Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA
2003 Y SUS ANEXOS 1, 5, 11 Y 15
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción
I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el
Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las
reglas 1.2., segundo párrafo; 2.2.3., segundo
párrafo; 2.2.9., primer párrafo; 2.9.24.;
2.17.1.; 2.17.2.; 2.17.3.; 2.17.4., primer párrafo; 2.18.1., primer
párrafo y rubro B, último párrafo; 2.18.2., último párrafo; 2.18.3.,
primer párrafo; 2.19.1., segundo y tercer párrafos; 2.19.2.;
3.1.5.; 3.1.7.; 3.5.29; 3.6.5.; 3.6.10.; 3.7.5.; 3.9.5.; 3.14.2.;
3.23.1.; 3.23.7., primer párrafo y rubro A 3.24.1.; 3.25.8.; 3.25.12.;
3.25.17.; 3.26.7.; 3.31.2.; 3.31.5., primer párrafo; 3.31.12.; 3.32.1.,
segundo párrafo; 3.32.2., último párrafo; 3.32.3., segundo párrafo;
6.6.; 6.10.; 6.11.; 6.16.;
6.17.; 6.18.; 6.23.; 6.24.; 6.26.; 6.30., rubros A, B, D y E y
segundo párrafo; 7.1.1. rubros B, C, D, E, F, G, H e
I; 7.2.1., primer párrafo; 7.2.3.; 7.3.1. primer párrafo; 7.4.1., en su
encabezado; 7.4.2., primer párrafo; 7.4.3.; 10.2, primer párrafo y
10.3., Se adicionan las reglas 2.5.1., rubro A, con un último
párrafo; 2.19.3.; con los Capítulos 2.20. denominado “Declaración
Informativa Múltiple Vía Internet y por medios magnéticos” que comprende
las reglas 2.20.1. a 2.20.9. y 2.21. denominado “Declaración Informativa
de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes” que comprenden
las reglas 2.21.1. a 2.21.3.; 3.23.7. con un último párrafo; 3.23.13.
3.25.15., rubro D, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo
y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 5.1.15.; . 6.35. y
6.36., Se derogan las reglas 2.3.5.; 2.9.25.; 3.1.1.; 3.1.4.; 3.1.6.;
3.1.8.; 3.1.9.; 3.1.11.; 3.2.1.; 3.2.2.; 3.2.3.; 3.3.2.; 3.4.3.; 3.4.4.;
3.4.8.; 3.4.9.; 3.4.10.; 3.5.3.; 3.5.4.; 3.5.7.; 3.5.8.; 3.5.9.;
3.5.10.; 3.5.11.; 3.5.12.; 3.5.15.; 3.5.16.; 3.5.17.; 3.5.18.; 3.5.20.;
3.5.21.; 3.6.8.; 3.6.11.; 3.7.1.; 3.7.4.; 3.8.2.; 3.9.1.; 3.9.3.;
3.12.1.; 3.12.3.; 3.12.4.; 3.12.5.; 3.13.1.; 3.13.2.; 3.13.6.; 3.13.7.;
3.13.9.; 3.13.10.; 3.14.1.; 3.14.7.; 3.16.1.; 3.16.2.; 3.17.2.; 3.17.4.;
3.17.5.; 3.17.6.; 3.18.2.; 3.19.1.; 3.19.2.; 3.19.3.; 3.19.4.; 3.19.9.;
3.19.11.; 3.19.14.; 3.19.15.; 3.19.22.; 3.23.11.; 3.24.2.; 3.24.3.;
3.25.1.; 3.25.2.; 3.25.5.; 3.25.10.; 3.25.16.; 3.26.1.; 3.26.2.;
3.26.4.; 3.26.5.; 3.26.6.; 3.26.8.; 3.27.2.; 3.28.2.; 3.31.1.; 3.31.3.;
3.31.4.; 3.31.7.; 3.31.8.; 3.31.9.; 3.31.10.; 3.31.11.; 3.31.13.;
5.1.10.; 6.14. y 6.30., rubro C y 7.1.1. rubro A de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar de la siguiente
manera:
“1.2.
Cuando en la
Resolución se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier
información que deba o pueda ser presentada a través de medios
electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente:
I. Tratándose de medios
electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales efectos
proporcione el SAT a través de su página de Internet (www.sat.gob.mx)
o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la
dirección de correo electrónico cuando así se establezca.
Los programas referidos
deberán contener la información señalada en el Anexo 1, rubro F de esta
Resolución.
II. Tratándose de medios
magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo
1, rubro C, numeral 10 de la presente Resolución.
2.2.3
. Adicionalmente a lo señalado
en el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que se
refiere el rubro C, numeral 10, inciso d),
punto (2), del Anexo 1 de esta
Resolución que contengan la información de los proveedores, prestadores
de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de
sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad
de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y
exportación).
.
2.2.9. Para los efectos del artículo 23 del
Código, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial
41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 2, 3, 5 y 6 de las
formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán
presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el
rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta
Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de
servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de
sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad
de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y
exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla
deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o
ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes,
según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:
.
2.3.5 (Se deroga).
2.5.1 .
A .
. Cuando el monto de las adquisiciones
efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas
a que se refiere el primer párrafo de este rubro, exceda de una cantidad
equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica
elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla
únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan
de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de
las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los
conceptos que en esta regla se señalan.
.
2.9.24 Para los efectos de los artículos 86,
fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR,
cuando las autoridades fiscales requieran la información de las
operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los
proveedores y con los clientes, la misma se presentará a través de
medios magnéticos de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro
C, numeral 10, inciso a) de la presente Resolución.
2.9.25 (Se deroga).
2.17.1
Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y
segundo párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se
refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, presentarán vía Internet
las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR,
IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las
instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4,
rubro E de la presente Resolución. Los contribuyentes deberán observar
el siguiente procedimiento:
A Obtendrán, según sea el caso, el Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales 2003 tratándose de personas
morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las
Personas Físicas 2003, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en
dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente.
B Capturarán los datos solicitados en los
programas citados, correspondientes a las obligaciones fiscales a que
estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los
datos asentados son ciertos.
Tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de
las Personas Físicas 2003, podrá hacerse mediante cualquiera de las
siguientes opciones:
a)
Captura de
datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos.
b)
Captura de
datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos.
Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos únicamente
por salarios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
de casa habitación, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003 en
Línea, que está disponible en la dirección electrónica www.sat.gob.mx,
el cual permite la captura de datos con cálculo automático del ISR.
