Mundo Fiscal   Manuales   Productos  

 Estudios Fiscales

 

 

 

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 8, 14, 15, 16-A Y 17 Y DE ACLARACION A LOS ANEXOS 16-A Y 17.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.9.16., fracciones XVI, XXI, XXII y XXIII; 2.17.1., primer párrafo y las fracciones I y II, segundo y tercer párrafos; 2.17.2.; 2.17.3., primer y segundo párrafos; 2.18.1., primer párrafo; 2.18.2., cuarto y quinto párrafos; 2.19.2.; 2.19.3.; 2.20.1., primer párrafo y su fracción I; 2.20.2., tercer párrafo; 2.20.5.; 2.20.6.; 2.21.1., primer y segundo párrafos; 2.21.3.; 3.21.4., fracción IV; 3.21.14.; 4.1.; 7.1.1., rubros B., E. e I.; 7.4.1., primer párrafo; 7.4.2., primer párrafo; 7.4.3.; 9.2.; 9.32.; 10.2., primer párrafo; 10.3., y 12.3., segundo párrafo, se adicionan las reglas 2.1.12.; 2.1.19.; 2.1.20.; 2.20.9.; 2.20.10.; 2.21.2., con un último párrafo; 2.21.4.; el Título 2, con un Capítulo 28, denominado “Remate de bienes embargados”; 2.28.1.; 2.28.2.; 2.28.3.; 2.28.4; 2.28.5.; 2.28.6.; 2.28.7.; 2.28.8.; 2.28.9.; 3.4.20., 3.4.21.; 3.4.22.; 3.4.23.; 3.5.15.; 3.5.16.; 3.9.8.; 3.12.4.; 3.13.7.; 3.21.4., con un penúltimo párrafo; 3.31.4.; 5.1.14.; 5.2.13.; 5.2.14.; 6.34.; 6.35.; 6.36.; 7.3.1., con un último párrafo; 9.33.; 9.34.; 9.35.; 9.36.; 13.12.; el Título 17, denominado “Del Decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004” y la regla 17.1. y se derogan las reglas 2.9.16., fracción XXIV; 2.20.7.; 7.1.1., rubros A., C., D., F., G. y H., y 7.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.1.12.... Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 9o. del Código, no se considera que las personas físicas han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo.

2.1.19. Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14-B del Código, las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado, deberán presentar la solicitud de autorización correspondiente ante las autoridades competentes. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, cuáles son las fusiones y escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización.

... Para los efectos de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I del artículo 14- B del Código, el representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió con motivo de la fusión, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo de un año a que se refiere dicho inciso, deberá presentar un informe firmado por el contador público registrado que formulará los dictámenes a que se refiere la fracción III del artículo 32-A del Código, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el citado inciso o con los numerales 1 y 2 del mismo.

... Lo previsto en la presente regla se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el artículo 14-B del Código.

2.1.20. Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del Código, los contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar en línea, las formas oficiales aprobadas que se señalan en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, para su presentación ante las autoridades fiscales, siempre que cumplan con los requisitos de impresión que en la propia página se señalen.

2.9.16.  


 

 

XVI. Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las del Instituto Nacional de Bellas Artes, adscritas a los museos, monumentos
y zonas arqueológicas e históricos correspondientes.

Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título l y en el Capítulo XVI del Título II, de la LFD.

...

 

XXI. Las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación, ubicadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.

Derechos por el aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.

 

XXII. Tratándose de los derechos sobre minería a que se refiere el Capítulo XIII del Título II de la LFD, se anotará en la declaración general de pago de derechos el concepto Exploración y la clave 350 o el concepto Explotación y la clave 666, según corresponda, y en el campo de observaciones deberá anotarse el número de título de la concesión al que corresponda el pago, debiendo presentarse una declaración por cada título de concesión. El pago se realizará en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación.

Derechos establecidos en el Capítulo XIII del Título II de la LFD.

XXIII. Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el último párrafo de la fracción II del artículo 291 de la LFD.

