Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA
“SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. JOSE
FRANCISCO GIL DIAZ Y,
POR LA OTRA PARTE,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC.
LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, MTRO. GERARDO OCTAVIO SOLIS
GOMEZ Y LIC. IGNACIO NOVOA LOPEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE
FINANZAS DEL ESTADO,
RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL
MECANISMO DE AJUSTE DE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU
CASO, RESULTEN ENTRE LOS ANTICIPOS TRIMESTRALES A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 Y EL MONTO
TOTAL CONTENIDO EN LA DECLARACION ANUAL CORRESPONDIENTE AL
APROVECHAMIENTO SOBRE RENDIMIENTOS EXCEDENTES PREVISTO EN EL
ARTICULO 7 FRACCION VII DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, Y AL DERECHO A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTICULO 257 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
ANTECEDENTES
1. La H. Cámara de Diputados
estableció en los artículos 21 fracción I inciso j), 23 fracción
I, inciso j) y 19 fracción I del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004
y 2005, respectivamente, que una proporción de los ingresos
excedentes a los previstos específicamente en la Ley de Ingresos
de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarán
a gasto de inversión en infraestructura en las entidades
federativas.
2. El
artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA, transferirá a
las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de
inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la
estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo
General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más
reciente, los rendimientos que se deriven de los ingresos
excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren
los artículos 1, fracción VI numeral 21, y 7 fracción VII de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2006, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos
Mexicanos y organismos subsidiarios, así como de los ingresos
que resulten del derecho extraordinario sobre la exportación de
petróleo crudo a que se refiere el artículo 257 de la Ley
Federal de Derechos, que está obligado a pagar PEMEX Exploración
y Producción, que se generen a partir de 36.5 dólares de los
Estados Unidos de América.
3.
De conformidad con el citado artículo 24 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2006, la SECRETARIA hará entregas de
anticipos a cuenta de los ingresos mencionados en el numeral
anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al
entero trimestral que a cuenta del aprovechamiento y del derecho
realice PEMEX Exploración y Producción, en los términos de los
artículos 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 257 de la Ley Federal de
Derechos. Los anticipos correspondientes a cada uno de los
trimestres serán por el equivalente al 100 por ciento del pago
provisional que a cuenta de los referidos aprovechamientos y
derechos se realicen.
4. El Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2006 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de
la SECRETARIA, establecerá convenios con las entidades
federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las
diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos
trimestrales y las cantidades correspondientes al monto total
contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento
sobre rendimientos excedentes y del derecho extraordinario sobre
la exportación de petróleo crudo.
5. La
fracción III del artículo 23 BIS del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006,
establece que los ingresos que resulten del derecho
extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se
refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, se
destinarán en su totalidad a las entidades federativas para
programas y proyectos de inversión en infraestructura y
equipamiento, a través del Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades Federativas.
6. La
SECRETARIA constituyó los fideicomisos para la Infraestructura
en los Estados (FIES), y para la Estabilización de los Ingresos
de las Entidades Federativas (FEIEF), como medios para entregar
a las entidades federativas los anticipos de recursos previstos
en el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA
“SECRETARIA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1. Que es una
dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
2. Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo
la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de
la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles
con la disponibilidad de los recursos y en atención a las
necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Que su
representante, el ciudadano licenciado José Francisco Gil Díaz,
en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público,
cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o.,
fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
II.- DECLARA EL “ESTADO”
POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
1. Que en
términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y
Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los
principios de la Ley Fundamental, y lo establecido por la
Constitución Política del Estado de Jalisco y por la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
2. Que sus
representantes, los ciudadanos Lic. Francisco Javier Ramírez
Acuña, Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez y Lic. Ignacio Novoa
López, en su carácter de Gobernador del ESTADO, de Secretario
General de Gobierno y de Secretario de Finanzas, se encuentran
facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo
establecido en los artículos 36, 46 y 50 fracciones XIX y XXIV
de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1o., 3o., 19
fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I y II, 23 fracciones I
y II, 30 fracciones VIII, XXIII y XXXIV, 31 fracciones II, IV,
VIII, XXII, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco, 1o. y 3o. del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno, 1o., 3o., 9o.
fracciones I, VI, XXXIII, XXXV y LX, 52 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas y demás disposiciones locales
aplicables.
En virtud de lo anterior,
la SECRETARIA y el ESTADO, con fundamento en los artículos 22,
26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; 23 BIS fracción III, y 24
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2006, así como en los artículos 36, 46 y 50
de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1o., 3o., 19,
23 fracciones I y II, 30, 31 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado, y demás disposiciones relativas y
aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los
términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El
presente Convenio tiene por objeto
definir el mecanismo para
ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los
anticipos trimestrales entregados por la SECRETARIA al ESTADO,
en los términos del artículo 24 del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y la
cantidad correspondiente al monto total contenido en la
declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos
excedentes previsto en el artículo 7 fracción VII de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y al
derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo a que
hace referencia el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos.
SEGUNDA.- MECANISMO DE
AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los
recursos entregados por la SECRETARIA al ESTADO, en los términos
del artículo 24
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2006,
resultaren superiores a los que le correspondan de acuerdo con
la declaración anual a que hace referencia la cláusula primera
del presente Convenio, el ESTADO y la SECRETARIA, en los
términos del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal,
convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a
cargo del ESTADO, contra sus participaciones federales, sin
ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se
cubrirán mensualmente a partir de mayo de 2007 y hasta el último
día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el ESTADO
conviene en que dicha compensación no afectará a las
participaciones que correspondan a sus municipios, en los
términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la legislación
local correspondiente.
En el caso de que los
recursos entregados al ESTADO, en los términos del
artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006,
resultaren inferiores a los que le correspondan, de acuerdo con
la declaración anual a que hace referencia la cláusula primera
del presente instrumento, se conviene en que la SECRETARIA
entregará al ESTADO la diferencia resultante, sin ninguna carga
financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán
mensualmente, a más tardar a partir de abril de 2007 y hasta el
último día hábil de mayo del mismo año, mediante depósitos en
las cuentas que el ESTADO haya autorizado para recibir los
recursos que se entregarán a través de los fideicomisos para la
Infraestructura en los Estados (FIES), y para la Estabilización
de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), según
corresponda.
TERCERA.- VIGENCIA.- El
presente Convenio se publicará en el Periódico Oficial del
Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en
vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se
concluya el proceso de ajuste de los recursos que corresponda,
en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente
Convenio.
México, D.F., a 3 de abril de 2006.-
Por la Secretaría: El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.-
Por el Estado: el Gobernador Constitucional,
Francisco Javier Ramírez Acuña.-
Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Gerardo
Octavio Solís Gómez.-
Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Ignacio Novoa López.-
Rúbrica.