Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17
y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO
INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar
como sigue:
“Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
De la Competencia y Organización
Artículo 1.- El Servicio de Administración
Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las
facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la
Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos
ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y
los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda
y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las
materias de su competencia.
Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de
su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará
con las siguientes unidades administrativas:
Jefatura.
Unidades Administrativas Centrales:
Administración General de Aduanas:
Administración Central de Operación Aduanera.
Administración Central de Investigación
Aduanera.
Administración Central de Fiscalización
Aduanera.
Administración Central de Contabilidad y
Glosa.
Administración Central de Visitaduría.
Administración Central de Planeación Aduanera.
Administración Central de Seguimiento y
Evaluación Aduanera.
Administración Central de Destino de Bienes.
Administración Central de Laboratorio y
Servicios Científicos.
Administración Central para la Inspección
Fiscal y Aduanera.
Administración General de Asistencia al
Contribuyente:
Administración Central de Enlace Normativo.
Administración Central de Operación,
Desarrollo y Servicios.
Administración Central de Atención al
Contribuyente.
Administración Central de Relaciones y
Comunicación.
Administración Central de Sistemas de Calidad.
Coordinación del Programa Nacional de Pago en
Especie.
Administración General de Auditoría Fiscal
Federal:
Administración Central de Fiscalización
Estratégica.
Administración Central de Comercio Exterior.
Administración Central de Análisis Técnico
Fiscal.
Administración Central de Procedimientos
Legales de Fiscalización.
Administración Central de Normatividad de la
Operación Fiscalizadora.
Administración Central de Supervisión y
Evaluación de la Fiscalización Nacional.
Administración Central de Verificación y
Evaluación de Entidades Federativas.
Administración Central de Planeación y
Sistemas de la Fiscalización Nacional.
Administración Central de Programación de la
Fiscalización Nacional.
Administración General de Grandes Contribuyentes:
Administración Central de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes.
Administración Central de Recaudación de
Grandes Contribuyentes.
Administración Central Jurídica Internacional
y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
Administración Central Jurídica de Grandes
Contribuyentes.
Administración Central de Fiscalización al
Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos.
Administración Central de Fiscalización a
Empresas que Consolidan Fiscalmente.
Administración Central de Fiscalización al
Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría.
Administración Central de Auditoría Fiscal
Internacional.
Administración Central de Auditoría de Precios
de Transferencia.
Administración Central de Planeación,
Evaluación y Supervisión de Grandes Contribuyentes.
Administración Central de Programación de
Grandes Contribuyentes.
Administración General Jurídica:
Administración Central de Amparo e Instancias
Judiciales.
Administración Central de lo Contencioso.
Administración Central de Operación.
Administración Central de Normatividad de
Impuestos Internos.
Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y Aduanal.
Administración Central de Asuntos Penales y
Especiales.
Administración General de Recaudación:
Administración Central de Planeación.
Administración Central de Normatividad de
Recaudación.
Administración Central de Control de
Obligaciones.
Administración Central de Declaraciones y
Contabilidad de Ingresos.
Administración Central de Cobranza.
Administración Central de Padrones.
Administración Central de Control de la
Operación.
Administración Central de Devoluciones y
Compensaciones.
Administración General de Innovación y
Calidad:
Administración Central de Recursos
Financieros.
Administración Central de Recursos Humanos.
Administración Central de Recursos Materiales
y Servicios Generales.
Administración Central de Apoyo Jurídico.
Administración Central de Capacitación Fiscal.
Coordinación de Servicios Administrativos.
Coordinación de las Subadministraciones de
Innovación y Calidad en las Administraciones Locales y en las
Aduanas.
Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de Información:
Administración Central de Servicios
Institucionales.
Administración Central de Programación
Informática.
Administración Central de Soluciones de
Negocio.
Administración Central de Transformación
Tecnológica.
Administración Central de Desarrollo y
Mantenimiento de Aplicaciones.
Administración General de Evaluación:
Administración Central de Evaluación de
Sistemas y Procesos.
Administración Central de la Operación
Evaluatoria.
Administración Central de Evaluación de la
Confiabilidad.
Administración Central de Coordinación y
Evaluación.
Administración Central de Seguimiento.
Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua.
Unidad de Programas Especiales.
Unidades Administrativas Regionales:
Administraciones Regionales.
Administraciones Locales.
Aduanas.
El Servicio de Administración Tributaria
contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme
al artículo 40 de este Reglamento.
Las Administraciones Generales y las unidades
de Plan Estratégico y Mejora Continua y de Programas Especiales
estarán integradas por sus titulares y por Administradores
Centrales, Coordinadores, Administradores, Subadministradores,
Jefes de Departamento, Enlaces, Supervisores, Auditores,
Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios,
Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio
de la Administración Central para la Inspección Fiscal y
Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este
Reglamento, así como por el personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
El Órgano Interno de Control estará integrado
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
Las Administraciones Generales y la Unidad de
Plan Estratégico y Mejora Continua contarán con una Coordinación
de Servicios Administrativos al frente de la cual habrá un
Coordinador quien podrá ejercer, respecto de la Administración
General que le corresponda o, en su caso, de la citada Unidad,
las facultades previstas en las fracciones I, III, V, VI, VII,
VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y
XXVI, del artículo 9 de este Reglamento.
La Coordinación de Servicios Administrativos
de la Administración General de Innovación y Calidad ejercerá
las facultades a que se refiere el párrafo anterior respecto de
la Unidad de Programas Especiales.
En cada circunscripción territorial, el
Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de
Información designará a un servidor público quien coordinará la
implementación de los sistemas, métodos, procedimientos, medidas
y proyectos competencia de la citada Administración General.
Artículo 3.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria ejercerá las siguientes facultades:
I.- Nombrar y remover a los servidores públicos
que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como
a los funcionarios de libre designación, conforme a lo
establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y
demás disposiciones que resulten aplicables.
II.- Autorizar a servidores públicos del Servicio
de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban
documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del
ejercicio de sus facultades indelegables.
III.- Evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas que conforman el Servicio de Administración
Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de
los lineamientos para el análisis, control y evaluación en los
procedimientos respectivos.
IV.- Coordinar la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales asignados a las distintas
unidades administrativas que conforman el Servicio de
Administración Tributaria.
V.- Dirigir y coordinar el proceso de Planeación
Estratégica del Servicio de Administración Tributaria y de sus
unidades administrativas.
VI.- Celebrar acuerdos que no requieran
autorización de la Junta de Gobierno.
VII.- Recibir en acuerdo a los titulares de las
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las
mismas.
VIII.- Representar legalmente al Servicio de
Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad
fiscal, como de órgano desconcentrado, así como a los órganos
que lo conforman, con la suma de facultades generales y
especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación
aplicable.
IX.- Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de
Carrera a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria.
X.- Coordinar y vigilar las prestaciones de
carácter social, cultural y las actividades de capacitación del
personal, de acuerdo con las normas y principios establecidos
por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
XI.- Convocar a sesiones extraordinarias de la
Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto
lo amerite.
XII.- Expedir los acuerdos por los que se
establezca la circunscripción territorial, se deleguen
facultades a los servidores públicos o a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y
aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en
el extranjero, y designar a los funcionarios adscritos
a éstas.
XIII.- Proporcionar la información requerida por
las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, necesaria para la evaluación y diseño de la
política fiscal y aduanera.
XIV.- Crear, conjuntamente con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los grupos de trabajo necesarios
para la adecuada interpretación de la legislación fiscal y
aduanera.
XV.- Celebrar contratos, convenios y, en general,
toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el
desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración
Tributaria o relacionados con la administración de los recursos
humanos, materiales y financieros que le sean asignados.
XVI.- Otorgar las autorizaciones previstas por
las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la
representación del Servicio de Administración Tributaria en
reuniones de organismos internacionales en que se ventilen temas
fiscales y aduaneros vinculados con la administración de las
contribuciones.
XVII.- Modificar o revocar las resoluciones
administrativas desfavorables a los contribuyentes de
conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la
Federación, que emitan las unidades administrativas que dependan
de él.
XVIII.- Representar al Secretario de Hacienda y
Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de
amparo cuando dicho funcionario actúe como autoridad
responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción
III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
XIX.- Elaborar el programa anual de mejora
continua.
XX.- Aquellas que le confiere el artículo 14 de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier
otra disposición jurídica.
La administración, representación, dirección,
supervisión y coordinación de las unidades administrativas, así
como de los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria, recaerán directamente en
el Jefe.
La máxima autoridad administrativa del Servicio
de Administración Tributaria recae en su Jefe, quien ejercerá
las atribuciones de dicho órgano. Mediante acuerdo podrá delegar
las facultades otorgadas a
los titulares de las unidades administrativas centrales y
regionales a que se refiere el artículo 2 de
este Reglamento, a favor de los Administradores Centrales,
Coordinadores, Administradores y Subadministradores. El citado
acuerdo de delegación de facultades se publicará en el Diario
Oficial de la Federación.
Los titulares de las unidades administrativas
podrán seguir ejerciendo las facultades que, en términos del
párrafo anterior, sean delegadas a favor de sus Administradores
Centrales, Coordinadores, Administradores y Subadministradores.
Artículo 4.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria no podrá delegar las facultades
conferidas en las fracciones II, III, IV, VII, IX, XI, XII y
XVII del artículo anterior del presente Reglamento.
Artículo 5.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta
de Gobierno:
I.- El informe del presupuesto correspondiente al
ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad
recaudadora del ejercicio inmediato anterior, además del reporte
de los programas a ejecutar por el Servicio de Administración
Tributaria que se presenten al Congreso de la Unión, conforme a
lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria.
II.- La política operativa, normativa y
funcional, así como los programas que deben seguir las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
III.- Los lineamientos, normas y políticas bajo
los cuales el Servicio de Administración Tributaria
proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean
requeridos por el Distrito Federal o por alguna entidad
federativa, Secretaría de Estado o entidad de la Administración
Pública Federal.
IV.- Las modificaciones a la estructura orgánica
básica que procedan, así como el anteproyecto del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria y sus
modificaciones correspondientes.
V.- Los manuales de procedimientos, el manual de
organización general, así como los de servicios
al público.
VI.- El programa anual de mejora continua que se
establezca en términos de lo dispuesto por la fracción VII del
artículo 10 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
VII.- Los proyectos de modificaciones a la
legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la
administración tributaria.
VIII.- El Proyecto del Estatuto del Servicio
Fiscal de Carrera.
IX.- El nombramiento del Secretario Técnico y del
prosecretario de la misma, así como los lineamientos de
operación y funcionamiento de dicho órgano colegiado.
X.- El otorgamiento del perdón, cuando proceda,
en los procedimientos penales seguidos por el Servicio de
Administración Tributaria, salvo tratándose de los casos a que
se refiere el artículo 28, fracción XXXIX de este Reglamento.
XI.- Cualquier otro asunto de relevancia para el
Servicio de Administración Tributaria que considere conveniente.
Artículo 6.- Todos los trabajadores de base o
confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán
obligados a aplicar los manuales de normatividad interna y de
procedimientos que al efecto establezca dicho órgano
desconcentrado. Se considerará que dichos manuales son
obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los
citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o,
en su caso, se
hayan incorporado a la red informática interna del Servicio de
Administración Tributaria.
Artículo 7.- La Comisión del Servicio Fiscal de
Carrera a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria, estará integrada por los
servidores públicos que determine el Estatuto del Servicio
Fiscal de Carrera, quienes ejercerán las facultades que el
propio Estatuto les confiera.
Capítulo II
De las Suplencias
Artículo 8.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los
Administradores Generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes,
de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal o de Aduanas; por el
Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, el
Administrador Central de lo Contencioso o el Administrador
Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el orden
indicado.
Los Administradores Generales serán suplidos
por los Administradores Centrales adscritos a su respectiva
Administración General, en el orden en el que se enumeran en el
artículo 2 de este Reglamento.
Los Administradores Centrales serán suplidos
por los Coordinadores o Administradores que de ellos dependan,
en el orden que se establece para cada Administración Central en
los artículos 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 30 y 32 de este
Reglamento.
Los Administradores Locales, Regionales y de
Aduanas o Coordinadores serán suplidos por los Administradores,
Subadministradores que de ellos dependan, en el orden en que se
mencionan en este Reglamento.
Los Administradores de Aduanas, en las salas
de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, serán
suplidos por los Jefes de las Salas y los Jefes de Sección,
respectivamente, o por los Subadministradores o Jefes de
Departamento que de ellos dependan, indistintamente.
El Titular del Órgano Interno de Control y los
titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme
a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública.
Los demás servidores públicos serán suplidos
en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos
dependan, salvo que se trate de personal de base.
Título II
De las Unidades Administrativas del Servicio de Administración
Tributaria
Capítulo I
De las Facultades Generales
Artículo 9.- Los Administradores Generales y
el titular de la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua,
además de las facultades que les confiere este Reglamento,
tendrán las siguientes:
I.- Formular los programas de actividades,
lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las
áreas que integran sus unidades administrativas, así como
organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
II.- Acordar y resolver los asuntos de la
competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como
conceder audiencia al público.
III.- Nombrar, remover, cambiar de adscripción
o radicación, reasignar o trasladar y demás acciones previstas
en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que
conforman las unidades administrativas a su cargo.
IV.- Coordinarse con las demás unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria para
la integración y el seguimiento del programa anual de mejora
continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su
competencia.
V.- Certificar hechos y expedir las
constancias correspondientes, así como expedir certificaciones
de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su
competencia.
VI.- Administrar los recursos humanos,
materiales y financieros de las unidades administrativas a sus
respectivos cargos; ejercer, rembolsar y pagar el presupuesto
asignado a dichas unidades administrativas y celebrar los
contratos y convenios de cuya ejecución se desprendan
obligaciones con cargo al presupuesto asignado a las mismas,
incluyendo los contratos de prestación de servicios
profesionales, así como promover las acciones e instrumentos de
control que hagan más eficiente la atención de su personal.
VII.- Expedir las constancias de
identificación del personal a su cargo.
VIII.- Informar a la autoridad competente de
los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir
infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en
el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su
caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de
hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda
al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con
las demás unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria respecto de la investigación de los
hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y
proporcionar a la Administración General de Evaluación la
información y documentación necesaria para el ejercicio de las
atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de
datos que contengan la referida información.
IX.- Proponer a la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del
Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación
fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general,
respectivamente, y participar con dichas unidades
administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
X.- Vigilar la debida garantía del interés
fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
XI.- Orientar a los contribuyentes respecto de
asuntos individuales y concretos relativos a los trámites
administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y
aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
XII.- Estudiar, desarrollar y proponer
indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el
nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de
resultados de las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria, en coordinación con éstas,
proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la
toma de decisiones.
XIII.- Supervisar, vigilar y evaluar el
cumplimiento integral de los programas operativos de sus
Administraciones Centrales y, en su caso, Regionales, Locales y
Aduanas, así como supervisar el cumplimiento de las
disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y
procedimientos establecidos por las Administraciones Generales,
coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.
XIV.- Coadyuvar, en las materias de su
competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias
relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al
Órgano Interno de Control los elementos que sean necesarios.
XV.- Participar con la unidad administrativa
competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su
personal y supervisar su cumplimiento.
XVI.- Representar legalmente al Servicio de
Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y
especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable,
en los asuntos de su competencia.
XVII.- Modificar o revocar conforme al
artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas
resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las
unidades administrativas que de ellos dependan.
XVIII.- Aplicar la política, programas,
lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de
trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los
criterios establecidos por la Administración General Jurídica o
por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las
materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las
entidades federativas coordinadas.
XIX.- Programar, organizar y controlar el
gasto público que ejercen, observando las políticas que en estos
rubros emita la unidad administrativa competente.
XX.- Elaborar y proponer a la unidad
administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual
de sus unidades administrativas, con base en sus programas y
proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con
cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo,
de acuerdo con los lineamientos establecidos por la unidad
administrativa competente.
XXI.- Elaborar y proponer el apartado
específico de las unidades administrativas a sus respectivos
cargos que se deba integrar al Manual de Organización General
del Servicio de Administración Tributaria, así como formular y
aprobar los manuales de organización específicos de las áreas
administrativas que le sean adscritas.
XXII.- Llevar a cabo las políticas, sistemas y
procedimientos emitidos por la unidad administrativa competente,
para la adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y
servicios que requieran sus unidades administrativas, de acuerdo
con el presupuesto que les sea asignado y suscribir los
convenios y contratos correspondientes.
XXIII.- Aplicar las normas y lineamientos
emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de
contabilidad y movimientos de fondos.
XXIV.- Proporcionar la información y
documentación correspondiente a la unidad administrativa
competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos
fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender
de manera directa la Administración General a su cargo.
XXV.- Designar los peritos que se requieran
para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con
los asuntos de su competencia.
XXVI.- Celebrar, modificar y revocar
contratos, convenios y, en general, toda clase de actos
jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las
atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
XXVII.- Proponer para autorización de la
unidad administrativa competente el desarrollo de nuevos
proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
XXVIII.- Coordinarse con las unidades
administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y
proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha
Dependencia la información y documentación necesaria para el
ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de
datos que contengan la referida información, sujeto a lo
previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
XXIX.- Las demás facultades que en el ámbito
de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de
Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás
disposiciones aplicables o que les confiera el Jefe del Servicio
de Administración Tributaria.
Las unidades de Plan Estratégico y Mejora
Continua y de Programas Especiales, las Administraciones
Generales y las Administraciones Centrales que de ellas
dependan, así como las Coordinaciones y las Administraciones que
dependan de éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México,
Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el
territorio nacional, excepto la Administración Central de
Capacitación Fiscal y las Administraciones para el Destino de
Bienes cuyas sedes podrán ubicarse fuera de la Ciudad
de México.
Las unidades administrativas regionales
tendrán la sede que se establece en el artículo 37 de este
Reglamento y ejercerán su competencia dentro de la
circunscripción territorial que al efecto se determine en el
acuerdo correspondiente. Sin embargo, dichas unidades podrán
solicitar a otras unidades con circunscripción territorial
distinta, iniciar, continuar o concluir cualquier procedimiento
y, en su caso, realizar los actos jurídicos correspondientes.
Capítulo II
De la Administración General de Aduanas
Artículo 10.- Compete a la Administración
General de Aduanas:
I.- Establecer las políticas, lineamientos y
directrices que deben seguir las unidades administrativas que le
sean adscritas y las Aduanas, en las siguientes materias: normas
de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de
selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de
mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la
legal importación, tenencia o estancia en el país;
procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las
facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos
generales de importación o exportación; verificación del
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales
mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y
fiscalizados, y en este último caso la vigilancia del
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o
autorización otorgada para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así
como declaración del abandono de las mercancías que se
encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su
responsabilidad y en los recintos fiscalizados.
II.- Participar con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de
políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y
región fronteriza del país, al fomento de las industrias de
exportación, regímenes temporales de importación o exportación y
de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz
terminal; intervenir en el estudio y formulación de los
proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de
regulación y restricción al comercio exterior en los que las
unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público participen con otras autoridades competentes; y emitir
opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de
las mercancías de comercio exterior que sean objeto de
subvaluación o sobrevaloración.
III.- Representar al Servicio de
Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones
nacionales o internacionales y organismos internacionales en
materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios
que se celebren en los asuntos de su competencia; participar
conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su
competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y
tratados internacionales en materia comercial en las que se
discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se
establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos
por México en materia de aduanas y reglas de origen.
IV.- Proponer el establecimiento o supresión
de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión,
así como autorizar el programa de mejoramiento de las
instalaciones aduaneras.
V.- Emitir los acuerdos de otorgamiento de
patente de agente aduanal y de autorización de agente aduanal
sustituto, de apoderado aduanal, de mandatario de agente
aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para
los almacenes generales de depósito o para la industria terminal
automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en
depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados
aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;
emitir a los agentes aduanales autorizaciones de aduana
adicional; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por
la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato
declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del
valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de
autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o
cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de
apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador
aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales
de depósito o para la industria terminal automotriz; iniciar,
tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de
patentes de agente aduanal, de autorizaciones de apoderado
aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o
declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de
agente aduanal y efectuar las notificaciones de dichos
procedimientos; aplicar los exámenes para agente o apoderado
aduanal, dictaminador aduanero o mandatario de agente aduanal,
así como tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los
citados agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos,
apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de
agente aduanal.
VI.- Establecer las reglas que instrumenten
los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o
autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de
mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de
los programas temáticos de los exámenes correspondientes.
VII.- Integrar la información estadística
sobre el comercio exterior.
VIII.- Planear, organizar, establecer, dirigir
y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar
mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas
ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención
de ilícitos fiscales y aduaneros en las Aduanas, recintos
fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos
de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y
terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de
pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar
los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se
requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución
de sus facultades de inspección, supervisión, control y
vigilancia, a través de sus inspectores.
IX.- Recibir y requerir de los particulares,
responsables solidarios y terceros con ellos relacionados o de
contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o
declaratorias para efectos fiscales, exhiban y proporcionen la
contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones
y demás datos, documentos e informes que, conforme a las
disposiciones legales aplicables, deben presentarse, catálogos y
demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así
como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles
negociables utilizados por los importadores y exportadores en
las operaciones de comercio exterior y los originales para el
cotejo de las copias que se acompañen a la documentación
relacionada con las operaciones de comercio exterior; en el caso
de los contadores públicos registrados, recibir y requerir que
exhiban sus papeles de trabajo; recabar de los servidores
públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con
motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de
las disposiciones legales en materia aduanera; autorizar
prórrogas para la presentación de la documentación a que se
refiere esta fracción; revisar los dictámenes que se formulan
para efectos aduaneros y emitir los oficios de observaciones,
los de conclusión de la revisión y los de prórroga del plazo
para concluir la revisión, e imponer las multas correspondientes
por el cumplimiento extemporáneo a los requerimientos formulados
en términos de esta fracción; mantener comunicación con las
autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y
proporcionar la información y documentación en relación con los
asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.
X.- Ejercer las facultades de las autoridades
aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su
caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en
coordinación con las autoridades competentes previstas en la
legislación aduanera y en las disposiciones reglamentarias
aplicables, así como transferirlas a la instancia competente.
XI.- Ordenar y practicar la verificación de
mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación
en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de
aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los
recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en
ellos; llevar a cabo otros actos
de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios
de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que
deriven de éste o de dicha entrada o salida.
XII.- Ordenar y realizar la inspección y
vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las
mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en
cualquier otra parte del territorio nacional.
XIII.- Ordenar y practicar la retención,
persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio
exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de
transporte, inclusive por el incumplimiento de normas oficiales
mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden
público o cualquier otra regulación o restricción no
arancelaria; notificar el embargo precautorio de las mercancías
respecto de las cuales no se acredite su legal internación,
estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los
procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven
del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio
de las facultades de comprobación efectuado por otras
autoridades fiscales, así como ordenar la entrega de las
mercancías embargadas antes de la conclusión de los
procedimientos a que se refiere esta fracción, previa
calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por
parte de la autoridad competente; poner a disposición de la
Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que
realice su control y custodia; sustanciar y resolver el
procedimiento relacionado con la determinación provisional a que
se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo y notificarla.
XIV.- Ordenar y practicar el embargo
precautorio para asegurar el interés fiscal cuando haya peligro
de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u
ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como de
cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros,
órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una
combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen
las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las
autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional,
conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo
cuando proceda.
XV.- Proporcionar los elementos obtenidos en
el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes
para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones aduaneras, cuando no esté
facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles
los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades
ejerzan sus facultades.
XVI.- Determinar los impuestos al comercio
exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos;
aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad
líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como determinar
las otras contribuciones que se causen por la entrada al
territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios
de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del
ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto;
determinar los accesorios que correspondan en los supuestos
antes señalados.
XVII.- Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor,
naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de
alguna de las prevenciones legales en la materia de su
competencia, las medidas administrativas que se requieran para
subsanar la situación.
XVIII.- Intervenir en la recuperación en el
extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o regularizados
objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de
las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados
en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y
proporcionar la documentación e informes de que disponga, que
sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que
formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación
aduanera y los convenios internacionales para
la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia
de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los
actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión
física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las
autoridades del país de procedencia la localización de los
vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita,
así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los
gastos que se hubieren autorizado.