XXIV. Se deroga.

 

 

....

2.17.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de la presente Resolución. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:

I.... Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2004 tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 (DeclaraSAT), en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

II.... ....

. Tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

 

. Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos únicamente por salarios, salarios e intereses pagados por integrantes del sistema financiero o ingresos exclusivamente por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles de casa habitación, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la dirección electrónica www.sat.gob.mx, el cual permite la captura de datos con cálculo automático del ISR.

 

2.17.2. Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán presentar las declaraciones anuales del ejercicio de 2004 de los impuestos federales citados en el primer párrafo de la regla 2.17.1. de esta Resolución, de conformidad con la regla mencionada.

2.17.3. Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de esta Resolución, de conformidad con el procedimiento siguiente:

....

... Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar las declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y, en su caso, III de esta regla.

....

2.18.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y tercer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

....

2.18.2.  

... Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio 2004, mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” de conformidad con la regla 2.18.1., fracción I de esta Resolución.

... La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2004 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.

2.19.2. Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores al de 2004, respecto del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, de los contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, se deberán presentar acorde a lo siguiente:

I.... Tratándose de declaraciones del ejercicio de 2003, de ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, las mismas se presentarán de conformidad con los Capítulos 2.17. y 2.18., vigentes en el mes de noviembre de 2004.

II... Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo 2.17. de esta Resolución, por el ejercicio fiscal de 2002, presentarán la declaración respectiva vía Internet de conformidad con la regla 2.17.1., vigente en el mes de diciembre de 2003.

III.. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo 2.18. de la presente Resolución, tratándose del ejercicio fiscal de 2002, la presentarán de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.18.1. y 2.18.2. de la citada Resolución, pudiendo optar por presentarla vía Internet de conformidad con la regla 2.17.1. de dicha Resolución.

IV.. Las declaraciones de ejercicios anteriores al de 2002 de personas morales, se presentarán en las formas oficiales 2, 2-A, 3 o 4, según corresponda, mismas que forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución, efectuando el pago de conformidad con la regla 2.9.8. de dicha Resolución. Tratándose de declaraciones de personas físicas, éstas se presentarán a través de las formas oficiales 13 o 13-A del Anexo 1 de esta Resolución, vía Internet o por ventanilla bancaria, según se trate, de conformidad con los Capítulos 2.17. y 2.18. de dicha Resolución.

2.19.3. Las personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con los Capítulos 2.17., 2.18. y 2.19. de la presente Resolución, en todos los casos, además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda.

2.20.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del Código y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio de 2004 y subsecuentes, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

I.... Obtendrán el Programa para la Presentación de la Declaración informativa múltiple correspondiente al 2004, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

....

2.20.2.  

... Unicamente podrán ejercer la opción a que se refiere esta regla, las personas físicas que se ubiquen en los supuestos del tercer párrafo del artículo 31 del Código.

2.20.5. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias a terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1 de la presente Resolución, en términos de los artículos 86, fracciones III y XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, la impresión de los Anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el Programa para la Presentación de la declaración informativa múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

2.20.6. Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes no acompañarán a la declaración informativa a que se refiere dicho artículo, misma que se presenta a través del Anexo 5 de la declaración informativa múltiple, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes, en las cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma, debiendo conservarlos y proporcionarlos a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la declaración.

2.20.7. (Se deroga).

2.20.9. Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, según corresponda.

2.20.10.... Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de conformidad con este Capítulo, en todos los casos, además de asentar su claves de RFC, deberán señalar su CURP.

2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, presentarán la información de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004 y subsecuentes, a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 7 “Régimen de pequeños contribuyentes”, contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución y, opcionalmente, vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

... La forma oficial y el Anexo a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda.

....

2.21.2.  

... Para los efectos de esta regla, se deberá anotar el RFC, así como la CURP a 18 posiciones, de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados.

2.21.3. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que para el ejercicio de 2005 deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1 de la presente Resolución, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma del empleador que lo expide.

