Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA
RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 1999.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso
g) del Código Fiscal de la Federación, 5o. de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, y 6o. fracción XXXIV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
Considerando
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el
Congreso de la Unión ha concedido a los diferentes sectores de
contribuyentes diversas facilidades administrativas, a fin de que
cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales;
Que la presente Resolución contiene los tratamientos
fiscales aplicables a todos y cada uno de los diversos sectores de
contribuyentes que la integran, incluyendo disposiciones contenidas
en las Leyes y Reglamentos fiscales vigentes, así como las
facilidades administrativas que para todos y cada uno de los
sectores involucrados autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público durante el año de 1999;
Que aunado a todo lo expuesto, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público durante el presente ejercicio fiscal
continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, a fin de
que estos contribuyentes mediante ejemplos prácticos y situaciones
precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de
poder cumplirlas, y
Que asimismo, esta Dependencia, por medio de sus
servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que
conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los
diversos sectores de contribuyentes que contempla la presente
Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente
con sus obligaciones fiscales, este órgano expide la siguiente:
SEGUNDA RESOLUCION QUE MODIFICA
A LA DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 1999
Contenido
Capítulo 1. Sector Agrícola y Silvícola.
1.1.
Impuesto sobre la Renta.
1.2.
Impuesto al Activo.
1.3.
Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 2. Sector Ganadero.
2.1. Impuesto
sobre la Renta.
2.2. Impuesto
al Activo.
2.3. Impuesto
al Valor Agregado.
Capítulo 3. Sector Pesca.
3.1.
Impuesto sobre la Renta.
3.2.
Impuesto al Activo.
3.3.
Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 4. Sector
Pequeños Contribuyentes Dedicados a Actividades Agrícolas,
Ganaderas, Silvícolas y de Pesca.
4.1.
Impuesto sobre la Renta.
4.2.
Impuesto al Activo.
4.3.
Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 5. Sector
Autotransporte de Carga de Materiales para Construcción, Productos
del Campo, Carga General, Carga Urbana y Grúas.
5.1.
Impuesto sobre la Renta.
5.2.
Impuesto al Activo.
5.3.
Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 6. Sector Autotransporte de Carga Federal.
6.1.
Impuesto sobre la Renta.
6.2.
Impuesto al Activo.
6.3.
Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 7. Sector Autotransporte de Pasajeros Urbano y Suburbano.
7.1.
Impuesto sobre la Renta.
7.2.
Impuesto al Activo.
7.3.
Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 8. Sector Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo.
8.1.
Impuesto sobre la Renta.
8.2.
Impuesto al Activo.
8.3.
Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 9. Sector Empresas Integradoras.
9.1.
Impuesto sobre la Renta.
9.2.
Impuesto al Activo.
9.3.
Impuesto al Valor Agregado.
Definiciones de Aplicación
General
Para efectos de la presente
Resolución se entiende:
A. Por
Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
B. Por RFC, el
Registro Federal de Contribuyentes.
C. Por Código,
el Código Fiscal de la Federación.
D. Por ISR, el
Impuesto sobre la Renta.
E. Por IMPAC,
el Impuesto al Activo.
F. Por IVA, el
Impuesto al Valor Agregado.
Disposiciones Preliminares
La presente Resolución contiene
las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los
sectores que se señalan en los capítulos de la misma. La repetición
de disposiciones contenidas en las Leyes o Reglamentos, no implica
modificaciones a dichas disposiciones, sino un cambio de
terminología para facilitar su entendimiento por el sector que las
aplica. Los contribuyentes deberán además cumplir las disposiciones
fiscales vigentes.
1. Sector Agrícola y Silvícola
1.1. Impuesto sobre la Renta
Cantidades exentas por 20
Salarios Mínimos Anuales
1.1.1. Las personas físicas
que realicen actividades agrícolas o silvícolas no pagarán el ISR
por los ingresos provenientes de las mismas, siempre que en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, no hubieran excedido de las
cantidades que, atendiendo al área geográfica para fines de la
aplicación del salario mínimo en la que el contribuyente tenga su
domicilio fiscal, se señalan a continuación:
A. 222 mil 925 pesos, para
el área A.
B. 206 mil 662 pesos, para
el área B.
C. 192 mil 282 pesos, para el área C.
Tratándose de personas
morales, la cantidad que corresponda en los términos de los rubros
anteriores se multiplicará por el número de sus integrantes, sin
exceder de 10.
Lo dispuesto en esta
regla también será aplicable a los ingresos que obtengan las
cooperativas agrícolas o silvícolas.
Exenciones subjetivas
1.1.2. No pagarán el ISR
por sus ingresos por actividades agrícolas o silvícolas, las
personas morales que se señalan a continuación:
A. Los ejidos y
comunidades.
B. Las uniones de ejidos y
de comunidades.
C. Las empresas sociales,
constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a
salvo.
D. Las asociaciones rurales
de interés colectivo.
E. Las unidades agrícolas
industriales de la mujer campesina.
F. Las colonias agrícolas.
Los integrantes de las
personas morales a que se refiere esta regla estarán obligados a
pagar el ISR, cuando sus ingresos excedan de las cantidades
señaladas en la regla anterior.
De las Asociaciones Rurales
de Interés Colectivo
1.1.3. Para gozar de la
exención a que se refiere la regla anterior, las asociaciones
rurales de interés colectivo estarán obligadas a registrar sus
operaciones en el cuaderno de entradas y salidas.
Obligaciones de quienes no son contribuyentes
De hasta 10 salarios mínimos
anuales
1.1.4. Las personas físicas,
cuyos ingresos en 1998 no hubieran excedido de la mitad de las
cantidades señaladas en los rubros correspondientes de la regla
1.1.1., no tendrán obligación fiscal alguna. En estos casos, quienes
adquieran sus productos no podrán considerar el gasto o la compra
como salida o como erogación deducible, cuando el adquirente sea un
contribuyente del régimen general de ley.
De más de 10 a 20 salarios
mínimos anuales
Las personas
físicas que obtengan ingresos superiores a las cantidades señaladas
en el párrafo anterior y siempre que no excedan del doble de las
mismas, tendrán únicamente la obligación de inscribirse en el RFC y
de expedir y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales,
por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán
contener, además, la leyenda "No Contribuyente".
Las personas
morales señaladas en las reglas 1.1.1. y 1.1.2. tendrán obligación
de inscribirse en el RFC y de expedir y conservar los comprobantes
que reúnan requisitos fiscales, por las operaciones que realicen.
Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "No
Contribuyente".
Obligaciones optativas
Las personas
físicas que conforme al primer párrafo de esta regla no estén
obligadas a pagar el ISR, podrán expedir los comprobantes que se
mencionan en el segundo párrafo de esta regla, siempre que anoten la
leyenda “No Contribuyente” y conserven copia de dicha documentación.
Previamente a la expedición de comprobantes, deberán llevar a cabo
su inscripción en el RFC. En estos casos, quienes adquieran sus
productos podrán considerar la erogación como deducible o como
salida.
Base del Impuesto
1.1.5. Los contribuyentes
cuyos ingresos en 1998 excedieron de la cantidad que corresponda
conforme a la regla 1.1.1., determinarán el ISR considerando la
diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas el
total de las salidas. Para tales efectos, a esta diferencia se le
denominará base del impuesto.
Las personas
físicas que realicen actividades agrícolas o silvícolas podrán optar
por tributar conforme al capítulo 4 de esta Resolución, en lugar de
aplicar lo dispuesto en este capítulo, siempre que los ingresos
propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en
1998 no hubieran excedido de 1 millón, 301 mil 596 pesos.
Uniones de crédito
Las Uniones de
Crédito del sector agropecuario cuyas operaciones se efectúen en
forma exclusiva con contribuyentes de dicho sector, podrán tributar
en el Régimen Simplificado de las personas morales establecido en la
Ley del ISR. En este caso, no les serán aplicables las exenciones o
reducciones de impuestos previstas para este sector.
Entradas
1.1.6. Para los efectos de la
regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida
en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas,
entre otras, las siguientes:
A. Los ingresos propios de
la actividad.
B. Los préstamos obtenidos.
C. Los intereses cobrados,
sin reducción alguna.
D. Los recursos
provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las
acciones o, en su caso, los recursos provenientes de la enajenación
de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes,
así como de Uniones de Crédito del Sector Agrícola o Silvícola que
realicen operaciones exclusivamente con integrantes de esos
sectores.
También serán entradas
los recursos provenientes de la enajenación de acciones de otras
empresas de estos sectores, siempre que en este último caso dichas
empresas tributen en el Régimen Simplificado.
E. Los retiros de cuentas
bancarias.
F. Los recursos que
obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de
su actividad.
G. Las cantidades devueltas
por otros impuestos.
H. Las aportaciones de
capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los
recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y
que no provengan de la misma.
I. Los impuestos
trasladados por el contribuyente.
Operaciones en crédito
Cuando se obtengan
ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se
cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Salidas
1.1.7. Son salidas las
cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación
se señalan:
A. Las devoluciones que se
reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan
con posterioridad a la fecha de cobro.
B. Los préstamos a
trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo
o condiciones generales de trabajo correspondientes.
Los préstamos a
empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones
y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio,
características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan
sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a
los demás trabajadores.
C. Los anticipos a
proveedores.
D. Las adquisiciones de
mercancías que se utilicen en la actividad, disminuidas con las
devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o
bonificaciones que se obtengan.
E. Los gastos.
F. Las adquisiciones de
bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus
adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial
del contribuyente.
G. Las adquisiciones, a
nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las
acciones. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las
sociedades
de inversión de renta fija y comunes. así como las adquisiciones de
acciones de Uniones de Crédito del Sector Agrícola o Silvícola que
realicen operaciones exclusivamente
con integrantes de esos sectores, cuando en este último caso los
bienes que se adquieran por su conducto reúnan los requisitos a que
se refiere esta regla para considerarse salidas.
Podrán considerarse
salidas, para los efectos de este capítulo, las adquisiciones de
acciones de otras empresas de estos sectores, siempre que dichas
empresas tributen en el Régimen Simplificado.
H. Los depósitos e
inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que,
tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad
empresarial.
I. El pago de préstamos
concedidos al contribuyente.
J. Los intereses pagados,
sin reducción alguna.
K. El pago de
contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose
de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras
pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario
mínimo general para una o varias áreas geográficas.
L. Los impuestos que se
trasladen al contribuyente.
M. El entero de
contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.
N. Las cantidades
efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.
Ñ. El reembolso de las
aportaciones de capital, en los siguientes casos:
1. Cuando se hubieran
realizado dentro de los 18 meses anteriores al 31 de diciembre
de 1999.
Para efectos de la
aplicación del procedimiento previsto en la regla 1.1.13., los
contribuyentes de estos sectores deberán disminuir el importe de
dichos reembolsos del saldo de la cuenta de capital de aportación al
inicio del ejercicio fiscal, cuando en los términos del presente
numeral consideren como salidas los reembolsos de capital que
correspondan a aportaciones realizadas antes del 1o. de enero de
1999.
2. Cuando se dejen de
realizar las actividades a que se refiere este capítulo.
O. Los pagos de utilidades
o dividendos procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el
contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que
hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.
P. Las cantidades que
tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente
que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.
Operaciones en crédito
Se consideran salidas
las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.
Requisitos de las salidas
1.1.8. Los conceptos a que se
refiere la regla 1.1.7. deberán reunir los requisitos establecidos
en la Ley del ISR para considerar como deducibles las erogaciones
realizadas.
Los conceptos de
salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los
requisitos siguientes:
A. Tratándose de
cooperativas agrícolas o silvícolas:
Los anticipos y
rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter
de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se
aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse
conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
B. Las inversiones en
automóviles destinados a la actividad:
Siempre que se ostente
en ambas puertas delanteras el nombre, denominación o razón social
del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.
El letrero deberá ser
de color contrastante y distinto del color del automóvil o llevar
una propaganda de dimensiones similares. En estos casos, no será
obligatorio para el contribuyente que la unidad permanezca en un
lugar asignado para tal efecto fuera del horario de labores, y podrá
ser asignado a una persona en particular. Los automóviles de nueva
adquisición deberán tener el mismo color distintivo.
En ningún caso el límite máximo para
considerar como salida la inversión en automóviles podrá exceder a
un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.
C. Tratándose de las erogaciones por concepto de
salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a
continuación se señalan:
1. Efectuar la retención y el entero por
concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones
previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo,
cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con
motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.
2. Llevar y conservar nómina firmada en forma
individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos
de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido,
y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del
crédito al salario.
3. Calcular el impuesto anual de las personas
que les hayan prestado servicios subordinados.
4. Presentar a través de buzón fiscal en el mes
de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a
quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de
calendario anterior, utilizando el formato 26.
5. Inscribir a sus trabajadores para efectos del
SAR.
Sólo procederá la entrega a los
trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al
salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos
previstos en este rubro.
D. Tratándose de pagos de préstamos otorgados
por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en
los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas
autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con
los siguientes datos:
1. El saldo insoluto al 31 de diciembre del año
anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el
caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados
por residentes en el extranjero; y
2. El tipo de financiamiento, nombre del
beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de
interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y
accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que
se refiere el numeral anterior.
Opción para el registro de
retiros e inversiones en cuentas bancarias
1.1.9. En lugar del registro de retiros y
depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los
rubros E y H de las reglas 1.1.6. y 1.1.7., según sea el caso, los
contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como
entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en
relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que
proporcione la institución financiera de que se trate.
La disminución de dicho saldo se
considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará
salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como
entrada.
Facilidades de comprobación
1.1.10. Las erogaciones por concepto de mano de obra
de trabajadores eventuales del campo y los gastos menores, deberán
reunir los siguientes requisitos:
A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado
en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la
actividad.
B. Que se haya registrado en el cuaderno de
entradas y salidas señalando la cantidad total.
C. Que los gastos se comprueben con
documentación que contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y
domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los
servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe
total consignado en número o letra.
Gastos comunes
1.1.11. En el supuesto de que
varios agricultores o silvicultores se agrupen con el objeto de
realizar gastos necesarios para el desarrollo de las actividades
agrícolas o silvícolas en forma conjunta, podrán hacer deducible la
parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los
comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo alguno de
ellos.
Cantidades exentas para los
de más de 20 salarios mínimos anuales
1.1.12. La base del impuesto
podrá reducirse en la cantidad que resulte de aplicar el
procedimiento siguiente:
A. Se dividirá la cantidad
que corresponda a 20 veces el salario mínimo general del área
geográfica en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal,
elevado al año, correspondiente a 1999, entre los ingresos propios
de la actividad, obtenidos en dicho ejercicio fiscal.
B. Se realizará la misma
operación del rubro anterior, pero considerando los ingresos propios
de la actividad y el salario, de los ejercicios fiscales de 1994,
1995, 1996, 1997 y 1998 respectivamente.
Las personas morales
tendrán derecho a 20 salarios mínimos anuales por integrante, sin
exceder de 200 salarios mínimos anuales.
C. Se sumarán las
cantidades obtenidas conforme a los rubros que anteceden y el
resultado se dividirá entre 6.
D. Se multiplicará el
cociente obtenido conforme al rubro anterior por la base del
impuesto y el resultado será la cantidad a reducir de dicha base.
Lo dispuesto en esta
regla podrá realizarse en forma trimestral, para efectos de calcular
el impuesto que corresponda a dicho periodo.
Los contribuyentes
deberán realizar el cálculo mencionado considerando únicamente los
datos correspondientes al ejercicio o ejercicios fiscales
transcurridos a partir de aquél en que hubiera comenzado a pagar el
impuesto en el Régimen Simplificado.
Reducción por disminución de
capital
1.1.13. Por disminuciones o
pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una
reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como
sigue:
A. Se restará el monto de
las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de
bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el
capital final.
B. Se sumarán las
aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se
inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto
conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de
capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de
aportación.
C. Se comparará el capital
final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio
del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse
a la fecha en que se efectúe la comparación.
D. Cuando el capital final
sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al
inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta
disminución.
En los casos en que el
capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de
aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe
una disminución de capital y se estará a lo siguiente:
1. Cuando la disminución de
capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a
pagar.
2. En los casos en que sea
menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos
conceptos.
En estos casos, se
deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto
correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.
Los contribuyentes
podrán actualizar por inflación, tanto el capital al final del
ejercicio fiscal, como el de aportación.
El procedimiento a que se refiere esta
regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la
declaración provisional de este impuesto.
Cálculo del impuesto del
ejercicio fiscal
1.1.14. Las personas físicas
calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del
impuesto la tarifa del artículo 141 de la Ley de la materia. Sobre
este resultado se tendrá derecho al acreditamiento del crédito
general anual a que se refiere el artículo 141-B.
Tratándose de
personas morales se aplicará la tasa del 35 por ciento.
Del impuesto
obtenido conforme a los dos párrafos que anteceden, se podrá
disminuir el 50 por ciento.
En el caso de
tener ingresos por otras actividades distintas de las señaladas en
este capítulo, éstos deberán acumularse antes de aplicar el
impuesto, pudiéndose acreditar las retenciones de impuesto que en su
caso les hubieran efectuado. En este caso, la reducción del 50 por
ciento a que se refiere el párrafo anterior, únicamente será
aplicable por los ingresos relativos a la actividad agrícola y
silvícola.
La reducción de
impuesto a que hace referencia el párrafo anterior, podrá
considerarse para efectos de calcular el impuesto que corresponda
enterar en los pagos provisionales.
Cooperativas agrícolas o
silvícolas
Para calcular el
ISR que corresponda a los anticipos y rendimientos pagados a sus
miembros, las cooperativas aplicarán la reducción del 50 por ciento,
disminuyendo el impuesto correspondiente en dicho porcentaje.
Participación de utilidades
1.1.15. La participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará
aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado
será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención del 3
por ciento sobre el total de los pagos por este concepto tratándose
de mano de obra de trabajadores eventuales del campo.
Disminución de impuestos
1.1.16. Los contribuyentes
podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los
retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus
trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan
cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 1.1.8.
Obligaciones
1.1.17. Los contribuyentes que
tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones:
A. Estar inscritos en el
RFC.
Quienes inicien
operaciones en el Régimen Simplificado deberán anexar a su solicitud
de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha
de inicio.
B. Elaborar relación de
bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla
en el mismo formato de su declaración anual.
C. Registrar sus
operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de
contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este
cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.
Cuando los
contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su
cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos
efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas,
debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo
del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren
dichas operaciones.
D. Llevar un registro de
las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno
de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por
separado. El registro mencionado se constituirá con el capital
inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de
capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital
que se efectúen.
El saldo de la cuenta
prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de
cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido
desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes
de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan
aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada,
el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización
hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción,
según corresponda.
E. Expedir y conservar los comprobantes de sus
ventas, con los requisitos que señala el Código y su Reglamento.
Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda
"Contribuyente de Régimen Simplificado".
En los casos en que se opere a través de
distribuidores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país,
las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o Uniones
de Crédito, harán las veces de comprobantes de ventas, cuya copia
deberá ser conservada por el productor por cuenta del cual se
realicen las operaciones correspondientes. Cuando dicha liquidación
consigne gastos realizados por el distribuidor o Unión de Crédito,
por cuenta del contribuyente, las mismas harán las veces de
comprobantes de tales erogaciones, siempre que estén consideradas
como salidas para los efectos de este capítulo.
Las liquidaciones que emitan las Uniones de
Crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el
Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos
autorizados. Además, deberán consignarse los datos de identificación
relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la
operación correspondiente, así como del adquirente.
En las liquidaciones emitidas por
distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, en sustitución de los datos de identificación
relativos al RFC, se deberán consignar los datos relativos a nombre
o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán
reunir el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.
F. Solicitar y conservar los comprobantes con
los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y
su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan
los requisitos señalados por el rubro C de la regla 1.1.10., según
sea el caso.
G. Presentar durante el mes de febrero de cada
año ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su
domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, la declaración con
la información de las operaciones realizadas:
1. Con los 50 principales proveedores, y
2. Con los clientes con los que hubieran
realizado operaciones que excedan de 50 mil pesos.
Cuando estos clientes sean menos de 50, se
deberá presentar por los cincuenta principales.
En caso de no existir buzón de recepción de
trámites fiscales en la localidad, esta obligación podrá ser
cumplida por correo mediante envío a la Administración Local de
Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.
H. Presentar durante el mes de febrero de cada
año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año
de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se
realicen actividades empresariales en los que intervengan.
I. Efectuar pagos provisionales de este
impuesto en forma trimestral, conforme a lo siguiente:
1. Las personas morales efectuarán el entero
correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo
al que corresponda el pago.
2. Las personas físicas presentarán esta
declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de
su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera
letra del RFC, conforme a lo siguiente:
(a) Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto,
noviembre y febrero.
(b) Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre,
diciembre y marzo.
(c) Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero
y abril.
Cuando el día de su nacimiento haya sido el
29, 30 ó 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga
dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.
Las retenciones del ISR que se efectúen a
los contribuyentes de este capítulo por concepto de intereses,
tendrán el carácter de pagos provisionales.
J. Presentar declaración anual ante las
instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el
periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio
fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de
personas morales.
En caso de no existir instituciones
bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán
enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local
de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
K. Expedir constancias en las que asienten el
monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de
riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los
establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del
país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el
extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso
del formato 28.
L. Enterar el 3 por ciento por concepto del
Impuesto Sobre la Renta, tratándose de las erogaciones
correspondientes a mano de obra de trabajadores eventuales del
campo, además de cumplir los requisitos de la regla 1.1.10.
Dicho porcentaje se calculará sobre el
total de los pagos por este concepto y se enterará conjuntamente con
la declaración del ISR. En estos casos no será aplicable lo previsto
en el rubro C de la regla 1.1.8.
M. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
N. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro
de utilidades.
Grupos solidarios y copropiedad
1.1.18. Cuando los contribuyentes a que se refiere
este capítulo realicen actividades en copropiedad o en grupos
solidarios, uno de los copropietarios fungirá como representante
común y será quien cumpla por cuenta de los otros con las
obligaciones formales, a excepción de la obligación de inscribirse
en el RFC y de presentar declaración anual.
Obligaciones de las que se
encuentran relevados
1.1.19. Los contribuyentes no tendrán que cumplir
las siguientes obligaciones:
A. Elaborar nómina respecto de trabajadores
eventuales del campo, siempre que elaboren una relación
individualizada de los mismos, que indique el monto de las
cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate.
B. Emitir cheques nominativos para abono en
cuenta respecto de las compras y gastos que realicen, pero
asegurando que el nombre, denominación o razón social de sus
principales proveedores, correspondan con el documento en que
acrediten la clave del RFC que se asiente en los comprobantes que
les expidan. Cuando realicen ventas, sus compradores no tendrán
obligación de pagarles con cheque nominativo.
C. Elaborar estados financieros y,
consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.
D. Acompañar con comprobantes las mercancías
relacionadas con la actividad agrícola o silvícola, que sean
transportadas en territorio nacional.
1.1.20. Las exenciones, disminuciones y reducciones
de impuesto a que se refiere este capítulo se aplicarán una sola vez
cuando los contribuyentes perciban ingresos por actividades
ganaderas, pesqueras o artesanales, en adición a los ingresos
señalados en este capítulo.
Para efectos del cumplimiento de las
obligaciones señaladas en la regla 1.1.4., los ingresos de los
contribuyentes serán aquéllos comprendidos por el conjunto de las
actividades a que se refiere el párrafo anterior, realizadas por el
contribuyente.
Excepciones al Régimen
Simplificado
1.1.21. Las personas morales que determinen
resultado fiscal consolidado, no podrán pagar el impuesto en los
términos de este capítulo.
1.2. Impuesto al Activo
Cálculo
1.2.1. Los contribuyentes de estos sectores que
sean contribuyentes del ISR, determinarán el IMPAC, aplicando al
valor catastral de los terrenos que utilicen en su actividad, la
tasa del 0.9 por ciento.
Las personas físicas podrán deducir del
valor del activo en el ejercicio fiscal, un monto equivalente a 15
veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año.
Contra el impuesto determinado, se
podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Cuando se opte por reducir
en un 50 por ciento el ISR determinado, el impuesto reducido será el
que se podrá acreditar contra el IMPAC.
Si después de realizado este
acreditamiento aún quedase cantidad a pagar, contra ésta se podrán
acreditar las inversiones en bienes de activo fijo relacionadas con
su actividad, que hubieran realizado en el ejercicio fiscal de que
se trate.
En caso de no poder acreditar el total
del monto invertido, el saldo restante podrá acreditarse en
ejercicios fiscales posteriores, hasta agotarse. Las cooperativas
podrán acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus
miembros por concepto de anticipos y rendimientos.
Quienes usen o gocen terrenos propiedad
de otras personas para la realización de las actividades a que se
refiere este capítulo, podrán optar por pagar el IMPAC de dichas
personas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de esta regla.
Contra dicho impuesto podrán acreditar el ISR a su cargo. El
propietario de los terrenos no estará obligado al pago del IMPAC ni
a las obligaciones formales relacionadas con dicho impuesto.
Obligaciones
1.2.2. Los contribuyentes de este capítulo tendrán
las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales
trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y
formatos.
Las personas físicas estarán relevadas de
presentar declaraciones provisionales de este impuesto.
B. Presentar declaración anual, conjuntamente
con la del ISR, en el mismo plazo y formato.
Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999
1.2.3. Los contribuyentes de este impuesto que
durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para
efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán
exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de
1999.
1.3. Impuesto al Valor Agregado
1.3.1. Los contribuyentes por los actos o
actividades a que se refiere este capítulo deberán trasladar este
impuesto, aplicando la tasa del 0 por ciento.
