Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
SEPTIMA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 8, 14,
15, 16-A Y 17 Y DE ACLARACION A LOS ANEXOS 16-A Y 17.
Con fundamento en
los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la
Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se
reforman las
reglas 2.9.16., fracciones XVI, XXI, XXII y XXIII; 2.17.1., primer
párrafo y las fracciones I y II, segundo y tercer párrafos; 2.17.2.;
2.17.3., primer y segundo párrafos; 2.18.1., primer párrafo;
2.18.2., cuarto y quinto párrafos; 2.19.2.; 2.19.3.; 2.20.1., primer
párrafo y su fracción I; 2.20.2., tercer párrafo; 2.20.5.; 2.20.6.;
2.21.1., primer y segundo párrafos; 2.21.3.;
3.21.4., fracción IV; 3.21.14.; 4.1.; 7.1.1., rubros B., E. e
I.; 7.4.1., primer párrafo; 7.4.2., primer párrafo; 7.4.3.;
9.2.; 9.32.; 10.2., primer párrafo;
10.3., y 12.3., segundo párrafo, se
adicionan las reglas 2.1.12.; 2.1.19.; 2.1.20.; 2.20.9.;
2.20.10.; 2.21.2., con un último párrafo; 2.21.4.; el Título 2, con
un Capítulo 28, denominado “Remate de bienes embargados”; 2.28.1.;
2.28.2.; 2.28.3.; 2.28.4; 2.28.5.; 2.28.6.; 2.28.7.; 2.28.8.;
2.28.9.; 3.4.20., 3.4.21.; 3.4.22.; 3.4.23.; 3.5.15.; 3.5.16.;
3.9.8.; 3.12.4.; 3.13.7.; 3.21.4., con un penúltimo párrafo;
3.31.4.; 5.1.14.; 5.2.13.; 5.2.14.; 6.34.; 6.35.; 6.36.; 7.3.1., con
un último párrafo; 9.33.; 9.34.; 9.35.; 9.36.; 13.12.; el Título 17,
denominado “Del Decreto por el que se otorgan diversos estímulos
fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas
que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004” y la
regla 17.1. y se derogan las reglas 2.9.16., fracción XXIV;
2.20.7.; 7.1.1., rubros A., C., D., F., G. y H., y 7.2.1., de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la
siguiente manera:
“2.1.12.... Para los efectos de
lo dispuesto en la fracción I del artículo 9o. del Código, no se
considera que las personas físicas han establecido su casa
habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con
fines turísticos, vacacionales o de recreo.
2.1.19. Para los efectos de lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14-B del Código, las
sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en los
supuestos previstos en el párrafo citado, deberán presentar la
solicitud de autorización correspondiente ante las autoridades
competentes. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe
suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que
manifieste, bajo protesta de decir verdad, cuáles son las fusiones y
escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende
fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se
solicita la autorización.
... Para los efectos de lo dispuesto en
el inciso b) de la fracción I del artículo 14- B del Código, el
representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió con
motivo de la fusión, dentro de los treinta días siguientes a la
conclusión del periodo de un año a que se refiere dicho inciso,
deberá presentar un informe firmado por el contador público
registrado que formulará los dictámenes a que se refiere la fracción
III del artículo 32-A del Código, en el que manifieste, bajo
protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los
requisitos previstos en el citado inciso o con los numerales 1 y 2
del mismo.
... Lo previsto en la presente regla se
aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
establecidos por el artículo 14-B del Código.
2.1.20. Para los efectos de los
artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del Código, los
contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar en línea, las
formas oficiales aprobadas que se señalan en la página de Internet
del SAT www.sat.gob.mx, para su presentación ante las autoridades
fiscales, siempre que cumplan con los requisitos de impresión que en
la propia página se señalen.
2.9.16.
XVI. Las oficinas receptoras de
pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y
las de sus delegaciones regionales o centros regionales y
las del Instituto Nacional de Bellas Artes, adscritas a los
museos, monumentos
y zonas arqueológicas e históricos correspondientes. |
Derechos establecidos en la
Sección Primera del Capítulo X del Título l y en el Capítulo
XVI del Título II, de la LFD. |
... |
|
XXI. Las cajas recaudadoras de
la Tesorería de la Federación, ubicadas en la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las
instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la
Federación, que se encuentren dentro de la circunscripción
territorial de la Administración Local de Recaudación
correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda
el permiso de la captura o posesión de las especies de
animales. |
Derechos por el aprovechamiento
extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos
238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la declaración
correspondiente haya sido requerida.
|
XXII. Tratándose de los derechos
sobre minería a que se refiere el Capítulo XIII del Título
II de la LFD, se anotará en la declaración general de pago
de derechos el concepto Exploración y la clave 350 o el
concepto Explotación y la clave 666, según corresponda, y en
el campo de observaciones deberá anotarse el número de
título de la concesión al que corresponda el pago, debiendo
presentarse una declaración por cada título de concesión. El
pago se realizará en las sucursales de las instituciones de
crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación. |
Derechos establecidos en el
Capítulo XIII del Título II de la LFD. |
XXIII. Las oficinas de
Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, las de los
concesionarios autorizados para el suministro de
combustible. |
Derechos por el uso, goce o
aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere
el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los
contribuyentes señalados en el último párrafo de la fracción
II del artículo 291 de la LFD. |
XXIV. Se deroga. |
|
....
2.17.1. Para los efectos del
séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del
Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1. de esta
Resolución, presentarán vía Internet las declaraciones anuales
correspondientes al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo
sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las
instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo
4, rubro C de la presente Resolución. Los contribuyentes deberán
observar el siguiente procedimiento:
I.... Obtendrán, según sea el
caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2004
tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 (DeclaraSAT), en
la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos
en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
II.... ....
