Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco
convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1
de enero de 1997,
CONSIDERANDO
Que la delegación de facultades en materia fiscal
como estrategia de fortalecimiento de las haciendas locales, ha
permitido favorecer el avance integral de las entidades federativas
y municipios, como parte actuante de la administración tributaria
nacional.
Que el esfuerzo desarrollado por las entidades y sus
municipios dentro de la colaboración administrativa en materia
fiscal federal, es congruente con las directrices del Plan Nacional
de Desarrollo 1995-2000 que señala la necesidad de aprovechar las
ventajas comparativas de cada nivel de gobierno para realizar las
tareas de fiscalización, a fin de lograr un amplio cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
Que las enseñanzas acumuladas durante la operación
del convenio de colaboración administrativa han dado como resultado,
tanto el desenvolvimiento de la capacidad fiscalizadora de las
entidades federativas, como incrementos en la recaudación de los
ingresos federales coordinados, todo ello en beneficio de las
haciendas locales.
Que por lo anterior, se hacen necesarios algunos
cambios en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, para señalar expresamente que las facultades
conferidas al Estado en materia de comprobación de los impuestos
sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios,
puede realizarse sin la revisión simultánea del impuesto al valor
agregado. Se amplían también las facultades en materia de vigilancia
del cumplimiento de obligaciones, al establecer que el Estado puede
resolver sobre la devolución de cantidades que le hayan sido pagadas
indebidamente.
Que igualmente el Estado podrá revisar el impuesto
especial sobre producción y servicios, sin condicionar su ejercicio
a aquellos contribuyentes sujetos a régimen simplificado en el
impuesto sobre la renta, salvo las exclusiones previstas en el
propio convenio.
Que en materia de incentivos, se incrementa de 80% a
100% el correspondiente a los gastos de ejecución en la vigilancia
del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Que asimismo, se requieren precisiones en la
evaluación y seguimiento de las facultades delegadas en el convenio,
con el propósito de concertar acciones para lograr el
perfeccionamiento en la colaboración administrativa en materia
fiscal federal. Se suprime lo relativo al recurso de apelación,
acorde con las disposiciones fiscales federales vigentes.
Que por lo expuesto y con fundamento en el
artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar
el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Jalisco, 25 de octubre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 25 de noviembre de 1996 y modificado por Acuerdo
publicado en dicho órgano oficial el 5 de septiembre de 1997, por lo
que
ambas partes
ACUERDAN
UNICO.- Modificar: los párrafos primero y segundo,
así como la fracción III de la cláusula séptima; el primer párrafo
de la cláusula octava; el inciso d) de la fracción I, y la fracción
V de la cláusula decimaprimera; la fracción VI y el inciso d) de la
fracción X de la cláusula decimacuarta; suprimir: el cuarto párrafo
de la cláusula séptima; la fracción IV de la cláusula octava; el
último párrafo de la cláusula decimasegunda; la fracción VII de la
cláusula decimatercera; la fracción IV de la cláusula vigésima; y
adicionar: una Sección VI “De la Evaluación”, con las cláusulas
vigesimatercera, vigesimacuarta y vigesimaquinta, pasando la actual
Sección VI “Del Cumplimiento, Vigencia y Terminación del Convenio”,
a ser Sección VII y las actuales cláusulas vigesimatercera y
vigesimacuarta a ser vigesimasexta y vigesimaséptima,
respectivamente, del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, para quedar en los siguientes términos:
“SEPTIMA.- Respecto del impuesto
al valor agregado en el ejercicio de las facultades de comprobación,
el Estado tendrá las atribuciones relativas a la verificación del
cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de
ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o
establecimientos de los contribuyentes, de los responsables
solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las
oficinas de la autoridad competente. Estas mismas facultades las
podrá ejercer el Estado respecto del impuesto sobre la renta,
impuesto al activo e impuesto especial sobre producción y servicios.