C Concluida la captura, se enviará al SAT la
información vía Internet a través de la dirección . electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por
la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el
número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado
por dicho Organo.
D Cuando no exista impuesto a cargo, se estará
únicamente a los rubros A, B y C de esta regla.
E Cuando exista
impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los
contribuyentes además deberán accesar a la dirección electrónica en
Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el
Anexo 4, rubro E de la presente Resolución, para efectuar su pago,
debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados
para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que
se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de
presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se
refiere el rubro C de la presente regla, debiendo además efectuar el
pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de
fondos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.14.1. de esta
Resolución, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que
se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al
impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme al rubro C de
esta regla.
Las instituciones de crédito enviarán a los
contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de
contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que
permita autentificar la operación realizada y su pago.
Se considera que los
contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración
anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes,
cuando hayan presentado la información a que se refiere el rubro C de
esta regla en la dirección electrónica del SAT por los impuestos a que
esté afecto y, en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan
efectuado el pago de conformidad con el rubro E anterior.
2.17.2 Las personas morales que tributan conforme
al Título III de la Ley del ISR, deberán presentar las declaraciones
anuales del ejercicio de 2003 de los impuestos federales citados en el
primer párrafo de la regla 2.17.1. de esta Resolución, de conformidad
con la regla mencionada.
2.17.3
Los contribuyentes personas
morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar
sus estados financieros por contador público registrado, así como
aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del
artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales
correspondientes al ejercicio de 2003
del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo
sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que
exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados,
vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren
autorizadas en el Anexo 4, rubro E de esta Resolución, de conformidad
con el procedimiento siguiente:
A.
Presentarán los datos relativos a su declaración anual por los
impuestos señalados a través del dictamen de sus estados financieros, en
los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las
disposiciones fiscales para este último.
B. Las cantidades a cargo por cualquiera de los
impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las
disposiciones fiscales para la presentación de la declaración anual,
conforme al procedimiento establecido en el rubro E de la regla 2.17.1.
de esta Resolución, en cuyo caso deberán anotar en el desarrollo
electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de
presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se
refiere el rubro C de la regla citada, que se trata de un contribuyente
que dictamina sus estados financieros.
C. Cuando existan saldos a favor por cualquiera de
los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el
propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía
Internet mediante la “Declaración del ejercicio simplificada para
contribuyentes dictaminados”, de conformidad con el procedimiento
señalado en los rubros A, B y C de la regla 2.17.1. de esta Resolución,
dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la
presentación de la declaración del ejercicio, ya sea por estar obligado
o por ejercer la opción para dictaminarse.
D. Los datos relativos a la renta gravable para los
efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán manifestar dentro
de los datos de los desarrollos electrónicos de las instituciones de
crédito a que se refiere el rubro B de la presente regla.
Cuando los contribuyentes a
que se refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno
de los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar las
declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los
rubros A y C de esta regla.
En el supuesto a que se
refiere el párrafo anterior, los datos relativos a la renta gravable
para los efectos de la participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán
capturar en la “Declaración del ejercicio
simplificada para contribuyentes dictaminados”,
debiendo enviar la citada información de conformidad con el rubro C de
la regla 2.17.1. de la presente Resolución.
Se considerará que los
contribuyentes que presenten sus declaraciones de conformidad con lo
dispuesto en esta regla, han cumplido con la obligación de presentar las
declaraciones anuales en los términos de las disposiciones fiscales
correspondientes, cuando presenten el
dictamen
de sus estados financieros, así
como los datos relativos a la renta gravable y, en los casos que exista
cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con el rubro
B de la
presente regla.
2.17.4 Para los efectos del
artículo 32 del Código, los contribuyentes que presenten las
declaraciones en los términos previstos en la regla 2.17.1., deberán
presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las
de corrección fiscal, vía Internet, en la dirección electrónica del SAT
o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la dirección
electrónica correspondiente al portal de las instituciones de crédito
autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla
mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.
2.18.1 Para los efectos del
séptimo párrafo del artículo 20 y segundo párrafo del artículo 31 del
Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1. de esta
Resolución, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al
ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al
Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección
fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:
.
B.
. Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo
anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado
de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos
fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.
2.18.2
.
Las personas físicas que obtengan ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de
los señalados en otros Capítulos de la Ley citada y la suma de todos sus
ingresos excedan de $300,000.00, presentarán declaración anual de
conformidad con lo establecido en la regla 2.17.1. de esta Resolución.
2.18.3 Los contribuyentes a que
se refiere este Capítulo, en lugar de presentar sus declaraciones de
conformidad con el procedimiento señalado en dicho Capítulo, podrán
presentarlas vía Internet en los términos de la regla 2.17.1. de esta
Resolución.
.
2.19.1 .
. Los contribuyentes deberán utilizar la clave de
identificación electrónica confidencial que generen o hayan generado a
través de la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx para los
efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección,
a que se refieren las reglas 2.17.1., rubros A, B y C y 2.17.3., rubro C
y penúltimo párrafo, de esta Resolución, así como las declaraciones
anuales previstas en el último párrafo de la regla 2.18.2. y las
complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla 2.17.4.
de la citada Resolución.
. Cuando los contribuyentes a que se refieren las
reglas 2.18.1., 2.18.2., párrafos primero y segundo y 7.4.2. de esta
Resolución opten por presentar sus declaraciones vía Internet en
términos de las reglas 2.18.3. y 7.4.1., deberán generar la clave de
identificación electrónica confidencial mencionada en el párrafo
anterior, para el efecto de la presentación de la . declaración, en los
términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente
acudir a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a
generar la clave de identificación citada, a través del desarrollo
electrónico que las mismas les proporcionen.
.
2.19.2
Las declaraciones complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores al de 2003,
respecto del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo del
Crédito al Salario, de los
contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta
Resolución, se deberán presentar acorde a lo siguiente:
I Tratándose de los
contribuyentes a que se refiere el Capítulo 2.17. de esta Resolución,
por el ejercicio fiscal de 2002, presentarán la declaración respectiva
vía Internet de conformidad con la regla 2.17.1., vigente en el mes de
diciembre de 2003.
II En el caso de los contribuyentes a que se
refiere el Capítulo 2.18. de la presente Resolución, por el ejercicio
fiscal de 2002, presentarán la declaración respectiva, de conformidad
con lo dispuesto en las reglas 2.18.1. y 2.18.2. de la citada
Resolución, pudiendo optar por presentarla vía Internet de conformidad
con la regla 2.17.1. de dicha Resolución.