. Tratándose del Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004
(DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes
opciones:
. Adicionalmente, las personas físicas
que obtengan ingresos únicamente por salarios, salarios e intereses
pagados por integrantes del sistema financiero o ingresos
exclusivamente por el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles de casa habitación, podrán utilizar, según corresponda, el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas
Físicas 2004 en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en
la dirección electrónica www.sat.gob.mx, el cual permite la captura
de datos con cálculo automático del ISR.
2.17.2. Las personas morales que
tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán presentar
las declaraciones anuales del ejercicio de 2004 de los impuestos
federales citados en el primer párrafo de la regla 2.17.1. de esta
Resolución, de conformidad con la regla mencionada.
2.17.3. Los contribuyentes
personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados
a dictaminar sus estados financieros por contador público
registrado, así como aquellas personas morales que opten por
dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código,
presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio
de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a
cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las
instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo
4, rubro C de esta Resolución, de conformidad con el procedimiento
siguiente:
....
... Cuando los contribuyentes a que se
refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de
los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar
las declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto
en las fracciones I y, en su caso, III de esta regla.
....
2.18.1. Para los efectos del
séptimo párrafo del artículo 20 y tercer párrafo del artículo 31 del
Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1. de esta
Resolución, presentarán las declaraciones anuales correspondientes
al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de
conformidad con el siguiente procedimiento:
....
2.18.2.
... Cuando las personas físicas a que se
refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por
cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por presentar
su declaración anual del ejercicio 2004, mediante la forma oficial
13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” de conformidad con
la regla 2.18.1., fracción I de esta Resolución.
... La opción a que se refiere el
párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que
hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2004 pagos
mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad
con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, a través de los
desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito
autorizadas.
2.19.2. Las declaraciones
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios
anteriores al de 2004, respecto del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, de los contribuyentes a
que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, se
deberán presentar acorde a lo siguiente:
I.... Tratándose de declaraciones
del ejercicio de 2003, de ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del
Crédito al Salario, las mismas se presentarán de conformidad con los
Capítulos 2.17. y 2.18., vigentes en el mes de noviembre de 2004.
II...
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo 2.17.
de esta Resolución, por el ejercicio fiscal de 2002, presentarán la
declaración respectiva vía Internet de conformidad con la regla
2.17.1., vigente en el mes de diciembre de 2003.
III..
En el caso de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo 2.18.
de la presente Resolución, tratándose del ejercicio fiscal de
2002, la presentarán de conformidad con lo dispuesto en las reglas
2.18.1. y 2.18.2. de la citada Resolución, pudiendo optar por
presentarla vía Internet de conformidad con la regla 2.17.1. de
dicha Resolución.
IV.. Las declaraciones de
ejercicios anteriores al de 2002 de personas morales, se presentarán
en las formas oficiales 2, 2-A, 3 o 4, según corresponda, mismas que
forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución, efectuando el
pago de conformidad con la regla 2.9.8. de dicha Resolución.
Tratándose de declaraciones de personas físicas, éstas se
presentarán a través de las formas oficiales 13 o 13-A del Anexo 1
de esta Resolución, vía Internet o por ventanilla bancaria, según se
trate, de conformidad con los Capítulos 2.17. y 2.18. de dicha
Resolución.
2.19.3. Las personas físicas que
presenten su declaración anual de conformidad con los Capítulos
2.17., 2.18. y 2.19. de la presente Resolución, en todos los casos,
además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP en el
programa o forma oficial, según corresponda.
2.20.1. Para los efectos del
artículo 31, primer párrafo del Código y de los artículos 84,
fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y
XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y
b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo
párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144,
último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo
párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y
VII de la Ley del IVA y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a presentar la información a que se
refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio de
2004 y subsecuentes, incluyendo la información complementaria y
extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración
Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en
medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
I.... Obtendrán el Programa para
la Presentación de la Declaración informativa múltiple
correspondiente al 2004, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx.
u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos
en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
....
2.20.2.
... Unicamente podrán ejercer la opción
a que se refiere esta regla, las personas físicas que se ubiquen en
los supuestos del tercer párrafo del artículo 31 del Código.
2.20.5. Los contribuyentes a que
se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias a
terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1
de la presente Resolución, en términos de los artículos 86,
fracciones III y XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III;
133, fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164,
fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA,
podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, la
impresión de los Anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para
estos efectos el Programa para la Presentación de la declaración
informativa múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el
mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
2.20.6. Para los efectos del
artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes no acompañarán a
la declaración informativa a que se refiere dicho artículo, misma
que se presenta a través del Anexo 5 de la declaración informativa
múltiple, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros
o cualquier otro, emitidos por las personas, entidades,
fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión,
así como a cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios
con regímenes fiscales preferentes, en las cuales se realiza o
mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o
mantiene la misma, debiendo conservarlos y proporcionarlos a las
autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse
en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades
fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la
declaración.
2.20.7. (Se deroga).
2.20.9. Para los efectos de este
Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a
presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción
VII de la Ley del IVA, en lugar de presentarla a través del Anexo 8
“Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma
oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, deberán
proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los
Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, según corresponda.
2.20.10.... Las personas físicas
que presenten sus declaraciones informativas de conformidad con este
Capítulo, en todos los casos, además de asentar su claves de RFC,
deberán señalar su CURP.
