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SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 5, 11 y 15. Martes 30 de diciembre de 2003

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 5, 11 Y 15

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 1.2., segundo párrafo; 2.2.3., segundo párrafo; 2.2.9., primer párrafo; 2.9.24.; 2.17.1.; 2.17.2.; 2.17.3.; 2.17.4., primer párrafo; 2.18.1., primer párrafo y rubro B, último párrafo; 2.18.2., último párrafo; 2.18.3., primer párrafo; 2.19.1., segundo y tercer párrafos; 2.19.2.; 3.1.5.; 3.1.7.; 3.5.29; 3.6.5.; 3.6.10.; 3.7.5.; 3.9.5.; 3.14.2.; 3.23.1.; 3.23.7., primer párrafo y rubro A 3.24.1.; 3.25.8.; 3.25.12.; 3.25.17.; 3.26.7.; 3.31.2.; 3.31.5., primer párrafo; 3.31.12.; 3.32.1., segundo párrafo; 3.32.2., último párrafo; 3.32.3., segundo párrafo; 6.6.; 6.10.; 6.11.; 6.16.; 6.17.; 6.18.; 6.23.; 6.24.; 6.26.; 6.30., rubros A, B, D y E y segundo párrafo; 7.1.1. rubros B, C, D, E, F, G, H e I; 7.2.1., primer párrafo; 7.2.3.; 7.3.1. primer párrafo; 7.4.1., en su encabezado; 7.4.2., primer párrafo; 7.4.3.; 10.2, primer párrafo y 10.3., Se adicionan las reglas 2.5.1., rubro A, con un último párrafo; 2.19.3.; con los Capítulos 2.20. denominado “Declaración Informativa Múltiple Vía Internet y por medios magnéticos” que comprende las reglas 2.20.1. a 2.20.9. y 2.21. denominado “Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes” que comprenden las reglas 2.21.1. a 2.21.3.; 3.23.7. con un último párrafo; 3.23.13. 3.25.15., rubro D, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 5.1.15.; . 6.35. y 6.36., Se derogan las reglas 2.3.5.; 2.9.25.; 3.1.1.; 3.1.4.; 3.1.6.; 3.1.8.; 3.1.9.; 3.1.11.; 3.2.1.; 3.2.2.; 3.2.3.; 3.3.2.; 3.4.3.; 3.4.4.; 3.4.8.; 3.4.9.; 3.4.10.; 3.5.3.; 3.5.4.; 3.5.7.; 3.5.8.; 3.5.9.; 3.5.10.; 3.5.11.; 3.5.12.; 3.5.15.; 3.5.16.; 3.5.17.; 3.5.18.; 3.5.20.; 3.5.21.; 3.6.8.; 3.6.11.; 3.7.1.; 3.7.4.; 3.8.2.; 3.9.1.; 3.9.3.; 3.12.1.; 3.12.3.; 3.12.4.; 3.12.5.; 3.13.1.; 3.13.2.; 3.13.6.; 3.13.7.; 3.13.9.; 3.13.10.; 3.14.1.; 3.14.7.; 3.16.1.; 3.16.2.; 3.17.2.; 3.17.4.; 3.17.5.; 3.17.6.; 3.18.2.; 3.19.1.; 3.19.2.; 3.19.3.; 3.19.4.; 3.19.9.; 3.19.11.; 3.19.14.; 3.19.15.; 3.19.22.; 3.23.11.; 3.24.2.; 3.24.3.; 3.25.1.; 3.25.2.; 3.25.5.; 3.25.10.; 3.25.16.; 3.26.1.; 3.26.2.; 3.26.4.; 3.26.5.; 3.26.6.; 3.26.8.; 3.27.2.; 3.28.2.; 3.31.1.; 3.31.3.; 3.31.4.; 3.31.7.; 3.31.8.; 3.31.9.; 3.31.10.; 3.31.11.; 3.31.13.; 5.1.10.; 6.14. y 6.30., rubro C y 7.1.1. rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“1.2.

                Cuando en la Resolución se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente:

I.      Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su página de Internet (www.sat.gob.mx) o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la dirección de correo electrónico cuando así se establezca.

        Los programas referidos deberán contener la información señalada en el Anexo 1, rubro F de esta Resolución.

II.     Tratándose de medios magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 10 de la presente Resolución.

2.2.3

. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación).

.

2.2.9.      Para los efectos del artículo 23 del Código, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:

.