III Tratándose de
declaraciones de ejercicios anteriores al de 2002, se presentarán en las
formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6, u 8, según corresponda, mismas que
forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución,
efectuando el pago de conformidad con la regla
2.9.8. de dicha Resolución.
2.19.3 Las personas físicas que presenten su
declaración anual de conformidad con los Capítulos 2.17., 2.18. y 2.19.
de la presente Resolución, en todos los casos, asentarán su CURP en el
programa o forma oficial, según corresponda.
2.20. Declaración Informativa Múltiple vía Internet
y por medios magnéticos
2.20.1 Para los efectos del artículo 31, segundo
párrafo del Código y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo;
86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V,
última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V;
133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo;
143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164,
fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del
ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA y 19, fracción XVII de la
Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a
que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio
de 2003 y subsecuentes, incluyendo la información complementaria y
extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración
Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios
magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
A. Obtendrán el Programa para la Presentación de la
Declaración informativa múltiple, en la dirección electrónica u,
opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en las
Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
B Una vez instalado el programa, capturarán los
datos generales del declarante, así como la información solicitada en
cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de
acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un
archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en esta regla.
. Los contribuyentes podrán presentar
opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la
presentación de la declaración informativa múltiple, según estén
obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente
deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo
que corresponda, la información relativa a los datos generales del
declarante y resumen global contenidos en el programa citado.
C En el caso de que
hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros), el archivo con la
información se presentará vía Internet, a través de la dirección
electrónica www.sat.gob.mx. El SAT enviará a los contribuyentes por la
misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el
número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado
por dicho Organo.
D En el caso de que por la totalidad de los anexos
hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá
presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s)
de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos
(DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios
magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1,
rubro C, numeral 10, inciso b) de esta Resolución.
2.20.2 Las personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos de la declaración informativa
múltiple a que se refiere la regla anterior, podrán optar por presentar
dicha información a través de la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en el Anexo 1
de la presente Resolución, de conformidad con el Capítulo 2.21. de dicha
Resolución.
. Las personas físicas a que se refiere el párrafo
anterior que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal
declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de medios
magnéticos a que se refiere este Capítulo, no podrán presentar dichas
declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste
del ejercicio.
. Los contribuyentes a que se refiere el primer
párrafo, que para el ejercicio de 2003 deban expedir constancias a
terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A contenidas en el
Anexo 1 de la presente Resolución, podrán optar por utilizar en lugar de
las citadas formas, los Anexos 1, 2 y 4 de la forma oficial 30, según
corresponda. Tratándose del Anexo 1 de la forma citada, el mismo deberá
contener sello y firma del empleador que lo expide.
2.20.3 Para los efectos de los artículos 154,
tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del
ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por
disposición legal tengan funciones notariales, presentarán la
información a que se refieren las citadas disposiciones, correspondiente
al año de 2003, mediante el programa para la presentación de la
declaración informativa múltiple, a través del anexo 5 “Información de
operaciones consignadas en escritura pública”, contenido en el citado
programa.
2.20.4 Para los efectos del artículo 32 del
Código, en las declaraciones complementarias de la declaración
informativa múltiple que presenten los contribuyentes en términos de
este Capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la
fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo
acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste
contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó,
así como la información relativa a los datos generales del declarante y
el resumen global contenidos en el programa citado.
2.20.5 Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo que deban expedir constancias o copias a terceros a través de
las formas oficiales 1-A, 28, 37 y 37-A del Anexo 1 de la presente
Resolución, en términos de los artículos 86, fracciones III y XIV inciso
b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII; 134, primer
párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la Ley del ISR y 32,
fracción V de la Ley del IVA, podrán optar por utilizar en lugar de las
citadas formas, la impresión de los Anexos 1, 2, 4 y 5, según
corresponda, que emita para estos efectos el Programa para la
Presentación de la declaración informativa múltiple. Tratándose del
Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del
empleador que lo imprime.
2.20.6 Para los efectos del artículo 214 de la Ley
del ISR, los contribuyentes no acompañarán a la declaración informativa
a que se refiere dicho artículo, misma que se presenta a través del
Anexo 4 de la declaración informativa múltiple, los estados de cuenta
por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las
personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos
de inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, ubicados en
territorios con regímenes fiscales preferentes, en las cuales se realiza
o mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o
mantiene la misma, debiendo conservarlos y proporcionarlos a las
autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en
tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales
cuando así lo requieran, . se tendrá por no presentada la declaración.
2.20.7 La información de las operaciones
realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, a que se
refieren los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del
ISR que se presente a través del Anexo 4 de la declaración informativa
múltiple a que se refiere este Capítulo, deberá contener, además, la
información presentada con anterioridad a través del mismo anexo, a que
se refieren los artículos 86, fracciones VII y IX, inciso a); 101,
fracción VI, inciso a); 133, fracción VII y 214, primer párrafo de la
Ley del ISR.
2.20.8 Para los efectos de este Capítulo, los
contribuyentes que presenten la declaración informativa múltiple vía
Internet, deberán utilizar la clave de identificación electrónica
confidencial generada por los propios contribuyentes a través de los
desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección
electrónica www.sat.gob.mx. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
2.20.9 La información a que se refieren los
artículos 86, fracciones VII y IX, inciso a); 101, fracción VI, inciso
a); 133, fracción VII de la Ley del ISR, se podrá presentar a más tardar
el 29 de febrero del 2004.
2.21. Declaración Informativa de Contribuyentes del
Régimen de Pequeños Contribuyentes
2.21.1 Para los efectos del artículo 137, cuarto
párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de
conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley
del ISR, presentarán la información de sus ingresos obtenidos en el
ejercicio de 2003 y subsecuentes, a más tardar el 15 de febrero del
2004, a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa
Múltiple”, que se da a conocer en el Anexo 1 de la presente Resolución,
la cual se utilizará para la presentación de declaraciones informativas
complementarias o extemporáneas, vía Internet o a través de medios
magnéticos en los términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.
. La forma oficial a que se refiere el párrafo
anterior, se presentará ante las Administraciones Locales de Asistencia
al Contribuyente, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo
correspondiente en el cual se anotará el número de operación o folio que
le corresponda.
. Cuando se hubiera presentado la información a
través de la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán
presentarse indistintamente a través de la citada forma, vía Internet o
a través de medios magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha
cambiado de opción.