2.21.1. Para los efectos del
artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes
que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del
Título IV de la Ley del ISR, presentarán la información de sus
ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004 y subsecuentes, a través
de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo
7 “Régimen de pequeños contribuyentes”, contenidos en el Anexo 1 de
la presente Resolución y, opcionalmente, vía Internet o a través de
medios magnéticos en los términos del Capítulo 2.20. de la presente
Resolución.
... La forma oficial y el Anexo a que se
refiere el párrafo anterior, se presentarán ante las
Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, por
duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el
cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda.
....
2.21.2.
... Para los efectos
de esta regla, se deberá anotar el RFC, así como la CURP a 18
posiciones, de las personas que les hubieran prestado servicios
personales subordinados.
2.21.3. Los contribuyentes a que
se refiere este Capítulo que para el ejercicio de 2005 deban expedir
constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del
ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales
subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1 de la
presente Resolución, podrán optar por utilizar en lugar de la citada
forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa
Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma del
empleador que lo expide.
2.21.4. Los contribuyentes a que
se refiere este Capítulo además de asentar en la forma oficial 30
“Declaración Informativa Múltiple” su clave de RFC, deberán señalar
su CURP a 18 posiciones.
2.28. Remate de bienes embargados
2.28.1. Para los efectos de lo
dispuesto en la Sección Cuarta, Capítulo III, Titulo V del Código,
las personas interesadas en participar en la enajenación de bienes
embargados que efectúe el SAT mediante subasta pública, podrán
hacerlo en términos de las citadas disposiciones o conforme a las
reglas 2.28.2. a 2.28.9. del presente Capítulo.
2.28.2. Para los efectos de la
regla 2.28.1. de la presente Resolución, la enajenación se hará en
subasta pública que se celebrará en el local de la oficina
ejecutora. La autoridad podrá designar
otro lugar para la venta u
ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas
sueltas.
2.28.3. El remate deberá ser
convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo de los
bienes, para que tenga verificativo dentro de los treinta días
siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos
diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate.
... La convocatoria se fijará en el
sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares
públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará
a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. En
la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el
valor que servirá de base para su enajenación, así como los
requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.
2.28.4. Los acreedores que
aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente a los
últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán
citados para el acto de remate y, en caso de no ser factible hacerlo
por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del
articulo 134 del Código, se tendrán como citación la que se haga en
las convocatorias en que se anuncie el remate, en la que deberá
expresarse el nombre de los acreedores.
... Los acreedores a que alude el
párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las
observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por
la autoridad ejecutora en el acto de la
diligencia.
2.28.5. Al escrito en que se haga
la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito
por el diez por ciento, cuando menos, del valor fijado a los bienes
en la convocatoria, expedido por institución de crédito autorizada
para tal efecto; en las poblaciones donde no haya alguna de esas
instituciones, el depósito se hará de contado en la propia oficina
ejecutora.
... El importe de los depósitos que se
constituyan de acuerdo con lo que establece la presente regla,
servirá de garantía para el cumplimiento de las
obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que
se les hagan de los bienes rematados. Inmediatamente después de
fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se
devolverán los certificados de depósito a los postores o las
cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que
corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del
cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio
de venta.
2.28.6. El escrito en que se haga
la postura, deberá contener:
I.... Cuando se trate de personas
físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en
su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose
de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución,
la clave del registro federal de contribuyentes y el domicilio
social.
II... La cantidad que se ofrezca
y la forma de pago.
2.28.7. El día y hora señalados
en la convocatoria, la autoridad ejecutora hará saber a los
presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la
mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada
uno, hasta que la última postura no sea mejorada.
... La autoridad ejecutora fincará el
remate a favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Si en la
última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más
licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.
2.28.8. Fincado el remate de
bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los
tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la
caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de
contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
... Tan pronto como el postor cumpla con
el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al
contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles,
entregue las facturas o documentación comprobatoria de la
enajenación de los mismos, la cual deberá expedirla cumpliendo, en
lo conducente, con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A
del Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora
emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
... Posteriormente, la autoridad deberá
entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los
bienes que le hubiere adjudicado. Una vez adjudicados los bienes al
adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la
autoridad los ponga a su disposición, en
caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir
del día siguiente.
2.28.9. Fincado el remate de
bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito
constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del
remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el
saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que
resulte de las mejoras.
... Hecho el pago a que se refiere el
párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se
citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue
y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si
no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.
... El ejecutado, aún en el caso de
rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
3.4.20. Para los efectos del
inciso c) de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el
DOF el 1 de diciembre de 2004, no se considerará dentro del costo
promedio mensual de los inventarios de bienes importados
directamente por el contribuyente a que se refiere dicho precepto
legal, los bienes que se hayan importado bajo el régimen de
importación temporal o se encuentren sujetos al régimen de depósito
fiscal, en los términos de la Ley Aduanera.
3.4.21. Los contribuyentes a que
se refiere el artículo 45-B de la Ley del ISR, que opten por
acumular sus inventarios conforme a lo dispuesto en la fracción IV,
del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, para
determinar el inventario base a que se refiere la fracción V del
Artículo Tercero antes citado, en lugar de considerar el valor de
los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004 utilizando el
método de primeras entradas primeras salidas, podrán determinarlo
considerando el costo de adquisición de la última compra
correspondiente al ejercicio de 2004, por cada tipo de mercancía,
siempre que el número de unidades adquiridas por dicha compra
representen cuando menos el 50% del total de las existencias por
cada tipo de mercancías al 31 de diciembre de 2004 y que dichos
inventarios se consideren como inventario inicial al 1 de enero de
2005.
