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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 7o. fracción XVI y 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 2, 4, 10, 18, 21 Y 22

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril
de 2003:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·      2.2.2., numeral 10.

·      2.5.4., primer párrafo.

·      2.7.5., la tabla de su numeral 2.

·      2.9.7., numeral 1, inciso b) y último párrafo del numeral; numeral 2 primer párrafo incisos c) y d) y numeral 3 primero y cuarto párrafos.

·      2.10.4., la tabla de su tercer párrafo.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·      2.2.2., con un numeral 18.

·      2.10.3., con un segundo párrafo.

C.      Se deroga la siguiente regla:

·      2.2.1., numeral 3.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

2.2.1......

3...... Se deroga.

............

2.2.2......

10.... Las donadas conforme a las fracciones IX, XVI y XVII, del artículo 61 de la Ley.

.............

18.    Las importadas para ser destinadas a los fines de seguridad pública o de protección a la ciudadanía, para uso del ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, así como de los cuerpos o asociaciones de bomberos, de la policía federal, estatal o municipal
o de la AGA.

2.5.4.      Para los efectos del artículo 32 de la ley, los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito ante la aduana a quienes se les hubiera notificado el abandono de las mismas, podrán importarlas en definitiva aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas, siempre que obtengan autorización de la Administración General Jurídica y no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no . arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.

2.7.5......

2......

 

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia y Venezuela

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

1

52.38%

52.38%

52.63%

53.99%

54.55%

62.75%

64.91%

67.76%

2

59.85%

59.85%

59.85%

61.43%

62.58%

70.25%

68.44%

73.73%

3

89.75%

89.75%

90.06%

91.03%

94.24%

96.50%

92.75%

102.96%

4

220.49%

297.54%

297.54%

297.54%

299.45%

253.22%

297.54%

297.54%

5

168.64%

245.69%

245.69%

245.69%

186.74%

201.12%

168.64%

245.69%

6

49.89%

101.60%

101.60%

101.60%

61.89%

56.02%

49.85%

101.60%

2.9.7......

1......

b)    Descripción a detalle de la mercancía que se pretenda donar, adjuntando todos los elementos que puedan auxiliar para la identificación de las mercancías, tales como catálogos, fotografías, incluyendo medidas y material de la que esté compuesta la misma, asentar la clasificación arancelaria de la mercancía que le corresponda conforme a la TIGIE, en caso de conocerla. Cuando no se señale la clasificación arancelaria de la mercancía, la misma será determinada por la Administración
General Jurídica.

                          El formato y sus anexos deberán remitirse en original a:

Administración General Jurídica.
Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y Aduanal.
Reforma No. 37, módulo VI, planta baja, Col. Guerrero.
Delegación Cuauhtémoc.
06300, México, D.F.
Tels. (55)91573729 y (55)91573730

2.      Una vez recibido el formato y sus anexos en la Administración General Jurídica, se procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente:

 

c)    Cuando las dependencias competentes no liberen a las mercancías ofrecidas en donación del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las normas oficiales mexicanas; o la liberación sea parcial, la Administración General Jurídica deberá notificar al donante tal circunstancia remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar dicha donación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la norma oficial mexicana no liberada por la dependencia competente.

d)    Transcurrido el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación que se hubiera hecho a las dependencias a que se refiere el inciso b) de este numeral, de la oferta de donación de las mercancías, sin que éstas se pronuncien al respecto mediante oficio que entreguen a la Administración General Jurídica, dicha autoridad deberá asentar en el formato tal circunstancia y procederá a . notificar al donante, que puede enviar la mercancía a la aduana o sección aduanera que señaló en el formato. La aceptación de la donación de la mercancía, no prejuzga sobre la veracidad de su clasificación arancelaria.

3.      La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61 fracción XVII y último párrafo de la ley, por la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando original o copia del formato y el anexo. Unicamente cuando la descripción o la cantidad de la mercancía presentada a la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la declarada en el formato o su clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la aduana asegurará dicha mercancía.

.

          Efectuado el despacho de las mercancías, sin que el destinatario final o la persona autorizada para recibir la donación se presente para recibirlas, la aduana las almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado y la Administración General Jurídica, notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera.