Obligaciones
1.3.2. Los contribuyentes que opten por obtener
devolución, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones
provisionales trimestrales, conjuntamente con las del ISR e IMPAC,
incluyendo retenciones, en los mismos plazos y formatos.
B. Presentar declaración
anual, conjuntamente con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y
formato.
C. Contar con los
comprobantes que reúnan requisitos fiscales de sus compras, incluido
el IVA trasladado en forma expresa y por separado, las cuales
deberán estar registradas en su cuaderno de entradas y salidas.
Las personas morales que en 1998 obtuvieron
ingresos que no excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos, deberán
presentar las declaraciones de pago provisional a más tardar el día
17 del mes siguiente a aquél en que termine el trimestre al que
corresponda el pago.
D. Retener y enterar el IVA que corresponda, de
conformidad con la Ley del IVA.
Opción de devolución mensual
1.3.3. Las personas morales cuyos ingresos en 1998
excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos, podrán optar por solicitar
devoluciones mensuales, en cuyo caso presentarán las declaraciones
provisionales a que se refiere el rubro A de la regla 1.3.2. en
forma mensual, a más tardar el día 17 de cada mes. Quien ejerza esta
opción no podrá variarla.
1.3.4. Las personas físicas que deseen anticipar
su devolución trimestral, deberán presentar declaraciones
provisionales trimestrales, conjuntamente con las declaraciones del
ISR e IMPAC, incluyendo retenciones, conforme a lo siguiente:
A. Cuando la primera letra
del RFC se encuentre comprendida de la H a la O, podrán presentar su
declaración un mes antes de aquél en que se encuentren obligados.
B. Cuando la primera letra
del RFC se encuentre entre la P y la Z, podrán presentar su
declaración uno o dos meses antes de aquél en que se encuentren
obligados.
En cualquier caso,
deberán presentar la declaración a más tardar el día cuyo número sea
igual al del día de su nacimiento, atendiendo a lo dispuesto en el
rubro I de la regla 1.1.17.
Quien ejerza esta
opción no podrá variarla.
1.3.5. Los contribuyentes que
cumplan lo previsto en la regla 1.3.2. podrán optar por compensar
las cantidades a su favor en este impuesto, contra el ISR a su cargo
o las retenciones del mismo efectuadas a terceros y el IMPAC,
incluyendo sus accesorios.
Para ello se
utilizará la forma oficial 41 “Aviso de compensación”, acompañada de
los anexos 1 y 2 del formulario 32 (Forma fiscal para devoluciones)
que se presentará ante la Administración Local de Recaudación
correspondiente.
Además, será
indispensable que dicha compensación se efectúe a partir del mes
siguiente a aquél en que se presentó la declaración en que se
determine el saldo a favor en este impuesto y se dé cumplimiento a
los demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales,
sin que en estos casos sea necesario que se dictaminen los estados
financieros para efectos fiscales.
1.3.6. Los contribuyentes a
que se refiere este capítulo, podrán optar por quedar liberados de
todas las obligaciones de este impuesto con excepción de la relativa
a expedir comprobantes y la de retención y entero de conformidad con
las disposiciones aplicables en materia de IVA. Quienes se acojan a
esta opción no tendrán derecho a devolución.
2. Sector Ganadero
2.1. Impuesto sobre la Renta
Cantidades exentas por 20
Salarios Mínimos Anuales
2.1.1. Las personas físicas
que realicen actividades ganaderas no pagarán el ISR por los
ingresos provenientes de las mismas, siempre que en el ejercicio
fiscal inmediato anterior, no hubieran excedido de las cantidades
que, atendiendo al área geográfica para fines de la aplicación del
salario mínimo en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal,
se señalan a continuación:
A. 222 mil 925 pesos, para
el área A.
B. 206 mil 662 pesos, para
el área B.
C. 192 mil 282 pesos, para
el área C.
Tratándose de personas
morales, la cantidad que corresponda en los términos de los rubros
anteriores se multiplicará por el número de sus integrantes, sin
exceder de 10.
Lo dispuesto en esta
regla también será aplicable a los ingresos que obtengan las
cooperativas ganaderas.
Definición de actividades
ganaderas
Se entenderá por
actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de
ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación
de sus productos que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
Se considerará que
se efectúan actividades ganaderas, cuando se realicen exclusivamente
actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de
engorda del ganado se realice en un periodo mayor a un mes antes de
volverlo a enajenar.
Exenciones subjetivas
2.1.2. No pagarán el ISR por
sus ingresos por actividades ganaderas, las personas morales que se
señalan a continuación:
A. Los ejidos y
comunidades.
B. Las uniones de ejidos y
de comunidades.
C. Las empresas sociales,
constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a
salvo.
D. Las asociaciones rurales
de interés colectivo.
E. Las colonias ganaderas.
Los integrantes de las personas morales
a que se refiere esta regla estarán obligados a pagar el ISR, cuando
sus ingresos excedan de las cantidades señaladas en la regla
anterior.
De las asociaciones rurales de
interés colectivo
2.1.3. Para gozar de la exención a que se refiere
la regla anterior, las asociaciones rurales de interés colectivo
estarán obligadas a registrar sus operaciones en el cuaderno de
entradas y salidas.
Obligaciones de quienes no son
contribuyentes
De hasta 10 salarios mínimos
anuales
2.1.4. Las personas físicas cuyos ingresos en 1998
no hubieran excedido de la mitad de las cantidades señaladas en los
rubros correspondientes de la regla 2.1.1., no tendrán obligación
fiscal alguna. En estos casos, quienes adquieran sus productos no
podrán considerar el gasto o la compra como salida o como erogación
deducible, cuando el adquirente sea un contribuyente del régimen
general de ley.
De más de 10 a 20 salarios
mínimos anuales
Las personas físicas que obtengan
ingresos superiores a las cantidades señaladas en el párrafo
anterior y siempre que no excedan del doble de las mismas, tendrán
únicamente la obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y
conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las
operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán contener,
además, la leyenda "No Contribuyente".
Las personas morales señaladas en las
reglas 2.1.1. y 2.1.2., tendrán obligación de inscribirse en el RFC
y de expedir y conservar los comprobantes que reúnan requisitos
fiscales, por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes
deberán contener, además, la leyenda "No Contribuyente".
Obligaciones optativas
Las personas físicas que conforme al
primer párrafo de esta regla no estén obligadas a pagar el ISR,
podrán expedir los comprobantes que se mencionan en el segundo
párrafo de esta regla, siempre que anoten la leyenda “No
Contribuyente” y conserven copia de dicha documentación. Previamente
a la expedición de comprobantes, deberán llevar a cabo su
inscripción en el RFC. En estos casos, quienes adquieran sus
productos podrán considerar la erogación como deducible o como
salida.
Las personas a que se refiere el
párrafo anterior, que pertenezcan a agrupaciones ganaderas, en lugar
de expedir comprobantes en los términos señalados en el mismo,
podrán optar por cumplir con esta obligación a través de dichas
agrupaciones, siempre que se reúnan las condiciones que se señalan
en la regla 2.1.12.
Base del Impuesto
2.1.5. Los contribuyentes cuyos ingresos en 1998
excedieron de la cantidad que corresponda conforme a la regla
2.1.1., determinarán el ISR, considerando la diferencia que se
obtenga de restarle al total de las entradas el total de las
salidas. Para tales efectos, a esta diferencia se le denominará base
del impuesto.
Las personas físicas que realicen
actividades ganaderas podrán optar por tributar conforme al capítulo
4 de esta Resolución, en lugar de aplicar lo dispuesto en este
capítulo, siempre que los ingresos propios de la actividad
empresarial y los intereses obtenidos en 1998 no hubieran excedido
de 1 millón 301 mil 596 pesos.
Uniones de crédito
Las Uniones de Crédito del sector
agropecuario cuyas operaciones se efectúen en forma exclusiva con
contribuyentes de dicho sector, podrán tributar en el Régimen
Simplificado de las personas morales establecido en la Ley del ISR.
En este caso, no les serán aplicables las exenciones o reducciones
de impuesto previstas para este sector.
Entradas
2.1.6. Para los efectos de la regla anterior se
entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en
bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las
siguientes:
A. Los ingresos propios de la actividad.
B. Los préstamos obtenidos.
C. Los intereses cobrados, sin reducción alguna.
D. Los recursos provenientes de la venta de
títulos de crédito distintos de las acciones o, en su caso, los
recursos provenientes de la enajenación de acciones de las
sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como de Uniones
de Crédito del Sector Ganadero que realicen operaciones
exclusivamente con integrantes de ese sector.
También serán entradas los recursos
provenientes de la enajenación de acciones de otras empresas del
sector, siempre que en este último caso dichas empresas tributen en
el Régimen Simplificado.
E. Los retiros de cuentas bancarias.
F. Los recursos que obtengan por la venta de los
bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.
G. Las cantidades devueltas por otros impuestos.
H. Las aportaciones de capital que efectúe el
contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el
contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan
de la misma.
I. Los impuestos trasladados por el
contribuyente.
Operaciones en crédito
Cuando se obtengan ingresos en crédito,
se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en
bienes o en servicios.
Salidas
2.1.7. Son salidas las cantidades en efectivo, en
bienes o en servicios que a continuación se señalan:
A. Las devoluciones que se reciban, así como los
descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la
fecha de cobro.
B. Los préstamos a trabajadores, siempre que se
otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo correspondientes.
Los préstamos a empleados de confianza
deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos
criterios referentes a años de servicio, características del
trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de
manera general para otorgar dichos préstamos a los demás
trabajadores.
C. Los anticipos a proveedores.
D. Las adquisiciones de mercancías que se
utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se
hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.
E. Los gastos.
F. Las adquisiciones de bienes. Tratándose de
terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se
destinen a la actividad empresarial del contribuyente.
G. Las adquisiciones, a nombre del
contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se
consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades
de inversión de renta fija y comunes, así como las adquisiciones de
acciones de Uniones
de Crédito del Sector Ganadero que realicen operaciones
exclusivamente con integrantes de ese sector, cuando en este último
caso los bienes que se adquieran por su conducto reúnan los
requisitos a que se refiere esta regla para considerarse salidas.
Podrán considerarse salidas, para los
efectos de este capítulo, las adquisiciones de acciones de otras
empresas de este sector, siempre que dichas empresas tributen en el
Régimen Simplificado.
H. Los depósitos e inversiones en cuentas
bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas
físicas, estén afectas a su actividad empresarial.
I. El pago de préstamos concedidos al
contribuyente.
J. Los intereses pagados, sin reducción alguna.
K. El pago de contribuciones a cargo del
contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al
IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones
correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o
varias áreas geográficas.
L. Los impuestos que se trasladen al
contribuyente.
M. El entero de contribuciones a cargo de
terceros que retenga el contribuyente.
N. Las cantidades efectivamente entregadas a los
trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del
crédito al salario.
Ñ. El reembolso de las aportaciones de capital,
en los siguientes casos:
1. Cuando se hubieran realizado dentro de los 18
meses anteriores al 31 de diciembre
de 1999.
Para efectos de la aplicación del
procedimiento previsto en la regla 2.1.19. los contribuyentes de
este sector deberán disminuir el importe de dichos reembolsos
del saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del
ejercicio fiscal, cuando en los términos del presente numeral
consideren como salidas los reembolsos de capital que correspondan a
aportaciones realizadas antes del 1o. de enero de 1999.
2. Cuando se dejen de realizar las actividades a
que se refiere este capítulo.
O. Los pagos de utilidades o dividendos
procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el
contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que
hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.
P. Las cantidades que tengan el carácter de
participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles
en términos de la Ley del ISR.
Operaciones en crédito
Se consideran salidas las operaciones
en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.
Requisitos de las salidas
2.1.8. Los conceptos a que se refiere la regla
2.1.7. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR
para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.
Los conceptos de salidas que a
continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos
siguientes:
A. Tratándose de cooperativas ganaderas:
Los anticipos y rendimientos pagados a sus
miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos
de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución
de los fondos sociales, conforme a lo establecido en la Ley General
de Sociedades Cooperativas.
B. Las inversiones en automóviles destinados a
la actividad:
Siempre que se ostente
en ambas puertas delanteras el nombre, denominación o razón social
del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.
El letrero deberá ser
de color contrastante y distinto del color del automóvil o llevar
una propaganda de dimensiones similares. En estos casos, no será
obligatorio para el contribuyente que la unidad permanezca en un
lugar asignado para tal efecto fuera
del horario de labores, y podrá ser asignado a una persona en
particular. Los automóviles de nueva adquisición deberán tener el
mismo color distintivo.
En ningún caso, el límite máximo para
considerar como salida la inversión en automóviles
podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.
C. Tratándose de las erogaciones por concepto de
salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a
continuación se señalan:
1. Efectuar la retención y el entero por
concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones
previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo,
cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con
motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.
2. Llevar y conservar nómina firmada en forma
individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos
de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido,
y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del
crédito al salario.
3. Calcular el impuesto anual de las personas
que les hayan prestado servicios subordinados.
4. Presentar a través de buzón fiscal en el mes
de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a
quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de
calendario anterior, utilizando el formato 26.
5. Inscribir a sus trabajadores para efectos del
SAR.
Sólo procederá la entrega a los
trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al
salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos
previstos en este rubro.
D. Tratándose de pagos de préstamos otorgados
por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en
los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas
autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con
los siguientes datos:
1. El saldo insoluto al 31 de diciembre del año
anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el
caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados
por residentes en el extranjero; y
2. El tipo de financiamiento, nombre del
beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de
interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y
accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que
se refiere el numeral anterior.
Opción para el registro de
retiros e inversiones en cuentas bancarias
2.1.9. En lugar del registro de retiros y
depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los
rubros E y H de las reglas 2.1.6. y 2.1.7., según sea el caso, los
contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como
entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en
relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que
proporcione la institución financiera de que se trate.
La disminución de dicho saldo se
considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará
salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como
entrada.
Facilidades de comprobación
2.1.10. Los gastos por concepto de mano de obra de
trabajadores eventuales del campo, alimentación del ganado y otros
gastos menores, se considerarán salidas cuando hayan sido
efectivamente erogados en el ejercicio fiscal de que se trate y
estén vinculados con la actividad, hasta por los porcentajes
establecidos para cada especie de ganado, respecto del total de los
ingresos propios de la actividad, conforme a lo siguiente:
A. Apícola 60 por ciento.
B. Avícola 59 por ciento, si su principal
producto es el huevo 73 por ciento.
C. Bovina 60 por ciento, tratándose de ganado
lechero 80 por ciento.
D. Caprina 77 por ciento.
E. Cunícola 74 por ciento.
F. Ovina 77 por ciento.
G. Porcícola 77 por ciento.
Lo anterior será aplicable, siempre que
dichos gastos se comprueben con la documentación que contenga al
menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y
domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los
servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe
total consignado en número o letra.
Opción
Las salidas a que se refieren los
rubros anteriores, podrán calcularse con el promedio de los ingresos
propios correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales del
contribuyente, incluido aquél por el que se determine el impuesto,
en lugar de considerar los ingresos de este último ejercicio fiscal.
Las salidas a que se refiere esta regla
también deberán registrarse en el cuaderno de entradas y salidas,
señalando la cantidad total.
Los contribuyentes podrán optar por
efectuar las deducciones en los términos de esta regla o deducir las
erogaciones por los conceptos antes mencionados que se encuentren
amparadas por comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que
para éstas señale el Código y su Reglamento.
Autofactura
2.1.11. Los contribuyentes dedicados a la engorda o
a la exportación de ganado, y los que se dediquen a la cría de
ganado lechero, podrán comprobar sin documentación que reúna
requisitos fiscales, hasta un 30 por ciento, del total de las
erogaciones efectivamente efectuadas por concepto de adquisición de
ganado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
A. Expedir por duplicado documentos foliados en
forma consecutiva previamente a su utilización, los cuales deben
contener los siguientes datos:
1. Impreso el nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del RFC del adquirente, así como el
número de folio.
2. Nombre del vendedor, ubicación de su negocio
o domicilio fiscal y firma del mismo o de quien reciba el pago.
3. Descripción del bien objeto de la venta,
unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de
expedición.
Tales documentos serán impresos en
establecimientos autorizados por la Secretaría, y contendrán
impresos además de los datos señalados, los siguientes:
(a) La cédula del RFC reproducida en 2.75 centímetros por 5
centímetros.
(b) La leyenda "La reproducción no autorizada de este
comprobante constituye un delito en los términos de las
disposiciones fiscales", con letra no menor de tres puntos.
(c) Los datos de identificación del impresor y fecha de
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
B. Entregar copia del documento a que se refiere
el rubro A, a quien reciba el pago; el original lo empastarán y
conservarán.
C. Presentar a más tardar el 30 de junio de
2000, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a
su domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, declaración
mediante dispositivos magnéticos en la que proporcionen información
sobre las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido del
mes de abril de 1999 al mes de marzo
de 2000.
En el caso de no proporcionar la
información señalada, esta facilidad no surtirá efectos.
Las salidas a que se refiere esta regla
también deberán registrarse en el cuaderno de entradas y salidas,
señalando la cantidad total.
Facilidad de comprobación por
cuenta de terceros
2.1.12. Las personas físicas cuyos ingresos en el
ejercicio fiscal de 1998 no hubieran excedido de 10 veces el salario
mínimo anual de su área geográfica, y que en los términos de este
capítulo no tengan obligaciones fiscales, podrán optar por que la
agrupación a la que pertenezcan expida
en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta
de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio
celebren con la misma, y siempre que ésta reúna los requisitos que
se establecen en las reglas 2.1.13. y 2.1.14.
Asimismo deberán presentar mediante
escrito libre un aviso en el que manifiesten su opción por esta
facilidad, ante la Administración Local Jurídica de Ingresos que
corresponda a su domicilio fiscal, anexando copia del convenio
respectivo. Dicho aviso podrá ser presentado por conducto de la
agrupación a la que pertenezcan.
Los productores que se acojan a lo
dispuesto en la presente regla en ningún caso podrán expedir
comprobantes fiscales por su propia cuenta.
2.1.13. Las agrupaciones ganaderas que den
cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes rubros de esta regla,
así como a lo establecido en la regla 2.1.14., podrán emitir
comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus integrantes pequeños
productores no obligados a expedir facturas, conforme a lo
siguiente:
A. Expedirán facturas por cuenta de sus
integrantes, con los requisitos que se mencionan en los artículos 29
y 29-A del Código, en los términos que se señalan a continuación:
1. Los datos que deben ir impresos
corresponderán a los de la agrupación ganadera de que se trate.
2. Consignar los datos de los productores
correspondientes a la cantidad y clase de mercancía que se enajena,
y relacionarlos con sus datos de identificación, relativos al nombre
y RFC, en su caso.
B. Conservarán copia de las facturas que emitan
durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales y
anexarán a las mismas los comprobantes que les hayan entregado cada
uno de los productores por los bienes que ampare la factura de que
se trate, como pueden ser la guía sanitaria o cualquier otro
documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y
domicilio del productor, así como el valor unitario, valor total y
descripción de su producto.
C. Entregarán a cada productor una liquidación
de las operaciones que por su cuenta facturen, debiendo conservar
una copia de las mismas.
D. Proporcionarán a la Administración Local de
Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de
febrero de 2000, la información de las operaciones realizadas por
cuenta de los productores durante el periodo de enero a diciembre de
1999.
Para ello, presentarán el formato 47 “AVISO
DE OPERACIONES DE AGRUPACIONES GANADERAS CON FACTURACIÓN POR CUENTA
DE SUS INTEGRANTES”, en discos flexibles de 3.5" ó 5 1/4" doble cara
y doble densidad o alta densidad, procesado en Código Estándar
Americano para intercambio de información (ASCII), en sistema
operativo DOS versión 3.0 o posterior.
La etiqueta externa del disco deberá
contener el nombre y el RFC de la agrupación ganadera, número del
disco, nombre del archivo, cantidad de registros, periodo de
operaciones y fecha de entrega.
En el caso de no ser proporcionada la
información señalada en los términos descritos en este rubro, la
opción prevista en esta regla quedará sin efectos.
Los ingresos amparados con facturas
expedidas por las agrupaciones ganaderas en los términos de esta
regla, se entenderán percibidos directamente por los productores por
cuenta de los que se facture cada operación.
2.1.14. Las agrupaciones ganaderas a que se refiere
la regla 2.1.13., deberán contar además con la infraestructura
informática suficiente que garantice un estricto control de las
operaciones que facture por cuenta y orden de sus integrantes,
conforme a lo siguiente:
A. Contar como mínimo con un equipo de cómputo
con procesador 286 y 640 K de memoria RAM, así como equipo de
impresión en sus propias instalaciones.
B. Permitir en su sistema de cómputo el
procesamiento de la información de sus agremiados por los cuales
facture operaciones, a través de la captura de datos e impresión de
las facturas correspondientes.
C. Contar con facturas preimpresas con
requisitos fiscales en los términos de lo señalado en el rubro A de
la regla 2.1.13. y estar en condiciones de ser utilizables a través
de la impresora de la computadora.
D. El sistema no deberá permitir modificación de
datos en las facturas ya capturadas e impresas y éstos podrán ser
consultados únicamente por el operador designado para tal efecto por
la agrupación ganadera. El personal autorizado para operar el
sistema deberá ser capacitado para su manejo y contar además con una
clave de acceso de seguridad.
E. El sistema emitirá los reportes y
liquidaciones de las operaciones facturadas por la agrupación
ganadera por cuenta y orden de cada uno de sus agremiados, y
determinará el monto de ingresos de cada ganadero a efecto de
suspender dicha facilidad en el siguiente ejercicio fiscal en el
caso de aquellos ganaderos cuyos ingresos durante 1999 excedan de 10
veces el salario mínimo anual de su área geográfica.
F. El sistema deberá generar un archivo en
Código ASCII utilizando el número de discos flexibles necesarios
para cumplir los requisitos de información a que se refiere el rubro
D de la regla 2.1.13.
Asimismo, deberá generar un código de
seguridad al manejo de la captura con base en los valores en código
ASCII de los datos capturados, el cual será base para llevar a cabo
el proceso de revisión de datos capturados. El procedimiento que
genera este código deberá ser dado a conocer a la autoridad fiscal
en caso de requerirlo.
Las agrupaciones realizarán un diagrama en
donde se indiquen los medios de almacenamiento internos y externos y
la frecuencia con que es respaldada la información.
2.1.15. Las asociaciones ganaderas podrán acogerse a
la opción a que se refiere la regla 2.1.13., cuando la unión a la
que pertenezcan dé cumplimiento a los requisitos mencionados en la
misma y en la regla 2.1.14., y siempre que dicha unión cuente además
con los medios para consolidar la información de las operaciones de
facturación por cuenta y orden de sus integrantes realizadas por las
asociaciones ganaderas.
En estos casos, la unión ganadera
deberá supervisar periódicamente el correcto funcionamiento del
equipo de cómputo y de impresión que para efectos de lo dispuesto en
esta regla se encuentre instalado en las asociaciones que la
integren.
2.1.16. Tratándose de agrupaciones ganaderas que
cuenten con rastros y frigoríficos, y que dentro de los servicios
que proporcionen a sus integrantes se encuentre el de comercializar
los productos correspondientes por orden y cuenta de los mismos,
podrán emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus
integrantes, mismos que podrán ser expedidos en forma global,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en los rubros A y D
de la regla 2.1.13., así como los establecidos en la regla 2.1.14.
Además darán cumplimiento a lo siguiente:
A. Los productores que por su nivel de ingresos
se encuentren obligados a expedir comprobantes que reúnan requisitos
fiscales, los deberán elaborar por cada operación que realicen a
través de la agrupación ganadera respectiva.
El original de dichos comprobantes deberá
ser entregado a la agrupación ganadera y el productor deberá
conservar la copia.
Los datos asentados en los comprobantes
entregados por cada productor deberán coincidir con aquéllos que
haya consignado la agrupación ganadera en la factura global,
respecto del nombre, razón o denominación social y RFC del
productor, así como cantidad, clase y valor unitario del producto
que enajena.
Una vez realizada la operación, la
agrupación ganadera deberá entregar a cada productor una liquidación
de las operaciones que por su cuenta realice.
B. La agrupación ganadera deberá conservar copia
de las facturas que emita, durante un plazo de 5 años, debiendo
anexar a las mismas los comprobantes que le hayan entregado cada uno
de los productores por los bienes que ampare la factura de que se
trate, así como la copia de la liquidación proporcionada a los
productores por la operación correspondiente.
Respecto de aquellos productores que no
cuenten con obligación de inscribirse en el RFC
ni de expedir comprobantes fiscales, el documento que deberán anexar
será aquél que se acompañe en la entrega de su producto a la citada
agrupación, como pudiera ser la guía sanitaria, o cualquier otro
documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y
domicilio del productor, así como el valor unitario, valor total y
descripción de su producto.
Gastos comunes
2.1.17. En el supuesto de que
varios ganaderos se agrupen con el objeto de realizar gastos
necesarios para el desarrollo de las actividades ganaderas en forma
conjunta, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en
forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén
a nombre de sólo alguno de ellos.
Cantidades exentas para los
de más de 20 salarios mínimos anuales
2.1.18. La base del impuesto
podrá reducirse en la cantidad que resulte de aplicar el
procedimiento siguiente:
A. Se dividirá la cantidad
que corresponda a 20 veces el salario mínimo general del área
geográfica en que el contribuyente tenga su domicilio fiscal,
elevado al año, correspondiente a 1999, entre los ingresos propios
de la actividad, obtenidos en dicho ejercicio fiscal.
