Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 2 AL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
El Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Estado de Jalisco, tienen celebrado Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que
entró en vigor el 1 de enero de 1997.
El H. Congreso de la
Unión ha aprobado la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos a partir de 1997, en respuesta a las reiteradas
solicitudes de las entidades federativas y en virtud de que este
impuesto, asignable conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, en
el nivel federal garantiza uniformidad del mismo en su base,
tarifa, fecha de entero y exenciones.
Dentro de este contexto,
el Gobierno Federal estimó pertinente invitar a las entidades
federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
que tengan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, a participar en la administración del
citado impuesto, por lo que percibirían el 100% de la
recaudación obtenida en su territorio.
Por lo anterior, la
Secretaría y el Estado han acordado suscribir el presente Anexo
al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, adicionando a éste las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA.- La Secretaría y
el Estado convienen en coordinarse para que éste ejerza las
funciones operativas de administración del impuesto federal
sobre automóviles nuevos, que se señalan en las cláusulas
siguientes.
Para la administración
del citado impuesto, el Estado ejercerá las funciones
administrativas de recaudación, comprobación, determinación y
cobro en los términos de la legislación federal aplicable.
Lo anterior, con
excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados
en definitiva por personas distintas al fabricante, al
ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a importadores
de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para
importar autos usados.
SEGUNDA.- En materia de
recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto
sobre automóviles nuevos, el Estado ejercerá las siguientes
facultades:
a). Recibir y, en su
caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que
establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos
respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las
diferencias que provengan de errores aritméticos.
Asimismo, recibir las
declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio,
distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o
principal, que presenten por las operaciones que correspondan a
dichos establecimientos.
b). Comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el
impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con
motivo del ejercicio de sus facultades.
c). Las establecidas en
el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
d). Notificar los actos
administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo, así
como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el
procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo
el impuesto y sus accesorios que él mismo determine.
Las declaraciones, el
importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las
oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de
crédito que éste autorice.
TERCERA.- En materia de
autorizaciones relacionadas al impuesto sobre automóviles
nuevos, el Estado podrá efectuar las relativas al pago de
créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades,
con garantía del interés fiscal, en los términos del Código
Fiscal de la Federación.
CUARTA.- En materia de
multas en relación con este impuesto, el Estado ejercerá las
siguientes facultades:
a). Imponer las que
correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación
y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de este
impuesto, cuando dichas infracciones hayan sido desca cláusula
quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal.
QUINTA.- En materia de
recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación, el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus
propios actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las
facultades que le confiere este Anexo.
SEXTA.- En materia de
juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten
con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual
manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa de los
mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la
Secretaría. Para este efecto el Estado contará con la asesoría
legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le
solicite.
SEPTIMA.- En materia de
consultas relativas al impuesto sobre automóviles nuevos, el
Estado resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le
hagan los interesados individualmente, conforme a la
normatividad emitida al efecto por la Secretaría.
OCTAVA.- Para los efectos
de este Anexo y en los términos de la Ley Federal del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni
compensación del impuesto de que se trata, aun cuando el
automóvil se devuelva al enajenante.
NOVENA.- El Estado
percibirá por la realización de las funciones operativas de
administración del impuesto sobre automóviles nuevos a que se
refiere este Anexo, el 100% de la recaudación que se obtenga en
su territorio, incluyendo recargos y multas.
Asimismo, el Estado
percibirá de la Secretaría la recaudación obtenida por ésta
tratándose de los automóviles importados en definitiva por
personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus
distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que
cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial como empresa comercial para importar autos usados.
Dicha recaudación incrementará el monto asignable del impuesto
sobre automóviles nuevos recaudado por la entidad en los
términos de este Anexo.
Para percibir el ingreso
referido en el párrafo anterior, el Estado deberá acreditar que
en su entidad se autorizó el registro del automóvil importado en
definitiva y que en ella fueron expedidas por primera vez las
placas de circulación para dicho vehículo.
DECIMA.- Para la
rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente, a
lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
A la cuenta mensual
comprobada de ingresos coordinados se anexará copia de las
declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten los
contribuyentes en el Estado.
DECIMOPRIMERA.-
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo
tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus
disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal
correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico
Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación, y
entrará en vigor el 1 de febrero de 1997.
El incentivo a que se
refiere la cláusula novena de este Anexo será percibido por el
Estado a partir del 1 de enero de 1997.
México, D.F., a 1 de
enero de 1997.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional de
Jalisco, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario
General de Gobierno, Raúl Octavio Espinoza Martínez.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, José Levy García.- Rúbrica.- Por la
Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
En la Primera Sección, página 20 columna
izquierda, renglones 36, 37 y 38, dice:
"infracciones hayan sido desca cláusula quinta
del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal."
Debe decir:
"infracciones hayan sido descubiertas por él
mismo.
b) Condonar las multas que imponga en el
ejercicio de las facultades que se señalan en esta cláusula e
informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga
conocimiento en los demás casos.
En relación con la comisión o presunta comisión
de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus
actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a
la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula
quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal."