SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 39, fracciones II y III del Código
Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que los contribuyentes
residentes en México que utilizan aeronaves con concesión o
permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente,
cuyo uso o goce temporal es otorgado por residentes en el
extranjero efectúan la retención del 5% prevista por el artículo
188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que derivado de los
términos en los que se pactan los contratos respectivos,
generalmente los contribuyentes residentes en México asumen la
obligación de cubrir por su cuenta el monto del impuesto sobre
la renta causado por el residente en el extranjero en los
términos del precepto legal citado;
Que los principales países
en los que residen las empresas que explotan comercialmente
aviones, con los cuales compiten los contribuyentes residentes
en México, no prevén en su legislación o en los tratados
internacionales por ellos celebrados, una obligación para dichas
empresas extranjeras de efectuar retención alguna por el
otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes ya
mencionados;
Que la aeronáutica
comercial es parte fundamental para el desarrollo del país, que
además de generar importantes fuentes de empleo, también es un
detonador de otras actividades relacionadas, tales como el
turismo o el comercio de bienes, a las cuales de manera
indirecta impacta benéficamente;
Que con el fin de no
encarecer los costos de los contribuyentes residentes en México
por la contratación del uso o goce temporal de aeronaves y de
que este sector tenga una mayor competitividad en relación con
los contribuyentes residentes en el extranjero, se estima
conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes
residentes en México que partir del 1o. de enero de 2006 hayan
efectuado o efectúen pagos por el otorgamiento del uso o goce
temporal de aeronaves con concesión o permiso del Gobierno
Federal para ser explotados comercialmente, consistente en un
crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta
causado en los términos del artículo 188 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el cual se podrá acreditar únicamente contra el
impuesto que se deba retener, en los términos del precepto antes
citado, y
Que para mantener el nivel
competitivo internacional de las personas morales que cuentan
con un Programa autorizado de conformidad con el Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o.
de noviembre de 2006, relativo al fomento de la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, se
requiere neutralizar la carga financiera del impuesto al valor
agregado, por lo que se estima conveniente relevarlas del
requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en
el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe
efectuar la retención de dicho impuesto, para que puedan
efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea
trasladado por sus proveedores nacionales, por lo que he tenido
a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga
un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México,
que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno
Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados
en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce
temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país y que en el contrato a
través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones
se establezca que el monto del impuesto sobre la renta que se
cause en los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, será cubierto por cuenta del
residente en México.
El estímulo fiscal a que se
refiere este artículo consiste en un crédito fiscal equivalente
al 80% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos
del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el cual será acreditable únicamente contra el
impuesto sobre la renta que se deba retener en los términos del
citado precepto legal.
Artículo Segundo. Las
personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de
noviembre de 2006, relativo al fomento de la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, que
adquieran bienes autorizados en dicho Programa de proveedores
nacionales, podrán efectuar la retención del impuesto al valor
agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos
bienes, conforme a lo establecido en el artículo 1-A, fracción
IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual se les
releva del requisito de contar con un programa de proveedores
nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que
se debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado.
Artículo Tercero. La
aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto
no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo Cuarto. El
Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las
disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación
del presente Decreto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Para los efectos
de artículo primero del presente Decreto los contribuyentes
podrán aplicar el estímulo fiscal previsto por dicho artículo,
contra el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido y
enterado en los términos del artículo 188 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, a partir del 1o. de enero de 2006.
Dado en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil
seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.