B. Se realizará la misma
operación del rubro anterior, considerando los ingresos propios de
la actividad y el salario, de los ejercicios fiscales de 1994, 1995,
1996, 1997 y 1998, respectivamente.
Las personas
morales tendrán derecho a 20 salarios mínimos anuales por
integrante, sin exceder de 200 salarios mínimos anuales.
C. Se sumarán las
cantidades obtenidas conforme a los rubros que anteceden y el
resultado se dividirá entre 6.
D. Se multiplicará el
cociente obtenido conforme al rubro anterior por la base del
impuesto y el resultado será la cantidad a reducir de dicha base.
Lo dispuesto en
esta regla podrá realizarse en forma trimestral, para efectos de
calcular el impuesto que corresponda a dicho periodo.
Los contribuyentes
deberán realizar el cálculo mencionado considerando únicamente los
datos correspondientes al ejercicio o ejercicios fiscales
transcurridos a partir de aquél en que hubiera comenzado a pagar el
impuesto en el Régimen Simplificado.
Reducción por disminución de
capital
2.1.19. Por disminuciones o
pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una
reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como
sigue:
A. Se restará el monto de
las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de
bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el
capital final.
B. Se sumarán las
aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se
inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto
conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de
capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de
aportación.
C. Se comparará el capital
final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio
del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse
a la fecha en que se efectúe la comparación.
D. Cuando el capital final
sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al
inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta
disminución.
En los casos en que el
capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de
aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe
una disminución de capital y se estará a lo siguiente:
1. Cuando la disminución de
capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a
pagar.
2. En los casos en que sea
menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos
conceptos.
En estos casos, se
deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto
correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.
Los contribuyentes
podrán actualizar por inflación el capital al final del ejercicio
fiscal y el de aportación.
El procedimiento a que se refiere esta
regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la
declaración provisional de este impuesto.
Cálculo del impuesto del
ejercicio fiscal
2.1.20. Las personas físicas
calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del
impuesto la tarifa del artículo 141 de la Ley de la materia. Sobre
este resultado se tendrá derecho al acreditamiento del crédito
general anual a que se refiere el artículo 141-B.
Tratándose de
personas morales se aplicará la tasa del 35 por ciento.
Del impuesto
obtenido conforme a los dos párrafos que anteceden, se podrá
disminuir el 50 por ciento.
En el caso de
tener ingresos por otras actividades distintas de las señaladas en
este capítulo, éstos deberán acumularse antes de aplicar el
impuesto, pudiéndose acreditar las retenciones de impuesto que en su
caso les hubieran efectuado. En este caso, la reducción del 50 por
ciento a que se refiere el párrafo anterior, únicamente será
aplicable por los ingresos relativos a la actividad ganadera.
La reducción de
impuesto a que hacen referencia los párrafos anteriores podrá
considerarse para efectos de calcular el impuesto que corresponda
enterar en los pagos provisionales.
Cooperativas ganaderas
Para calcular el
ISR que corresponda a los anticipos y rendimientos pagados a sus
miembros, las cooperativas aplicarán la reducción del 50 por ciento,
disminuyendo el impuesto correspondiente en dicho porcentaje.
Participación de utilidades
2.1.21. La participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará
aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado
será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención del 3
por ciento sobre el total de los pagos por este concepto tratándose
de mano de obra de trabajadores eventuales del campo.
Disminución de impuestos
2.1.22. Los contribuyentes
podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los
retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus
trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan
cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 2.1.8.
Obligaciones
2.1.23. Los contribuyentes que
tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones:
A. Estar inscritos en el
RFC.
Quienes inicien
operaciones en el Régimen Simplificado deberán anexar a su solicitud
de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha
de inicio.
B. Elaborar relación de
bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla
en el mismo formato de su declaración anual.
C. Registrar sus
operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de
contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este
cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.
Cuando los
contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su
cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos
efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas,
debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo
del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren
dichas operaciones.
D. Llevar un registro de
las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno
de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por
separado. El registro mencionado, se constituirá con el capital
inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de
capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital
que se efectúen.
El saldo de la cuenta
prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de
cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido
desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes
de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan
aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada,
el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización
hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción,
según corresponda.
E. Expedir y conservar los comprobantes de sus
ventas con los requisitos que señala el Código y su Reglamento.
Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda
"Contribuyente de Régimen Simplificado".
En los casos en que se opere a través de
distribuidores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país,
las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o Uniones
de Crédito, harán las veces de comprobantes de ventas, cuya copia
deberá ser conservada por el productor por cuenta del cual se
realicen las operaciones correspondientes. Cuando dicha liquidación
consigne gastos realizados por el distribuidor o Unión de Crédito,
por cuenta del contribuyente, las mismas harán las veces de
comprobantes de tales erogaciones, siempre que estén consideradas
como salidas para los efectos de este capítulo.
Las liquidaciones que emitan las Uniones de
Crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el
Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos
autorizados. Además deberán consignarse los datos de identificación
relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la
operación correspondiente, así como del adquirente.
En las liquidaciones emitidas por
distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, en sustitución de los datos de identificación
relativos al RFC, se deberán consignar los datos relativos a nombre
o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán
reunir el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.
F. Solicitar y conservar los comprobantes con
los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y
su Reglamento o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan
los requisitos señalados por la regla 2.1.10., según sea el caso.
G. Presentar durante el mes de febrero de cada
año ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su
domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, la declaración con
la información de las operaciones realizadas:
1. Con los 50 principales proveedores, y
2. Con los clientes con los que hubieran
realizado operaciones que excedan de
50 mil pesos.
Cuando estos clientes sean menos de 50, se
deberá presentar por los cincuenta principales.
En caso de no existir buzón de recepción de
trámites fiscales en la localidad, esta obligación podrá ser
cumplida por correo mediante envío a la Administración Local de
Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.
H. Presentar durante el mes de febrero de cada
año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año
de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se
realicen actividades empresariales en los que intervengan.
I. Efectuar pagos provisionales de este
impuesto en forma trimestral, conforme a lo siguiente:
1. Las personas morales efectuarán el entero
correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo
al que corresponda el pago.
2. Las personas físicas presentarán esta
declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de
su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera
letra del RFC, conforme a lo siguiente:
(a) Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto,
noviembre y febrero.
(b) Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre,
diciembre y marzo.
(c) Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero
y abril.
Cuando el día de su nacimiento haya sido el 29, 30 ó 31 y
el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga dicho día,
deberán pagar el último día hábil del mes.
Las retenciones del ISR que se efectúen a
los contribuyentes de este capítulo por concepto de intereses,
tendrán el carácter de pagos provisionales.
J. Presentar declaración anual ante las
instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el
periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio
fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de
personas morales.
En caso de no existir instituciones
bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán
enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local
de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
K. Expedir constancias en las que asienten el
monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de
riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los
establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del
país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el
extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso
del formato 28.
L. Enterar el 3 por ciento por concepto del
impuesto sobre la renta, tratándose de las erogaciones
correspondientes a mano de obra de trabajadores eventuales del
campo, además de cumplir los requisitos de la regla 2.1.10.
Dicho porcentaje se calculará sobre el
total de los pagos por este concepto, y se enterará conjuntamente
con la declaración del ISR. En estos casos no será aplicable lo
previsto en el rubro C de la regla 2.1.8.
M. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
N. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro
de utilidades.
Grupos Solidarios y Copropiedad
2.1.24. Cuando los contribuyentes a que se refiere
este capítulo realicen actividades en copropiedad o en grupos
solidarios, uno de los copropietarios fungirá como representante
común y será quien cumpla por cuenta de los otros con las
obligaciones formales, a excepción de la obligación de inscribirse
en el RFC y de presentar declaración anual.
Obligaciones de las que se
encuentran relevados
2.1.25. Los contribuyentes no tendrán que cumplir
las siguientes obligaciones:
A. Elaborar nómina respecto de trabajadores
eventuales del campo, siempre que elaboren una relación
individualizada de los mismos que indique el monto de las cantidades
que les son pagadas en el periodo de que se trate.
B. Emitir cheques nominativos para abono en
cuenta respecto de las compras y gastos que realicen, pero
asegurando que el nombre, denominación o razón social de sus
principales proveedores, correspondan con el documento en que
acrediten la clave del RFC que se asiente en los comprobantes que
les expidan. Cuando realicen ventas, sus compradores no tendrán
obligación de pagarles con cheque nominativo.
C. Elaborar estados financieros y,
consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.
D. Acompañar con comprobantes las mercancías
relacionadas con la actividad ganadera, que sean transportadas en
territorio nacional.
2.1.26. Las exenciones, disminuciones y reducciones
de impuesto a que se refiere este capítulo se aplicarán una sola vez
cuando los contribuyentes perciban ingresos por actividades
agrícolas, pesqueras, silvícolas o artesanales, en adición a los
ingresos señalados en este capítulo.
Para efectos del cumplimiento de las
obligaciones señaladas en la regla 2.1.4., los ingresos de los
contribuyentes serán aquéllos comprendidos por el conjunto de
actividades a que se refiere el párrafo anterior, realizadas por el
contribuyente.
Excepciones al Régimen
Simplificado
2.1.27. Las personas morales que determinen
resultado fiscal consolidado, no podrán pagar el impuesto en los
términos de este capítulo.
2.2. Impuesto al
Activo
Cálculo
2.2.1. Los contribuyentes de
este sector que sean contribuyentes del ISR, determinarán el IMPAC,
aplicando al valor catastral de los terrenos que utilicen en su
actividad, la tasa del 0.9 por ciento.
Las personas
físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio fiscal,
un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año.
Contra el impuesto
determinado, se podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Cuando se
opte por reducir en un 50 por ciento el ISR determinado, el impuesto
reducido será el que se podrá acreditar contra el IMPAC.
Si después de
realizado este acreditamiento aún quedase cantidad a pagar, contra
ésta se podrán acreditar las inversiones en bienes de activo fijo
relacionadas con su actividad, que hubieran realizado en el
ejercicio fiscal de que se trate.
En caso de no
poder acreditar el total del monto invertido, el saldo restante
podrá acreditarse en ejercicios fiscales posteriores, hasta
agotarse. Las cooperativas podrán acreditar, además, el impuesto
efectivamente retenido a sus miembros por concepto de anticipos y
rendimientos.
Quienes usen o
gocen terrenos propiedad de otras personas para la realización de
las actividades a que se refiere este capítulo, podrán optar por
pagar el IMPAC de dichas personas, conforme a lo señalado en el
primer párrafo de esta regla. Contra dicho impuesto podrán acreditar
el ISR a su cargo. El propietario de los terrenos no estará obligado
al pago del IMPAC ni a las obligaciones formales relacionadas con
dicho impuesto.
Obligaciones
2.2.2. Los contribuyentes de
este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones
provisionales conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y
formatos.
Las personas físicas
estarán relevadas de presentar declaraciones provisionales de este
impuesto.
B. Presentar declaración
anual conjuntamente con la del ISR, en el mismo plazo y formato.
Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999
2.2.3. Los contribuyentes de
este impuesto que durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran
obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 12
millones de pesos, estarán exentos del pago del IMPAC que causen en
el ejercicio fiscal de 1999.
2.3. Impuesto al Valor
Agregado
2.3.1. Los contribuyentes por
los actos o actividades a que se refiere este capítulo deberán
trasladar este impuesto, aplicando la tasa del 0 por ciento.
Obligaciones
2.3.2. Los contribuyentes que
opten por obtener devolución, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
A. Presentar declaraciones
provisionales trimestrales conjuntamente con las declaraciones del
ISR e IMPAC, incluyendo retenciones.
B. Presentar declaración
anual conjuntamente con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y
formato.
C. Contar con los
comprobantes que reúnan requisitos fiscales de sus compras, incluido
el IVA trasladado en forma expresa y por separado, las cuales
deberán estar registradas en su cuaderno de entradas y salidas.
Las personas
morales que en 1998 obtuvieron ingresos que no excedieron de 1
millón 301 mil 596 pesos, deberán presentar las declaraciones de
pago provisional a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en
que termine el trimestre al que corresponda el pago.
D. Retener y enterar el IVA que corresponda, de
conformidad con la Ley del IVA.
Opción de devolución mensual
2.3.3. Las personas morales cuyos ingresos en 1998
excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos podrán optar por solicitar
devoluciones mensuales, en cuyo caso presentarán las declaraciones
provisionales a que se refiere el rubro A de la regla 2.3.2. en
forma mensual, a más tardar el día 17 de cada mes. Quien ejerza esta
opción no podrá variarla.
2.3.4. Los contribuyentes personas físicas que
deseen anticipar su devolución trimestral, deberán presentar
declaraciones provisionales trimestrales, conjuntamente con las
declaraciones del ISR e IMPAC, incluyendo retenciones, conforme a lo
siguiente:
A. Cuando la primera letra del RFC se encuentre
comprendida de la H a la O, podrán presentar su declaración un mes
antes de aquél en que se encuentren obligados.
B. Cuando la primera letra del RFC se encuentre
entre la P y la Z, podrán presentar su declaración uno o dos meses
antes de aquél en que se encuentren obligados.
En cualquier caso, deberán presentar la
declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de
su nacimiento, atendiendo a lo dispuesto en el rubro I de la regla
2.1.23.
Quien ejerza esta opción no podrá variarla.
2.3.5. Los contribuyentes que cumplan lo previsto
en la regla 2.3.2. podrán optar por compensar las cantidades a su
favor en este impuesto, contra el ISR a su cargo o las retenciones
del mismo efectuadas a terceros y el IMPAC, incluyendo sus
accesorios.
Para ello se utilizará la forma oficial
41 “Aviso de compensación” acompañada de los anexos 1 y 2 del
formulario 32 (Forma fiscal para devoluciones) que presentarán ante
la Administración Local de Recaudación correspondiente.
Además, será indispensable que dicha
compensación se efectúe a partir del mes siguiente a aquél en que se
presentó la declaración en que se determine el saldo a favor en este
impuesto y se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos
por las disposiciones fiscales, sin que en estos casos sea necesario
que se dictaminen los estados financieros para efectos fiscales.
2.3.6. Los contribuyentes a que se refiere este
capítulo, podrán optar por quedar liberados de todas las
obligaciones de este impuesto con excepción de la relativa a expedir
comprobantes y la de retención y entero de conformidad con las
disposiciones aplicables en materia del IVA. Quienes se acojan a
esta opción no tendrán derecho a devolución.
3. Sector Pesca
3.1. Impuesto sobre la Renta
Cantidades exentas por 20
salarios mínimos anuales
3.1.1. Las personas físicas que realicen
actividades pesqueras no pagarán el ISR por los ingresos
provenientes de las mismas, siempre que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior, no hubieran excedido de las cantidades que,
atendiendo al área geográfica para fines de la aplicación del
salario mínimo en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal,
se señalan a continuación:
A. 222 mil 925 pesos, para el área A.
B. 206 mil 662 pesos, para el área B.
C. 192 mil 282 pesos, para el área C.
Tratándose de personas morales, la cantidad
que corresponda en los términos de los rubros anteriores se
multiplicará por el número de sus integrantes, sin exceder de 10.
Lo dispuesto en esta regla también será
aplicable a los ingresos que obtengan las cooperativas pesqueras.
Obligaciones de quienes no son
contribuyentes
De hasta 10 salarios mínimos
anuales
3.1.2. Las personas físicas, cuyos ingresos en
1998 no hubieran excedido de la mitad de las cantidades señaladas en
los rubros correspondientes de la regla 3.1.1., no tendrán
obligación fiscal alguna. En estos casos quienes adquieran sus
productos no podrán considerar el gasto o la compra como salida o
como erogación deducible cuando el adquirente sea un contribuyente
de régimen general de ley.
De más de 10 a 20 salarios
mínimos anuales
Las personas físicas que obtengan
ingresos superiores a las cantidades señaladas en el párrafo
anterior, y siempre que no excedan del doble de las mismas, tendrán
únicamente la obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y
conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las
operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán contener,
además, la leyenda "No Contribuyente".
Las personas morales señaladas en la
regla 3.1.1., tendrán obligación de inscribirse en el RFC y de
expedir y conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales,
por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán
contener, además, la leyenda "No Contribuyente".
Obligaciones optativas
Las personas físicas que conforme al
primer párrafo de esta regla no estén obligadas a pagar el ISR,
podrán expedir los comprobantes que se mencionan en el segundo
párrafo de esta regla, siempre que anoten la leyenda “No
Contribuyente” y conserven copia de dicha documentación. Previamente
a la expedición de comprobantes, deberán llevar a cabo su
inscripción en el RFC. En estos casos, quienes adquieran sus
productos podrán considerar la erogación como deducible o como
salida.
Base del Impuesto
3.1.3. Los contribuyentes cuyos ingresos en 1998
excedieron de la cantidad que corresponda conforme a la regla
3.1.1., determinarán el ISR, considerando la diferencia que se
obtenga de restarle al total de las entradas el total de las
salidas. Para tales efectos, a esta diferencia se le denominará base
del impuesto.
Las personas físicas que realicen
actividades pesqueras, podrán optar por tributar conforme al
capítulo 4 de esta Resolución, en lugar de aplicar lo dispuesto en
este capítulo, siempre que los ingresos propios de la actividad
empresarial y los intereses obtenidos en 1998 no hubieran excedido
de 1 millón 301 mil 596 pesos.
Entradas
3.1.4. Para los efectos de la regla anterior se
entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en
bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las
siguientes:
A. Los ingresos propios de la actividad.
B. Los préstamos obtenidos.
C. Los intereses cobrados, sin reducción alguna.
D. Los recursos provenientes de la venta de
títulos de crédito distintos de las acciones. Se considerarán
entradas los recursos que provengan de la enajenación de acciones de
las sociedades de inversión de renta fija y comunes.
E. Los retiros de cuentas bancarias.
F. Los recursos que obtengan por la venta de los
bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.
G. Las cantidades devueltas por otros impuestos.
H. Las aportaciones de capital que efectúe el
contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el
contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan
de la misma.
I. Los impuestos trasladados por el
contribuyente.
Operaciones en crédito
Cuando se obtengan ingresos en crédito,
se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en
bienes o en servicios.
Salidas
3.1.5. Son salidas las cantidades en efectivo, en
bienes o en servicios que a continuación se señalan:
A. Las devoluciones que se reciban, así como los
descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la
fecha de cobro.
B. Los préstamos a trabajadores, siempre que se
otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo correspondientes.
Los préstamos a empleados de confianza
deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos
criterios referentes a años de servicio, características del
trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de
manera general para otorgar dichos préstamos a los demás
trabajadores.
C. Los anticipos a proveedores.
D. Las adquisiciones de mercancías que se
utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se
hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.
E. Los gastos.
F. Las adquisiciones de bienes. Tratándose de
terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se
destinen a la actividad empresarial del contribuyente.
G. Las adquisiciones, a nombre del
contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se
consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades
de inversión de renta fija y comunes.
H. Los depósitos e inversiones en cuentas
bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas
físicas, estén afectas a su actividad empresarial.
I. El pago de préstamos concedidos al
contribuyente.
J. Los intereses pagados, sin reducción alguna.
K. El pago de contribuciones a cargo del
contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al
IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones
correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o
varias áreas geográficas.
L. Los impuestos que se trasladen al
contribuyente.
M. El entero de contribuciones a cargo de
terceros que retenga el contribuyente.
N. Las cantidades efectivamente entregadas a los
trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del
crédito al salario.
Ñ. El reembolso de las aportaciones de capital,
en los siguientes casos:
1. Cuando se hubieran realizado dentro de los 18
meses anteriores al 31 de diciembre
de 1999.
Para efectos de la aplicación del
procedimiento previsto en la regla 3.1.11. los contribuyentes de
este sector deberán disminuir el importe de dichos reembolsos
del saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del
ejercicio fiscal, cuando en los términos del presente numeral
consideren como salidas los reembolsos de capital que correspondan a
aportaciones realizadas antes del 1o. de enero de 1999.
2. Cuando se dejen de realizar las actividades a
que se refiere este capítulo.
O. Los pagos de utilidades o dividendos
procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el
contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que
hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.
P. Las cantidades que tengan el carácter de
participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles
en términos de la Ley del ISR.
Operaciones en crédito
Se consideran salidas las operaciones
en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.
Requisitos de las salidas
3.1.6. Los conceptos a que se refiere la regla
3.1.5. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR,
para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.
Los conceptos de salidas que a
continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos
siguientes:
A. Tratándose de
cooperativas pesqueras:
Los anticipos y
rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter
de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se
aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse
conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
B. Las inversiones en
automóviles destinados a la actividad:
Siempre que se ostente
en ambas puertas delanteras el nombre, denominación o razón social
del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.
El letrero deberá ser
de color contrastante y distinto del color del automóvil o llevar
una propaganda de dimensiones similares. En estos casos, no será
obligatorio para el contribuyente que la unidad permanezca en un
lugar asignado para tal efecto fuera del horario de labores, y podrá
ser asignado a una persona en particular. Los automóviles de nueva
adquisición deberán tener el mismo color distintivo.
En ningún caso el
límite máximo para considerar como salida la inversión en
automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988
pesos.
Los automóviles de más
de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a
los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los
requisitos que se señalan en este rubro.
C. Tratándose de las
erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán
cumplir las condiciones que a continuación se señalan:
1. Efectuar la retención y
el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las
disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y
entregar en efectivo cuando corresponda, las diferencias a favor de
los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la
citada ley.
2. Llevar y conservar
nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la
que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en
su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del
trabajador con motivo del crédito al salario.
3. Calcular el impuesto
anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.
4. Presentar a través de
buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración
informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en
efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del
crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el
formato 26.
5. Inscribir a sus
trabajadores para efectos del SAR.
Sólo procederá la
entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas
del crédito al salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los
requisitos previstos en este rubro.
D. Tratándose de pagos de
préstamos otorgados por residentes en el extranjero, que el
contribuyente presente en los meses de enero y julio de cada año
ante las oficinas autorizadas, declaración informativa contenida en
el formato 29, con los siguientes datos:
1. El saldo insoluto al 31
de diciembre del año anterior o al 30 de junio del año de que se
trate, según sea el caso, de los préstamos que le hayan sido
otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
2. El tipo de
financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses,
tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de
exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las
operaciones de financiamiento a que se refiere el numeral anterior.
Opción para el registro de
retiros e inversiones en cuentas bancarias
3.1.7. En lugar del registro
de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se
refieren los rubros E y H de las reglas 3.1.4. y 3.1.5., según sea
el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como
salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el
saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al
estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se
trate.
La disminución de dicho saldo se considerará entrada
y el aumento en ese propio saldo se considerará salida.
Facilidades de comprobación
3.1.8. Las erogaciones por concepto de
reparaciones menores, refacciones de medio uso, combustible en
lugares fuera de estaciones de servicio, alimentación en altamar,
transporte al centro de acopio, y otros gastos menores, serán
deducibles hasta por el 15 por ciento respecto del total de los
ingresos propios de la actividad y deberán reunir los siguientes
requisitos:
A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado
en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la
actividad.
B. Que se haya registrado en el cuaderno de
entradas y salidas señalando la cantidad total.
C. Que los gastos se comprueben con
documentación que contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y
domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los
servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe
total consignado en número o letra.
Gastos comunes
3.1.9. En el supuesto de que varios pescadores se
agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el
desarrollo de las actividades pesqueras en forma conjunta, podrán
hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual,
aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo
alguno de ellos.
Cantidades exentas para los de
más de 20 salarios mínimos anuales
3.1.10. La base del impuesto podrá reducirse en la
cantidad que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
A. Se dividirá la cantidad que corresponda a 20
veces el salario mínimo general del área geográfica en la que el
contribuyente tenga su domicilio fiscal, elevado al año,
correspondiente a 1999, entre los ingresos propios de la actividad,
obtenidos en dicho ejercicio fiscal.
B. Se realizará la misma operación del rubro
anterior, pero considerando los ingresos propios de la actividad y
el salario, de los ejercicios fiscales de 1994, 1995, 1996, 1997 y
1998, respectivamente.
Las personas morales tendrán derecho a 20
salarios mínimos anuales por integrante, sin exceder de 200 salarios
mínimos anuales.
C. Se sumarán las cantidades obtenidas conforme
a los rubros que anteceden y el resultado se dividirá entre 6.
D. Se multiplicará el cociente obtenido conforme
al rubro anterior por la base del impuesto y el resultado será la
cantidad a reducir de dicha base.
Lo dispuesto en esta regla podrá
realizarse en forma trimestral, para efectos de calcular el impuesto
que corresponda a dicho periodo.
Los contribuyentes deberán realizar el
cálculo mencionado considerando únicamente los datos
correspondientes al ejercicio o ejercicios fiscales transcurridos a
partir de aquél en que hubiera comenzado a pagar el impuesto en el
Régimen Simplificado.
Reducción por disminución de
capital
3.1.11. Por disminuciones o pérdidas de capital, los
contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del
impuesto, que se calculará como sigue:
A. Se restará el monto de las deudas del valor
de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final
del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.
B. Se sumarán las aportaciones posteriores al
capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en
que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado
y se restarán los retiros de capital. El resultado será el saldo de
la cuenta de capital de aportación.
C. Se comparará el capital final con el saldo de
la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de
que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se
efectúe la comparación.
D. Cuando el capital final sea mayor que el
saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio
fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.
En los casos en que el capital final sea
menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio
del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de
capital y se estará a lo siguiente:
1. Cuando la disminución de capital sea mayor
que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.
2. En los casos en que sea menor, se pagará
impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.
