SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos
e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología.
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION
DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y CREACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL.
I.
Creación y funcionamiento del Comité
1.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 219
de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de conformidad con el artículo 17
fracción IX inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2003, se establece la creación y funcionamiento del Comité
Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e
inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, en lo sucesivo "el
Comité".
2.
El Comité se integrará por los representantes de
la entidad y de las dependencias siguientes:
a) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el
CONACYT.
b) La Secretaría de Economía, en adelante la SE.
c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP.
d) La Secretaría de Educación Pública, en adelante la SEP.
.
Para estos efectos, el titular de la entidad y de cada una de las dependencias
que integran el Comité designará a su representante, quien deberá ostentar un
cargo de nivel, al menos, de director general o su equivalente y al suplente en
el Comité, quien deberá ostentar, al menos, un cargo de nivel inmediato inferior
al de director general o equivalente. La remoción y sustitución de los
representantes y suplentes deberá notificarse al Comité en un plazo no mayor a
15 días naturales contando a partir del momento en que ocurra la remoción o
sustitución.
3.
La entidad y las dependencias que integran el
Comité contarán con un voto cada una.
Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar. Cuando asistan
a las sesiones los representantes y los suplentes, únicamente el representante
tendrá derecho a voto, eximiendo de tal prerrogativa al suplente, el cual sólo
tendrá derecho a voz.
4.
La Secretaría Técnica del Comité recaerá en el CONACYT cuyo representante
designará un Secretario Técnico, cargo que ejercerá una persona diferente al
representante de dicha entidad ante el Comité. El Secretario Técnico tendrá voz,
pero no voto en el Comité.
5.
Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad
en lo referente a la modificación y aplicación de las presentes Reglas y, por
mayoría simple, en la determinación de los proyectos susceptibles de ser
beneficiados con el estímulo fiscal, contando CONACYT con voto de calidad de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción IX inciso a) de la Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
Para
que sesione el Comité deberán estar reunidos la mayoría de los integrantes del
mismo.
De no integrarse este quórum, la Secretaría Técnica del Comité convocará a una
segunda sesión a verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La
segunda sesión podrá celebrarse con la asistencia de tres de los miembros del
Comité, contando con la presencia del representante del CONACYT.
La
Secretaría Técnica del Comité notificará al titular de la entidad o de las
dependencias correspondientes sobre la inasistencia por segunda ocasión del
representante o suplente designados, para efectos de la designación de un nuevo
representante y suplente.
6.
El Comité sesionará por lo menos dos veces al año,
de conformidad con el calendario que se apruebe en el seno del Comité.
El
Comité podrá sesionar en cualquier tiempo y a petición de cualquiera de los
integrantes
del mismo.
7.
La Secretaría Técnica del Comité tendrá las
siguientes funciones:
a)
Convocar a los miembros del mismo, mínimo con 5 días naturales de
anticipación, debiéndose señalar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo
la sesión que corresponda, así como los puntos que se discutirán en la misma.
b)
Levantar actas de las sesiones registrando en ellas los acuerdos y expedir copia
de
la misma a todos los miembros del Comité dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la celebración de cada sesión.
c)
Llevar un registro de los estímulos otorgados.
d)
Someter a acuerdo, en sesión del Comité, las publicaciones previstas en estas
Reglas con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha límite de
publicación establecida para tal efecto y hará lo conducente para cumplir con
las publicaciones.
e)
Servir de enlace entre los miembros del Comité, así como de vía de comunicación
entre éste y los contribuyentes interesados.
f)
Llevar el control de las solicitudes recibidas y de los asuntos en trámite.
8. La Secretaría Técnica del Comité dará seguimiento de
la asignación del estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:
a) A más tardar el 15 de marzo de cada año, presentará al Comité un
informe de los estímulos cuya aplicación haya sido autorizada y el avance en los
proyectos desde el punto de vista técnico, reportados al 31 de diciembre del año
anterior, indicando los tipos de erogación y montos de los estímulos fiscales
por investigación y desarrollo de tecnología aplicados por los contribuyentes.
b) Informará acerca de los casos de cancelación total del crédito
otorgado que se realice en términos de los puntos 20 y 26 de las presentes
Reglas.
9.
El CONACYT, a través del Secretario Técnico,
mantendrá en forma permanente y en estricta confidencialidad toda la información
que entreguen los solicitantes del crédito y, en caso contrario, se hará
acreedor a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás
disposiciones aplicables.