2.3.5 (Se deroga).

2.5.1 .

A .

. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de este rubro, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan.

.

2.9.24 Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, cuando las autoridades fiscales requieran la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los proveedores y con los clientes, la misma se presentará a través de medios magnéticos de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la presente Resolución.

2.9.25 (Se deroga).

 

2.17.1 Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y segundo párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro E de la presente Resolución. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:

A Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2003 tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

B   Capturarán los datos solicitados en los programas citados, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003, podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

a) Captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.

b)  Captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.

Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos únicamente por salarios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles de casa habitación, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003 en Línea, que está disponible en la dirección electrónica www.sat.gob.mx, el cual permite la captura de datos con cálculo automático del ISR.

C Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección . electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Organo.

D Cuando no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a los rubros A, B y C de esta regla.

E Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro E de la presente Resolución, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere el rubro C de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.14.1. de esta Resolución, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme al rubro C de esta regla.

 Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

 Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere el rubro C de esta regla en la dirección electrónica del SAT por los impuestos a que esté afecto y, en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con el rubro E anterior.

2.17.2 Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán presentar las declaraciones anuales del ejercicio de 2003 de los impuestos federales citados en el primer párrafo de la regla 2.17.1. de esta Resolución, de conformidad con la regla mencionada.

2.17.3 Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro E de esta Resolución, de conformidad con el procedimiento siguiente:

A. Presentarán los datos relativos a su declaración anual por los impuestos señalados a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.

B.  Las cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración anual, conforme al procedimiento establecido en el rubro E de la regla 2.17.1. de esta Resolución, en cuyo caso deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere el rubro C de la regla citada, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.

C. Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet mediante la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, de conformidad con el procedimiento señalado en los rubros A, B y C de la regla 2.17.1. de esta Resolución, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración del ejercicio, ya sea por estar obligado o por ejercer la opción para dictaminarse.

D. Los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán manifestar dentro de los datos de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refiere el rubro B de la presente regla.

         Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar las declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los rubros A y C de esta regla.

     En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán capturar en la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, debiendo enviar la citada información de conformidad con el rubro C de la regla 2.17.1. de la presente Resolución.

 Se considerará que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de conformidad con lo dispuesto en esta regla, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen
de sus estados financieros,
así como los datos relativos a la renta gravable y, en los casos que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con el rubro B de la
presente regla.

2.17.4  Para los efectos del artículo 32 del Código, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla 2.17.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la dirección electrónica del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la dirección electrónica correspondiente al portal de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.

 

2.18.1 Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y segundo párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

.

B. 

. Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.

2.18.2 .

         Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros Capítulos de la Ley citada y la suma de todos sus ingresos excedan de $300,000.00, presentarán declaración anual de conformidad con lo establecido en la regla 2.17.1. de esta Resolución.

2.18.3  Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar sus declaraciones de conformidad con el procedimiento señalado en dicho Capítulo, podrán presentarlas vía Internet en los términos de la regla 2.17.1. de esta Resolución.

.

2.19.1 .

. Los contribuyentes deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial que generen o hayan generado a través de la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refieren las reglas 2.17.1., rubros A, B y C y 2.17.3., rubro C y penúltimo párrafo, de esta Resolución, así como las declaraciones anuales previstas en el último párrafo de la regla 2.18.2. y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla 2.17.4. de la citada Resolución.

. Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas 2.18.1., 2.18.2., párrafos primero y segundo y 7.4.2. de esta Resolución opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de las reglas 2.18.3. y 7.4.1., deberán generar la clave de identificación electrónica confidencial mencionada en el párrafo anterior, para el efecto de la presentación de la . declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a generar la clave de identificación citada, a través del desarrollo electrónico que las mismas les proporcionen.

.

2.19.2 Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores al de 2003, respecto del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, de los contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, se deberán presentar acorde a lo siguiente:

I Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo 2.17. de esta Resolución, por el ejercicio fiscal de 2002, presentarán la declaración respectiva vía Internet de conformidad con la regla 2.17.1., vigente en el mes de diciembre de 2003.

II  En el caso de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo 2.18. de la presente Resolución, por el ejercicio fiscal de 2002, presentarán la declaración respectiva, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.18.1. y 2.18.2. de la citada Resolución, pudiendo optar por presentarla vía Internet de conformidad con la regla 2.17.1. de dicha Resolución.

