DIARIO
OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2003
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
QUINTA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 9, 14,
15 Y 19.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII
del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero.
Se reforman las reglas 2.3.8.; 3.5.6.; 3.10.1.; 3.10.2.,
fracción III; 3.10.3., primer párrafo, rubros A, C, F, primer
párrafo, numeral 2, H, primer párrafo e I; 3.10.4., primer párrafo;
3.10.5.; 3.11.1.; 3.11.3.; 3.12.10.; 5.2.12., rubros B y E; 10.2.,
primer párrafo; 11.8., rubro D, en su tabla; 13.6., último párrafo;
13.7.; 13.9., primer párrafo; se
adicionan las reglas
3.10.3., rubro J; 3.18.4., con un segundo párrafo; 5.1.14.; 5.6.6.;
5.6.7.; 5.6.8.; 11.11.; 13.2., con un segundo párrafo; 13.3., con un
último párrafo; 13.5., con un último párrafo; y con un Título 15
denominado “Ley de Coordinación Fiscal” que comprende la regla
15.1., y se derogan las reglas 2.3.12.; 3.9.4.; 3.10.2.,
último párrafo; 3.10.3., rubros B, D y G; 3.10.6.; 3.11.2.; 13.4.,
rubro C y 13.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en
vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.3.8.
Para los efectos del artículo 27, sexto párrafo
del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en
el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas
por el empleador mediante la presentación del escrito libre
correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente
requisitado de conformidad con las características técnicas
señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso e) de la
presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda
al domicilio fiscal del empleador.
Para
los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un
dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes
que se mencionan a continuación, según corresponda:
A. Contribuyentes
que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer
párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
B.
Aquéllos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo
110, fracciones I a V de la Ley del ISR.
C.
Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo
110, fracción VI de la Ley del ISR.
Se
deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el
párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos
señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a
18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá
de $300,000.00.
2.3.12.
(Se deroga).
.
3.5.6. Cuando las
prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31,
fracción XII, de la Ley del ISR, excedan de los límites señalados en
dicha disposición, los contribuyentes sujetos al ISR conforme al
Título II o al Capítulo II del Título IV de la Ley, podrán optar por
deducir dichas prestaciones para los efectos del ISR, siempre que
las acumulen a los ingresos por la prestación de un servicio
personal subordinado del trabajador que los perciba, debiendo en
este caso retener y enterar el impuesto correspondiente.
El
contribuyente deberá ejercer la opción a que se refiere el párrafo
anterior por todos sus trabajadores.
3.9.4. (Se deroga).
3.10.1. El SAT
autorizará a recibir donativos deducibles a las personas morales
señaladas en los artículos 31, fracción I, excepto los incisos a) y
f) y 176, fracción III, excepto los incisos a) y f) de la Ley del
ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, mediante
la publicación en el DOF de sus denominaciones o razones sociales en
el Anexo 14 de la presente resolución y en la página de Internet del
SAT www.sat.gob.mx.
La Federación, Distrito Federal,
estados y municipios, así como sus órganos desconcentrados y
organismos descentralizados que tributen conforme al Título lll de
la Ley del ISR están autorizados por ley para recibir donativos
deducibles y, por ello, no requieren de la autorización ni de la
publicación a que se refiere el párrafo anterior.
El Anexo a que se refiere el primer
párrafo de esta regla contendrá los siguientes datos de las
donatarias autorizadas:
a) La entidad
federativa en la que se encuentren.
b) La administración
local jurídica que les corresponda.
c) La actividad o fin
autorizados.
d) Su clave en el
RFC.
e) Su nombre,
denominación o razón social.
f) Su domicilio
fiscal.
La información que en dicho Anexo
aparece es la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto
del fideicomiso de que se trate, tienen manifestada ante la
autoridad recaudadora y la Administración General Jurídica.
Previamente a la publicación a que
se refiere el primer párrafo de esta regla, la administración local
jurídica correspondiente emitirá a los solicitantes oficio en el que
se comunicará que se han cumplido con todos los requisitos y
formalidades para obtener la autorización de que se trata. Las
personas morales y fideicomisos que reciban la constancia de
autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir
donativos deducibles y expedir el recibo correspondiente, así como
solicitar ante los impresores autorizados la elaboración de sus
comprobantes fiscales, los cuales deberán contener, además de los
requisitos previstos en otras disposiciones fiscales, el número y
fecha de dicho oficio.
Para obtener la autorización, los
interesados deberán presentar escrito libre ante la administración
local de asistencia al contribuyente correspondiente a su domicilio
fiscal, mismo que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y
18-A, fracciones I, III y VIII del Código señalando en su caso, el
domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los
establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de
que no cuentan con éstos y proporcionar, además de la documentación
que se indica en otras disposiciones fiscales, copia fotostática
simple de la inscripción de la persona moral o fideicomiso ante el
RFC (cédula), pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del
mismo que se contiene en la página de Internet del SAT
www.sat.gob.mx.