2.21.4. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo además de asentar en la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” su clave de RFC, deberán señalar su CURP a 18 posiciones.

2.28. Remate de bienes embargados

2.28.1. Para los efectos de lo dispuesto en la Sección Cuarta, Capítulo III, Titulo V del Código, las personas interesadas en participar en la enajenación de bienes embargados que efectúe el SAT mediante subasta pública, podrán hacerlo en términos de las citadas disposiciones o conforme a las reglas 2.28.2. a 2.28.9. del presente Capítulo.

2.28.2. Para los efectos de la regla 2.28.1. de la presente Resolución, la enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora. La autoridad podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

2.28.3. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo de los bienes, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate.

... La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

2.28.4. Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán citados para el acto de remate y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del articulo 134 del Código, se tendrán como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en la que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

... Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.

2.28.5. Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito por el diez por ciento, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por institución de crédito autorizada para tal efecto; en las poblaciones donde no haya alguna de esas instituciones, el depósito se hará de contado en la propia oficina ejecutora.

... El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece la presente regla, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

2.28.6. El escrito en que se haga la postura, deberá contener:

I.... Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes y el domicilio social.

II... La cantidad que se ofrezca y la forma de pago.

2.28.7. El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad ejecutora hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

... La autoridad ejecutora fincará el remate a favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.

2.28.8. Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

... Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, la cual deberá expedirla cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.

... Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado. Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

2.28.9. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

... Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.

... El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.

3.4.20. Para los efectos del inciso c) de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, no se considerará dentro del costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados directamente por el contribuyente a que se refiere dicho precepto legal, los bienes que se hayan importado bajo el régimen de importación temporal o se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal, en los términos de la Ley Aduanera.

3.4.21. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45-B de la Ley del ISR, que opten por acumular sus inventarios conforme a lo dispuesto en la fracción IV, del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, para determinar el inventario base a que se refiere la fracción V del Artículo Tercero antes citado, en lugar de considerar el valor de los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004 utilizando el método de primeras entradas primeras salidas, podrán determinarlo considerando el costo de adquisición de la última compra correspondiente al ejercicio de 2004, por cada tipo de mercancía, siempre que el número de unidades adquiridas por dicha compra representen cuando menos el 50% del total de las existencias por cada tipo de mercancías al 31 de diciembre de 2004 y que dichos inventarios se consideren como inventario inicial al 1 de enero de 2005.

... Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45-C de la Ley del ISR estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior, por sus inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados. En el caso de sus inventarios de mercancías considerarán el último costo de producción correspondiente al ejercicio de 2004, por cada tipo de producto manufacturado, siempre que dichas unidades producidas representen cuando menos el 50% del total de existencias por cada tipo de unidad producida al 31 de diciembre de 2004 y que dichos inventarios se consideren como inventario inicial al 1 de enero de 2005.

... Los contribuyentes que utilicen el método de valuación de inventarios a que se refiere el artículo 45-G, fracción III, de la Ley del ISR, no podrán ejercer la opción a que se refiere esta regla.

3.4.22. Para los efectos de determinar el inventario base a que se refiere la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, los contribuyentes podrán disminuir del mismo, el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento que se tengan al cierre del ejercicio de 2004.

3.4.23. Para los efectos de la fracción IX del Artículo Tercero de la Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con el artículo 91 del Reglamento de dicha ley, los contribuyentes que deban levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, podrán optar por considerar el inventario físico que en su caso hubiesen levantado con posterioridad a dicha fecha, sin que exceda de un plazo de 90 días, siempre que se eliminen los movimientos efectuados durante dicho plazo. Asimismo, los contribuyentes podrán considerar los inventarios a que se refiere esta regla, que en su caso se hubiesen levantado con anterioridad al 1 de enero de 2005, sin que exceda de un plazo de 60 días, siempre que consideren los movimientos efectuados durante dicho periodo.

