Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO No. 10 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN
MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
El Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el
Gobierno del Estado de Jalisco tienen celebrado Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró
en vigor el 17 de junio de 2003.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal,
las autoridades fiscales de las entidades federativas que se
encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
y las de sus municipios, en su caso, son consideradas, en el
ejercicio de las facultades de administración de ingresos
federales a que se refieren los convenios o acuerdos
respectivos, como autoridades fiscales federales.
En ese contexto y con
relación a los ingresos coordinados a que se refieren el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, sus Acuerdos Modificatorios y sus Anexos, se considera
procedente que las entidades federativas, en su calidad de
autoridades fiscales federales apliquen lo dispuesto en el
artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, por lo que respecta
a las facultades de administración de ingresos federales a que
se refieren los convenios o acuerdos respectivos y que les han
sido conferidas.
Por lo expuesto, con
fundamento en la legislación federal a que se refiere el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, así como en el artículo 13 de la Ley de Coordinación
Fiscal, la Secretaría y el Estado de Jalisco han acordado
suscribir el presente Anexo al propio Convenio, adicionando a
éste las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y
el Estado, convienen en que éste asumirá el ejercicio de las
atribuciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en relación a los
ingresos coordinados a que se refiere el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus
Acuerdos Modificatorios y sus Anexos de acuerdo con lo dispuesto
en este Anexo.
SEGUNDA.- Las autoridades
encargadas de la aplicación de las disposiciones referidas en
este Anexo serán aquellas que ejerzan las facultades delegadas
por la Secretaría al Estado, en los términos de la cláusula
cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal.
TERCERA.- Para los
efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo
primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado se sujetará a las
siguientes disposiciones en las que se establecen los casos,
supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o
parcial de los recargos y multas a que se refiere dicha
disposición:
I. Recepción de las
solicitudes
Las promociones que
presenten los contribuyentes se realizarán mediante un escrito
formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el
que, además de los requisitos previstos en los artículos 18,
18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el
número con el que se controla cada uno de los créditos fiscales
y su importe total actualizado, así como, en su caso, el número
de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado.
Dichas promociones serán recibidas por las oficinas que al
efecto autorice el Estado, las cuales revisarán que la
documentación que se acompañe cumpla con los requisitos y
especificaciones que a continuación se indican:
a) Relación de los créditos fiscales
determinados o autodeterminados por o ante el Estado.
b) Relación de los créditos fiscales que
con motivo de la solicitud de condonación hayan sido
manifestados o declarados ante las autoridades fiscales del
Estado, incluyendo la actualización y recargos correspondientes
que se hubieren generado desde el momento de la causación de las
contribuciones, hasta la fecha de presentación de la
declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia
de la declaración correspondiente de donde se desprenda el
entero de las contribuciones omitidas y su actualización.
En el supuesto de que se solicite
autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero
de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una
cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las
contribuciones omitidas y su actualización.
c) Procedimiento mediante el cual se
determinaron las contribuciones: (i) autodeterminadas por el
contribuyente en forma espontánea; (ii) determinadas en el
dictamen elaborado por contador público registrado; (iii)
liquidadas por la autoridad, o (iv) determinadas por la
autoridad y que derivaron en una autocorrección.
d) Información relacionada con la
universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se
precise . el nombre del acreedor, la clave ante el Registro
Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo
insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de
condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento,
precisando si los acreedores son partes relacionadas en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
e) Opinión elaborada por contador público
registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale,
en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del
contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y
multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros
utilizados para llegar a las conclusiones vertidas.
El contador público deberá contar
con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en
los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
La opinión deberá ser acompañada de
la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada del
contador público registrado. En caso de contribuyentes obligados
a dictaminar sus estados financieros conforme a las
disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo
contador público registrado que hubiera realizado el último
dictamen, salvo que exista impedimento legal para ello.
f) Escrito libre firmado por el
contribuyente o por su representante legal en el cual, bajo
protesta de decir verdad, se manifieste que el contribuyente no
se ubica en ninguno de los supuestos
de improcedencia señalados en la fracción V inciso d) de esta
cláusula.
g) Cuando se solicite la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal
deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la
Federación.