Las organizaciones civiles y
fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán
previamente a la presentación de su solicitud de autorización,
acudir ante la administración . local jurídica que corresponda a su
domicilio fiscal para analizar conjuntamente la documentación que
pretenden exhibir a efecto de que dicha autoridad corrobore que la
misma reúne todos los requisitos establecidos por las disposiciones
fiscales, incluso previamente a la protocolización de la escritura
constitutiva y/o estatutos o firma del contrato del fideicomiso
respectivo.
En tanto continúen vigentes los
supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan
cumpliendo los requisitos y las obligaciones fiscales, no es
necesario el trámite de renovación, sino que el SAT incluirá a la
donataria autorizada nuevamente en el Anexo 14 y además en la página
de Internet del SAT www.sat.gob.mx. al expedir la Resolución para el
año siguiente.
Para los efectos de lo establecido
en el párrafo anterior, las personas morales y fideicomisos deberán
presentar ante la administración local de asistencia al
contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes de
enero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los
artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, en el que
declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo los
requisitos y obligaciones fiscales para continuar con el carácter de
donataria autorizada, pudiendo optar para ello por utilizar el
modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT
www.sat.gob.mx.
Las
organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que
se trate, a quienes les sea otorgada la autorización para recibir
donativos deducibles por primera vez, cumplirán con la obligación a
que se refiere el párrafo que antecede a partir del segundo
ejercicio fiscal siguiente a aquél por el cual fueron autorizadas
inicialmente.
Las
personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles deberán informar del cambio de domicilio fiscal,
extinción, liquidación o disolución de las personas morales o
fideicomisos a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante
escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A,
fracciones I, III y VIII del Código, mismo que presentarán dentro de
los diez días siguientes a aquel en que se dio el aviso, anexando
copia de dicho aviso que se hubiera presentado ante las autoridades
recaudadoras en los términos de las disposiciones fiscales. También,
deberán informar de cualquier modificación en el objeto social o fin
de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere
considerado para otorgar esta autorización, dentro de los 10 días
siguientes a aquel en que se dio el hecho.
Igualmente, en el caso de que quede sin efectos la autorización de
la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el
registro de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el
Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de
colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o
cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto
de la persona moral o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la
administración local de asistencia al contribuyente que corresponda
a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los
requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del
Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el
hecho, y presentar, nueva autorización, registro, reconocimiento,
inscripción, convenio o documento vigente que corresponda.
3.10.2. .........
III.
No se presenten el escrito o los avisos a que se refieren,
respectivamente, los párrafos noveno, décimo primero y décimo
segundo de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.
.....
Ultimo párrafo
(Se deroga).
3.10.3.
En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la
Ley del ISR y su Reglamento para recibir donativos
deducibles, se estará a lo siguiente:
A.
Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la
actividad contenida en el acta constitutiva y/o estatutos de la
persona moral o contrato de fideicomiso respectivo y que por haber
sido acreditada se publicó la autorización respectiva.
Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán
aplicar los donativos que reciban a otras actividades adicionales
contenidas en su acta constitutiva y/o estatutos o contrato de
fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los
supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX,
96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de
su Reglamento, para lo cual deberán presentar la solicitud de
autorización respectiva ante la administración local de asistencia
al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante
escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A,
fracciones I, III y VIII del Código y exhibir el documento que
acredite la realización de las mismas en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva
publicación en el DOF o en la página de Internet del SAT
www.sat.gob.mx.
B. (Se deroga).
C.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 113
del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones fiduciarias
serán las que soliciten la autorización correspondiente mediante
escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A,
fracciones I, III y VIII del Código, el que se presentará ante la
administración local de asistencia al contribuyente correspondiente
al domicilio fiscal del fideicomiso respectivo, pudiendo optar para
ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página
de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Igualmente, las instituciones de asistencia o de
beneficencia autorizadas por las leyes
de la materia cuyo objeto, en su caso, sea exclusivamente de los
señalados en los artículos 95, fracciones X, XI, XII, XIX y XX, 96,
98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su
Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles
del ISR, siempre que cumplan con los requisitos adicionales
previstos para estas categorías.
D. (Se deroga).
.............
F.
En relación con el artículo 111, fracción ll y último
párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y de la
documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para
ser donataria autorizada, se considerará lo siguiente:
..........
2. El documento que
sirva para acreditar las actividades por las cuales las personas
morales y fideicomisos solicitan la autorización para recibir
donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal,
estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia,
tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que
regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas
actividades, en el que se indicará expresamente en qué consisten, el
domicilio o lugar donde se efectúen y el tiempo de realizarlas.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que
soliciten autorización para recibir donativos deducibles o las que
ya se encuentren autorizadas para ello, que tengan como objeto
social o fines el apoyo económico a más de una donataria autorizada,
o aquellas que lo sean para obras o servicios públicos, podrán a fin
de acreditar sus actividades presentar un solo convenio de adhesión
que ampare ésta circunstancia con sus diversas beneficiarias.