En estos casos, se deberá disminuir de la
cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que
no se haya pagado el impuesto.
Los contribuyentes podrán actualizar por inflación
tanto el capital al final del ejercicio fiscal, como el de
aportación.
El procedimiento a que se refiere esta regla podrá
efectuarse considerando el periodo que comprenda la declaración
provisional de este impuesto.
Cálculo del impuesto del
ejercicio fiscal
3.1.12. Las personas físicas calcularán el ISR del
ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto la tarifa del
artículo 141 de la ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá
derecho al acreditamiento del crédito general anual a que se refiere
el artículo 141-B.
Tratándose de personas morales se
aplicará la tasa del 35 por ciento.
Del impuesto obtenido conforme a los
dos párrafos que anteceden, se podrá disminuir el 50 por ciento.
En el caso de tener ingresos por otras
actividades distintas de las señaladas en este capítulo, éstos
deberán acumularse antes de aplicar el impuesto, pudiéndose
acreditar las retenciones de impuesto que en su caso les hubieran
efectuado. En este caso, la reducción del 50 por ciento a que se
refiere el párrafo anterior, únicamente será aplicable por los
ingresos relativos a la actividad pesquera.
La reducción de impuesto a que hacen
referencia los párrafos anteriores podrá considerarse
para efectos de calcular el impuesto que corresponda enterar en los
pagos provisionales.
Cooperativas pesqueras
Para calcular el ISR que corresponda a
los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, las
cooperativas aplicarán la reducción del 50 por ciento, disminuyendo
el impuesto correspondiente en dicho porcentaje.
Participación de utilidades
3.1.13. La participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del
impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a
repartir, debiéndose efectuar la retención correspondiente,
aplicando las disposiciones vigentes.
Disminución de impuestos
3.1.14. Los contribuyentes podrán disminuir de los
impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las
cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito
al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro
C de la regla 3.1.6.
Obligaciones
3.1.15. Los contribuyentes que tributen conforme a
este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
A. Estar inscritos en el RFC.
Quienes inicien operaciones en el Régimen
Simplificado deberán anexar a su solicitud de inscripción su
relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.
B. Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de
diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de
su declaración anual.
C. Registrar sus operaciones de entradas y
salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un
cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará
presentarse para su sellado.
Cuando los contribuyentes cuenten con
ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas
que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de
cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas
durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a
aquél por el que se registren dichas operaciones.
D. Llevar un registro de las aportaciones de
capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y
salidas, debiendo registrar esta información por separado. El
registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del
ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital
realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se
efectúen.
El saldo de la cuenta prevista en el
párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio
fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en
que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del
ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o
reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se
tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el
mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se
efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.
E. Expedir y conservar los comprobantes de sus
ventas, con los requisitos que señala el Código y su Reglamento.
Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda
"Contribuyente de Régimen Simplificado".
En los casos en que se opere a través de
distribuidores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país,
las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o Uniones
de Crédito, harán las veces de comprobantes de ventas, cuya copia
deberá ser conservada por el productor por cuenta del cual se
realicen las operaciones correspondientes. Cuando dicha liquidación
consigne gastos realizados por el distribuidor o Unión de Crédito,
por cuenta del contribuyente, las mismas harán las veces de
comprobantes de tales erogaciones, siempre que estén consideradas
como salidas para los efectos de este capítulo.
Las liquidaciones que emitan las Uniones de
Crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el
Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos
autorizados. Además, deberán consignarse los datos de identificación
relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la
operación correspondiente, así como del adquirente.
En las liquidaciones emitidas por
distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, en sustitución de los datos de identificación
relativos al RFC, se deberán consignar los datos relativos a nombre
o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán
reunir el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.
F. Solicitar y conservar los comprobantes con
los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y
su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan
los requisitos señalados en el rubro C de la regla 3.1.8., según sea
el caso.
G. Enterar el impuesto sobre la renta,
conjuntamente con la declaración del ISR.
H. Presentar durante el mes de febrero de cada
año ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su
domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, la declaración con
la información de las operaciones realizadas:
1. Con los cincuenta principales proveedores, y
2. Con los clientes con los que hubieran
realizado operaciones que excedan de 50
mil pesos.
Cuando estos clientes sean menos de 50, se
deberá presentar por los cincuenta principales.
En caso de no existir
buzón de recepción de trámites fiscales en la localidad, esta
obligación podrá ser cumplida por correo mediante envío a la
Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio
fiscal.
I. Presentar durante el
mes de febrero de cada año, declaración informativa de las
operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de
fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en
los que intervengan.
J. Efectuar pagos
provisionales de este impuesto en forma trimestral, conforme a lo
siguiente:
1. Las personas morales
efectuarán el entero correspondiente a más tardar el día 17 del mes
siguiente al periodo al que corresponda el pago.
2. Las personas físicas
presentarán esta declaración a más tardar el día cuyo número sea
igual al del día de su nacimiento, en el mes que corresponda de
acuerdo a la primera letra del RFC, conforme a lo siguiente:
(a) Letras A a la G, durante
los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero.
(b) Letras H a la O, durante
los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.
(c) Letras P a la Z, durante
los meses de julio, octubre, enero y abril.
Cuando el día de su
nacimiento haya sido el 29, 30 ó 31 y el mes en que tengan que
efectuar el pago no contenga dicho día, deberán pagar el último día
hábil del mes.
Las retenciones del
ISR que se efectúen a los contribuyentes de este capítulo por
concepto de intereses, tendrán el carácter de pagos provisionales.
K. Presentar declaración
anual ante las instituciones bancarias autorizadas por la
Secretaría, durante el periodo comprendido de febrero a abril del
siguiente ejercicio fiscal si es persona física y de enero a marzo
tratándose de personas morales.
En caso de no existir
instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las
declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la
Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente.
L. Expedir constancias en
las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan
ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos
efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones
de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente
en el extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo
uso del formato 28.
M. Cumplir con las
disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se
realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
N. Cumplir con las
disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de
dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.
Obligaciones de las que se
encuentran relevados
3.1.16. Los contribuyentes no
tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
A. Emitir cheques
nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos
que realicen, pero asegurando que el nombre, denominación o razón
social de sus principales proveedores, correspondan con el documento
en que acrediten la clave del RFC que se asiente en los comprobantes
que les expidan. Cuando realicen ventas, sus compradores no tendrán
obligación de pagarles con cheque nominativo.
B. Elaborar estados
financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por un contador
público autorizado.
Las Sociedades
Cooperativas estarán obligadas a cumplir con esta obligación cuando
durante 1998 hayan obtenido ingresos o tenido o utilizado activos
que hayan excedido respectivamente de 21 millones 192 mil 724 pesos
y de 42 millones 385 mil 449 pesos, o que por lo menos 300 de sus
trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses
del ejercicio fiscal anterior.
3.1.17. Las exenciones,
disminuciones y reducciones de impuesto a que se refiere este
capítulo se aplicarán una sola vez cuando los contribuyentes
perciban ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
artesanales, en adición a los ingresos señalados en este capítulo.
Para efectos del cumplimiento de las
obligaciones señaladas en la regla 3.1.2., los ingresos de los
contribuyentes serán aquellos comprendidos por el conjunto de
actividades a que se refiere el párrafo anterior, realizadas por el
contribuyente.
Excepciones al Régimen
Simplificado
3.1.18. Las personas morales que determinen
resultado fiscal consolidado, no podrán pagar el impuesto en los
términos de este capítulo.
3.2. Impuesto al Activo
Cálculo
3.2.1. Los contribuyentes de este sector que sean
contribuyentes del ISR, determinarán el IMPAC aplicando la tasa del
0.9 por ciento sobre el valor promedio de los activos, o en su caso,
sobre el valor de los bienes manifestados en la relación de bienes y
deudas sin considerar las deudas.
Las personas físicas podrán deducir del
valor del activo en el ejercicio fiscal, un monto equivalente a 15
veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año.
Contra el impuesto determinado, se
podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Cuando se opte por reducir
en un 50 por ciento el ISR determinado, el impuesto reducido será el
que se podrá acreditar contra el IMPAC.
Las cooperativas podrán acreditar,
además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros por
concepto de anticipos y rendimientos.
Obligaciones
3.2.2. Los contribuyentes de este capítulo tendrán
las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales
trimestrales de este impuesto conjuntamente con las del ISR, en los
mismos plazos y formatos.
B. Presentar declaración anual, conjuntamente
con la del ISR, en el mismo plazo y formato.
Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999
3.2.3. Los contribuyentes de este impuesto que
durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para
efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán
exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de
1999.
3.3. Impuesto al Valor Agregado
3.3.1. Los contribuyentes por los actos o
actividades a que se refiere este capítulo deberán trasladar este
impuesto, aplicando la tasa del 0 por ciento.
Obligaciones
3.3.2. Los contribuyentes que opten por obtener la
devolución, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales
trimestrales conjuntamente con las del ISR e IMPAC, incluyendo
retenciones, en los mismos plazos y formatos.
B. Presentar declaración anual, conjuntamente
con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.
C. Contar con los comprobantes que reúnan
requisitos fiscales de sus compras, incluido el IVA trasladado en
forma expresa y por separado, las cuales deberán estar registradas
en su cuaderno de entradas y salidas.
D. Retener y enterar el IVA que corresponda, de
conformidad con la Ley del IVA.
Las personas morales que en 1998 obtuvieron
ingresos que no excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos, deberán
presentar las declaraciones de pago provisional a más tardar el día
17 del mes siguiente a aquél en que termine el trimestre al que
corresponda el pago.
Opción de devolución mensual
3.3.3. Las personas morales cuyos ingresos en 1998
excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos, podrán optar por solicitar
devoluciones mensuales, en cuyo caso presentarán las declaraciones
provisionales a que se refiere el rubro A de la regla 3.3.2. en
forma mensual, a más tardar el día 17 de cada mes. Quien ejerza esta
opción no podrá variarla.
3.3.4. Las personas físicas que deseen anticipar
su devolución trimestral, deberán presentar declaraciones
provisionales trimestrales, conjuntamente con las declaraciones del
ISR e IMPAC, incluyendo retenciones, conforme a lo siguiente:
A. Cuando la primera letra del RFC se encuentre
comprendida de la H a la O, podrán presentar su declaración un mes
antes de aquél en que se encuentren obligados.
B. Cuando la primera letra del RFC se encuentre
entre la P y la Z, podrán presentar su declaración uno o dos meses
antes de aquél en que se encuentren obligados.
En cualquier caso, deberán presentar la
declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de
su nacimiento, atendiendo a lo dispuesto en el rubro J de la regla
3.1.15.
Quien ejerza esta opción no podrá
variarla.
3.3.5. Los contribuyentes que cumplan lo previsto
en la regla 3.3.2., podrán optar por compensar las cantidades a su
favor en este impuesto, contra el ISR a su cargo o las retenciones
del mismo efectuadas a terceros y el IMPAC, incluyendo sus
accesorios.
Para ello se utilizará la forma oficial
41 “Aviso de compensación” acompañada de los anexos 1 y 2 del
formulario 32 (Forma fiscal para devoluciones) que presentarán ante
la Administración Local de Recaudación correspondiente.
Además, será indispensable que dicha
compensación se efectúe a partir del mes siguiente a aquél en que se
presentó la declaración en que se determine el saldo a favor en este
impuesto y se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos
por las disposiciones fiscales, sin que en estos casos sea necesario
que se dictaminen los estados financieros para efectos fiscales.
3.3.6. Los contribuyentes a que se refiere este
capítulo, podrán optar por quedar liberados de todas las
obligaciones de este impuesto con excepción de la relativa a expedir
comprobantes y la de retención y entero de conformidad con las
disposiciones aplicables en materia del IVA. Quienes se acojan a
esta opción no tendrán derecho a devolución.
4. Sector Pequeños Contribuyentes Dedicados a Actividades Agrícolas,
Ganaderas, Silvícolas y de Pesca
4.1. Impuesto sobre la Renta
4.1.1. Las personas físicas que realicen
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, podrán
optar por cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen
Simplificado, conforme a lo dispuesto en este capítulo, en lugar de
aplicar las disposiciones específicas para la actividad de que se
trate establecidas en esta Resolución, cuando sus ingresos propios
de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en 1998 no
hubieran excedido de 1 millón 301 mil 596 pesos.
Quienes inicien operaciones podrán
acogerse a lo establecido en este capítulo, cuando estimen que sus
ingresos propios e intereses del ejercicio no excederán del límite
establecido en esta regla.
Contribuyentes que no pagan el
impuesto
4.1.2. No pagarán el ISR quienes en el ejercicio
inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que no hayan excedido
de las cantidades que, atendiendo al área geográfica para fines de
la aplicación del salario mínimo en la que el contribuyente tenga su
domicilio fiscal, se señalan a continuación:
A. 222 mil 925 pesos, para el área A.
B. 206 mil 662 pesos, para el área B.
C. 192 mil 282 pesos, para el área C.
Obligaciones de quienes no pagan
el impuesto
de hasta 10 salarios mínimos anuales
4.1.3. Los contribuyentes a que se refiere la
regla anterior, tendrán únicamente las siguientes obligaciones:
Si los ingresos obtenidos en 1998 no
hubieran excedido de la mitad de las cantidades señaladas en los
rubros correspondientes de la regla 4.1.2., no tendrán obligación
fiscal alguna.
En este caso podrán optar por
inscribirse en el RFC y expedir y conservar comprobantes por las
operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán reunir los
requisitos señalados en el siguiente párrafo.
De más de 10 a 20 salarios
mínimos anuales
Si obtuvieron ingresos superiores a las
cantidades señaladas en el segundo párrafo de esta regla y siempre
que no excedan del doble de las mismas, tendrán únicamente la
obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y conservar
comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las operaciones que
realicen. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda
"No Contribuyente".
Contribuyentes que pagan el
Impuesto
4.1.4. Quienes hubieran obtenido ingresos
superiores a los establecidos en la regla 4.1.2. calcularán este
impuesto conforme a las reglas subsiguientes.
Para tal efecto, a la diferencia que se
obtenga de restarle al total de las entradas, el total de las
salidas, se le denominará ganancia. Dicha ganancia podrá reducirse
en la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado en los rubros
que se mencionan a continuación:
A. Se multiplicará la ganancia determinada en el
trimestre por el factor de reducción que corresponda a los ingresos
propios de su actividad obtenidos en dicho periodo.
La Secretaría publicará oportunamente los
factores correspondientes a los ingresos que obtenga el
contribuyente, referentes a cada una de las áreas geográficas.
B. El resultado a que se refiere el rubro
anterior será la cantidad a reducir de la ganancia.
Cálculo del Impuesto
4.1.5. Para calcular el ISR se procederá como
sigue:
A. Localizarán su ganancia disminuida conforme a
la regla 4.1.4., en las tablas de ISR que publicará la Secretaría,
en las que se indicará la cantidad a pagar. Dichas tablas incluirán
la reducción del 50 por ciento del impuesto a que tienen derecho
estos contribuyentes.
B. El importe a pagar se anotará en el formato
1, y se enterará trimestralmente, en los bancos autorizados.
En caso de no existir instituciones
bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán
enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local
de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
Otras obligaciones de quienes
pagan el impuesto
4.1.6. Quienes son contribuyentes del ISR, además
de las mencionadas en las reglas 4.1.4. y 4.1.5., tendrán las
siguientes obligaciones:
A. Estar inscritos en el RFC.
B. Llevar el cuaderno de entradas y salidas y
conservar el original de los documentos a que se refieren los rubros
C y D de esta regla.
C. Entregar a sus clientes el original de los
comprobantes que amparen sus ventas, los que deben contener
requisitos fiscales y la leyenda "Contribuyente de Régimen
Simplificado". La copia de dichos comprobantes deberá ser conservada
por el contribuyente.
En los casos en que se opere a través de
Uniones de Crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de
dichas Uniones de Crédito, harán las veces de comprobantes de
ventas, cuya copia deberá ser conservada por el productor por cuenta
del cual se realicen las operaciones correspondientes.
Las liquidaciones que emitan las Uniones de
Crédito, deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el
Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos
autorizados. Además deberán consignarse los datos de identificación
relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la
operación correspondiente, así como del adquirente.
D. Solicitar y conservar comprobantes que reúnan
requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos que utilicen
en su actividad, cuando el precio sea superior a 1 mil 200 pesos,
salvo lo dispuesto en el siguiente rubro.
E. Solicitar y conservar los comprobantes con
requisitos fiscales por las adquisiciones de ganado que en su caso
realicen, cuando su actividad sea la ganadería.
En estos casos, podrán comprobar sin
documentación que reúna requisitos fiscales, hasta un 30 por ciento
del total de erogaciones por este concepto, siempre que hayan sido
efectivamente efectuadas y estén vinculadas con la actividad, y
cumplan con lo siguiente:
1. Expedir por duplicado documentos foliados en
forma consecutiva previamente a su utilización, los cuales deben
contener los siguientes datos:
(a) Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio
fiscal y clave del RFC del adquirente.
(b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio
fiscal y firma del mismo o de quien reciba el pago.
(c) Descripción del bien objeto de la venta, unidades, precio
unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.
Estos documentos serán impresos en
establecimientos autorizados por la Secretaría, y además de los
datos señalados deberán contener los siguientes:
(i) La cédula del RFC
reproducida en 2.75 centímetros por 5 centímetros.
(ii) La leyenda "La
reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito
en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor
de tres puntos.
(iii) Los datos de
identificación del impresor y fecha de publicación de la
autorización en el Diario Oficial de la Federación.
2. Entregar copia de estos documentos a quien
reciba el pago. El original lo empastarán y conservarán.
3. Presentar a más tardar el 30 de junio de
2000, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a
su domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, declaración
mediante dispositivos magnéticos en la que proporcionen información
sobre las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido del
mes de abril de 1999 al mes de marzo de 2000. En el caso de no
proporcionar la información señalada, esta facilidad no surtirá
efectos.
Para efectos de este rubro y el anterior,
tratándose de gastos por cualquier otro concepto u otro tipo de
bienes, éstos deberán comprobarse con documentación que contenga
como mínimo la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y
domicilio del enajentante de los bienes o del prestador de los
servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe
total consignado en número o letra.
F. Efectuar sus enteros trimestrales, del ISR a
más tardar el día cuyo número sea igual al día de su nacimiento, en
el mes que corresponda de acuerdo a la primera letra del RFC,
conforme a lo siguiente:
1. Letras A a la G, durante los meses de mayo,
agosto, noviembre y febrero.
2. Letras H a la O, durante los meses de junio,
septiembre, diciembre y marzo.
3. Letras P a la Z, durante los meses de julio,
octubre, enero y abril.
Cuando el día de su nacimiento haya sido el
29, 30 ó 31 y el mes en que tenga que efectuar el pago no contenga
dicho día, deberá pagar el último día hábil del mes.
Los contribuyentes de este capítulo estarán
obligados a presentar declaración anual de este impuesto, conforme a
la tabla de factores y de impuesto anual que publique la Secretaría,
en donde se indicará el procedimiento de cálculo.
G. Efectuar la retención y el entero por
concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones
previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo
cuando corresponda, las diferencias a su favor con motivo del
crédito al salario previsto en la citada ley. Para tales efectos
deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
1. Llevar y conservar nómina firmada en forma
individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos
de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido,
y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del
crédito al salario.
2. Calcular el impuesto anual de las personas
que les hayan prestado servicios subordinados.
3. Presentar a través de buzón fiscal en el mes
de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a
quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de
calendario anterior, utilizando el formato 26.
4. Inscribir a sus trabajadores para efectos del
SAR.
Sólo procederá la entrega a los
trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al
salario, cuando se dé cumplimiento a los requisitos previstos en
este rubro.
En estos casos, los contribuyentes podrán
disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a
terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por
concepto de crédito al salario.
H. Identificar como utilitarios los automóviles
destinados a la actividad, es decir, éstos ostentarán en ambas
puertas delanteras el nombre o denominación del contribuyente, con
letras de 10 centímetros de altura.
El letrero deberá ser de color contrastante
y distinto del color del automóvil o llevar una propaganda de
dimensiones similares. En estos casos, no será obligatorio para el
contribuyente que la unidad permanezca en un lugar asignado para tal
efecto fuera del horario de labores, y podrá ser asignado a una
persona en particular. Los automóviles de nueva adquisición deberán
tener el mismo color distintivo.
Sólo en los casos en que se dé cumplimiento
a lo anterior, la inversión en automóviles podrá considerarse como
salida. En ningún caso el límite máximo de tales inversiones podrá
exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.
Opción de inscripción por conducto de agrupaciones
Los contribuyentes podrán cumplir la
obligación relativa a la inscripción en el RFC, por conducto de las
asociaciones o agrupaciones a las que pertenezcan.
Para ello, las agrupaciones presentarán
los formatos R-1 por cada uno de sus agremiados, ante la
Administración Local de Recaudación, haciendo uso del buzón de
recepción de trámites fiscales que corresponda al domicilio fiscal
de los contribuyentes.
Cuaderno de entradas y salidas
4.1.7. Los contribuyentes deberán efectuar en su
cuaderno de entradas y salidas las anotaciones siguientes:
A. En la primera hoja de su cuaderno, los bienes
que usen en su negocio al 1o. de enero
de 1999, así como el valor de los mismos, cuando éstos excedan de 1
mil 499 pesos.
Quienes inicien actividades durante dicho
año, determinarán el valor de los bienes a la fecha de inicio.
B. En la parte de entradas, el total de las
ventas diarias, así como cualquier otra entrada obtenida en el mismo
día.
C. En la parte de salidas, el total de las
compras diarias así como cualquier otra salida que hayan realizado
en el mismo día.
El cuaderno de entradas y salidas,
deberá estar empastado y numerado y sus anotaciones podrán
efectuarse en forma global una vez por trimestre.
Dicho cuaderno no requiere de
autorización o sello alguno por parte de las autoridades fiscales.
Cuando cuenten con ayudas de cómputo
para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman
para estos efectos, podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y
salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero
a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se
registren dichas operaciones.
Obligaciones de las que se
encuentran relevados
4.1.8. Los contribuyentes no
tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaración
con la información de sus 50 principales clientes y proveedores.
B. Emitir cheques
nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos
que realicen. Cuando realicen ventas, sus compradores no tendrán
obligación de pagarles con cheque nominativo.
C. Elaborar estados
financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por contador público
autorizado.
D. Calcular la retención
por concepto de impuesto sobre la renta conforme a la tarifa del
artículo 80 de la Ley del ISR, respecto de trabajadores eventuales
del campo.
En estos casos, sólo
estarán obligados a enterar el 3 por ciento, el cual se determinará
sobre el total de los pagos por concepto de mano de obra y no será
aplicable lo previsto en el rubro G de la regla 4.1.6.
E. Acompañar con
comprobantes las mercancías relacionadas con la actividad que
desarrollan, que sean transportadas en territorio nacional.
4.1.9. Para los efectos del
rubro A de las reglas 4.1.4. y 4.1.5., respectivamente, para reducir
la ganancia y determinar el impuesto sobre la renta correspondiente
al trimestre enero-marzo de 1999, se aplicarán las tablas que
contienen los factores de reducción y las del impuesto sobre la
renta trimestral que se adicionan a esta Resolución como anexos 1 y
2.
4.2. Impuesto al Activo
Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999
4.2.1. Los contribuyentes a
que se refiere este capítulo no estarán obligados al pago de este
impuesto por el ejercicio fiscal de1999.
4.3. Impuesto al Valor
Agregado
4.3.1. El impuesto se
calculará aplicando la tasa del 0 por ciento al valor total de los
actos o actividades a que se refiere este capítulo.
Obligaciones
4.3.2. Los contribuyentes de
este impuesto, deberán presentar declaraciones provisionales
trimestrales, así como declaración anual, conjuntamente con las del
ISR.
Asimismo, deberán
conservar los comprobantes con requisitos fiscales respecto de las
salidas en las que les fue trasladado el IVA, incluido el IVA
trasladado en forma expresa y por separado, debiendo efectuar las
anotaciones correspondientes en su cuaderno de entradas y salidas.
Opción de compensación
4.3.3. Los contribuyentes que
cumplan lo previsto en la regla 4.3.2. podrán optar por compensar
las cantidades a su favor en este impuesto, contra el ISR a su cargo
o las retenciones del mismo efectuadas a terceros y el IMPAC,
incluyendo sus accesorios.
Para ello se
utilizará la forma oficial 41 “Aviso de compensación” acompañada de
los anexos 1 y 2 del formulario 32 (Forma fiscal para devoluciones)
que presentarán ante la Administración Local de Recaudación
correspondiente.
Además, será
indispensable que dicha compensación se efectúe a partir del mes
siguiente a aquél en que se presentó la declaración en que se
determine el saldo a favor en este impuesto y se dé cumplimiento a
los demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales,
sin que en estos casos sea necesario que se dictaminen los estados
financieros para efectos fiscales.
4.3.4. Los contribuyentes a
que se refiere este capítulo, podrán optar por quedar liberados de
todas las obligaciones de este impuesto con excepción de la relativa
a expedir comprobantes. Quienes se acojan a esta opción no tendrán
derecho a devolución.
5. Sector Autotransporte de Carga de Materiales para Construcción,
Productos del Campo, Carga General, Carga Urbana y Grúas
5.1. Impuesto sobre la Renta
5.1.1. Las personas físicas y morales dedicadas al
autotransporte de carga de materiales para construcción, productos
del campo, carga general, carga urbana y grúas podrán cumplir con
sus obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado, conforme a lo
dispuesto en este capítulo, por las actividades de autotransporte a
que se refiere esta regla.
Base del Impuesto
5.1.2. A la diferencia que se
obtenga de restarle al total de las entradas el total de las
salidas, se denominará base del impuesto.
