SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A LA LEY DE
INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Artículo Primero.
Se adiciona un párrafo tercero, pasando los
actuales tercer a sexto párrafos a ser cuarto a
séptimo párrafos del artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 69.-
...
...
Tampoco
será aplicable dicha reserva a la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, órgano técnico del Consejo General
del Instituto Federal Electoral, en los términos
establecidos por los párrafos 3 y 4 del artículo
79 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, ni a las Salas del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en los asuntos contenciosos
directamente relacionados con la fiscalización
de las finanzas de los partidos políticos. La
información que deba suministrarse en los
términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse
para los fines que dieron origen a la solicitud
de información.
Artículo Segundo.
Se reforman la fracción IX y el párrafo quinto
del artículo 117 de la Ley de Instituciones de
Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 117.
...
...
I. a
VIII. ...
IX. La
Unidad de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo
General del Instituto Federal Electoral, para el
ejercicio de sus atribuciones legales, en los
términos establecidos en el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. Las
autoridades electorales de las entidades
federativas solicitarán y obtendrán la
información que resulte necesaria también para
el ejercicio de sus atribuciones legales a
través de la unidad primeramente mencionada.
...
Las
solicitudes a que se refiere el tercer párrafo
de este artículo deberán formularse con la
debida fundamentación y motivación, por conducto
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los servidores públicos y las instituciones
señalados en las fracciones I y VII, y la unidad
de fiscalización a que se refiere la fracción IX,
podrán optar por solicitar a la autoridad
judicial que expida la orden correspondiente, a
efecto de que la institución de crédito entregue
la información requerida, siempre que dichos
servidores o autoridades especifiquen la
denominación de la institución, el número de
cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y
demás datos y elementos que permitan su
identificación plena, de acuerdo con la
operación de que se trate.
...
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de junio de
2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado,
Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda,
Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas,
Secretario.- Sen. Claudia Sofía Corichi
García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto
por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de
junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
El Secretario
de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.-
Rúbrica.