XIX.- Dictaminar, mediante el análisis de
carácter científico y técnico, las características, naturaleza,
usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior;
efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos
metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos;
practicar el examen pericial de otros productos y materias
primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye, así como
proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de
muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias
oficiales y a los particulares, conforme a los convenios
respectivos, mediante el pago de derechos correspondiente.
XX.- Normar la operación de las áreas de
servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio
nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de
transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos que
deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la
vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas,
inclusive las establecidas por las disposiciones sobre
recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones,
contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
XXI.- Coordinarse para el mejor desempeño de
sus facultades con las demás unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y con las autoridades de las
entidades federativas y municipios, de conformidad con la
legislación aduanera y demás disposiciones reglamentarias
aplicables;
y, en relación con las medidas de seguridad y control que deben
aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales
ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces
fronterizos autorizados para el tráfico internacional,
establecer la coordinación con las dependencias y organismos que
lleven a cabo sus funciones en los mismos.
XXII.- Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías,
inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás
actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras,
acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la
entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías
y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos
fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;
solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros, datos, informes o documentos para planear y programar
actos de fiscalización y, en materia de determinación de la base
de los impuestos generales de importación o exportación,
verificar y determinar la clasificación arancelaria de las
mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de
conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia
fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento
de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores,
exportadores, productores, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de
origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio
exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que
las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a
propiedad del Fisco Federal; prorrogar los plazos en que se
deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se
efectúen en las oficinas de las propias autoridades;
inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y,
en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones
derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar
los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
comercio exterior, así como declarar el abandono de las
mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales o
bajo su responsabilidad o en los recintos fiscalizados;
verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el
pedimento, así como comprobar que los contribuyentes se
localicen en el domicilio declarado; ordenar y practicar la
verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su
legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento
o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en
los términos de esta fracción.
XXIII.- Revisar los pedimentos y demás
documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a
los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las
exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales,
para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; revisar
los documentos requeridos en el ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades y determinar las contribuciones
y aprovechamientos, así como sus accesorios, imponer sanciones
y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en
cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan
conocimiento con motivo de la revisión practicada en los
términos de esta fracción.
XXIV.- Informar a la Administración General de
Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos,
notificaciones, entre otros, que en las materias de su
competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que
repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos
por dicha unidad administrativa.
XXV.- Autorizar el empleo de tuberías, ductos,
cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de
importación y exportación; el despacho de mercancías de
importación en el domicilio de los interesados, así como revocar
dichas autorizaciones.
XXVI.- Señalar dentro de los recintos fiscales
la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones
complementarias, las zonas restringidas y las zonas de
circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los
objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
XXVII.- Fijar los lineamientos para el
control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y
fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos
depositados, para las operaciones de carga, descarga, manejo de
dichas mercancías, para el control, vigilancia y seguridad sobre
la entrada y salida de mercancías
y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales
ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros
autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva
en las Aduanas, recintos fiscales
y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de
revisión aduaneros.
XXVIII.- Establecer las reglas que
instrumenten el procedimiento de inscripción en el Registro del
Despacho de Mercancías de las Empresas, así como autorizar y, en
su caso, suspender o cancelar la inscripción en el mismo.
XXIX.- Participar en el diseño y aprobación de
las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones,
manifestaciones y demás documentos requeridos por las
disposiciones fiscales en materia aduanera, así como en la
integración y actualización de los archivos que se utilicen para
el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad
de la información contenida en los mismos.
XXX.- Autorizar y cancelar el establecimiento
de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales libres de impuestos; otorgar y revocar
la autorización temporal para locales destinados a exposiciones
internacionales de mercancías, así como para someterse al
proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la
industria automotriz terminal.
XXXI.- Habilitar recintos fiscalizados y
autorizar para que dentro de los mismos, las mercancías puedan
ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su
posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar
autorización o concesión para prestar servicios de manejo,
maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o
revocar dicha autorización o concesión y habilitar instalaciones
como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.
XXXII.- Autorizar que la entrada o salida de
mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga,
descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque
o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así
como los demás del despacho, sean prestados por el personal
aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora
inhábil.
XXXIII.- Autorizar que la obligación de
retorno de exportaciones temporales se cumpla con la
introducción al país de mercancías que no hayan sido las
exportadas temporalmente; autorizar la importación temporal de
vehículos, la explotación comercial de lanchas, yates o veleros
turísticos importados temporalmente, así como la toma de
muestras de mercancías en depósito ante la Aduana.
XXXIV.- Determinar, conforme a la Ley
Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las
mercancías.
XXXV.- Mantener la consulta permanente con los
organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes
sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran
ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los
citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar
claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos
administrativos en materia aduanera.
XXXVI.- Dar a conocer la información contenida
en los pedimentos de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
XXXVII.- Señalar en las Aduanas y en los
desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y
salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar
el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración
Portuaria Integral, en el que se señalen las instalaciones para
la función del despacho aduanero de las mercancías y los
documentos donde se especifiquen las construcciones de las
terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de
aeropuertos internacionales; fijar los lineamientos para la
circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o
fiscalizados y señalar dentro de ellos las áreas restringidas
para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación.
XXXVIII.- Autorizar a las empresas
certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones
de mercancías a granel en Aduanas de tráfico marítimo y
exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones.
XXXIX.- Autorizar el registro para la toma de
muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para
las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para
la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la
inscripción en dicho registro.
XL.- Normar el procedimiento para la
inscripción de las empresas transportistas que trasladan
mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito en el registro
correspondiente, así como autorizar, suspender y, en su caso,
cancelar la inscripción.
XLI.- Retener las mercancías de procedencia
extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre
circulación emitida por la autoridad competente en materia de
propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha
autoridad.
XLII.- Practicar el reconocimiento aduanero de
las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y
fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio,
en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos
que señale, cuando se satisfagan los requisitos
correspondientes, así como conocer los hechos derivados del
segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera;
verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar
los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
XLIII.- Notificar los actos relacionados con
el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como
habilitar a los funcionarios para realizar dichas
notificaciones.
XLIV.- Sustanciar y resolver el procedimiento
relacionado con la determinación en cantidad líquida de
contribuciones y aprovechamientos omitidos, en los términos que
establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la
determinación de las sanciones y accesorios de los mismos.
XLV.- Proponer a las autoridades competentes
de la Administración Pública Federal, de las entidades
federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos
para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo
tecnológico y equipamiento de las Aduanas.
XLVI.- Normar los programas y procedimientos
para la inscripción, suspensión, modificación, reactivación y
cancelación en los padrones de importadores, de exportadores
sectorial y de importadores de los sectores específicos.
XLVII.- Evaluar y, en su caso, aceptar las
garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio
exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios,
aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo
de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de
mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía
a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción
territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.
XLVIII.- Establecer la naturaleza, estado,
origen y demás características de las mercancías de comercio
exterior, así como determinar su clasificación arancelaria de
conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y
solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado
aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para
ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.
XLIX.- Retener las mercancías cuando no se
presente la garantía correspondiente, en los casos en que el
valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de
la Ley Aduanera.
L.- Entregar a los interesados las mercancías
objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones
fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a
prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el
interés fiscal.
LI.- Establecer la viabilidad de incorporación
de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero
y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas
exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias
y demás datos que permitan la identificación individual de las
mercancías.
LII.- Analizar, detectar y dar seguimiento, en
coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de
las operaciones específicas de comercio exterior, en que se
presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor,
origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el
pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros
aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias e infracciones administrativas,
para la debida aplicación del programa de control aduanero y de
fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las
denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
LIII.- Dirigir y operar la sala de servicios
aduanales en aeropuertos internacionales, respecto a la entrada
al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la
vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas,
inclusive las establecidas por las disposiciones sobre
recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones,
contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
LIV.- Habilitar horas de entrada, salida,
maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y
medios de transporte.
LV.- Aplicar las autorizaciones previas,
franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean
otorgados por las autoridades competentes en la materia
aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones
de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de
menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios
de transporte.
LVI.- Controlar y supervisar las importaciones
o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas
y retornos.
LVII.- Sancionar las infracciones a las
disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso,
notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes o
apoderados aduanales, en los casos previstos por la ley.
LVIII.- Coadyuvar con las autoridades
competentes en la evaluación de la eficiencia y la productividad
integral de las Aduanas.
LIX.- Coadyuvar con las autoridades
competentes en la evaluación de los procedimientos, registros,
controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y
administrativa de las Aduanas y las unidades administrativas
centrales.
LX.- Comunicar los resultados obtenidos en la
revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores
públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de
auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las
autoridades fiscales u organismos facultados para determinar
créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia,
aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas
autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
LXI.- Dar a conocer a contribuyentes,
responsables solidarios, productores, exportadores y demás
obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos
con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas
domiciliarias, verificaciones de origen que les practiquen y
hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio
de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
LXII.- Ordenar y practicar actos de
comprobación necesarios para la obtención de la información y
documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a
las autoridades de los países con los que se tengan celebrados
convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer
multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los
requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción.
LXIII.- Informar sobre las irregularidades
detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación
respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los
cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria competentes para
determinar créditos, aportando los datos y elementos necesarios
para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
LXIV.- Certificar hechos y expedir las
constancias correspondientes, que se deban enviar a las
autoridades fiscales de los países con los que se tengan
celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera,
haciéndolos legalizar previamente, en su caso.
LXV.- Asistir, en las materias de su
competencia, a los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios
o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados
celebrados en materia aduanera internacional.
LXVI.- Transferir a la instancia competente la
mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad
del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento
aduanero que sea de su competencia o, que estando sujeta a dicho
procedimiento, se encuentre en los casos previstos en el
artículo 157 de la Ley Aduanera.
LXVII.- Proponer las acciones a desarrollar
aplicando los recursos del fideicomiso público para el programa
de mejoramiento de los medios de informática y de control de las
autoridades aduaneras.
LXVIII.- Informar a las personas que presten
los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera de
las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el
abandono que no serán objeto de destino, a fin de que puedan
disponer de ellas de conformidad con las disposiciones
aplicables.
LXIX.- Autorizar la inscripción en el registro
de empresas certificadas; otorgar autorizaciones para la
prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos y
para la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el
control de la importación temporal de remolques, semiremolques y
portacontenedores; cancelar dichas autorizaciones u ordenar la
suspensión de las operaciones y resolver otros asuntos
relacionados con tales autorizaciones; emitir la opinión sobre
el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia
de segundo reconocimiento a que se refiere la fracción L del
artículo 28 de este Reglamento.
LXX.- Habilitar inmuebles para la introducción
de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico
y emitir la autorización para su administración; otorgar
autorización para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico, así como cancelar dichas autorizaciones
u ordenar la suspensión de las operaciones.
LXXI.- Determinar, en el ámbito de su
competencia, las políticas, procedimientos y criterios para el
control, transferencia y destino de las mercancías de comercio
exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o se
encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley
Aduanera.
LXXII.- Ordenar y practicar la identificación,
recepción, traslado, maniobras, entrega, custodia y almacenaje
de la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad
del Fisco Federal o se encuentre en los casos previstos en el
artículo 157 de la Ley Aduanera.
LXXIII.- Controlar y supervisar las mercancías
de comercio exterior que por su naturaleza requieran de un
destino inmediato o de su destrucción, cuando no proceda su
transferencia a la instancia competente.
LXXIV.- Establecer los lineamientos de
operación que deben seguir las unidades administrativas que le
sean adscritas, en la aplicación de las disposiciones fiscales y
aduaneras, en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y
sus accesorios de carácter federal.
LXXV.- Autorizar a los gobiernos extranjeros
para efectuar el tránsito internacional de mercancías, en los
términos de las disposiciones legales aplicables.
LXXVI.- Autorizar la exención de los impuestos
al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de
las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines
culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o
de servicio social, que importen organismos públicos, así como
personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
en el impuesto sobre la renta.
LXXVII.- Determinar la donación o destrucción
de mercancías a las personas que presten los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior.
LXXVIII.- Determinar la no imposición de
sanciones con motivo de las infracciones a las disposiciones
aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos, en
los casos y términos que establezca la Ley de Ingresos de la
Federación.
LXXIX.- Emitir la autorización de exención de
la presentación de la garantía a que se refiere el artículo
84-A de la Ley Aduanera.
LXXX.- Certificar la validez de las
impresiones de extracciones de pedimentos del sistema
electrónico, en sustitución de los originales, cuando los mismos
no se encuentren en poder de la autoridad aduanera.
LXXXI.- Autorizar la importación definitiva de
mercancías clasificadas en los sectores específicos, sin que el
importador esté inscrito en los padrones de importadores de
sectores específicos correspondientes.
LXXXII.- Autorizar la importación de muestras
destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el
cumplimiento de normas de carácter internacional.
LXXXIII.- Autorizar la prestación del servicio
de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito por vía
terrestre.
LXXXIV.- Autorizar la liberación de la
garantía de tránsito interno otorgada mediante cuenta aduanera
de garantía.
LXXXV.- Determinar de conformidad con las
políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan,
la donación, asignación, destrucción o enajenación de las
mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco
Federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo
157 de la Ley Aduanera, y solicitar a la instancia competente
que se realicen las acciones conducentes para llevar a cabo el
destino que corresponda.
LXXXVI.- Cotejar los documentos públicos o
privados relacionados con las operaciones de comercio exterior
ya efectuadas o por efectuarse en México que en original tenga a
la vista y certificar las copias correspondientes; solicitar a
las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con
los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables,
ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias,
auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas
a la existencia de los documentos que acrediten la legal
estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y
los demás actos que establezcan las disposiciones aplicables
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, importadores, exportadores, responsables
solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo
los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida
del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, cuotas
compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios de carácter federal, compensaciones
efectuadas y saldos a favor determinados por el contribuyente y
cuentas aduaneras, así como en materia de determinación de la
base de los impuestos generales de importación o exportación,
con motivo de las investigaciones relativas al valor, precios
estimados, origen, triangulación, defraudación y aplicación de
preferencias arancelarias que lleve a cabo el Servicio de
Administración Tributaria.
LXXXVII.- Verificar el saldo a favor por
compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente,
incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su
caso, imponer las multas correspondientes.
LXXXVIII.- Realizar el procedimiento de
inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los
registros en los padrones de importadores, de exportadores
sectorial y de importadores de sectores específicos, así como
dejar sin efectos la suspensión de dichos padrones.
LXXXIX.- Transferir a la instancia competente,
a petición de alguna unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria, los bienes o las mercancías de
comercio exterior que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal
como consecuencia de un procedimiento fiscal o aduanero, o que
todavía estén sujetos a estos últimos.
XC.- Clausurar los establecimientos de
depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales libres de impuestos.
La Administración General de Aduanas, sus
unidades administrativas centrales y las Aduanas ejercerán las
facultades señaladas en el presente Reglamento respecto de todos
los contribuyentes, inclusive aquéllos que son competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes.
La Administración General de Aduanas estará a
cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de
sus facultades por los servidores públicos que en adelante se
señalan.
Las unidades administrativas de las que sean
titulares los servidores públicos que a continuación se indican
estarán adscritas a la Administración General de Aduanas.
Administrador Central de Operación Aduanera:
Administrador de Autorizaciones.
Administrador de Regulación del Despacho
Aduanero.
Administrador de Proyectos.
Administrador de Atención a Usuarios.
Administrador de Asuntos Legales.
Administrador de Operación Aduanera.
Administrador de Normatividad.
Administrador de Procedimientos Legales.
Administrador de Agentes, Apoderados y
Dictaminadores Aduanales.
Administrador Central de Laboratorio y
Servicios Científicos:
Administrador Técnico.
Administrador de Producción.
Administrador de Servicios Científicos.
Administrador de Servicios de Apoyo.
Administrador Central de Investigación
Aduanera:
Administrador de Investigación Aduanera.
Administrador de Combate al Fraude Aduanero.
Administrador de Valor.
Administrador de Cuarto de Control.
Administrador de Análisis.
Administrador de Inteligencia Aduanera.
Administrador Central de Contabilidad y Glosa:
Administrador de Glosa.
Administrador de Padrón de Importadores.
Administrador de Padrón de Sectores “1”.
Administrador de Padrón de Sectores “2”.
Administrador de Contabilidad y Bancos.
Administrador Central de Planeación Aduanera:
Administrador de Política, Infraestructura y
Control Aduanero.
Administrador de Asuntos Aduaneros
Internacionales.
Administrador de Modernización Tecnológica.
Administrador de Asuntos Legales de Planeación
Aduanera.
Administrador de Información.
Administrador Central de Visitaduría:
Administrador de Programación y Control.
Administrador de Supervisión Aduanera “1”.
Administrador de Supervisión Aduanera “2”.
Administrador de Supervisión Aduanera “3”.
Administrador de Supervisión Aduanera “4”.
Administrador de Supervisión Aduanera “5”.
Administrador de Supervisión Aduanera “6”.
Administrador de Control de Operativos.
Administrador Central de Seguimiento y
Evaluación Aduanera:
Administrador de Seguimiento.
Administrador de Servicio Estratégico.
Administrador de Evaluación de la Operación.
Administrador de Evaluación de Procedimientos.
Administrador de Profesionalización y
Desarrollo Aduanero.
Administrador de Análisis Económico y
Estadístico.
Administrador Central para la Inspección
Fiscal y Aduanera:
Administrador de Operaciones y Logística.
Administrador de Prevención de Delitos
Fiscales.
Administrador de Asuntos Internos.
Administrador de Apoyo Operacional.
Administrador Central de Fiscalización
Aduanera:
Coordinador de Fiscalización Aduanera “1”.
Coordinador de Fiscalización Aduanera “2”.
Coordinador de Fiscalización Aduanera “3”.
Coordinador de Fiscalización Aduanera “4”.
Coordinador de Fiscalización Aduanera “5”.
Administrador Central de Destino de Bienes:
Administrador de Transferencia y Destino de
Bienes.
Administrador Jurídico.
Administrador de Donaciones y Destrucciones.
Administradores para el Destino de Bienes.
Administradores de las Aduanas.
La Administración General de Aduanas también
contará con el personal que se requiera para satisfacer las
necesidades del servicio.
Artículo 11.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General de Aduanas
ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administración Central de Operación
Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, IX, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
V, VI, IX, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV,
XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV,
XXXV, XXXVII, XXXVIII, XL, XLIII, XLVIII, LX, LXIV, LXIX, LXX,
LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXIX, LXXXIII y XC del artículo anterior de
este Reglamento.
B. Administración Central de Laboratorio y
Servicios Científicos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IX, XIX,
XXXV, XXXIX, XLIII, XLVIII, LII y LXXXII del artículo anterior
de este Reglamento.
C. Administración Central de Investigación
Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII, IX,
XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII,
XXXIV, XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI, LII, LXIII y
LXXXVI del artículo anterior de este Reglamento.
III.- Emitir opinión sobre los precios
estimados que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto
de subvaluación o sobrevaloración.
D. Administración Central de Contabilidad y
Glosa:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, X, XI, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VII,
VIII, IX, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIX, XXXIV, XXXV, XXXVI, XLIII,
XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, LI, LII, LXI, LXII, LXIII, LXXVIII,
LXXX, LXXXI, LXXXIV, LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del artículo
anterior de este Reglamento.
E. Administración Central de Planeación
Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV,
XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVII, XLV y LXVII del artículo
anterior de este Reglamento.
F. Administración Central de Visitaduría:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII, IX,
XI, XII, XIII, XXI y LXXXVI del artículo anterior de este
Reglamento.
G. Administración Central de Seguimiento y
Evaluación Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, X, XI, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones XXXV,
LII, LVIII y LIX del artículo anterior de este Reglamento.
H. Administración Central para la Inspección
Fiscal y Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII, XI,
XII, XIII, XIV, XV, XLI y LII del artículo anterior de este
Reglamento.
I. Administración Central de Fiscalización
Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, X, XI, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII, IX,
XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXXIV,
XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI, LII, LX, LXI, LXII,
LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXXVIII, LXXXVI y LXXXVII del artículo
anterior de este Reglamento.
III.- Emitir opinión sobre los precios
estimados que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto
de subvaluación o sobrevaloración.
J. Administración Central de Destino de
Bienes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones X, XV,
LXVI, LXVIII, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXVII, LXXXV y LXXXIX del
artículo anterior de este Reglamento.
Artículo 12.- Compete a las Aduanas, dentro de
la circunscripción territorial que a cada una corresponda,
ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XX del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IX, X,
XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI,
XXVII, XXXII, XXXIV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVII, XLVIII,
XLIX, L, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LXIII, LXVI, LXXII,
LXXIII, LXXVIII, LXXXVII, LXXXIX y XC del artículo 10 de este
Reglamento.
Cada Aduana estará a cargo de un Administrador
del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes
de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadores,
Visitadores, el personal al servicio de la Administración
Central para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que
las necesidades del servicio requiera.
Capítulo III
De la Administración General de Asistencia al Contribuyente
Artículo 13.- Compete a la Administración
General de Asistencia al Contribuyente:
I.- Establecer las políticas, lineamientos y
directrices que deben seguir las unidades administrativas que le
sean adscritas en las materias de su competencia y las
autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas,
respecto a la orientación y atención de trámites en materia de
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos
y sus accesorios de carácter federal y en materia aduanera.
II.- Establecer los métodos, procedimientos y
normas operativas en las materias de su competencia y participar
en la elaboración de la normatividad que competa a otras
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria.
III.- Determinar y elaborar el contenido de
los programas electrónicos en las materias de su competencia.
IV.- Planear, dirigir, supervisar y evaluar la
operación en las materias de su competencia y el cumplimiento de
las disposiciones normativas, proponiendo, en su caso, las
medidas que procedan.
V.- Participar, en coordinación con la unidad
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la
elaboración y revisión de las actividades de información,
difusión y relaciones públicas del Servicio de Administración
Tributaria, así como en los comunicados que en las materias de
su competencia, formulen las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes.
VI.- Colaborar con las unidades
administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
del Servicio de Administración Tributaria para realizar las
observaciones y acciones que procedan tendientes a simplificar y
mejorar los esquemas de comunicación dirigidos a los
contribuyentes.
VII.- Participar en los programas relativos a
la aplicación de las disposiciones en materia de participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, del propio Servicio de
Administración Tributaria y demás dependencias competentes.
VIII.- Participar en la elaboración y
validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos,
declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por
las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación
corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria.
IX.- Proponer y apoyar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en
materia fiscal y proponer los medios de comunicación en que se
realicen; en editar y distribuir cualquier medio impreso y
electrónico en materia fiscal; y en dirigir y evaluar las
actividades de información, difusión y relaciones públicas, así
como de orientación de las Administraciones Locales de
Asistencia al Contribuyente.
X.- Prestar a los contribuyentes los servicios
de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y
ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de
Problemas del Contribuyente y Síndicos del Contribuyente.
XI.- Representar al Servicio de Administración
Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o
internacionales y organismos internacionales, en asuntos materia
de su competencia.
XII.- Participar en la formulación, en el
ámbito de su competencia, de los convenios y acuerdos de
coordinación con las autoridades fiscales de las entidades
federativas y colaborar para evaluar sus resultados.
XIII.- Aplicar, en el ámbito de su
competencia, las disposiciones legales, reglamentarias, reglas
generales y los criterios establecidos en materia de impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus
accesorios de carácter federal.
XIV.- Recibir, tramitar y, en su caso, aceptar
el pago en especie conforme a las disposiciones de la materia.
XV.- Custodiar y preservar las obras aceptadas
como pago en especie, así como llevar el control administrativo
de los registros de consulta pública de dichas obras.
XVI.- Proponer, para aprobación superior, la
selección de las obras que serán destinadas a las entidades
federativas y municipios por la autoridad competente.
XVII.- Coadyuvar con las áreas competentes del
Servicio de Administración Tributaria para mantener actualizado
el Registro Federal de Contribuyentes.
XVIII.- Recibir de los particulares las
declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes,
manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación
a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras y que
conforme a las mismas no deban presentarse ante otras unidades
administrativas; orientar a los contribuyentes en el
cumplimiento de tales obligaciones.