G. (Se deroga).
H.
Para los efectos de lo establecido en los artículos
31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del ISR, así como 31,
segundo párrafo, 114 y 108 de su Reglamento, se consideran onerosos
o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a
alguna donataria autorizada para tener acceso o participar en
eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir
algún bien, servicio o beneficio que éstas presten u otorguen.
Asimismo, es improcedente la donación de servicios.
.........
I.
Para los efectos de lo previsto en la fracción III del artículo 97
de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas también podrán otorgar
beneficios sobre su remanente distribuible
a otras organizaciones civiles y fideicomisos distintos de los
señalados en dicho . precepto, siempre que los mismos también
cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.
J.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles, cuyo objeto social o fines
se ubiquen en la fracción VI del artículo 95 de la Ley del ISR,
deberán realizar las actividades asistenciales a que dicho precepto
se refiere exclusivamente en México.
3.10.4. Para
los efectos del artículo 69, tercer párrafo del Código, el SAT podrá
proporcionar un directorio
de las donatarias autorizadas en el que se contenga, además de los
datos que se señalan en los incisos a) a f) de la regla 3.10.1. de
la presente Resolución, exclusivamente la siguiente información:
a)
Número y fecha del oficio constancia de
autorización.
b)
Síntesis de la actividad autorizada.
c)
Nombre del representante legal.
d)
Número(s) telefónico(s).
e)
Dirección o correo electrónico.
f)
Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de sus
establecimientos.
.........
3.10.5. Para los efectos de la
fracción XII inciso d) del artículo 95 de la Ley del ISR, se
entienden incluidas las bibliotecas que no formen parte de la red
nacional de bibliotecas públicas, siempre que se encuentren abiertas
al público en general.
3.10.6. (Se deroga).
3.11.1.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los
supuestos de las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de la
Ley del ISR podrán también solicitar autorización para recibir
donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por
México para evitar la doble tributación que así lo prevean, siempre
que cumplan, además, lo previsto en el presente Capítulo.
3.11.2.
(Se deroga).
3.11.3. Las
organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere este
Capítulo, para observar lo previsto en el artículo 97 fracción I de
la Ley del ISR, deberán cumplir con lo siguiente:
Ubicarse en cualquiera
de los supuestos 1 o 2 siguientes:
1.
Recibir cuando menos una tercera parte de sus ingresos de fondos
federales, estatales o municipales o de donaciones directas o
indirectas del público en general, sin considerar los ingresos
provenientes de la realización de su objeto social.
En el caso de
que no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior,
pero reciban cuando menos el 10% de sus ingresos de dichas fuentes,
sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su
objeto social, deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Constituirse y
operar a fin de atraer en forma continua nuevos fondos públicos
o gubernamentales o bien obtener fondos adicionales a los ya
recibidos, y
(b) Tener la
naturaleza de una organización civil o fideicomiso que recibe fondos
de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o del
público en general, y cumplir con lo siguiente:
(i)
Recibir fondos de entidades gubernamentales o del
público en general, sin
que la mayor parte de dichos fondos provengan de una sola persona
o de personas que tengan relación de parentesco en los términos de
la legislación civil.
(ii) Estar la
administración a cargo de un órgano colegiado que represente el
interés general, en lugar del interés particular o privado de un
número limitado de donantes o personas relacionadas con esos
donantes.
(iii)
Utilizar o permitir el uso o goce en forma constante
de sus instalaciones o prestar servicios para el beneficio directo
del público en general, tales como museos, bibliotecas, asilos de
ancianos, salones con fines educativos, promoción de las bellas
artes o servicios de asistencia a enfermos.
(iv)
Contar con personas que tengan conocimientos
especializados o experiencia en la realización de los fines que
constituyen su objeto social.
(v)
Mantener un programa de trabajo continuo para cumplir
con cualquiera de los fines previstos en el artículo 97 de la Ley
del ISR, y que constituyen su objeto social.
(vi)
Recibir una parte significativa de sus fondos de una
entidad de las descritas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR
y asumir, como requisito para su otorgamiento, alguna
responsabilidad respecto del uso que se haga de los mismos.
El
SAT, tomando en consideración el por ciento de ingresos que provenga
de fondos recibidos de la Federación, Distrito Federal, estados o
municipios y de donativos directos o indirectos
del público en general, y evaluando la naturaleza e importancia de
los fines de la organización civil o fideicomiso y el tiempo que
lleven de constituidos los mismos, podrá determinar cuáles de los
requisitos mencionados en los numerales 1 y 2 de esta regla son
indispensables para considerar que una organización civil o
fideicomiso cumple con la fracción I del artículo 97
de la Ley del ISR.