Entradas
5.1.3. Para los efectos de la
regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida
en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas,
entre otras, las siguientes:
A. Los ingresos propios de
la actividad.
B. Los préstamos obtenidos.
C. Los intereses cobrados,
sin reducción alguna.
D. Los recursos
provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las
acciones o, en su caso, los recursos provenientes de la enajenación
de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes.
E. Los retiros de cuentas
bancarias.
F. Los recursos que
obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de
su actividad.
G. Las cantidades devueltas
por otros impuestos.
H. Las aportaciones de
capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los
recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y
que no provengan de la misma.
I. El IVA trasladado por
el contribuyente.
Operaciones en crédito
Cuando se obtengan
ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se
cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Salidas
5.1.4. Son salidas las
cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación
se señalan:
A. Las devoluciones que se
reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan
con posterioridad a la fecha de cobro.
B. Los préstamos a
trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo
o condiciones generales de trabajo correspondientes.
Los préstamos a
empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones
y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio,
características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan
sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a
los demás trabajadores.
C. Los anticipos a
proveedores.
D. Las adquisiciones de
insumos que se utilicen en la actividad, disminuidas con las
devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o
bonificaciones que se obtengan.
E. Los gastos.
F. Las adquisiciones de
bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus
adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial
del contribuyente.
G. Las adquisiciones, a
nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las
acciones. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las
sociedades de inversión de renta fija y comunes.
H. Los depósitos e
inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que,
tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad
empresarial.
I. El pago de préstamos
concedidos al contribuyente.
J. Los intereses pagados,
sin reducción alguna.
K. El pago de
contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose
de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras
pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario
mínimo general para una o varias áreas geográficas.
L. Los impuestos que se
trasladen al contribuyente.
M. El entero de
contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.
N. Las cantidades
efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.
Ñ. El reembolso de las
aportaciones de capital, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de una
cantidad igual o inferior al capital aportado en el mismo ejercicio
fiscal.
2. Cuando se dejen de
realizar las actividades a que se refiere este capítulo.
O. Las cantidades que
tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente
que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.
Operaciones en crédito
Se consideran
salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente
pagadas.
Requisitos de las salidas
5.1.5. Los conceptos a que se
refiere la regla 5.1.4., deberán reunir los requisitos establecidos
en la Ley del ISR para considerar como deducibles las erogaciones
realizadas.
Los conceptos de
salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los
requisitos siguientes:
A. Tratándose de
cooperativas de transporte:
Los anticipos y
rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter
de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se
aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse
conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
B. Las inversiones en
automóviles destinadas a la actividad:
Siempre que se ostente
en ambas puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente,
o en su caso la leyenda automóvil utilitario, en un espacio mínimo
de 40 por 40 centímetros, y abajo deberá ir la leyenda “propiedad
de:”, seguido del nombre, denominación o razón social del
contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.
El emblema, logotipo o
leyenda así como los demás datos señalados, deberá ser de color
contrastante y distinto del color del automóvil. El contribuyente
podrá optar por utilizar el automóvil para su uso personal y en ese
caso no será obligatorio que se guarde en un lugar específico para
tal efecto fuera del horario de labores del negocio, y podrá ser
asignado para que lo use determinada persona. Los contribuyentes que
adopten esta opción, sólo podrán considerar como salida el 50 por
ciento del valor del automóvil.
En ningún caso el
límite máximo para considerar como salida la inversión en
automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988
pesos.
Los vehículos de más
de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a
los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los
requisitos que se señalan en este rubro.
C. Tratándose de las
erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán
cumplir las condiciones que a continuación se señalan:
1. Efectuar la retención y
el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las
disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y
entregar en efectivo, cuando corresponda, las diferencias a favor de
los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la
citada ley.
2. Llevar y conservar
nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la
que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en
su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del
trabajador con motivo del crédito al salario.
3. Calcular el impuesto
anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.
4. Presentar a través de buzón fiscal en el mes
de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a
quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de
calendario anterior, utilizando el formato 26.
5. Inscribir a sus trabajadores para efectos del
SAR.
Sólo procederá la entrega a los
trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al
salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos
previstos en este rubro.
Opción para el registro de retiros e inversiones en
cuentas bancarias
5.1.6. En lugar del registro de retiros y
depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los
rubros E y H de las reglas 5.1.3. y 5.1.4., según sea el caso, los
contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como
entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en
relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que
proporcione la institución financiera de que se trate.
La disminución de dicho saldo se
considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará
salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como
entrada.
Facilidades de comprobación
5.1.7. Las erogaciones por concepto del sueldo o
salario que se le asigne al operador del vehículo, así como de
reparaciones y gastos menores, serán deducibles hasta por el 60 por
ciento del total de los ingresos propios de la actividad. Dichas
erogaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado
en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la
actividad.
B. Que se haya registrado en el cuaderno de
entradas y salidas señalando la cantidad total.
C. Que los gastos se comprueben con
documentación que contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y
domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los
servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe
total consignado en número o letra.
Gastos comunes
5.1.8. En el supuesto de que varios transportistas
se agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el
desarrollo de las actividades de autotransporte en forma conjunta,
podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma
individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a
nombre de sólo alguno de ellos.
Reducción por disminución de
capital
5.1.9. Por disminuciones o pérdidas de capital,
los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base
del impuesto, que se calculará como sigue:
A. Se restará el monto de las deudas del valor
de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final
del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.
B. Se sumarán las aportaciones posteriores al
capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en
que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen
Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado
será el saldo de la cuenta de capital de aportación.
C. Se comparará el capital final con el saldo de
la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de
que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se
efectúe la comparación.
D. Cuando el capital final sea mayor que el
saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio
fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.
En los casos en que el capital final sea
menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio
del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de
capital y se estará a lo siguiente:
1. Cuando la disminución de capital sea mayor
que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.
2. En los casos en que sea menor, se pagará
impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.
En estos casos, se deberá disminuir de la
cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que
no se haya pagado el impuesto.
Los contribuyentes podrán actualizar por
inflación, tanto el capital al final del ejercicio fiscal, como el
de aportación.
El procedimiento a que se refiere esta
regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la
declaración provisional de este impuesto.
Cálculo del impuesto del
ejercicio fiscal
5.1.10. Las personas físicas calcularán el ISR del
ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto la tarifa del
artículo 141 de la ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá
derecho a la aplicación del subsidio previsto en el artículo 141-A,
y contra el monto que se obtenga será acreditable el crédito general
anual a que se refiere el artículo 141-B.
Tratándose de personas morales se
aplicará la tasa del 35 por ciento.
En el caso de tener ingresos por otras
actividades distintas de las señaladas en este capítulo, éstos
deberán acumularse antes de aplicar el impuesto, pudiéndose
acreditar las retenciones de impuesto que en su caso les hubieran
efectuado.
Participación de utilidades
5.1.11. La participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del
impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a
repartir, debiéndose efectuar la retención correspondiente,
aplicando las disposiciones vigentes.
Disminución de impuestos
5.1.12. Los contribuyentes podrán disminuir de los
impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las
cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito
al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro
C de la regla 5.1.5.
Obligaciones
5.1.13. Los contribuyentes que tributen conforme a
este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
A. Estar inscritos en el RFC.
Quienes inicien operaciones en el Régimen
Simplificado deberán anexar a su solicitud de inscripción su
relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.
B. Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de
diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de
su declaración anual.
C. Registrar sus operaciones de entradas y
salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un
cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará
presentarse para su sellado.
Cuando los contribuyentes cuenten con
ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas
que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de
cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas
durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a
aquél por el que se registren dichas operaciones.
D. Llevar un registro de las aportaciones de
capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y
salidas, debiendo registrar esta información por separado. El
registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del
ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital
realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se
efectúen.
El saldo de la cuenta prevista en el
párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio
fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en
que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del
ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o
reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se
tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el
mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se
efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.
E. Expedir y conservar los comprobantes de sus
servicios, con los requisitos que señala el Código y su Reglamento.
Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda
"Contribuyente de Régimen Simplificado".
F. Solicitar y conservar los comprobantes con
los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y
su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan
los requisitos señalados por el rubro C de la regla 5.1.7., según
sea el caso.
G. Presentar durante el mes de febrero de cada
año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año
de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se
realicen actividades empresariales en los que intervengan.
H. Efectuar pagos provisionales de este impuesto
en forma trimestral, conforme a lo siguiente:
1. Las personas morales efectuarán el entero
correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al
trimestre al que corresponda el pago.
2. Las personas físicas presentarán esta
declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de
su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera
letra del RFC, conforme a lo siguiente:
(a) Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto,
noviembre y febrero.
(b) Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre,
diciembre y marzo.
(c) Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero
y abril.
Cuando el día de su nacimiento haya sido el
29, 30 o 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga
dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.
Las retenciones del ISR que se efectúen a
los contribuyentes de este capítulo por concepto de intereses,
tendrán el carácter de pagos provisionales.
I. Enterar en forma trimestral, las
retenciones del impuesto sobre la renta en relación con los salarios
y demás ingresos por la prestación de un servicio personal
subordinado, conjuntamente con la declaración del ISR.
J. Presentar declaración anual ante las
instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el
periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio
fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de
personas morales.
En caso de no existir instituciones
bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán
enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local
de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
K. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
L. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro
de utilidades.
Copropiedad
5.1.14. Cuando los contribuyentes a que se refiere
este capítulo realicen actividades en copropiedad, uno de los
copropietarios fungirá como representante común y será quien cumpla
por cuenta de los otros con las obligaciones formales, a excepción
de la obligación de inscribirse en el RFC y de presentar declaración
anual.
Opción para personas físicas
integrantes de personas morales
5.1.15. Las personas físicas integrantes de personas
morales, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este
capítulo en forma individual, siempre que administren directamente
los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la
persona moral de que se trate.
En este caso deberán dar aviso a la
Secretaría y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva
dentro de los 3 meses siguientes al inicio del ejercicio fiscal.
Quienes ya hubieran cumplido con este requisito en ejercicios
fiscales anteriores, no estarán obligados a cumplir con el mismo en
los ejercicios fiscales siguientes.
El aviso a que se refiere el párrafo
anterior, corresponderá al de inscripción en el RFC de la persona
física que opte por tributar en lo individual.
Las personas físicas que opten por lo
dispuesto en esta regla, podrán considerar como salidas, los gastos
y operaciones realizados en el ejercicio fiscal, que correspondan al
vehículo o vehículos que administren, incluso cuando la
documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de
la persona moral. En este caso la persona moral deberá extender a
quienes hayan tributado en lo individual, una liquidación señalando
la proporción de los ingresos y gastos comunes que les correspondan.
Obligaciones de las que
se encuentran relevados
5.1.16. Los contribuyentes no tendrán que cumplir
las siguientes obligaciones:
A. Emitir cheques nominativos para abono en
cuenta respecto de las compras y gastos que realicen, y quienes
contraten sus servicios quedan relevados de pagarles con cheque
nominativo.
B. Elaborar estados financieros y,
consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.
C. Presentar declaración con la información de
sus 50 principales clientes y proveedores.
5.2. Impuesto al Activo
Cálculo
5.2.1. Para determinar el valor del activo en el
ejercicio fiscal se sumarán los promedios de los activos
financieros, de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y
terrenos, y de los inventarios. Al valor del activo en el ejercicio
fiscal, se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento.
Los contribuyentes de este capítulo
para efectos de determinar el valor de su activo podrán optar por
considerar el valor de los bienes que manifiesten en la relación de
bienes y deudas que elaboren al final del ejercicio fiscal, sin
considerar las deudas.
Cuando el impuesto se calcule conforme
a lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, del valor del
activo en el ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir las
deudas contratadas con empresas residentes en el país o con
establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el
extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. No serán
deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su
intermediación.
Las personas físicas podrán deducir del
valor del activo en el ejercicio fiscal un monto equivalente a 15
veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año.
Contra el impuesto determinado, se
podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Las cooperativas podrán
acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros
por concepto de anticipos y rendimientos.
Obligaciones
5.2.2. Los contribuyentes de este capítulo tendrán
las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales
trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los mismos y
formatos.
B. Presentar declaración anual conjuntamente con
la del ISR, en el mismo plazo y formato.
Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999
5.2.3. Los contribuyentes de este impuesto que
durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para
efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán
exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de
1999.
5.3. Impuesto al Valor Agregado
5.3.1. Los contribuyentes por los actos o
actividades a que se refiere este capítulo deberán trasladar este
impuesto aplicando la tasa del 15 por ciento.
Obligaciones
5.3.2. Los contribuyentes deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales
trimestrales conjuntamente con las del ISR e IMPAC, en los mismos
plazos y formatos.
B. Presentar declaración anual, conjuntamente
con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.
C. Retener y enterar el IVA que corresponda, de
conformidad con la Ley del IVA.
6. Sector Autotransporte de Carga Federal
6.1. Impuesto sobre la Renta
6.1.1. Las personas físicas y morales dedicadas al
autotransporte de carga federal podrán cumplir con sus obligaciones
fiscales en el Régimen Simplificado conforme a lo dispuesto en este
capítulo, por las actividades de autotransporte a que se refiere
esta regla.
Los contribuyentes dedicados al
autotransporte de carga, que presten servicios locales o servicios
públicos de grúas, podrán optar por cumplir con sus obligaciones
fiscales conforme a lo establecido en este capítulo cuando cuenten
con permisos y placas de servicio público federal.
Base del Impuesto
6.1.2. A la diferencia que se obtenga de restarle
al total de las entradas el total de las salidas, se denominará base
del impuesto.
Entradas
6.1.3. Para los efectos de la regla anterior se
entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en
bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las
siguientes:
A. Los ingresos propios de la actividad.
B. Los préstamos obtenidos.
C. Los intereses cobrados, sin reducción alguna.
D. Los recursos provenientes de la venta de
títulos de crédito distintos de las acciones o, en su caso, los
recursos provenientes de la enajenación de acciones de las
sociedades
de inversión de renta fija y comunes y de las demás personas morales
a que se refiere
el rubro G de la regla 6.1.4.
E. Los retiros de cuentas bancarias.
F. Los recursos que obtengan por la venta de los
bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.
G. Las cantidades devueltas por otros impuestos.
H. Las aportaciones de capital que efectúe el
contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el
contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan
de la misma.
I. Los impuestos trasladados por el
contribuyente.
J. La recuperación por concepto de préstamos
otorgados a trabajadores en los términos del rubro B de la regla
6.1.4.
K. Los ingresos derivados de servicios conexos y
complementarios del autotransporte de carga hasta por el 10 por
ciento del total de ingresos propios del contribuyente.
L. Las aportaciones que realice toda persona
moral o coordinado del autotransporte federal de carga, en otra
persona moral o coordinado de esta misma actividad empresarial.
Estos recursos sólo podrán destinarse a inversiones productivas y
creación de infraestructura para la actividad empresarial. Dichas
aportaciones no podrán considerarse para los efectos señalados en el
rubro N de la regla 6.1.4.
Operaciones en crédito
Cuando se obtengan ingresos en crédito,
se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en
bienes o en servicios.
Salidas
6.1.4. Son salidas las cantidades en efectivo, en
bienes o en servicios que a continuación se señalan:
A. Las devoluciones que se reciban, así como los
descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la
fecha de cobro.
B. Los préstamos a trabajadores, siempre que se
otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo correspondientes.
Los préstamos a empleados de confianza
deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos
criterios referentes a años de servicio, características del
trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de
manera general para otorgar dichos préstamos a los demás
trabajadores.
C. Los anticipos a proveedores y al personal de
la empresa.
D. Las adquisiciones de insumos que se utilicen
en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así
como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.
E. Los gastos.
F. Las adquisiciones de bienes, inclusive las
efectuadas al contado o mediante arrendamiento financiero.
Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones
cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del
contribuyente.
G. Las adquisiciones, a nombre del
contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se
consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades
de inversión de renta fija y comunes, así como la adquisición de las
siguientes:
1. Acciones de sociedades cuyos fondos se
destinen a la construcción de paraderos de servicios para socios
autotransportistas, siempre que dichas sociedades no inviertan a su
vez en acciones de otras sociedades.
2. Acciones de personas morales que destinen su
capital a terminales, talleres y oficinas, siempre que se utilicen
en la misma actividad a que se refiere este capítulo, y que dichas
personas morales no inviertan a su vez en acciones de otra sociedad.
3. Acciones de Uniones de Crédito, siempre que
los bienes que se adquieran por conducto de tales uniones reúnan los
requisitos a que se refiere esta regla para poder considerarse
salida.
H. Los depósitos e inversiones en cuentas
bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas
físicas, estén afectas a su actividad empresarial.
I. El pago de préstamos concedidos al
contribuyente.
J. Los intereses pagados, sin reducción alguna.
K. El pago de contribuciones a cargo del
contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al
IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones
correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o
varias áreas geográficas.
L. Los impuestos que se trasladen al
contribuyente.
M. El entero de contribuciones a cargo de
terceros que retenga el contribuyente.
N. El reembolso de las aportaciones de capital,
en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de una cantidad igual o
inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.
2. Cuando se dejen de realizar las actividades a
que se refiere este capítulo.
No podrán considerarse salidas los
reembolsos por aportaciones realizadas en los términos previstos en
los numerales 1, 2 y 3 del rubro G de esta regla.
Ñ. Los pagos de cuotas de administración, en el
caso de permisionarios personas físicas o morales que tributen en lo
individual.
O. Las aportaciones que realice toda persona
moral o coordinado del autotransporte federal de carga, en otra
persona moral o coordinado de esta misma actividad empresarial,
cuando se trate de recursos que se destinen exclusivamente a
inversiones productivas y creación en general de la infraestructura
requerida para operar en dicha actividad empresarial, siempre y
cuando la empresa que realice la aportación y aquélla que la reciba
estén integrados por permisionarios comunes.
Las aportaciones a que se refiere este
rubro no podrán considerarse para los efectos señalados en el rubro
N de esta regla.
P. Las entregas de remanentes que realice la
empresa por concepto de liquidación de viajes a permisionarios.
Q. Las cantidades efectivamente entregadas a los
trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del
crédito al salario.
R. Las cantidades que tengan el carácter de
participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles
en términos de la Ley del ISR.
Operaciones en crédito
Se consideran salidas las operaciones
en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.
Requisitos de las salidas
6.1.5. Los conceptos a que se refiere la regla
6.1.4. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR
para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.
Los conceptos de salida que a
continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos
siguientes:
A. Tratándose de cooperativas de transporte:
Los anticipos y rendimientos pagados a sus
miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos
de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución
de los fondos sociales, deberán realizarse conforme a lo establecido
en la Ley General de Sociedades Cooperativas.
B Las inversiones en automóviles destinados a
la actividad:
Siempre que se ostente en ambas puertas
delanteras el emblema o logotipo del contribuyente, o en su caso la
leyenda automóvil utilitario, en un espacio mínimo de 40 por 40
centímetros, y abajo deberá ir la leyenda “propiedad de:”, seguido
del nombre, denominación o razón social del contribuyente, con
letras de 10 centímetros de altura.
El emblema, logotipo o
leyenda así como los demás datos señalados, deberá ser de color
contrastante y distinto del color del automóvil. El contribuyente
podrá optar por utilizar el automóvil para su uso personal y en ese
caso no será obligatorio que se guarde en un lugar específico para
tal efecto fuera del horario de labores del negocio, y podrá ser
asignado para que lo use determinada persona. Los contribuyentes que
adopten esta opción, sólo podrán considerar como salida el 50 por
ciento del valor del automóvil.
En ningún caso el
límite máximo para considerar como salida la inversión en
automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988
pesos.
Los vehículos de más
de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a
los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los
requisitos que se señalan en este rubro.
C. Tratándose de las
erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán
cumplir las condiciones que a continuación se señalan:
1. Efectuar la retención y el entero por
concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones
previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo,
cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con
motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.
2. Llevar y conservar nómina firmada en forma
individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos
de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido,
y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del
crédito al salario.
3. Calcular el impuesto anual de las personas
que les hayan prestado servicios subordinados.
4. Presentar a través de buzón fiscal en el mes
de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a
quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de
calendario anterior, utilizando el formato 26.
5. Inscribir a sus trabajadores para efectos del
SAR.
Sólo procederá la entrega a los
trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al
salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos
previstos en este rubro.
D. Tratándose de pagos de préstamos otorgados
por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en
los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas
autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con
los siguientes datos:
1. El saldo insoluto al 31 de diciembre del año
anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el
caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados
por residentes en el extranjero; y
2. El tipo de financiamiento, nombre del
beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de
interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y
accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que
se refiere el numeral anterior.
E. Las personas morales, así como las personas
físicas que hayan optado por tributar en lo individual, podrán
considerar como salidas las erogaciones realizadas en el ejercicio
fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren,
incluso cuando la documentación comprobatoria de las mismas se
encuentre a nombre de la persona moral o del coordinado. En estos
casos, se deberá extender a quienes hayan decidido tributar en lo
individual, una liquidación señalando la proporción de los ingresos
y gastos comunes que les correspondan.
Opción para el registro de
retiros
e inversiones en cuentas bancarias
6.1.6. En lugar del registro de retiros y
depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los
rubros E y H de las reglas 6.1.3. y 6.1.4., según sea el caso, los
contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como
entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en
relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que
proporcione la institución financiera de que se trate.
La disminución de dicho saldo se
considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará
salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como
entrada.
Facilidades de comprobación
6.1.7. Los contribuyentes podrán deducir los
gastos por los conceptos que se señalan en los siguientes rubros,
hasta las cantidades que se indican, siempre que se registren en su
cuaderno de entradas y salidas, que hayan sido efectivamente
erogadas en el ejercicio fiscal de que se trate, y estén vinculadas
con la actividad:
A. Maniobras:
1. Por tonelada en carga, $66.95;
2. Por tonelada en paquetería, $111.65;
3. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de
gran peso, $268.00;
4. Por cada 400 kilogramos por metro cúbico en
carga ligera $66.95;
5. Por cada 600 kilogramos por metro cúbico en
transporte de muebles y mudanzas $66.95.
B. Viáticos de la tripulación, $167.50 por día.
Tratándose del transporte de objetos
voluminosos y/o de gran peso, $334.80 por día, por cada uno de los
miembros de la tripulación.
C. Refacciones y reparaciones menores $0.90 por
kilómetro recorrido.
Los conceptos a
que se refiere esta regla podrán ser considerados en forma global
dentro de cada trimestre.
Tratándose de
cuentas maestras dinámicas o empresariales que se utilicen en
empresas constituidas por permisionarios personas físicas, dichas
cuentas podrán abrirse a nombre de cualquiera de estos últimos,
debiendo coincidir los movimientos efectuados con los registros
realizados en el cuaderno de entradas y salidas de la persona moral
o de los permisionarios según corresponda.
Los contribuyentes
podrán optar por aplicar lo dispuesto en esta regla o deducir las
erogaciones que se encuentren amparadas por los comprobantes que
reúnan los requisitos que señale el Código y su Reglamento.
Lo anterior, será
aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación
que contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o
razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del
prestador de los servicios.
2. Lugar y fecha de
expedición.
3. Cantidad y clase de
mercancías o descripción del servicio.
4. Valor unitario
consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Salida adicional
6.1.8. Los contribuyentes a
los que se refiere este capítulo podrán considerar como salida el 10
por ciento de los ingresos propios, sin requisito alguno.
Los conceptos a
que se refiere esta regla podrán ser considerados en forma global
dentro de cada trimestre.
Gastos comunes
6.1.9. En el supuesto de que
varios transportistas se agrupen con el objeto de realizar gastos
necesarios para el desarrollo de las actividades de autotransporte
en forma conjunta, podrán hacer deducible la parte proporcional del
gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes
correspondientes estén a nombre de sólo alguno de ellos.
Reducción por disminución de
capital
6.1.10. Por disminuciones o
pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una
reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como
sigue:
A. Se restará el monto de
las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de
bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el
capital final.
B. Se sumarán las
aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se
inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto
conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de
capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de
aportación.
C. Se comparará el capital
final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio
del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse
a la fecha en que se efectúe la comparación.
D. Cuando el capital final
sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al
inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta
disminución.
En los casos en que el
capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de
aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe
una disminución de capital y se estará a lo siguiente:
1. Cuando la disminución de
capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a
pagar.
2. En los casos en que sea
menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos
conceptos.
En estos casos, se
deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto
correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.
Los contribuyentes
podrán actualizar por inflación, tanto el capital al final del
ejercicio fiscal, como el de aportación.
El procedimiento a que
refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo que
comprenda la declaración provisional de este impuesto.
Cálculo del impuesto del
ejercicio fiscal
6.1.11. Las personas físicas
calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del
impuesto, la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia. Sobre
este resultado se tendrá derecho a la aplicación del subsidio
previsto en el artículo 141-A, y contra el monto que se obtenga será
acreditable el crédito general anual a que se refiere el artículo
141-B.
Tratándose de
personas morales se aplicará la tasa del 35 por ciento, o bien,
podrán calcular este impuesto aplicando la tasa del 35 por ciento a
la cantidad que se obtenga de multiplicar la base del impuesto por
el factor de 1.5385. Quienes ejerzan esta opción podrán considerar
como salida el impuesto pagado.
En el caso de
tener ingresos por otras actividades distintas de las señaladas en
este capítulo, éstos deberán acumularse antes de aplicar el
impuesto, pudiéndose acreditar las retenciones de impuesto que en su
caso les hubieran efectuado.