Quedan excluidos del ejercicio
de las facultades previstas en esta cláusula, en materia de los
impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial
sobre producción y servicios, los siguientes contribuyentes:
.
(CUARTO PARRAFO, se suprime).
.
III. En materia de
autorizaciones:
a). Recibir y resolver las
solicitudes presentadas por los contribuyentes, de devolución de
cantidades pagadas indebidamente al Estado o cuando legalmente así
proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones
improcedentes e imponer las multas correspondientes.
b). Otorgar las correspondientes
al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en
parcialidades, con garantía del interés fiscal, en términos del
Código Fiscal de la Federación.
... ”
“OCTAVA.- En materia del
impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta, del
impuesto al activo y del impuesto especial sobre producción y
servicios, el Estado tendrá las siguientes obligaciones:
.
(FRACCION IV, se suprime).”
“DECIMAPRIMERA.- ...
I ...
.
d). Impuesto especial sobre
producción y servicios.
.
V. En materia de autorizaciones,
el Estado ejercerá las siguientes facultades:
a). Resolver sobre la solicitud
de devolución o compensación de las multas que le hubieran sido
pagadas y que por resolución administrativa hubieran sido revocadas
o quedado sin efectos y, en su caso, efectuar el pago
correspondiente.
b). Autorizar el pago de
créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con
garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la
Federación.
... ”
. “DECIMASEGUNDA.- ..
.
(ULTIMO PARRAFO, se
suprime).”
“DECIMATERCERA.- ...
.
(FRACCION VII, se suprime).”
“DECIMACUARTA.- .
.
VI.
100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y
que hayan quedado firmes en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios y sus accesorios, con base en la acción
fiscalizadora de dicho gravamen.
.
X .
.
d). 100% de los gastos de
ejecución que se recauden en términos del artículo 150 fracciones I,
II y III del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los
créditos que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III
de la cláusula decimaprimera de este convenio.
... ”
“VIGESIMA.- ...
...
(FRACCION IV, se suprime).
... ”
“SECCION VI
DE LA EVALUACION”
“VIGESIMATERCERA.-
Para efectos de la
evaluación a que se refiere la cláusula vigesimaprimera, el Estado
informará periódicamente a la Secretaría, en la forma y términos que
ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados
que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en
relación con los ingresos y actividades coordinados.”
“VIGESIMACUARTA.- El Estado
asistirá a las reuniones semestrales de evaluación con las
Administraciones Generales, Regionales y Locales competentes del
Servicio de Administración Tributaria, en las que participará la
Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas, de la
Secretaría.
El objeto de estas reuniones será conocer y analizar por parte de la
Secretaría los avances y las acciones realizadas por el Estado y, en
su caso, proponer los ajustes que correspondan.
Asimismo, se hará un
seguimiento de las acciones que en esta materia se realicen y los
resultados de la evaluación serán informados a la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales.”
“VIGESIMAQUINTA.-
El Estado y la
Secretaría, en su caso, acordarán la realización de reuniones
específicas sobre cada una de las funciones delegadas por este
convenio y sus anexos, que hayan sido objeto de observación en las
reuniones semestrales a que se refiere la cláusula anterior. El
propósito de estas reuniones será el análisis detallado de los
problemas, la búsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta
de acciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos de
operación. Los compromisos y resultados que de dichas reuniones se
deriven, serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios
Fiscales.”
“SECCION VII
DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONVENIO”
“VIGESIMASEXTA.-
.. ”
“VIGESIMASEPTIMA.- ...
”
TRANSITORIAS
PRIMERA.-
El presente Acuerdo se
publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial
de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en este último.
SEGUNDA.- Los asuntos iniciados
hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor de este
Acuerdo, serán tramitados en los términos del clausulado aplicable y
vigente a esa fecha, del propio Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
México, D.F., a 8 de diciembre
de 1999.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional,
Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Fernando
Guzmán Pérez Peláez.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, José
de Jesús Levy García.-
Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.