III Tratándose de declaraciones de ejercicios anteriores al de 2002, se presentarán en las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6, u 8, según corresponda, mismas que forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución, efectuando el pago de conformidad con la regla 2.9.8. de dicha Resolución.

2.19.3 Las personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con los Capítulos 2.17., 2.18. y 2.19. de la presente Resolución, en todos los casos, asentarán su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda.

2.20. Declaración Informativa Múltiple vía Internet
y por medios magnéticos

2.20.1 Para los efectos del artículo 31, segundo párrafo del Código y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

A.  Obtendrán el Programa para la Presentación de la Declaración informativa múltiple, en la dirección electrónica u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

B Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

. Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la declaración informativa múltiple, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

C En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Organo.

D En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso b) de esta Resolución.

2.20.2 Las personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple a que se refiere la regla anterior, podrán optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, de conformidad con el Capítulo 2.21. de dicha Resolución.

. Las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de medios magnéticos a que se refiere este Capítulo, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.

. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo, que para el ejercicio de 2003 deban expedir constancias a terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, los Anexos 1, 2  y 4 de la forma oficial 30, según corresponda. Tratándose del Anexo 1 de la forma citada, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo expide.

2.20.3 Para los efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, presentarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, correspondiente al año de 2003, mediante el programa para la presentación de la declaración informativa múltiple, a través del anexo 5 “Información de operaciones consignadas en escritura pública”, contenido en el citado programa.

2.20.4 Para los efectos del artículo 32 del Código, en las declaraciones complementarias de la declaración informativa múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

2.20.5 Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias a terceros a través de las formas oficiales 1-A, 28, 37 y 37-A del Anexo 1 de la presente Resolución, en términos de los artículos 86, fracciones III y XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, la impresión de los Anexos 1, 2, 4 y 5, según corresponda, que emita para estos efectos el Programa para la Presentación de la declaración informativa múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

2.20.6 Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes no acompañarán a la declaración informativa a que se refiere dicho artículo, misma que se presenta a través del Anexo 4 de la declaración informativa múltiple, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes, en las cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma, debiendo conservarlos y proporcionarlos a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, . se tendrá por no presentada la declaración.

2.20.7 La información de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, a que se refieren los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR que se presente a través del Anexo 4 de la declaración informativa múltiple a que se refiere este Capítulo, deberá contener, además, la información presentada con anterioridad a través del mismo anexo, a que se refieren los artículos 86, fracciones VII y IX, inciso a); 101, fracción VI, inciso a); 133, fracción VII y 214, primer párrafo de la Ley del ISR.

2.20.8 Para los efectos de este Capítulo, los contribuyentes que presenten la declaración informativa múltiple vía Internet, deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

2.20.9 La información a que se refieren los artículos 86, fracciones VII y IX, inciso a); 101, fracción VI, inciso a); 133, fracción VII de la Ley del ISR, se podrá presentar a más tardar el 29 de febrero del 2004.

2.21. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes

2.21.1 Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, presentarán la información de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003 y subsecuentes, a más tardar el 15 de febrero del 2004, a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, que se da a conocer en el Anexo 1 de la presente Resolución, la cual se utilizará para la presentación de declaraciones informativas complementarias o extemporáneas, vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

. La forma oficial a que se refiere el párrafo anterior, se presentará ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda.

. Cuando se hubiera presentado la información a través de la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente a través de la citada forma, vía Internet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

2.21.2 Para los efectos del artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que hayan tenido de 1 a 5 personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, presentarán la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario”
y, opcionalmente, vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

. La forma oficial antes citada, se presentará ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda. Cuando se haya optado por presentar la información en medios magnéticos, ésta se presentará mediante escrito libre ante las citadas Administraciones.

. Cuando se hubiera presentado la información a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente a través de la citada forma, vía Internet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

. En el caso de que hayan tenido más de 5 personas que les hubieran prestado servicios subordinados, deberán presentar la información citada, mediante el Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos de la regla 2.20.1. de la presente Resolución.

2.21.3 Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que para el ejercicio de 2003 deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1 de la presente Resolución, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma del empleador que lo expide.

3.1.1 (Se deroga).

3.1.4 (Se deroga).

3.1.5 Para los efectos, del artículo 8o. del Reglamento de la Ley del ISR, la constancia de percepciones y retenciones a que se refiere dicho precepto reglamentario es la que se contiene en la forma oficial 37-A del Anexo 1 de la presente Resolución.