... Los contribuyentes a que se refiere
el artículo 45-C de la Ley del ISR estarán a lo dispuesto en el
párrafo anterior, por sus inventarios de materias primas, productos
semiterminados o terminados. En el caso de sus inventarios de
mercancías considerarán el último costo de producción
correspondiente al ejercicio de 2004, por cada tipo de producto
manufacturado, siempre que dichas unidades producidas representen
cuando menos el 50% del total de existencias por cada tipo de unidad
producida al 31 de diciembre de 2004 y que dichos inventarios se
consideren como inventario inicial al 1 de enero de 2005.
... Los contribuyentes que utilicen el
método de valuación de inventarios a que se refiere el artículo
45-G, fracción III, de la Ley del ISR, no podrán ejercer la opción a
que se refiere esta regla.
3.4.22. Para los efectos de
determinar el inventario base a que se refiere la fracción V del
Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de
2004, los contribuyentes podrán disminuir del mismo, el valor de las
mercancías obsoletas o de lento movimiento que se tengan al cierre
del ejercicio de 2004.
3.4.23. Para los efectos de la
fracción IX del Artículo Tercero de la Disposiciones Transitorias de
la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en
relación con el artículo 91 del Reglamento de dicha ley, los
contribuyentes que deban levantar un inventario físico de sus
mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados,
al 31 de diciembre de 2004, podrán optar por considerar el
inventario físico que en su caso hubiesen levantado con
posterioridad a dicha fecha, sin que exceda de un plazo de 90 días,
siempre que se eliminen los movimientos efectuados durante dicho
plazo. Asimismo, los contribuyentes podrán considerar los
inventarios a que se refiere esta regla, que en su caso se hubiesen
levantado con anterioridad al 1 de enero de 2005, sin que exceda de
un plazo de 60 días, siempre que consideren los movimientos
efectuados durante dicho periodo.
3.5.15. Para los efectos de la
fracción XXVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR para 2002, cuando la sociedad
controladora no tenga saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta
consolidada reinvertida y alguna de sus sociedades controladas hayan
distribuido utilidades provenientes de su cuenta de utilidad fiscal
neta reinvertida, la sociedad controladora, en lugar de constituir y
adicionar el registro de control de utilidades fiscales netas
consolidadas reinvertidas, podrá acreditar en la participación
consolidable, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad
controlada correspondiente a dichas utilidades, contra el impuesto
sobre la renta causado por su resultado fiscal consolidado, siempre
que dicho impuesto se haya pagado conforme a lo previsto en la
fracción XLV del Artículo Segundo antes citado.
... La sociedad controladora podrá
efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior,
únicamente por el ejercicio de 2004 o posteriores, siempre que
distribuya utilidades a sus accionistas provenientes de su cuenta de
utilidad fiscal neta consolidada en el ejercicio de que se trate o
en los tres ejercicios inmediatos siguientes. La sociedad
controladora también podrá efectuar el acreditamiento del impuesto
sobre la renta pagado a que se refiere el párrafo anterior contra el
impuesto sobre la renta que cause por la distribución de utilidades
a sus accionistas que no provengan de dicha cuenta.
... Lo dispuesto en esta regla también
será aplicable cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
consolidada reinvertida sea inferior a las utilidades distribuidas
por alguna de sus sociedades controladas provenientes de su cuenta
de utilidad fiscal neta reinvertida, pero únicamente en la
proporción que corresponda del impuesto sobre la renta pagado, en la
participación consolidable. La proporción se calculará dividiendo la
diferencia que se obtenga de disminuir al monto de las utilidades
distribuidas por la sociedad controlada de que se trate en la
participación consolidable, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal
neta consolidada reinvertida, entre el monto de las utilidades
distribuidas por la sociedad controlada de que se trate.
... Para los efectos de esta regla, la
sociedad controladora deberá llevar una cuenta en la que registre en
la participación consolidable el impuesto sobre la renta pagado por
sus sociedades controladas por las utilidades distribuidas
provenientes de sus cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida, que
excedan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada
reinvertida, la cual se adicionará con el impuesto acreditable a que
se refieren los párrafos anteriores y se disminuirá con el impuesto
que acredite la sociedad controladora contra el impuesto sobre la
renta consolidado a su cargo en los términos de esta regla, así como
con el impuesto sobre la renta que cause por la distribución de
utilidades a sus accionistas que no provengan de la cuenta de
utilidad fiscal neta consolidada. El saldo de esta cuenta se
actualizará desde el mes en el que la sociedad controlada pagó el
impuesto o desde el mes de la última actualización hasta el mes en
el que se acredite el mismo, según corresponda.
... En el caso de que el impuesto sobre
la renta correspondiente a la distribución de utilidades a que se
refiere esta Regla, se hubiera pagado en los ejercicios de 2002 a
2004, se considerará en la participación consolidable
correspondiente a la fecha en que se haya efectuado el pago. Cuando
dicho impuesto se pague a partir de 2005, se considerará en la
participación consolidable de la fecha del pago del impuesto,
multiplicada por el factor de 0.60.
... Las sociedades controladoras podrán
optar por aplicar lo dispuesto en esta regla, siempre que dichas
sociedades y todas sus controladas hubieran ejercido la opción a que
se refiere el penúltimo párrafo del artículo 57-E de la Ley del ISR
vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, con relación al Artículo
Quinto, fracción VIII, inciso m) de las Disposiciones Transitorias
de la Ley del ISR de 1999.