Para
los efectos de esta regla, se considerarán donativos provenientes
del público en general aquellos que no excedan del 1% de los
ingresos recibidos por la persona, organización civil o fideicomiso
autorizados para recibir donativos deducibles en el periodo de que
se trate, así como los donativos que provengan de las personas
morales descritas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR,
cualquiera que sea su monto.
2.
Recibir más de una tercera parte de sus ingresos de
donativos, venta de mercancías, prestación de servicios o por el
otorgamiento del uso o goce de bienes, siempre que dichos ingresos
provengan de una actividad substancialmente relacionada con el
desarrollo de su objeto social. Para estos efectos, no se incluirán
las siguientes cantidades:
(a)
Las que se reciban de personas físicas o morales o de
entidades gubernamentales, en el monto en que dichas cantidades
excedan, en el año de calendario de que se trate, de 75 mil pesos o
del 1% del ingreso de la organización en dicho año, la que sea
mayor.
(b)
Las cantidades que se reciban de personas no
calificadas de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3.11.4. de la
presente Resolución.
3.12.10. Los
contribuyentes personas físicas que realicen actividades
empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no
obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y
enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los
revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la
vía pública, cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato
anterior no hayan excedido de $300,000.00, en lugar de pagar el ISR
conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR, podrán optar
por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en esta regla, por los
ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se
estará a lo siguiente:
I. Las
personas morales que les enajenen los productos determinarán el
monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independiente
conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del
ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta
al público sugerido por el enajenante y el precio en el que
efectivamente les enajenen los productos, correspondientes al mes de
que se trate.
II. Los
contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán entregar a la
persona moral el monto del ISR que resulte conforme a lo señalado en
la fracción anterior. Dicho impuesto se deberá anotar por separado
en el comprobante que al efecto se expida por la adquisición de los
productos, consignando en el mismo la leyenda “Impuesto sobre
la renta causado conforme a la opción prevista en la regla
3.12.10.”.
III.
El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago
definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más tardar el
día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago,
conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral
de que se trate por concepto de la prestación de servicios
personales subordinados.
IV.
Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en
esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el
ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el
régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el
contribuyente realice el primer pedido de productos en el año de que
se trate. En dicho documento se deberá consignar que optan por
enajenar sus productos al público al precio de reventa sugerido por
la persona moral.
V.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán conservar,
dentro del plazo que establece el Código, la documentación
relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de
que se trate.
Las personas morales cuyos vendedores
independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo
previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la
inscripción en el RFC de dichos vendedores independientes o bien,
cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán
proporcionar a la persona moral su clave en el RFC.
Este régimen no será aplicable a los ingresos que
los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere
esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia,
representación, correduría, consignación o distribución.
3.18.4.
......................
. Para
los efectos del párrafo anterior, para el pago o la presentación de
la Declaración Estadística en Ceros, según se trate, los
contribuyentes en los desarrollos electrónicos de las instituciones
de crédito y del SAT, a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15.
de esta Resolución, deberán seleccionar el periodo semestral “2o
julio-diciembre”, respecto de los periodos julio-agosto,
septiembre-octubre o noviembre-diciembre de 2003.
5.1.14.
El Distrito Federal, los Estados, los Municipios,
así como sus organismos descentralizados
y los demás contribuyentes, que proporcionen el suministro de agua
para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a
favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista
en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del
IVA, deberán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo
del artículo 6o. de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente:
I.
Se presentará a través de la forma oficial 75
“Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” que se da a
conocer en el Anexo 1 de esta Resolución, la cual se acompañará a
cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se
presente a partir del 1 de enero de 2003, excepto en el caso de la
primera solicitud que se presente en dicho año.
En el citado aviso se informará el destino del
monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se
haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o
bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y
276 de la LFD. Así mismo, se informará, en su caso, el remanente de
dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los
pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.
II.
Cuando los contribuyentes informen haber
destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido
en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre
el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya
destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades
cuya devolución se solicite, hasta el monto
de ésta.
Las cantidades disminuidas en los términos de esta
fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los contribuyentes,
debiendo presentar conjuntamente con la solicitud
de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se
informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la
inversión en infraestructura hidráulica o al pago
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
III.
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de
2003 realicen erogaciones por concepto de inversiones en
infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los
artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las
devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se
han destinado a los citados conceptos en los términos del artículo
6o. de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones
realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la
citada forma oficial 75, conjuntamente con la solicitud de
devolución correspondiente.
IV.
Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados
a presentar la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a
favor del IVA” durante el mes de enero de 2004, cuando durante el
año de 2003 hayan obtenido sólo una devolución, o cuando hayan
obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna
solicitud durante los tres últimos meses de 2003.