XIX.- Recibir las solicitudes de marbetes y
precintos y apoyar a las áreas competentes en el trámite
respectivo; recibir los dictámenes formulados por contador
público registrado, siempre que no sean competencia de otra
unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria,
e intervenir en su trámite.
XX.- Proponer y apoyar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en
materia aduanera; sugerir los medios de comunicación en que se
realicen, así como auxiliar en las actividades de información y
de orientación de las Aduanas.
XXI.- Mantener actualizada la información
fiscal y aduanera que se dé a conocer en la página de Internet
del Servicio de Administración Tributaria y coordinarse para tal
efecto con las demás unidades administrativas de dicho órgano
desconcentrado.
XXII.- Recibir y atender las quejas que
presenten los contribuyentes, así como operar el Sistema
Integral de Quejas, Denuncias y Reconocimientos, dando la
participación correspondiente al Órgano Interno de Control.
XXIII.- Celebrar toda clase de actos jurídicos
directamente vinculados con el desarrollo de la firma
electrónica avanzada, que no sean de la competencia de otra
unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
XXIV.- Llevar el registro de contribuyentes
que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo
entre el firmante y los datos de creación de la firma
electrónica avanzada, y realizar cualquier otro acto relacionado
con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con
la expedición de documentos digitales.
La Administración General de Asistencia al
Contribuyente estará a cargo de un Administrador General,
auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores
públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean
titulares los servidores públicos que a continuación se indican
estarán adscritas a la Administración General de Asistencia al
Contribuyente.
Administrador Central de Atención al
Contribuyente:
Administrador de Atención Personal al
Contribuyente.
Administrador del Centro de Contacto
Telefónico.
Administrador de Actualización Fiscal.
Administrador Central de Relaciones y
Comunicación:
Administrador de Difusión Masiva.
Administrador de Información.
Administrador de Relaciones Públicas, Alianzas
y Comunicación Interna.
Administrador de Estrategias de Comunicación.
Administrador Central de Enlace Normativo:
Administrador de Supervisión y Evaluación.
Administrador de Normatividad Interna.
Administrador de Análisis Fiscal e
Implementación Técnica.
Administrador Central de Operación, Desarrollo
y Servicios:
Administrador de Servicios Integrales de
Asistencia y Cultura Fiscal.
Administrador de Desarrollo de Servicios.
Administrador de Organización Operativa.
Administrador de Operación Tributaria.
Administrador Central de Sistemas de Calidad:
Administrador de Calidad y Mejora Continua.
Administrador de Estandarización de Servicios.
Coordinador del Programa Nacional de Pago en
Especie:
Administrador de Pago en Especie y Artes
Plásticas.
Administradores Locales de Asistencia al
Contribuyente.
La Administración General de Asistencia al
Contribuyente también contará con el personal que se requiera
para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 14.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General de
Asistencia al Contribuyente ejercer las facultades que a
continuación se precisan:
A. Administración Central de Atención al
Contribuyente:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, IV,
VII, X, XI, XIII, XVIII y XIX del artículo anterior de este
Reglamento.
B. Administración Central de Relaciones y
Comunicación:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, IV,
V, VI, IX, XI, XIII, XX y XXI del artículo anterior de este
Reglamento.
C. Administración Central de Enlace Normativo:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, IV,
VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo anterior de este
Reglamento.
D. Administración Central de Operación,
Desarrollo y Servicios:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
IV, V, VI, X, XI, XXIII y XXIV del artículo anterior de este
Reglamento.
E. Administración Central de Sistemas de
Calidad:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, XIV y XV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
IV, VI, XI y XXII del artículo anterior de este Reglamento.
F. Coordinación del Programa Nacional de Pago
en Especie:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, IV,
VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo anterior
de este Reglamento.
Artículo 15.- Compete a las Administraciones
Locales de Asistencia al Contribuyente a que se refiere el
artículo 13 del presente Reglamento, dentro de la
circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer
las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XIX del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IX, X,
XIII, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del artículo 13 de este
Reglamento.
Las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente que mediante Acuerdo determine el Jefe del
Servicio de Administración Tributaria ejercerán la facultad
contenida en el artículo 13, fracción XIV de este Reglamento.
Las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente estarán a cargo de un Administrador Local,
auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los
Subadministradores de Atención y Contacto “1”, de Atención y
Contacto “2” y de Operación y Servicios, así como por el
personal que se requiera para satisfacer las necesidades del
servicio.
Cuando la Administración General de Grandes
Contribuyentes sea la autoridad competente, las Administraciones
Locales de Asistencia al Contribuyente recibirán la
documentación señalada de los contribuyentes cuyo domicilio
fiscal se ubique dentro de su circunscripción territorial.
Capítulo IV
De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Artículo 16.- Compete a la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal:
I.- Establecer las políticas, lineamientos y
directrices que deben seguir las unidades administrativas que le
sean adscritas, así como las Administraciones Locales de
Auditoría Fiscal y las autoridades fiscales de las entidades
federativas coordinadas, en las siguientes materias: revisión de
las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de
contador público registrado; visitas domiciliarias, auditorías,
inspecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del
mecanismo de selección automatizado, y comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las
aduanales y aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos
fiscales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto
de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o
estancia en el país y las nacionales por las que no se exhiban
los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de
las mismas; procedimientos aduaneros que se deriven del
ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de
las obligaciones fiscales; determinación de la base de los
impuestos generales de importación o exportación; resoluciones
sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas; liquidación e imposición de multas y sanciones por
infracciones en todo lo concerniente a los impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de
carácter federal; verificación de saldos a favor a compensar y
de determinación de cantidades compensadas indebidamente,
incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como
de la imposición de las multas que correspondan; verificación
del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales
mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y
fiscalizados, y en este último caso respecto de la vigilancia
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o
autorización otorgada para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así
como declaración del abandono de las mercancías que se
encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su
responsabilidad.
II.- Participar en el diseño de las formas
oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones
y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y
aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad
administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
III.- Dirigir, supervisar y evaluar, en el
ámbito de su competencia, la ejecución de los programas en
materia de fiscalización de las unidades administrativas que de
ella dependan, considerando la forma de medición de los efectos
que en los sectores económicos, regiones y en la recaudación,
produzcan las acciones contempladas en el programa anual de
fiscalización; supervisar a las unidades administrativas que de
ella dependan, estableciendo las medidas que procedan a efecto
de que desempeñen adecuadamente las funciones que le sean
encomendadas; analizar, detectar y dar seguimiento, en el ámbito
de sus atribuciones y en coordinación con las demás autoridades
competentes, a las actividades relacionadas con la propiedad
intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a
los casos de impresión, reproducción o comercialización de
documentos públicos o privados, así como de la venta de
combustibles, sin la autorización que establezcan las
disposiciones legales aplicables, y a otras actividades
ilícitas, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes.
IV.- Poner a consideración de la unidad
administrativa competente, asuntos en los que se debe formular
la declaratoria de que el Fisco Federal ha sufrido perjuicio o
la querella, por considerarse que respecto de los mismos se
cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el
Ministerio Público de la Federación, así como establecer las
políticas para determinar esos asuntos.
V.- Participar en la formulación de los
programas conjuntos relativos a la aplicación de las
disposiciones en materia de participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas, así como realizar las
actividades necesarias a su inspección y comprobación y dictar
las resoluciones que correspondan en esta materia.
VI.- Requerir los avisos, manifestaciones y
demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y
aduaneras, deban presentarse ante la misma; informar a la
Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los
avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las
materias de su competencia formule de manera masiva a los
contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y
servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
VII.- Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,
verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo los que
se causen por la entrada al territorio nacional o salida del
mismo de mercancías y medios de transporte, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos,
informes o documentos, para planear y programar actos de
fiscalización y en materia de determinación de la base de los
impuestos generales de importación o exportación; verificar y,
en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las
mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de
conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia
fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento
de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores,
exportadores, productores, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de
origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio
exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas, así como de
mercancías de comercio exterior en transporte, incluso de
vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y
embarcaciones; declarar que las mercancías, vehículos,
embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal;
ordenar, iniciar, tramitar y resolver los procedimientos
aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales;
notificar a las autoridades del país de procedencia la
localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de
disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y
del cobro de los gastos autorizados que se hayan ocasionado;
imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo
a los requerimientos que formule en los términos de esta
fracción; prorrogar los plazos en que se deban concluir las
visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las
oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los
recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar
el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o
autorización otorgada para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así
como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en
los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad; realizar
visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia,
verificaciones, requerir informes y demás actos que establezcan
las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de
verificar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes relativas a la propiedad intelectual e
industrial; detectar la impresión, reproducción o
comercialización de documentos públicos y privados, así como la
venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las
disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en
el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los
contribuyentes, así como analizar y dar seguimiento a las
denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su
competencia.
VIII.- Notificar los actos relacionados con el
ejercicio de las facultades de comprobación.
IX.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias
a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de
comprobantes fiscales, con la presentación de las solicitudes o
avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, así
como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la
legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que
vendan; embargar precautoriamente los bienes y mercancías con
motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas y
levantar el embargo precautorio en los casos que proceda.
X.- Ordenar y practicar las clausuras
preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no
expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los
expedidos no reúnan requisitos fiscales, o que los datos
asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la
que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes
o la prestación de servicios.
XI.- Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a
contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o
declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su
caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos,
datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos
contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo,
así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios,
los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a
fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en
las materias señaladas en la fracción VII de este artículo, así
como autorizar prórrogas para su presentación; verificar el
saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades
compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos
a que haya lugar e imponer las multas correspondientes; emitir
los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y
el de prórroga del plazo para concluir la revisión; comunicar a
los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe
con la revisión.
XII.- Ordenar y practicar el embargo
precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que
la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
XIII.- Ordenar y practicar la retención,
persecución, embargo de mercancías de comercio exterior y sus
medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley
Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o
estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos
aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o
del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por
otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que
proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las
mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento
a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación
de la garantía del interés fiscal; liberar las garantías
otorgadas respecto de la posible omisión del pago de
contribuciones, en mercancías sujetas a precios estimados;
habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la
autoridad fiscal y aduanera.
XIV.- Otorgar registro a los contadores
públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones fiscales de los
contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga
repercusión para efectos fiscales; otorgar el registro a
despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes
sean contadores públicos que hayan obtenido registro para
formular dictámenes para efectos fiscales; comunicar a los
contadores públicos registrados las irregularidades de las que
tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los
dictámenes que formulen para efectos fiscales, así como
suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o
amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con las
disposiciones fiscales.
XV.- Revisar que los dictámenes formulados por
contador público registrado sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones fiscales de los
contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de
acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que
tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales; comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a
impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la
presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban
acompañar; comunicar a los contribuyentes, cuando así proceda,
que surte efectos el aviso para presentar dictamen fiscal y el
propio dictamen; y notificar a los contribuyentes cuando la
autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de
comprobación con un tercero relacionado con éstos.
XVI.- Comunicar los resultados obtenidos en la
revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores
públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de
auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las
autoridades fiscales u organismos facultados para determinar
créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia,
aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas
autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
XVII.- Evaluar el grado de avance del programa
operativo anual, respecto de las funciones de su competencia
conferidas a las entidades federativas, así como sus
modificaciones y, en su caso, instrumentar las medidas que
considere necesarias para el cumplimiento de dicho programa.
XVIII.- Determinar conforme a la Ley Aduanera,
el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor
comercial de las mercancías de exportación.
XIX.- Determinar los impuestos y sus
accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas
compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como determinar
los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus
accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se
refiere este artículo.
XX.- Dar a conocer a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones
imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de
gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar
dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la
última acta parcial que se levante.
XXI.- Estudiar y resolver las objeciones que
se formulen respecto a la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que
procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del
ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales.
XXII.- Imponer las sanciones por infracción a
las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de
su competencia, así como reducir dichas multas y aplicar la tasa
de recargos que corresponda durante el ejercicio de las
facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la
liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del
artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.
XXIII.- Informar a la autoridad competente de
los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus
actuaciones que puedan constituir delitos fiscales acompañando,
en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco
Federal; de aquellos delitos en que incurran servidores públicos
del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus
funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su
carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico
y contable en los procesos penales que deriven de dichas
actuaciones.
XXIV.- Poner a disposición de la unidad
administrativa competente de la Administración General de
Aduanas, para su transferencia a la instancia competente, la
mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad
del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento
aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho
procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo
157 de la Ley Aduanera.
XXV.- Participar en la formulación, en materia
de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación
con las autoridades fiscales de las entidades federativas, y
evaluar sus resultados.
XXVI.- Vigilar la destrucción o donación de
mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes
de activo fijo.
XXVII.- Determinar la responsabilidad
solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
XXVIII.- Intervenir en la obtención, análisis
y estudio de la información y documentación que se solicite por
parte de las autoridades competentes de los países con los que
se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su
competencia.
XXIX.- Continuar con la práctica de los actos
de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales,
siempre que se cumpla con las disposiciones fiscales aplicables
y con la normatividad que al efecto emita.
XXX.- Establecer los lineamientos y
procedimientos operativos que deberán seguir sus unidades
administrativas en la aplicación de las disposiciones fiscales y
aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
XXXI.- Solicitar a las instituciones
bancarias, así como a las instituciones y organizaciones
auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo de cuentas
bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes
deudores o de los responsables solidarios.
XXXII.- Representar al Servicio de
Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones
nacionales o internacionales y organismos internacionales en
materia fiscal y aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y
convenios que se celebren en los asuntos de su competencia.
XXXIII.- Requerir a los contribuyentes,
importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros
con ellos relacionados, así como a contadores públicos
registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para
efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen
la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos,
instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para
que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de investigar el
cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, así como
hechos en que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar,
formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir
perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia;
recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los
informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así
como allegarse de la información, documentación o pruebas
necesarias para que las autoridades competentes formulen la
denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e
intercambiar información con otras autoridades fiscales.
XXXIV.- Estudiar, analizar e investigar el
comportamiento de los diversos sectores que conforman la
economía nacional, con el propósito de identificar conductas
tendientes a la evasión fiscal y contrabando de mercancías de
procedencia extranjera, evaluando el impacto económico que
dichas conductas generen en la recaudación, así como proponer
estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas
conductas.
XXXV.- Coordinarse con las autoridades
fiscales de las entidades federativas que hayan celebrado
convenios de colaboración administrativa con la Federación, para
la integración y seguimiento del programa operativo anual, así
como supervisar y evaluar los resultados del cumplimiento
integral del citado programa.
XXXVI.- Verificar que las autoridades fiscales
de las entidades federativas ejerzan sus facultades de
comprobación de conformidad con las disposiciones legales
aplicables y los lineamientos normativos que al efecto
establezca.
XXXVII.- Recibir, requerir y recabar de las
personas que realicen las actividades a que se refiere el
artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y de los transmisores de dinero a que se
refiere la citada Ley, la información y documentación
relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley;
supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia
de lo dispuesto por el artículo 95-Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como
por las disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho
artículo; e imponer las sanciones correspondientes a las
personas que realicen las actividades a que se refiere el
artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según
corresponda, a los miembros de su consejo de administración,
administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y
apoderados, así como a las personas físicas y morales que, en
razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que
dichas entidades financieras incurran en irregularidades o
resulten responsables de las mismas.
XXXVIII.- Otorgar a los contribuyentes el
certificado que les permita la emisión de comprobantes
digitales, así como llevar el registro y control de dichos
certificados.
XXXIX.- Informar a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio
de sus facultades de comprobación, que estén o pudieran estar
relacionados con el financiamiento para la comisión de los actos
de terrorismo o con operaciones con recursos de procedencia
ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal y, en el
ámbito de su competencia, previa solicitud de la referida
Unidad, proporcionar a ésta la información y documentación
necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el
acceso a las bases de datos que contengan la referida
información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación, y coordinarse con dicha Unidad para el
desarrollo de las atribuciones de esta última.
Cuando la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y
administraciones locales o subadministraciones que dependan de
éstas, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto
de su competencia que cambie de domicilio y se ubique en la
circunscripción territorial de otra Administración Local, la
autoridad que haya iniciado las facultades de comprobación
continuará su ejercicio hasta su conclusión, incluyendo, en su
caso, la emisión del oficio que determine un crédito fiscal,
salvo que la unidad administrativa competente por virtud del
nuevo domicilio fiscal notifique que continuará el ejercicio de
las facultades de comprobación ya iniciadas.
Respecto de las entidades y sujetos a que se
refiere el artículo 19, apartado B, de este Reglamento, la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades
administrativas centrales y administraciones locales o
subadministraciones que dependan de éstas, podrán ejercer las
facultades contenidas en este artículo, conjunta o separadamente
con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las
unidades administrativas adscritas a ésta, sin perjuicio de las
facultades que les correspondan de acuerdo con los artículos 19,
20 y 21 del presente Reglamento.
La Administración General de Auditoría Fiscal
Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en
el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que
en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean
titulares los servidores públicos que a continuación se indican
estarán adscritas a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal.
Administrador Central de Supervisión y
Evaluación de la Fiscalización Nacional:
Administrador de Supervisión “1”.
Administrador de Supervisión “2”.
Administrador de Evaluación.
Administrador de Registro y Evaluación de
Contadores Públicos.
Administrador Central de Análisis Técnico
Fiscal:
Administrador de Análisis Técnico Fiscal “1”.
Administrador de Análisis Técnico Fiscal “2”.
Administrador de Análisis Técnico Fiscal “3”.
Administrador de Análisis Técnico Fiscal “4”.
Administrador Central de Planeación y Sistemas
de la Fiscalización Nacional:
Administrador de Planeación Nacional.
Administrador de Análisis Sectorial.
Administrador Técnico de Fiscalización.
Administrador de Fiscalización y Estadística.
Administrador Central de Programación de la
Fiscalización Nacional:
Administrador de Programación Nacional “1”.
Administrador de Programación Nacional “2”.
Administrador de Programación Nacional “3”.
Administrador de Programación Nacional de
Comercio Exterior.
Administrador Central de Procedimientos
Legales de Fiscalización:
Administrador de Procedimientos Legales de
Impuestos Internos.
Administrador de Revisiones Administrativas.
Administrador de Procedimientos Legales de
Comercio Exterior.
Administrador de Asuntos de Participación de
Utilidades.
Administrador Central de Fiscalización
Estratégica:
Administrador de Operación “1”.
Administrador de Operación “2”.
Administrador de Operación “3”.
Administrador de Operación “4”.
Administrador de Análisis e Investigación y
Enlace con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Administrador Central de Normatividad de la
Operación Fiscalizadora:
Administrador de Normatividad de Auditoría
Fiscal.
Administrador de Normatividad de Auditoría
Fiscal de Impuestos Internos y de Comercio Exterior.
Administrador de Normatividad de Dictámenes.
Administrador de Normatividad de Asuntos
Especiales.
Administrador Central de Comercio Exterior:
Administrador de Análisis e Investigación.
Administrador de Auditoría de Comercio
Exterior “1”.
Administrador de Auditoría de Comercio
Exterior “2”.
Administrador de Auditoría de Resoluciones y
Cumplimentaciones.
Administrador de Investigaciones y Apoyo
Logístico de Comercio Exterior.
Administrador Central de Verificación y
Evaluación de Entidades Federativas:
Administrador de Evaluación de Entidades
Federativas.
Administrador de Verificación de Entidades
Federativas.
Administrador de Seguimiento.
Administradores Locales de Auditoría Fiscal.
La Administración General de Auditoría Fiscal
Federal también contará con el personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 17.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal ejercer las facultades que a
continuación se precisan:
A. Administración Central de Supervisión y
Evaluación de la Fiscalización Nacional:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VI,
VIII, XI, XIV, XXII, XXIII, XXV y XXXIII del artículo anterior
de este Reglamento.
B. Administraciones de Supervisión “1” y “2”,
Administración de Evaluación y Administración de Registro y
Evaluación de Contadores Públicos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, XI, XIII, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VI,
VIII, XI, XIV, XXII, XXIII y XXV del artículo anterior de este
Reglamento.
C. Administración Central de Análisis Técnico
Fiscal:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, VI,
VII, VIII, XI, XII, XVI, XIX, XX, XXII, XXIII, XXVII, XXIX,
XXXI, XXXIII y XXXVII del artículo anterior de este Reglamento.
D. Administraciones de Análisis Técnico Fiscal
“1”, “2”, “3” y “4”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, VI,
XXXIII y XXXVII del artículo anterior de este Reglamento.
E. Administración Central de Planeación y
Sistemas de la Fiscalización Nacional:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, XII, XIII, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
VI, VII, VIII, XVI, XXIII, XXV, XXIX, XXXIV y XXXVII del
artículo anterior de este Reglamento.
F. Administración de Planeación Nacional,
Administración de Análisis Sectorial, Administración Técnico de
Fiscalización y Administración de Fiscalización y Estadística:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XII, XIII, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
VI, VII, XXIII y XXV del artículo anterior de este Reglamento.
G. Administración Central de Programación de
la Fiscalización Nacional:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, XI, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
VI, VII, VIII, XXII, XXIII, XXV, XXIX, XXXIV y XXXVII del
artículo anterior de este Reglamento.
H. Administraciones de Programación Nacional
“1”, “2” y “3” y Administración de Programación Nacional de
Comercio Exterior:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VIII, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, VII,
VIII, XXIII y XXV del artículo anterior de este Reglamento.
I. Administración Central de Procedimientos
Legales de Fiscalización:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, V,
VI, VII, VIII, XI, XII, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIX,
XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVII y XXXIX del artículo anterior de
este Reglamento.
J. Administración de Procedimientos Legales de
Impuestos Internos, Administración de Revisiones Administrativas
y Administración de Procedimientos Legales de Comercio Exterior:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- La señaladas en la fracciones VI y XXXVII
del artículo anterior de este Reglamento.
K. Administración de Asuntos de Participación
de Utilidades:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- La señalada en la fracción V del artículo
anterior de este Reglamento.
L. Administración Central de Fiscalización
Estratégica:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VI, VII,
VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI y XXXVII del
artículo anterior de este Reglamento.
M. Administraciones de Operación “1”, “2”, “3”
y “4”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VI, VII,
VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXVI, XXIX, XXXVI y XXXVII del artículo anterior de este
Reglamento.
N. Administración de Análisis e Investigación
y Enlace con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII y VIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones XXIII y
XXXI del artículo anterior de este Reglamento.
Ñ. Administración Central de Comercio
Exterior:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII y
XXXIII del artículo anterior de este Reglamento.
O. Administración de Análisis e Investigación,
Administraciones de Auditoría de Comercio Exterior “1” y “2”,
Administración de Auditoría de Resoluciones y Cumplimentaciones
y Administración de Investigaciones y Apoyo Logístico de
Comercio Exterior:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VI,
VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII,
XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXI y XXXIII del artículo anterior de
este Reglamento.
P. Administración Central de Normatividad de
la Operación Fiscalizadora:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, IX, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, II,
XXV, XXX, XXXII y XXXVIII del artículo anterior de este
Reglamento.
Q. Administración de Normatividad de Auditoría
Fiscal, Administración de Normatividad de Auditoría Fiscal de
Impuestos Internos y de Comercio Exterior, Administración de
Normatividad de Dictámenes y Administración de Normatividad de
Asuntos Especiales:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, IX, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II y XXX
del artículo anterior de este Reglamento.
R. Administración Central de Verificación y
Evaluación de Entidades Federativas:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV,
VI, XVII, XXII, XXIII, XXV, XXXV y XXXVI del artículo anterior
de este Reglamento.
S. Administración de Evaluación de Entidades
Federativas, Administración de Verificación de Entidades
Federativas y Administración de Seguimiento:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV,
VI, XVII, XXII, XXIII, XXXV y XXXVI del artículo anterior de
este Reglamento.
Artículo 18.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción
territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades
que a continuación se precisan:
A. Administraciones Locales de Auditoría
Fiscal:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VII,
VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXI, XXXIII y XXXVII del
artículo 16 de este Reglamento.
III.- Informar a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal, en el ejercicio de la facultad a que
se refiere la fracción XIV del artículo 16 de este Reglamento,
de las irregularidades cometidas por contadores públicos
registrados al formular dictámenes sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de
dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o
de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga
repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento
con motivo de sus actuaciones y que ameriten exhortar o
amonestar al contador público, o bien, suspender o cancelar su
registro por no cumplir con las disposiciones fiscales; proponer
a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al
contador público registrado o la suspensión o cancelación del
registro correspondiente, en los casos en que proceda, por no
cumplir con las disposiciones fiscales.