2.21.2 Para los efectos del artículo 118, fracción
V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con
la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que
hayan tenido de 1 a 5 personas que les hubieran prestado servicios
personales subordinados, presentarán la información sobre las personas a
las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de
crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado
pagos por concepto de servicios personales subordinados, a través del
Anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Información anual de
sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario”
y, opcionalmente, vía Internet o a través de medios magnéticos en los
términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.
. La forma oficial antes citada, se presentará
ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, por
duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el
cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda.
Cuando se haya optado por presentar la información en medios magnéticos,
ésta se presentará mediante escrito libre ante las citadas
Administraciones.
. Cuando se hubiera presentado la información a
través del Anexo 1 de la forma oficial 30, las declaraciones
complementarias podrán presentarse indistintamente a través de la citada
forma, vía Internet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se
entienda que se ha cambiado de opción.
. En el caso de que hayan tenido más de 5 personas
que les hubieran prestado servicios subordinados, deberán presentar la
información citada, mediante el Programa para la Presentación de la
Declaración Informativa Múltiple en los términos de la regla 2.20.1. de
la presente Resolución.
2.21.3 Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo que para el ejercicio de 2003 deban expedir constancias en
términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las
personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a
través de la forma oficial 37 del Anexo 1 de la presente Resolución,
podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la
forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá
contener adicionalmente, sello y firma del empleador que lo expide.
3.1.1 (Se deroga).
3.1.4 (Se deroga).
3.1.5 Para los efectos, del artículo 8o. del
Reglamento de la Ley del ISR, la constancia de percepciones y
retenciones a que se refiere dicho precepto reglamentario es la que se
contiene en la forma oficial 37-A del Anexo 1 de la presente Resolución.
3.1.6 (Se deroga).
3.1.7
Para los efectos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR, el
aviso a que se refiere la fracción I del citado precepto se presentará
en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
. Asimismo, el SAT dará a conocer en su página de
Internet www.sat.gob.mx los bienes susceptibles de ser donados, a efecto
de que las instituciones interesadas puedan solicitar a los
contribuyentes la donación de los mismos.
3.1.8 (Se deroga).
3.1.9
(Se deroga).
3.1.11 (Se deroga).
3.2.1
(Se deroga).
3.2.2
(Se deroga).
3.2.3
(Se deroga).
3.3.2
(Se deroga).
3.4.3 (Se deroga).
3.4.4 (Se deroga).
3.4.8 (Se deroga).
3.4.9
(Se deroga).
3.4.10
(Se deroga).
3.5.3
(Se deroga).
3.5.4
(Se deroga).
3.5.7
(Se deroga).
3.5.8 (Se deroga).
3.5.9 (Se deroga).
3.5.10
(Se deroga).
3.5.11 (Se deroga).
3.5.12
(Se deroga).
3.5.15
(Se deroga).
3.5.16
(Se deroga).
3.5.17
(Se deroga).
3.5.18 (Se deroga).
3.5.20 (Se deroga).
3.5.21
(Se deroga).
3.5.29
Para los efectos del artículo 222 de la Ley del ISR, las autoridades
fiscales tendrá por cumplido el requisito relativo a la obtención del
certificado de incapacidad del trabajador, cuando los contribuyentes que
pretendan aplicar el beneficio a que se refiere el citado precepto legal
obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social un certificado de
discapacidad del trabajador en el que se señale el grado de la misma.
3.6.5 El aviso a que se refiere el artículo 77
del Reglamento de la Ley del ISR, se presentará ante la Administración
Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, acompañado del cuestionario
para solicitar autorización de consolidación fiscal de sociedades
controladas contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 2 de la presente
Resolución y por la documentación que en dicho cuestionario se señale.
3.6.8 (Se deroga).
3.6.10 La solicitud de autorización y los avisos a
que se refieren los artículos 76, 78 y 79 del Reglamento de la Ley del
ISR, respectivamente, se presentarán ante la Administración Central
Jurídica de Grandes Contribuyentes.
3.6.11 (Se deroga).
3.7.1
(Se deroga).
3.7.4
(Se deroga).
3.7.5 Para los efectos de la
expedición de las constancias a que se refiere la fracción III del
artículo 86 de la Ley del ISR, las claves correspondientes a clave del
país y clave del país de residencia, son las que se contienen en el
Anexo 10 de la presente Resolución.
3.8.2
(Se deroga).
3.9.1
(Se deroga).
3.9.3
(Se deroga).
3.9.5 Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 214 de la Ley del ISR, las personas morales con fines no
lucrativos, que deban presentar la declaración informativa del 2002 y
ejercicios anteriores a que hace referencia dicho artículo, lo harán
ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional
adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin
necesidad de presentarla en la oficialía de partes de esta última, o
bien, por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la
mencionada Administración Central.
. Los contribuyentes podrán no acompañar a la
declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior, los
estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro,
emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en
participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura
jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes, en
las cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las
cuales se realiza o mantiene la misma, siempre que los conserven y los
proporcionen a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De
no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las
autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no
presentada la declaración.
. La información a que se refiere esta regla
correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo
complementaria y extemporánea, se presentará de conformidad con el
Capítulo 2.20. de la presente Resolución.
3.12.1 (Se deroga).
3.12.3 (Se deroga).
3.12.4 (Se deroga).
3.12.5
(Se deroga).
3.13.1
(Se deroga).
3.13.2
(Se deroga).
3.13.6
(Se deroga).
3.13.7
(Se deroga).
3.13.9
(Se deroga).
3.13.10. (Se deroga).
3.14.1
(Se deroga).
3.14.2 Cuando las personas
obligadas a efectuar la retención en los términos del artículo 113 de la
Ley del ISR, que paguen en función del trabajo realizado o el cálculo
deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos
del artículo 113 de la Ley del ISR, o del artículo 144 de su Reglamento,
al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas
correspondientes del Anexo 8 de la presente Resolución.
3.14.7 (Se deroga).
3.16.1 (Se deroga).
3.16.2 (Se deroga).
3.17.2
(Se deroga).
3.17.4 (Se deroga).
3.17.5 (Se deroga).
3.17.6 (Se deroga).
3.18.2
(Se deroga).
3.19.1. (Se deroga).
3.19.2 (Se deroga).
3.19.3
(Se deroga).
3.19.4 (Se deroga).
3.19.9 (Se deroga).
3.19.11. (Se deroga).
3.19.14. (Se deroga).
3.19.15. (Se deroga).
3.19.22. (Se deroga).
