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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, MTRO. GERARDO OCTAVIO SOLIS GOMEZ Y LIC. IGNACIO NOVOA LOPEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN ENTRE LOS ANTICIPOS TRIMESTRALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 Y EL MONTO TOTAL CONTENIDO EN LA DECLARACION ANUAL CORRESPONDIENTE AL APROVECHAMIENTO SOBRE RENDIMIENTOS EXCEDENTES PREVISTO EN EL ARTICULO 7 FRACCION VII DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, Y AL DERECHO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 257 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

ANTECEDENTES

1.             La H. Cámara de Diputados estableció en los artículos 21 fracción I inciso j), 23 fracción I, inciso j) y 19 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005, respectivamente, que una proporción de los ingresos excedentes a los previstos específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarán a gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas.

2.             El artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA, transferirá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, los rendimientos que se deriven de los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1, fracción VI numeral 21, y 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, así como de los ingresos que resulten del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, que está obligado a pagar PEMEX Exploración y Producción, que se generen a partir de 36.5 dólares de los Estados Unidos  de América.

3.             De conformidad con el citado artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, la SECRETARIA hará entregas de anticipos a cuenta de los ingresos mencionados en el numeral anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero trimestral que a cuenta del aprovechamiento y del derecho realice PEMEX Exploración y Producción, en los términos de los artículos 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 257 de la Ley Federal de Derechos. Los anticipos correspondientes a cada uno de los trimestres serán por el equivalente al 100 por ciento del pago provisional que a cuenta de los referidos aprovechamientos y derechos se realicen.

4.             El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes y del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo.

5.             La fracción III del artículo 23 BIS del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece que los ingresos que resulten del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, se destinarán en su totalidad a las entidades federativas para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

6.             La SECRETARIA constituyó los fideicomisos para la Infraestructura en los Estados (FIES), y para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), como medios para entregar a las entidades federativas los anticipos de recursos previstos en el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

DECLARACIONES

I.- DECLARA LA “SECRETARIA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

1.             Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.             Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3.             Que su representante, el ciudadano licenciado José Francisco Gil Díaz, en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.- DECLARA EL “ESTADO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

1.             Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental, y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Jalisco y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

2.             Que sus representantes, los ciudadanos Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez y Lic. Ignacio Novoa López, en su carácter de Gobernador del ESTADO, de Secretario General de Gobierno y de Secretario de Finanzas, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 36, 46 y 50 fracciones XIX y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1o., 3o., 19 fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I y II, 23 fracciones I y II, 30 fracciones VIII, XXIII y XXXIV, 31 fracciones II, IV, VIII, XXII, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 1o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, 1o., 3o., 9o. fracciones I, VI, XXXIII, XXXV y LX, 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y demás disposiciones locales aplicables.

En virtud de lo anterior, la SECRETARIA y el ESTADO, con fundamento en los artículos 22, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; 23 BIS fracción III, y 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1o., 3o., 19, 23 fracciones I y II, 30, 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales entregados por la SECRETARIA al ESTADO, en los términos del artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y la cantidad correspondiente al monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes previsto en el artículo 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y al derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo a que hace referencia el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos entregados por la SECRETARIA al ESTADO, en los términos del artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, resultaren superiores a los que le correspondan de acuerdo con la declaración anual a que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, el ESTADO y la SECRETARIA, en los términos del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo del ESTADO, contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de mayo de 2007 y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el ESTADO conviene en que dicha compensación no afectará a las participaciones que correspondan a sus municipios, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la legislación local correspondiente.

En el caso de que los recursos entregados al ESTADO, en los términos del artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, resultaren inferiores a los que le correspondan, de acuerdo con la declaración anual a que hace referencia la cláusula primera del presente instrumento, se conviene en que la SECRETARIA entregará al ESTADO la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente, a más tardar a partir de abril de 2007 y hasta el último día hábil de mayo del mismo año, mediante depósitos en las cuentas que el ESTADO haya autorizado para recibir los recursos que se entregarán a través de los fideicomisos para la Infraestructura en los Estados (FIES), y para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), según corresponda.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se concluya el proceso de ajuste de los recursos que corresponda, en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio.

México, D.F., a 3 de abril de 2006.- Por la Secretaría: El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Octavio Solís Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ignacio Novoa López.- Rúbrica.