3.1.6 (Se deroga).

3.1.7 Para los efectos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso a que se refiere la fracción I del citado precepto se presentará en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

. Asimismo, el SAT dará a conocer en su página de Internet www.sat.gob.mx los bienes susceptibles de ser donados, a efecto de que las instituciones interesadas puedan solicitar a los contribuyentes la donación de los mismos.

3.1.8 (Se deroga).

3.1.9 (Se deroga).

3.1.11 (Se deroga).

3.2.1 (Se deroga).

3.2.2 (Se deroga).

3.2.3 (Se deroga).

3.3.2 (Se deroga).

3.4.3 (Se deroga).

3.4.4 (Se deroga).

3.4.8 (Se deroga).

3.4.9 (Se deroga).

3.4.10 (Se deroga).

3.5.3 (Se deroga).

3.5.4 (Se deroga).

3.5.7 (Se deroga).

3.5.8 (Se deroga).

3.5.9 (Se deroga).

3.5.10 (Se deroga).

3.5.11 (Se deroga).

3.5.12 (Se deroga).

3.5.15 (Se deroga).

3.5.16 (Se deroga).

3.5.17 (Se deroga).

3.5.18 (Se deroga).

3.5.20 (Se deroga).

3.5.21 (Se deroga).

3.5.29 Para los efectos del artículo 222 de la Ley del ISR, las autoridades fiscales tendrá por cumplido el requisito relativo a la obtención del certificado de incapacidad del trabajador, cuando los contribuyentes que pretendan aplicar el beneficio a que se refiere el citado precepto legal obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social un certificado de discapacidad del trabajador en el que se señale el grado de la misma.

3.6.5 El aviso a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley del ISR, se presentará ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, acompañado del cuestionario para solicitar autorización de consolidación fiscal de sociedades controladas contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 2 de la presente Resolución y por la documentación que en dicho cuestionario se señale.

3.6.8 (Se deroga).

3.6.10 La solicitud de autorización y los avisos a que se refieren los artículos 76, 78 y 79 del Reglamento de la Ley del ISR, respectivamente, se presentarán ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.

3.6.11 (Se deroga).

3.7.1 (Se deroga).

3.7.4 (Se deroga).

3.7.5 Para los efectos de la expedición de las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 86 de la Ley del ISR, las claves correspondientes a clave del país y clave del país de residencia, son las que se contienen en el Anexo 10 de la presente Resolución.

3.8.2 (Se deroga).

3.9.1 (Se deroga).

3.9.3 (Se deroga).

3.9.5 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos, que deban presentar la declaración informativa del 2002 y ejercicios anteriores a que hace referencia dicho artículo, lo harán ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin necesidad de presentarla en la oficialía de partes de esta última, o bien, por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la mencionada Administración Central.

. Los contribuyentes podrán no acompañar a la declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes, en las cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma, siempre que los conserven y los proporcionen a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la declaración.

. La información a que se refiere esta regla correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo complementaria y extemporánea, se presentará de conformidad con el Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

3.12.1 (Se deroga).

3.12.3 (Se deroga).

3.12.4 (Se deroga).

3.12.5 (Se deroga).

3.13.1 (Se deroga).

3.13.2 (Se deroga).

3.13.6 (Se deroga).

3.13.7 (Se deroga).

3.13.9 (Se deroga).

3.13.10. (Se deroga).

3.14.1 (Se deroga).

3.14.2 Cuando las personas obligadas a efectuar la retención en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR, que paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR, o del artículo 144 de su Reglamento, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8 de la presente Resolución.

3.14.7 (Se deroga).

3.16.1 (Se deroga).

3.16.2 (Se deroga).

3.17.2 (Se deroga).

3.17.4 (Se deroga).

3.17.5 (Se deroga).

3.17.6 (Se deroga).

3.18.2 (Se deroga).

3.19.1. (Se deroga).

3.19.2 (Se deroga).

3.19.3 (Se deroga).

3.19.4 (Se deroga).

3.19.9 (Se deroga).

3.19.11. (Se deroga).

3.19.14. (Se deroga).

3.19.15. (Se deroga).

3.19.22. (Se deroga).

3.23.1 Para los efectos del último párrafo del artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas que efectúen pagos a los fondos de inversión o a las personas morales del extranjero a que se refiere dicho precepto reglamentario, no estarán obligadas a retener el ISR que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción que se establezca en el Anexo 17, para el fondo de inversión o la persona moral de que se trate.

