Mundo Fiscal   Manuales   Productos  

 Estudios Fiscales

 

 

 

Siguiente

Anterior

 

ANEXO número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco.




 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO NUMERO 3 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entró en vigor el 1 de enero de 1997.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone entre sus acciones prioritarias impulsar un nuevo federalismo que fortalezca las haciendas de las entidades federativas y de los municipios a través de estrategias que acerquen a las autoridades al lugar en el que surgen los problemas, y así se expresa que: "Debe mejorar la colaboración administrativa entre la Federación y los gobiernos locales en materia fiscal".

Por esta razón, el Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión, iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal en la que, entre otras, se propuso la adición de un artículo 3o.-B a dicho ordenamiento, misma que fue aprobada. Lo anterior, como respuesta a la preocupación permanente de las autoridades fiscales federales, estatales y municipales, respecto de la economía informal que genera problemas de carácter social y de competencia desleal frente a los contribuyentes que cumplen permanentemente con sus obligaciones fiscales.

En ese contexto se promueve, tanto la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes de los individuos que realizan actividades dentro de la economía informal, como el interés de los municipios por colaborar en este programa, en los términos de los convenios correspondientes, al participar éstos del 70% de la recaudación que se obtenga de los denominados "pequeños contribuyentes" que se incorporen al padrón a partir del 1 de enero de 1998.

Por lo expuesto, la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 3o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal; y en la legislación estatal y municipal, en los siguientes artículos: 36, 50 fracciones I, XI, XIX y XX, y 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 19 fracciones I y III, 20, 22 fracciones I, II y IV, 30 fracciones I, II y XXXIV, 31 fracciones II, V y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1o., 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Tesorería General del Estado; 3o. y 7o. del Código Fiscal del Estado; 1o. fracción IV, 2o. y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado con sus Municipios; 1o., 4o. y 5o. de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y 1o., 7o. y 8o. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado; han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a éste las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que el Estado, por conducto de sus municipios, ejerza facultades operativas de verificación para la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes, tratándose de los referidos en la sección III del capítulo VI del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

SEGUNDA.- El Estado, por conducto de sus municipios, ejercerá las siguientes facultades:

I. Realizar actos de verificación para propiciar que los contribuyentes de que se trata, se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes.

Lo anterior, se llevará a cabo siempre con base en una programación compartida y coordinada entre los municipios y el Estado.

II. Localizar a los contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, objeto de este Anexo.

III. Notificar los requerimientos que emita el Estado, mediante los cuales se solicita a los contribuyentes su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la administración local de recaudación que les corresponda, dependiente de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

IV. Vigilar que los contribuyentes localizados cumplan con su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e informar de ello al Estado.

El Estado a su vez, por conducto de la administración local de recaudación correspondiente, dependiente de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, informará a la Secretaría, de acuerdo con la normatividad que ésta emita al efecto, sobre los contribuyentes que se hayan inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, como resultado de los actos de verificación de los municipios.

TERCERA.- La Secretaría se reserva el ejercicio de las facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de las acciones de verificación y el Estado y sus municipios observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado, aun cuando hayan sido conferidas a este último para que las ejerza por conducto de sus municipios, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigesimaprimera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Para los efectos de programación de los actos de verificación a que se refiere este Anexo, deberán efectuarse reuniones bimestrales entre el Estado y sus municipios con objeto de coordinar acciones y conocer avances. El Estado hará un seguimiento de dichas reuniones e informará a la Secretaría de los resultados obtenidos, por conducto de la administración local de recaudación correspondiente, dependiente de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

En todo caso, la programación y los actos de verificación a que se refiere este Anexo, se ajustarán a la normatividad expedida por la Secretaría.

CUARTA.- Independientemente de lo dispuesto en este Anexo, el Estado, cuando así lo acuerde expresamente con sus municipios, ejercerá en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. En este caso, los municipios no sufrirán perjuicio en la percepción de los ingresos a que se refiere el artículo 3o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal y este Anexo.

QUINTA.- Los municipios percibirán por la realización de las facultades de verificación a que se refiere este Anexo, el 70% de la recaudación que obtenga la Federación, por conducto de la Secretaría, de los contribuyentes que tributen en la sección III del capítulo VI del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, a partir del 1 de enero de 1998.

La Secretaría entregará la participación a los municipios, por conducto del Estado, en el mes siguiente al pago de las contribuciones.

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que el Estado los reciba, éste hará entrega de los ingresos participables a cada Municipio, con base en el monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto Sobre la Renta a cargo del contribuyente domiciliado en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Tratándose de las multas derivadas de las facultades de verificación de los municipios, su imposición, cobro e incentivos, corresponderán al Estado de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas octava fracción I y decimacuarta fracción II del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

SEXTA.- El Estado incluirá el monto de los ingresos que haya entregado a sus municipios como resultado de lo dispuesto en este Anexo, en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados que formule a la Secretaría en los términos de la sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

SEPTIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.


 

México, D.F., a 14 de septiembre de 1998.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José de Jesús Levy García.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Angel Gurría.- Rúbrica.