Participación de utilidades
6.1.12. La participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará
aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado
será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención
correspondiente, aplicando las disposiciones vigentes.
Si conforme a los
convenios colectivos de trabajo se establecen cantidades adicionales
al concepto señalado en el párrafo anterior, éstas se considerarán
salario y por tanto salidas deducibles.
La retención
correspondiente a operadores, macheteros y maniobristas por concepto
de participación de utilidades, será del 7 por ciento.
Disminución de impuestos
6.1.13. Los contribuyentes
podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los
retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus
trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan
cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 6.1.5.
Obligaciones
6.1.14. Los contribuyentes que
tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones:
A. Estar inscritos en el
RFC.
Quienes inicien
operaciones en el Régimen Simplificado deberán anexar a su solicitud
de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha
de inicio.
B. Elaborar relación de
bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla
en el mismo formato de su declaración anual.
C. Registrar sus
operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de
contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este
cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.
Cuando los
contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su
cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos
efectos podrán hacer las veces
de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas
durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a
aquél por el que se registren dichas operaciones.
D. Llevar un registro de las aportaciones de
capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y
salidas, debiendo registrar esta información por separado. El
registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del
ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital
realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se
efectúen.
El saldo de la cuenta prevista en el
párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio
fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en
que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del
ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o
reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se
tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el
mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se
efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.
E. Expedir y conservar los comprobantes de sus
servicios, con los requisitos que señala el Código y su Reglamento.
Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda
"Contribuyente de Régimen Simplificado".
Dichos comprobantes deberán estar impresos
por establecimientos autorizados por la Secretaría, sin cuyo
requisito, además de los otros establecidos en el Código, no podrán
ser deducibles o considerarse como salidas, por parte de los
usuarios del servicio.
F. Solicitar y conservar los comprobantes con
los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y
su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan
los requisitos señalados por el último párrafo de la regla 6.1.7.,
según sea el caso.
G. Presentar durante el mes de febrero de cada
año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año
de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se
realicen actividades empresariales en los que intervengan.
H. Efectuar pagos provisionales de este impuesto
en forma trimestral, incluyendo retenciones, conforme a lo
siguiente:
1. Las personas morales efectuarán el entero
correspondiente a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente al
trimestre al que corresponda el pago.
2. Las personas físicas presentarán esta
declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de
su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera
letra del RFC, conforme a lo siguiente:
(a) Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto,
noviembre y febrero.
(b) Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre,
diciembre y marzo.
(c) Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero
y abril.
Cuando el día de su nacimiento haya sido el
29, 30 o 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga
dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.
Las retenciones del ISR que se efectúen a
los contribuyentes de este capítulo por concepto de intereses,
tendrán el carácter de pagos provisionales.
I. Enterar en los plazos señalados en el rubro
H de esta regla, el 7 por ciento por concepto del impuesto sobre la
renta, correspondiente a operadores, macheteros y maniobristas.
Dicho porcentaje se determinará sobre las cantidades pagadas en base
a los convenios con el IMSS. En estos casos no será aplicable lo
previsto en el rubro C de la regla 6.1.5.
J. Presentar declaración anual ante las
instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el
periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio
fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de
personas morales.
En caso de no existir instituciones
bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán
enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local
de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
K. Expedir constancias en las que asienten el
monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de
riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los
establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del
país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el
extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso
del formato 28.
L. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
M. Cumplir con las
disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de
dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.
Copropiedad
6.1.15. Cuando los
contribuyentes a que se refiere este capítulo realicen actividades
en copropiedad, uno de los copropietarios fungirá como representante
común y será quien cumpla por cuenta de los otros con las
obligaciones formales, a excepción de la obligación de inscribirse
en el RFC y de presentar declaración anual.
Opción para tributar en lo
individual
6.1.16. Las personas físicas
integrantes de personas morales podrán cumplir con las obligaciones
establecidas en este capítulo en forma individual, siempre que
administren directamente los vehículos que les correspondan o los
hubieran aportado a la persona moral de que se trate.
En este caso
deberán dar aviso a la Secretaría y comunicarlo por escrito a la
persona moral respectiva dentro de los tres meses siguientes al
inicio del ejercicio fiscal. Quienes ya hubieran cumplido con este
requisito en ejercicios fiscales anteriores, no estarán obligados a
cumplir con el mismo en los ejercicios fiscales siguientes.
El aviso a que se
refiere el párrafo anterior, corresponderá al de inscripción en el
RFC, de la persona física que opte por tributar en lo individual.
Las personas
morales integrantes de las sociedades denominadas coordinados,
también podrán ejercer la opción a que se refiere esta regla, cuando
reúnan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
Obligaciones de las que
se encuentran relevados
6.1.17. Los contribuyentes no
tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
A. Emitir cheques
nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos
que realicen. En cuanto a sus servicios, quienes los contraten
podrán pagar dichos servicios en efectivo al operador del vehículo
hasta por el 50 por ciento de la contraprestación, debiendo pagar el
resto con cheque nominativo para abono en cuenta.
B. Elaborar estados
financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por contador público
autorizado.
C. Elaborar nómina respecto
del personal de tripulación, macheteros y maniobristas, siempre que
elaboren una relación individualizada de los mismos que indique el
monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se
trate.
D. Presentar declaración
con la información de sus 50 principales clientes y proveedores.
E. Llevar un registro de
control a base de tarjetas por cada vehículo, a fin de efectuar la
deducción para los efectos del ISR y el acreditamiento para el IVA,
respecto de los gastos incurridos por concepto de combustibles y
lubricantes, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la
regla 6.3.3.
Concepto de coordinado
6.1.18. "COORDINADO" es aquel
convenio o empresa que autoriza la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, para la coordinación e intercambio de equipo para
prestar el servicio público federal de autotransporte de carga, que
representa en forma común a una o más personas morales y físicas de
esta actividad, con los siguientes propósitos:
A. Coordinar y convenir los
servicios que se presten en forma conjunta, con intercambio de
equipo mediante sistemas que para el caso se establezcan, tales como
el conocido como rol.
B. Cumplir con las
obligaciones en materia de los impuestos a que se refiere este
capítulo, por cuenta de sus representados, los que podrán optar por
cumplir en lo individual, sin que dicha opción pueda ser modificada
en el ejercicio fiscal.
C. Llevar a cabo la coordinación por parte de
las personas físicas o morales que la integran para cubrir los
gastos generales de administración que origine la coordinación del
servicio en forma proporcional al número de vehículos con que cada
uno de ellos cuente.
D. Establecer la coordinación para que las
partes que lo suscriben utilicen las mismas terminales, oficinas y
cromática a efecto de prestar el servicio.
Los integrantes de un
coordinado podrán utilizar un mismo contrato tipo factura como
comprobante de los servicios prestados, mismo que debe expedirse y
conservarse con los requisitos que señala el Código, los cuales
deberán contener la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado".
Respecto de los datos impresos que debe contener dicho comprobante,
éstos corresponderán a la empresa cuyo nombre o razón social
identifique al coordinado, además de los datos correspondientes al
nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave
del RFC del resto de los integrantes del coordinado.
En materia de
retenciones los representados podrán optar por cumplir directamente
en las instituciones bancarias autorizadas en cuya localidad se
encuentre su domicilio fiscal.
Excepciones al Régimen
Simplificado
6.1.19. Las personas morales
que determinen resultado fiscal consolidado no podrán pagar el
impuesto en los términos de este capítulo.
6.2. Impuesto al Activo
Cálculo
6.2.1. Para determinar el
valor del activo en el ejercicio fiscal se sumarán los promedios de
los activos financieros, de los activos fijos, gastos y cargos
diferidos y terrenos, y de los inventarios. Al valor del activo en
el ejercicio fiscal se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento.
Los contribuyentes
de este capítulo para efectos de determinar el valor de su activo
podrán optar por considerar el valor de los bienes que manifiesten
en la relación de bienes y deudas que elaboren al final del
ejercicio fiscal, sin considerar las deudas.
Cuando el impuesto
se calcule conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta
regla, del valor del activo en el ejercicio fiscal los
contribuyentes podrán deducir las deudas contratadas con empresas
residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en
México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de
deudas no negociables. No serán deducibles las deudas contratadas
con el sistema financiero o con su intermediación.
Tratándose de
coordinados, podrán deducir las deudas que correspondan al
coordinado y a las personas físicas o morales coordinadas que
cumplan por su conducto.
Los contribuyentes
de este capítulo podrán optar por determinar este impuesto
considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera
correspondido en el cuarto ejercicio fiscal inmediato anterior, de
haber estado obligados a su pago en dicho ejercicio fiscal. Una vez
ejercida esta opción, los contribuyentes deberán pagar el impuesto
con base en la misma por los ejercicios fiscales subsecuentes.
Las personas
físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio fiscal
un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año.
Contra el impuesto
determinado, se podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Las
cooperativas podrán acreditar, además, el impuesto efectivamente
retenido a sus miembros por concepto de anticipos y rendimientos.
Obligaciones
6.2.2 Los contribuyentes de
este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones
provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los
mismos plazos y formatos.
Los contribuyentes a
que se refiere este capítulo podrán optar por efectuar los pagos
provisionales de este impuesto conforme al procedimiento que se
señala en los numerales siguientes:
1. Compararán el pago
provisional del IMPAC con el pago provisional del ISR, sin
considerar para efectos de esta comparación el acreditamiento de los
pagos provisionales.
2. El pago provisional se
hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con el punto
anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos
provisionales efectuados con anterioridad.
B. Presentar declaración anual conjuntamente con
la del ISR, en el mismo plazo y formato.
Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999
6.2.3. Los contribuyentes de este impuesto que
durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para
efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán
exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de
1999.
6.3. Impuesto al Valor
Agregado
6.3.1. Los contribuyentes por los actos o
actividades a que se refiere este capítulo, deberán trasladar este
impuesto aplicando la tasa del 15 por ciento. Considerando como
impuesto trasladado y acreditable el que corresponda a los actos o
actividades que hayan considerado como entradas o salidas para
efectos del ISR, es decir, en el momento en que se cobre o se pague
en efectivo, en bienes o en servicios.
Obligaciones
6.3.2. En materia del IVA los contribuyentes
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales
trimestrales conjuntamente con las del ISR e IMPAC, en los mismos
plazos y formatos.
B. Presentar declaración anual conjuntamente con
la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.
C. Retener y enterar el IVA que corresponda, de
conformidad con la Ley del IVA.
En los casos en que se efectúen
descuentos unilaterales por parte de los usuarios sobre el importe
documentado en la carta de porte, el IVA se pagará sobre el valor
neto cobrado, para lo cual deberá expedirse una nota de crédito en
la que conste la cancelación del citado impuesto trasladado y
registrarse la operación en el cuaderno de entradas y salidas.
Erogaciones de combustibles y
lubricantes
6.3.3. Para que proceda el acreditamiento del
impuesto trasladado al contribuyente en las erogaciones por concepto
de consumo de combustibles y lubricantes, en sustitución de los
comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, deberá llevarse un
registro de control en el cuaderno de entradas y salidas, por cada
vehículo, que contenga los siguientes datos:
A. Número económico del vehículo.
B. El consumo de combustibles y lubricantes en
litros, así como su importe.
C. Los kilómetros recorridos.
Dichos registros deberán coincidir con
las liquidaciones de viajes de cada vehículo u operador.
El acreditamiento correspondiente a los
gastos señalados, se determinará dividiendo el precio total de los
combustibles o lubricantes entre 1.15. El resultado obtenido se
restará al monto total de la operación y la diferencia será el
impuesto.
7. Sector Autotransporte de Pasajeros Urbano y Suburbano
7.1. Impuesto sobre la Renta
7.1.1. Las personas físicas y morales dedicadas al
autotransporte urbano y suburbano, podrán cumplir con sus
obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado, conforme a lo
dispuesto en este capítulo, por las actividades de autotransporte a
que se refiere esta regla.
Base del Impuesto
7.1.2. A la diferencia que se obtenga de restarle
al total de las entradas el total de las salidas, se denominará base
del impuesto.
Entradas
7.1.3. Para los efectos de la regla anterior se
entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en
bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las
siguientes:
A. Los ingresos propios de la actividad.
B. Los préstamos obtenidos.
C. Los intereses cobrados, sin reducción alguna.
D. Los recursos provenientes de la venta de
títulos de crédito distintos de las acciones o, en su caso, los
recursos provenientes de la enajenación de acciones de las
sociedades de inversión de renta fija y comunes.
E. Los retiros de cuentas bancarias.
F. Los recursos que obtengan por la venta de los
bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.
G. Las cantidades devueltas por otros impuestos.
H. Las aportaciones de capital que efectúe el
contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el
contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan
de la misma.
Operaciones en crédito
Cuando se obtengan ingresos en crédito,
se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en
bienes o en servicios.
Salidas
7.1.4. Son salidas las cantidades en efectivo, en
bienes o en servicios que a continuación se señalan:
A. Las devoluciones que se reciban, así como los
descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la
fecha de cobro.
B. Los préstamos a trabajadores, siempre que se
otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo correspondientes.
Los préstamos a empleados de confianza
deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos
criterios referentes a años de servicio, características del
trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de
manera general para otorgar dichos préstamos a los demás
trabajadores.
C. Los anticipos a proveedores.
D. Las adquisiciones de insumos que se utilicen
en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así
como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.
E. Los gastos.
F. Las adquisiciones de bienes. Tratándose de
terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se
destinen a la actividad empresarial del contribuyente.
G. Las adquisiciones, a nombre del
contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se
consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades
de inversión de renta fija y comunes.
H. Los depósitos e inversiones en cuentas
bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas
físicas, estén afectas a su actividad empresarial.
I. El pago de préstamos concedidos al
contribuyente.
J. Los intereses pagados, sin reducción alguna.
K. El pago de contribuciones a cargo del
contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al
IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones
correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o
varias áreas geográficas.
L. Los impuestos que se trasladen al
contribuyente.
M. El entero de contribuciones a cargo de
terceros que retenga el contribuyente.
N. Las cantidades efectivamente entregadas a los
trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del
crédito al salario.
Ñ. El reembolso de las aportaciones de capital,
en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de una cantidad igual o
inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.
2. Cuando se dejen de realizar las actividades a
que se refiere este capítulo.
O. Los pagos de utilidades
o dividendos procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el
contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que
hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.
P. Las cantidades que
tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente
que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.
Operaciones en crédito
Se consideran
salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente
pagadas.
Requisitos de las salidas
7.1.5. Los conceptos a que se
refiere la regla 7.1.4. deberán reunir los requisitos establecidos
en la Ley del ISR para considerar como deducibles las erogaciones
realizadas.
Los conceptos de
salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los
requisitos siguientes:
A. Tratándose de
cooperativas de transporte:
Los anticipos y
rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter
de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se
aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse
conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
B. Las inversiones en
automóviles destinados a la actividad:
Siempre que se ostente
en ambas puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente,
o en su caso la leyenda automóvil utilitario, en un espacio mínimo
de 40 por 40 centímetros, y abajo deberá ir la leyenda “propiedad
de:”, seguido del nombre, denominación o razón social del
contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.
El emblema, logotipo o
leyenda así como los demás datos señalados, deberán ser de color
contrastante y distinto del color del automóvil. El contribuyente
podrá optar por utilizar el automóvil para su uso personal y en ese
caso no será obligatorio que se guarde en un lugar específico para
tal efecto fuera del horario de labores del negocio, y podrá ser
asignado para que lo use determinada persona. Los contribuyentes que
adopten esta opción, sólo podrán considerar como salida el 50 por
ciento del valor del automóvil.
En ningún caso el
límite máximo para considerar como salida la inversión en
automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988
pesos.
Los vehículos de más
de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a
los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los
requisitos que se señalan en este rubro.
C. Tratándose de las
erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán
cumplir las condiciones que a continuación se señalan:
1. Efectuar la retención y
el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las
disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y
entregar en efectivo cuando corresponda, las diferencias a favor de
los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la
citada ley.
2. Llevar y conservar
nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la
que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en
su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del
trabajador con motivo del crédito al salario.
3. Calcular el impuesto
anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.
4. Presentar a través de
buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración
informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en
efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del
crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el
formato 26.
5. Inscribir a sus
trabajadores para efectos del SAR.
Sólo procederá la entrega a los
trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al
salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos
previstos en este rubro.
Opción para el registro de
retiros
e inversiones en cuentas bancarias
7.1.6. En lugar del registro de retiros y
depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los
rubros E y H de las reglas 7.1.3. y 7.1.4., según sea el caso, los
contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como
entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en
relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que
proporcione la institución financiera de que se trate.
La disminución de dicho saldo se
considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará
salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como
entrada.
Facilidades de comprobación
7.1.7. Las erogaciones por concepto del sueldo o
salario que se le asigne al operador del vehículo, así como de
reparaciones y gastos menores, serán deducibles hasta por el 60 por
ciento del total de los ingresos propios de la actividad. Dichas
erogaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado
en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la
actividad.
B. Que se haya registrado en el cuaderno de
entradas y salidas señalando la cantidad total.
C. Que se comprueben con documentación que
contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y
domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los
servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe
total consignado en número o letra.
Gastos comunes
7.1.8. En el supuesto de que varios transportistas
se agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el
desarrollo de sus actividades de autotransporte en forma conjunta,
podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma
individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a
nombre de sólo alguno de ellos.
Reducción por diminución de
capital
7.1.9. Por disminuciones o pérdidas de capital,
los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base
del impuesto, que se calculará como sigue:
A. Se restará el monto de las deudas del valor
de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final
del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.
B. Se sumarán las aportaciones posteriores al
capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en
que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen
Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado
será el saldo de la cuenta de capital de aportación.
C. Se comparará el capital final con el saldo de
la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de
que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se
efectúe la comparación.
D. Cuando el capital final sea mayor que el
saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio
fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.
En los casos en que el capital final sea
menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio
del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de
capital y se estará a lo siguiente:
1. Cuando la disminución de capital sea mayor
que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.
2. En los casos en que sea menor, se pagará
impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.
En estos casos, se deberá disminuir de la
cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que
no se haya pagado el impuesto.
Los contribuyentes podrán actualizar
por inflación tanto el capital al final del ejercicio fiscal, como
el de aportación.
El procedimiento a que se refiere esta
regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la
declaración provisional de este impuesto.
Cálculo del impuesto del
ejercicio fiscal
7.1.10. Las personas físicas calcularán el ISR del
ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto la tarifa del
artículo 141 de la ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá
derecho a la aplicación del subsidio previsto en el artículo 141-A,
y contra el monto que se obtenga será acreditable el crédito general
anual a que se refiere el artículo 141-B.
Tratándose de personas morales se
aplicará la tasa del 35 por ciento.
En el caso de tener ingresos por otras
actividades distintas de las señaladas en este capítulo, éstos
deberán acumularse antes de aplicar el impuesto, pudiéndose
acreditar las retenciones de impuesto que en su caso les hubieran
efectuado.
Participación de utilidades
7.1.11. La participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del
impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a
repartir, debiéndose efectuar la retención correspondiente,
aplicando las disposiciones vigentes.
Disminución de impuestos
7.1.12. Los contribuyentes podrán disminuir de los
impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las
cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito
al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro
C de la regla 7.1.5.
Obligaciones
7.1.13. Los contribuyentes que tributen conforme a
este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
A. Estar inscritos en el RFC.
Quienes inicien operaciones en el Régimen
Simplificado deberán anexar a su solicitud de inscripción su
relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.
B. Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de
diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de
su declaración anual.
C. Registrar sus operaciones de entradas y
salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un
cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará
presentarse para su sellado.
Cuando los contribuyentes cuenten con
ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas
que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de
cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas
durante el periodo
de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que
se registren dichas operaciones.
D. Llevar un registro de las aportaciones de
capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y
salidas, debiendo registrar esta información por separado. El
registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del
ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital
realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se
efectúen.
El saldo de la cuenta prevista en el
párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio
fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en
que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del
ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o
reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se
tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el
mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se
efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.
E. Solicitar y conservar los comprobantes con
los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y
su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan
los requisitos señalados por el rubro C de la regla 7.1.7., según
sea el caso.
F. Presentar durante el mes de febrero de cada
año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año
de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se
realicen actividades empresariales en los que intervengan.
G. Efectuar pagos provisionales de este impuesto
en forma trimestral, conforme a lo siguiente:
1. Las personas morales efectuarán el entero
correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al
trimestre al que corresponda el pago.
2. Las personas físicas presentarán esta
declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de
su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera
letra del RFC, conforme a lo siguiente:
a) Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto,
noviembre y febrero.
b) Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre,
diciembre y marzo.
c) Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero
y abril.
Cuando el día de su nacimiento haya sido el
29, 30 o 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga
dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.
Las retenciones del ISR que se efectúen a
los contribuyentes de este apartado por concepto de intereses,
tendrán el carácter de pagos provisionales.
H. Enterar en forma trimestral, las retenciones
del impuesto sobre la renta sobre los ingresos por salarios y en
general por la prestación de servicio personal subordinado
conjuntamente con la declaración del ISR.
I. Presentar declaración anual ante las
instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el
periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio
fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de
personas morales.
En caso de no existir instituciones
bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán
enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local
de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
J. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
K. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro
de utilidades.
Copropiedad
7.1.14. Cuando los contribuyentes a que se refiere
este capítulo realicen actividades en copropiedad, uno de los
copropietarios fungirá como representante común y será quien cumpla
por cuenta de los otros con las obligaciones formales, a excepción
de la obligación de inscribirse en el RFC y de presentar declaración
anual.
Opción para personas físicas
integrantes
de personas morales
7.1.15. Las personas físicas integrantes de personas
morales, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este
capítulo en forma individual, siempre que administren directamente
los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la
persona moral de que se trate.
En este caso deberán dar aviso a la
Secretaría y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva
dentro de los 3 meses siguientes al inicio del ejercicio fiscal.
Quienes ya hubieran cumplido con este requisito en ejercicios
fiscales anteriores, no estarán obligados a cumplir con el mismo en
los ejercicios fiscales siguientes.
El aviso a que se refiere el párrafo
anterior, corresponderá al de inscripción en el RFC de la persona
física que opte por tributar en lo individual.
Las personas físicas que opten por lo
dispuesto en esta regla, podrán considerar como salidas, los gastos
y operaciones realizados en el ejercicio fiscal, que correspondan al
vehículo o vehículos que administren, incluso cuando la
documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de
la persona moral. En este caso la persona moral deberá extender a
quienes hayan tributado en lo individual, una liquidación señalando
la proporción de los ingresos y gastos comunes que les correspondan.
Obligaciones de las que
se encuentran relevados
7.1.16. Los contribuyentes no tendrán que cumplir
las siguientes obligaciones:
A. Emitir cheques nominativos para abono en
cuenta respecto de las compras y gastos que realicen.
B. Elaborar estados financieros y,
consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.
C. Presentar declaración con la información de
sus 50 principales clientes y proveedores.
7.2. Impuesto al Activo
Cálculo
7.2.1. Para determinar el valor del activo en el
ejercicio fiscal se sumarán los promedios de los activos
financieros, de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y
terrenos, y de los inventarios. Al valor del activo en el ejercicio
fiscal, se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento.
Los contribuyentes de este capítulo
para efectos de determinar el valor de su activo podrán optar por
considerar el valor de los bienes que manifiesten en la relación de
bienes y deudas que elaboren al final del ejercicio fiscal, sin
considerar las deudas.
Cuando el impuesto se calcule conforme
a lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, del valor del
activo en el ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir las
deudas contratadas con empresas residentes en el país o con
establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el
extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. No serán
deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su
intermediación.
Las personas físicas podrán deducir del
valor del activo en el ejercicio fiscal un monto equivalente a 15
veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año.
Contra el impuesto determinado, se
podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Las cooperativas podrán
acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros
por concepto de anticipos y rendimientos.
Obligaciones
7.2.2. Los contribuyentes de este capítulo tendrán
las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales
trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y
formatos.
B. Presentar declaración anual conjuntamente con
la del ISR, en el mismo plazo y formato.
Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de1999
7.2.3. Los contribuyentes de este impuesto que
durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para
efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán
exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de
1999.
7.3. Impuesto al Valor
Agregado
7.3.1. Los contribuyentes a que se refiere este
capítulo deberán retener y enterar el IVA que corresponda, de
conformidad con la Ley del IVA.
8. Sector Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo
8.1. Impuesto sobre la Renta
8.1.1. Las personas físicas y morales dedicadas al
autotransporte foráneo de pasaje y turismo, podrán cumplir con sus
obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado, conforme a lo
dispuesto en este capítulo, por las actividades de autotransporte a
que se refiere esta regla.
Base del Impuesto
8.1.2. A la diferencia que se obtenga de restarle
al total de las entradas el total de las salidas, se denominará base
del impuesto.
Entradas
8.1.3. Para los efectos de la regla anterior se
entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en
bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las
siguientes:
A. Los ingresos propios de la actividad, entendiendo
como tales los provenientes de pasaje, turismo y paquetería en
cualquiera de sus modalidades, siempre que en este último caso, el
servicio de paquetería se realice como servicio conexo o
complementario del autotransporte.
B. Los préstamos obtenidos.
C. Los intereses cobrados, sin reducción alguna.
D. Los recursos provenientes de la venta de títulos
de crédito distintos de las acciones (pagarés, letras de cambio y
otros) o, en su caso, los recursos provenientes de la enajenación de
acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes, así
como de las personas morales que destinen su capital a terminales,
talleres y oficinas, utilizados en la misma actividad empresarial.