3.23.7 Para proporcionar la información correspondiente al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias sobre los financiamientos otorgados por bancos y personas morales, residentes en el extranjero a que se refiere la regla 3.23.2., las personas residentes en México y los establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero que efectuaron pagos al extranjero por concepto de intereses derivados de dichas operaciones de financiamiento, conforme al artículo 195 y prevista en la declaración a que se refiere la fracción VII del artículo 86, así como la fracción VII del artículo 133 de la Ley del ISR, deberán presentar ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, la información en medios magnéticos en los que hagan constar por cada uno de los préstamos lo siguiente:

A El saldo insoluto de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero al 31 de diciembre del año anterior al que corresponda la declaración.

.

. La información a que se refiere esta regla correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo complementarias y extemporáneas, se presentará de conformidad con el Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

3.23.11. (Se deroga).

3.23.13. Las entidades de financiamiento que deseen obtener su inscripción en el Libro I, Sección I, como bancos de inversión, a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo dispuesto en la regla 3.23.3, con excepción de lo dispuesto en los rubros B y C, y deberán cumplir los requisitos y presentar la información que a continuación se señalan:

A Que dichas entidades residan en un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal con México.

B Que las entidades de financiamiento sean sociedades que cuenten con una autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, de conformidad con las regulaciones aplicables en el país en que residan, emitida por las autoridades competentes de dicho país, o se trate de entidades que realicen alguna de dichas actividades y sean controladas por la misma sociedad controladora de la sociedad que cuente con la mencionada autorización.

C Que dichas entidades de financiamiento presenten:

1. El organigrama del grupo financiero al que pertenezca la entidad que solicite su inscripción, en el que aparezcan las entidades que lo integran en las que la sociedad controladora del grupo tenga una participación accionaria con derecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más, de su capital. Entre dichas entidades debe haber al menos una sociedad que cuente con la autorización a que se refiere el rubro B anterior.

2. Constancia de participación accionaria en la entidad que cuente con la autorización mencionada en el rubro B anterior, y, en su caso, constancia de participación accionaria en la entidad que solicite su inscripción, firmadas por su representante legal.

3. Copia certificada de los documentos oficiales en los que conste la autorización a que se refiere el rubro B anterior.

4. Escrito que contenga la certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere el rubro B anterior, al amparo de dicha autorización y, en su caso,  la certificación deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad que solicita su inscripción en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida autorización.

5. Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de la sociedad que cuente con la autorización a que se refiere el rubro B de la presente regla, y, en su caso, de la entidad que solicite su inscripción, que demuestre que residen en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal en vigor.

. El registro que se obtendrá con arreglo a la presente regla no surtirá sus efectos respecto de préstamos que se consideren respaldados, en los términos de la fracción V del artículo 92 de la Ley del ISR y respecto de operaciones de financiamiento con partes relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

3.24.1 Para los efectos de la fracción I del artículo 249 del Reglamento de la Ley del ISR, los retenedores deberán presentar ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes el escrito libre a que se refiere la citada disposición reglamentaria.

. Asimismo, el ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones señaladas en el artículo 249 del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar de conformidad con el Capítulo 2.14. de la presente Resolución, utilizando para ello el concepto ISR, referente a retenciones por salarios, en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refiere el citado Capítulo.

3.24.2 (Se deroga).

3.24.3 (Se deroga).

3.25.1 (Se deroga).

3.25.2 (Se deroga).

3.25.5 (Se deroga).

3.25.8 La información a que se refiere el artículo 262, fracción IV del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá presentar ante la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

3.25.10. (Se deroga).

3.25.12. El aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 266 del Reglamento de la Ley del ISR, deberá presentarse ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Federal Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

3.25.15. .

D .

. No se perderán los beneficios previstos en esta regla, cuando los contribuyentes cumplan espontáneamente, en los términos del artículo 73 del Código, con la obligación de presentar los avisos a que se refiere la misma, que debieron presentarse a partir del ejercicio fiscal de 1996, siempre que éstos se presenten a más tardar el 31 de marzo de 2004 y además se hubiera cumplido en tiempo y forma con las demás obligaciones previstas en la presente regla.

3.25.16. (Se deroga).