En estos casos, los contribuyentes deberán
presentar el aviso ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se
informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las
razones por las que no se ha realizado la inversión en
infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos
en los artículos 222 y 276 de la LFD.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable
cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de
saldos a favor del IVA durante el mes de enero de 2004; en este
caso, el aviso se presentará de conformidad con lo dispuesto en la
fracción I de esta regla.
En
ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la
aplicación de la tasa 0% prevista en el inciso h) de la fracción II
del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, cuando se omita la
presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta
limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de
devolución que se presente a partir del 1 de enero de 2003.
5.2.12.
.................
B.
Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de
cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con
posterioridad a su adquisición.
.....................
E.
Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un
proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y
galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en
una panadería.
5.6.6.
Para los efectos de la fracción VII del artículo
29 de la Ley del IVA, se entiende por:
I.
Congreso: Toda reunión profesional que tiene por
objeto realizar una discusión y un intercambio profesional,
cultural, deportivo, religioso, social, de gobierno o académico, en
torno a un tema de interés.
II.
Convención: Toda reunión gremial o empresarial
cuyo objetivo es tratar asuntos comerciales entre los participantes
en torno a un mercado, producto o marca.
III.
Exposición: Evento comercial o cultural que reúne
a miembros de un sector empresarial, profesional o social,
organizado con el propósito de presentar productos o servicios.
IV.
Feria: Exhibición de productos o servicios que
concurren en un área específica con el objeto de comercializarlos y
promover los negocios.
V.
Organizador del evento: La institución, asociación,
organismo o empresa, a cuyo nombre se efectúa la convención,
congreso, exposición o feria, sin menoscabo de que dichas personas
se auxilien de prestadores de servicios de organización para llevar
a cabo los . eventos.
No
quedan comprendidos en las fracciones de esta regla, los denominados
“viajes de incentivos” que se otorgan como premio a las personas por
el desempeño en su trabajo o por cualquier otro motivo, con
independencia de la designación o nombre que se les otorgue.
5.6.7.
Los contribuyentes que proporcionen los servicios
de hotelería y conexos, que hayan manifestado en su solicitud de
inscripción al RFC que su actividad preponderante es la de “Servicio
de hoteles” o “Servicio de moteles”, podrán considerar que han
cumplido con los requisitos de control a que se refiere el último
párrafo de la fracción VII del artículo 29 de la Ley del IVA, cuando
cumplan con la totalidad de los requisitos siguientes:
I.
Estar inscritos como empresa exportadora de
servicios de hotelería ante el Servicio de Administración
Tributaria, para lo cual deberán presentar una solicitud ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda
a su domicilio fiscal, con los datos y documentos siguientes:
a)
Nombre, denominación o razón social.
b)
Registro Federal de Contribuyentes.
c)
Domicilio fiscal y domicilio de cada uno de los
establecimientos en los que se prestan los servicios de hotelería y
conexos en su carácter de empresa exportadora.
II.
Conservar los documentos de contratación de los
servicios de hotelería y conexos realizados para los turistas o
personas de negocios extranjeros por los organizadores del evento,
en los que se deberá especificar el domicilio del lugar donde se
llevará a cabo el evento, así como el periodo de duración del mismo.
Para estos efectos, los contribuyentes podrán conservar como
documento de contratación, la reservación correspondiente que se
realice por escrito por los organizadores del evento, siempre que en
ella se consignen los datos mencionados.
Cuando el
comprobante de los servicios proporcionados se expida a nombre del
organizador del evento, deberá consignarse en el mismo el nombre de
los turistas o personas de negocios extranjeros que recibieron los
servicios de hotelería y conexos.
Se consideran
comprendidos dentro de los servicios a que se refiere la presente
regla, los servicios de hotelería y conexos proporcionados a los
turistas o personas de negocios extranjeros, durante el periodo
comprendido desde dos noches anteriores a la fecha de inicio del
evento de que se trate, hasta dos noches posteriores a su
conclusión.
III. Conservar los
documentos siguientes:
a) Copia del
documento migratorio que los turistas o personas de negocios
extranjeros hayan obtenido al internarse al país para participar en
el congreso, convención, exposición o feria de que se trate,
debidamente sellado por las autoridades migratorias y vigente
durante el periodo del evento.
b) Copia del
pasaporte de los turistas o personas de negocios extranjeros a
quienes se proporcionen los servicios o, en su defecto, una copia
del acta de nacimiento respectiva.
c) Registro de
huéspedes en donde haya quedado inscrito el nombre del turista
y su firma.
IV. Conservar copia
del pagaré que ampare el pago de los servicios prestados, cuando
éste se realice por el organizador o los turistas o personas de
negocios extranjeros, mediante tarjeta de crédito expedida en el
extranjero.
Los contribuyentes podrán recibir el pago
de los citados servicios mediante la transferencia de fondos a sus
cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, provenientes
de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
Cuando el pago se efectúe mediante transferencia de fondos, los
contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el
movimiento correspondiente.