IV.- Informar a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del
ejercicio de sus facultades de comprobación, que estén o
pudieran estar relacionados con el financiamiento para la
comisión de los actos de terrorismo o con operaciones con
recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código
Penal Federal, sujeto a lo previsto en el artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación.
B. Subadministraciones de las Administraciones
Locales de Auditoría Fiscal:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VII
y X del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VII,
VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XX, XXIV y XXVII del
artículo 16 de este Reglamento.
Respecto de las entidades y sujetos a que se
refiere el artículo 19, apartado B, de este Reglamento, las
Administraciones Locales de Auditoría Fiscal o sus
Subadministraciones, ejercerán las facultades contenidas en este
artículo, conjunta o separadamente con la Administración General
de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas
adscritas a ésta, sin perjuicio de las facultades que les
correspondan de acuerdo a lo previsto en los artículos 19, 20 y
21 del presente Reglamento.
Las Administraciones Locales de Auditoría
Fiscal estarán a cargo de un Administrador Local, quien será
auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este
artículo por los Subadministradores “1”, “2”, “3”, “4”, “5”,
“6”, “7” y “8”, Jefes de Departamento, Coordinadores de
Auditoría, Enlaces, Supervisores, Auditores, Inspectores,
Verificadores, Ayudantes de Auditor y Notificadores, así como
por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades
del servicio.
Las Subadministraciones ejercerán las
facultades conferidas en el apartado B de este artículo, dentro
de la circunscripción territorial que corresponda a la
Administración Local de Auditoría Fiscal a la que estén
adscritas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 16 del presente Reglamento.
Capítulo V
De la Administración General de Grandes Contribuyentes
Artículo 19.- Corresponde a la Administración
General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa
en el apartado A de este artículo, cuando se trate de las
entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este mismo
artículo.
A. Competencia:
I.- Establecer las políticas, lineamientos y
directrices que deben seguir las unidades administrativas que le
sean adscritas y las Administraciones Regionales de Grandes
Contribuyentes en las materias de su competencia, y participar
en la elaboración de la normatividad que competa a otras
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria.
II.- Establecer los criterios de
interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las
materias de su competencia.
III.- Participar en la elaboración de los
proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el
Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a
las obligaciones previstas en los convenios, acuerdos y tratados
internacionales en materia fiscal o aduanera de los que México
sea parte, u otros que contengan disposiciones sobre dichas
materias, así como opinar sobre los estudios y la formulación de
las propuestas de reformas a la legislación federal en materia
fiscal y aduanera que corresponda elaborar a las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
IV.- Establecer los métodos y procedimientos
en las materias de su competencia.
V.- Evaluar la operación en las materias de su
competencia, y proponer, en su caso, las medidas que procedan.
VI.- Establecer los procedimientos relativos a
la aplicación de las disposiciones en materia de participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de
Administración Tributaria.
VII.- Participar en la elaboración de las
formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones,
manifestaciones y demás documentos requeridos por las
disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda
a otra unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria.
VIII.- Participar con la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del
Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los
sistemas de recaudación de ingresos por las oficinas de
recaudación autorizadas y en el establecimiento de los
lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.
IX.- Recaudar, directamente o a través de las
oficinas autorizadas al efecto, el importe de las
contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas
compensatorias, así como los productos federales.
X.- Concentrar en la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los
ingresos recaudados.
XI.- Requerir y recibir las declaraciones, los
avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las
disposiciones fiscales, así como cualquier otra que sea
necesaria para la resolución de los asuntos de su competencia y
que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras
autoridades fiscales.
XII.- Vigilar que los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con
la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los
datos, informes o documentos, para aclarar la información
asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio
y complementarias.
XIII.- Exigir la presentación de
declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados,
cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y,
simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a
la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas
declaraciones de que se trate o a la que resulte de la
determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio
de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la
multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u
omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos,
documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efectos los
avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no
correspondan a lo manifestado.
XIV.- Notificar sus propias resoluciones que
determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos de
informes, y otras resoluciones administrativas emitidas por
ella, así como sus actos relacionados con el ejercicio de las
facultades de comprobación y las que determinen multas
administrativas.
XV.- Llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos
fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la
competencia de otra unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria, así como las garantías constituidas
para asegurar el interés fiscal, así como expedir el documento
que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a
la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente,
cuando la autoridad estime que los bienes embargados son
insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la
garantía del interés fiscal resulte insuficiente, auxiliándose,
en su caso, de la Administración Local de Recaudación; solicitar
a las instituciones bancarias, así como a las instituciones y
organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo
sobre cuentas bancarias e inversiones a nombre de los
contribuyentes deudores y responsables solidarios.
XVI.- Tramitar y resolver las solicitudes de
pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las
materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a
aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales
aplicables.
XVII.- Aceptar, previa calificación, las
garantías que se otorguen con relación a contribuciones,
accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el
procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba
resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la
sustitución de las citadas garantías y cancelarlas; vigilar que
dichas garantías sean suficientes y exigir su ampliación si no
lo fueren.
XVIII.- Ordenar y practicar en términos de la
legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el
interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el
obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o
cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale,
así como levantarlo cuando proceda.
XIX.- Verificar el saldo a favor por
compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas
indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya
lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y
efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los
contribuyentes.
XX.- Determinar y cobrar a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por
errores aritméticos en las declaraciones y por el pago en
parcialidades de contribuciones y aprovechamientos, cuando no
hayan tenido derecho a ello, así como el monto de los recargos,
gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se
causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo;
determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados
de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
XXI.- Determinar la responsabilidad solidaria
respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos
exigibles mediante la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución.
XXII.- Depurar y cancelar los créditos
fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y
requisitos señalados por las autoridades competentes.
XXIII.- Designar y habilitar a los
verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
XXIV.- Tramitar y resolver las solicitudes,
presentadas por los contribuyentes, de devolución de cantidades
pagadas indebidamente al Fisco Federal o cuando legalmente así
proceda; verificar, determinar y cobrar las diferencias por
devoluciones improcedentes; imponer las multas correspondientes;
solicitar documentación para verificar la procedencia de tales
devoluciones.
XXV.- Proporcionar a las autoridades y
dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables,
la información y datos de los contribuyentes, así como de los
manifestados en sus declaraciones.
XXVI.- Tramitar y resolver en los casos
concretos las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por
ley competa ese trámite y resolución a otra unidad
administrativa.
XXVII.- Tramitar y resolver las solicitudes de
autorización de disminución de pagos provisionales de
contribuciones.
XXVIII.- Expedir constancias de residencia
para efectos fiscales.
XXIX.- Habilitar instalaciones como recintos
fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.
XXX.- Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías,
inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás
actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras y
los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte,
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la
entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías
y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios
de carácter federal, así como prorrogar los plazos en que se
deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se
efectúen en las oficinas de las propias autoridades.
XXXI.- Solicitar de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, datos, informes o
documentos, relativos a los trámites de devolución a que se
refiere la fracción XXIV de este apartado, así como para planear
y programar actos de fiscalización; verificar y, en su caso,
determinar la correcta clasificación arancelaria de las
mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de
conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia
fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre
dichas materias, de los que México sea parte, el cumplimiento de
obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores,
exportadores o productores, responsables solidarios y demás
obligados.
XXXII.- Verificar la legal estancia en el país
de mercancías de comercio exterior, vehículos, embarcaciones o
aeronaves; declarar en el ejercicio de sus atribuciones que las
mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a
propiedad del Fisco Federal.
XXXIII.- Notificar a las autoridades del país
de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves
robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver
acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados
que se hubieran ocasionado.
XXXIV.- Condonar los recargos cuando proceda,
en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para
precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes
relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
XXXV.- Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a
contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o
declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su
caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos,
datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos
contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así
como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los
informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin
de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las
materias señaladas en la fracción XXX de este apartado, así como
autorizar o negar prórrogas para su presentación; emitir los
oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y el
de prórroga del plazo para concluir la revisión, tratándose de
las revisiones previstas en esta fracción.
XXXVI.- Tramitar y resolver los procedimientos
aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o
del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por
otras autoridades fiscales, así como ordenar, en los casos que
proceda, la entrega de las mercancías embargadas antes de la
conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción,
previa calificación y aceptación de la garantía del interés
fiscal.
XXXVII.- Recibir y revisar que los dictámenes
sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones
fiscales de los contribuyentes y respecto de operaciones de
enajenación de acciones que realicen los contribuyentes; recibir
y revisar las declaratorias por solicitudes de devolución de
saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier tipo
de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales y reúnan
los requisitos establecidos, así como efectuar su revisión para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales
relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios
federales; recibir y revisar los dictámenes de residentes en el
extranjero que tengan base fija o establecimiento permanente en
el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven
a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el Título
V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el
requerimiento a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados o a contadores públicos
registrados que hayan formulado esta clase de dictámenes, para
que exhiban sus papeles de trabajo; autorizar o negar prórrogas
para la presentación de la información señalada; comunicar la
conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles
irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como
exhortar o amonestar al contador público registrado que
corresponda por no cumplir con las disposiciones fiscales, o
determinar la suspensión o cancelación del registro de dicho
contador público.
XXXVIII.- Comunicar los resultados obtenidos
en el ejercicio de sus facultades de comprobación y en la
revisión de dictámenes formulados por contadores públicos
registrados, así como en las visitas domiciliarias de auditoría,
de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades
fiscales u organismos facultados para determinar créditos
fiscales en materias distintas a las de su competencia,
aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas
autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
XXXIX.- Tramitar y resolver el recurso de
inconformidad a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.
XL.- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el
valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor
comercial de las mercancías de exportación.
XLI.- Determinar los impuestos y sus
accesorios de carácter federal, así como verificar el debido
cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los
contribuyentes o responsables solidarios; aplicar las cuotas
compensatorias y determinar las cantidades que resulten a cargo
de los contribuyentes, incluso las relativas a los casos de
responsabilidad derivada de la fusión, responsables solidarios,
productores, importadores, exportadores y demás obligados, así
como determinar los derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de
las facultades a que se refiere este artículo.
XLII.- Dar a conocer a contribuyentes,
responsables solidarios, productores, importadores, exportadores
y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos,
conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación y verificaciones de origen que les practiquen, así
como hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución,
oficio de observaciones o en la última acta parcial que se
levante.
XLIII.- Estudiar y resolver las objeciones que
se formulen respecto a la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que
procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del
ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades
fiscales.
XLIV.- Imponer las sanciones por infracción a
las disposiciones fiscales o aduaneras en el ámbito de su
competencia, así como las que procedan por la omisión total o
parcial en el pago y en el entero de los descuentos
correspondientes; imponer multas por el incumplimiento o
cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en
los términos de las fracciones XI, XXX y XXXI de este apartado;
condonar, cuando proceda, las multas impuestas por ella misma o
por las unidades administrativas que de ella dependan y, en su
caso, las multas autoimpuestas por los contribuyentes.
XLV.- Autorizar importaciones temporales de
vehículos especialmente construidos o transformados para
realizar funciones distintas a las de transporte de personas o
mercancías.
XLVI.- Resolver las consultas o solicitudes de
autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen
los interesados en situaciones reales y concretas sobre la
metodología utilizada en la determinación de los precios o
montos de las contraprestaciones en operaciones con partes
relacionadas.
XLVII.- Ordenar y practicar actos de
comprobación necesarios para la obtención de la información y
documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a
las autoridades de los países con los que se tengan celebrados
convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que
contengan disposiciones sobre dichas materias, e imponer multas
por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los
requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción.
XLVIII.- Fungir como autoridad competente en
la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o
tratados de los que México sea parte en materia fiscal o
aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas
materias, así como resolver los problemas específicos y
consultas de interpretación y aplicación que se susciten de
acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos.
XLIX.- Poner a disposición de la unidad
administrativa competente de la Administración General de
Aduanas, para su transferencia a la instancia competente, la
mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad
del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento
aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho
procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo
157 de la Ley Aduanera.
L.- Revisar las declaraciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos y accesorios de carácter federal en el ámbito
de su competencia.
LI.- Informar sobre las irregularidades
detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación
respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los
cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria competentes para
determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior,
aportando los datos y elementos necesarios para que dichas
autoridades ejerzan sus facultades.
LII.- Autorizar a los almacenes generales de
depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, y para
que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a
que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
LIII.- Ejercer las acciones del Programa de
Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente; informar
a la Administración General de Asistencia al Contribuyente de
los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros
documentos, que en las materias de su competencia formule de
manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las
políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad
administrativa.
LIV.- Resolver las consultas que formulen los
interesados en situaciones reales y concretas sobre la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las
materias de su competencia, así como las solicitudes respecto a
las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
LV.- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en
bienes equivalentes, del valor de las mercancías que,
depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las
autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra
circunstancia no se puedan entregar, en coordinación, en su
caso, con la unidad administrativa competente.
LVI.- Declarar la prescripción de los créditos
fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para
determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para
imponer multas, en relación con los impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
LVII.- Tramitar y resolver los recursos
administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella
misma o de las unidades administrativas que de ella dependan,
así como aquellos que se interpongan contra las resoluciones en
materia de certificación de origen, los actos que apliquen
cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos
de su competencia por la Administración General de Aduanas,
excepto los emitidos por las Aduanas que de esta última
dependan.
LVIII.- Representar al Secretario de Hacienda
y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración
Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de
juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, contra resoluciones o actos de su competencia,
así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que
correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante
dicho tribunal.
LIX.- Interponer con la representación del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el
recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que
pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los
juicios de su competencia; comparecer en los juicios de amparo
que interpongan los particulares en contra de las sentencias y
resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
LX.- Elaborar y presentar los informes previos
y justificados que se deban rendir en relación con los juicios
de amparo interpuestos contra sus propios actos o de las
unidades administrativas que de ella dependan; intervenir cuando
la mencionada unidad administrativa tenga el carácter de tercero
perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos
que procedan.
LXI.- Designar a los servidores públicos que
tengan el carácter de delegados en los juicios de su
competencia.
LXII.- Recibir y resolver las solicitudes de
registro que prevean las disposiciones fiscales sobre
operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y
jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero.
LXIII.- Asistir, en las materias de su
competencia, a las unidades administrativas que le son
adscritas, a fin de que en los procedimientos administrativos
que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades
previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas
unidades así lo soliciten.
LXIV.- Certificar hechos y expedir las
constancias correspondientes que se deban enviar a las
autoridades fiscales de los países con los que se tengan
celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u
otros que contengan disposiciones sobre dichas materias,
haciéndolos legalizar previamente.
LXV.- Participar en la formulación de los
anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional
en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan
disposiciones sobre dichas materias, así como en las
negociaciones respectivas con las autoridades competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LXVI.- Servir de enlace entre el Servicio de
Administración Tributaria y las unidades administrativas de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y
Organismos Internacionales.
LXVII.- Participar conjuntamente con las
unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en los grupos
de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos,
convenios o tratados de los que México sea parte en materia
fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre
dichas materias.
LXVIII.- Mantener comunicación con las
autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para obtener y
proporcionar la información y documentación en relación con
asuntos fiscales o aduaneros de su competencia.
LXIX.- Asistir a los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los
funcionarios o autoridades de otros países, respecto de
convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera, u
otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
LXX.- Fungir como autoridad competente en
Organismos Internacionales vinculados con la administración
tributaria, en asuntos materia de su competencia.
LXXI.- Vigilar la destrucción o donación de
mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes
de activo fijo.
LXXII.- Allanarse y transigir en los juicios
fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer
los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra
sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
LXXIII.- Tramitar y, en su caso, aceptar hasta
su conclusión, en el marco de su competencia, la dación de
servicios y bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro
no le corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria.
LXXIV.- Recibir, requerir y recabar de las
personas que realicen las actividades a que se refiere el
artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y de los transmisores de dinero a que se
refiere la citada Ley, la información y documentación
relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley;
supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia
de lo dispuesto por el artículo 95-Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como
por las disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho
artículo; e imponer las sanciones correspondientes a las
personas que realicen las actividades a que se refiere el
artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según
corresponda, a los miembros de su consejo de administración,
administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y
apoderados, así como a las personas físicas y morales que, en
razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que
dichas entidades financieras incurran en irregularidades o
resulten responsables de las mismas.
LXXV.- Verificar el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías
de comercio exterior, inclusive en materia de normas oficiales
mexicanas, así como la verificación de aeronaves y
embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones que
las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a
propiedad del Fisco Federal.
LXXVI.- Ordenar y practicar la retención,
persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus
medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley
Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o
estancia en el país.
LXXVII.- Efectuar la entrega a los adquirentes
de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando
dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos
de lo dispuesto en el artículo
188-Bis del Código Fiscal de la Federación.
LXXVIII.- Declarar el abandono de los bienes y
de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de
lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal
de la Federación.
LXXIX.- Recibir las declaraciones informativas
sobre inversiones realizadas o mantenidas en regímenes fiscales
preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
LXXX.- Intervenir en la obtención, análisis y
estudio de la información y documentación que se solicite por
parte de las autoridades competentes de los países con los que
se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su
competencia.
LXXXI.- Dar seguimiento a las acciones que en
materia de notificación, control y cobro realicen las diversas
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria en relación con los sujetos y entidades a que se hace
referencia en el apartado B de este artículo.
LXXXII.- Vigilar el cumplimiento de las
obligaciones de los recintos fiscalizados, derivadas de la
concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior.
LXXXIII.- Fungir como autoridad competente en
la interpretación y aplicación de los tratados de libre comercio
y de los convenios para el intercambio de información en los
términos de la fracción XLVII de este apartado, así como en lo
referente a la determinación de precios o montos de
contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de
acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos.
LXXXIV.- Condonar parcialmente los créditos
fiscales relativos a contribuciones que se hubieran determinado
con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en
términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación.
LXXXV.- Poner a disposición de la unidad
administrativa competente de la Administración General de
Aduanas, para su transferencia a la instancia competente, los
bienes que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal en virtud
de un procedimiento fiscal de su competencia.
LXXXVI.- Poner a consideración de la unidad
administrativa competente asuntos en los que se debe formular la
declaratoria de que el Fisco Federal ha sufrido perjuicio o
querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió
un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el
Ministerio Público, así como establecer las políticas para
determinar esos asuntos.
LXXXVII.- Informar a la autoridad competente
de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus
actuaciones que puedan constituir delitos fiscales, acompañando,
en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco
Federal, de aquellos delitos en que incurran servidores públicos
del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus
funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su
carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico
contable en los procesos penales que deriven de dichas
actuaciones; informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los asuntos de
que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación, que estén o pudieran estar
relacionados con el financiamiento para la comisión de los actos
de terrorismo o con operaciones con recursos de procedencia
ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal y, en el
ámbito de su competencia, previa solicitud de la referida
Unidad, proporcionar a ésta la información y documentación
necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el
acceso a las bases de datos que contengan la referida
información sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código
Fiscal de la Federación, y coordinarse con dicha Unidad para el
desarrollo de las atribuciones de esta última.
LXXXVIII.- Resolver, previa opinión de la
unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, las consultas que formulen los contribuyentes
de su competencia, en situaciones reales
y concretas sobre la aplicación e interpretación del artículo
95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y de las disposiciones de carácter
general a que se refiere dicho artículo.
LXXXIX.- Resolver los recursos administrativos
hechos valer contra actos o resoluciones de sus unidades
administrativas, derivados de las facultades a que se refiere el
artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, así como representar al
Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y a las unidades administrativas
del propio órgano desconcentrado, en toda clase de
procedimientos judiciales o administrativos contra actos o
resoluciones de las mismas, por la aplicación que dichas
autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las
disposiciones de carácter general relacionadas con el mismo, así
como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que
correspondan a las autoridades señaladas en dichos
procedimientos.
XC.- Otorgar a los contribuyentes el
certificado que les permita la emisión de comprobantes
digitales, así como llevar el registro y control de dichos
certificados.
B. Sujetos y entidades:
I.- La Federación, excepto aquellos sujetos y
entidades que forman parte de la misma, incluidos en la fracción
VII de este apartado.
II.- Los Estados de la República.
III.- El Distrito Federal.
IV.- Los integrantes de la Administración
Pública Paraestatal en términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y los organismos constitucionalmente
autónomos, excepto los incluidos en la fracción VII de este
apartado.
V.- Los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades
federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los
términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de
entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
VI.- Los partidos y asociaciones políticas
legalmente reconocidos.
VII.- Las instituciones de crédito, las
organizaciones auxiliares del crédito salvo las uniones de
crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito
de valores, las instituciones y sociedades mutualistas de
seguros o de fianzas, las sociedades de inversión, las bolsas de
valores o de derivados, las casas de bolsa, las administradoras
de fondos para el retiro, las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro, las sociedades
financieras de objeto limitado, las sociedades controladoras de
grupos financieros, las inmobiliarias en las que en su capital
social tengan participación entidades del sector financiero, las
oficinas de representación de bancos extranjeros, así como
cualquier entidad o intermediario financiero residente en
México, diverso de los señalados en esta fracción, y las
asociaciones u organismos que agrupen a las entidades antes
señaladas; las instituciones y sociedades nacionales de crédito,
las organizaciones auxiliares nacionales del crédito y las
instituciones nacionales de seguros y de fianzas.
Asimismo, respecto de cualquiera de las
entidades referidas en el párrafo anterior, por el periodo
posterior a la fecha en que se les haya revocado, cancelado o
suspendido la autorización que para operar en su ramo le haya
otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.
VIII.- Las sociedades mutualistas que no
operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la
adquisición de negocios.
IX.- Las sociedades mercantiles que cuenten
con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado
como controladoras, en los términos del Capítulo VI del Título
II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
X.- Las sociedades mercantiles controladas en
los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
XI.- Las sociedades mercantiles que cuenten
con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las
instituciones de crédito o casas de bolsa, así como las
operadoras de sociedades de inversión.
XII.- Los contribuyentes personas morales a
que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan
consignado en sus declaraciones normales correspondientes,
ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta
iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de
pesos.
También se consideran incluidos en esta
fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere
el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre
del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre
el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se
encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción
de este apartado.
El monto de la cantidad establecida en esta
fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el
factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre
del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe
el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere
el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
XIII.- Los residentes en el extranjero,
incluyendo aquéllos que sean residentes en territorio nacional
para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las
líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento
permanente o representante en el país, así como sus responsables
solidarios.
Tratándose de los responsables solidarios de
los residentes en el extranjero a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción, cuando los mismos no estén
contemplados en alguna de las fracciones I a XII de este
apartado, serán sujetos de la competencia de la Administración
General de Grandes Contribuyentes únicamente respecto de las
operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero,
incluyendo la determinación de cualquier efecto fiscal que como
sujeto directo derive de dichas operaciones, sin perjuicio de la
competencia que corresponda respecto del mismo sujeto a otras
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria.
XIV.- Los Estados Extranjeros, los Organismos
Internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano,
miembros del personal diplomático y consular extranjero que no
sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el
carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el
año de calendario por más de ciento ochenta y tres días
naturales, ya sean consecutivos o no.
XV.- Cualquier contribuyente en materia de
verificación de la determinación de deducciones autorizadas e
ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes
relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo
de los diversos tratados comerciales de los que México sea
parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, de
los intereses a que se refiere la fracción XXVI del artículo 32
de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de inversiones en
regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de
la propia Ley; verificación de la repatriación de capitales, del
impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación
tratándose de regímenes fiscales preferentes e intercambio de
información con autoridades competentes extranjeras que se
realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios
celebrados por México, así como interpretación y aplicación de
acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en
materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones
sobre dichas materias.
XVI.- Los responsables solidarios de los
sujetos a que se refieren las fracciones I a XII, XIV y XV de
este apartado, únicamente respecto de las obligaciones a cargo
de los sujetos de la competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de la competencia que
corresponda respecto de dichos responsables solidarios a otras
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria.