3.25.17. La solicitud de inscripción al RFC como retenedor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 268 del Reglamento de la Ley ISR, se deberá presentar ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

. Asimismo, el ISR a cargo a que se refiere el citado artículo 268, del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar en las oficinas autorizadas, de conformidad con el Capítulo 2.14. de la presente Resolución, utilizando para ello en ISR, el concepto relativo a “ISR otras retenciones”, de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refiere el citado Capítulo.

3.26.1 (Se deroga).

3.26.2 (Se deroga).

3.26.4 (Se deroga).

3.26.5 (Se deroga).

3.26.6 (Se deroga).

3.26.7 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes presentarán la declaración informativa del ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias, a que hace referencia dicho artículo, ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin necesidad de presentarla en la oficialía de partes de esta última, o bien, por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la mencionada Administración Central.

. Los contribuyentes podrán no acompañar a la declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes, en los cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma, siempre que los conserven y los proporcionen a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la declaración.

. La información a que se refiere esta regla correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo complementaria y extemporánea, se presentará de conformidad con el Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

3.26.8 (Se deroga).

3.27.2 (Se deroga).

3.28.2 (Se deroga).

3.31.1 (Se deroga).

3.31.2 Para los efectos del artículo 172 del Reglamento de la Ley del ISR, los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas a quienes el SAT ha otorgado registro y aprobado sus modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, son los que se relacionan en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

3.31.3 (Se deroga).

3.31.4. (Se deroga).

3.31.5 Los avisos a que se refieren los artículos 170, fracción V y 180 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán ser presentados por los contribuyentes ante la administración local de asistencia al contribuyente o Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

.

3.31.7 (Se deroga).

3.31.8 (Se deroga).

3.31.9 (Se deroga).

3.31.10. (Se deroga).

3.31.11. (Se deroga).

3.31.12. Para los efectos del numeral 4 del inciso c) de la fracción I del artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR, el logotipo fiscal que deberán contener los comprobantes que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal y los equipos electrónicos de registro fiscal, es el que se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución.

3.31.13. (Se deroga).

3.32.1.

. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere esta regla en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Quintana Roo y Tlaxcala, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.

.

3.32.2.

. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua y Quintana Roo, realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.

3.32.3 .

. Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Morelos y Quintana Roo, realizarán los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de la Ley del ISR en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.

.

5.1.10 (Se deroga).

5.1.15 Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IVA a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo 2.20. de esta Resolución.

6.6. Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral la relación de las personas a las que en el trimestre inmediato anterior al que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1., podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A.

6.10. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados.

. Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las administraciones locales de asistencia al contribuyente que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se recogerán en los siguientes lugares:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Guadalajara Centro.


López Cotilla No. 2077, Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Durango.


Pedro Celestino Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Durango.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Hermosillo.

Blvd. Paseo Río Sonora Sur, 1er. Piso,
Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

La Paz

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Chihuahua.

Calle Pino y Cosmos S/N, Col Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Monterrey.

Colón No. 1505 Pte. 1er. Piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Mérida.

Km 6.5 Antigua Carr. Mérida Progreso S/N, Col. Gonzalo Guerrero, Centro Hacendario, C.P. 97310, Mérida, Yucatán.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías Fracc, Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Tuxtla Gutiérrez.

Palacio Federal 1er. Piso, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

 

6.11. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de extravío, pérdida, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos destinados para su colocación en la mercancía a envasar, el contribuyente deberá notificar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, las causas que generaron dicho extravío, pérdida, destrucción o deterioro, presentando, en su caso, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de destrucción o deterioro de los marbetes o precintos, así como la relación del número de folio de los marbetes o precintos extraviados, perdidos, destruidos o deteriorados.

. Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de extravío, pérdida, destrucción o deterioro se tendrán por cancelados.

. En el caso de que el contribuyente devuelva a la autoridad fiscal marbetes o precintos cuando desaparezca una sociedad con motivo de fusión o escisión, en el caso de suspensión de actividades o cambio de actividad preponderante, deberán entregarlos en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que describa el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos y, en el caso de que se devuelvan bobinas completas, se deberá especificar.

6.14. (Se deroga).

6.16. Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral sobre sus clientes y proveedores a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la . Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de dicha Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la  Sección A.

6.17. Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el
precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

6.18. Para los efectos del artículo 19, fracción X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

6.23. Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la citada Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A o B, según corresponda.