Si el escrito presentado por
el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en la
presente fracción, se le devolverá, señalando la información y
documentación faltante, a efecto de que si lo estima
conveniente, presente una nueva solicitud.
II. Análisis de las
solicitudes
El Estado, una vez integrado
el expediente con toda la documentación a que se refiere la
fracción I de esta cláusula, procederá de la siguiente manera:
a) Elaborará, dentro de los 10 días hábiles
siguientes, un informe que contenga el resultado de cotejar las
cifras manifestadas por el contribuyente contra los registros
del Estado.
b) De encontrarse discrepancias entre las
cifras manifestadas por el contribuyente y las que tenga
controladas el Estado, se le emitirá comunicación informándole
las discrepancias detectadas y que la continuación del proceso
de análisis de su solicitud queda condicionada para que dentro
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, se
formulen las aclaraciones pertinentes ante la autoridad fiscal
local que corresponda, para que esta última emita un segundo
informe basado en tales aclaraciones.
c) En el caso de que el contribuyente no
cumpla con el requerimiento, se le devolverá su promoción y
anexos, a efecto de que cuando lo considere conveniente,
presente una nueva solicitud.
d) De encontrarse aprobatorio el informe de
cotejo señalado en el inciso a) que antecede, en un plazo de
cinco días hábiles, se elaborará el proyecto de convenio
correspondiente conforme a lo dispuesto por la fracción III de
esta cláusula.
La resolución sobre la
viabilidad del proyecto de convenio será emitida y notificada
por la autoridad facultada del Estado para celebrar los
convenios conforme a las disposiciones legales locales.
III. Proyecto de convenio
El proyecto de convenio
contendrá, además de los datos de identificación y requisitos
formales, el porcentaje de recargos y multas a condonar, el
detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos
en los que se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente:
a) Porcentaje de recargos y multas a
condonar
Si con la opinión del contador público
registrado emitida conforme al inciso e) de la fracción I, y la
información del inciso b) de la citada fracción I se acredita la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus
créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la
condonación de estos últimos dos conceptos, conforme a las
siguientes condiciones de pago.
1. Tratándose de créditos fiscales cuyo
remanente se cubra en una sola exhibición, o aquellos en los
cuales no existe adeudo a cargo del contribuyente distinto de
recargos y multas, el monto a condonar de recargos y multas será
de 100%.
2. Cuando se solicite autorización para
cubrir el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje
de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la
siguiente tabla:
Número de
parcialidades
|
Condonación de
recargos (%)
|
Condonación de
multas (%)
|
2
|
90
|
100
|
3
|
85
|
100
|
4
|
80
|
100
|
5
|
75
|
100
|
6
|
70
|
100
|
7
|
65
|
100
|
8
|
60
|
100
|
9 – 10
|
50
|
100
|
11 – 12
|
40
|
100
|
13 – 14
|
30
|
100
|
15 – 16
|
20
|
100
|
17 – 24
|
10
|
100
|
b) Condiciones para el pago del remanente de
los créditos fiscales
Se establecerán los términos y plazos
de pago, el plazo que se otorgue no excederá de veinticuatro
meses, en ningún caso el monto de la primera parcialidad deberá
de ser inferior al 20% del total del crédito parcializado y el
pago se regirá según lo establecido por el artículo 66 del
Código Fiscal
de la Federación.
c) Otras condiciones
1. Señalamiento de que el Estado se reserva
el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal
durante la vigencia del mismo, en el ejercicio de sus
facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo
y monto alguna obligación de pago de contribuciones
y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
2. Apercibimiento al contribuyente para que
en caso de que incumpla con sus obligaciones
de pago derivadas del convenio, en términos de la fracción III
del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se tendrá
por rescindido de pleno derecho el convenio y las autoridades
fiscales competentes del Estado iniciarán el procedimiento
administrativo de ejecución, a efecto de recuperar el saldo
insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el
importe total que haya sido condonado.
3. Apercibimiento de que la resolución se
emite con base a la información proporcionada por el
contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la
autoridad fiscal del Estado se reserva el ejercicio de las
facultades de comprobación fiscal y, en su caso, el derecho a
rescindir el convenio.
4. Señalamiento de que, la solicitud de
condonación no constituye instancia y que la resolución que
dicte la autoridad fiscal del Estado, no podrá ser impugnada por
los medios de defensa.