Los servicios de hotelería y conexos que
se contraten con la intermediación de agencias de viajes, podrán ser
pagados por éstas a nombre de los turistas o personas de negocios
extranjeros, ya sea mediante cheque nominativo que contenga en el
anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del
beneficiario”, o mediante transferencia de fondos en cuentas de
instituciones de crédito o casas de bolsa. En estos casos, los
contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el
movimiento correspondiente.
5.6.8. Quedan
comprendidos dentro de los servicios a que se refiere la fracción
VII del artículo 29 de la Ley del IVA, el uso temporal de los
centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios
complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de
dichos lugares . para realizar convenciones, congresos, exposiciones
o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el
extranjero, siempre que el comprobante correspondiente al uso
temporal y los servicios complementarios, se expida a nombre del
organizador.
Se entiende por servicios
complementarios, los de montaje, registro de asistentes, maestros de
ceremonias, traductores, edecanes, proyección audiovisual,
decoración, seguridad y limpieza, que se proporcionen para el
desarrollo del evento de que se trate. En ningún caso quedan
comprendidos en los servicios complementarios los de alimentos y
bebidas.
Para los efectos de esta regla los
contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritos
como empresa exportadora de servicios de convenciones y exposiciones
ante el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán
presentar una solicitud ante la Administración Local de Asistencia
al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con los
datos y documentos siguientes:
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Registro Federal
de Contribuyentes.
c) Domicilio fiscal y
domicilio de cada uno de los establecimientos en los que se prestan
los servicios de convenciones y exposiciones en su carácter de
empresa exportadora.
d) Copia del
documento con el que se acredite que el interesado es titular de los
derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
II. Celebrar por
escrito un contrato de prestación de servicios, en el que se
especifique el evento de que se trate y los servicios que se
proporcionarán al organizador, así como la fecha en que dichos
servicios serán proporcionados.
III. Recibir el pago
de los servicios a que se refiere la fracción anterior, mediante
tarjeta de crédito del organizador expedida en el extranjero, o
mediante transferencia de fondos de una cuenta de instituciones
financieras ubicadas en el extranjero del organizador a una cuenta
en instituciones de crédito o casas de bolsa en México a nombre del
contribuyente. En los supuestos anteriores, los contribuyentes
deberán conservar copia del pagaré o el estado de cuenta que
contenga la transferencia de fondos, según se trate.
10.2.
De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la
Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la
actualización de septiembre de 2003: 1.0007.
.............
11.8.
...............
D. ..........
Tramo carretero
|
% aplicable sobre
el gasto erogado
|
|
|
Acatzingo-Ciudad Mendoza
|
40.00%
|
Aguadulce-Cárdenas
|
50.00%
|
Arriaga-Huixtla
|
50.00%
|
Cadereyta-Reynosa
|
50.00%
|
Chamapa-Lechería
|
5.00%
|
Champotón-Campeche
|
40.00%
|
Chapalilla-Compostela
|
50.00%
|
Córdoba-Veracruz
|
40.00%
|
Cuernavaca-Acapulco
|
40.00%
|
Estación Don-Nogales
|
50.00%
|
Gómez Palacio-Corralitos
|
50.00%
|
Guadalajara-Tepic
|
40.00%
|
La Pera-Cuautla
|
20.00%
|
La Rumorosa-Tecate
|
50.00%
|
La Tinaja-Cosoleacaque
|
50.00%
|
León-Lagos-Aguascalientes
|
30.00%
|
Libramiento Escuinapa-Rosario
|
40.00%
|
Libramiento Noreste de Monterrey
(Periférico Monterrey-Allende)
|
50.00%
|
Libramiento Noreste de Querétaro
|
10.00%
|
Maravatío-Zapotlanejo
|
50.00%
|
Mazatlán-Culiacán
|
50.00%
|
México-Cuernavaca
|
20.00%
|
México-Puebla
|
30.00%
|
Monterrey-Cadereyta
|
50.00%
|
Monterrey-Nuevo Laredo
|
50.00%
|
Pátzcuaro-Uruapan
|
40.00%
|
Puente de Ixtla-Iguala
|
40.00%
|
Querétaro-Irapuato
|
10.00%
|
Rancho Viejo-Taxco
|
40.00%
|
Reynosa-Matamoros
|
50.00%
|
Tehuacán-Oaxaca
|
50.00%
|
Tijuana-Ensenada
|
40.00%
|
Torreón-Saltillo
|
50.00%
|
Uruapan-Nueva Italia
|
50.00%
|
Zacapalco-Rancho Viejo
|
50.00%
|
Zapotlanejo-Lagos de Moreno
|
40.00%
|
...................
11.11.