3.23.1 Para los efectos
del último párrafo del artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR,
las personas que efectúen pagos a los fondos de inversión o a las
personas morales del extranjero a que se refiere dicho precepto
reglamentario, no estarán obligadas a retener el ISR que corresponda por
los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción que
se establezca en el Anexo 17, para el fondo de inversión o la persona
moral de que se trate.
3.23.7 Para proporcionar la información
correspondiente al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo
sus complementarias sobre los financiamientos otorgados por bancos y
personas morales, residentes en el extranjero a que se refiere la regla
3.23.2., las personas residentes en México y los establecimientos
permanentes en el país de residentes en el extranjero que efectuaron
pagos al extranjero por concepto de intereses derivados de dichas
operaciones de financiamiento, conforme al artículo 195 y prevista en la
declaración a que se refiere la fracción VII del artículo 86, así como
la fracción VII del artículo 133 de la Ley del ISR, deberán presentar
ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, la
información en medios magnéticos en los que hagan constar por cada uno
de los préstamos lo siguiente:
A El saldo insoluto de los préstamos que le hayan
sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero al 31 de
diciembre del año anterior al que corresponda la declaración.
.
. La información a que se refiere esta regla
correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo
complementarias y extemporáneas, se presentará de conformidad con el
Capítulo 2.20. de la presente Resolución.
3.23.11. (Se deroga).
3.23.13. Las entidades de financiamiento que deseen
obtener su inscripción en el Libro I, Sección I, como bancos de
inversión, a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR, deberán
cumplir con lo dispuesto en la regla 3.23.3, con excepción de lo
dispuesto en los rubros B y C, y deberán cumplir los requisitos y
presentar la información que a continuación se señalan:
A Que dichas entidades residan en un país que
tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal
con México.
B Que las entidades de financiamiento sean
sociedades que cuenten con una autorización para realizar las
actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Mercado de
Valores, de conformidad con las regulaciones aplicables en el país en
que residan, emitida por las autoridades competentes de dicho país, o se
trate de entidades que realicen alguna de dichas actividades y sean
controladas por la misma sociedad controladora de la sociedad que cuente
con la mencionada autorización.
C Que dichas entidades de financiamiento
presenten:
1. El organigrama del grupo financiero al que
pertenezca la entidad que solicite su inscripción, en el que aparezcan
las entidades que lo integran en las que la sociedad controladora del
grupo tenga una participación accionaria con derecho a voto, directa o
indirecta, del 80% o más, de su capital. Entre dichas entidades debe
haber al menos una sociedad que cuente con la autorización a que se
refiere el rubro B anterior.
2. Constancia de participación accionaria en la
entidad que cuente con la autorización mencionada en el rubro B
anterior, y, en su caso, constancia de participación accionaria en la
entidad que solicite su inscripción, firmadas por su representante
legal.
3. Copia certificada de los documentos oficiales
en los que conste la autorización a que se refiere el rubro B anterior.
4. Escrito que contenga la certificación emitida
por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido
prestigio internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las
actividades que realiza la sociedad que cuenta con la autorización
mencionada, a que se refiere el rubro B anterior, al amparo de dicha
autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y
detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad que solicita
su inscripción en los términos de la presente regla y que no cuenta con
la referida autorización.
5. Certificado de residencia fiscal emitido por
las autoridades competentes de la sociedad que cuente con la
autorización a que se refiere el rubro B de la presente regla, y, en su
caso, de la entidad que solicite su inscripción, que demuestre que
residen en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio
de información fiscal en vigor.
. El registro que se obtendrá con arreglo a la
presente regla no surtirá sus efectos respecto de préstamos que se
consideren respaldados, en los términos de la fracción V del artículo 92
de la Ley del ISR y respecto de operaciones de financiamiento con partes
relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
3.24.1 Para los efectos de la fracción I del
artículo 249 del Reglamento de la Ley del ISR, los retenedores deberán
presentar ante la Administración Central de Recaudación de Grandes
Contribuyentes el escrito libre a que se refiere la citada disposición
reglamentaria.
. Asimismo, el ISR a cargo de las personas físicas
residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones
señaladas en el artículo 249 del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá
enterar de conformidad con el Capítulo 2.14. de la presente Resolución,
utilizando para ello el concepto ISR, referente a retenciones por
salarios, en los desarrollos electrónicos de las instituciones de
crédito a que se refiere el citado Capítulo.
3.24.2 (Se deroga).
3.24.3 (Se deroga).
3.25.1 (Se deroga).
3.25.2 (Se deroga).
3.25.5 (Se deroga).
3.25.8 La información a que se refiere el artículo
262, fracción IV del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá presentar
ante la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad
de Grandes Contribuyentes.
3.25.10. (Se deroga).
3.25.12. El aviso a que se refiere
el último párrafo del artículo 266 del Reglamento de la Ley del ISR,
deberá presentarse ante la Administración Central de Auditoría Fiscal
Federal Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes.
3.25.15. .
D .
. No se perderán los beneficios previstos en
esta regla, cuando los contribuyentes cumplan espontáneamente, en los
términos del artículo 73 del Código, con la obligación de presentar los
avisos a que se refiere la misma, que debieron presentarse a partir del
ejercicio fiscal de 1996, siempre que éstos se presenten a más tardar el
31 de marzo de 2004 y además se hubiera cumplido en tiempo y forma con
las demás obligaciones previstas en la presente regla.
.
3.25.16. (Se deroga).
3.25.17. La solicitud de inscripción al RFC como
retenedor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 268 del
Reglamento de la Ley ISR, se deberá presentar ante la Administración
Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.
. Asimismo, el ISR a cargo a que se refiere el
citado artículo 268, del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar
en las oficinas autorizadas, de conformidad con el Capítulo 2.14. de la
presente Resolución, utilizando para ello en ISR, el concepto relativo a
“ISR otras retenciones”, de los desarrollos electrónicos de las
instituciones de crédito a que se refiere el citado Capítulo.
3.26.1 (Se deroga).
3.26.2 (Se deroga).
3.26.4 (Se deroga).
3.26.5 (Se deroga).
3.26.6 (Se deroga).
3.26.7 Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes presentarán la
declaración informativa del ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores,
incluyendo sus complementarias, a que hace referencia dicho artículo,
ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional
adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin
necesidad de presentarla en la oficialía de partes de esta última, o
bien, por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la
mencionada Administración Central.