5. Señalamiento de que la aplicación de los
beneficios establecidos en el artículo décimo primero
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o
compensación alguna.
IV. Suscripción de convenios
La resolución sobre la
viabilidad del proyecto de convenio y dos ejemplares del
proyecto serán notificados al contribuyente o a su representante
legal. La resolución contendrá el requerimiento para que el
contribuyente o su representante legal, en un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación:
a) Presente los siguientes documentos:
1. Escrito donde manifieste la aceptación
incondicional a la resolución que contiene el proyecto de
convenio.
2. En su caso, acredite haber presentado
escrito de desistimiento de los medios de defensa interpuestos
contra actos o resoluciones vinculados a los créditos fiscales
materia de la solicitud de condonación.
b) Firme, al margen y al calce, los dos
ejemplares del proyecto de convenio y los devuelva a la
autoridad fiscal.
El requerimiento deberá
solventarse ante la autoridad requirente. Si el contribuyente no
cumple con el requerimiento en el plazo establecido se le tendrá
por desistido de su trámite.
Una vez presentados los dos
ejemplares del proyecto de convenio, debidamente firmados, así
como los escritos a que se refiere el inciso a) que antecede,
según sea el caso, se considerará integrada la solicitud del
contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días
hábiles establecido en el artículo décimo primero transitorio de
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2004.
Cumplidos todos los
requisitos precisados en esta cláusula, se procederá a la
celebración del convenio respectivo. El Estado notificará
personalmente al contribuyente o a su representante legal,
haciéndole entrega de un ejemplar con firma autógrafa del
convenio debidamente formalizado.
V. Disposiciones generales
a) La resolución que se emita deberá
realizarse con base a la información proporcionada por el
contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la
autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de
comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio que se
llegue
a celebrar.
b) La aplicación de los beneficios
establecidos en el artículo décimo primero transitorio de la Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004,
no dará lugar a devolución o compensación alguna.
c) El Estado deberá rescindir el convenio
cuando, durante la vigencia del mismo, en el ejercicio de sus
facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo
y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus
accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
d) No procederá la condonación total o
parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique
en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. La determinación de los créditos fiscales
respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de
actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en
la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la
Federación. Se considera que existen agravantes cuando:
1.1 Se haga uso de
documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones
inexistentes.
1.2 Se utilicen, sin
derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para
deducir su importe al calcular las contribuciones o para
acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
1.3 Se lleven dos o
más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
1.4 Se lleven dos o
más libros sociales similares con distinto contenido.
1.5 Se destruya,
ordene o permita la destrucción total o parcial de la
contabilidad.
1.6 Se microfilmen o
graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice
la Secretaría mediante reglas de carácter general, documentación
o información para efectos fiscales sin cumplir con los
requisitos que establecen las disposiciones relativas. Dicha
agravante procederá sin perjuicio de que los documentos
microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro
medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones
fiscales, carezcan de valor probatorio.
.
1.7 Se
divulgue, se haga uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que
afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos
46 fracción IV y 48 fracción VII del Código Fiscal de la
Federación.
1.8 La comisión de la
infracción sea en forma continuada.
2. Los créditos se hayan determinado
presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de
la Federación.
3. Exista auto de formal prisión por la
comisión de delitos fiscales.
4. Se trate de impuestos retenidos o
recaudados, salvo el caso de créditos fiscales derivados
exclusivamente de multas por incumplimiento de obligaciones
formales.
5. Se trate de contribuciones federales
causadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.
6. Hubiere presentado al Registro Federal de
Contribuyentes información falsa o inexistente.
e) No procederá la condonación de recargos y
multas pagadas.
CUARTA.- El Estado informará
mensualmente a la Secretaría de los resultados de la aplicación
de las disposiciones a que se refiere este Anexo.
QUINTA.-
El presente Anexo forma
parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables, en
todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la
legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado
tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario
Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en este último.
México, D.F.,
a 23 de noviembre de 2004.- Por el Estado: el Gobernador
Constitucional, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Héctor Pérez Plazola.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Ignacio Novoa López.- Rúbrica.- Por
la Secretaría: el Secretario de Hacienda
y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.