6.24. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol y alcohol desnaturalizado, están registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando tengan registradas las claves de obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes conceptos:

a). Produce, envasa o fabrica alcohol o alcohol desnaturalizado.

b). Importa alcohol o alcohol desnaturalizado.

. Tratándose de los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, se entiende que están registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo de la Secretaría.

. Para estos efectos, deberán utilizar la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, y presentarla ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1 Estar inscrito en el RFC.

2 Tener registrada, por lo menos, una de las siguientes actividades:

a) Produce, envasa o fabrica bebidas alcohólicas.

b) Importa bebidas alcohólicas.

3 Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas, cuando sean distintos al domicilio fiscal.

4 Estar inscrito en el Padrón de Importadores, tratándose de contribuyentes que tengan la clave de obligación “Importa Bebidas Alcohólicas”.

5 Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los rubros B y D de la regla 6.30. de esta Resolución.

6 Presentar en su caso, el formato IEPS3 “Información de los Equipos de Destilación o Envasamiento”. La presentación de este formato no lo exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

7 Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa y Código Postal).

8 En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

9 Presentar copia fotostática de la identificación oficial del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá utilizar el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

10 Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Local de Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la clave de
. área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

. En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la Administración Local de Recaudación que corresponda, dichos domicilios se considerarán como no localizados.

. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar algún representante legal distinto al promovente autorizado para recoger marbetes o precintos, para que dichos representantes legales estén autorizados a recogerlos, deberán asentar en la forma oficial RE-1 el nombre, el RFC, la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y firma, de hasta dos representantes legales, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en los numerales 8 y 9 de la presente regla.

. En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en los numerales 8 y 9 de esta regla.

. Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en el último formato RE-1 presentado ante la autoridad.

. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente o su representante legal deberán recoger el resultado de su promoción en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

. Procederá la baja en el padrón a que se refiere esta regla, cuando el contribuyente:

a). No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b). Se encuentre en el supuesto de “Domicilio No Localizado” para efectos del RFC.

c). Disminuya en su totalidad las actividades a que se refiere el numeral 2 de esta regla.

d). Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC.

e). Presente aviso de cancelación en el RFC.

f) Realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.

g). Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

. Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el tercer párrafo de la presente regla.

. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente regla hubieran estado inscritos en el padrón citado, deberán presentar, dentro del mes siguiente al de la entrada en vigor de la misma, la forma oficial RE-1 y cumplir con lo dispuesto en el tercer párrafo de esta regla para continuar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

6.26. . Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, que corresponda a su domicilio fiscal, por duplicado, un reporte de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través de la forma oficial IEPS6 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, a la cual le podrán anexar tantas fojas como sean necesarias para que el contribuyente proporcione la información solicitada.

6.30.

A Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

B Haya presentado las declaraciones mensuales, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a 2001 y 2002.

C (Se deroga).

D No haya dejado de presentar por el año de 2003, alguna de las declaraciones provisionales o mensuales por impuestos federales, distintas del ISAN e ISTUV.

E No haya dejado de presentar por los años de 2002 y 2003, alguna de las declaraciones informativas del lEPS, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.

.

. En los casos en los que el contribuyente haya cumplido con los requisitos a que se refieren los incisos A, B, D, E, F y G de la presente regla, podrá únicamente presentar las declaraciones que se vayan generando conforme transcurra el ejercicio y los pagos a plazos que en su caso se hayan autorizado.

.

6.35. Para los efectos de la Ley del IEPS, se considerarán como contribuyentes de bebidas alcohólicas a las personas físicas y morales que, por medio de un contrato o convenio con contribuyentes de bebidas alcohólicas, efectúen la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.

. Las personas físicas y morales que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior y acompañen la información y documentación siguiente:

a). Copia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, tanto del contribuyente como del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.

b). Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

. Tratándose de propietarios de marca de tequila, deberán presentar, junto con el escrito libre señalado en el segundo párrafo de la presente regla, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad suscrito con el fabricante, productor o envasador, según sea el caso,
de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, mismo que deberá contener, cuando menos, la información a que hace referencia el inciso b) que antecede, así como la vigencia del citado convenio.

. En el caso de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, deberán presentar, junto con el escrito libre señalado en el segundo párrafo de la presente regla, copia certificada del contrato suscrito con el fabricante, productor o envasador, según sea el caso, mismo que deberá contener, cuando menos, la información señalada en el párrafo anterior.

. Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto.

. Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.

6.36. Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

7.1.1 .

A (Se deroga).

