Convenio
04 de Julio del 2005
CONVENIO que celebran la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, relativo
al mecanismo de
ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre
los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo
19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2005 y el monto total contenido en
la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre
rendimientos excedentes previsto en el artículo 7 fracción
XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO, A LA QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR EL C. LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ Y,
POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARA EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. FRANCISCO
JAVIER RAMIREZ ACUÑA, LIC. HECTOR PEREZ PLAZOLA Y LIC. IGNACIO
NOVOA LOPEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS DEL
ESTADO, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO
AL MECANISMO DE AJUSTE
DE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN ENTRE LOS ANTICIPOS
TRIMESTRALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 19 DEL DECRETO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2005 Y EL MONTO . TOTAL CONTENIDO EN LA DECLARACION ANUAL
RELATIVA AL APROVECHAMIENTO SOBRE RENDIMIENTOS EXCEDENTES
PREVISTO EN EL ARTICULO 7 FRACCION XI DE LA LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005.
ANTECEDENTES
1. La H. Cámara de Diputados estableció en
los artículos 21 fracción I inciso j) y 23 fracción I inciso j)
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los
ejercicios fiscales 2003 y 2004, respectivamente, que una
proporción de los ingresos excedentes a los previstos
específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación para
dichos ejercicios fiscales, se destinaran a gasto de inversión
en infraestructura en las entidades federativas.
2. La SECRETARIA constituyó en abril de 2003
el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES),
como medio para entregar a las entidades federativas los
anticipos de recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación.
3. En el artículo 19 fracción I del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2005, se establece que los ingresos excedentes que
resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1
fracción VI numeral 21 y 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de
la Federación de dicho ejercicio fiscal, por concepto de
rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, que se generan a partir de 27 dólares de los
Estados Unidos de América, se destinarán en 50 por ciento para
gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y
equipamiento de las entidades federativas, conforme a la
estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo
General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más
reciente.
4. De conformidad con el citado artículo
19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la
SECRETARIA hará entregas de anticipos a cuenta del
aprovechamiento anual a más tardar a los 10 días hábiles
posteriores al entero que realicen Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, en los términos del artículo 7 fracción
XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2005, conforme a lo siguiente:
“a) El anticipo
correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al
25 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de
aprovechamientos recaudados en el mes de abril de 2005;
b) El anticipo
correspondiente al segundo trimestre será por el equivalente al
50 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de
aprovechamientos recaudados en los meses de abril y julio de
2005, descontando el anticipo correspondiente al primer
trimestre;
c) El anticipo
correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al
75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de
aprovechamientos recaudados en los meses de abril, julio y
octubre de 2005, descontando los anticipos correspondientes al
primero y segundo trimestres, y
d) El pago
correspondiente al último trimestre será por el equivalente al
100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total de
aprovechamientos recaudados en los meses de abril, julio y
octubre de 2005, así como enero de 2006, descontando los
anticipos correspondientes a los primeros tres trimestres del
año…”.
5. El Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 dispone que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA, establecerá
convenios con las entidades federativas para definir los
mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso,
resulten entre los anticipos trimestrales y la cantidad
correspondiente del monto total contenido en la declaración
anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes
a que hace referencia el artículo 7 fracción XI de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA “SECRETARIA” POR CONDUCTO DE SU
REPRESENTANTE:
1. Que es una dependencia de la
Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en
los . artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos
del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal,
haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y
en atención a las necesidades y políticas del desarrollo
nacional.
3. Que su representante, el ciudadano
licenciado José Francisco Gil Díaz, en su calidad de Secretario
de Hacienda y Crédito Público cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4o. y 6o. fracción XXVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.- DECLARA EL “ESTADO” POR CONDUCTO DE SUS
REPRESENTANTES:
1. Que en términos de los
artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que
forma parte integrante de la Federación según los principios de
la Ley Fundamental, y lo establecido por la Constitución
Política del Estado de Jalisco y por la Ley Orgánica de la
Administración Pública del propio Estado.
2. Que sus
representantes, los ciudadanos Lic. Francisco Javier Ramírez
Acuña, Lic. Héctor Pérez Plazola y Lic. Ignacio Novoa López, en
su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de
Gobierno y Secretario de Finanzas del Estado, se encuentran
facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo
establecido en los artículos 36, 46 y 50 fracciones XIX y XXIV
de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1o., 3o., 19
fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I y II, 23 fracciones I
y II, 30 fracciones VIII, XXIII y XXXIV, 31 fracciones II, IV,
VIII, XXII, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado; 1o. y 3o. del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno; 1o., 3o., 9o. fracciones I, VI,
XXXIII, XXXV y LX, 52 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas; y demás disposiciones locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la
SECRETARIA y el ESTADO, con fundamento en los artículos 22, 26 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o.
de la Ley de Coordinación Fiscal; 19 del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así
como en los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política
del Estado de Jalisco; 1o., 3o., 19, 23 fracciones I y II, 30 y
31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1o., 3o.,
9o. y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y
demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el
presente Convenio, en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por
objeto definir el mecanismo para ajustar las
diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos
trimestrales entregados por la SECRETARIA al ESTADO, en los
términos del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y la cantidad
correspondiente del monto total contenido en la declaración
anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes
a que hace referencia el artículo 7 fracción XI de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS
ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos entregados por la
SECRETARIA al ESTADO, en los términos del
artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, resultaren
superiores a los que le correspondan de acuerdo con la
declaración anual a que hace referencia la cláusula primera del
presente Convenio, el ESTADO y la SECRETARIA, en los términos
del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en
compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo del
ESTADO, contra sus participaciones federales, sin ninguna carga
financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán
mensualmente a partir de mayo de 2006 y hasta el último día
hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el ESTADO conviene
en que dicha compensación no afectará a las participaciones que
correspondan a sus municipios en los términos de la Ley de
Coordinación Fiscal y de la legislación local correspondiente.
En el caso de que los recursos entregados al
ESTADO en los términos del artículo 19 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2005, resultaren inferiores a los que le
correspondan, de acuerdo con la declaración anual a que hace
referencia la cláusula primera del presente instrumento, se
conviene en que la SECRETARIA entregará al ESTADO la diferencia
resultante, sin ninguna carga financiera adicional, en partes
iguales que se cubrirán mensualmente a partir de abril de 2006 y
hasta el último día hábil de mayo del mismo año, mediante
depósitos en la cuenta que el ESTADO haya autorizado para
recibir los recursos que se entregarán a través del Fideicomiso
para la Infraestructura en los Estados (FIES).
TERCERA.-
VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Periódico
Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y
estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta
que se concluya el proceso de ajuste de los recursos que
corresponda, en los términos establecidos en la cláusula segunda
del presente Convenio.
México, D.F., a 13 de abril de 2005.-
Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y
Crédito Público,
José
Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.-
Por
el Estado: el Gobernador Constitucional, Francisco Javier
Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Héctor Pérez Plazola.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas,
Ignacio Novoa López.- Rúbrica.