Por su
parte, los miembros del Comité no podrán discutir con los contribuyentes la
situación de cualquier solicitud en trámite en el Comité ni conservar,
reproducir y/o distribuir por cualquier medio el material que se someta a su
consideración, obligándose a guardar absoluta secrecía respecto a la información
que se maneje en el mismo.
Se
exceptúa de lo dispuesto en este numeral, la información que el Comité está
obligado a publicar en términos de las presentes Reglas.
II. Del procedimiento
para la aplicación del estímulo
10. Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo
fiscal a que se refieren las presentes Reglas, deberán enviar debidamente
documentado a más tardar el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, a la
Secretaría Técnica del Comité, el formato de solicitud en medio magnético,
digital (Internet) y en papel, así como la documentación soporte requerida para
obtener el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas.
Lo
anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser
solicitada por la propia Secretaría Técnica con el fin de evaluar los proyectos
de investigación y desarrollo tecnológico.
Podrán,
además, presentar su cartera de proyectos a ejecutar y los gastos e inversiones
a realizar durante el ejercicio fiscal que corresponda, con el fin de que el
Comité acuerde, en su caso, realizar las reservas que procedan.
Para
que el Comité acuerde esta reserva, atenderá a lo dispuesto por la regla 18 del
presente documento. La reserva acordada no predictaminará la viabilidad de los
proyectos.
La
solicitud, podrá contener la información relativa a uno o varios proyectos.
El
formato de solicitud estará a disposición de los contribuyentes en la Secretaría
Técnica o en las direcciones de Internet: y
11.
Para tener derecho al beneficio del estímulo fiscal, el contribuyente o su
representante legal deberá suscribir en su solicitud la declaración en la que
manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que es contribuyente del impuesto sobre la renta y se encuentra
inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad mayor a dos
ejercicios. Aquellas empresas constituidas en fecha posterior a la antigüedad
mencionada, podrán solicitar el estímulo siempre y cuando su objeto incluya el
desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en
conocimiento científico y tecnológico y cuenten con el aval de CONACYT.
b) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del
ejercicio por impuestos federales, exceptuando de éstas a las del impuesto sobre
automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,
correspondientes al último ejercicio, así como que ha presentado las
declaraciones de pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que
pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y
. desarrollo tecnológico.
c) Que no tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos
federales, exceptuando
de éstos al impuesto sobre automóviles nuevos y del impuesto sobre tenencia o
uso de vehículos.
En caso
de contar con autorización para el pago en parcialidades, manifestará que no ha
incurrido durante el ejercicio en el que pretende efectuar la comprobación de
los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico en las
causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del
Código Fiscal de la Federación.
12.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del
artículo 17 de la Ley de Ciencia y Tecnología, los interesados en recibir el
estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, deberán estar inscritos de manera previa en el Registro Nacional de
Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) cumpliendo con
los requisitos establecidos para dicho efecto en las Bases de Organización y
Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y
Tecnológicas y en las Reglas a las que se sujetará la integración y
funcionamiento de la Comisión Interna de Evaluación de RENIECYT, ambas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de
2002.
El
hecho de estar inscrito en tal registro, no implica ser beneficiario del
estímulo a que se refieren las presentes Reglas, como tampoco el hecho de hacer
gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología implica la
inscripción automática al mismo.
13.
Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría
Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y
requisitada.
De
encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no
adjuntarse la información y documentación requerida en el mismo y en las
presentes Reglas, la Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente
en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de
recepción, los errores y omisiones de la solicitud, así como el requerimiento de
documentación adicional. El contribuyente dispondrá de 5 días hábiles, contados
a partir de la fecha en que surta efecto la notificación citada para solventar
las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité. En caso de no
cumplir con lo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.
14. El CONACYT dictaminará la procedencia técnica de los
proyectos que presenten los contribuyentes. La Secretaría Técnica remitirá a
todos los miembros del Comité la relación de
los proyectos dictaminados, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a
partir de la fecha de recepción de la solicitud del estímulo fiscal anexando, en
su caso, la documentación soporte de los proyectos.
El
CONACYT podrá contratar los recursos necesarios para la elaboración del dictamen
técnico, igualmente, dispondrá de una prórroga de hasta 20 días hábiles para
concluir y remitir la relación correspondiente, previo aviso a los integrantes
del Comité.
III. Del cálculo del
Estímulo Fiscal por los proyectos a la Investigación y Desarrollo de Tecnología
15.