Para los efectos del Programa de Energía para el
Campo, las personas físicas o morales que enajenen diesel para
consumo final a los agricultores, deberán expedir los comprobantes
fiscales correspondientes, desglosando la cantidad que ampare dicho
comprobante, conforme a lo siguiente:
A.
La cantidad correspondiente al pago que realice el
agricultor en efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta
inteligente.
B.
En el caso de que el agricultor utilice como medio de
pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se
expida deberá contener la siguiente leyenda: “El monto total
consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el
cálculo del estímulo fiscal a que se refieren las fracciones VI, VII
y VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 11.11. de la Resolución
Miscelánea Fiscal”.
Cuando el
agricultor no solicite la emisión de un comprobante que reúna los
requisitos fiscales, el documento en el que conste la operación
realizada, también deberá contener la leyenda a que hace referencia
este rubro.
Las
personas físicas o morales que enajenen el combustible a que hace
referencia la presente regla, deberán conservar y, en su caso,
proporcionar a las autoridades fiscales, la documentación en la que
se contenga el total de las operaciones realizadas conforme a esta
regla, señalando lo siguiente:
1.
Tratándose de personas físicas, el nombre y clave
única de registro de población (CURP) del agricultor y en el caso de
personas morales, el nombre y RFC.
2.
Número del comprobante de que se trate.
3.
Monto total que ampara el comprobante, diferenciando
los conceptos a que se refiere el rubro A de la presente regla.
4.
Periodo al que corresponde la información.
5.
Número de la tarjeta inteligente.
13.2.
...............
En el
caso de que el contribuyente con anterioridad al ejercicio fiscal de
2002, hubiera dejado de realizar actividades de las mencionadas en
el párrafo anterior, podrá considerar los ingresos totales que haya
obtenido en el último ejercicio en el que realizó esas actividades.
13.3.
............
Asimismo, los organismos, sociedades o asociaciones, cuya finalidad
principal sea la regulación de precios de productos derivados de
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en
beneficio de sus socios o accionistas, podrán gozar de los
beneficios del citado Decreto, siempre que dichos organismos,
sociedades o asociaciones, se encuentren constituidos por socios o
accionistas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas y los mismos cumplan con los demás
requisitos establecidos en el citado Decreto y las reglas previstas
en este Título.
13.4.
.........................
C. (Se deroga).
......................................
13.5.
......................................
Los
contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que se
encuentren en huelga con anterioridad al 3 de enero de 2003, podrán
acreditar los supuestos previstos en dicho párrafo con la exhibición
que hagan de su escritura constitutiva, en la que conste que todos
sus socios o accionistas se dedican a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas.
13.6.
.............
Tratándose de contribuyentes a
los que se les haya notificado resolución en la que se determine el
crédito fiscal y se encuentren en los supuestos a que se refiere el
Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Título, podrán
presentar en escrito libre, los documentos y pruebas que acrediten
dichos supuestos, ante la Administración Local Jurídica que tenga
controlado el crédito fiscal o ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal,
según corresponda.
13.7.
Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se
refiere este Título, los contribuyentes que hasta el día 4 de enero
del 2003, estuvieran pagando a plazos en los términos del artículo
66 del Código adeudos propios por impuestos federales incluyendo sus
accesorios, respecto de los cuales corresponda la condonación
conforme a lo previsto en el Decreto anteriormente citado, podrán
solicitar la condonación de los saldos insolutos de dichos adeudos,
mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio
fiscal, acompañando las pruebas que acrediten que se ubica en los
supuestos previstos en el Decreto citado.
Asimismo, los contribuyentes
deberán señalar en el escrito de referencia el monto de los créditos
fiscales respecto de los cuales solicitan la condonación y el
ejercicio fiscal al que correspondan, así como el número de control
correspondiente.
Las autoridades fiscales para
verificar la procedencia de la condonación, podrán requerir al
contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la
presentación de la solicitud de condonación, los datos, informes o
documentos adicionales que considere necesarios para analizar la
procedencia de la solicitud efectuada por el contribuyente y que
estén relacionados con la misma. Si el contribuyente no entrega,
dentro del plazo de veinte días contados a partir de que se le
hubiere notificado el requerimiento, los datos, informes o
documentos que se le soliciten, se tendrá por no presentada su
solicitud de condonación.
La autoridad fiscal al analizar la
solicitud del contribuyente verificará en el RFC o con las
declaraciones respectivas que la actividad preponderante del
contribuyente se encuentra dentro de las previstas en el Artículo
Primero del Decreto a que se refiere este Título en el ejercicio a
que hace referencia la regla 13.2. de la presente Resolución, en
caso contrario se desechará por improcedente la solicitud de
condonación, salvo que por disposición legal no tenga obligaciones
relativas al RFC.