3.5.15. Para los efectos de la fracción XXVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, cuando la sociedad controladora no tenga saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida y alguna de sus sociedades controladas hayan distribuido utilidades provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, la sociedad controladora, en lugar de constituir y adicionar el registro de control de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas, podrá acreditar en la participación consolidable, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad controlada correspondiente a dichas utilidades, contra el impuesto sobre la renta causado por su resultado fiscal consolidado, siempre que dicho impuesto se haya pagado conforme a lo previsto en la fracción XLV del Artículo Segundo antes citado.

... La sociedad controladora podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, únicamente por el ejercicio de 2004 o posteriores, siempre que distribuya utilidades a sus accionistas provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta consolidada en el ejercicio de que se trate o en los tres ejercicios inmediatos siguientes. La sociedad controladora también podrá efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado a que se refiere el párrafo anterior contra el impuesto sobre la renta que cause por la distribución de utilidades a sus accionistas que no provengan de dicha cuenta.

... Lo dispuesto en esta regla también será aplicable cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida sea inferior a las utilidades distribuidas por alguna de sus sociedades controladas provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, pero únicamente en la proporción que corresponda del impuesto sobre la renta pagado, en la participación consolidable. La proporción se calculará dividiendo la diferencia que se obtenga de disminuir al monto de las utilidades distribuidas por la sociedad controlada de que se trate en la participación consolidable, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, entre el monto de las utilidades distribuidas por la sociedad controlada de que se trate.

... Para los efectos de esta regla, la sociedad controladora deberá llevar una cuenta en la que registre en la participación consolidable el impuesto sobre la renta pagado por sus sociedades controladas por las utilidades distribuidas provenientes de sus cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida, que excedan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, la cual se adicionará con el impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores y se disminuirá con el impuesto que acredite la sociedad controladora contra el impuesto sobre la renta consolidado a su cargo en los términos de esta regla, así como con el impuesto sobre la renta que cause por la distribución de utilidades a sus accionistas que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. El saldo de esta cuenta se actualizará desde el mes en el que la sociedad controlada pagó el impuesto o desde el mes de la última actualización hasta el mes en el que se acredite el mismo, según corresponda.

... En el caso de que el impuesto sobre la renta correspondiente a la distribución de utilidades a que se refiere esta Regla, se hubiera pagado en los ejercicios de 2002 a 2004, se considerará en la participación consolidable correspondiente a la fecha en que se haya efectuado el pago. Cuando dicho impuesto se pague a partir de 2005, se considerará en la participación consolidable de la fecha del pago del impuesto, multiplicada por el factor de 0.60.

... Las sociedades controladoras podrán optar por aplicar lo dispuesto en esta regla, siempre que dichas sociedades y todas sus controladas hubieran ejercido la opción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 57-E de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, con relación al Artículo Quinto, fracción VIII, inciso m) de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 1999.

3.5.16. Las controladoras que hayan contado con saldo al 1 de enero de 2002 en el registro de control de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas a que se refería el artículo 57-O de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, disminuirán hasta cero dicho saldo y podrán adicionar a la cuenta señalada en la regla 3.5.15. de esta Resolución, el resultado de multiplicar la disminución antes señalada por el factor de 0.0769. Las controladas que apliquen la opción a que se refiere este párrafo, considerarán la disminución como realizada el 31 de diciembre de 2001. El saldo de este registro se actualizará desde el mes en el que la sociedad controlada pagó el impuesto hasta el mes de diciembre de 2001.

... Las sociedades controladoras podrán optar por aplicar lo dispuesto en esta regla, siempre que dichas sociedades y todas sus controladas hubieran ejercido la opción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 57-E de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, con relación al Artículo Quinto, fracción VIII, inciso m) de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 1999.

3.9.8.... Para los efectos de los artículos 31 fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III del citado Ordenamiento. En todo caso, los comprobantes que expidan dichas donatarias por los donativos recibidos, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 40 del Reglamento del Código, contener impreso el número de folio y estar impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de conformidad con el artículo 29 del Código.