El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal del 30 por ciento de los
gastos e inversiones comprobables en proyectos de desarrollo de productos,
materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología,
así como los gastos en formación de personal de investigación y desarrollo de
tecnología que se consideren estrictamente indispensables para la consecución de
dichos proyectos, realizados en el ejercicio, de conformidad con el Anexo Unico
de estas Reglas, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no sean
financiados con recursos provenientes de los fondos aportados a los fideicomisos
establecidos para investigación y desarrollo de tecnología y capacitación
constituidos hasta el ejercicio fiscal 2001 y que los contribuyentes agoten
primero dichos fondos, de conformidad con lo establecido . por el
artículo segundo transitorio fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
En el
caso de sociedades controladoras que conforme a la Ley del Impuesto sobre la
Renta determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus
sociedades controladas o ella misma, hayan obtenido autorización para aplicar el
estímulo fiscal, se estará a lo siguiente:
a) La sociedad
controladora podrá acreditar el estímulo aplicado por cada una de sus sociedades
controladas o por ella misma, contra el impuesto consolidado del ejercicio, en
la participación consolidable.
b) La participación
consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo
párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) El monto del
estímulo acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe
que cada una de las sociedades controladas, que haya tenido derecho al mismo,
aplique de manera individual en cada ejercicio en la participación consolidable.
d) El monto que por
concepto de pagos provisionales, efectivamente enterados por la sociedad
controladora y por las sociedades controladas de manera individual, se acredite
contra el impuesto consolidado del ejercicio, no podrá exceder del importe que
resulte de disminuir del impuesto causado en el mismo ejercicio por cada una de
dichas sociedades, en la participación consolidable, el estímulo que cada una de
ellas hubiera aplicado de manera individual en ese ejercicio, en la misma
participación.
16.
Se consideran como gastos e inversiones elegibles en proyectos de desarrollo de
productos, materiales y procesos de producción, aquellos que realice el
contribuyente y que sean destinados directa y exclusivamente a su ejecución, en
territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Unico de las
presentes Reglas.
Se
excluye de este beneficio la inversión en investigación y desarrollo de
tecnología que no tenga beneficios directos en México.
IV. De la autorización para aplicar el estímulo fiscal
17. La aplicación del
estímulo fiscal se otorgará en términos del artículo 219 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y de lo dispuesto en las presentes Reglas, considerando
únicamente los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio fiscal
correspondiente.
18.
El Comité no está obligado a otorgar el estímulo y tendrá
la facultad de otorgar un monto menor al solicitado o negarlo en función de la
disponibilidad de recursos, aun cuando el proyecto presentado por el
contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en las
presentes Reglas.
Cuando
el monto máximo del estímulo autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente
haya sido asignado en su totalidad, el Comité publicará el aviso en el Diario
Oficial de la Federación.
19.
Los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología para los cuales el
Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal, serán publicados en el
Diario Oficial de la Federación en un plazo que no excederá de 15 días
hábiles a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se aprobó el
proyecto correspondiente.
El
Comité será responsable de publicar en el Diario Oficial de la Federación
la lista de los contribuyentes y proyectos para los cuales se podrá aplicar el
estímulo fiscal, así como
los montos de dicho estímulo, cuya aplicación haya sido autorizada.
Para
preservar la confidencialidad de los proyectos aprobados, éstos serán publicados
en el Diario Oficial de la Federación a través de una clave que estará
constituida por el registro federal del contribuyente, seguida del ejercicio
fiscal en que presentó la solicitud del estímulo fiscal. En caso de que el
contribuyente presente más de un proyecto, se le deberá asignar un número
consecutivo a cada uno de ellos, partiendo del número 1.
Además
de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Comité
notificará por escrito a cada uno de los solicitantes beneficiados, el monto del
estímulo fiscal otorgado, especificando las inversiones y los gastos que fueron
aprobados.
20.
El estímulo fiscal quedará automáticamente cancelado en su totalidad por el
Comité, a petición de las autoridades fiscales cuando comprueben falsedad de la
información y/o de cualquier documentación proporcionada al Comité o el
contribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de las
sanciones legales que procedan.
La
cancelación podrá hacerse en cualquier tiempo.
La
Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente dicha cancelación y
éste, a su vez, deberá proceder en los términos de lo dispuesto por el numeral
28 de las presentes disposiciones.
21.