Asimismo, se considerarán entradas los
recursos o bienes que una persona moral o coordinado reciba de otra
persona moral o coordinado del autotransporte foráneo de pasaje y
turismo.
Dichos recursos se destinarán exclusivamente a
inversiones productivas tales como adquisición, uso o
aprovechamiento de autobuses, adquisición o construcción de
terminales, paraderos, talleres y oficinas, y creación en general de
la infraestructura requerida para operaciones en la actividad
empresarial, sean estas aportaciones por cuenta propia de la persona
moral o coordinado, o bien, por cuenta de las personas físicas a
través de la persona moral o coordinado.
En estos casos dichas aportaciones no
podrán considerarse para los efectos de lo dispuesto en el rubro Ñ
de la regla 8.1.4.
E. Los retiros de cuentas bancarias e
inversiones.
F. Los recursos que obtengan por la venta de los
bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.
G. Las cantidades devueltas por otros impuestos.
H. Las aportaciones de capital que efectúe el
contribuyente, entendiendo como tales los recursos o bienes que el
contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan
de la misma.
I. Los impuestos trasladados por el
contribuyente.
J. Las recuperaciones por concepto de préstamos
y anticipos a los trabajadores y empleados de la empresa.
K. Los ingresos derivados de actividades
distintas del autotransporte, y de conceptos diferentes a los
señalados en esta regla, cuando guarden relación con la actividad, y
siempre que sean hasta por un 5 por ciento del total de los ingresos
propios.
Para los efectos señalados en el párrafo
anterior, se considera que guardan relación con la actividad de
autotransporte a que se refiere este capítulo, aquéllas que se
lleven a cabo con bienes, activos o recursos que estén o hayan
estado afectos a la misma, y siempre que los ingresos generados se
inviertan en la actividad de autotransporte.
Operaciones en crédito
Cuando se obtengan ingresos en crédito, se
considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en
bienes o en servicios.
Salidas
8.1.4. Son salidas las cantidades en efectivo, en
bienes o en servicios que a continuación se señalan:
A. Las devoluciones que se reciban, así como los
descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la
fecha de cobro.
B. Los anticipos y préstamos a trabajadores y
empleados. Tratándose de préstamos, siempre que se otorguen conforme
al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo
correspondientes.
Los préstamos a empleados de confianza
deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos
criterios referentes a años de servicio, características del
trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de
manera general para otorgar dichos préstamos a los demás
trabajadores.
C. Los anticipos a proveedores.
D. Las adquisiciones de insumos que se utilicen
en la actividad empresarial, disminuidas con las devoluciones que se
hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.
E. Los gastos.
F. Las adquisiciones de bienes, inclusive las
efectuadas al contado o mediante arrendamiento financiero.
Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones
cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del
contribuyente.
Se considerará salida la adquisición de
permisos para explotar una unidad, siempre que a su vez sea una
entrada para el transportista que lleve a cabo la enajenación.
G. Las adquisiciones, a nombre del
contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se
consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades
de inversión de renta fija y comunes, así como las adquisiciones de
acciones de personas morales que destinen su capital a terminales,
talleres y oficinas utilizados en la misma actividad empresarial,
siempre que a su vez, en este último caso sea considerada como
entrada para quien realiza la venta de dichas acciones o reciba la
aportación, según sea el caso.
Asimismo, podrán considerarse salidas, las
adquisiciones de acciones de Uniones de Crédito, siempre que las
mismas se encuentren integradas por contribuyentes del sector de
autotransporte de pasaje y turismo y realicen operaciones
exclusivamente con integrantes de dicho sector.
También podrán considerarse salidas las
adquisiciones de acciones para explotar una unidad, siempre que el
transportista que lleve a cabo la venta, a su vez lo considere como
entrada.
H. Los depósitos e inversiones en cuentas
bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas
físicas, estén afectas a su actividad empresarial.
I. El pago de préstamos concedidos al
contribuyente.
J. Los intereses pagados, sin reducción alguna.
K. El pago de contribuciones a cargo del
contribuyente, excepto el ISR.
L. Los impuestos que se trasladen al
contribuyente.
M. El entero de contribuciones a cargo de
terceros que retenga el contribuyente.
N. Las cantidades efectivamente entregadas a los
trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del
crédito al salario.
Ñ. El reembolso de las aportaciones de capital,
en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de una cantidad igual o
inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.
2. Cuando se dejen de realizar las actividades a
que se refiere este capítulo.
El capital de aportación se podrá
actualizar por inflación.
O. Los pagos de cuotas de administración que la
empresa repercute a los permisionarios. Cuando se trate de cobros
efectivos, deberán a su vez considerarse entradas para la empresa.
P. El importe entregado y sus rendimientos para
la creación y mantenimiento de fondos autorizados en instituciones o
sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de
administrar dichos fondos.
Q. Las aportaciones en bienes o recursos que
toda persona moral o coordinado del autotransporte foráneo de pasaje
y turismo, haga por cuenta propia o por cuenta de las personas
físicas que la integran, en otra persona moral o coordinado de estas
mismas actividades empresariales, cuando se trate de recursos que se
destinen exclusivamente a inversiones productivas tales como
adquisición, uso o aprovechamiento de autobuses, adquisición o
construcción de terminales, paraderos, talleres y oficinas, creación
y mantenimiento en general, de la infraestructura requerida para
operar en la actividad empresarial.
En estos casos para que procedan las
salidas, la empresa que realice la aportación de los recursos o
bienes, así como la que lo reciba deberán estar integradas por
permisionarios comunes.
Dichas aportaciones no podrán considerarse
para los efectos señalados en el rubro Ñ de esta regla.
R. La entrega de remanentes que realice una
empresa o coordinado por concepto de liquidación de viajes a
permisionarios, sean éstos personas físicas o morales, según
corresponda. Así como la liquidación que realice una empresa o
coordinado a otra por concepto de convenios de enrolamiento.
S. Los pagos de utilidades o dividendos
procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta, que el
contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que
hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.
T. Las cantidades que tengan el carácter de
participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles
en los términos de la Ley del ISR.
Operaciones en crédito
Se consideran salidas las operaciones en
crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.
Requisitos de las salidas
8.1.5. Los conceptos a que se refiere la regla 8.1.4.
deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR para
considerar como deducibles las erogaciones realizadas.
Los conceptos de salidas que a
continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos
siguientes:
A. Tratándose de cooperativas de transporte:
Los anticipos y rendimientos pagados a sus
miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos
de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución
de los fondos sociales, deberán realizarse conforme a lo establecido
en la Ley General de Sociedades Cooperativas.
B. Las inversiones en automóviles destinados a
la actividad:
Siempre que se ostente en ambas
puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente, o en su
caso la leyenda automóvil utilitario, en un espacio mínimo de 40 por
40 centímetros, y abajo deberá ir la leyenda “propiedad de:”,
seguido del nombre, denominación o razón social del contribuyente,
con letras de 10 centímetros de altura.
El emblema, logotipo o leyenda
así como los demás datos señalados, deberán ser de color
contrastante y distinto del color del automóvil. El contribuyente
podrá optar por utilizar el automóvil para su uso personal y en ese
caso no será obligatorio que se guarde en un lugar específico para
tal efecto fuera del horario de labores del negocio, y podrá ser
asignado para que lo use determinada persona. Los contribuyentes que
adopten esta opción, sólo podrán considerar como salida el 50 por
ciento del valor del automóvil.
En ningún caso el límite máximo
para considerar como salida la inversión en automóviles podrá
exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.
El límite máximo a que se
refiere el párrafo anterior, podrá actualizarse en los términos
establecidos en la Ley del ISR.
Los vehículos de más de 10
pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a los
3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los
requisitos que se señalan en este rubro.
C. Tratándose de las erogaciones por concepto de
salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a
continuación se señalan:
1. Efectuar la retención y el entero por
concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones
previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo
cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con
motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.
2. Llevar y conservar nómina firmada en forma
individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos
de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido,
y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del
crédito al salario.
3. Calcular el impuesto anual de las personas
que les hayan prestado servicios subordinados.
4. Presentar a través de buzón fiscal en el mes
de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a
quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de
calendario anterior, utilizando el formato 26.
5. Inscribir a sus trabajadores para efectos del
SAR.
Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, en los
casos en que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este
rubro.
D. Tratándose de pagos de préstamos otorgados
por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en
los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas
autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con
los siguientes datos:
1. El saldo insoluto al 31 de diciembre del año
anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el
caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados
por residentes en el extranjero; y
2. El tipo de financiamiento, nombre del
beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de
interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y
accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que
se refiere el numeral anterior.
E. Las personas morales y las personas físicas
que hayan optado por pagar el impuesto individualmente; y las
personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto por conducto
de las personas morales o coordinados de las que son integrantes,
así como las personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales
a través de coordinados, podrán considerar como salidas, las
operaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al
vehículo o vehículos que administren.
Lo anterior incluso cuando la documentación
comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona
moral o a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por
el contribuyente en la forma de dar cumplimiento a sus obligaciones
fiscales.
En todos los casos se deberá extender una liquidación
señalando el monto de los ingresos y gastos propios y comunes que
les correspondan; la liquidación se considerará como comprobante de
las operaciones correspondientes.
Requisitos de las cuotas para
fondos
8.1.6. Para los efectos de lo dispuesto en el
rubro P de la regla 8.1.4., los fondos deberán reunir los siguientes
requisitos:
A. Ser utilizados por el propio contribuyente o
por los integrantes del coordinado, en su caso, para los fines que
fueron creados o ser entregados a personas morales que únicamente
enajenen bienes, presten servicios, y renten inmuebles a los
permisionarios, y locales comerciales a terceros. Dichas personas
morales podrán recibir las aportaciones a que se refiere el rubro Q
de la regla 8.1.4.
En este caso dichas aportaciones no podrán
considerarse para los efectos de lo dispuesto en el rubro Ñ de la
regla 8.1.4.
Estas personas morales
deberán tributar en el Régimen Simplificado, a partir del ejercicio
fiscal en que se presente cualquiera de los dos supuestos señalados
en el primer párrafo de este rubro.
B. Los fondos se
considerarán entradas para la persona moral a que se refiere el
rubro anterior, quien las deberá depositar en una institución
financiera.
Fondos autorizados
8.1.7. Son fondos
autorizados:
1. Aquéllos cuyas
aportaciones se destinen exclusivamente a la adquisición de
refacciones, seguro del viajero y demás bienes de activo fijo
relacionados con la actividad.
2. Aquéllos cuyas
aportaciones se destinen a la administración de dichos fondos.
Se podrá disponer de estos
fondos según lo señalado en el rubro Q de la regla 8.1.4., así como
para la adquisición de acciones de personas morales que destinen su
capital a terminales, talleres y oficinas que se utilicen en la
actividad empresarial, siempre que en estos casos se cumpla el
requisito señalado en el segundo párrafo del rubro A de la regla
8.1.6.
No se podrá
disponer para fines diversos de las cuotas entregadas ni de sus
rendimientos, o de los bienes de activo fijo que en su caso
adquieran. Si se dispusiera de ellos para fines diversos, cubrirán
sobre la cantidad respectiva el impuesto correspondiente a la tasa
del 35 por ciento.
Respecto de otros
fondos distintos de los señalados, se deberá obtener autorización
expresa de la Secretaría.
Opción para el
registro de retiros e inversiones en
cuentas bancarias
8.1.8. En lugar del registro
de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se
refieren los rubros E y H de las reglas 8.1.3. y 8.1.4., según sea
el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como
salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el
saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al
estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se
trate.
La disminución de
dicho saldo se considerará entrada y el aumento en ese propio saldo
se considerará salida. Los intereses que se abonen en el periodo se
anotarán como entrada.
Facilidades de comprobación
8.1.9. Los contribuyentes
podrán deducir los gastos por los conceptos que se señalan en los
siguientes rubros, hasta los porcentajes que se indican, respecto
del total del ingreso propio, siempre que se registren en su
cuaderno de entradas y salidas, y hayan sido efectivamente erogados
en el ejercicio fiscal de que se trate, y estén vinculados con la
actividad:
A. 15 por ciento por
concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, y gastos
comunes por administración entre permisionarios.
B. 10 por ciento por
concepto de refacciones de medio uso y reparaciones menores.
Los contribuyentes
podrán optar por aplicar lo dispuesto en esta regla o deducir las
erogaciones que se encuentren amparadas por los comprobantes que
reúnan los requisitos que señale el Código y su Reglamento.
Lo anterior, será
aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación
que contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o
razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del
prestador de los servicios.
2. Lugar y fecha de
expedición.
3. Cantidad y clase de
mercancías o descripción del servicio.
4. Valor unitario
consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Salida adicional
Los contribuyentes
considerarán salida el 10 por ciento de los ingresos propios, sin
requisito alguno.
Gastos comunes
8.1.10. En el supuesto de que
varios transportistas se agrupen con el objeto de realizar gastos
necesarios para el desarrollo de las actividades de autotransporte
foráneo de pasaje y turismo en forma conjunta, podrán hacer
deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun
cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo
alguno de ellos.
Para efectos de
esta regla, el contribuyente que conserve los comprobantes a su
nombre, deberá entregar a los demás contribuyentes una constancia
que especifique el monto total del gasto común y la parte
proporcional que le corresponda a cada uno de ellos. Dicha
constancia deberá reunir los requisitos establecidos en el rubro G
de la regla 8.1.15.
Reducción por disminución de
capital
8.1.11. Por disminuciones o
pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una
reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como
sigue:
A. Se restará el monto de
las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de
bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el
capital final.
B. Se sumarán las
aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se
inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto
conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de
capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de
aportación.
C. Se comparará el capital
final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio
del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse
a la fecha en que se efectúe la comparación.
D. Cuando el capital final
sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al
inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta
disminución.
En los casos en que el
capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de
aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe
una disminución de capital y se estará a lo siguiente:
1. Cuando la disminución de
capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a
pagar.
2. En los casos en que sea
menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos
conceptos.
En estos casos, se
deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto
correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.
Los contribuyentes
podrán actualizar por inflación, tanto el capital al final del
ejercicio fiscal, como el de aportación.
El procedimiento a
que se refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo
que comprenda la declaración provisional de este impuesto.
Cálculo del impuesto
del ejercicio fiscal
8.1.12. Las personas físicas
que tributen en lo individual o por conducto de personas morales,
calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del
impuesto la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia. Sobre
este resultado se tendrá derecho a la aplicación del subsidio
previsto en el artículo 141-A, y contra el monto que se obtenga será
acreditable el crédito general anual a que se refiere el artículo
141-B.
Los contribuyentes
personas físicas cuyo impuesto anual determinado sea superior al que
resulte de aplicar a su base de impuesto la tasa del 35 por ciento,
podrán considerar como impuesto anual del ejercicio fiscal de que se
trate, el que resulte de aplicar dicha tasa.
En el caso de
personas físicas, que tributen por conducto de personas morales,
podrán optar por que se les aplique la tasa del 35 por ciento, en
este caso dicho impuesto se considerará definitivo. Tratándose de
personas morales se les aplicará la tasa del 35 por ciento.
Participación de utilidades
8.1.13. La participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará
aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado
será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención
correspondiente, aplicando las disposiciones vigentes.
Si conforme a los
convenios o contratos colectivos de trabajo se establecen cantidades
adicionales al concepto señalado en el párrafo anterior, éstas se
considerarán salario y por tanto salidas.
Disminución de impuestos
8.1.14. Los contribuyentes podrán disminuir de los
impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las
cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito
al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro
C de la regla 8.1.5.
Obligaciones
8.1.15. Los contribuyentes que tributen conforme a
este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
A. Estar inscritos en el RFC.
B. Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de
diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de
su declaración anual.
Las personas físicas que tributen a través
de persona moral o coordinado cumplirán esta obligación mediante
dicha persona moral o coordinado, la cual presentará una relación en
forma global.
Las personas físicas que tributen en lo
individual señalarán como domicilio fiscal, en la actividad del
autotransporte foráneo de pasaje y turismo, el correspondiente a la
persona moral, cuando no tengan ingresos por otros conceptos
distintos de la actividad a que se refiere este capítulo.
Tratándose de personas físicas que tributen
en lo individual, en la relación de bienes y deudas, también
señalarán en su caso, los derechos que se tengan en las personas
morales y coordinados, sin valor.
C. Registrar sus operaciones de entradas y
salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un
cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará
presentarse para su sellado.
Las personas morales que cumplan por cuenta
de personas físicas llevarán registro de entradas y salidas de
manera global y una liquidación por persona física en forma mensual
como mínimo.
Cuando los contribuyentes cuenten con
ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas
que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de
cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas
durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a
aquél por el que se registren dichas operaciones.
D. Llevar un registro de las aportaciones de
capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y
salidas, debiendo registrar esta información por separado. El
registro mencionado se constituirá con el capital inicial del
ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital
realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se
efectúen, actualizando el saldo correspondiente.
El saldo de la cuenta prevista en el
párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio
fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en
que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del
ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o
reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se
tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el
mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se
efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.
E. Solicitar y conservar los comprobantes con
los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y
su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan
los requisitos señalados por el segundo párrafo de la regla 8.1.9.,
según sea el caso.
F. Presentar durante el mes de febrero de cada
año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año
de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se
realicen actividades empresariales en los que intervengan.
G. Tratándose de operaciones de compraventa,
prestación de servicios o renta de bienes, así como liquidaciones
por convenios de enrolamiento entre empresas, siempre que sea entre
permisionarios personas morales y personas físicas, las entradas y
salidas podrán documentarse con comprobantes que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Nombre y RFC de la persona que está prestando
el servicio, arrendando o enajenando el bien.
2. Nombre y RFC de la persona que recibe el
servicio o el bien.
3. El monto total de la operación.
4. La descripción del bien o servicio de que se
trate.
5. Lugar y fecha de la operación.
6. Registrar la operación en el cuaderno de
entradas y salidas.
H. Las personas físicas y morales presentarán
pagos provisionales de este impuesto a más tardar el día 17 del
segundo mes posterior a aquél al que corresponda el pago, incluyendo
retenciones, de acuerdo a lo siguiente:
Pago provisional
correspondiente
al mes de: |
Fecha de pago: |
Enero |
Marzo |
Febrero |
Abril |
Marzo |
Mayo |
Abril |
Junio |
Mayo |
Julio |
Junio |
Agosto |
Julio |
Septiembre |
Agosto |
Octubre |
Septiembre |
Noviembre |
Octubre |
Diciembre |
Noviembre |
Enero de 2000 |
Diciembre |
Febrero de 2000 |
Las retenciones efectuadas por el sistema
financiero en relación al ISR, se acreditarán contra los pagos
provisionales que deban efectuar las personas morales o coordinados,
inclusive cuando éstas cumplan las obligaciones fiscales de sus
integrantes personas físicas.
I. Enterar en los plazos señalados en el rubro
H de esta regla, el 7 por ciento por concepto del impuesto sobre la
renta, correspondientes a operadores y cobradores. Dicho porcentaje
se determinará sobre las cantidades pagadas en base a los convenios
con el IMSS.
Tratándose de mecánicos y maestros la
aplicación del 7 por ciento será sobre las mismas bases establecidas
para cobradores y operadores, respectivamente. En estos casos no
será aplicable lo previsto en el rubro C de la regla 8.1.5.
Respecto de los trabajadores distintos a
los mencionados, la retención se hará conforme a las disposiciones
vigentes, debiéndose enterar en los plazos señalados en el rubro H
de esta regla.
J. Presentar declaración anual ante las
instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el
periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio
fiscal si es persona física, coordinado o persona moral cuyos
integrantes hayan optado por tributar por conducto de dichas
personas morales; y de enero a marzo tratándose de las demás
personas morales.
En caso de no existir instituciones
bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán
enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local
de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
En el caso de las personas físicas que
cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varias personas
morales o coordinados de las cuales son integrantes, cuando sus
ingresos provengan exclusivamente del autotransporte de pasaje y
turismo, deberán informar por escrito a la persona moral o
coordinado del cual obtengan la mayoría de sus ingresos, antes de
que se efectúe el primer pago que les corresponda, que son
integrantes de otras personas morales o coordinados para que éste
sea quien efectúe el acreditamiento del crédito general.
En el caso de que
dichas personas físicas perciban además ingresos por sueldos o
salarios, las personas morales por cuyo conducto cumplen, no deberán
realizarles el cálculo del subsidio a que se refiere el artículo
80-A de la Ley del ISR.
Asimismo deberán
comunicar por escrito a las otras personas morales o coordinados a
las que pertenezcan que ya se les está efectuando el acreditamiento
del crédito general, a fin de que estas últimas ya no les efectúen
dicho cálculo. En los casos señalados, las personas morales por cuyo
conducto cumplen las personas físicas deberán entregar a éstas las
constancias respectivas de ingresos y pago de impuestos a efecto de
que puedan elaborar su declaración anual, excepto cuando a las
personas físicas se les haya retenido el ISR a la tasa del 35 por
ciento. En este último caso, el impuesto se considerará definitivo.
Las personas físicas
que pertenezcan a una sola persona moral o coordinado y siempre que
no obtengan otros ingresos distintos de la actividad de
autotransporte a que se refiere este capítulo, no estarán obligadas
a presentar declaración anual, de conformidad con lo previsto en el
párrafo tercero de la regla 8.1.18.
Quienes obtengan ingresos por
otros conceptos distintos de la actividad de autotransporte a que se
refiere este capítulo, deberán presentar declaración anual,
acumulando todos sus ingresos, acreditando el impuesto retenido por
la actividad de autotransporte a que se refiere este capítulo.
K. Tratándose de personas
morales, presentar durante el mes de febrero de cada año declaración
con la información de las operaciones realizadas con sus 50
principales proveedores.
L. Expedir constancias en
las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan
ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos
efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones
de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente
en el extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo
uso del formato 28.
M. Cumplir con las
disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se
realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
N. Cumplir con las
disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de
dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.
Copropiedad
8.1.16. Cuando los
contribuyentes a que se refiere este capítulo realicen actividades
en copropiedad y tributen como personas físicas, uno de los
copropietarios fungirá como representante común. En el caso de
copropietarios que opten por tributar por conducto de persona moral
o coordinado, estos últimos serán quienes cumplan con las
obligaciones fiscales de los mismos, en términos de lo señalado en
la regla 8.1.18.
Opción para personas físicas
que cumplan en lo individual
8.1.17. Las personas físicas
integrantes de personas morales, podrán cumplir con las obligaciones
establecidas en este capítulo en forma individual, siempre que
intervengan en la administración de los vehículos que les
correspondan o los hubieran aportado a la persona moral o coordinado
de que se trate, aun cuando la documentación
que ampare la propiedad de dichos vehículos se encuentre a nombre de
la persona moral o coordinado.
En este caso
deberán dar aviso a la Secretaría y comunicarlo por escrito a la
persona moral o coordinado respectivo dentro de los tres meses
siguientes al inicio del ejercicio fiscal, o del inicio de
actividades según sea el caso. Quienes ya hubieran cumplido con este
requisito en ejercicios fiscales anteriores, no estarán obligados a
cumplir con el mismo en los ejercicios fiscales siguientes.
El aviso a que se
refiere el párrafo anterior, corresponderá al de inscripción en el
RFC, de la persona física que opte por tributar en lo individual.
Opción para personas físicas que
cumplan por conducto de personas morales
8.1.18. Las personas físicas integrantes de personas
morales, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este
capítulo, a través de la persona moral a la que pertenezcan, o a
través del coordinado al que pertenezca la persona moral de la cual
es integrante.
La persona moral o coordinado de que se
trate notificará mediante escrito libre, ante la Administración
Local de Recaudación, haciendo uso del buzón de recepción de
trámites fiscales que corresponda al domicilio fiscal de los
contribuyentes, la relación de los integrantes de la empresa, a
nombre de los cuales cumplirá en materia fiscal. Además notificará
los cambios a dicha relación, la incorporación o baja de las
personas físicas, dentro de los 30 días siguientes al cambio
correspondiente.
Las personas físicas integrantes de
personas morales o de coordinados que adopten esta opción, estarán
relevados de presentar declaración de bienes y deudas en lo
individual, ya que esta obligación será cumplida por la persona
moral o coordinado, según se trate.
Asimismo, estas personas físicas no
estarán sujetas a ninguna obligación de carácter fiscal en relación
al autotransporte de pasaje y turismo, ya que la responsabilidad
recaerá en la persona moral o en el coordinado.
La persona moral o coordinado por cuyo
conducto cumplirán sus obligaciones fiscales las personas físicas,
estarán facultadas para determinar su RFC, para lo cual se
considerará la primera letra del apellido paterno, la primera vocal
siguiente a la primera letra del apellido paterno, la primera letra
del apellido materno, la primera letra del nombre; fecha de
nacimiento, en el siguiente orden: año, mes y día, así como la
homonimia que les corresponda.
Las personas físicas que pertenezcan a
dos o más personas morales o coordinados, en el caso de que ejerzan
la opción a que se refiere esta regla, deberán comunicar por escrito
antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda efectuar
a través de las personas morales o coordinados a los que
pertenezcan, cuál de dichas personas morales o coordinados les
efectuarán las deducciones correspondientes a su actividad.
Obligaciones de personas
morales, cuyos integrantes ejerzan la
opción a que se refiere la regla 8.1.18.
8.1.19. Las personas morales o coordinados cuyos
integrantes ejerzan la opción prevista en la regla 8.1.18. tendrán
las siguientes obligaciones:
A. Efectuar pagos provisionales conforme al
rubro H de la regla 8.1.15., considerando el impuesto conjunto de
las personas físicas que la integran.