3.5.16. Las controladoras que
hayan contado con saldo al 1 de enero de 2002 en el registro de
control de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas a que
se refería el artículo 57-O de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de
diciembre de 2001, disminuirán hasta cero dicho saldo y podrán
adicionar a la cuenta señalada en la regla 3.5.15. de esta
Resolución, el resultado de multiplicar la disminución antes
señalada por el factor de 0.0769. Las controladas que apliquen la
opción a que se refiere este párrafo, considerarán la disminución
como realizada el 31 de diciembre de 2001. El saldo de este registro
se actualizará desde el mes en el que la sociedad controlada pagó el
impuesto hasta el mes de diciembre de 2001.
... Las sociedades controladoras podrán
optar por aplicar lo dispuesto en esta regla, siempre que dichas
sociedades y todas sus controladas hubieran ejercido la opción a que
se refiere el penúltimo párrafo del artículo 57-E de la Ley del ISR
vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, con relación al Artículo
Quinto, fracción VIII, inciso m) de las Disposiciones Transitorias
de la Ley del ISR de 1999.
3.9.8.... Para los efectos de los
artículos 31 fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de
la Ley del ISR, se consideran como deducibles los donativos no
onerosos ni remunerativos que se otorguen a las Comisiones de
Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos
autónomos y que tributen conforme al Título III del citado
Ordenamiento. En todo caso, los comprobantes que expidan dichas
donatarias por los donativos recibidos, deberán reunir los
requisitos señalados en el artículo 40 del Reglamento del Código,
contener impreso el número de folio y estar impresos en los
establecimientos que autorice la Secretaría de conformidad con el
artículo 29 del Código.
3.12.4. Para los efectos del
artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, las personas físicas
que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán
no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de
viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto
que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio. El monto
de los viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del
trabajador en la que perciba su nómina.
... Las cantidades no comprobadas se
considerarán ingresos exentos para efectos del ISR, siempre que
además se cumplan con los requisitos del artículo 32 fracción V de
la Ley del ISR.
... Lo dispuesto en la presente regla no
es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de
avión.
3.13.7. Para los efectos de lo
dispuesto en los artículos 117, fracciones II y IV y 118, fracciones
IV, último párrafo, V y IX de la Ley del ISR vigente a partir del 1
de enero de 2005, los contribuyentes y empleadores, según se trate,
no tendrán que cumplir con las obligaciones a que se refieren los
citados preceptos legales, durante el ejercicio fiscal de 2005.
3.21.4..
IV.. Copia certificada de la
documentación que acredite al solicitante para actuar en
representación del banco o entidad de que se trate.
Cuando sea una entidad financiera
de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su registro
en la Sección I del libro I, en lugar de cumplir con el requisito a
que se refiere la fracción II, de esta regla, presentará sus estados
financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales
como consolidados, acompañando a los mismos una certificación
emitida por un contador público que pertenezca a una firma de
reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el
cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el total de las
operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos
representen al menos el 50% del total de sus activos.
... Para los efectos del párrafo
anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de
financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes,
el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza
directamente la entidad financiera y los que realiza ella
indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que
éstas sean también entidades de financiamiento que cumplan con los
requisitos a los que se refiere el párrafo anterior.
... El porcentaje mínimo del 50% que
requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los
estados financieros consolidados de la entidad financiera que
solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas
de financiamiento que realiza directamente ella como a las que
realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.
b) Que sus operaciones pasivas
por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito
colocados entre el gran público inversionista en el extranjero,
representan al menos el 45% del total de sus activos.
c) Que los recursos captados por
ella provenientes de partes relacionadas no exceden del diez por
ciento del total de sus operaciones pasivas por financiamiento.
... El registro que obtenga la entidad
financiera de objeto limitado con arreglo a la presente regla no
surtirá sus efectos respecto de los préstamos que se consideren
respaldados en los términos de la fracción V del artículo 92 de la
Ley del ISR y respecto de operaciones de financiamiento con partes
relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento en el país cuando el pasivo total de cada una de
esas partes relacionadas exceda del 75% del total de los activos de
dichas partes relacionadas.
....
3.21.14. .. Para los efectos del
artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, de
la Ley del ISR, las entidades de objeto limitado cuyo registro se
haya efectuado mediante su publicación en el Anexo 17, de fecha 10
de septiembre y 12 de octubre de 1999 o aquellas que con
posterioridad a la publicación de dichos anexos se les haya
autorizado o se les autorice, su inscripción o renovación,
continuarán gozando del mismo, hasta en tanto se publique el Anexo
17 correspondiente que incluya o excluya expresamente a estas
entidades.
3.31.4. Para los efectos de la
fracción IV del artículo 224 de la Ley del ISR, los fideicomisos a
que se refiere el artículo 223 de la misma, deberán presentar ante
la Administración General de Grandes Contribuyentes o la
Administración General Jurídica, según corresponda, durante los 30
días hábiles siguientes a su constitución, la siguiente
documentación e información:
I.... La copia del documento
constitutivo o instrumento de creación del fideicomiso.
II... Los estados financieros
correspondientes al inicio de la operación del fideicomiso.
III.. Un escrito en donde conste
la descripción de su programa general de las operaciones de
inversiones que pretenda realizar el fideicomiso con el propósito de
fomentar el mercado inmobiliario mexicano.
IV.. Acompañar un escrito emitido
por el contador público autorizado para dictaminar estados
financieros para efectos fiscales en México, en el que exprese bajo
protesta de decir verdad lo siguiente:
a) Que cuando menos el 70 por
ciento del patrimonio del fideicomiso se encuentra invertido en la
construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su
enajenación o a la concesión del uso o goce, así como a la
adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso
o goce.
b) El monto de las inversiones en
valores a cargo del Gobierno Federal inscritas en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de
inversión en instrumentos de deuda, así como el por ciento que
representan respecto del patrimonio del fideicomiso.
