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19. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los  contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006

19.1.     Los contribuyentes podrán realizar los acreditamientos previstos en el Decreto a que se refiere este Título, de la siguiente manera:

I.          El acreditamiento previsto en el Artículo Primero y Segundo Transitorio primer párrafo, a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión del acta de verificación prevista en la fracción III del Artículo Tercero de dicho Decreto, o en la declaración del ejercicio, siempre que se cuente con dicha acta.

II.         El acreditamiento previsto en el Artículo Segundo y Segundo Transitorio segundo párrafo, a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión de la constancia prevista en la regla 19.4. de esta Resolución, o en la declaración del ejercicio, siempre que se cuente con dicha constancia.

19.2.     Para los efectos del Artículo Tercero, fracción VII, segundo párrafo y Artículo Segundo Transitorio, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes deberán presentar aviso mediante escrito libre que además de reunir los requisitos del artículo 18 y 19 del CFF, se acompañe de la información publicada en la página de Internet del SAT. El aviso se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

              Para presentar el aviso a que se refiere el párrafo que antecede, es necesario que el contribuyente se encuentre debidamente inscrito en el RFC y que no se encuentre en suspensión de actividades o cancelado su registro.

              El número total de dispensarios reportados en los avisos a que se refiere esta regla, no podrá ser mayor al número de dispensarios que se manifestaron en el aviso establecido en el primer párrafo de la fracción VII del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Título.

19.3.     Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes deberán efectuar la enajenación de los dispensarios para convertirlos en chatarra a personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:

MODIFICADA NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Jueves 30 de noviembre de 2006

I.      Estar inscritas en el RFC como contribuyentes con actividad catalogada como “comercio al por mayor de desechos metálicos” y tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

I.          Estar inscritas en el RFC como contribuyentes con actividad catalogada como “compra venta de fierro chatarra no ferroso", o "compra venta de otros desechos y residuos industriales", y tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

II.         No encontrarse en el RFC en suspensión de actividades o cancelado su registro.

III.        Estar obligado o ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros por contador público registrado conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

IV.       Contar con la maquinaria y equipo necesarios para llevar a cabo la destrucción de los dispensarios.

19.4.     Las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 19.3. de esta Resolución, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con los citados requisitos, que se obliga a asumir las obligaciones señaladas en esta regla y solicita su incorporación al listado de empresas “chatarrizadoras de dispensarios”. El listado se publicará en la página de Internet del SAT, incorporando los datos de identificación y ubicación de las empresas.

              Las empresas que cumplan con el requisito previsto en el párrafo anterior, deberán emitir una constancia por cada dispensario que destruyan con la siguiente información:

I.          Denominación o razón social y RFC de la persona moral que lleve a cabo el proceso de chatarreo.

II.         Número de folio.

III.        Fecha de emisión.

IV.       Número de factura con la cual se transmitió la propiedad del dispensario del contribuyente a la empresa que convertirá en chatarra los dispensarios adquiridos.

V.        Nombre, denominación o razón social y RFC del contribuyente, así como el número de la estación de servicio que enajena los dispensarios para ser convertidos en chatarra.

VI.       Datos del dispensario que se destruyó:

a)        Marca.

b)        Modelo.

c)        Número de serie.

d)        Número de folio del último comprobante de verificación anual de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

VII.      La leyenda: “Se manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la presente constancia son ciertos y que los dispensarios descritos fueron convertidos en chatarra, conforme a los términos establecidos en el último párrafo del Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006”.

              La constancia deberá contener la información anterior en forma impresa, en papel membretado del centro de destrucción que la expida y firmada por su representante legal con facultades suficientes para suscribirla.

              Asimismo, deberán entregar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, un escrito libre donde relacionen el RFC, nombre, denominación o razón social de los contribuyentes de los que se adquirió el dispensario para su destrucción, así como, copia simple de cada una de las constancias que se enuncian en el numeral anterior, el aviso se presentará dentro de los primeros 5 días de cada mes y respecto de las destrucciones realizadas en el mes inmediato anterior.