. Los contribuyentes podrán no acompañar a la
declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior, los
estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro,
emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en
participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura
jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes, en
los cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las
cuales se realiza o mantiene la misma, siempre que los conserven y los
proporcionen a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De
no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las
autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no
presentada la declaración.
. La información a que se refiere esta regla
correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo
complementaria y extemporánea, se presentará de conformidad con el
Capítulo 2.20. de la presente Resolución.
3.26.8 (Se deroga).
3.27.2 (Se deroga).
3.28.2 (Se deroga).
3.31.1 (Se deroga).
3.31.2 Para los efectos del artículo 172 del
Reglamento de la Ley del ISR, los fabricantes, importadores o empresas
desarrolladoras de sistemas a quienes el SAT ha otorgado registro y
aprobado sus modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal,
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, son los que se
relacionan en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
3.31.3 (Se deroga).
3.31.4. (Se deroga).
3.31.5 Los avisos a que se refieren los artículos
170, fracción V y 180 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán ser
presentados por los contribuyentes ante la administración local de
asistencia al contribuyente o Administración Central Jurídica de Grandes
Contribuyentes, según corresponda.
.
3.31.7 (Se deroga).
3.31.8
(Se deroga).
3.31.9
(Se deroga).
3.31.10.
(Se deroga).
3.31.11.
(Se deroga).
3.31.12. Para los efectos del numeral 4 del inciso c)
de la fracción I del artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR, el
logotipo fiscal que deberán contener los comprobantes que emitan las
máquinas registradoras de comprobación fiscal y los equipos electrónicos
de registro fiscal, es el que se contiene en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
3.31.13. (Se deroga).
3.32.1.
. Los contribuyentes que perciban ingresos a que
se refiere esta regla en Aguascalientes, Baja California, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Quintana Roo y Tlaxcala, realizarán sus pagos en las
oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de
las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener
como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F,
numeral 1 de la presente Resolución.
.
3.32.2.
. Los contribuyentes que perciban ingresos a que
se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja
California, Colima, Chiapas, Chihuahua y Quintana Roo, realizarán sus
pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por
las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que
éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información
que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente
Resolución.
3.32.3
.
. Los contribuyentes que
enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados
en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Morelos y Quintana Roo, realizarán los pagos
establecidos en el artículo 154-Bis de la Ley del ISR en las oficinas
autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las
formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como
mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro
F, numeral 1
de la presente Resolución.
.
5.1.10 (Se deroga).
5.1.15 Para los efectos del artículo 32, fracción
VII de la Ley del IVA, los contribuyentes cumplirán con la obligación de
proporcionar información del IVA a que se refiere dicho precepto,
mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los
términos del Capítulo 2.20. de esta Resolución.
6.6. Para los efectos del artículo 19,
fracción ll, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a proporcionar en forma trimestral la relación de las personas
a las que en el trimestre inmediato anterior al que se declara les
hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los
términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a
través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el
Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos
aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información
en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1., podrán optar
por presentar dicha información ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por
duplicado, a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de
la presente Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a
la Sección A.
6.10. Para los efectos del artículo 19, fracción
V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a
adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a
su domicilio fiscal, misma que realizará la entrega de los marbetes o
precintos solicitados.
. Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio
fiscal corresponda a alguna de las administraciones locales de
asistencia al contribuyente que a continuación se señalan, en lugar de
recoger los marbetes o precintos solicitados ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio
fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se
recogerán en los siguientes lugares:
Contribuyentes con
domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de: |
Lugar de entrega de formas valoradas |
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato |
Departamento de Estampillas
y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
|
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí |
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente de Guadalajara Centro.
López Cotilla No. 2077, Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta,
C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco. |
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Durango.
Pedro Celestino Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P.
34000, Durango, Durango. |
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Hermosillo.
Blvd. Paseo Río Sonora Sur, 1er. Piso,
Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. |
La Paz |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No.
320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur. |
Tijuana
Ensenada
Mexicali |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano
70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California. |
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Chihuahua.
Calle Pino y Cosmos S/N, Col Satélite, C.P.
31170, Chihuahua, Chihuahua. |
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Monterrey.
Colón No. 1505 Pte. 1er. Piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León. |
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Mérida.
Km 6.5 Antigua Carr. Mérida Progreso S/N, Col.
Gonzalo Guerrero, Centro Hacendario, C.P. 97310, Mérida,
Yucatán. |
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez
Farías Fracc, Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz. |
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Tuxtla Gutiérrez.
Palacio Federal 1er. Piso, Col. Centro, C.P.
29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. |
6.11. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de extravío,
pérdida, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos destinados
para su colocación en la mercancía a envasar, el contribuyente deberá
notificar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o
precintos, las causas que generaron dicho extravío, pérdida, destrucción
o deterioro, presentando, en su caso, la documentación comprobatoria
correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio
público o la autoridad competente o acta ante notario público, cuando se
trate de destrucción o deterioro de los marbetes o precintos, así como
la relación del número de folio de los marbetes o precintos extraviados,
perdidos, destruidos o deteriorados.
. Los marbetes o precintos que
hayan sido objeto de extravío, pérdida, destrucción o deterioro se
tendrán por cancelados.
. En el caso de que el contribuyente devuelva a la
autoridad fiscal marbetes o precintos cuando desaparezca una sociedad
con motivo de fusión o escisión, en el caso de suspensión de actividades
o cambio de actividad preponderante, deberán entregarlos en la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su
domicilio fiscal, mediante escrito libre que describa el número de
marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos
y, en el caso de que se devuelvan bobinas completas, se deberá
especificar.
6.14. (Se deroga).
6.16. Para los efectos del artículo 19, fracción
VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán
presentar la información trimestral sobre sus clientes y proveedores a
través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el
Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos
aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información
en medios magnéticos” de la presente Resolución, ante la .
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a
su domicilio fiscal. Los contribuyentes a que se refiere la regla 6.1.
de esta Resolución, podrán optar por presentar dicha información ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, por duplicado, a
través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de dicha
Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección
A.
6.17. Para los efectos del artículo 19, fracción
IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación
de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el
precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá
presentarse a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios,
instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos” de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal.
6.18. Para los efectos del artículo 19, fracción
X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control
físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar
trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que
corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros
mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos
instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen
fabricado, producido o envasado, según se trate, a través de medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C
“Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral
10 “Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos” de la presente Resolución, ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
6.23. Para los efectos del artículo 19, fracción
XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la
información trimestral, sobre el precio de enajenación de cada producto,
valor y volumen de los mismos, a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10
“Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”
de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes
a que se refiere la regla 6.1. de esta Resolución, podrán optar por
presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia
al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, por duplicado,
a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la citada
Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección
A o B, según corresponda.