4.1.. Para los efectos del
artículo 2o., fracción I de la Ley del IMPAC, se dará el tratamiento
de acciones emitidas por personas morales residentes en México, a
las aportaciones efectuadas por la Federación, entidades federativas
o municipios, a las personas a que se refiere la regla 3.4.7. de
esta Resolución
5.1.14. Cuando las personas
realicen actividades afectas al pago del IVA a través de un
fideicomiso, podrán optar por que la institución fiduciaria cumpla
por cuenta de ellas, con las obligaciones establecidas en la Ley del
IVA, respecto del total de las actividades que realice el
fideicomiso.
... En este caso, la institución
fiduciaria deberá calcular y enterar el IVA que corresponda a las
actividades realizadas por el fideicomiso y llevar a cabo el
acreditamiento del impuesto en los términos y con los requisitos que
establece el artículo 4o. de la Ley del IVA. Así mismo, la
institución fiduciaria deberá expedir los comprobantes respectivos
trasladando en forma expresa y por separado el impuesto y cumplir
con las demás obligaciones previstas en la Ley del IVA, incluyendo
la de llevar contabilidad por las actividades realizadas a través
del fideicomiso y la de recabar comprobantes que reúnan requisitos
fiscales. Si en la declaración de pago resulta saldo a favor, la
institución fiduciaria de que se trate estará a lo dispuesto en el
artículo 6o. de la Ley del IVA.
... Quienes se acojan a lo dispuesto en
esta regla, en ningún caso podrán considerar como impuesto
acreditable el IVA que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el
que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán
compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor
generados por las operaciones del fideicomiso.
... La opción prevista en esta regla se
manifestará al momento en el que el fideicomiso solicite su
inscripción en el RFC con las obligaciones que deba cumplir en
materia del IVA, debiendo las instituciones financieras manifestar
en el documento en donde ejerza la opción, su voluntad de asumir
responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de
las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que
participan con ese carácter.
5.2.13. Para los efectos de lo
dispuesto en los artículos 4o., fracción II, incisos c) y d),
numeral 3; 4o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos
c) y d), y 4o.-B de la Ley del IVA, para calcular la proporción a
que se refieren dichos artículos, en el valor total de las
actividades, tratándose de aquellas que no sean objeto del impuesto
que establece la Ley del IVA, sólo se considerarán las que se
realicen en el territorio nacional.
5.2.14. Para los efectos de lo
dispuesto en los artículos 4o., fracción II, incisos c) y d),
numeral 3; 4o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos
c) y d), y 4o.-B de la Ley del IVA, para calcular la proporción a
que se refieren dichos artículos, se considerarán incluidas en el
valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se
aplique la tasa de 0%, los cargos interlineales por concepto de
boletos de avión a los que se refiere la regla 5.4.1. de esta
Resolución. Dichos cargos interlineales no serán incluidos por quien
los hubiera pagado, en el valor de las actividades por las que se
esté obligado al pago del impuesto y a las que les aplique la tasa
del 0%, ni en el valor total de sus actividades.
6.34. ... De conformidad con lo
dispuesto en los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del
Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de
la Ley del IEPS, en relación con el artículo 19, fracción V de dicha
Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de
diciembre de 2004, los fabricantes, productores e importadores de
cigarros, deberán cumplir con la obligación de adherir marbetes a
las cajetillas que fabriquen, produzcan o importen, a partir del 1o.
de enero de 2006.
6.35 Para los efectos del
artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, por el
primer semestre de 2005, se tendrá por cumplida la obligación de
solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal
del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio
envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la regla 6.24.
de la presente Resolución.
6.36 Se entenderá que el marbete
o precinto a que hace referencia el artículo 3o., fracciones IV y V
de la Ley del IEPS, es un signo distintivo de control sanitario,
cuando se dé cumplimiento a las reglas que para tal efecto emita la
autoridad correspondiente.
7.1.1.... Para los efectos del
artículo 1o. de la Ley del ISTUV, se dan a conocer las tarifas para
el pago de dicho impuesto para los siguientes vehículos:
A... (Se deroga).
B. . Automóviles nuevos que
circulan en el país para el año de 2005, que se relacionan en el
Anexo 15 de la presente Resolución.
C... (Se deroga).
D... (Se deroga).
E... Aeronaves y helicópteros de
año modelo anteriores a 1996, que se relacionan en el Anexo 15 de la
presente Resolución.
F... (Se deroga).
G... (Se deroga).
H... (Se deroga).
I.... Motocicletas nuevas que
circulan en el país para el año de 2005, que se relacionan en el
Anexo 15 de la presente Resolución.
7.2.1.... (Se deroga)
7.3.1....
... Las personas físicas con actividad
empresarial y las personas morales que comercialicen vehículos
importados nuevos originarios del Mercosur deberán proporcionar la
información mencionada en los párrafos anteriores de esta regla. La
clave vehicular correspondiente a los vehículos importados del
Mercosur se integrará de siete dígitos, el primer dígito será el
número 5, el segundo será 9 y el tercer dígito será 7, los
siguientes dos dígitos corresponderán al modelo, los últimos dos
dígitos corresponderán a la versión.
7.4.1.... Los contribuyentes
obligados a presentar la declaración del ejercicio del ISTUV de
aeronaves correspondiente al ejercicio de 2005, incluyendo
declaraciones complementarias y de corrección fiscal, podrán
presentarlas vía Internet, cuando las instituciones de crédito se
encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de la presente
Resolución. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán
observar el siguiente procedimiento:
....