3.12.4. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio. El monto de los viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina.

... Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del ISR, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32 fracción V de la Ley del ISR.

... Lo dispuesto en la presente regla no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

3.13.7. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 117, fracciones II y IV y 118, fracciones IV, último párrafo, V y IX de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2005, los contribuyentes y empleadores, según se trate, no tendrán que cumplir con las obligaciones a que se refieren los citados preceptos legales, durante el ejercicio fiscal de 2005.

3.21.4..

IV.. Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate.

 Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su registro en la Sección I del libro I, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II, de esta regla, presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos.

... Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento que cumplan con los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior.

... El porcentaje mínimo del 50% que requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.

b) Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos.

c) Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del diez por ciento del total de sus operaciones pasivas por financiamiento.

... El registro que obtenga la entidad financiera de objeto limitado con arreglo a la presente regla no surtirá sus efectos respecto de los préstamos que se consideren respaldados en los términos de la fracción V del artículo 92 de la Ley del ISR y respecto de operaciones de financiamiento con partes relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento en el país cuando el pasivo total de cada una de esas partes relacionadas exceda del 75% del total de los activos de dichas partes relacionadas.

....

3.21.14. .. Para los efectos del artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, de la Ley del ISR, las entidades de objeto limitado cuyo registro se haya efectuado mediante su publicación en el Anexo 17, de fecha 10 de septiembre y 12 de octubre de 1999 o aquellas que con posterioridad a la publicación de dichos anexos se les haya autorizado o se les autorice, su inscripción o renovación, continuarán gozando del mismo, hasta en tanto se publique el Anexo 17 correspondiente que incluya o excluya expresamente a estas entidades.

3.31.4. Para los efectos de la fracción IV del artículo 224 de la Ley del ISR, los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la misma, deberán presentar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General Jurídica, según corresponda, durante los 30 días hábiles siguientes a su constitución, la siguiente documentación e información:

I.... La copia del documento constitutivo o instrumento de creación del fideicomiso.

II... Los estados financieros correspondientes al inicio de la operación del fideicomiso.

III.. Un escrito en donde conste la descripción de su programa general de las operaciones de inversiones que pretenda realizar el fideicomiso con el propósito de fomentar el mercado inmobiliario mexicano.

IV.. Acompañar un escrito emitido por el contador público autorizado para dictaminar estados financieros para efectos fiscales en México, en el que exprese bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

a) Que cuando menos el 70 por ciento del patrimonio del fideicomiso se encuentra invertido en la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.

b) El monto de las inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, así como el por ciento que representan respecto del patrimonio del fideicomiso.

4.1.. Para los efectos del artículo 2o., fracción I de la Ley del IMPAC, se dará el tratamiento de acciones emitidas por personas morales residentes en México, a las aportaciones efectuadas por la Federación, entidades federativas o municipios, a las personas a que se refiere la regla 3.4.7. de esta Resolución

5.1.14. Cuando las personas realicen actividades afectas al pago del IVA a través de un fideicomiso, podrán optar por que la institución fiduciaria cumpla por cuenta de ellas, con las obligaciones establecidas en la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que realice el fideicomiso.

... En este caso, la institución fiduciaria deberá calcular y enterar el IVA que corresponda a las actividades realizadas por el fideicomiso y llevar a cabo el acreditamiento del impuesto en los términos y con los requisitos que establece el artículo 4o. de la Ley del IVA. Así mismo, la institución fiduciaria deberá expedir los comprobantes respectivos trasladando en forma expresa y por separado el impuesto y cumplir con las demás obligaciones previstas en la Ley del IVA, incluyendo la de llevar contabilidad por las actividades realizadas a través del fideicomiso y la de recabar comprobantes que reúnan requisitos fiscales. Si en la declaración de pago resulta saldo a favor, la institución fiduciaria de que se trate estará a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley del IVA.

... Quienes se acojan a lo dispuesto en esta regla, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.