6.24. Para los
efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende
que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol
y alcohol desnaturalizado, están registrados como contribuyentes de
bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando tengan registradas las claves de
obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes conceptos:
a). Produce, envasa o fabrica alcohol o alcohol
desnaturalizado.
b). Importa alcohol o alcohol desnaturalizado.
. Tratándose de los fabricantes, productores,
envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, se entiende que están
registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC,
cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC a cargo de la Secretaría.
. Para estos efectos, deberán utilizar la forma
oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC” contenida en el Anexo 1
de la presente Resolución, y presentarla ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal,
debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1 Estar inscrito en el RFC.
2 Tener registrada, por lo menos, una de las
siguientes actividades:
a) Produce, envasa o fabrica bebidas
alcohólicas.
b) Importa bebidas alcohólicas.
3 Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o
almacenar bebidas alcohólicas, cuando sean distintos al domicilio
fiscal.
4 Estar inscrito en el Padrón de Importadores,
tratándose de contribuyentes que tengan la clave de obligación “Importa
Bebidas Alcohólicas”.
5 Estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los rubros B y
D de la regla 6.30. de esta Resolución.
6 Presentar en su caso, el formato IEPS3
“Información de los Equipos de Destilación o Envasamiento”. La
presentación de este formato no lo exime del cumplimiento de las demás
obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
7 Presentar fotografías a color, con medidas
mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que
utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos,
indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran
(Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio,
Entidad Federativa y Código Postal).
8 En el caso de representación legal, presentar
fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su
cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
9 Presentar copia fotostática de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal y su
original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar la
credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o
pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá utilizar el
documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad
competente.
10 Señalar los datos que correspondan a su
domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en
donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, según sea el
caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del
Anexo 1 de la presente Resolución, a efecto de que previa verificación
de los datos por la Administración Local de Recaudación correspondiente,
esa dependencia determine la clave de
. área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo
la clave de área Geoestadística Básica.
. En el caso de que los datos señalados por
los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita
que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los
domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por la Administración Local de Recaudación que corresponda,
dichos domicilios se considerarán como no localizados.
. Para los efectos del artículo 19, fracción V de
la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar algún
representante legal distinto al promovente autorizado para recoger
marbetes o precintos, para que dichos representantes legales estén
autorizados a recogerlos, deberán asentar en la forma oficial RE-1 el
nombre, el RFC, la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y firma,
de hasta dos representantes legales, debiendo anexar por cada uno de
ellos la documentación señalada en los numerales 8 y 9 de la presente
regla.
. En el caso de que el contribuyente solicite
cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o
precintos, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia
al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial
RE-1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como
asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la
documentación señalada en los numerales 8 y 9 de esta regla.
. Los representantes legales autorizados para
recoger marbetes o precintos serán los manifestados en el último formato
RE-1 presentado ante la autoridad.
. Las autoridades fiscales deberán informar al
contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días
siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que
proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un
número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del
RFC, que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así
como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales
efectos, el contribuyente o su representante legal deberán recoger el
resultado de su promoción en la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
. Procederá la baja en el padrón a que se refiere
esta regla, cuando el contribuyente:
a).
No esté al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
b). Se encuentre en el supuesto de “Domicilio No
Localizado” para efectos del RFC.
c). Disminuya en su totalidad las actividades a
que se refiere el numeral 2 de esta regla.
d). Presente aviso de suspensión de actividades
ante el RFC.
e). Presente aviso de cancelación en el RFC.
f) Realice cambio de su domicilio fiscal o del
establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan
bebidas alcohólicas y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días
siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.
g). Efectúe el cierre de establecimiento y éste
sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan
bebidas alcohólicas.
. Los contribuyentes que realicen el cambio de
domicilio fiscal o de lugar donde se fabrican, producen, envasan o
almacenan bebidas alcohólicas, deberán presentar ante el RFC el aviso
correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial
RE-1, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el tercer
párrafo de la presente regla.
. Los fabricantes, productores, envasadores e
importadores de bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente regla hubieran estado inscritos en el padrón
citado, deberán presentar, dentro del mes
siguiente al de la entrada en vigor de la misma, la
forma oficial RE-1 y cumplir con lo dispuesto en el tercer párrafo de
esta regla para continuar inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
6.26. . Para los efectos del artículo 19, fracción
XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de
bebidas alcohólicas deberán presentar ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, que corresponda a su domicilio fiscal, por
duplicado, un reporte de los números de folio de marbetes y precintos
obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato
anterior, a través de la forma oficial IEPS6 contenida en el Anexo 1 de
la presente Resolución, a la cual le podrán anexar tantas fojas como
sean necesarias para que el contribuyente proporcione la información
solicitada.
6.30.
A Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
B Haya presentado las declaraciones mensuales,
provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos
federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a 2001 y
2002.
C (Se deroga).
D
No haya dejado de presentar por el año de 2003, alguna de las
declaraciones provisionales o mensuales por impuestos federales,
distintas del ISAN e ISTUV.
E No haya dejado de presentar por los años de
2002 y 2003, alguna de las declaraciones informativas del lEPS, a que se
refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.
.
. En los casos en los que el contribuyente haya
cumplido con los requisitos a que se refieren los incisos A, B, D, E, F
y G de la presente regla, podrá únicamente presentar las declaraciones
que se vayan generando conforme transcurra el ejercicio y los pagos a
plazos que en su caso se hayan autorizado.
.
6.35. Para los efectos de la Ley del IEPS, se
considerarán como contribuyentes de bebidas alcohólicas a las personas
físicas y morales que, por medio de un contrato o convenio con
contribuyentes de bebidas alcohólicas, efectúen la fabricación,
producción o envasamiento de sus productos.
. Las personas físicas y
morales que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán presentar ante
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a
su domicilio fiscal, escrito libre en el que se manifieste que se
encuentran en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior y
acompañen la información y documentación siguiente:
a).
Copia de la constancia de inscripción al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, tanto del contribuyente
como del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.
b). Nombre, denominación o razón social, domicilio
fiscal y RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda,
domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o
envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán
para tales efectos.