La Administración General de Grandes
Contribuyentes continuará siendo competente respecto de aquellos
contribuyentes a que se refiere el apartado B de este artículo,
hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos
presenten aviso ante la Administración Central de Recaudación de
Grandes Contribuyentes en el que acrediten que han dejado de
ubicarse en los supuestos previstos en dicho apartado, o se
compruebe dicha circunstancia por parte de las unidades
administrativas adscritas a la Administración General de Grandes
Contribuyentes, en el ejercicio de sus facultades. La
Administración General de Grandes Contribuyentes aplicará este
párrafo sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo de
este artículo.
Respecto de las entidades y sujetos a que se
refiere el apartado B de este artículo, la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades
administrativas centrales y Administraciones Locales ejercerán
las facultades contenidas en los artículos 16 a 18, conjunta o
separadamente con la Administración General de Grandes
Contribuyentes y las unidades administrativas que de ella
dependan, sin perjuicio de las facultades que correspondan a
estas últimas autoridades previstas en este artículo y en los
artículos 20 y 21 del presente Reglamento.
Cuando la Administración General de Grandes
Contribuyentes o cualquiera de las unidades administrativas que
de ella dependan, inicien facultades de comprobación respecto de
un sujeto de su competencia, éste continuará siéndolo por los
ejercicios fiscales revisados hasta que la resolución que se
emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa
del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de
las mencionadas unidades administrativas, así como la reposición
del acto impugnado que, en su caso, se ordene.
La Administración General de Grandes
Contribuyentes estará a cargo de un Administrador General
auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores
públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean
titulares los servidores públicos que a continuación se indican
estarán adscritas a la Administración General de Grandes
Contribuyentes.
Administrador Central de Planeación,
Evaluación y Supervisión de Grandes Contribuyentes:
Administrador de Planeación.
Administrador de Evaluación.
Administrador de Procesos.
Administrador de Supervisión.
Administrador Central de Recaudación de
Grandes Contribuyentes:
Administrador de Servicios “1”:
Subadministrador de Servicios “1”.
Subadministrador de Servicios “2”.
Subadministrador de Servicios “3”.
Administrador de Servicios “2”:
Subadministrador de Servicios “4”.
Subadministrador de Servicios “5”.
Subadministrador de Servicios “6”.
Administrador de Servicios “3”:
Subadministrador de Servicios “7”.
Subadministrador de Servicios “8”.
Subadministrador de Servicios “9”.
Administrador de Registro y Control de
Obligaciones:
Subadministrador de Registro y Control de
Obligaciones “1”.
Subadministrador de Registro y Control de
Obligaciones “2”.
Subadministrador de Registro y Control de
Obligaciones “3”.
Administrador de Control de Créditos y Cobro
Coactivo:
Subadministrador de Control de Créditos y
Cobro Coactivo “1”.
Subadministrador de Control de Créditos y
Cobro Coactivo “2”.
Subadministrador de Control de Créditos y
Cobro Coactivo “3”.
Administrador Central Jurídico Internacional y
de Normatividad de Grandes Contribuyentes:
Administrador de Consultas y Autorizaciones
Internacionales “1”.
Administrador de Consultas y Autorizaciones
Internacionales “2”.
Administrador de Consultas y Autorizaciones
Internacionales “3” y de Registro.
Administrador de Normatividad de Grandes
Contribuyentes.
Administrador de Procedimientos Legales
Internacionales.
Administrador Central Jurídico de Grandes
Contribuyentes:
Administrador de Consultas y Autorizaciones
“1”.
Administrador de Consultas y Autorizaciones
“2”.
Administrador de Consultas y Autorizaciones
“3”.
Administrador de Consultas y Autorizaciones
“4”.
Administrador de Recursos y Procedimientos
Administrativos.
Administrador de Apoyo Legal.
Administrador Central de Fiscalización a
Empresas que Consolidan Fiscalmente:
Administrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “1”:
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “1”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “2”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “3”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “4”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “5”.
Administrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “2”:
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “6”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “7”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “8”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “9”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “10”.
Administrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “3”:
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “11”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “12”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “13”.
Subadministrador de Auditoría a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “14”.
Administrador Central de Fiscalización al
Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría:
Administrador de Auditoría a Dependencias y
Entidades del Gobierno Federal.
Administrador de Auditoría a Entidades
Federativas.
Administrador de Auditorías Especiales.
Administrador de Procedimientos de Auditoría.
Administrador Central de Auditoría Fiscal
Internacional:
Administrador de Auditoría Fiscal
Internacional “1”.
Administrador de Auditoría Fiscal
Internacional “2”.
Administrador de Auditoría Fiscal
Internacional “3”.
Administrador Central de Fiscalización al
Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos:
Administrador de Auditoría a Grandes
Contribuyentes Diversos “1”.
Administrador de Auditoría a Grandes
Contribuyentes Diversos “2”.
Administrador de Auditoría a Intermediarios
del Mercado de Valores:
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios
del Mercado de Valores “1”.
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios
del Mercado de Valores “2”.
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios
del Mercado de Valores “3”.
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios
del Mercado de Valores “4”.
Administrador de Auditoría a Instituciones de
Crédito:
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple
y de Desarrollo “1”.
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple
y de Desarrollo “2”.
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple
y de Desarrollo “3”.
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple
y de Desarrollo “4”.
Administrador de Auditoría a Intermediarios
Financieros no Bancarios:
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios
Financieros no Bancarios “1”.
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios
Financieros no Bancarios “2”.
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios
Financieros no Bancarios “3”.
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios
Financieros no Bancarios “4”.
Administrador Central de Programación de
Grandes Contribuyentes:
Administrador de Programación de Dictámenes,
Control y Expedición de Órdenes:
Subadministrador de Control y Programación de
Dictámenes.
Subadministrador de Expedición y Control de
Órdenes.
Administrador de Programación Específica “1”:
Subadministrador de Programación Específica
“1”.
Subadministrador de Programación Específica
“2”.
Administrador de Programación Específica “2”:
Subadministrador de Programación Específica
“3”.
Subadministrador de Programación Específica
“4”.
Administrador Central de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes:
Administrador de lo Contencioso “1”.
Administrador de lo Contencioso “2”.
Administrador de lo Contencioso “3”.
Administrador de lo Contencioso “4”.
Administrador Central de Auditoría de Precios
de Transferencia:
Administrador de Auditoría de Precios de
Transferencia “1”.
Administrador de Auditoría de Precios de
Transferencia “2”.
Administrador de Auditoría de Precios de
Transferencia “3”.
Administradores Regionales de Grandes
Contribuyentes.
La Administración General de Grandes
Contribuyentes también contará con el personal que se requiera
para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 20.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General de Grandes
Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se
precisan:
A. Administración Central de Recaudación de
Grandes Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX,
XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXV,
XLIV, LXXXI y LXXXIV del artículo anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
B. Administraciones de Servicios “1”, “2” y
“3”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XVI, XIX, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII y XLIV del
artículo anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
C. Subadministraciones de Servicios “1”, “2”,
”3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XVI, XIX, XXIV, XXVII, XXVIII y XLIV del artículo
anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
D. Administración de Registro y Control de
Obligaciones:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XII, XIII, XX, XXV, XXXV y XLIV del artículo
anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
E. Subadministraciones de Registro y Control
de Obligaciones “1”, “2” y “3”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XII, XIII, XX, XXV, XXXV y XLIV del artículo
anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
F. Administración de Control de Créditos y
Cobro Coactivo:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VII,
VIII, X, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII,
XLIV y LXXXI del artículo anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
G. Subadministraciones de Control de Créditos
y Cobro Coactivo “1”, “2” y “3”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, X, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII,
XLIV y LXXXI del artículo anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
H. Administración Central Jurídica
Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9
de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones II, III, IV, V, VII, XI, XIV, XXIII, XXV, XXXV, XLIV,
XLV, XLVIII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LXII, LXIV, LXV, LXVI,
LXVII, LXVIII, LXIX y LXX del artículo anterior de este
Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones XIII, párrafo primero, XIV y XV del
artículo anterior de este Reglamento, así como de sus
responsables solidarios.
I. Administraciones de Consultas y
Autorizaciones Internacionales “1” y “2”:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XIV, XXIII, XXV, XXXV, XLIV, LIII, LIV, LXIV,
LXV, LXVI, LXVIII, LXIX y LXX del artículo anterior de este
Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B del artículo anterior, fracciones XIII, párrafo
primero, XIV y XV de este Reglamento, así como de sus
responsables solidarios.
J. Administración de Consultas y
Autorizaciones Internacionales “3” y de Registro:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XIV, XXIII, XXV, XXXV, XLIV, LIII, LIV, LVII,
LXII y LXIV del artículo anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones XIII, párrafo primero, XIV y XV del
artículo anterior de este Reglamento, así como de sus
responsables solidarios.
K. Administración Central Jurídica de Grandes
Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XIV, XVI, XXV, XXXV, XXXIX, XLIV, XLV, LII, LIV,
LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LXIII, LXXXIV, LXXXVIII, LXXXIX y XC
del artículo anterior de este Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI, de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
artículo 19, apartado B, fracciones I a XII de este Reglamento,
así como de sus responsables solidarios.
No obstante lo anterior, las facultades
previstas en el artículo 19, apartado A, fracciones LIV y LVII
de este Reglamento, podrán ejercerse respecto de cualquiera de
los sujetos previstos en el apartado B de dicho artículo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado H de este artículo.
L. Administraciones de Consultas y
Autorizaciones “1”, “2”, “3” y “4”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XIV, XXXV, XLIV, LIV y LXXXVIII del artículo
anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones I a XII del artículo anterior de este
Reglamento, así como sus responsables solidarios.
M. Administración de Recursos y Procedimientos
Administrativos:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XIV, XXXV, XXXIX, XLIV, LVI, LVII, LVIII, LIX y
LXXXIX del artículo anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones I a XII del artículo anterior de este
Reglamento, así como de sus responsables solidarios.
No obstante lo anterior, la facultad prevista
en el artículo 19, apartado A, fracción LVII de este Reglamento,
podrá ejercerse respecto de cualquiera de los sujetos previstos
en el apartado B de dicho artículo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado H de este artículo.
N. Administración Central de Fiscalización a
Empresas que Consolidan Fiscalmente:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX,
XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI,
XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI,
LXXXII, LXXXV, LXXXVI y LXXXVII del artículo anterior de este
Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones IX y X del artículo anterior de este
Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables
solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las
facultades de las unidades administrativas previstas en los
apartados A y P de este artículo.
Ñ. Administraciones de Auditoría a Empresas
que Consolidan Fiscalmente “1”, “2” y “3”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXV, LXXVI y LXXXII del artículo
anterior de este Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozcan, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones IX y X del artículo anterior de este
Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables
solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las
facultades de las unidades administrativas previstas en los
apartados A y P de este artículo.
O. Subadministraciones de Auditoría a Empresas
que Consolidan Fiscalmente “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”,
“8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13” y “14”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXVII, XXXVIII, XLI, XLII,
XLIII, XLIV y L del artículo anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones IX y X del artículo anterior de este
Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables
solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las
facultades de las unidades administrativas previstas en los
apartados A y P de este artículo.
P. Administración Central de Fiscalización al
Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX,
XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI,
XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI,
LXXXII, LXXXV, LXXXVI y LXXXVII del artículo anterior de este
Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones I a VI del artículo anterior de este
Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables
solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las
facultades de la unidad administrativa prevista en el apartado A
de este artículo.
Q. Administración de Auditoría a Dependencias
y Entidades del Gobierno Federal, Administración de Auditoría a
Entidades Federativas y Administración de Auditorías Especiales:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXV, LXXVI y LXXXII del artículo
anterior de este Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozcan, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones I a VI del artículo anterior de este
Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables
solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las
facultades de las unidades administrativas previstas en los
apartados A y P de este artículo.
R. Administración Central de Auditoría Fiscal
Internacional:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XIV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI,
XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLIX, L, LI, LXIV, LXVII,
LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXIX, LXXX,
LXXXII, LXXXIII, LXXXV, LXXXVI y LXXXVII del artículo anterior
de este Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
S. Administración Central de Fiscalización al
Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX,
XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI,
XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI,
LXXXII, LXXXV, LXXXVI y LXXXVII del artículo anterior de este
Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones VII, VIII, XI y XII del artículo anterior
de este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean
responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin
perjuicio de las facultades de las unidades administrativas
previstas en los apartados A y P de este artículo.
T. Administraciones de Auditoría a Grandes
Contribuyentes Diversos “1” y “2”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXV, LXXVI y LXXXII del artículo
anterior de este Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozcan, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracción XII del artículo anterior de este
Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables
solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las
facultades de las unidades administrativas previstas en los
apartados A y P de este artículo.
U. Administraciones de Auditoría a
Intermediarios del Mercado de Valores, de Auditoría a
Instituciones de Crédito y de Auditoría a Intermediarios
Financieros no Bancarios:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXV, LXXVI y LXXXII del artículo
anterior de este Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozcan, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el
apartado B, fracciones VII, VIII y XI del artículo anterior de
este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean
responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin
perjuicio de las facultades de las unidades administrativas
previstas en los apartados A y P de este artículo.
V. Administración Central de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XV, XVI, XVIII y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XIV, XV, XVII, XVIII, XXIII, L, LVI, LVII, LVIII,
LIX, LX, LXI, LXVII, LXXII, LXXIII y LXXXIX del artículo
anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refieren las
fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los
sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
W. Administraciones de lo Contencioso “1”,
“2”, “3” y “4”:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XV, XVII, XVIII, L, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI,
LXVII, LXXII, LXXIII y LXXXIX del artículo anterior de este
Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
X. Administración Central de Auditoría de
Precios de Transferencia:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXI del artículo
9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones XI, XIV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI,
XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLIX, L, LI, LXIV, LXVII,
LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXIX, LXXXII,
LXXXIII y LXXXV del artículo anterior de este Reglamento.
La facultad prevista en el artículo anterior,
apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá
respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se
otorgue a satisfacción de la Administración Central de
Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Las facultades a que se refiere este apartado
serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos
señalados en el apartado B del artículo anterior de este
Reglamento.
Y. Administración Central de Planeación,
Evaluación y Supervisión de Grandes Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXI del artículo
9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A,
fracciones II, IV, V y LXXXVII del artículo anterior de este
Reglamento.
Artículo 21.- Compete a las Administraciones
Regionales de Grandes Contribuyentes, respecto de los sujetos y
entidades señalados en la fracción XII del apartado B del
artículo 19 de este Reglamento, así como sus responsables
solidarios, dentro de la circunscripción territorial que a cada
una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las establecidas en las fracciones IX, X,
XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII,
XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV,
XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI,
LXXI, LXXII, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXXI, LXXXII, LXXXV y LXXXVI
del apartado A del artículo 19 de este Reglamento.
No obstante lo anterior, la facultad prevista
en la fracción I de este artículo, así como las contenidas en el
artículo 19, apartado A, fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV,
XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV,
XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LII,
LIII, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXXI y LXXXII de este
Reglamento, podrán ejercerse respecto de los sujetos previstos
en el apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX y X del
citado artículo 19.
Cuando las Administraciones Regionales de
Grandes Contribuyentes inicien facultades de comprobación
respecto de un sujeto de su competencia, éste lo continuará
siendo por los ejercicios fiscales revisados, hasta que la
resolución que se emita quede firme. La resolución de los
recursos y la defensa del interés fiscal, en ese supuesto,
también serán de la competencia de las mencionadas unidades
administrativas, así como la reposición del acto impugnado que
se ordene. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las
unidades administrativas previstas en los artículos 19 y 20 de
este Reglamento.
Las Administraciones Regionales de Grandes
Contribuyentes estarán a cargo de un Administrador Regional,
auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este
artículo por los Subadministradores de Recaudación, de Auditoría
y Jurídico, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditoría,
Enlaces, Supervisores, Abogados Tributarios, Auditores,
Verificadores, Notificadores, así como por el personal que se
requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo VI
De la Administración General Jurídica
Artículo 22.- Compete a la Administración
General Jurídica:
I.- Establecer las políticas, lineamientos y
directrices que deben seguir las unidades administrativas que le
sean adscritas, así como las Administraciones Locales Jurídicas
y las autoridades fiscales de las entidades federativas
coordinadas, en materia de impuestos, derechos, contribuciones
de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter
federal.
II.- Establecer el criterio de interpretación
que las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones
fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de
carácter federal, así como de este Reglamento, con excepción de
los señalados como competencia de otra unidad administrativa de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III.- Asistir, en las materias de su
competencia, a las unidades administrativas adscritas al
Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los
procedimientos administrativos que dichas unidades lleven
a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las
disposiciones que los regulan.
IV.- Dar a conocer a la Administración General
de Asistencia al Contribuyente los avisos, requerimientos,
notificaciones, entre otros actos, que en las materias de su
competencia formule de manera masiva a los contribuyentes y que
repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos
por dicha unidad administrativa.
V.- Participar en las materias de su
competencia en la formulación de los convenios y acuerdos de
coordinación con las autoridades fiscales de las entidades
federativas.
VI.- Participar en la elaboración de las
formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones,
manifestaciones y demás documentos requeridos por las
disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda
a otra unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria.
VII.- Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la
documentación, datos e informes que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores
públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con
motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir,
respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar,
formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir
perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los
contribuyentes, importadores, exportadores, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores
públicos registrados que hayan formulado dictámenes o
declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona
relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen
la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos,
instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para
que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las
pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de
procedibilidad que refiere el artículo 92 del Código Fiscal de
la Federación, para que se ejercite la acción penal
correspondiente por la probable comisión de delitos fiscales que
incidan en la competencia del Servicio de Administración
Tributaria.
VIII.- Resolver las consultas que formulen los
interesados en situaciones reales y concretas sobre la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como
las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones
previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de
otras unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria.
IX.- Orientar y asistir legalmente a los
servidores públicos adscritos al Servicio de Administración
Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las
atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los
lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano
desconcentrado.
X.- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en
bienes equivalentes, del valor de las mercancías que,
depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las
autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra
circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la
unidad administrativa competente.
XI.- Notificar las resoluciones
administrativas que emita, así como las que dicten las unidades
administrativas que estén adscritas a ésta.
XII.- Tramitar y, en su caso, aceptar hasta su
conclusión, en el marco de su competencia, la dación de
servicios y bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro
no le corresponda a la Administración General de Grandes
Contribuyentes.
XIII.- Resolver los recursos administrativos
hechos valer contra actos o resoluciones de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria,
derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito; representar al Secretario de Hacienda y Crédito
Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a
las unidades administrativas del propio órgano desconcentrado,
en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos
contra actos o resoluciones de éstos, por la aplicación que
dichas autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las
disposiciones de carácter general relacionadas con el mismo, así
como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que
correspondan a las autoridades señaladas en dichos
procedimientos, siempre que no sean competencia de otra unidad
administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
XIV.- Imponer multas por infracción a las
disposiciones que rigen la materia de su competencia; condonar
multas determinadas e impuestas por ella misma y por las
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes, con
excepción de las que sean competencia de la Administración
General de Grandes Contribuyentes; condonar parcialmente los
créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan
determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso
mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de
la Federación, excepto los que competan a la Administración
General de Grandes Contribuyentes; reducir las multas y aplicar
la tasa de recargos, en términos de lo dispuesto por el artículo
70-A del propio Código, cuando no corresponda a otra unidad
administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
XV.- Normar el procedimiento de inscripción en
el registro de representantes legales de los contribuyentes.
XVI.- Declarar la prescripción de los créditos
fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para
determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para
imponer multas, en relación con los impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras
y sus accesorios de carácter federal.
XVII.- Resolver los recursos administrativos
hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de
cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha
facultad, o de autoridades fiscales de las entidades federativas
en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el
recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación
Fiscal.
XVIII.- Representar al Secretario de Hacienda
y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración
Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano
desconcentrado, cuya competencia no corresponda a alguna otra
unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria,
en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o
de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la
aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales
federales en cumplimiento de los convenios de coordinación
fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y
defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los
juicios ante dicho tribunal.
XIX.- Interponer con la representación del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas el
recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que
pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los
juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de
amparo que interpongan los particulares en contra de las
sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
XX.- Formular, ante el Ministerio Público
competente, las denuncias, querellas, declaratorias de que el
Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por los
delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación
fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos
delitos contemplados en el Código Penal Federal y otras
disposiciones, cuando dichas acciones no correspondan a la
competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos delictuosos
en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado
o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive
tratándose de hechos que puedan constituir delitos de los
servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como
coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio
Público competente, en representación del referido órgano
desconcentrado.
XXI.- Elaborar, para aprobación superior, las
disposiciones administrativas de carácter general para aplicar
la legislación fiscal y aduanera, con la participación de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
XXII.- Representar al Servicio de
Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en
otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga
interés; formular las demandas y contestaciones correspondientes
y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos
juicios, así como representar al Servicio de Administración
Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer;
interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas
las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se
trate y en el juicio de amparo que promuevan o interpongan los
particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así
como interponer los recursos que procedan en esos juicios.
XXIII.- Proponer los términos de los informes
previos y justificados que deban rendir en relación con los
juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
intervenir en los juicios de amparo en representación de dichas
unidades administrativas cuando tengan el carácter de tercero
perjudicado y proponer los términos e interponer los recursos
que procedan, así como actuar en estos juicios con las
facultades de delegado en las audiencias.
XXIV.- Designar a los servidores públicos que
tengan el carácter de delegados en los juicios de su
competencia.
XXV.- Allanarse y transigir en juicios
fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda
clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o
resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa.
XXVI.- Representar al Servicio de
Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de
éste en toda clase de investigaciones y procedimientos
administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones,
excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso,
proporcionar al Órgano Interno de Control los elementos que sean
necesarios.
XXVII.- Abstenerse de presentar denuncias,
querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio
cuando, de conformidad con el dictamen correspondiente que al
efecto elabore, exista impedimento legal o material para ello.
XXVIII.- Resolver, previa opinión de la unidad
administrativa competente de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, las consultas que formulen los contribuyentes respecto
de situaciones reales y concretas relacionadas con la aplicación
e interpretación del artículo 95-Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de las
disposiciones de carácter general a que se refiere dicho
artículo, que no sean competencia de otra unidad administrativa
del Servicio de Administración Tributaria.
La Administración General Jurídica estará a
cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de
sus facultades por los servidores públicos que en adelante se
señalan.
Las unidades administrativas de las que sean
titulares los servidores públicos que a continuación se indican
estarán adscritas a la Administración General Jurídica.
Administrador Central de Amparo e Instancias
Judiciales:
Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “1”.
Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “2”.
Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “3”.
Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “4”.
Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “5”.
Administrador Central de lo Contencioso:
Administrador de lo Contencioso “1”.
Administrador de lo Contencioso “2”.
Administrador de lo Contencioso “3”.
Administrador de lo Contencioso “4”.
Administrador de lo Contencioso “5”.
Administrador de Recursos Administrativos.
Administrador Central de Operación:
Administrador de Información y Evaluación.
Administrador de Supervisión.
Administrador de Programas y Apoyo a la
Coordinación Fiscal.
Administrador de Seguimiento.
Administrador de Planeación.
Administrador Central de Normatividad de
Impuestos Internos:
Administrador de Donativos.
Administrador de Normatividad “1”.
Administrador de Normatividad “2”.
Administrador de Proyectos Especiales “1”.
Administrador de Proyectos Especiales “2”.
Administrador de Proyectos Especiales “3”.
Administrador de Normas y Procedimientos.
Administrador Central de Normatividad de
Comercio Exterior y Aduanal:
Administrador de Comercio Exterior “1”.
Administrador de Comercio Exterior “2”.
Administrador de Comercio Exterior “3”.
Administrador de Comercio Exterior “4”.
Administrador de Comercio Exterior “5”.
Administrador de Comercio Exterior “6”.
Administrador de Comercio Exterior “7”.
Administrador Central de Asuntos Penales y
Especiales:
Administrador de Asuntos Penales “1”.
Administrador de Asuntos Penales “2”.
Administrador de Asuntos Penales “3”.
Administrador de Asuntos Especiales.
Administradores Locales Jurídicos.
La Administración General Jurídica también
contará con el personal que se requiera para satisfacer las
necesidades del servicio.
Artículo 23.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General Jurídica
ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administración Central de Amparo e
Instancias Judiciales:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VII,
XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y
XXVI del artículo anterior de este Reglamento.
