Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 5 AL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
El Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco tienen celebrado
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
que entró en vigor el 17 de junio de 2003.
Del mencionado
convenio forma parte integrante el Anexo número 5 al mismo celebrado
también por la Secretaría y el Estado, relativo a la delegación de
las funciones operativas de administración con relación al derecho
establecido en el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que
paguen los contratistas de obra pública y de servicios relacionados
con la misma, financiados con recursos comprendidos en el Convenio
Unico de Desarrollo, por el servicio de vigilancia, inspección y
control que las leyes de la materia encomendaban a la entonces
Secretaría de la Contraloría General de la Federación, actualmente
Secretaría de la Función Pública.
Por su parte,
el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que uno de los
objetivos de la reforma hacendaria, consiste en fortalecer el
control y la administración tributarios no sólo en el nivel federal
sino también en los estados y municipios, sentando las bases para el
verdadero federalismo que
permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor
eficiencia y una atención más cuidadosa
de las necesidades ciudadanas, procurando una aplicación oportuna,
honesta y atingente del erariode origen federal.
Los gobiernos
Federal y del Estado, conscientes de la necesidad de consolidar el
esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del
servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos
federales asignados, reasignados y transferidos al Estado en los
términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos
asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para
prestar dicho servicio, han considerado necesario actualizar los
términos bajo los cuales el Estado realiza las funciones operativas
de administración del derecho establecido en el artículo 191 de la
Ley Federal de Derechos, toda vez que el documento original data del
año 1990 y la Ley de la materia ha sufrido modificaciones, la más
reciente tratándose en específico de dicho artículo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.
Por lo
expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya
al antes mencionado, por lo que la Secretaría y el Estado, con
fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en
el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, han acordado
suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las
siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA.-
La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste
asuma las funciones operativas de administración con relación al
derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos, que paguen los contratistas con quienes se celebren
contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma,
financiados con recursos federales asignados, reasignados o
transferidos al Estado en los términos previstos en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio
fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con
el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia,
inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la
Secretaría de la Función Pública.
SEGUNDA.-
El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación,
ejercicio comprobación, determinación y cobro de los recursos que se
obtengan por el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos generen,
en los términos de la legislación federal aplicable, del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de los
lineamientos específicos que emita la Secretaría de la Función
Pública.
TERCERA.-
Los ingresos recaudados por las oficinas recaudadoras del Estado o
por las instituciones de crédito que éste autorice, deberán ser
enterados y transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría
de Finanzas del Estado, al Organo de Control del Ejecutivo del
propio Estado, a nivel de cada programa y proyecto de inversión de
los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza y
compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia,
inspección y control de los recursos federales asignados,
reasignados y transferidos al Estado.
CUARTA.-
La Federación destinará al Estado el 100% del derecho a que se
refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea
utilizado en la operación conservación, mantenimiento e inversión
necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia,
inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la
Secretaría de la Función Pública respecto de la ejecución de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas.
QUINTA.-
Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que
se refiere este Anexo, se estará por parte del Estado a lo dispuesto
en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar en forma total
el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e
informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida.
Para los
efectos legales de control a que haya lugar, el Estado, presentará a
la Secretaría de la Función Pública, un informe mensual del monto
total del ingreso percibido por concepto del derecho citado y de la
aplicación del mismo.
La
documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia del
Organo de Control del Ejecutivo Estatal para los efectos que
procedan en materia de fiscalización federal y estatal.
SEXTA.-
La Federación, a través de la Secretaría de la Función Pública, y el
Estado, por conducto del Organo de Control del Ejecutivo del Estado,
convendrán anualmente un programa de trabajo para llevar a cabo de
manera coordinada, el servicio de vigilancia, inspección y control
referido en el presente Anexo.
SEPTIMA.-
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo
tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones,
así como las de la legislación fiscal federal correspondiente.
Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como
en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en este último, fecha a partir de
la cual queda abrogado el Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría
y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de julio de 1990.
OCTAVA.-
Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se
encuentren en trámite ante las autoridades fiscales del Estado,
serán concluidos por éste en los términos del Anexo No. 5 al
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
celebrado entre el Estado y la Secretaría, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990, en cuyo caso el
Estado recibirá los ingresos que le correspondan conforme a dicho
Anexo.
México, D.F.,
a 31 de marzo de 2004.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional,
Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario
General de Gobierno, Héctor Pérez Plazola.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Ignacio Novoa López.- Rúbrica.-
Por la Secretaría: El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
RESOLUCION que
modifica a la diversa en materia aduanera del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras y su anexo 1.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda
y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de
la Ley Aduanera; y 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en el
Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, y