B. Anexar al formato de pago provisional la
información relativa a la base gravable e impuesto correspondiente
de cada una de las personas físicas, así como su nombre y RFC.
C. Presentar declaración anual considerando el
impuesto conjunto de cada uno de sus integrantes, acreditando contra
dicho impuesto los pagos provisionales efectuados conforme al rubro
A de esta regla.
D. Presentar conjuntamente con la declaración
anual la información siguiente relativa a cada uno de sus
integrantes:
1. Nombre.
2. RFC.
3. Base gravable.
4. Deducciones personales.
5. Acreditamiento de pagos provisionales.
6. Impuesto correspondiente.
Opción para personas morales
integrantes de coordinados
8.1.20. Las personas morales integrantes de
coordinados podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en forma
individual o a través de coordinados, en este último caso deberá
presentarse un aviso mediante escrito libre ante la Administración
Local de Recaudación, haciendo uso del buzón de recepción de
trámites fiscales que corresponda al domicilio fiscal del coordinado
y de cada uno de sus integrantes. Las personas morales que ya
hubieran cumplido con este requisito en ejercicios fiscales
anteriores, no estarán obligadas a cumplir con el mismo en los
ejercicios fiscales siguientes.
Concepto de coordinado
8.1.21. "COORDINADO" es toda persona moral dedicada
al servicio foráneo de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con
otras personas físicas y morales similares y complementarias
constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad
común de autotransporte a que se refiere este capítulo. Estos
elementos integran una unidad económica con intereses comunes y que
participan en forma conjunta y en diversas proporciones no
identificables, con los propósitos siguientes:
A. Coordinar y convenir los servicios que se
presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten
servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del
autotransporte y que conforme a este tratamiento deben tributar en
el Régimen Simplificado.
B. Crear y administrar los fondos autorizados.
C. Cumplir con las obligaciones en materia
fiscal por cuenta de sus representados, en forma global.
En materia de retenciones podrán optar los
representados, por cumplir directamente en el banco, en cuya
localidad se encuentre su domicilio fiscal.
Obligaciones de las que
se encuentran relevados
8.1.22. Los contribuyentes no tendrán que cumplir
las siguientes obligaciones:
A. Emitir cheques nominativos para abono en
cuenta respecto de las salidas que realicen.
B. Elaborar estados financieros y,
consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.
C. Elaborar nómina respecto de operadores,
mecánicos y cobradores, siempre que elaboren una relación
individualizada de los mismos que indique el monto de las cantidades
que les son pagadas en el periodo de que se trate.
D. Acompañar a las mercancías en transporte el
pedimento de importación, la nota de remisión, de envío, embarque o
despacho, además de la carta de porte.
Excepciones al Régimen
Simplificado
8.1.23. Las personas morales dedicadas al
autotransporte foráneo de pasaje y turismo no tendrán carácter de
controladoras o controladas y por lo tanto cumplirán sus
obligaciones fiscales conforme al Régimen Simplificado de acuerdo a
lo establecido en este capítulo.
8.2. Impuesto al Activo
8.2.1. Los contribuyentes a que se refiere este
capítulo podrán pagar el IMPAC de acuerdo a lo siguiente:
A. En forma individual, las personas físicas y
morales que tributen individualmente.
B. A través del coordinado, las personas físicas
y morales que lo integran.
C. Por conducto de persona moral o coordinado,
las personas físicas que se hayan acogido a esta opción.
Determinación del valor del
activo
8.2.2. Para determinar el valor del activo en el
ejercicio fiscal se sumarán los promedios de los activos
financieros, de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y
terrenos, y de los inventarios, en términos de lo que establece la
ley de la materia para Régimen Simplificado. Al valor del activo en
el ejercicio fiscal se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento. Los
bienes cuyo valor de adquisición se encuentre totalmente depreciado
conforme a la Ley del ISR, no serán considerados para el cálculo del
impuesto.
Los activos fijos adquiridos en el
transcurso del ejercicio fiscal, se sujetarán a lo establecido en el
artículo 12 de la Ley del IMPAC y, para su proporción de uso dentro
del ejercicio fiscal, se observará lo señalado en el segundo
párrafo, fracción II del artículo 2o. de dicha ley.
Los contribuyentes de este capítulo
para efectos de determinar el valor de su activo podrán optar por
considerar el valor de los bienes que manifiesten en la relación de
bienes y deudas que elaboren al final del ejercicio fiscal, sin
considerar las deudas.
Cuando el impuesto se calcule conforme
a lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, del valor del
activo en el ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir las
deudas contratadas con empresas residentes en el país o con
establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el
extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. No serán
deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su
intermediación.
Los coordinados podrán deducir las
deudas que correspondan al coordinado y a las personas físicas o
morales coordinadas que cumplan por su conducto. Las personas
morales por cuyo conducto cumplan sus integrantes personas físicas,
también podrán considerar para estos efectos las deudas señaladas,
que correspondan a la persona moral y a las personas físicas.
Las personas físicas y aquéllas que
tributan por conducto de personas morales, podrán deducir del valor
del activo en el ejercicio fiscal además, un monto equivalente a 15
veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año.
Contra el impuesto determinado, se
podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Las cooperativas podrán
acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros
por concepto de anticipos y rendimientos.
En el caso de coordinados y de personas
morales cuyos integrantes personas físicas tributen por su conducto,
contra el impuesto que se determine se podrá acreditar la suma del
ISR pagado por sus integrantes.
Cálculo
8.2.3. Los contribuyentes determinarán el IMPAC
aplicando al valor de su activo en el ejercicio fiscal, la tasa del
1.8 por ciento. No se considerarán para estos efectos los bienes que
estén totalmente depreciados.
En el caso de coordinados y personas
morales cuyos integrantes optaron por tributar por su conducto,
calcularán el valor del activo en el ejercicio fiscal, sumando el
valor de su activo con el del activo de las personas físicas, o de
las coordinadas. No se considerarán para estos efectos los bienes
que estén totalmente depreciados.
En el caso de coordinados no se
considerarán bienes nuevos, los que se adquieran entre
permisionarios que pertenezcan al mismo coordinado. En su caso,
continuarán la depreciación del bien hasta que la misma concluya.
Obligaciones
8.2.4. Los contribuyentes de este capítulo tendrán
las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales a más
tardar el día 17 del segundo mes posterior a aquél al que
corresponda el pago, conjuntamente con las del ISR, en los mismos y
formatos.
Los contribuyentes a que se refiere este
capítulo podrán optar por efectuar los pagos provisionales de este
impuesto conforme al procedimiento que se señala en los numerales
siguientes:
1. Compararán el pago provisional del IMPAC con
el pago provisional del ISR, sin considerar para efectos de esta
comparación el acreditamiento de los pagos provisionales.
2. El pago provisional se hará por la cantidad
que resulte mayor de acuerdo con el punto anterior, pudiendo
acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales
efectuados con anterioridad.
B. Presentar declaración anual conjuntamente con
la del ISR, en el mismo plazo y formato.
Cuando se cumpla con las obligaciones
fiscales a través de persona moral o coordinado, el IMPAC podrá
determinarse y enterarse en forma global, debiendo considerar para
dicho cálculo la deducción de los 15 salarios mínimos por cada uno
de los integrantes personas físicas.
Tratándose de coordinados y de personas
morales cuyos integrantes tributen por su conducto, presentarán
declaración anual dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha
en que termine el ejercicio fiscal.
Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999
8.2.5. Los contribuyentes de este impuesto que
durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para
efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán
exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de
1999.
8.3. Impuesto al Valor
Agregado
8.3.1. Los contribuyentes por los actos o
actividades a que se refiere este capítulo deberán trasladar este
impuesto por los ingresos derivados del servicio de paquetería,
aplicando la tasa del 15 por ciento.
Cuando se cumpla con las obligaciones
fiscales a través de persona moral o coordinado el IVA podrá
determinarse y enterarse en forma global.
Determinación del IVA
acreditable
Para determinar el impuesto
acreditable, los contribuyentes de este capítulo deberán estar a lo
dispuesto por la Ley del IVA y demás disposiciones aplicables.
Las personas físicas integrantes de
personas morales, así como las personas físicas y morales
integrantes de coordinados, podrán considerar como IVA acreditable
el que corresponda a sus gastos o inversiones, cuando tributen en
forma individual, independientemente de que los comprobantes se
encuentren a nombre de la persona moral o coordinado y previa
existencia de la liquidación a que se refiere el rubro E de la regla
8.1.5.
Erogaciones de combustibles y
lubricantes
8.3.2. Para que proceda el acreditamiento del
impuesto trasladado al contribuyente en las erogaciones por concepto
de combustibles y lubricantes, en sustitución de los comprobantes
que no reúnan requisitos fiscales, deberá llevar un registro de
control, por cada vehículo, que contenga los siguientes datos:
A. Número económico del vehículo.
B. El consumo de combustibles y lubricantes en
litros, así como su importe.
C. Los kilómetros recorridos.
Dichos requisitos deberán coincidir con
las liquidaciones de viajes de cada vehículo u operador.
El acreditamiento correspondiente a los
gastos señalados, se determinará dividiendo el precio total de los
combustibles y lubricantes, entre 1.15. El resultado obtenido se
restará al monto total de las operaciones y la diferencia será el
impuesto acreditable.
Obligaciones
8.3.3. En materia del IVA los contribuyentes
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales
conjuntamente con las del ISR e IMPAC, en los mismos plazos y
formatos.
B. Presentar declaración anual conjuntamente con
la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.
C. Retener y enterar el IVA que corresponda, de
conformidad con la Ley del IVA.
En el caso de personas físicas que
cumplen por conducto de persona moral o coordinado, estará a cargo
de éstas últimas el cumplimiento de las obligaciones
correspondientes a este impuesto, de conformidad con lo señalado en
la regla 8.1.18.
Operaciones entre permisionarios
8.3.4. No estarán sujetas al pago de este impuesto
las operaciones de compraventa, prestación de servicios o renta de
bienes, siempre que sea entre permisionarios, personas físicas o
morales. Para estos efectos, además de los permisionarios se
considerarán a las personas morales señaladas en la regla 8.1.6.
Esta regla no será aplicable en el caso
de operaciones con terceros distintos de los mencionados en el
párrafo anterior.
Exenciones a personas físicas
con
ingresos de hasta 1 millón 249 mil 456 pesos en 1998
8.3.5. No estarán obligadas al pago de este
impuesto las personas físicas que presten el servicio al público en
general, que en 1998 hayan obtenido ingresos por estas actividades
que no hubieran excedido de 1 millón 249 mil 456 pesos.
En estos casos los contribuyentes
estarán obligados a solicitar y conservar los comprobantes de sus
compras y gastos inherentes a la actividad, y no tendrán derecho a
solicitar la devolución de este impuesto.
Tampoco estarán sujetos al pago de este
impuesto los ingresos provenientes de transportación turística y
viajes especiales, siempre que las unidades destinadas a estos
servicios cuenten con placas o permiso de transporte público.
9. Sector Empresas Integradoras
9.1. Impuesto sobre la Renta
9.1.1. Las personas morales constituidas como
empresas integradoras de conformidad con los requisitos que para
tales efectos se establecen en el Decreto que modifica al diverso
que promueve su organización, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 1995, podrán cumplir con sus
obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado, conforme a lo
dispuesto en este capítulo.
Concepto de empresa integradora
de unidades productivas
Para los efectos de este capítulo, y de
conformidad con lo previsto en el Decreto que promueve su
organización, se considera como Empresa Integradora de Unidades
Productivas, a toda persona moral constituida con el objeto de
brindar servicios altamente calificados a sus asociados, así como
realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar
la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en todos
los ámbitos de la vida económica nacional, siempre que den
cumplimiento a los demás requisitos previstos en el mencionado
Decreto.
Base del Impuesto
9.1.2. A la diferencia que se obtenga de restarle
al total de las entradas el total de las salidas, se denominará base
del impuesto.
Entradas
9.1.3. Para los efectos de la regla anterior se
entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en
bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las
siguientes:
A. Los ingresos propios de la actividad.
Entendiendo como tales los ingresos percibidos exclusivamente por
concepto de cuotas cobradas a las empresas integradas, comisiones y
por prestación de servicios a las mismas. Dentro de este rubro
podrán adicionalmente considerarse los ingresos percibidos por otros
conceptos, siempre que éstos representen como máximo un 10 por
ciento de sus ingresos totales.
B. Los préstamos obtenidos.
C. Los intereses cobrados, sin reducción alguna.
D. Los recursos provenientes de la venta de
títulos de crédito distintos de las acciones.
E. Los retiros de cuentas bancarias.
F. Los recursos que obtengan por la venta de los
bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.
G. Las cantidades devueltas por otros impuestos.
H. Las aportaciones de capital que efectúe el
contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el
contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan
de la misma.
I. Los impuestos trasladados por el
contribuyente.
Operaciones en crédito
Cuando se obtengan ingresos en crédito,
se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en
bienes o en servicios.
Salidas
9.1.4. Son salidas las cantidades en efectivo, en
bienes o en servicios que a continuación se señalan:
A. Las devoluciones que se reciban, así como los
descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la
fecha de cobro.
B. Los préstamos a trabajadores, siempre que se
otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo correspondientes.
Los préstamos a empleados de confianza
deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos
criterios referentes a años de servicio, características del
trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de
manera general para otorgar dichos préstamos a los demás
trabajadores.
C. Los anticipos a proveedores.
D. Las adquisiciones de mercancías o insumos que
se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se
hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.
E. Los gastos.
F. Las adquisiciones de bienes. Tratándose de
terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se
destinen a la actividad empresarial del contribuyente.
G. La adquisición, a nombre del contribuyente,
de títulos de crédito distintos de las acciones.
H. Los depósitos e inversiones en cuentas
bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas
físicas, estén afectas a su actividad empresarial.
I. El pago de préstamos concedidos al
contribuyente.
J. Los intereses pagados, sin reducción alguna.
K. El pago de contribuciones a cargo del
contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al
IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones
correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o
varias áreas geográficas.
L. Los impuestos que se trasladen al
contribuyente.
M. El entero de contribuciones a cargo de
terceros que retenga el contribuyente.
N. Las cantidades efectivamente entregadas a los
trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del
crédito al salario.
Ñ. El reembolso de las aportaciones de capital,
en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de una cantidad igual o
inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.
2. Cuando se dejen de realizar las actividades a
que se refiere este capítulo.
Los reembolsos de aportaciones que integren
la cuenta de capital social no podrán ser consideradas para los
efectos de lo dispuesto en esta fracción.
O. Las cantidades que tengan el carácter de
participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles
en términos de la Ley del ISR.
Operaciones en crédito
Se consideran salidas las operaciones
en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.
Requisitos de las salidas
9.1.5. Los conceptos a que se refiere la regla
9.1.4. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR
para considerar como deducible las erogaciones realizadas.
Los conceptos de salidas que a
continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos
siguientes:
A. Las inversiones en automóviles destinados a
la actividad:
Siempre que tengan todas las unidades el
mismo color distintivo y se ostente en ambas puertas delanteras el
emblema o logotipo del contribuyente, o en su caso la leyenda
automóvil utilitario, en un espacio mínimo de 40 por 40 centímetros;
y abajo deberá ir la leyenda “propiedad de:”, seguido del nombre,
denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10
centímetros de altura.
El emblema, logotipo o leyenda así como los
demás datos señalados, deberán ser de color contrastante y distinto
del color del automóvil o podrá optar por llevar una propaganda de
dimensiones similares. Los automóviles de nueva adquisición deberán
tener el mismo color distintivo.
El límite máximo para considerar como
salida la inversión en automóviles en ningún caso podrá exceder a un
monto equivalente a 281 mil 988 pesos.
Los vehículos de más de 10 pasajeros y
aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a los 3,100
kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que
se señalan en este rubro.
B. Tratándose de las erogaciones por concepto de
salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a
continuación se señalan:
1. Efectuar la retención y el entero por
concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones
previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo,
cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con
motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.
2. Llevar y conservar nómina firmada en forma
individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos
de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido,
y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del
crédito al salario.
3. Calcular el impuesto anual de las personas
que les hayan prestado servicios subordinados.
4. Presentar a través de buzón fiscal en el mes
de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a
quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de
diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de
calendario anterior, utilizando el formato 26.
5. Inscribir a sus trabajadores para efectos del
SAR.
Sólo procederá la entrega a los
trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al
salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos
previstos en este rubro.
C. Tratándose de pagos de préstamos otorgados
por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en
los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas
autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con
los siguientes datos:
1. El saldo insoluto al 31 de diciembre del año
anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el
caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados
por residentes en el extranjero; y
2. El tipo de financiamiento, nombre del
beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de
interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y
accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que
se refiere el numeral anterior.
Opción para el registro de
retiros
e inversiones en cuentas bancarias
9.1.6. En lugar del registro de retiros y
depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los
rubros E y H de las reglas 9.1.3. y 9.1.4., según sea el caso, los
contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como
entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en
relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que
proporcione la institución financiera de que se trate.
La disminución de dicho saldo se
considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará
salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como
entrada.
Reducción por disminución de
capital
9.1.7. Por disminuciones o pérdidas de capital los
contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del
impuesto, que se calculará como sigue:
A. Se restará el monto de las deudas del valor
de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final
del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.
B. Se sumarán las aportaciones posteriores al
capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en
que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen
Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado
será el saldo de la cuenta de capital de aportación.
C. Se comparará el capital final con el saldo de
la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de
que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se
efectúe la comparación.
D. Cuando el capital final sea mayor que el
saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio
fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.
En los casos en que el capital final sea
menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio
del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de
capital y se estará a lo siguiente:
1. Cuando la disminución de capital sea mayor
que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.
2. En los casos en que sea menor, se pagará
impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.
En estos casos, se deberá disminuir de la
cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que
no se haya pagado el impuesto.
Los contribuyentes podrán actualizar
por inflación tanto el capital final del ejercicio fiscal, como el
de aportación.
El procedimiento a que se refiere esta
regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la
declaración provisional de este impuesto.
Cálculo del impuesto del
ejercicio fiscal
9.1.8. Las empresas integradoras calcularán el ISR
del ejercicio fiscal a su cargo, aplicando a la base del impuesto la
tasa del 35 por ciento.
Participación de utilidades
9.1.9. La participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del
impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a
repartir, debiendo efectuar la retención correspondiente aplicando
las disposiciones vigentes.
Disminución de impuestos
9.1.10. Los contribuyentes podrán disminuir de los
impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las
cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito
al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro
B de la regla 9.1.5.
Obligaciones
9.1.11. Las empresas integradoras tendrán las
siguientes obligaciones:
A. Estar inscritas en el RFC, señalando para tal
efecto en el formato R-1 la clave 998.
Quienes inicien operaciones en el Régimen
Simplificado, deberán anexar a su solicitud de inscripción su
relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.
B. Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de
diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de
su declaración anual.
C. Registrar sus operaciones de entradas y
salidas, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno
no necesitará presentarse para su sellado.
Cuando los contribuyentes cuenten con
ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas
que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de
cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas
durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a
aquél por el que se registren dichas operaciones.
D. Llevar un registro de las aportaciones de
capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y
salidas, debiendo registrar esta información por separado. El
registro mencionado se constituirá con el capital inicial del
ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital
realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se
efectúen.
El saldo de la cuenta prevista en el
párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio
fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en
que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del
ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o
reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se
tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el
mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se
efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.
E. Expedir y conservar los comprobantes de sus
ingresos con los requisitos que señala el Código y su Reglamento.
Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda
"Contribuyente de Régimen Simplificado".
Tratándose de las operaciones que la
empresa integradora efectúe por cuenta de las empresas integradas,
deberá expedir y conservar comprobantes que cumplan requisitos
fiscales.
F. Solicitar y conservar los comprobantes con
los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y
su Reglamento.
G. Presentar durante el mes de febrero de cada
año ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su
domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, la declaración con
la información de las operaciones realizadas:
1. Con los 50 principales proveedores, y
2. Con los clientes con los que hubieran
realizado operaciones que excedan de 50 mil pesos.
Cuando estos clientes sean menos de 50, se
deberá presentar por los cincuenta principales.
En caso de no existir buzón de recepción de
trámites fiscales en la localidad, esta obligación podrá ser
cumplida por correo mediante envío a la Administración Local de
Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.
H. Presentar durante el mes de febrero de cada
año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año
de calendario anterior, a través de fideicomisos
por los que se realicen actividades empresariales en los que
intervengan.
I. Presentar pagos provisionales trimestrales
de este impuesto, incluyendo las retenciones que se efectúen por
concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente a los pagos
que efectúen por concepto de sueldos y salarios.
Las retenciones del ISR que se efectúen a
los contribuyentes de este capítulo, por concepto de intereses,
tendrán el carácter de pagos provisionales.
J. Presentar declaración anual ante las
instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el
periodo comprendido de enero a marzo del siguiente ejercicio fiscal.
En caso de no existir instituciones
bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán
enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local
de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
K. Expedir constancias en las que asienten el
monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de
riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los
establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del
país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el
extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso
del formato 28.
L. No participar en forma directa o indirecta en
el capital social de las empresas integradas.
M. Percibir ingresos exclusivamente por concepto
de cuotas, comisiones y prestación de servicios a sus integradas
hasta por el 90 por ciento de sus ingresos totales. Podrán obtener
ingresos por otros conceptos, siempre que éstos representen como
máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales.
N. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan
realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que celebren un convenio con sus empresas
integradas a través del cual estas últimas acepten que sea la
empresa integradora la que facture las operaciones que realicen a
través de la misma, comprometiéndose a no expedir algún otro
comprobante por dichas operaciones.
2. Que la empresa integradora emita a cada
empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta
facture, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes
con requisitos fiscales que expidan, los que deben coincidir con
dicha relación.
3. La empresa integradora a más tardar el día 17
de febrero de 2000 deberá proporcionar ante la Administración Local
de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, la información
de las operaciones realizadas por cuenta de sus asociados durante
1999, mediante discos flexibles de 3.5" doble cara y doble densidad
o alta densidad, procesado en Código Estándar Americano para
intercambio de información (ASCII), en sistema operativo DOS.
4. Las compras de materias primas, los gastos e
inversiones, que efectúen las empresas integradas a través de la
empresa integradora podrán ser deducibles para las mismas, en el
porcentaje que les corresponda, aun y cuando los comprobantes
correspondientes no se encuentren a nombre de ellas, siempre que la
empresa integradora emita a cada integrada una relación de las
erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar copia de
las mismas y de los comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
Para efectos de la obligación a que se
refieren los numerales 2 y 4 anteriores, la relación que elabore la
empresa integradora en la que se considere en su conjunto tanto las
operaciones realizadas por cuenta de las empresas integradas así
como el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación
de servicios que por dichas operaciones perciba la integradora,
deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el
Código, debiendo estar impresa en los establecimientos autorizados
por la Secretaría, la cual deberá proporcionarse a las empresas
integradas dentro de los 7 días siguientes al mes al que
correspondan dichas operaciones.
En el caso de que en la relación que al
efecto elabore no se consideren los ingresos a cargo de la empresa
integradora por concepto de cuotas, comisiones y prestación de
servicios, la misma no deberá cumplir con el requisito de estar
impresa en los citados establecimientos; en estos casos, los
ingresos por tales conceptos deberán estarse a lo dispuesto en el
rubro E de esta regla para efectos de su comprobación.
Ñ. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
O. Cumplir con las disposiciones de la Ley del
ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro
de utilidades.
9.2. Impuesto al Activo
Cálculo
9.2.1. Para determinar el valor del activo en el
ejercicio fiscal, las empresas integradoras sumarán los promedios de
sus activos financieros, de sus activos fijos, gastos y cargos
diferidos y terrenos, y de los inventarios. Al valor del activo en
el ejercicio fiscal, se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento.
Los contribuyentes de este capítulo
para efectos de determinar el valor de su activo, podrán optar por
considerar el valor de los bienes que manifiesten en la relación de
bienes y deudas que elaboren al final del ejercicio fiscal, sin
considerar las deudas.
Cuando el impuesto se calcule conforme
a lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, del valor del
activo en el ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir las
deudas contratadas con empresas residentes en el país o con
establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el
extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. No serán
deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su
intermediación.
Las empresas integradoras podrán
acreditar contra el impuesto del ejercicio fiscal, una cantidad
equivalente al ISR que les hubiere correspondido en ese mismo
ejercicio fiscal.
Obligaciones
9.2.2. Los contribuyentes de este capítulo tendrán
las siguientes obligaciones:
A. Presentar declaraciones provisionales
trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y
formatos.
B. Presentar declaración anual, conjuntamente
con la del ISR, en el mismo plazo y formato.
Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999
9.2.3. Los contribuyentes de este impuesto que
durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para
efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán
exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de
1999.
9.3. Impuesto al Valor Agregado
9.3.1. El IVA se calculará aplicando la tasa del
15 por ciento, o la que corresponda a los actos o actividades que
realice la empresa integradora, ya sea por cuenta propia o de sus
empresas integradas.
Obligaciones
9.3.2. En materia del IVA las empresas
integradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Efectuar declaraciones provisionales
trimestrales conjuntamente con las del ISR e IMPAC, en los mismos
plazos y formatos.
B. Presentar declaración anual conjuntamente con
la del ISR y del IMPAC, en el mismo plazo y formato.
C. Retener y enterar el IVA que corresponda, de
conformidad con la Ley del IVA.
Transitorio
Unico.- La vigencia de la presente Resolución será
del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de abril de 1999.- En ausencia del
Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del
Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de
esta Secretaría, el Subsecretario de
Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.