B. Administraciones de Amparo e Instancias
Judiciales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XV, XVI y XIX del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VII,
XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y
XXVI del artículo anterior de este Reglamento.
C. Administración Central de lo Contencioso:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VII,
XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV
y XXVI del artículo anterior de este Reglamento.
D. Administraciones de lo Contencioso “1”,
“2”, “3”, “4” y “5”, y Administración de Recursos
Administrativos:
I.- Las establecidas en las fracciones V,
VIII, XI, XV, XVI y XIX del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VII,
XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV
y XXVI del artículo anterior de este Reglamento.
E. Administración Central de Normatividad de
Impuestos Internos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
V, VI, VII, VIII, XI, XIV, XXI y XXVIII del artículo anterior de
este Reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o
cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en
materia de su competencia.
F. Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y Aduanal:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XIV y XXI del artículo anterior de
este Reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o
cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en
materia de su competencia.
G. Administración Central de Asuntos Penales y
Especiales:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, XI, XV, XVI y XIX del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VII,
IX, XI, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXVII del artículo anterior de
este Reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o
cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en
materia de su competencia.
H. Administraciones de Asuntos Penales “1”,
“2”, “3” y Administración de Asuntos Especiales:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, XI, XV, XVI y XIX del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VII,
IX, XI, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXVII del artículo anterior de
este Reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o
cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en
materia de su competencia.
Artículo 24.- Compete a las Administraciones
Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a
cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV,
VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII,
XXIII, XXIV, XXV y XXVII del artículo 22 de este Reglamento.
III.- Contestar las demandas formuladas ante
la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa cuya sede se encuentre dentro de su
circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o
actos de ella misma, de cualquier unidad administrativa del
Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades
fiscales de las entidades federativas por la aplicación que
dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en
cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal,
inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo
de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan
expedido para asegurar el interés fiscal; ejercer las acciones,
excepciones y defensas que correspondan a las autoridades
señaladas, en los juicios ante dicho Tribunal, así como en
representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y
del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, e
interponer, con la representación de los mismos y de la
autoridad demandada, el recurso de revisión contra las
sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en dichos juicios.
Tratándose de actos o resoluciones de
autoridades administrativas en cuya jurisdicción territorial no
se encuentre establecida la sede de una Sala Regional del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales
Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de
la Sala Regional de que se trate, contestar la demanda
respectiva. Si los actos o resoluciones impugnados corresponden
a las autoridades fiscales de la entidad federativa en cuya
jurisdicción se encuentre la sede de la Sala Regional y en la
misma existen dos o más Administraciones Locales Jurídicas,
cualquiera de ellas podrá ejercer la facultad a que se refiere
esta fracción.
Las Administraciones Locales Jurídicas cuya
circunscripción territorial se encuentre comprendida en el
Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refiere
esta fracción, respecto de las otras Administraciones Locales
con circunscripción territorial dentro del Distrito Federal.
Las Administraciones Locales Jurídicas estarán
a cargo de un Administrador Local, auxiliados en el ejercicio de
sus facultades por los Subadministradores de Resoluciones “1” y
“2”, de lo Contencioso “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, de Asuntos
Penales y Especiales, así como por los Jefes de Departamento,
Notificadores, Ejecutores y demás personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
Respecto de las entidades y sujetos a que se
refiere el artículo 19, apartado B, de este Reglamento, las
Administraciones Locales Jurídicas podrán ejercer las facultades
a que se refieren las fracciones LVII, LVIII y LXI del artículo
19, apartado A, de este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio
de lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 del presente
Reglamento.
Capítulo VII
De la Administración General de Recaudación
Artículo 25.- Compete a la Administración
General de Recaudación:
I.- Establecer las políticas, lineamientos,
directrices y métodos de trabajo que deben seguir las unidades
administrativas que le sean adscritas, así como las
Administraciones Locales de Recaudación y las autoridades
fiscales de las entidades federativas coordinadas, en las
materias de su competencia.
II.- Integrar y mantener actualizado el
Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y
padrones previstos en la legislación fiscal; requerir la
presentación de avisos, solicitudes y demás documentos
autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes,
cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos;
tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que
presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir
la rectificación de errores u omisiones contenidos en los
citados documentos.
III.- Participar, con la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del
Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los
procesos de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas
de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los
lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.
IV.- Participar en el diseño e infraestructura
del área de Recaudación.
V.- Supervisar el cumplimiento de la
normatividad, los sistemas y procedimientos a cargo de
servidores públicos de las Administraciones Centrales y Locales
de Recaudación emitidos por las áreas competentes y, en su caso,
señalar las medidas que procedan.
VI.- Diseñar y aprobar las formas oficiales de
avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos
requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras y dar
instrucciones para su formulación por parte de los
contribuyentes y demás obligados, así como determinar y diseñar
la información que deba incorporarse en los programas
electrónicos correspondientes.
VII.- Vigilar la aplicación de los sistemas de
contabilidad de los ingresos federales, de los movimientos de
fondos y de la deuda pública; consolidar los estados de
resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes
mencionados, en coordinación con las unidades administrativas de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsables de
dichas funciones.
VIII.- Participar en la formulación, en el
ámbito de su competencia, de los convenios y acuerdos de
coordinación con las autoridades fiscales de las entidades
federativas y evaluar sus resultados.
IX.- Participar en la elaboración de la
normatividad y en el diseño de los programas de difusión entre
el público en general sobre los trámites que deben realizar los
contribuyentes en las materias de su competencia.
X.- Fijar los plazos a los cuentadantes de la
Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual.
XI.- Establecer las políticas y lineamientos
para la planeación, evaluación y organización de las unidades
administrativas que le sean adscritas.
XII.- Establecer lineamientos en materia de la
recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por
contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa
autorizadas para estos efectos y, en su caso, autorizar la
recuperación de los depósitos efectuados en cuenta aduanera que
legalmente procedan y los rendimientos que se hayan generado en
dicha cuenta.
XIII.- Fijar los plazos para solventar
observaciones cuando se detecten inconsistencias en los
procedimientos administrativos que correspondan a las unidades
administrativas sujetas a revisión, con motivo de las
supervisiones que realice en el ámbito de su competencia.
XIV.- Aplicar, en las materias de su
competencia, las reglas generales y los criterios establecidos
en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
XV.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias
a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes,
para comprobar los datos que se encuentran en el Registro
Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y
actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
XVI.- Recaudar, directamente, por terceros o a
través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las
contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas
compensatorias, así como los productos federales.
XVII.- Concentrar en la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los
ingresos recaudados.
XVIII.- Efectuar los pagos que tenga radicados
y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.
XIX.- Recibir de los particulares,
directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto,
las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos
autorizados y demás documentación a que obliguen
las disposiciones fiscales y que no deban presentarse ante otras
autoridades fiscales, así como recibir las solicitudes de
marbetes y precintos y tramitar su entrega.
XX.- Vigilar que los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con
la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a
dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos
para aclarar la información asentada en las declaraciones de
pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
XXI.- Exigir la presentación de declaraciones,
avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los
obligados no lo hagan en los plazos respectivos, que no sean
competencia de otras unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria y, simultánea o sucesivamente, hacer
efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en
cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a
la que resulte determinada por la autoridad; practicar el
embargo precautorio de los bienes o de la negociación del
contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la
rectificación de errores u omisiones contenidos en las
declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos
autorizados; dejar sin efectos los avisos presentados cuando al
revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
XXII.- Notificar sus actos que determinen
créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de
informes y otros actos administrativos, que no sean competencia
de otras unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria; notificar los actos administrativos antes referidos,
que emitan la Administración General de Grandes Contribuyentes y
las unidades administrativas que dependan de ésta; notificar las
resoluciones administrativas que emitan la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal y las unidades
administrativas que dependan de ésta, que sean susceptibles de
impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso
administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades
que en el mismo sentido se otorgan en los artículos 16, fracción
VIII, 18, apartados A y B, fracción II, 19, 20 y 21 del presente
Reglamento.
XXIII.- Llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos
fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y
de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y
responsables solidarios, cuando dicho procedimiento no sea
competencia de otra unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria, así como las garantías constituidas
para asegurar el interés fiscal; enajenar fuera de remate bienes
embargados, así como expedir el documento que ampare la
enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación
del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la
autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes
para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del
interés fiscal resulte insuficiente; fijar los honorarios del
depositario interventor de negociaciones o administrador de
bienes raíces, en coordinación con las unidades administrativas
competentes; realizar los actos a que se refiere esta fracción
respecto de los sujetos y entidades a que se refiere el apartado
B del artículo 19 de este Reglamento, sin perjuicio de las
facultades previstas en los artículos 19, apartado A, 20 y 21
del presente Reglamento.
XXIV.- Tramitar y, en su caso, autorizar las
solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos
fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su
importe y accesorios legales, inclusive tratándose de
aprovechamientos; llevar a cabo el embargo de conformidad con
las disposiciones legales aplicables.
XXV.- Aceptar, previa calificación, las
garantías que se otorguen con relación a contribuciones,
accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el
procedimiento administrativo de ejecución, así como las
relativas al pago en parcialidades o diferido; autorizar la
sustitución de garantías y cancelarlas cuando proceda; vigilar
que las garantías sean suficientes al momento de su aceptación y
con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo
fueren.
XXVI.- Ordenar y practicar el embargo
precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio,
hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la
enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo
cuando proceda.
XXVII.- Verificar el saldo a favor compensado;
determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente,
incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su
caso, imponer las multas correspondientes, así como efectuar la
compensación de oficio de cantidades a favor de los
contribuyentes.
XXVIII.- Determinar y cobrar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las
diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o las
que surjan con motivo de la verificación de solicitudes de
devolución y por el pago en parcialidades o diferido de
contribuciones sin que hayan tenido derecho a ello, así como el
monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos
extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución
que lleve a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los
cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones
correspondientes, que no sean competencia de otras unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
XXIX.- Determinar la responsabilidad solidaria
respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos
exigibles mediante la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución.
XXX.- Depurar y cancelar los créditos fiscales
a favor de la Federación, observando los lineamientos y
requisitos señalados por las autoridades competentes.
XXXI.- Designar, nombrar y dirigir a los
verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
XXXII.- Tramitar y resolver las solicitudes
presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades
pagadas indebidamente al Fisco Federal o cuando legalmente así
proceda, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias
por devoluciones improcedentes e imponer las multas
correspondientes; solicitar documentación para verificar su
procedencia.
XXXIII.- Proporcionar a las autoridades y
dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables,
la información y datos de los contribuyentes, así como los
manifestados en sus declaraciones.
XXXIV.- Tramitar y resolver las solicitudes de
estímulos fiscales, salvo que competa ese trámite y resolución a
otra unidad administrativa.
XXXV.- Tramitar y resolver las solicitudes de
autorización de disminución de pagos provisionales de
contribuciones.
XXXVI.- Certificar hechos y expedir las
constancias correspondientes que se deban enviar, a través de
las unidades administrativas competentes, a las autoridades
fiscales de los países con los que se tengan celebrados
convenios o tratados en materia fiscal o aduanera; expedir
constancias de residencia para efectos fiscales.
XXXVII.- Imponer las multas por infracción a
las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia.
XXXVIII.- Coadyuvar, cuando así corresponda,
con el Órgano Interno de Control en los asuntos de su
competencia.
XXXIX.- Coadyuvar con la Administración
General de Asistencia al Contribuyente en la resolución de las
solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes,
sobre problemas relacionados con la presentación de
declaraciones, la imposición de multas, requerimientos,
solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes;
informar a la Administración General de Asistencia al
Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones,
entre otros actos, que en las materias de su competencia formule
de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las
políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad
administrativa.
XL.- Realizar sondeos y encuestas a fin de
evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de
los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal
y aduanera, en coordinación con las unidades administrativas
competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XLI.- Canalizar a la unidad administrativa
competente o al Órgano Interno de Control las quejas y denuncias
de hechos sobre desviaciones a la normatividad, sistemas y
procedimientos en el ámbito de su competencia que presenten los
particulares, servidores públicos o autoridades.
XLII.- Tramitar y resolver las solicitudes de
aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas
relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de
multas, requerimientos, solicitudes, avisos al Registro Federal
de Contribuyentes y créditos fiscales.
XLIII.- Emitir oficios de respuesta a las
solicitudes de expedición de informe de cumplimiento de
obligaciones fiscales de los proveedores de bienes y servicios
que celebran contratos con las dependencias, de conformidad con
lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación.
XLIV.- Elaborar y actualizar los instructivos
de operación para la recepción de pagos y declaraciones
presentadas a través de medios electrónicos y de papel de las
instituciones de crédito.
XLV.- Efectuar la entrega a los adquirentes de
bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos
bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo
dispuesto en el artículo 188-Bis del Código Fiscal de la
Federación.
XLVI.- Llevar a cabo la vigilancia para que
los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen
correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que
conforman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales.
XLVII.- Declarar el abandono de los bienes y
de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de
lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal
de la Federación.
XLVIII.- Vigilar que las unidades
administrativas dependientes de la Administración General de
Recaudación cumplan con las observaciones, recomendaciones y
solicitudes de información, derivados de los actos de
fiscalización practicados por órganos revisores, en coordinación
con la unidad administrativa competente, y proponer las medidas
preventivas y correctivas para evitar la reincidencia.
XLIX.- Solicitar a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
datos, informes o documentos relativos a los trámites de
devolución o de compensación de impuestos federales distintos de
los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de
su competencia.
L.- Generar los datos estadísticos necesarios
sobre la evolución de la recaudación, analizando el impacto de
las disposiciones fiscales en los ingresos federales.
LI.- Instrumentar los mecanismos para la
implementación de los proyectos especiales en materia de
recaudación, en forma desagregada por sector de contribuyentes.
LII.- Diseñar, elaborar y aprobar lineamientos
operativos en el ámbito de su competencia.
LIII.- Proporcionar a las sociedades de
información crediticia que obtengan autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a
los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, en el
ámbito de su competencia.
LIV.- Realizar, acordar y promover programas
relativos al intercambio de información con autoridades y
organismos públicos y privados, que controlen padrones con
información genérica de personas físicas y morales, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la
actualización del Registro Federal de Contribuyentes, así como
colaborar en el diseño, generación y mantenimiento de los
registros, incluidos los geográficos.
LV.- Poner a disposición de la unidad
administrativa de la Administración General de Aduanas que
corresponda, para su transferencia a la instancia competente,
los bienes que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
LVI.- Establecer, en el ámbito de su
competencia, los esquemas de control y supervisión necesarios
para eficientar la operación de las unidades administrativas de
su adscripción.
LVII.- Recibir, requerir y recabar de las
personas que realicen las actividades a que se refiere el
artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y de los transmisores de dinero a que se
refiere la citada Ley, la información y documentación
relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley;
supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia
de lo dispuesto por el artículo 95-Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como
por las disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho
artículo; imponer las sanciones correspondientes a las personas
que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito y a los transmisores de dinero y, según corresponda, a
los miembros de su consejo de administración, administradores,
directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, así
como a las personas físicas y morales que, en razón de sus
actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades
financieras incurran en irregularidades o resulten responsables
de las mismas.
Respecto de las entidades y sujetos a que se
refiere el artículo 19, apartado B de este Reglamento, la
Administración General de Recaudación, sus unidades
administrativas centrales y Administraciones Locales ejercerán
las facultades contenidas en este artículo, sin perjuicio de lo
establecido en el penúltimo párrafo del artículo 27 de este
Reglamento.
La Administración General de Recaudación
estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el
ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en
adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean
titulares los servidores públicos que a continuación se indican
estarán adscritas a la Administración General de Recaudación.
Administrador Central de Control de
Obligaciones:
Administrador de Diseño de Procesos de Control
de Obligaciones.
Administrador de Atención a la Operación de
Control de Obligaciones.
Administrador de Ingresos Federales
Coordinados.
Administrador Central de Normatividad de
Recaudación:
Administrador de Apoyo Legal.
Administrador de Consultas y Sistematización
de la Normatividad.
Administrador de Análisis de Proyectos
Normativos y Fiscales.
Administrador Central de Declaraciones y
Contabilidad de Ingresos:
Administrador del Centro Contable.
Administrador del Centro Nacional de Proceso
Contable.
Administrador de Declaraciones y Coordinación
con Bancos.
Administrador de Diseño de Formas Oficiales.
Administrador Central de Cobranza:
Administrador de Control.
Administrador de Diseño.
Administrador de Asistencia a la Operación.
Administrador Central de Planeación:
Administrador de Planeación, Evaluación y
Organización.
Administrador de Coordinación y Enlace.
Administrador de Información y Análisis
Recaudatorio.
Administrador Central de Control de la
Operación:
Administrador de Programación y Atención de
Quejas y Denuncias.
Administrador de Programas de Control Interno
y de Coordinación con Entidades Fiscalizadoras.
Administrador de Supervisión de Campo.
Administrador Central de Padrones:
Administrador de Operación.
Administrador de Mantenimiento.
Administrador Central de Devoluciones y
Compensaciones:
Administrador de Operación de Devoluciones y
Compensaciones.
Administrador de Control y Diseño de Procesos
de Devoluciones y Compensaciones.
Administrador de Planeación e Identificación y
Análisis de Riesgos.
Administradores Locales de Recaudación.
La Administración General de Recaudación
también contará con el personal que se requiera para satisfacer
las necesidades del servicio.
Artículo 26.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General de
Recaudación ejercer las facultades que a continuación se
precisan:
A. Administración Central de Control de
Obligaciones:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, XI, XV, XVII, XVIII, XXI y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV,
VIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXXI, XXXIII, XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, LII y LVII del artículo
anterior de este Reglamento.
B. Administración Central de Normatividad de
Recaudación:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, IX, XI, XV, XVII, XVIII y XXI del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, VIII,
IX, XXXIII, XXXIV, XXXVIII y LII del artículo anterior de este
Reglamento.
C. Administración Central de Declaraciones y
Contabilidad de Ingresos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, XII, XV, XVIII, XXI, XXIII, XXIV y XXV del
artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV,
VI, VII, VIII, IX, X, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXXIII, XXXVIII,
XXXIX, XLIV, XLVI, L y LII del artículo anterior de este
Reglamento.
D. Administración Central de Cobranza:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XV, XVII, XVIII, XXI y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, XIX,
XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX,
XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLV, XLVII,
LII, LIII y LV del artículo anterior de este Reglamento.
E. Administración Central de Planeación:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, XII, XV, XVIII y XXI del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, XI,
XXXVIII, L y LI del artículo anterior de este Reglamento.
F. Administración Central de Control de la
Operación:
I.- Las establecidas en las fracciones IV, V,
VII, VIII, XIV, XV, XVIII y XXI del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, V,
XIII, XXXVIII, XLI, XLVIII, LII y LVI del artículo anterior de
este Reglamento.
G. Administración Central de Padrones:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV,
V, VII, VIII, XI, XII, XV, XVII, XVIII, XXI y XXV del artículo 9
de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III,
IV, IX, XIV, XV, XIX, XX, XXI, XXII, XXXI, XXXIII, XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, LII, LIV y LVII del artículo
anterior de este Reglamento.
H. Administración Central de Devoluciones y
Compensaciones:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XV, XVII, XVIII, XXI y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV,
XII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII,
XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIX y
LII del artículo anterior de este Reglamento.
Artículo 27.- Compete a las Administraciones
Locales de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial
que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, XIV,
XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV,
XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV,
XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLV, XLVII y
XLIX del artículo 25 de este Reglamento.
III.- Dejar sin efectos sus propias
resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las
disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se
encuentre firme por haberse interpuesto algún medio de defensa.
Respecto de las entidades y sujetos señalados
en el apartado B del artículo 19 de este Reglamento, las
Administraciones Locales de Recaudación o sus
Subadministraciones serán competentes para ejercer las
facultades a que se refiere este artículo, salvo las previstas
en las fracciones XXIV, XXXII, XXXIV y XXXV del artículo 25 de
este Reglamento, sin perjuicio de las facultades a que se
refieren los artículos 19, 20 y 21 del presente ordenamiento.
Las Administraciones Locales de Recaudación
estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el
ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de
Devoluciones y Compensaciones; de Declaraciones y Contabilidad;
de Registro y Control; de Control de Créditos; de Cobro
Coactivo; de Declaraciones; Jefes de Departamento,
Notificadores, Ejecutores, así como por el personal que se
requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo VIII
De la Administración General de Innovación y Calidad
Artículo 28.- Compete a la Administración
General de Innovación y Calidad:
I.- Proporcionar apoyo a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria para
programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus
actividades respecto al gasto público que ejercen.
II.- Proponer el anteproyecto de presupuesto
anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los
anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las
unidades administrativas; ejercer, reembolsar, pagar,
contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al
Servicio de Administración Tributaria, así como autorizar las
erogaciones con cargo al mismo.
III.- Proporcionar el apoyo administrativo
necesario en materia de recursos humanos, recursos materiales,
servicios generales, recursos financieros, capacitación,
actividades sociales y de los demás servicios de carácter
administrativo que sean necesarios para el despacho de los
asuntos del Servicio de Administración Tributaria.
IV.- Realizar estudios sobre la organización
administrativa de las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria y proponer las medidas que procedan.
V.- Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar
y operar la normatividad interna en materia de recursos humanos,
financieros y materiales, que permita apoyar y regular la
operación de las unidades administrativas centrales y regionales
del Servicio de Administración Tributaria para el proceso de
toma de decisiones.
VI.- Establecer, conforme a las disposiciones
que señalen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
la Función Pública, así como las unidades administrativas
competentes del Servicio de Administración Tributaria, las
normas y procedimientos para la operación del sistema de
contabilidad, tanto del presupuesto del citado órgano
desconcentrado como de sus activos, pasivos, ingresos, costos y
gastos; someter al superior jerárquico y a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los informes y estados financieros
correspondientes.
VII.- Coordinar la instrumentación de las
normas de contabilidad; diseñar y emitir lineamientos sobre
rendición de cuenta comprobada de los movimientos
presupuestales, en coordinación con las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria.
VIII.- Analizar el desarrollo de sus programas
e informar al Jefe del Servicio de Administración Tributaria
sobre el cumplimiento de los mismos y del ejercicio del
presupuesto.
IX.- Analizar y verificar la información que
remiten las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria, mediante los formatos del Sistema
Integral de Información en cada ejercicio fiscal y, en su caso,
validar su apego a las normas vigentes y proceder a su
transmisión al Comité Técnico de Información.
X.- Coordinar, con las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las
actividades para atender y solventar los requerimientos
formulados por los diversos Órganos Fiscalizadores, con
excepción de las revisiones que deba atender directamente otra
Administración General.
XI.- Implementar, en coordinación con la
unidad administrativa que corresponda, un sistema de costos en
el Servicio de Administración Tributaria, que permita medir el
costo-beneficio de los procesos tributarios y administrativos,
así como autorizar los programas de inversión que lleve a cabo
el Servicio de Administración Tributaria.
XII.- Fijar lineamientos para la formulación
del Manual de Organización General del Servicio de
Administración Tributaria y de los manuales de organización
específicos y de procedimientos de las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria.
XIII.- Validar la información contenida en el
nombramiento del personal del Servicio de Administración
Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración
General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los
ordenamientos aplicables y en las Condiciones Generales de
Trabajo, así como removerlo o cesarlo cuando corresponda;
resolver, con base en los lineamientos que fije el Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, lo relativo al personal
al servicio de dicho órgano desconcentrado; establecer y
ejecutar la política laboral de los empleados de confianza;
conducir las relaciones sindicales y participar en el
establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones
Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y
difusión entre el personal de base.
XIV.- Proponer al Jefe del Servicio de
Administración Tributaria la designación de representantes ante
la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el
escalafón y difundirlo entre los trabajadores.
XV.- Otorgar al personal, en coordinación con
las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que
establezca la ley de la materia, así como las licencias y
prestaciones que prevean la legislación laboral, las Condiciones
Generales de Trabajo, el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera
y demás disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las
sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia
laboral.
XVI.- Proponer al Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de
Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones
aplicables al personal y tramitar su registro ante las
autoridades correspondientes, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
XVII.- Normar, operar y difundir los sistemas,
procesos y procedimientos en materia de administración de
personal y capacitación, que deberán observar las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y
proponer lo conducente a la Comisión del Servicio Fiscal de
Carrera, así como supervisar y evaluar los resultados de los
mismos.