. Tratándose de propietarios de marca de tequila,
deberán presentar, junto con el escrito libre señalado en el segundo
párrafo de la presente regla, copia certificada del Convenio de
Corresponsabilidad suscrito con el fabricante, productor o envasador,
según sea el caso,
de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada
“Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, mismo que deberá
contener, cuando menos, la información a que hace referencia el inciso
b) que antecede, así como la vigencia del citado convenio.
. En el caso de contribuyentes distintos a los
propietarios de marca de tequila, deberán presentar, junto con el
escrito libre señalado en el segundo párrafo de la presente regla, copia
certificada del contrato suscrito con el fabricante, productor o
envasador, según sea el caso, mismo que deberá contener, cuando menos,
la información señalada en el párrafo anterior.
. Cuando se dé la terminación anticipada del
contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los
contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades
fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su
domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se
dé tal supuesto.
. Al término de la vigencia del contrato o
convenio o de la terminación anticipada del mismo, los contribuyentes
deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se
dé tal supuesto, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en
el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no
utilizados, así como su posterior destino.
6.36. Para los efectos del artículo 19, fracción
XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación
de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto,
mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los
términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.
7.1.1 .
A (Se deroga).
B Los destinados al transporte de más de quince
pasajeros o efectos (carga), modelo 1995, que se relacionan en el Anexo
15 de la presente Resolución.
C Automóviles nuevos que circulan en el país
para el año de 2004, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente
Resolución.
D Motocicletas de año modelo 1995, y esquíes
acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con
motor, de año modelo 1995, que se relacionan en el Anexo 15 de la
presente Resolución.
E Aeronaves de año modelo 1995, que se
relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.
F. Aeronaves y helicópteros de los años modelos
anteriores a 1995, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente
Resolución.
G Helicópteros de año modelo 1995, de
fabricación nacional o extranjera, que se relacionan en el Anexo 15 de
la presente Resolución.
H Embarcaciones, incluyendo veleros, modelo
1995, de fabricación nacional o extranjera, que se relacionan en el
Anexo 15 de la presente Resolución.
I Embarcaciones, incluyendo veleros, de los
años modelos anteriores a 1995, de fabricación nacional o extranjera,
que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.
7.2.1
De conformidad con el artículo 5o., fracción I, último párrafo de la Ley
del ISTUV, se da a conocer el siguiente factor de actualización de enero
de 2004: 1.0398.
.
7.2.3 Para los efectos de los
artículos 14-C y 15-B de la Ley del ISTUV, se da a conocer el factor de
actualización al 1 de enero de 2004, mismo que de conformidad con el
artículo 17-A del Código se determinó en cantidad de 1.0398.
7.3.1
Para los efectos del artículo 17, primer párrafo de la
Ley del ISTUV, los fabricantes, los ensambladores, los distribuidores
autorizados, así como las empresas comerciales que cuenten con registro
ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar
autos usados, presentarán ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente, a más tardar el día 17 de cada mes, la
información a que se refiere el precepto citado, en medios magnéticos,
de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10
“Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”
de la presente Resolución.
.
7.4.1
Los
contribuyentes obligados a presentar la declaración del ejercicio del
ISTUV de aeronaves correspondiente al ejercicio de 2004, incluyendo
declaraciones complementarias y de corrección fiscal, podrán
presentarlas vía Internet, cuando las instituciones de crédito se
encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro E de la presente Resolución.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán observar el siguiente
procedimiento:
.
7.4.2
En sustitución de lo dispuesto en la regla anterior, los
contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio del ISTUV
de aeronaves correspondiente al ejercicio 2004,
incluyendo sus complementarias y de corrección fiscal, mediante la forma
oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”, la cual
se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de
crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de esta
Resolución, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
.
7.4.3
Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal correspondientes a . 2003 respecto del ISTUV de
aeronaves, se podrán presentar vía Internet o mediante la forma oficial
9, de conformidad con las reglas 7.4.1. y 7.4.2. de la presente
Resolución. Tratándose de declaraciones
correspondientes a 2002 y ejercicios anteriores, se deberán presentar en
la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de
aeronaves”.
10.2. De conformidad con el artículo 3o.,
fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer
el siguiente factor para la actualización de enero de 2004: 1.0210.
.
10.3. Para los efectos del artículo 8o. fracción
II, de la Ley Federal del ISAN, la cantidad determinada será de
$128,714.00 y el factor será el siguiente:
1.0398.”
Segundo. Se modifican los
Anexos 1, 5, 11 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Tercero. Se modifica el
Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismo que fue
prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 31 de marzo de 2003.
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas a las reglas 1.2.; 2.9.24.; 3.9.5.;
3.23.7. y 3.26.7.; las adiciones de los capítulos 2.20. y 2.21. y de las
reglas 3.23.7., último párrafo, 5.1.15. y 6.35., así como la derogación
de las reglas 2.3.5.; 2.9.25.; 3.14.7. y 5.1.10. de la presente
Resolución, entrarán en vigor el 1 de enero del 2004.
Tercero. Se derogan las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A
y 90-B, por lo que los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones
correspondientes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores,
incluyendo sus complementarias y extemporáneas, en lugar de utilizar las
citadas formas, lo harán a través de medios magnéticos de conformidad
con el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la presente
Resolución.
Cuarto. Las formas oficiales 50, 54, 55 y 71 contenidas
en el Anexo 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes únicamente
respecto de las obligaciones correspondientes a 2002 y ejercicios
anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas.
Quinto. Las modificaciones a las reglas 2.17.1., 2.17.2.,
2.17.3., 2.17.4., 2.19.1., 2.19.2., 7.4.1., 7.4.2. y 7.4.3. de esta
Resolución, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2004.
Asimismo, las modificaciones a las
reglas 2.18.1., 2.18.2., 2.18.3. y 2.19.3.
de la citada Resolución, entrarán en vigor a partir del 1 de abril de
2004.
Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del rubro D
de la regla 3.25.15 de esta Resolución, no será aplicable cuando las
autoridades fiscales hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de
comprobación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Resolución, aun en los casos en los que los contribuyentes hubieran
cumplido de manera espontánea con la presentación de los avisos a que se
refiere la citada regla 3.25.15.
Séptimo. Se derogan las formas oficiales 18 “Declaración
del ejercicio de personas morales”, 19 “Declaración de consolidación”,
20 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen
simplificado” y 21 “Declaración del ejercicio. Personas morales con
fines no lucrativos” del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal
vigente.
Octavo. Se prorroga al 30 de
junio de 2004 el plazo establecido en los Transitorios Tercero y Cuarto
de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25
de agosto de 2003.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2003.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.