El derecho para aplicar el estímulo fiscal que se otorgue, es personal del
contribuyente y no podrá transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de
fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico.
22. El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal
autorizado contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo causado en
el ejercicio en el que se determinó dicho crédito. Cuando dicho crédito sea
mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el
estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el
impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo en las
declaraciones anuales.
23. Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal
deberán ser resueltas en un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de su
presentación; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el
interesado considerará que su solicitud se resolvió negativamente.
Los
acuerdos del Comité, no constituirán instancia y no podrán ser impugnados por
los contribuyentes.
V. Obligaciones de los
contribuyentes
24.
Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo
fiscal en el ejercicio, deberán informar a la Secretaría Técnica del Comité, a
más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, el monto total de las
erogaciones realizadas, en los términos del proyecto sobre el cual se otorgó el
citado estímulo.
Las
empresas a las que se haya otorgado el estímulo fiscal, deberán presentar a la
Secretaría Técnica un resumen ejecutivo sobre los impactos y beneficios de sus
proyectos aprobados para este efecto, a un año de su término.
Si el
proyecto beneficiado con el estímulo fiscal tuviera una duración superior a un
año, el contribuyente deberá enviar un reporte anual informando sobre el
comportamiento y avance hasta el término del mismo.
La
falta de información veraz y oportuna podrá ser causa de cancelación del
estímulo fiscal, en cuyo caso la Secretaría Técnica del Comité notificará al
contribuyente dicha cancelación,
quien a su vez deberá proceder en los términos de lo dispuesto por el numeral 28
de las presentes Reglas.
25. Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para
aplicar el estímulo fiscal deberán conservar como parte de su contabilidad toda
la información y documentación respaldo relacionada con la solicitud y
aplicación del estímulo, durante los plazos a que se refiere el artículo 30 del
Código Fiscal de la Federación.
26.
Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo
fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, tendrán la obligación de
registrar a su nombre, en México o en el extranjero, aquellos avances e
innovaciones patentables que surjan de los proyectos beneficiados en términos de
las presentes Reglas. En caso de que el derecho
de explotación de dicha patente sea enajenado a otras personas o instituciones o
en caso de prestación de asistencia técnica derivada de avances patentables o no
patentables, los precios o montos de las contraprestaciones que deriven de
dichas operaciones deberán realizarse a precios de mercado, de conformidad con
lo establecido por los artículos 86 fracción XV y 106 octavo párrafo de la Ley
del Impuesto sobre la Renta. La autoridad fiscal podrá determinar en forma
presuntiva los precios o montos de dichas operaciones de acuerdo con lo
establecido
por el artículo 91 de la misma ley.
En caso
de no cumplir con lo establecido en esta regla, el estímulo fiscal a la
investigación y desarrollo de tecnología será cancelado en su totalidad y el
contribuyente deberá proceder en los términos del numeral 28 de las presentes
Reglas.
27. Para la evaluación de los proyectos, el contribuyente
deberá sujetarse a las disposiciones técnicas que establezca el CONACYT.
28. En caso de cancelación del estímulo fiscal, el
contribuyente deberá enterar, dentro del mes siguiente a la fecha de
cancelación, el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que hubiera
resultado si el estímulo fiscal no hubiese sido acreditado. El impuesto que
resulte se enterará actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el
que se presentó la declaración del ejercicio en la que se acreditó el estímulo
fiscal, y hasta el mes en que se efectúe el entero correspondiente. Además
deberá cubrir los recargos por el periodo citado de conformidad con lo
establecido por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos de las
notificaciones y/o de la presentación de las solicitudes, el domicilio del
Secretario Técnico del Comité, será el ubicado en la calle de Rosaleda número
29, colonia Lomas Altas, México, D.F., código postal 11950.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, quedan sin efecto las
Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y
Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité
Interinstitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
25 de noviembre de 2002.
TERCERO.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
las presentes Reglas, se sustanciarán de conformidad con las disposiciones
vigentes en la fecha de la solicitud.
CUARTO.
La interpretación de las presentes Reglas como del Anexo Unico a las Reglas
Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo
de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional será
facultad exclusiva del Comité Interinstitucional.
En cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de
conformidad con el inciso a) de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se expiden las
presentes Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a
la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del
Comité Interinstitucional, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veinte días del mes de mayo de dos mil tres.- El Representante del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, Jaime Parada Avila.- Rúbrica.- El
Representante de la Secretaría de Economía, Carlos Arce Macías.-
Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Valentín Villa Blanco.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de
Educación Pública, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.