XVIII.- Evaluar la gestión administrativa en
materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios
generales en las unidades administrativas centrales y
regionales.
XIX.- Suscribir el nombramiento de los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
XX.- Promover y aplicar el Programa de
Servicio Social de Pasantes y evaluar periódicamente sus
resultados.
XXI.- Celebrar, en representación del Servicio
de Administración Tributaria, contratos de prestación de
servicios profesionales, así como contratos, convenios y
acuerdos necesarios para el desarrollo de programas relativos a
las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas a
que tenga derecho el personal y sus familiares derechohabientes,
conforme a las leyes de la materia y los lineamientos que emita
el Titular.
XXII.- Diseñar e instrumentar el Programa de
Desarrollo del Personal del Servicio de Administración
Tributaria, que coadyuve al adecuado desempeño de las funciones
de sus puestos, así como a la promoción y ascenso dentro del
Plan de Carrera y Certificación de los servidores públicos.
XXIII.- Emitir acuerdo para formalizar la
terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez
o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
los dictámenes correspondientes, así como para dar cumplimiento
a laudos, resoluciones o sentencias.
XXIV.- Proporcionar la información que
soliciten las autoridades competentes, respecto a los trámites y
autorizaciones relacionados con el Servicio Fiscal de Carrera.
XXV.- Definir los procesos, acciones y
programas en materia de organización y modernización
administrativa del Servicio de Administración Tributaria, con el
propósito de asegurar su vinculación con las políticas y
sistemas del Servicio Fiscal de Carrera, así como participar en
foros, organismos, instituciones y asociaciones internacionales
en materia del Servicio Fiscal de Carrera.
XXVI.- Proponer la actualización del Estatuto
del Servicio Fiscal de Carrera y de las disposiciones de
carácter general en la materia, así como de los procedimientos
relativos a éste; dar seguimiento a su operación y evaluar
permanentemente su funcionamiento.
XXVII.- Revisar y actualizar las disposiciones
reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que
conforman el Sistema de Profesionalización y Certificación de
Competencias Laborales y el Sistema de Certificación de Calidad
del Servicio de Administración Tributaria.
XXVIII.- Investigar y analizar las prácticas
administrativas nacionales e internacionales y celebrar
convenios con instituciones, tendientes a fortalecer la
protección del capital intelectual y el desarrollo de los
recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria.
XXIX.- Establecer las políticas, lineamientos
y procedimientos para la contratación de la obra pública y
adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios
que requiera el Servicio de Administración Tributaria.
XXX.- Establecer políticas, directrices,
normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos,
convenios y demás actos relacionados con las materias de su
competencia; suscribir, en representación del Servicio de
Administración Tributaria, los convenios y contratos que el
mismo celebre y que no sean de responsabilidad directa de otra
unidad administrativa, conforme a los lineamientos que emita su
Titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones
patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria,
incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o
loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario
de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como apoyar las
funciones recaudatorias, fiscalizadoras y aduaneras, previa
solicitud de la Unidad de Programas Especiales; suscribir los
demás documentos que impliquen actos de administración; llevar a
cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y
servicios; supervisar arrendamientos y adquisiciones que lleve a
cabo el Servicio de Administración Tributaria, la prestación de
servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes
muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su
posesión; realizar las acciones necesarias para la
regularización jurídica y administrativa de los bienes
inmuebles; aplicar las normas para la administración y baja de
bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública
Federal.
XXXI.- Proponer al Jefe del Servicio de
Administración Tributaria los proyectos de programas que
establece el Sistema Nacional de Protección Civil; evaluar los
resultados de los programas en ejecución y llevar a cabo la
comunicación y coordinación permanentes con el citado Sistema.
XXXII.- Coadyuvar con las unidades
administrativas competentes en la preservación de las mercancías
de procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un
procedimiento aduanero, hasta que sean puestas a disposición de
la instancia competente.
XXXIII.- Coadyuvar en la custodia,
preservación y adjudicación o enajenación de los bienes
embargados por las autoridades fiscales.
XXXIV.- Asesorar a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los
asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la
práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas
en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las
obligaciones laborales del personal del Servicio de
Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.
XXXV.- Representar al Secretario de Hacienda y
Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración
Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios
laborales que se susciten con el personal que le preste sus
servicios; formular las demandas y contestaciones; allanarse,
transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de
ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y
ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones
relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o
sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver
posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en
contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en
dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral
a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria; efectuar el pago de salarios caídos y otras
prestaciones de carácter económico determinadas en laudos,
sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos
otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la
restitución en el goce de derechos.
XXXVI.- Designar a los servidores públicos de
la Administración General de Innovación y Calidad que
representen al Servicio de Administración Tributaria, en los
juicios, controversias y asuntos de su competencia, así como
revocar dicha designación.
XXXVII.- Coadyuvar con la Procuraduría General
de la República en la integración de las averiguaciones previas
y en el trámite de los procesos que afecten al Servicio de
Administración Tributaria o en los que tenga interés jurídico,
en el ámbito de su competencia, así como solicitar la
intervención del Procurador General de la República en todos
aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos
del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
XXXVIII.- Comparecer y representar al Servicio
de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter
administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que
sea parte; ejercer toda clase
de acciones, defensas y excepciones que correspondan al órgano
desconcentrado; vigilar la continuidad de los juicios,
procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las
demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones
que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos
interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento
de las resoluciones correspondientes.
XXXIX.- Comparecer ante las procuradurías
General de la República, General de Justicia del Distrito
Federal y de los Estados de la República, en las averiguaciones
relacionadas con los vehículos asignados a este órgano
desconcentrado, para formular denuncias de hechos y querellas y,
en su caso, otorgar el perdón en los términos de las
disposiciones aplicables, cuando el daño causado haya sido
reparado plenamente y a entera satisfacción; recibir el importe
de los daños que se causen a los propios vehículos y retirarlos
de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de
su competencia.
XL.- Suscribir, en representación del Servicio
de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir
ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y
promociones de término en procedimientos judiciales, con
excepción de lo expresamente encomendado a la Administración
General Jurídica.
XLI.- Realizar el diagnóstico periódico del
clima organizacional y desarrollar estrategias para su
optimización, así como para la sensibilización y motivación del
personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a
la eficiencia, productividad y calidad.
XLII.- Elaborar y aplicar las políticas,
normas y programas de becas para el personal del Servicio de
Administración Tributaria y celebrar contratos con los becarios,
a fin de que se garantice la debida observancia de las mismas.
XLIII.- Diseñar, organizar e instrumentar
programas de capacitación afines a la administración tributaria
y aduanera.
XLIV.- Desarrollar programas que permitan
evaluar y mejorar la cultura organizacional, fomentando los
valores y principios del Servicio de Administración Tributaria.
XLV.- Convocar a los miembros de la Comisión
del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran,
en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;
levantar las actas correspondientes; formular y someter a la
aprobación de ésta, las propuestas relativas al Servicio Fiscal
de Carrera, tomando las medidas para que se cumplan los acuerdos
de la citada Comisión.
XLVI.- Establecer la política y los
lineamientos que deben seguir las Subadministraciones de
Innovación y Calidad en las Administraciones Locales y en las
Aduanas.
XLVII.- Establecer los lineamientos y
procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y
salida de personas y bienes de los inmuebles del Servicio de
Administración Tributaria, así como adoptar las medidas
necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas
instalaciones, excepto en los casos de la competencia de la
Administración General de Aduanas.
XLVIII.- Adoptar las medidas necesarias para
resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio
de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la
integridad física de las personas que se encuentren dentro de
las instalaciones; coordinar la atención de emergencia en todos
los inmuebles, salvo en los casos de la competencia de la
Administración General de Aduanas.
XLIX.- Entrevistar, aplicar pruebas y
practicar la investigación socioeconómica que se requiera a los
candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y
laborales.
L.- Otorgar y cancelar autorizaciones, así
como suscribir los contratos e instrumentos relacionados con los
servicios a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de
la Ley Aduanera; otorgar y cancelar autorizaciones para la
prestación de servicios de segundo reconocimiento aduanero,
previa opinión de la Administración General de Aduanas.
La Administración General de Innovación y
Calidad estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en
el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que
en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean
titulares los servidores públicos que a continuación se indican
estarán adscritos a la Administración General de Innovación y
Calidad.
Coordinador de Servicios Administrativos.
Coordinador de las Subadministraciones de
Innovación y Calidad en las Administraciones Locales y en las
Aduanas.
Administrador Central de Recursos Financieros:
Administrador de Costos y Estudios de Mejora.
Administrador de Presupuesto.
Administrador de Contabilidad y Estados
Financieros.
Administrador de Finanzas y Tesorería.
Administrador de Planeación.
Administrador de Atención a Órganos
Fiscalizadores.
Administrador Central de Recursos Humanos:
Coordinador de Reclutamiento, Selección y
Relaciones Interinstitucionales.
Administrador de Reclutamiento.
Administrador de Selección.
Administrador de Relaciones Sindicales.
Administrador de Relaciones
Interinstitucionales.
Coordinador de Operación.
Administrador de Organización.
Administrador de Presupuesto de Servicios
Personales.
Administrador de Pagos y Servicios.
Coordinador del Servicio Fiscal de Carrera.
Administrador de Evaluación del Desempeño.
Administrador del Servicio Fiscal de Carrera.
Administrador de Plan de Carrera.
Administrador Central de Recursos Materiales y
Servicios Generales:
Coordinador de Servicios Generales.
Coordinador de Proyectos Especiales.
Administrador de Operación de Servicios.
Administrador de Proyectos y Obra Pública.
Administrador de Adquisiciones.
Administrador de Bienes Muebles y Almacenes.
Administrador de Inmuebles Centrales.
Administrador de Seguridad, Vigilancia y
Protección Civil.
Administrador Central de Apoyo Jurídico:
Coordinador de Operación de Apoyo Jurídico.
Administrador de Relaciones Laborales.
Administrador de Juicios Laborales y Amparos.
Administrador de Contratos.
Administrador de Normatividad.
Administrador Central de Capacitación Fiscal:
Coordinador de Procesos Educativos.
Coordinador de Cultura y Desarrollo Gerencial.
Coordinador de Extensión y Vinculación.
Coordinador de Estudios y Competencias.
Coordinador de Telecomunicación Educativa.
Coordinador de Tecnología Educativa.
Subadministradores de Innovación y Calidad en
las Administraciones Locales y en las Aduanas.
La Administración General de Innovación y
Calidad también contará con el personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 29.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General de
Innovación y Calidad ejercer las facultades que a continuación
se precisan:
A. Administración Central de Recursos
Financieros:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXIII y XXIV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo anterior de
este Reglamento.
B. Administración Central de Recursos Humanos:
I.- Las establecidas en las fracciones II,
III, V, VII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV,
V, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXV y XLIX del artículo
anterior de este Reglamento.
C. Administración Central de Recursos
Materiales y Servicios Generales:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, XIV, XV, XVIII, XXII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, V,
XVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XLVIII del artículo
anterior de este Reglamento.
D. Administración Central de Apoyo Jurídico:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones XII, XXX,
XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL del artículo
anterior de este Reglamento.
E. Administración Central de Capacitación
Fiscal:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV,
V, XVII, XXII, XXVII, XLI, XLII, XLIII y XLIV del artículo
anterior de este Reglamento.
F. La Coordinación de las Subadministraciones
de Innovación y Calidad en las Administraciones Locales y en las
Aduanas ejercerá la facultad que establece la fracción XLVI del
artículo anterior de este Reglamento.
G. Las Subadministraciones de Innovación y
Calidad auxiliarán a las Administraciones Locales y a las
Aduanas en términos de lo dispuesto por el artículo 38 de este
Reglamento.
Capítulo IX
De la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de
Información
Artículo 30.- Compete a la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de Información lo
siguiente:
I.- Definir y establecer las estrategias
institucionales en materia de tecnologías de información y
comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.
II.- Definir y establecer políticas, normas y
programas en materia de tecnologías de información y
comunicaciones que contribuyan a la sistematización y
optimización de funciones y procesos dentro de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria,
inclusive sobre la adquisición de bienes y servicios en dicha
materia, conforme a los objetivos y plan estratégico del propio
Servicio de Administración Tributaria.
III.- Definir y establecer la plataforma de
tecnologías de información y comunicaciones y el marco
tecnológico de referencia del Servicio de Administración
Tributaria, así como promover su evolución, innovación,
optimización y estandarización.
IV.- Proveer las soluciones tecnológicas que
permitan operar los programas que coadyuven a la correcta
administración de las funciones encomendadas a la Administración
General de Innovación y Calidad.
V.- Realizar la planeación y presupuestación
en materia de tecnologías de información y comunicaciones,
conforme a los objetivos y plan estratégico del Servicio de
Administración Tributaria, así como coordinar
su ejercicio.
VI.- Definir y establecer normas, lineamientos
y metodologías para la administración de proyectos tecnológicos
y de la tecnología, así como para el desarrollo, implementación
y mantenimiento de sistemas y el control de operaciones de
infraestructura.
VII.- Determinar la viabilidad técnica y
operativa de los requerimientos del Servicio de Administración
Tributaria respecto a la adquisición de bienes y servicios en
materia de tecnologías de información y comunicaciones.
VIII.- Implementar y supervisar la
infraestructura tecnológica de los servicios informáticos
institucionales, de acuerdo con los estándares establecidos en
materia de tecnologías de información y comunicaciones del
Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, emplear los
servicios de terceros.
IX.- Diseñar, desarrollar, integrar,
implementar, proporcionar y mantener los sistemas y servicios en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones que
apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control
de las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, conforme a los objetivos y plan estratégico del
mismo.
X.- Coordinar con las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria la sistematización de
los procesos institucionales definidos en el plan estratégico
del mismo.
XI.- Administrar y operar los servicios de
infraestructura de cómputo, comunicaciones, aplicaciones,
información y servicios informáticos institucionales y, en su
caso, emplear los servicios de terceros.
XII.- Proporcionar la atención y el soporte
técnico a los usuarios en materia de servicios informáticos
institucionales, a fin de promover el uso y operación adecuados
de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos
informáticos y de comunicaciones con que cuente el Servicio de
Administración Tributaria.
XIII.- Definir, con base en las solicitudes
que le presenten las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria, los requerimientos de recursos
humanos, financieros, materiales y de servicios generales
necesarios para lograr una operación continua de los bienes y
servicios en materia de tecnologías de información y
comunicaciones, así como solicitar a las unidades
administrativas competentes que realicen las acciones
conducentes para que de manera oportuna se cuente con dichos
recursos.
XIV.- Implementar las políticas, normas y
mecanismos que permitan una operación continua de la red de
comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de la
información relacionada con los servicios informáticos
institucionales del Servicio de Administración Tributaria.
XV.- Representar al Servicio de Administración
Tributaria, en materia de tecnologías de información y
comunicaciones y en materia de calidad y seguridad de la
información en foros, comités e instituciones, así como
entidades públicas y privadas y coordinar los grupos de trabajo
internos en dicha materia.
XVI.- Coordinar, con las unidades
administrativas competentes, la celebración de contratos,
convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de
tecnologías de información y comunicaciones con organismos y
entidades, públicos y privados.
XVII.- Investigar y evaluar nuevas tecnologías
de información y comunicaciones, conforme al marco tecnológico
de referencia que se indica en la fracción III de este artículo,
con el fin de incorporar aquellas que refuercen, evolucionen y
complementen la plataforma de tecnologías de información y
comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.
XVIII.- Definir las políticas, normas,
procesos, plataforma de tecnologías de información y
comunicaciones, estructura, contenido lógico, modelo de datos y
nomenclatura de los datos que maneja el Servicio de
Administración Tributaria para la creación e integración del
Almacén Único de Procesos e Información del Personal del
Servicio de Administración Tributaria.
XIX.- Diseñar, operar y administrar el Almacén
Único de Procesos e Información del Personal del Servicio de
Administración Tributaria, a fin de mantener su integridad y
permitir el acceso a la información contenida en el mismo a las
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria en cuya competencia incida la información que
contengan.
XX.- Fomentar el intercambio de información y
prácticas administrativas en materia de tecnologías de
información y comunicaciones con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal.
XXI.- Formular y establecer las políticas y
normas aplicables en materia de calidad y seguridad de la
información de acuerdo al marco tecnológico de referencia que se
indica en la fracción III de este artículo.
XXII.- Coordinar con las unidades
administrativas competentes los planes de capacitación del
personal del Servicio de Administración Tributaria en materia de
tecnologías de información y comunicaciones.
XXIII.- Establecer el criterio de
interpretación que las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria deberán seguir para la observancia de
las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de
tecnologías de información y comunicaciones.
XXIV.- Definir, difundir y supervisar el
cumplimiento de las normas, políticas, estándares y
procedimientos de calidad y seguridad de la información, que
promuevan y mantengan la integridad, precisión, confiabilidad,
protección y congruencia de la información del Servicio de
Administración Tributaria.
XXV.- Diseñar, implementar, operar y mantener
las metodologías, procesos y herramientas de explotación y uso
de la información del Almacén Único de Procesos e Información
del Personal del Servicio de Administración Tributaria.
XXVI.- Solicitar a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria la
información, los procedimientos, las metodologías, las métricas
y las estadísticas para la extracción, generación y
transformación de datos, así como asegurar su contenido lógico y
físico en el Almacén Único de Procesos e Información del
Personal del Servicio de Administración Tributaria.
XXVII.- Definir, difundir y supervisar el
cumplimiento de normas, políticas y procedimientos de
identificación y autentificación de usuarios para el uso
adecuado de los bienes, servicios, aplicaciones e información
del Servicio de Administración Tributaria.
XXVIII.- Definir, con las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las
facultades y el perfil funcional del personal, para el uso de
los bienes y servicios tecnológicos, el acceso, identificación
y autentificación de los usuarios, así como el uso y explotación
de la información.
XXIX.- Promover entre las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria una
cultura de calidad, seguridad y protección de la información a
fin de que los datos, bases de datos, herramientas de
explotación de información, portales de información y demás
elementos relativos a la materia, provean información íntegra,
precisa, confiable, congruente y de fácil acceso.
XXX.- Definir la arquitectura, las soluciones
tecnológicas, los servicios y las herramientas de calidad,
seguridad y protección de la información y las de generación y
explotación de la misma, conforme al marco tecnológico de
referencia que se indica en la fracción III de este artículo.
XXXI.- Definir los planes, programas y
presupuestos en materia de calidad y seguridad de la información
conforme a los objetivos institucionales y al plan estratégico
del Servicio de Administración Tributaria.
XXXII.- Definir, difundir y supervisar el
cumplimiento de normas, políticas y estándares para el manejo,
intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y desecho
de la información, tanto en medios electrónicos como en medios
impresos.
XXXIII.- Definir, difundir y supervisar el
cumplimiento de normas, disposiciones y mecanismos operativos y
técnicos en materia de precisión y calidad de la información,
que consideren componentes de detección, prevención y depuración
de información, así como procedimientos de verificación y
control de la misma.
XXXIV.- Supervisar, evaluar y, en su caso,
proponer adecuaciones a los procesos y sistemas de control de
acceso, identificación y autentificación de usuarios, a los
sistemas de detección y prevención de accesos no autorizados,
así como a los procesos y sistemas utilizados para salvaguardar
la integridad y disponibilidad de los servicios e
infraestructura de cómputo y comunicaciones del Servicio de
Administración Tributaria.
XXXV.- Evaluar y, en su caso, proponer
adecuaciones a los programas, planes y procedimientos de
continuidad de operación e integridad de los servicios,
información y recursos tecnológicos en casos
de contingencia o desastre.
XXXVI.- Supervisar el cumplimiento de los
estándares de calidad, seguridad y protección de la información
que deben cubrir las soluciones tecnológicas instrumentadas en
el Servicio de Administración Tributaria.
XXXVII.- Investigar y evaluar nuevas
tecnologías y prácticas, conforme al marco tecnológico de
referencia que se indica en la fracción III de este artículo y
al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria,
con el fin de incorporar aquéllas que fortalezcan y complementen
la plataforma tecnológica y los procesos
de calidad, seguridad y protección de la información.
XXXVIII.- Establecer, promover y difundir las
políticas de gobierno electrónico en el Servicio de
Administración Tributaria.
La Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de Información, estará a cargo de un Administrador
General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los
servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean
titulares los servidores públicos que a continuación se indican
estarán adscritas a la Administración General de Comunicaciones
y Tecnologías de Información.
Administrador Central de Programación
Informática.
Administrador Central de Transformación
Tecnológica.
Administrador Central de Servicios
Institucionales.
Administrador Central de Desarrollo y
Mantenimiento de Aplicaciones.
Administrador Central de Soluciones de
Negocio.
La Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de Información también contará con el personal que
se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 31.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de Información ejercer las
facultades que a continuación se precisan:
A. Administrador Central de Programación
Informática:
I.- Las establecidas en las fracciones I, III,
IV, V, VII, VIII, XII, XV, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV y XXVII
del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, II, V,
XIII, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXIX y XXXI del
artículo anterior de este Reglamento.
III.- Definir y establecer normas,
lineamientos y metodologías para la administración de proyectos
tecnológicos, así como definir las políticas, normas y procesos
para la creación e integración del Almacén Único de Procesos e
Información del Personal del Servicio de Administración
Tributaria.
IV.- Difundir y supervisar el cumplimiento de
las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio,
protección, comunicación, almacenamiento y desecho de la
información, tanto en medios electrónicos como en medios
impresos, así como de las normas, disposiciones y mecanismos
operativos y técnicos en materia de precisión y calidad de la
información, que consideren componentes de detección, prevención
y depuración de información, así como procedimientos de
verificación y control de la misma.
B. Administrador Central de Transformación
Tecnológica:
I.- Las establecidas en las fracciones I, III,
V, VIII, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, III,
IV, VII, VIII, IX, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV,
XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIV, XXXVII y XXXVIII del artículo
anterior de este Reglamento.
III.- Definir y establecer normas,
lineamientos y metodologías para la administración de
tecnología; definir las normas, políticas y estándares para el
manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y
desecho de la información, tanto en medios electrónicos como en
medios impresos, así como definir las normas, disposiciones y
mecanismos operativos y técnicos en materia de precisión y
calidad de la información, que consideren componentes de
detección, prevención y depuración de información, así como
procedimientos de verificación y control de la misma.
IV.- Definir la plataforma de tecnologías de
información y comunicaciones, estructura, contenido lógico,
modelo de datos y nomenclatura de los datos que maneja el
Servicio de Administración Tributaria para la creación e
integración del Almacén Único de Procesos e Información del
Personal del Servicio de Administración Tributaria.
C. Administrador Central de Servicios
Institucionales:
I.- Las establecidas en las fracciones I, III,
V, VIII, XV, XVIII, XXI y XXIV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, VII,
VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXXV y
XXXVI del artículo anterior de este Reglamento.
III.- Definir y establecer normas,
lineamientos y metodologías para el control de operaciones de
infraestructura.
D. Administrador Central de Desarrollo y
Mantenimiento de Aplicaciones:
I.- Las establecidas en las fracciones I, III,
V, VIII, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, IX,
XV, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXIX del artículo anterior
de este Reglamento.
III.- Definir y establecer normas,
lineamientos y metodologías para el desarrollo, implementación y
mantenimiento de sistemas.
E. Administrador Central de Soluciones de
Negocio:
I.- Las establecidas en las fracciones I, III,
V, VIII, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXVII del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, IV,
VII, IX, X, XV, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX y
XXXVIII del artículo anterior de este Reglamento.
Capítulo X
De la Administración General de Evaluación
Artículo 32.- Corresponde a la Administración
General de Evaluación:
I.- Establecer las políticas, lineamientos y
directrices que deben seguir las unidades administrativas que le
sean adscritas y las Administraciones Regionales de Evaluación
en las materias de su competencia.
II.- Diseñar los planes, políticas y programas
relacionados con el ámbito de su competencia, que deban seguir
las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, sometiéndolos previamente a la aprobación del Jefe
de este órgano desconcentrado.
III.- Vigilar y evaluar que el diseño e
instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos de
trabajo que apliquen las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones
aplicables.
IV.- Vigilar y evaluar la correcta operación
de los sistemas, procedimientos y procesos que establezcan las
unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, desde el punto de vista de seguridad y operatividad
internas.
