Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO NUMERO 3 AL CONVENIO
DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE
CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
El Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Estado de Jalisco tienen celebrado Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que
entró en vigor el 1 de enero de 1997.
El Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000 propone entre sus acciones prioritarias
impulsar un nuevo federalismo que fortalezca las haciendas de
las entidades federativas y de los municipios a través de
estrategias que acerquen a las autoridades al lugar en el que
surgen los problemas, y así se expresa que: "Debe mejorar la
colaboración administrativa entre la Federación y los gobiernos
locales en materia fiscal".
Por esta razón, el
Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión, iniciativa
de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal en la
que, entre otras, se propuso la adición de un artículo 3o.-B a
dicho ordenamiento, misma que fue aprobada. Lo anterior, como
respuesta a la preocupación permanente de las autoridades
fiscales federales, estatales y municipales, respecto de la
economía informal que genera problemas de carácter social y de
competencia desleal frente a los contribuyentes que cumplen
permanentemente con sus obligaciones fiscales.
En ese contexto se
promueve, tanto la incorporación al Registro Federal de
Contribuyentes de los individuos que realizan actividades dentro
de la economía informal, como el interés de los municipios por
colaborar en este programa, en los términos de los convenios
correspondientes, al participar éstos del 70% de la recaudación
que se obtenga de los denominados "pequeños contribuyentes" que
se incorporen al padrón a partir del 1 de enero de 1998.
Por lo expuesto, la
Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal
a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 3o.-B de la Ley
de Coordinación Fiscal; y en la legislación estatal y municipal,
en los siguientes artículos: 36, 50 fracciones I, XI, XIX y XX,
y 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 19
fracciones I y III, 20, 22 fracciones I, II y IV, 30 fracciones
I, II y XXXIV, 31 fracciones II, V y XXII de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado; 1o., 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de
la Tesorería General del Estado; 3o. y 7o. del Código Fiscal del
Estado; 1o. fracción IV, 2o. y 15 de la Ley de Coordinación
Fiscal del Estado con sus Municipios; 1o., 4o. y 5o. de la Ley
Orgánica Municipal del Estado; y 1o., 7o. y 8o. de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado; han acordado suscribir el
presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, adicionando a éste las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el
Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la
cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que el
Estado, por conducto de sus municipios, ejerza facultades
operativas de verificación para la incorporación al Registro
Federal de Contribuyentes, tratándose de los referidos en la
sección III del capítulo VI del título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
SEGUNDA.- El Estado, por
conducto de sus municipios, ejercerá las siguientes facultades:
I. Realizar actos de
verificación para propiciar que los contribuyentes de que se
trata, se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes.
Lo anterior, se llevará a
cabo siempre con base en una programación compartida y
coordinada entre los municipios y el Estado.
II. Localizar a los
contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes, objeto de este Anexo.
III. Notificar los
requerimientos que emita el Estado, mediante los cuales se
solicita a los contribuyentes su inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes ante la administración local de recaudación
que les corresponda, dependiente de la Administración General de
Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Vigilar que los
contribuyentes localizados cumplan con su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo establecido en
el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la
Federación, e informar de ello al Estado.
El Estado a su vez, por
conducto de la administración local de recaudación
correspondiente, dependiente de la Administración General de
Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, informará
a la Secretaría, de acuerdo con la normatividad que ésta emita
al efecto, sobre los contribuyentes que se hayan inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes, como resultado de los actos
de verificación de los municipios.
TERCERA.- La Secretaría se
reserva el ejercicio de las facultades de planeación,
programación, normatividad y evaluación de las acciones de
verificación y el Estado y sus municipios observarán lo que a
este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en
cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el
presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado, aun
cuando hayan sido conferidas a este último para que las ejerza
por conducto de sus municipios, de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula vigesimaprimera del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Para los efectos de
programación de los actos de verificación a que se refiere este
Anexo, deberán efectuarse reuniones bimestrales entre el Estado
y sus municipios con objeto de coordinar acciones y conocer
avances. El Estado hará un seguimiento de dichas reuniones e
informará a la Secretaría de los resultados obtenidos, por
conducto de la administración local de recaudación
correspondiente, dependiente de la Administración General de
Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.
En todo caso, la
programación y los actos de verificación a que se refiere este
Anexo, se ajustarán a la normatividad expedida por la
Secretaría.
CUARTA.- Independientemente de
lo dispuesto en este Anexo, el Estado, cuando así lo acuerde
expresamente con sus municipios, ejercerá en forma directa las
facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo.
En este caso, los municipios no sufrirán perjuicio en la
percepción de los ingresos a que se refiere el artículo 3o.-B de
la Ley de Coordinación Fiscal y este Anexo.
QUINTA.- Los municipios
percibirán por la realización de las facultades de verificación
a que se refiere este Anexo, el 70% de la recaudación que
obtenga la Federación, por conducto de la Secretaría, de los
contribuyentes que tributen en la sección III del capítulo VI
del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que se
incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, a partir del 1
de enero de 1998.
La Secretaría entregará la
participación a los municipios, por conducto del Estado, en el
mes siguiente al pago de las contribuciones.
Dentro de los 5 días
siguientes a aquel en que el Estado los reciba, éste hará
entrega de los ingresos participables a cada Municipio, con base
en el monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto Sobre
la Renta a cargo del contribuyente domiciliado en sus
respectivas circunscripciones territoriales.
Tratándose de las multas
derivadas de las facultades de verificación de los municipios,
su imposición, cobro e incentivos, corresponderán al Estado de
conformidad con lo dispuesto en las cláusulas octava fracción I
y decimacuarta fracción II del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
SEXTA.- El Estado incluirá el
monto de los ingresos que haya entregado a sus municipios como
resultado de lo dispuesto en este Anexo, en la Cuenta Mensual
Comprobada de Ingresos Coordinados que formule a la Secretaría
en los términos de la sección IV del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
SEPTIMA.- El presente Anexo
forma parte integrante del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son
aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como
las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser
publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el
Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en este último.
México, D.F., a 14 de
septiembre de 1998.- Por el Estado: el Gobernador
Constitucional, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José de Jesús Levy García.-
Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Angel Gurría.- Rúbrica.