.

2.10.3....

                Los vehículos a que se refiere esta regla podrán ser conducidos dentro de dichas zonas, por los propietarios o empleados de talleres automotrices a los que se les hubiera encargado su reparación, con el propósito de probarlos, siempre que circulen en días y horas hábiles y cuenten a bordo del vehículo con la siguiente documentación: la orden que acredite la prestación del servicio y que contenga el RFC del taller automotriz, en caso contrario, copia del RFC del taller automotriz, así como el documento con el que se acredite que existe relación laboral entre la persona física o moral propietaria del taller y quien conduzca el vehículo y en el que conste la orden de prueba que fue dada al conductor.

2.10.4....

 

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia y Venezuela

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

1

45.75%

45.75%

45.99%

47.29%

47.83%

55.65%

57.74%

60.47%

2

52.90%

52.90%

52.90%

54.44%

55.51%

62.84%

61.12%

66.18%

3

81.50%

81.50%

81.80%

82.72%

85.79%

87.96%

84.37%

94.14%

4

206.56%

280.26%

280.26%

280.26%

282.08%

237.86%

280.26%

280.26%

5

156.96%

230.66%

230.66%

230.66%

174.27%

188.02%

156.96%

230.66%

6

43.34%

92.84%

92.84%

92.84%

54.85%

49.24%

43.34%

92.84%

Segundo. Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera estar inscrito en los padrones a que se refieren las reglas 2.2.2., numeral 14 y 2.2.3., primer párrafo, de las antes mencionadas, hasta el 1 de noviembre de 2003.

Tercero. Lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, será aplicable a partir del 1 de octubre de 2003, por lo que la transmisión electrónica de datos y la revalidación de los conocimientos de embarque a través de medios electrónicos se deberá efectuar en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, vigente hasta el 20 de abril de 2003.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.13.11. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, los agentes aduanales que no hubieran sido sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o inhabilitación, durante el año inmediato anterior y el actual, podrán designar hasta el 15 de agosto del presente año, a nuevos mandatarios para que actúen como tales, sin cumplir con el procedimiento ni con el pago de aprovechamientos establecidos en la citada regla, para lo cual deberán presentar ante la AGA solicitud mediante escrito libre, o bien, enviarla a través del servicio de mensajería, señalando los datos a que se refiere el artículo quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003.

En el gafete que emita la aduana en términos del artículo quinto transitorio citado, se señalará como fecha de vigencia el 30 de septiembre del presente año.

A partir del 1 de octubre de 2003, los interesados en actuar como mandatarios deberán acreditar haber cumplido con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003.

Quinto. Los apoderados o representantes de agentes aduanales nombrados como tales en fecha posterior al 1 de enero de 2001, que actualmente se encuentren designados en las aduanas autorizadas a los agentes aduanales, tendrán hasta el 30 de septiembre del presente año, para acreditar haber cumplido con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003.

Sexto. Las personas que hubieran obtenido con anterioridad al 1 de julio de 2003, un Acuerdo de autorización de Mandatario, en los términos de los artículos cuarto transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002; quinto transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las citadas reglas, publicada en el DOF el 4 de marzo de 2003; quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003; podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 31 de agosto de 2003.

Séptimo. Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para reformar el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”; su Anexo 1 y su instructivo.

Octavo. Se modifica el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2003.

Noveno. Se modifica el horario de la Aduana de Nuevo Laredo contenido en el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.

Décimo. Se modifica el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para adicionar al sector 15 “Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros”, la fracción arancelaria 7326.19.05.

Décimo Primero. Se adicionan al Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, la fracción arancelaria 6406.20.01 y los datos correspondientes, a la descripción de la mercancía y de identificación.

Décimo Segundo. Se reforma el Apartado A del Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para modificar la fracción IV y para eliminar de la fracción XVI las Aduanas de Altamira, Colombia y Mexicali y de la fracción XVIII las Aduanas de Altamira, Cancún, Colombia, Nuevo Laredo, Progreso y Veracruz.

Décimo Tercero. Se reforma el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “NS” para adicionar el supuesto de excepción “2002 No son quemadores de discos compactos” y se adiciona la clave “NE”.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo dispuesto en los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.