B Los destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos (carga), modelo 1995, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

C Automóviles nuevos que circulan en el país para el año de 2004, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

D Motocicletas de año modelo 1995, y esquíes acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, de año modelo 1995, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

E Aeronaves de año modelo 1995, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

F. Aeronaves y helicópteros de los años modelos anteriores a 1995, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

G Helicópteros de año modelo 1995, de fabricación nacional o extranjera, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

H Embarcaciones, incluyendo veleros, modelo 1995, de fabricación nacional o extranjera, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

I Embarcaciones, incluyendo veleros, de los años modelos anteriores a 1995, de fabricación nacional o extranjera, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

7.2.1 De conformidad con el artículo 5o., fracción I, último párrafo de la Ley del ISTUV, se da a conocer el siguiente factor de actualización de enero de 2004: 1.0398.

.

7.2.3 Para los efectos de los artículos 14-C y 15-B de la Ley del ISTUV, se da a conocer el factor de actualización al 1 de enero de 2004, mismo que de conformidad con el artículo 17-A del Código se determinó en cantidad de 1.0398.

7.3.1 Para los efectos del artículo 17, primer párrafo de la Ley del ISTUV, los fabricantes, los ensambladores, los distribuidores autorizados, así como las empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados, presentarán ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente, a más tardar el día 17 de cada mes, la información a que se refiere el precepto citado, en medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos” de la presente Resolución.

.

7.4.1 Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del ejercicio del ISTUV de aeronaves correspondiente al ejercicio de 2004, incluyendo declaraciones complementarias y de corrección fiscal, podrán presentarlas vía Internet, cuando las instituciones de crédito se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro E de la presente Resolución. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán observar el siguiente procedimiento:

.

7.4.2 En sustitución de lo dispuesto en la regla anterior, los contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio del ISTUV de aeronaves correspondiente al ejercicio 2004, incluyendo sus complementarias y de corrección fiscal, mediante la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”, la cual se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de esta Resolución, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

.

7.4.3 Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal correspondientes a . 2003 respecto del ISTUV de aeronaves, se podrán presentar vía Internet o mediante la forma oficial 9, de conformidad con las reglas 7.4.1. y 7.4.2. de la presente Resolución. Tratándose de declaraciones correspondientes a 2002 y ejercicios anteriores, se deberán presentar en la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”.

10.2. De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la actualización de enero de 2004: 1.0210.

.

10.3. Para los efectos del artículo 8o. fracción II, de la Ley Federal del ISAN, la cantidad determinada será de $128,714.00 y el factor será el siguiente: 1.0398.”

Segundo. Se modifican los Anexos 1, 5, 11 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

Tercero. Se modifica el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2003.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas a las reglas 1.2.; 2.9.24.; 3.9.5.; 3.23.7. y 3.26.7.; las adiciones de los capítulos 2.20. y 2.21. y de las reglas 3.23.7., último párrafo, 5.1.15. y 6.35., así como la derogación de las reglas 2.3.5.; 2.9.25.; 3.14.7. y 5.1.10. de la presente Resolución, entrarán en vigor el 1 de enero del 2004.

Tercero. Se derogan las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B, por lo que los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, en lugar de utilizar las citadas formas, lo harán a través de medios magnéticos de conformidad con el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la presente Resolución.

Cuarto. Las formas oficiales 50, 54, 55 y 71 contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes únicamente respecto de las obligaciones correspondientes a 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas.

Quinto. Las modificaciones a las reglas 2.17.1., 2.17.2., 2.17.3., 2.17.4., 2.19.1., 2.19.2., 7.4.1., 7.4.2. y 7.4.3. de esta Resolución, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

Asimismo, las modificaciones a las reglas 2.18.1., 2.18.2., 2.18.3. y 2.19.3. de la citada Resolución, entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2004.

Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del rubro D de la regla 3.25.15 de esta Resolución, no será aplicable cuando las autoridades fiscales hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, aun en los casos en los que los contribuyentes hubieran cumplido de manera espontánea con la presentación de los avisos a que se refiere la citada regla 3.25.15.

Séptimo. Se derogan las formas oficiales 18 “Declaración del ejercicio de personas morales”, 19 “Declaración de consolidación”, 20 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado” y 21 “Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos” del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Octavo. Se prorroga al 30 de junio de 2004 el plazo establecido en los Transitorios Tercero y Cuarto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2003.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de diciembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.