7.4.2.... En sustitución de lo
dispuesto en la regla anterior, los contribuyentes podrán presentar
la declaración del ejercicio del ISTUV de aeronaves correspondiente
al ejercicio 2005, incluyendo sus complementarias y de corrección
fiscal, mediante la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre
tenencia o uso de aeronaves”, la cual se presentará ante la
ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a
que se refiere el Anexo 4, rubro A de esta Resolución, debiendo
recabar el sello de la oficina receptora.
....
7.4.3.... Las declaraciones del
ejercicio correspondientes a 2004 y ejercicios anteriores, respecto
del ISTUV de aeronaves a que se refieren las reglas 7.4.1. y 7.4.2.
de esta Resolución, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y
de corrección fiscal, se deberán presentar en la forma oficial 9
“Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”.
9.2.. Para los efectos de los
artículos 6o. de la LFD y Cuarto de las Disposiciones Transitorias
del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de diciembre de 2004 y con el objeto de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes,
los derechos establecidos en dicha ley que se paguen en oficinas
autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero y los
derechos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 6o.
antes citado, se podrán pagar en dólares de los Estados Unidos de
América, aplicando el tipo de cambio que dé a conocer el Banco de
México para estos efectos, en los términos que establezca la LFD.
... Las cuotas de los derechos a que se
refiere el párrafo anterior que se paguen en dólares de los Estados
Unidos de América, se ajustarán conforme a lo siguiente:
A... En caso de cuotas de hasta
1.00 dólar, no habrá ajuste.
B... En caso de cuotas de 1.01
dólares en adelante, dichas cuotas se aumentarán o disminuirán,
según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la
cuota se encuentre a la misma distancia entre dos unidades de ajuste
se disminuirá a la más baja.
9.32 Para los efectos de los
artículos 289, fracción I, antepenúltimo y último párrafos y 291,
fracción II, párrafos tercero y cuarto de la LFD, los contribuyentes
deberán presentar los avisos ante el órgano desconcentrado Servicios
a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, dentro de los plazos
señalados en los propios numerales.
... Asimismo, la relación de aeronaves
que presenten los contribuyentes conjuntamente con el aviso de que
se trate, deberá contener la siguiente información: modelo y
envergadura de aeronaves, rutas nacionales e internacionales y
sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano. Tratándose
de operaciones no regulares y de aviación general, únicamente
señalarán modelo, envergadura, matrícula de las aeronaves y
sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano, cuando sea
el caso.
9.33 Para los efectos del
penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 289 de la LFD, los
representantes legales que a la entrada en vigor de esta regla
cuenten con poder notarial legalmente expedido, no requerirán
reconocer su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales a cargo de sus representados, hasta la
renovación de dicho poder.
... Asimismo, se entenderá que la
responsabilidad solidaria de los propios representantes legales, que
se manifieste en los poderes notariales que se presenten ante el
órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo
Mexicano, será de conformidad con lo que al efecto establezcan las
disposiciones fiscales.
9.34. ... Para los efectos del
último párrafo de la fracción I del artículo 291 de la LFD, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes comunicará al SAT el
incumplimiento del pago de los derechos, a fin de que éste en
ejercicio de sus facultades proceda a requerir dicho pago, y una vez
transcurrido el plazo para cumplimentar el requerimiento sin que el
contribuyente lo haya impugnado a través de los medios de defensa o,
en su caso, efectuado el pago, proceda a informar a la Secretaría de
referencia dicha circunstancia, a efecto de que ésta determine lo
relativo a la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio
aéreo mexicano.
9.35 Para los efectos de los
artículos 289, fracción I y 290 de la LFD, y a fin de facilitar el
cálculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio
aéreo mexicano, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a
través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el
DOF las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves
en la forma siguiente:
I.... Las distancias ortodrómicas
para el cálculo de los kilómetros volados se darán a conocer de
conformidad con la clasificación que al efecto establecen los
incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 289 de la LFD.
II... Tratándose de las
envergaduras de las aeronaves, se darán a conocer clasificadas de
conformidad con el artículo 290 de la LFD en: pequeñas tipos A y B,
medianas y grandes.
9.36 Para los efectos de la
fracción I del artículo 291 de la LFD, el archivo electrónico que
contenga la información de las operaciones realizadas que se
presentará conjuntamente con la copia de la Declaración General de
Pago de Derechos, deberá contener: fecha, hora de salida o llegada;
número de vuelo, ruta, modelo y envergadura de la aeronave;
distancia ortodrómica recorrida o, en su caso, la distancia
ortodrómica de sobrevuelos internacionales; cuota e importe total a
pagar. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general
adicionalmente señalarán la matrícula, no siendo necesario el número
de vuelo.
10.2 De conformidad con el
artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN,
se da a conocer el siguiente factor para la actualización de enero
de 2005: 1.0542.
....
10.3 Para los efectos del
artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del ISAN, al 1o. de
enero de 2005, la cantidad determinada será de $135,690.00 y el
factor será el siguiente:
1.0542.
12.3.
... Asimismo, los organismos, sociedades
o asociaciones, cuya finalidad principal sea la regulación de
precios de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, en beneficio de sus socios o accionistas,
podrán gozar de los beneficios del citado Decreto, siempre que
dichos organismos, sociedades o asociaciones, se encuentren
constituidos por socios o accionistas que se dediquen exclusivamente
a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, por
organismos públicos descentralizados o desconcentrados de la
Federación, Entidades Federativas o Municipios o por universidades
públicas. En todo caso, los organismos, sociedades o asociaciones a
que se refiere este párrafo deban cumplir con los demás requisitos
establecidos en el citado Decreto y las reglas previstas en este
Título.