... La opción prevista en esta regla se manifestará al momento en el que el fideicomiso solicite su inscripción en el RFC con las obligaciones que deba cumplir en materia del IVA, debiendo las instituciones financieras manifestar en el documento en donde ejerza la opción, su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.

5.2.13. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 4o., fracción II, incisos c) y d), numeral 3; 4o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 4o.-B de la Ley del IVA, para calcular la proporción a que se refieren dichos artículos, en el valor total de las actividades, tratándose de aquellas que no sean objeto del impuesto que establece la Ley del IVA, sólo se considerarán las que se realicen en el territorio nacional.

5.2.14. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 4o., fracción II, incisos c) y d), numeral 3; 4o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 4o.-B de la Ley del IVA, para calcular la proporción a que se refieren dichos artículos, se considerarán incluidas en el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, los cargos interlineales por concepto de boletos de avión a los que se refiere la regla 5.4.1. de esta Resolución. Dichos cargos interlineales no serán incluidos por quien los hubiera pagado, en el valor de las actividades por las que se esté obligado al pago del impuesto y a las que les aplique la tasa del 0%, ni en el valor total de sus actividades.

6.34. ... De conformidad con lo dispuesto en los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 19, fracción V de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, los fabricantes, productores e importadores de cigarros, deberán cumplir con la obligación de adherir marbetes a las cajetillas que fabriquen, produzcan o importen, a partir del 1o. de enero de 2006.

6.35 Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, por el primer semestre de 2005, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la regla 6.24. de la presente Resolución.

6.36 Se entenderá que el marbete o precinto a que hace referencia el artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del IEPS, es un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las reglas que para tal efecto emita la autoridad correspondiente.

7.1.1.... Para los efectos del artículo 1o. de la Ley del ISTUV, se dan a conocer las tarifas para el pago de dicho impuesto para los siguientes vehículos:

A... (Se deroga).

B. . Automóviles nuevos que circulan en el país para el año de 2005, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

C... (Se deroga).

D... (Se deroga).

E... Aeronaves y helicópteros de año modelo anteriores a 1996, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

F... (Se deroga).

G... (Se deroga).

H... (Se deroga).

I.... Motocicletas nuevas que circulan en el país para el año de 2005, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

7.2.1.... (Se deroga)

7.3.1....  

... Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que comercialicen vehículos importados nuevos originarios del Mercosur deberán proporcionar la información mencionada en los párrafos anteriores de esta regla. La clave vehicular correspondiente a los vehículos importados del Mercosur se integrará de siete dígitos, el primer dígito será el número 5, el segundo será 9 y el tercer dígito será 7, los siguientes dos dígitos corresponderán al modelo, los últimos dos dígitos corresponderán a la versión.

7.4.1.... Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del ejercicio del ISTUV de aeronaves correspondiente al ejercicio de 2005, incluyendo declaraciones complementarias y de corrección fiscal, podrán presentarlas vía Internet, cuando las instituciones de crédito se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de la presente Resolución. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán observar el siguiente procedimiento:

....

7.4.2.... En sustitución de lo dispuesto en la regla anterior, los contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio del ISTUV de aeronaves correspondiente al ejercicio 2005, incluyendo sus complementarias y de corrección fiscal, mediante la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”, la cual se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de esta Resolución, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

....

7.4.3.... Las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2004 y ejercicios anteriores, respecto del ISTUV de aeronaves a que se refieren las reglas 7.4.1. y 7.4.2. de esta Resolución, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán presentar en la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”.

9.2.. Para los efectos de los artículos 6o. de la LFD y Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004 y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en dicha ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero y los derechos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 6o. antes citado, se podrán pagar en dólares de los Estados Unidos de América, aplicando el tipo de cambio que dé a conocer el Banco de México para estos efectos, en los términos que establezca la LFD.

... Las cuotas de los derechos a que se refiere el párrafo anterior que se paguen en dólares de los Estados Unidos de América, se ajustarán conforme a lo siguiente:

A... En caso de cuotas de hasta 1.00 dólar, no habrá ajuste.