ANEXO UNICO A LAS REGLAS
GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL
A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y CREACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL
GASTOS E
INVERSIONES ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES.
Los rubros de
gasto e inversión que se consideran elegibles para el otorgamiento del estímulo
fiscal son aquéllos relacionados directa y exclusivamente con el desarrollo y
ejecución de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, propios del
contribuyente y orientados al desarrollo de productos, materiales y/o procesos
de producción que representen un avance científico o tecnológico.
Los gastos e
inversiones que pueden ser considerados para aplicar el estímulo fiscal son:
Gastos
corrientes por servicios externos: los servicios
tecnológicos contratados en territorio nacional, de relevancia directa a la
ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico desarrollados
por . el contribuyente. Entre las entidades contempladas en este
apartado están las instituciones de educación superior, universidades, centros e
institutos de investigación, empresas de ingeniería y/o consultoría y
laboratorios, asesores y/o consultores independientes nacionales o extranjeros.
Adicionalmente, podrán ser considerados los gastos por servicios de entidades
pertenecientes al mismo grupo corporativo industrial, siempre y cuando sea bajo
contrato y a precio de mercado.
Inversiones:
en equipo de laboratorio,
plantas piloto experimentales, equipo de cómputo, software, sistemas de
información especializados, patentes, entre otros, siempre que estén
directamente relacionados con el proyecto de Investigación y Desarrollo de
Tecnología (IDT).
Gastos
corrientes internos: gastos en los que el
contribuyente incurra durante la ejecución
de proyectos IDT, utilizando recursos propios o los del grupo corporativo al que
pertenezca, siempre que en este último caso no sea bajo contrato pero sí a
precio de mercado.
Las
erogaciones elegibles para efectos de proyectos de Investigación y Desarrollo
Tecnológico son las siguientes:
1. Contratos con
terceros, universidades, instituciones de educación superior, institutos y
centros de investigación, empresas de ingeniería y/o consultoría especializada,
laboratorios, asesores y/o consultores independientes nacionales o extranjeros,
residentes en territorio nacional para efectos fiscales. Se incluye en este
rubro los gastos realizados que deriven de contratos con despachos y/o
consultorías residentes en el extranjero para efectos fiscales, siempre y cuando
no excedan de 20% del monto elegible del proyecto.
2. Sueldos, salarios
y prestaciones de personal técnico y de investigación y desarrollo del
contribuyente que participen en el proyecto de IDT.
3. Honorarios de
consultores y expertos ligados directamente con el o los proyectos de IDT.
4. Viajes y
viáticos, directamente relacionados con el proyecto de IDT, realizados por el
personal técnico del contribuyente.
5. Gastos de
operación relacionados con el o los proyectos de IDT como son: materiales de uso
directo del proyecto, energéticos, combustibles y gastos de operación y
mantenimiento de laboratorios o plantas pilotos; diseños y prototipos de prueba;
herramientas y dispositivos para pruebas experimentales; arrendamiento de activo
fijo (excepto inmuebles, equipo de oficina y vehículos), acervos bibliográficos,
documentales y servicios de información científica y tecnológica necesarios para
la ejecución del proyecto de IDT.
6. Gastos
relacionados con registro de títulos de protección de la propiedad intelectual,
tales como patentes, marcas y derechos de autor nacionales y extranjeros,
siempre y cuando estos últimos se realicen a través del tratado de cooperación
en materia de patente (PCT).
7. Estudios de
análisis tecnológico, tales como: prospectiva tecnológica, análisis comparativo
tecnológico (benchmarking).
8. Adaptaciones en
las líneas de producción para las pruebas de nuevos productos, materiales y/o
procesos de producción por hasta un 15% del monto elegible del proyecto.
9. Los gastos de
formación y desarrollo del personal de investigación y desarrollo de tecnología
por instituciones independientes al contribuyente y reconocidas en el campo, que
estén directa y exclusivamente relacionados con el proyecto de IDT.
10. Gastos de
adaptación e instalación de las áreas dedicadas a actividades de investigación y
desarrollo, en la proporción en que sean utilizadas en el proyecto.
11. Depreciación anual
del área del inmueble dedicado a la investigación y desarrollo de tecnología
empleados en el proyecto de IDT.
12. Diseño de empaques
y embalajes para el producto desarrollado en el proyecto de IDT.
