ARTÍCULO OCTAVO.
Se otorga el subsidio para el empleo en
los términos siguientes:
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Se establece el subsidio para el empleo,
en virtud de la derogación de los artículos 114
(subsidio), 115 (crédito al salario) de la LISR, así
como la reforma de aquellos artículos del mismo
ordenamiento, que preveían la mecánica para el cálculo
del crédito al salario.
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I.
Los contribuyentes que perciban ingresos
a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del
artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
excepto los percibidos por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por
separación, gozarán del subsidio para el empleo que se
aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en
los términos del artículo 113 de la misma Ley. El
subsidio para el empleo se calculará aplicando a los
ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto
sobre la renta que correspondan al mes de calendario de
que se trate, la siguiente:
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Se establece que el subsidio para el
empleo, se aplica a los ingresos por salarios y, en
general, por la prestación de un servicio personal
subordinado, que sirvan de base para el cálculo del ISR,
de acuerdo con una
tabla decreciente.
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TABLA
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Monto de ingresos que sirven de
base para calcular el impuesto |
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Para ingresos de
$ |
Hasta ingresos de
$ |
Cantidad de subsidio para el
empleo mensual
$ |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
En adelante |
0.00 |
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En los casos en que el impuesto a cargo
del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la
tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual
obtenido de conformidad con la tabla anterior, el
retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia
que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el
impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a
terceros las cantidades que entregue a los
contribuyentes en los términos de este párrafo. Los
ingresos que perciban los contribuyentes derivados del
subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán
parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra
contribución por no tratarse de una remuneración al
trabajo personal subordinado.
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Se establece que cuando el impuesto
determinado conforme a la tarifa del artículo 113 LISR
es menor que el subsidio para el empleo, el retenedor
deberá entregar al contribuyente la diferencia que se
obtenga.
El retenedor podrá acreditar contra el
ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades
que entregue a los contribuyentes por concepto de
subsidio para el empleo.
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En los casos en los que los empleadores
realicen pagos por salarios, que comprendan periodos
menores a un mes, para calcular el subsidio para el
empleo correspondiente a cada pago, dividirán las
cantidades correspondientes a cada una de las columnas
de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El
resultado así obtenido se multiplicará por el número de
días al que corresponda el periodo de pago para
determinar el monto del subsidio para el empleo que le
corresponde al trabajador por dichos pagos.
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Se establece la determinación del
subsidio para el empleo por periodos menores a un mes.
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Cuando los pagos por salarios sean por
periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para
el empleo que corresponda al trabajador por todos los
pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que
corresponda conforme a la tabla prevista en esta
fracción para el monto total percibido en el mes de que
se trate.
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Se establece que tratándose de pagos
por periodos inferiores a un mes, el subsidio en ningún
caso deberá exceder del total del monto que le hubiera
correspondido de haber trabajado el mes completo.
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Cuando los empleadores realicen, en una
sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o
más meses, para calcular el subsidio para el empleo
correspondiente a dicho pago multiplicarán las
cantidades correspondientes a cada una de las columnas
de la tabla contenida en esta fracción por el número de
meses a que corresponda dicho pago.
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Se establece mecánica para calcular el subsidio para el
empleo en pagos que correspondan a 2 ó más meses
efectuados en una exhibición.
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Cuando los contribuyentes presten
servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes
de que alguno les efectúe el primer pago que les
corresponda por la prestación de servicios personales
subordinados en el año de calendario de que se trate, al
empleador que les efectuará las entregas del subsidio
para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta
situación por escrito a los demás empleadores, a fin de
que ellos ya no les den el subsidio para el empleo
correspondiente.
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Para evitar doble beneficio del subsidio
de contribuyentes que presten servicios a 2 ó más
empleadores, se establece que el trabajador debe elegir
al empleador que aplicará el subsidio.
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II.
Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del
impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos
a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del
artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el
subsidio para el empleo en los términos de la fracción
anterior, estarán a lo siguiente:
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Se establece la mecánica del cálculo del
ISR anual que efectúa el patrón a sus trabajadores:
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a)
El impuesto anual se determinará
disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos
en un año de calendario, por los conceptos a que se
refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo
110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto
local a los ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado que
hubieran retenido en el año de calendario, al resultado
obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la
misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se
disminuirá con la suma de las cantidades que por
concepto de subsidio para el empleo mensual le
correspondió al contribuyente.
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b)
En el caso de que el impuesto determinado
conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta exceda de la suma de las cantidades que por
concepto de subsidio para el empleo mensual le
correspondió al contribuyente, el retenedor considerará
como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que
resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será
acreditable el importe de los pagos provisionales
efectuados.
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c)
En el caso de que el impuesto determinado conforme al
artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea
menor a la suma de las cantidades que por concepto de
subsidio para el empleo mensual le correspondió al
contribuyente, no habrá impuesto a cargo del
contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este
último por concepto de subsidio para el empleo.
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Los contribuyentes a que se refieren el
primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren
obligados a presentar declaración anual en los términos
de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del
ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la
misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el
empleo se determinó conforme a la fracción anterior
durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en
la constancia que para tales efectos les sea
proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del
impuesto del ejercicio determinado conforme al citado
artículo 177.
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En el caso de que el contribuyente haya
tenido durante el ejercicio dos o más patrones y
cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de
subsidio para el empleo en los términos del segundo
párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá
disminuir del importe de las retenciones efectuadas
acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de
las mismas.
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III.
Quienes realicen los pagos a los
contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el
empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la
renta a su cargo o del retenido a terceros, las
cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho
concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
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Se señalan los
requisitos a cumplir por los retenedores para el
acreditamiento del subsidio para el empleo contra el ISR
propio o del retenido a terceros.
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a)
Lleven los registros de los pagos por los ingresos
percibidos por los contribuyentes a que se refieren el
primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos,
en forma individualizada, a cada uno de los
contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
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b)
Conserven los comprobantes en los que se demuestre el
monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el
impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya
retenido y las diferencias que resulten a favor del
contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.
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c)
Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones
I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
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d)
Conserven los escritos que les presenten los
contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la
fracción I de este precepto, en su caso.
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e)
Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el
15 de febrero de cada año, declaración proporcionando
información de las cantidades que paguen por el subsidio
para el empleo en el ejercicio inmediato anterior,
identificando por cada trabajador la totalidad de los
ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate,
que sirvió de base para determinar el subsidio para el
empleo, así como el monto de este último conforme a las
reglas generales que al efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria.
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f)
Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo
por los trabajadores que gocen del subsidio para el
empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción
VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que
correspondan por los ingresos de que se trate.
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g)
Anoten en los comprobantes de pago que
entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por
prestaciones por servicios personales subordinados, el
monto del subsidio para el empleo identificándolo de
manera expresa y por separado.
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h)
Proporcionen a las personas que les hubieran prestado
servicios personales subordinados constancias del monto
de subsidio para el empleo que se determinó durante el
ejercicio fiscal correspondiente.
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i)
Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el
empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo
de la fracción I de este precepto.
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Transitorio
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Único.
El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de
enero de 2008.
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