B... En caso de cuotas de 1.01 dólares en adelante, dichas cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia entre dos unidades de ajuste se disminuirá a la más baja.

9.32 Para los efectos de los artículos 289, fracción I, antepenúltimo y último párrafos y 291,
fracción II, párrafos tercero y cuarto de la LFD, los contribuyentes deberán presentar los avisos ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, dentro de los plazos señalados en los propios numerales.

... Asimismo, la relación de aeronaves que presenten los contribuyentes conjuntamente con el aviso de que se trate, deberá contener la siguiente información: modelo y envergadura de aeronaves, rutas nacionales e internacionales y sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general, únicamente señalarán modelo, envergadura, matrícula de las aeronaves y sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano, cuando sea el caso.

9.33 Para los efectos del penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 289 de la LFD, los representantes legales que a la entrada en vigor de esta regla cuenten con poder notarial legalmente expedido, no requerirán reconocer su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cargo de sus representados, hasta la renovación de dicho poder.

... Asimismo, se entenderá que la responsabilidad solidaria de los propios representantes legales, que se manifieste en los poderes notariales que se presenten ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, será de conformidad con lo que al efecto establezcan las disposiciones fiscales.

9.34. ... Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 291 de la LFD, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes comunicará al SAT el incumplimiento del pago de los derechos, a fin de que éste en ejercicio de sus facultades proceda a requerir dicho pago, y una vez transcurrido el plazo para cumplimentar el requerimiento sin que el contribuyente lo haya impugnado a través de los medios de defensa o, en su caso, efectuado el pago, proceda a informar a la Secretaría de referencia dicha circunstancia, a efecto de que ésta determine lo relativo a la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

9.35 Para los efectos de los artículos 289, fracción I y 290 de la LFD, y a fin de facilitar el cálculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el DOF las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves en la forma siguiente:

I.... Las distancias ortodrómicas para el cálculo de los kilómetros volados se darán a conocer de conformidad con la clasificación que al efecto establecen los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 289 de la LFD.

II... Tratándose de las envergaduras de las aeronaves, se darán a conocer clasificadas de conformidad con el artículo 290 de la LFD en: pequeñas tipos A y B, medianas y grandes.

9.36 Para los efectos de la fracción I del artículo 291 de la LFD, el archivo electrónico que contenga la información de las operaciones realizadas que se presentará conjuntamente con la copia de la Declaración General de Pago de Derechos, deberá contener: fecha, hora de salida o llegada; número de vuelo, ruta, modelo y envergadura de la aeronave; distancia ortodrómica recorrida o, en su caso, la distancia ortodrómica de sobrevuelos internacionales; cuota e importe total a pagar. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general adicionalmente señalarán la matrícula, no siendo necesario el número de vuelo.

10.2 De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la actualización de enero de 2005: 1.0542.

....

10.3 Para los efectos del artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del ISAN, al 1o. de enero de 2005, la cantidad determinada será de $135,690.00 y el factor será el siguiente: 1.0542.

12.3.

... Asimismo, los organismos, sociedades o asociaciones, cuya finalidad principal sea la regulación de precios de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en beneficio de sus socios o accionistas, podrán gozar de los beneficios del citado Decreto, siempre que dichos organismos, sociedades o asociaciones, se encuentren constituidos por socios o accionistas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, por organismos públicos descentralizados o desconcentrados de la Federación, Entidades Federativas o Municipios o por universidades públicas. En todo caso, los organismos, sociedades o asociaciones a que se refiere este párrafo deban cumplir con los demás requisitos establecidos en el citado Decreto y las reglas previstas en este Título.