13. Adquisición de
instrumentos y equipo de talleres de prototipo, de laboratorio y plantas piloto
experimentales, herramentales de pruebas, equipo de cómputo, software, sistemas
de información especializados, entre otros, siempre que estén directamente
relacionados con la ejecución de los proyectos de IDT.
14. Obtención de
licencias sobre patentes, pagos de derechos de autor y de otros títulos de
propiedad intelectual, indispensables para la ejecución del proyecto de IDT.
15. Gastos e
inversiones relacionados con creación y operación de un sistema especializado en
la planeación, análisis y evaluación de la actividad y recursos tecnológicos del
contribuyente, en
la proporción en que sean utilizados en el proyecto de IDT.
No son
elegibles como gastos e inversiones en IDT los siguientes:
1. La construcción y
adquisición de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria, equipo,
instalaciones o laboratorios, que se dediquen principalmente a la producción,
comercialización y distribución de productos y servicios.
2. Los gastos de
administración, servicios cotidianos de información técnica, estudios de
factibilidad y mercado, adquisición y desarrollo de programas de cómputo para
uso administrativo y gastos de sistemas informáticos y comunicación que no estén
directa y exclusivamente relacionados con la ejecución de los proyectos de IDT y
actividades relacionadas con la producción, mantenimiento, control de calidad,
distribución y comercialización de productos y servicios.
3. Los gastos e
inversiones en exploración, explotación e investigación realizados para la
localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos.
4. Actividades
relacionadas con la producción, tales como: normalización del producto, solución
de problemas técnicos de procesos productivos, los esfuerzos rutinarios para
mejorar la calidad y costos de materiales, productos, procesos o sistemas que no
impliquen una actividad de IDT, así como instalación de sistemas o procesos de
producción ya existentes.
5. Gastos de
comercialización y publicidad.
6. Estudios de
impacto ambiental y obtención de permisos para cumplir con la regulación
ambiental y seguridad industrial.
7. Investigación en
ciencias sociales, artes o humanidades.
8. Actividades que
no representen un avance tecnológico y que típicamente se desarrollan durante la
etapa de implantación del proyecto de IDT, tales como la construcción,
adaptación, instalación y/o montaje de equipos.
9. Las
modificaciones, actualizaciones o adaptaciones a las instalaciones realizadas
una vez que la producción comercial ha comenzado.
10. Los gastos
relacionados a los factores de estilo, gusto, diseño, imagen y moda, entre
otros.
11. Los gastos
relacionados a la adaptación de los productos, procesos o servicios del negocio
derivados de la solicitud de un tercero como parte de un contrato en particular.
En
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de conformidad con el inciso a) de la fracción IX del artículo 17 de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se expide el
presente Anexo Unico a las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo
Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento
del Comité Interinstitucional, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veinte días del mes de mayo de dos mil tres.- El Representante del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, Jaime Parada Avila.- Rúbrica.- El
Representante de la Secretaría de Economía, Carlos Arce Macías.-
Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Valentín Villa Blanco.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de
Educación Pública, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.
RESOLUCION por la que se modifican las Reglas para los
requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-00702.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA LOS REQUERIMIENTOS DE
CAPITALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 50 de la Ley de Instituciones de Crédito y 31 fracción VII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal asumió el compromiso de
construir un marco regulatorio y de supervisión que sea eficaz, que promueva el
desarrollo del sistema financiero mexicano y que proteja cabalmente los derechos
de los usuarios de servicios financieros;
Que en razón de los cambios que se
proponen en la presente Resolución, se pretende continuar con el proceso de
convergencia de la regulación bancaria con estándares internacionales;
Que una de las principales tareas
de la Administración Pública Federal radica en el permanente impulso de la
mejora regulatoria que facilite la actividad gubernamental y garantice la
aplicación de controles indispensables, y que persiga el desarrollo del país con
base en la dinámica economía internacional;
Que la presente Resolución tiene
como propósito adicionar la posibilidad de computar ciertos instrumentos de
deuda, que permitan fortalecer el capital de las instituciones de Banca Múltiple
-mediante la salvaguarda de la calidad del capital- con el objeto de que
canalicen esos recursos vía crédito a los sectores productivos de la economía
mexicana, actividad esencial y finalidad de la banca en el país, así como la
eliminación de ciertas facultades discrecionales de las autoridades financieras,
y
Que una vez escuchadas las
opiniones del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he
tenido a bien expedir la siguiente: