contribuyentes” y como periodo
de pago, marque “BIMESTRAL” e indique los meses del bimestre de
2005 que corresponda, conforme a lo siguiente:
Pagos
Bimestrales 2005 |
Enero-Febrero |
Marzo-Abril |
Mayo-Junio |
Julio-Agosto |
Septiembre-Octubre |
Noviembre-Diciembre |
Ejemplo del llenado de la
hoja de ayuda EF2 que se presentará en los bancos, tomando el
supuesto de un pequeño contribuyente que debe pagar Impuesto al
Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta:
d. Contribuyentes que realicen
actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas
del IVA.
Las personas físicas que
tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, cuando
el total de sus actividades realizadas en todos los meses del
año 2005, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del
pago del IVA, en los términos de la Ley del IVA, no estarán
obligadas a presentar declaración alguna por dichos conceptos,
siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación. En caso
contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de
obligaciones correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos
al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación
fiscal”.
Para estos efectos, podrán
acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
que corresponda a su domicilio fiscal, para verificar si tienen
dada de alta la clave de IVA, en cuyo caso, podrán solicitar el
apoyo y orientación del personal de la citada Administración, a
fin de presentar el aviso de disminución correspondiente.
Atentamente
México, D.F., a 20 de
mayo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.