V.- Solicitar la colaboración de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin
de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se
refiere este artículo; requerir a dichas unidades la información
y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones,
incluido el acceso a las bases de datos que contengan la
referida información y, en su caso, intervenir en las
actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del
titular de la unidad administrativa de que se trate o de su
superior jerárquico, inclusive en los actos de fiscalización del
cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras;
participar en los actos de fiscalización antes referidos, previa
habilitación del personal necesario por parte de la unidad
administrativa competente.
VI.- Coordinar con las demás Administraciones
Generales del Servicio de Administración Tributaria, la
instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para
prevenir el desvío de la actuación de los servidores públicos.
VII.- Coordinar sus acciones con la
Procuraduría Fiscal de la Federación, las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el
Órgano Interno de Control en dicho órgano desconcentrado, para
dar seguimiento a los asuntos de su competencia.
VIII.- Analizar los hechos que puedan
constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones y los
hechos probablemente delictivos que afecten los intereses del
fisco, así como de aquéllos en que tenga conocimiento o interés,
haciendo acopio de los elementos probatorios y, en caso de
considerarlo procedente, remitir el expediente con sus
conclusiones a la Administración General Jurídica; denunciar
ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria los hechos que puedan constituir
responsabilidades administrativas de los citados servidores
públicos, así como dar seguimiento a las acciones que ejercite
en la materia.
IX.- Revisar los contratos y licitaciones
públicas que se hayan llevado a cabo en el Servicio de
Administración Tributaria para verificar su transparencia.
X.- Procurar el establecimiento de criterios
de calidad en las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria que así lo ameriten.
XI.- Entrevistar y aplicar evaluaciones de
confiabilidad a los candidatos a ingresar al Servicio de
Administración Tributaria para ocupar puestos de alto riesgo y a
los servidores públicos del citado órgano desconcentrado, que
sean candidatos a ocupar dichos puestos, así como a los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria,
cuando así lo determine esta Administración General o la
Administración General a la que se encuentren adscritos;
investigar antecedentes laborales y académicos; practicar
investigaciones socioeconómicas a los servidores públicos que
ocupen puestos de alto riesgo en el Servicio de Administración
Tributaria y a los candidatos para ocuparlos.
XII.- Practicar investigaciones
socioeconómicas para verificar la situación y antecedentes, así
como aplicar evaluaciones de confiabilidad, de los aspirantes a
agentes aduanales o apoderados aduanales, o bien, de quienes ya
se encuentren autorizados como tales.
XIII.- Recibir, registrar y analizar la
información que proporcionen los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora
continua del servicio y atender, en el ámbito de su competencia,
las sugerencias que formulen aquellos o cualquier otra persona.
XIV.- Requerir y obtener de los servidores y
fedatarios públicos, contribuyentes, importadores, exportadores,
poseedores, tenedores y destinatarios de mercancía de comercio
exterior, así como responsables solidarios, demás obligados y
terceros relacionados, las pruebas, constancias, documentación e
informes necesarios para la adecuada vigilancia de la actuación
de los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
XV.- Practicar revisiones administrativas a
las actuaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio
de Administración Tributaria, a fin de constatar su probidad en
el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
XVI.- Programar, proponer y ejecutar las
acciones con carácter confidencial que permitan prevenir y
detectar las irregularidades en los servicios que presta el
Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes.
XVII.- Proponer las acciones que deban
desarrollarse para prevenir o corregir las irregularidades
detectadas y darles seguimiento.
XVIII.- Ejercer la representación que
corresponde al Servicio de Administración Tributaria ante el
Órgano Interno de Control en dicho órgano desconcentrado.
XIX.- Revisar la adecuada utilización de los
recursos asignados a las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria.
XX.- Informar periódicamente al Jefe del
Servicio de Administración Tributaria de su actuación.
XXI.- Dar seguimiento a los asuntos que le
requieran, informando el inicio de dicho seguimiento al titular
de la unidad de que se trate.
XXII.- Coordinar con las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y
otras dependencias competentes en la materia, acciones para la
transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de
conductas que pudieren constituir delitos o infracciones
administrativas de servidores públicos de dicho órgano
desconcentrado.
XXIII.- Diseñar y aplicar encuestas de opinión
pública y realizar campañas de difusión, en coordinación con las
unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, e interactuar con grupos de contribuyentes por
sectores, con asociaciones
de profesionistas, institutos y colegios, a fin de identificar
problemáticas y posibles soluciones, orientados a combatir la
corrupción.
XXIV.- Participar en la formulación y
ejecución de convenios o tratados internacionales en las
materias de su competencia; intervenir en la obtención, análisis
y estudio de la información y documentación que se solicite por
parte de las autoridades competentes de los países con los que
se tengan celebrados dichos instrumentos internacionales;
realizar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos
o científicos con los países con los que se tengan celebrados
los referidos instrumentos; participar en los foros, eventos,
reuniones nacionales o internacionales y en organismos
internacionales en la materia.
XXV.- Recibir quejas y denuncias sobre hechos
que puedan constituir responsabilidades administrativas o
delitos de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, para
los efectos señalados en la fracción VIII de este artículo.
La Administración General de Evaluación estará
a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio
de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se
señalan.
Las unidades administrativas de las que sean
titulares los servidores públicos que a continuación se indican
estarán adscritas a la Administración General de Evaluación.
Administrador Central de Evaluación de
Sistemas y Procesos:
Administrador de Evaluación de Sistemas y
Procesos “A”.
Administrador de Evaluación de Sistemas y
Procesos “B”.
Administrador de Evaluación de Sistemas y
Procesos “C”.
Administrador Central de la Operación
Evaluatoria:
Administrador de la Operación Evaluatoria “A”.
Administrador de la Operación Evaluatoria “B”.
Administrador de la Operación Evaluatoria “C”.
Administrador Central de Evaluación de la
Confiabilidad:
Administrador de Evaluación de la
Confiabilidad “A”.
Administrador de Evaluación de la
Confiabilidad “B”.
Administrador de Evaluación de la
Confiabilidad “C”.
Administrador Central de Coordinación y
Evaluación:
Administrador de Coordinación y Evaluación
“A”.
Administrador de Coordinación y Evaluación
“B”.
Administrador de Coordinación y Evaluación
“C”.
Administrador Central de Seguimiento:
Administrador de Seguimiento “A”.
Administrador de Seguimiento “B”.
Administrador de Seguimiento “C”.
Administradores Regionales de Evaluación.
La Administración General de Evaluación
contará con los Administradores, Subadministradores, Jefes de
Departamento y demás personal que se requiera para satisfacer
las necesidades del servicio.
Artículo 33.- Compete a las siguientes
unidades administrativas de la Administración General
de Evaluación ejercer las facultades que a continuación se
precisan:
A. Administrador Central de Evaluación de
Sistemas y Procesos:
I.- Las establecidas en las fracciones I, II,
V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, II,
III, IV, V, VI, X, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXIV del artículo
anterior de este Reglamento.
B. Administrador Central de la Operación
Evaluatoria:
I.- Las establecidas en las fracciones I, II,
V, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9
de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones V, VI,
VII, VIII, IX, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XXV del artículo
anterior de este Reglamento.
C. Administrador Central de Evaluación de la
Confiabilidad:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones V, VI,
XI, XII, XIV, XVII, XXIII, XXIV y XXV del artículo anterior de
este Reglamento.
D. Administrador Central de Coordinación y
Evaluación:
I.- Las establecidas en las fracciones I, II,
V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XXV del
artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones V, VI,
XVII, XXII y XXIV del artículo anterior de este Reglamento.
E. Administrador Central de Seguimiento:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones V, VI,
IX, XIV, XVII, XXI y XXIV del artículo anterior de
este Reglamento.
Artículo 34.- Compete a las Administraciones
Regionales de Evaluación ejercer las facultades que a
continuación se precisan, respecto de todas las unidades
administrativas regionales que se encuentren en su
circunscripción territorial:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este
Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones V, VI,
VII, VIII, IX, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XXV del artículo 32 de
este Reglamento.
Cada Administración Regional de Evaluación
estará a cargo de un Administrador Regional de Evaluación del
que dependerán los Administradores “1” y “2”, así como los
Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que
las necesidades del servicio requiera.
Capítulo XI
De la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua
Artículo 35.- Corresponde a la Unidad de Plan
Estratégico y Mejora Continua:
I.- Establecer las políticas, lineamientos,
directrices y métodos de trabajo que deben seguir las unidades
administrativas que le sean adscritas, en las materias de su
competencia.
II.- Coordinar la formulación e implantación
de las acciones relacionadas con la planeación estratégica del
Servicio de Administración Tributaria; integrar y proponer al
Jefe de dicho órgano desconcentrado el programa anual de mejora
continua, así como las acciones para su instrumentación.
III.- Integrar los indicadores de desempeño y
metas que apruebe anualmente la Junta de Gobierno
del Servicio de Administración Tributaria.
IV.- Promover y establecer los comités de
planeación y evaluación a nivel central y regional para integrar
y dar seguimiento a los programas operativos anuales de las
distintas unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria.
V.- Recabar, inventariar, y mantener
actualizado el marco de referencia de procesos y organización
del Servicio de Administración Tributaria, así como las
metodologías de diseño asociadas a éstos.
VI.- Definir, implantar y mantener
actualizados los indicadores de información fiscal para su
operación en el Servicio de Administración Tributaria.
VII.- Brindar, en el ámbito de su competencia,
el soporte administrativo y de interlocución del Servicio de
Administración Tributaria con relación a los proyectos por
desarrollar con organismos financieros internacionales.
VIII.- Coordinar los análisis de modelos de
información para el Servicio de Administración Tributaria.
IX.- Elaborar, en coordinación con las áreas
involucradas, el diagnóstico organizacional del Servicio de
Administración Tributaria.
X.- Ejecutar, en coordinación con las
distintas unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria, la capacitación necesaria para los
agentes del cambio o los responsables de la coordinación de los
proyectos o procesos estratégicos.
XI.- Determinar y establecer los métodos,
técnicas, herramientas y mediciones de calidad institucional.
XII.- Implementar las metodologías y
herramientas necesarias para el análisis, evaluación,
coordinación, control y seguimiento de los proyectos
comprendidos dentro del Plan Estratégico del Servicio de
Administración Tributaria.
XIII.- Apoyar a las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria en la planeación
presupuestal de los proyectos estratégicos del propio órgano.
XIV.- Coordinar la implantación de un sistema
de costos en el Servicio de Administración Tributaria, que
permita medir el costo-beneficio de los procesos tributarios y
administrativos.
XV.- Coordinar los proyectos que le sean
asignados por el Servicio de Administración Tributaria o la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se requieran para
promover la transformación conforme a los objetivos estratégicos
del citado órgano desconcentrado.
El titular de la Unidad de Plan Estratégico y
Mejora Continua será auxiliado en el ejercicio de sus facultades
por los servidores públicos que se requieran para satisfacer las
necesidades del servicio.
Capítulo XII
De la Unidad de Programas Especiales
Artículo 36.- Compete a la Unidad de Programas
Especiales:
I.- Elaborar los programas que se estimen
convenientes para facilitar e
incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones
fiscales y aduaneras, así como para apoyar las funciones
recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras.
II.- Someter a consideración del Jefe del
Servicio de Administración Tributaria los programas a que se
refiere la fracción anterior que deban proponerse para
aprobación de la Junta de Gobierno.
III.- Instrumentar, coordinar y ejecutar los
programas a que se refiere la fracción I de este artículo.
IV.- Coordinar y realizar, de conformidad con
las disposiciones aplicables, las acciones necesarias para el
desarrollo de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea
incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones
fiscales y aduaneras, así como apoyar las funciones
recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras, incluyendo el trámite
de las autorizaciones previstas en la Ley Federal de Juegos y
Sorteos y la entrega de los premios correspondientes.
V.- Solicitar a la Administración General de
Innovación y Calidad la realización de los procedimientos que
sean necesarios para la celebración de rifas, sorteos o loterías
cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las
disposiciones fiscales y aduaneras y apoyar las funciones
recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras, así como la
suscripción de los convenios y contratos respectivos.
El titular de la Unidad de Programas
Especiales será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por
los servidores públicos que se requieran para satisfacer las
necesidades del servicio.
Capítulo XIII
Del Nombre y Sede de las Unidades Administrativas Regionales
Artículo 37.- El nombre y sede de las unidades
administrativas regionales es el que a continuación se señala.
Cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se
determine mediante acuerdo del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria.
A. Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal:
En el Estado de Aguascalientes:
- De Aguascalientes, con sede en
Aguascalientes.
En el Estado de Baja California:
- De Ensenada, con sede en Ensenada.
- De Mexicali, con sede en Mexicali.
- De Tijuana, con sede en Tijuana.
En el Estado de Baja California Sur:
- De La Paz, con sede en La Paz.
En el Estado de Campeche:
- De Campeche, con sede en Campeche.
En el Estado de Coahuila:
- De Piedras Negras, con sede en Piedras
Negras.
- De Saltillo, con sede en Saltillo.
- De Torreón, con sede en Torreón.
En el Estado de Colima:
- De Colima, con sede en Colima.
En el Estado de Chiapas:
- De Tapachula, con sede en Tapachula.
- De Tuxtla Gutiérrez, con sede en Tuxtla
Gutiérrez.
En el Estado de Chihuahua:
- De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez.
- De Chihuahua, con sede en Chihuahua.
En el Estado de Durango:
- De Durango, con sede en Victoria de Durango.
En el Estado de Guanajuato:
- De Celaya, con sede en Celaya.
- De Irapuato, con sede en Irapuato.
- De León, con sede en León.
En el Estado de Guerrero:
- De Acapulco, con sede en Acapulco de Juárez.
- De Iguala, con sede en Iguala de la
Independencia.
En el Estado de Hidalgo:
- De Pachuca, con sede en Pachuca.
En el Estado de Jalisco:
- De Ciudad Guzmán, con sede en Ciudad Guzmán.
- De Guadalajara, con sede en Guadalajara.
- De Guadalajara Sur, con sede en Guadalajara.
- De Puerto Vallarta, con sede en Puerto
Vallarta.
- De Zapopan, con sede en Zapopan.
En el Estado de México:
- De Naucalpan, con sede en cualquiera de los
siguientes municipios, de Naucalpan de Juárez o Tlalnepantla de
Baz.
- De Toluca, con sede en Metepec.
En el Estado de Michoacán:
- De Morelia, con sede en Morelia.
- De Uruapan, con sede en Uruapan.
En el Estado de Morelos:
- De Cuernavaca, con sede en Cuernavaca.
En el Estado de Nayarit:
- De Tepic, con sede en Tepic.
En el Estado de Nuevo León:
- De Guadalupe, con sede en Ciudad Guadalupe.
- De Monterrey, con sede en Monterrey.
- De San Pedro Garza García, con sede en San
Pedro Garza García.
En el Estado de Oaxaca:
- De Oaxaca, con sede en Oaxaca de Juárez.
En el Estado de Puebla:
- De Puebla Norte, con sede en Heroica Puebla
de Zaragoza.
- De Puebla Sur, con sede en Heroica Puebla de
Zaragoza.
En el Estado de Querétaro:
- De Querétaro, con sede en Santiago de
Querétaro.
En el Estado de Quintana Roo:
- De Cancún, con sede en Cancún.
- De Chetumal, con sede en Chetumal.
En el Estado de San Luis Potosí:
- De San Luis Potosí, con sede en San Luis
Potosí.
En el Estado de Sinaloa:
- De Culiacán, con sede en Culiacán Rosales.
- De Los Mochis, con sede en Los Mochis.
- De Mazatlán, con sede en Mazatlán.
En el Estado de Sonora:
- De Ciudad Obregón, con sede en Ciudad
Obregón.
- De Hermosillo, con sede en Hermosillo.
- De Nogales, con sede en Nogales.
En el Estado de Tabasco:
- De Villahermosa, con sede en Villahermosa.
En el Estado de Tamaulipas:
- De Ciudad Victoria, con sede en Ciudad
Victoria.
- De Matamoros, con sede en Matamoros.
- De Nuevo Laredo, con sede en Nuevo Laredo.
- De Reynosa, con sede en Reynosa.
- De Tampico, con sede en Tampico.
En el Estado de Tlaxcala:
- De Tlaxcala, con sede en Tlaxcala de
Xicohténcatl.
En el Estado de Veracruz:
- De Coatzacoalcos, con sede en Coatzacoalcos.
- De Córdoba, con sede en Córdoba.
- De Tuxpan, con sede en Tuxpan de Rodríguez
Cano.
- De Veracruz, con sede en Veracruz.
- De Xalapa, con sede en Xalapa.
En el Estado de Yucatán:
- De Mérida, con sede en Mérida.
En el Estado de Zacatecas:
- De Zacatecas, con sede en Zacatecas.
En el Distrito Federal:
- Del Centro del Distrito Federal, con sede en
el Distrito Federal.
- Del Norte del Distrito Federal, con sede en
el Distrito Federal.
- Del Oriente del Distrito Federal, con sede
en el Distrito Federal.
- Del Sur del Distrito Federal, con sede en el
Distrito Federal.
Fuera de la sede de la Administración Local
podrán establecerse Subadministraciones de Recaudación, de
Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Asistencia al Contribuyente,
mediante acuerdo del Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, en el que se determinará la Subadministración de que
se trate y su circunscripción territorial. La Administración
Local de la sede conservará la competencia sobre los
contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la
circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.
B. Administraciones Regionales de Grandes
Contribuyentes:
- De la Zona Sur, con sede en Veracruz,
Veracruz.
- De la Zona Centro, con sede en Guadalajara,
Jalisco.
- De la Zona Norte, con sede en Ciudad
Guadalupe, Nuevo León.
- De la Zona Noroeste, con sede en Hermosillo,
Sonora.
Fuera de la sede de la Administración Regional
podrán establecerse Subadministraciones de Grandes
Contribuyentes, mediante acuerdo del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, en el que se determinará la
Subadministración de que se trate y su circunscripción
territorial. La Administración Regional de la sede conservará la
competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se
encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el
respectivo acuerdo.
C. Aduanas:
- Aduana de Agua Prieta, con sede en Agua
Prieta, Sonora.
- Aduana de Ensenada, con sede en Ensenada,
Baja California.
- Aduana de Guaymas, con sede en Guaymas,
Sonora.
- Aduana de La Paz, con sede en La Paz, Baja
California Sur.
- Aduana de Mazatlán, con sede en Mazatlán,
Sinaloa.
- Aduana de Mexicali, con sede en Mexicali,
Baja California.
- Aduana de Naco, con sede en Naco, Sonora.
- Aduana de Nogales, con sede en Nogales,
Sonora.
- Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en
San Luis Río Colorado, Sonora.
- Aduana de Sonoyta, con sede en Sonoyta,
Sonora.
- Aduana de Tecate, con sede en Tecate, Baja
California.
- Aduana de Tijuana, con sede en Tijuana, Baja
California.
- Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Ciudad
Acuña, Coahuila.
- Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua,
Chihuahua.
- Aduana de Puerto Palomas, con sede en Puerto
Palomas, Chihuahua.
- Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Ciudad
Juárez, Chihuahua.
- Aduana de Ojinaga, con sede en Ojinaga,
Chihuahua.
- Aduana de Piedras Negras, con sede en
Piedras Negras, Coahuila.
- Aduana de Torreón, con sede en Torreón,
Coahuila.
- Aduana de Colombia, con sede en Colombia,
Nuevo León.
- Aduana de Monterrey, con sede en General
Mariano Escobedo, Nuevo León.
- Aduana de Matamoros, con sede en Matamoros,
Tamaulipas.
- Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en
Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas.
- Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Nuevo
Laredo, Tamaulipas.
- Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad
Reynosa, Tamaulipas.
- Aduana de Tampico, con sede en Tampico,
Tamaulipas.
- Aduana de Tuxpan, con sede en Tuxpan de
Rodríguez Cano, Veracruz.
- Aduana de Aguascalientes, con sede en
Aguascalientes, Aguascalientes.
- Aduana de Guadalajara, con sede en
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
- Aduana de Manzanillo, con sede en
Manzanillo, Colima.
- Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en
Lázaro Cárdenas, Michoacán.
- Aduana de Querétaro, con sede en Santiago de
Querétaro, Querétaro.
- Aduana de Toluca, con sede en Toluca, Estado
de México.
- Aduana de Acapulco, con sede en Acapulco de
Juárez, Guerrero.
- Aduana de Coatzacoalcos, con sede en
Coatzacoalcos, Veracruz.
- Aduana de Puebla, con sede en Heroica Puebla
de Zaragoza, Puebla.
- Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz,
Veracruz.
- Aduana de Cancún, con sede en Cancún,
Quintana Roo.
- Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en
Ciudad del Carmen, Campeche.
- Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad
Hidalgo, Chiapas.
- Aduana de Progreso, con sede en Progreso,
Yucatán.
- Aduana de Subteniente López, con sede en
Subteniente López, Quintana Roo.
- Aduana de Salina Cruz, con sede en Salina
Cruz, Oaxaca.
- Aduana del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México, con sede en el Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México.
- Aduana de México, con sede en México,
Distrito Federal.
- Aduana de Altamira, con sede en Altamira,
Tamaulipas.
- Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Ciudad
Camargo, Tamaulipas.
- Aduana de Dos Bocas, con sede en Paraíso,
Tabasco.
El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria establecerá o suprimirá las secciones aduaneras
correspondientes. Las unidades administrativas citadas podrán
estar en el municipio que corresponda a la ciudad que
identifique la Aduana, en cualquiera de los municipios
colindantes, así como en el Aeropuerto Internacional o en el
puerto que corresponda a esa ciudad. Tratándose de la Ciudad de
México, las Aduanas podrán estar ubicadas en el Distrito Federal
o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada.
D. Administraciones Regionales de Evaluación:
- Del Noreste, con sede en Ciudad Guadalupe,
Nuevo León.
- Del Noroeste, con sede en Hermosillo,
Sonora.
- Del Norte Centro, con sede en Torreón,
Coahuila.
- Del Centro, con sede en Santiago de
Querétaro, Querétaro.
- Del Occidente, con sede en Zapopan, Jalisco.
- Del Pacífico Centro, con sede en Heroica
Puebla de Zaragoza, Puebla.
- Del Sur, con sede en Veracruz, Veracruz.
- Del Sureste, con sede en Mérida, Yucatán.
Artículo 38.- En cada circunscripción
territorial el Administrador Local de Asistencia al
Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal o Jurídico,
que designe el Jefe del Servicio de Administración Tributaria
ejercerá, respecto de las Administraciones Locales de la
circunscripción territorial que corresponda, así como de las
Aduanas que determine el Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, las facultades que a continuación se precisan:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V,
VII, VIII, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las conferidas en las fracciones XV, XX,
XXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXIX y XL del artículo 28 de este
Reglamento.
III.- Aplicar las facultades señaladas en las
fracciones I, XVII, XXIX, XXX, XXXI, XLVI y XLIX del artículo 28
de este Reglamento.
IV.- Aplicar los programas de capacitación que
expidan las unidades administrativas competentes.
El Administrador Local designado en los
términos del presente artículo, será auxiliado en el ejercicio
de las facultades a que se refieren las fracciones anteriores
por el Subadministrador de Innovación y Calidad, así como por el
personal que se requiera para satisfacer las necesidades del
servicio.
Artículo 39.- En caso de cambio de domicilio
de un contribuyente que origine cambio de competencia de las
unidades administrativas regionales del Servicio de
Administración Tributaria, la substanciación y resolución de los
asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se
hayan iniciado, siempre que dicha unidad administrativa no haya
solicitado expresamente a otra unidad administrativa que
continúe o concluya el asunto de que se trate, en términos de lo
dispuesto por el último párrafo del artículo 9 de este
Reglamento.
Capítulo XIV
Del Órgano Interno de Control
Artículo 40.- A cargo del Órgano Interno de
Control habrá un titular designado en los términos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, quien, en el
ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de
las áreas establecidas en dicha Ley y en el Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública, designados en los mismos
términos.
Los servidores públicos a que se refiere el
párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
conforme a lo previsto en la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública y demás ordenamientos legales y administrativos
aplicables.
El órgano desconcentrado proporcionará al
Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y
materiales que requiera para la atención de los asuntos a su
cargo. Asimismo, los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria están obligados a proporcionar el
auxilio que requiera el Órgano Interno de Control para el
desempeño de sus facultades.”