13.12.. Las sociedades de ahorro
y préstamo, las sociedades cooperativas, las asociaciones civiles,
las sociedades civiles y las sociedades de solidaridad social,
formadas por personas físicas, que tengan por objeto y actividad,
todas ellas, exclusivamente la captación de recursos de sus
integrantes para su colocación entre éstos, que por ausencia de
regulación en el sector en materia de registro del destino de los
créditos no puedan distinguir los intereses a que se refiere el
artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, podrán
determinar el IVA causado en el mes de que se trate, correspondiente
a los intereses por los que se deba pagar el impuesto, conforme a lo
siguiente:
I.... Al monto total de los
intereses devengados en el mes por el que se calcule el impuesto, se
le disminuirá el ajuste por inflación de la cartera de créditos. El
ajuste por inflación se calculará multiplicando el monto de la
cartera de créditos que se tenga al último día del mes por el que se
calcula el impuesto, por el factor que resulte de dividir el valor
de la unidad de inversión determinado por el Banco de México para el
último día del mes de que se trate entre el valor de dicha unidad
correspondiente al último día del mes inmediato anterior, y restando
del cociente la unidad.
II... El resultado obtenido en la
fracción I anterior se multiplicará por el factor de 0.30.
III.. El IVA causado será lo que
resulte de multiplicar la cantidad obtenida en la fracción II
anterior por la tasa del 15% o del 10%, según corresponda.
... Las sociedades y asociaciones que
opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, determinarán el
impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de la Ley del
IVA, multiplicando la totalidad del IVA que les hubieran trasladado
por el factor del 0.30. En ningún caso, el impuesto acreditable
puede ser superior al impuesto causado calculado conforme al párrafo
anterior. Para que sea acreditable el impuesto trasladado a las
sociedades y asociaciones a que se refiere este párrafo deberá
reunir los requisitos establecidos en el artículo 4o. de la Ley del
IVA.
... Lo dispuesto en esta regla será
aplicable siempre y cuando las sociedades y asociaciones a que se
refiere el primer párrafo de esta regla estén en proceso de
transformarse en entidades de ahorro y crédito popular de acuerdo
con la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se hubieran registrado ante
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como tales de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del
“Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y
se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley
General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 4 de junio
de 2001.
17. Del Decreto por el que se otorgan
diversos estímulos fiscales para el uso
de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican,
publicado en el DOF
el 12 de noviembre de 2004
17.1 Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo Segundo del Decreto a que se refiere este
Título, las personas morales a efecto de manifestar su intención de
participar como fideicomitentes en el fideicomiso medios de pago
electrónicos, que tiene como objetivo la instalación, sin costo
alguno de terminales punto de venta para procesar pagos a través de
medios electrónicos en los términos de lo previsto en el mencionado
Decreto, deberán presentar la siguiente información, ante la
Administración Central Jurídica de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, a más tardar el 11 de enero del ejercicio
fiscal de 2005:
A... Escrito libre que reúna los
requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III y VIII del
Código, debidamente firmado por el representante legal del
contribuyente, que señale su intención de participar de conformidad
a lo antes señalado, así como el monto probable de la aportación en
numerario que hará al fideicomiso, de acuerdo con los plazos
establecidos en el artículo Tercero del Decreto.
B... Original o copias
certificadas ante fedatario público de los documentos en los que
conste el acta constitutiva del contribuyente, así como la
representación legal de la persona que está promoviendo por el
contribuyente.
C... Documentación comprobatoria
que acredite que es una persona moral que presta los servicios
previstos en el artículo Segundo del Decreto a que se refiere este
Título, emitida por autoridad que conforme a sus atribuciones y
competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones
legales que regulan dichos servicios.
... Los beneficios del citado Decreto,
no podrán solicitarse cuando la documentación antes señalada se
presente con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo
de esta regla.
Segundo. Se realizan Aclaraciones
a los Anexos 16-A y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
diciembre de 2004 y el 26 de noviembre de 2004, respectivamente.
Tercero. Se modifican los Anexos
1, 14, 15, 16-A y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
Cuarto. Se modifican los Anexos
5, 7 y 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue
prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 30 de abril de 2003.
Quinto. Se derogan las formas
oficiales 6 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, 8
“Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y
conceptos asimilados” y sus anexos, contenidas en el Anexo 1 de la
presente Resolución.
Transitorios
Primero. La presente Resolución
entrará en vigor el 1 de enero de 2005, con excepción de las formas
oficiales 13 y 13-A con sus respectivos anexos que entrarán en vigor
a partir del 1 de febrero de 2005.
La forma oficial 30 y sus anexos
entrarán en vigor a partir del 3 de enero de 2005.
Segundo. Los derechos a que se
refieren los artículos 150, 150-A, 150-B y 150-C de la LFD, que se
causen hasta el 31 de Diciembre de 2004, se pagarán de conformidad
con las disposiciones vigentes hasta esa fecha.
Tercero. Para los efectos de la
regla 3.31.4., los fideicomisos cuya única actividad sea la
construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su
enajenación o a la concesión del uso o goce, así como la adquisición
del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, que
se hubieran constituido con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Resolución, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de
2005, la documentación e información a que se refiere la citada
regla 3.31.4., así como los estados financieros correspondientes al
último mes inmediato anterior a la fecha de entrada en vigor de esta
Resolución.
Cuarto. El plazo establecido en
el Décimo Cuarto y Décimo Quinto Transitorios de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2004, en relación con el Tercero Transitorio
de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal publicada el 29 de junio de 2004, se prorroga
hasta el 31 de diciembre de 2005.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17
de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.