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A. Tarifas aplicables a pagos provisionales

1.      Tarifa opcional a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, aplicable en 2006.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija 1

Por ciento para

Cuota fija 2

Por ciento para

 

 

 

aplicarse sobre el

 

aplicarse sobre

 

 

 

excedente del

 

el excedente del

 

 

 

límite inferior 1

 

límite inferior 2

$

$

$

%

$

%

Li

Ls

c1

t1

c2

t2

0.01

496.07

0.00

1.50%

0.00

3.00

496.08

4,210.41

7.44

5.00%

14.88

10.00

4,210.42

7,399.42

193.14

8.50%

386.34

17.00

7,399.43

8,601.50

464.27

12.50%

928.38

25.00

8,601.51

10,298.35

614.49

14.50%

1,228.98

29.00

10,298.36

20,770.29

860.53

17.40%

1,721.06

23.20

20,770.30

32,736.83

2,682.65

20.30%

4,150.54

17.40

32,736.84

En adelante

5,111.86

29.00%

6,232.72

0.00

 

Quienes opten por utilizar esta tarifa determinarán el impuesto que corresponda a cada ingreso gravable, aplicando la mecánica siguiente:

l = Cuota 1 + (Cuota 2 x P) + [(Ei) x (t1 + (t2 x P) )]

Donde:

I = Impuesto del contribuyente

Cuota 1 = Cuota fija en la columna (1) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.

Cuota 2 = Cuota fija en la columna (3) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.

Ei = [lg - li] = Excedente del ingreso gravable sobre el límite inferior del estrato que le corresponda al contribuyente.

lg = Ingreso gravable del contribuyente del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ii = Límite inferior del estrato correspondiente al ingreso gravable.

t1 = Por ciento de la Columna (2) aplicable a [Ei].

t2 = Por ciento de la Columna (4) aplicable a [Ei].

P = (1 - a).

a = (TPE/TEE) = Proporción a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TPE = Total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirvieron de base para determinar el impuesto sobre la renta del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TEE = El total de las erogaciones efectuadas en el ejercicio señalado por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas. Tratándose de inversiones, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones para efectos del impuesto sobre la renta, y si son inversiones no deducibles los montos que se registren para efectos contables.

No se consideran como erogaciones para estos efectos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Tampoco se consideran erogaciones, los viáticos por los cuales no se está obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta ley.

Para efectos de determinar P, los conceptos que deben considerarse como erogaciones efectuadas en el ejercicio, entre otros, pueden mencionarse los siguientes:

1.      Sueldos y salarios.

2.      Rayas y jornales.

3.      Gratificaciones y aguinaldo.

4.      Indemnizaciones.

5.      Prima de vacaciones.

6.      Prima de antigüedad.

7.      Premios por puntualidad o asistencia.

8.      Participación de los trabajadores en las utilidades.

9.      Seguro de vida.

10.    Medicinas y honorarios médicos.

11.    Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas.

12.    Gastos de comedor.

13.    Previsión social.

14.    Seguro de gastos médicos.

15.    Fondo de ahorro.

16.    Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

17.    Programas de salud ocupacional.

18.    Depreciación de equipo de comedor.

19.    Depreciación de equipo de transporte para el personal.

20.    Depreciación de instalaciones deportivas.

21.    Gastos de transporte de personal.

22.    Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

23.    Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

24.    Prima de antigüedad (aportaciones).

25.    Gastos por fiesta de fin de año y otros.

26.    Subsidios por incapacidad.

27.    Becas para trabajadores.

28.    Depreciación y gastos de guarderías infantiles.

29.    Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

30.    Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

31.    Intereses subsidiados en créditos al personal.

32.    Horas extras.

33.    Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

2.      Tarifas relativas a la proporción redondeada a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, aplicables en 2006.

 

NOTA:

Estas tarifas no las publicaremos solo la de 1.00

Proporción de 1.00

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Crédito al salario

 

 

 

 

aplicarse sobre el

mensual

 

 

 

 

excedente del límite

 

