Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
El Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del
Estado de Jalisco convienen en modificar el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen
celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997,
CONSIDERANDO
Que en los términos de dicho convenio, el Estado
puede realizar actos de comprobación de los impuestos sobre la
renta y al activo y se ha considerado conveniente reforzar el
estímulo al esfuerzo del Estado en el ejercicio de las
facultades delegadas en la materia por lo que, con fundamento en
el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y
el Estado
ACUERDAN
UNICO.-
Modificar las fracciones III, IV y V de la
cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y adicionar un párrafo
a esta última fracción, para quedar en los siguientes términos:
“DECIMACUARTA.-.....................................................
III.-
100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado
firmes en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto
sobre la renta y del impuesto al activo, cuando en el dictamen
fiscal correspondiente se hayan reflejado omisiones en las
obligaciones del contribuyente.
IV.-
100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado
firmes en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto
sobre la renta y del impuesto al activo, de aquellos
contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en
materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta
por el Estado.
V.-
75% del monto efectivamente pagado de los
créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia del
impuesto sobre la renta, impuesto al activo y sus
correspondientes accesorios, con base en la acción fiscalizadora
del Estado en dichos gravámenes. El 25% restante corresponderá a
la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo
siguiente.
Tratándose de las multas sobre los impuestos
referidos en el párrafo anterior, el Estado percibirá el 100% de
aquellas que él mismo imponga, efectivamente pagadas y que hayan
quedado firmes.
.....................................................................................
"
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del
Estado y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en este último.
México, D.F., a 29 de julio de 1997.- Por el Estado: el
Gobernador Constitucional, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Raúl Octavio Espinoza
Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José de Jesús
Levy García.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.