13.12.. Las sociedades de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, las asociaciones civiles, las sociedades civiles y las sociedades de solidaridad social, formadas por personas físicas, que tengan por objeto y actividad, todas ellas, exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que por ausencia de regulación en el sector en materia de registro del destino de los créditos no puedan distinguir los intereses a que se refiere el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, podrán determinar el IVA causado en el mes de que se trate, correspondiente a los intereses por los que se deba pagar el impuesto, conforme a lo siguiente:

I.... Al monto total de los intereses devengados en el mes por el que se calcule el impuesto, se le disminuirá el ajuste por inflación de la cartera de créditos. El ajuste por inflación se calculará multiplicando el monto de la cartera de créditos que se tenga al último día del mes por el que se calcula el impuesto, por el factor que resulte de dividir el valor de la unidad de inversión determinado por el Banco de México para el último día del mes de que se trate entre el valor de dicha unidad correspondiente al último día del mes inmediato anterior, y restando del cociente la unidad.

II... El resultado obtenido en la fracción I anterior se multiplicará por el factor de 0.30.

III.. El IVA causado será lo que resulte de multiplicar la cantidad obtenida en la fracción II anterior por la tasa del 15% o del 10%, según corresponda.

... Las sociedades y asociaciones que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, determinarán el impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de la Ley del IVA, multiplicando la totalidad del IVA que les hubieran trasladado por el factor del 0.30. En ningún caso, el impuesto acreditable puede ser superior al impuesto causado calculado conforme al párrafo anterior. Para que sea acreditable el impuesto trasladado a las sociedades y asociaciones a que se refiere este párrafo deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4o. de la Ley del IVA.

... Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando las sociedades y asociaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla estén en proceso de transformarse en entidades de ahorro y crédito popular de acuerdo con la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se hubieran registrado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como tales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio
de 2001.

17. Del Decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales para el uso
de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF
el 12 de noviembre de 2004

17.1 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, las personas morales a efecto de manifestar su intención de participar como fideicomitentes en el fideicomiso medios de pago electrónicos, que tiene como objetivo la instalación, sin costo alguno de terminales punto de venta para procesar pagos a través de medios electrónicos en los términos de lo previsto en el mencionado Decreto, deberán presentar la siguiente información, ante la Administración Central Jurídica de la Administración General de Grandes Contribuyentes, a más tardar el 11 de enero del ejercicio fiscal de 2005:

A... Escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III y VIII del Código, debidamente firmado por el representante legal del contribuyente, que señale su intención de participar de conformidad a lo antes señalado, así como el monto probable de la aportación en numerario que hará al fideicomiso, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo Tercero del Decreto.

B... Original o copias certificadas ante fedatario público de los documentos en los que conste el acta constitutiva del contribuyente, así como la representación legal de la persona que está promoviendo por el contribuyente.

C... Documentación comprobatoria que acredite que es una persona moral que presta los servicios previstos en el artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, emitida por autoridad que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan dichos servicios.

... Los beneficios del citado Decreto, no podrán solicitarse cuando la documentación antes señalada se presente con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo de esta regla.

Segundo. Se realizan Aclaraciones a los Anexos 16-A y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2004 y el 26 de noviembre de 2004, respectivamente.

Tercero. Se modifican los Anexos 1, 14, 15, 16-A y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

Cuarto. Se modifican los Anexos 5, 7 y 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2003.

Quinto. Se derogan las formas oficiales 6 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados” y sus anexos, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2005, con excepción de las formas oficiales 13 y 13-A con sus respectivos anexos que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2005.

La forma oficial 30 y sus anexos entrarán en vigor a partir del 3 de enero de 2005.

Segundo. Los derechos a que se refieren los artículos 150, 150-A, 150-B y 150-C de la LFD, que se causen hasta el 31 de Diciembre de 2004, se pagarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

Tercero. Para los efectos de la regla 3.31.4., los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, que se hubieran constituido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005, la documentación e información a que se refiere la citada regla 3.31.4., así como los estados financieros correspondientes al último mes inmediato anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

Cuarto. El plazo establecido en el Décimo Cuarto y Décimo Quinto Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, en relación con el Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 29 de junio de 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.