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

496.07

0.00

1.50

407.02

496.08

496.08

1,768.96

7.44

5.00

407.02

496.08

1,768.97

2,604.68

7.44

5.00

406.83

496.08

2,604.69

2,653.38

7.44

5.00

406.83

496.08

2,653.39

3,472.84

7.44

5.00

406.62

496.08

3,472.85

3,537.87

7.44

5.00

392.77

496.08

3,537.88

3,785.54

7.44

5.00

382.46

496.08

3,785.55

4,210.41

7.44

5.00

382.46

4,210.42

4,210.42

4,446.15

193.14

8.50

382.46

4,210.42

4,446.16

4,717.18

193.14

8.50

354.23

4,210.42

4,717.19

5,335.42

193.14

8.50

324.87

4,210.42

5,335.43

6,224.67

193.14

8.50

294.63

4,210.42

6,224.68

7,113.90

193.14

8.50

253.54

4,210.42

7,113.91

7,382.33

193.14

8.50

217.61

4,210.42

7,382.34

7,399.42

193.14

8.50

0.00

7,399.43

7,399.43

8,601.50

464.27

12.50

0.00

8,601.51

8,601.51

10,298.35

614.49

14.50

0.00

10,298.36

10,298.36

20,770.29

860.53

17.40

0.00

20,770.30

20,770.30

32,736.83

2,682.65

20.30

0.00

32,736.84

32,736.84

En adelante

5,111.86

29.00

0.00

 

 

3.      Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, aplicable en 2006.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

3.00

5,952.85

50,524.92

178.56

10.00

50,524.93

88,793.04

4,635.72

17.00

88,793.05

103,218.00

11,141.52

25.00

103,218.01

En adelante

14,747.76

29.00

4.      Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 2005.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija 1

Por ciento para

Cuota fija 2

Por ciento para

 

 

 

aplicarse sobre el

 

aplicarse sobre

 

 

 

excedente del

 

El excedente del

 

 

 

excedente del

 

El excedente del

 

 

 

límite inferior 1

 

límite inferior 2

$

$

$

%

$

%

Li

Ls

c1

t1

C2

t2

0.01

5,952.78

0.00

1.50

0.00

3.00

5,952.79

50,524.97

89.19

5.00

178.64

10.00

50,524.98

88,793.07

2,317.73

8.50

4,636.02

17.00

88,793.08

103,218.05

5,571.23

12.50

11,140.58

25.00

103,218.06

123,580.22

7,373.78

15.00

14,747.84

30.00

123,580.23

249,243.42

10,428.18

18.00

20,856.36

24.00

249,243.43

392,841.95

33,047.64

21.00

51,015.36

18.00

392,841.96

En adelante

63,203.33

30.00

76,863.10

0.00

B. Tarifas aplicables a retenciones y proporciones

1.      Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2006, calculada en días.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

16.32

0.00

3.00

16.33

138.50

0.49

10.00

138.51

243.40

12.71

17.00

243.41

282.94

30.54

25.00

282.95

En adelante

40.43

29.00

 Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre

 

 

 

el impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

16.32

0.00

50.00

16.33

138.50

0.24

50.00

138.51

243.40

6.35

50.00

243.41

282.94

15.27

50.00

282.95

338.76

20.21

50.00

338.77

683.23

28.31

40.00

683.24

1,076.87

68.27

30.00

1,076.88

En adelante

102.51

0.00

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para

Hasta

Crédito al

ingresos de

ingresos de

salario diario

$

$

$

0.01

58.19

13.39

58.20

85.68

13.38

85.69

87.28

13.38

87.29

114.24

13.38

114.25

116.38

12.92

116.39

124.52

12.58

124.53

146.25

12.58

146.26

155.17

11.65

155.18

175.51

10.69

175.52

204.76

9.69

204.77

234.01

8.34

234.02

242.84

7.16

242.85

En adelante

0.00

NOTA:

Estas tarifas no las publicaremos solo la de 1.00

Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Proporción de 1.00

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Crédito al salario diario

 

 

 

 

aplicarse sobre el

 

 

 

 

 

excedente del límite

 

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

16.32

0.00

1.50

13.39

16.33

16.33

58.19

0.24

5.00

13.39

16.33

58.20

85.68

0.24

5.00

13.38

16.33

85.69

87.28

0.24

5.00

13.38

16.33

87.29

114.24

0.24

5.00

13.38

16.33

114.25

116.38

0.24

5.00

12.92

16.33

116.39

124.52

0.24

5.00

12.58

16.33

124.53

138.50

0.24

5.00

12.58

138.51

138.51

146.25

6.35

8.50

12.58

138.51

146.26

155.17

6.35

8.50

11.65

138.51

155.18

175.51

6.35

8.50

10.69

138.51

175.52

204.76

6.35

8.50

9.69

138.51

204.77

234.01

6.35

8.50

8.34

138.51

234.02

242.84

6.35

8.50

7.16

138.51

242.85

243.40

6.35

8.50

0.00

243.41

243.41

282.94

15.27

12.50

0.00

282.95

282.95

338.76

20.21

14.50

0.00

338.77

338.77

683.23

28.31

17.40

0.00

683.24

683.24

1,076.87

88.25

20.30

0.00

1,076.88

1,076.88

En adelante

168.15

29.00

0.00