Lo dispuesto en esta regla será
aplicable también en el caso de que una autoridad fiscal requiera a
los contribuyentes el pago de adeudos propios por impuestos
federales incluyendo sus accesorios, respecto de los cuales proceda
la condonación en los términos del Decreto citado, debiendo
presentar el escrito libre, los documentos y pruebas a que se
refiere la presente regla, ante la autoridad que requiera el pago.
Para los efectos de lo dispuesto en
la presente regla, en tanto se resuelve sobre la condonación
solicitada, la autoridad deberá suspender, en su caso, el
procedimiento coactivo de cobro, sin que se requiera el otorgamiento
de garantía alguna para ello.
13.8. (Se deroga).
13.9. Para los
efectos del Artículo Cuarto del Decreto citado, la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución, procederá previa
solicitud de los contribuyentes, en tanto se revise y se resuelva
que éstos se encuadran en los supuestos de aplicación de dicho
Decreto, mediante la presentación del escrito y los documentos que
acrediten dichos supuestos, a que se refiere la regla 13.7. de esta
Resolución.
............
15. Ley de Coordinación Fiscal
15.1. Para los
efectos de lo dispuesto por el artículo 9o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal vigente hasta el 14 de julio de 2003, cuando la
Federación, a través de la Secretaría, hubiera convenido con los
Estados o Municipios donde existan puentes de peaje operados por la
primera que no tengan el carácter de internacionales, en la
creación, con recursos provenientes de los ingresos que se obtengan
por la operación del puente de peaje de que se trate, de fondos
cuyos recursos se destinarán a la construcción, mantenimiento,
reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos Municipios
donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de
obras de infraestructura o gasto de inversión, la Secretaría por el
ejercicio fiscal de 2003 deberá continuar aportando a los fondos
mencionados, las cantidades que le corresponda efectuar de
conformidad con el convenio vigente a la fecha mencionada y siempre
que se cumplan los demás requisitos que se hubieran convenido.
Los
Estados que tengan celebrados con la Federación los convenios a que
se refiere el párrafo anterior, deberán continuar destinando durante
el ejercicio fiscal de 2003, los recursos de los fondos constituidos
con los recursos aportados por ellos y la Federación, a la
construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de
vialidad, así como a la realización de obras de infraestructura o
gasto de inversión, en cualquiera de los Municipios del Estado, en
atención a los compromisos establecidos en los convenios
respectivos.”
Segundo.
Se da a conocer el inciso e) del numeral 10,
rubro C del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Tercero.
Se modifican los Anexos 1, 7 y 15
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Cuarto.
Se modifican los Anexos 5, 9 y 19 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismos que fueron
prorrogados de conformidad con el Segundo Transitorio de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2003.
Quinto.
Se da a conocer el Anexo 14 de la presente
Resolución, en el cual se contienen los datos de las personas
morales y fideicomisos que se autorizan para recibir donativos
deducibles del impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal
de 2003.
Transitorios
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que a
la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación
el Anexo 14, aún tengan pendiente el trámite de su solicitud de
renovación de la autorización para recibir donativos deducibles por
el ejercicio fiscal de 2003, continuarán con el carácter de
donataria autorizada hasta en tanto la autoridad correspondiente no
emita la resolución definitiva a su solicitud.
Tercero.
Para los efectos de la regla 3.12.10. de esta Resolución, los
contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en la misma,
siempre que a más tardar en la fecha que realicen el primer pedido
de productos a partir de la entrada en vigor de la presente
Resolución, entreguen a la persona moral que les calcule el ISR a su
cargo, la aceptación a que se refiere la fracción IV de la citada
regla y además hubieran efectuado el entero del ISR correspondiente
a los ingresos obtenidos por la enajenación de los productos de la
persona moral de que se trate, en el periodo comprendido del 1 de
enero de 2003 a la entrada en vigor de esta Resolución.
Cuarto.
Para los efectos de lo dispuesto en la regla 5.1.14. de esta
Resolución, los contribuyentes que durante el año de 2003 hayan
obtenido la devolución de saldos a favor del IVA, deberán presentar
la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del
IVA” que se da a conocer en el Anexo 1 de esta Resolución, por cada
una de las devoluciones obtenidas, conjuntamente con la primera
devolución que se solicite a partir de la entrada en vigor de la
citada regla.
Los contribuyentes
mencionados en el párrafo anterior que a partir de la vigencia de la
regla 5.1.14. de esta Resolución y hasta el mes de enero de 2004 no
soliciten la devolución de saldos a favor del IVA, deberán presentar
en dicho mes por cada devolución solicitada, la forma oficial 75
“Aviso del destino de los saldos a favor del IVA”, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda
a su domicilio fiscal, en la que se informará el destino de las
devoluciones obtenidas o, en su caso, las razones por las que no se
ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
Quinto.
Las reglas 5.6.6., 5.6.7. y 5.6.8. de esta
Resolución, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2004. No
obstante lo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la
inscripción en los registros
a que se refieren las reglas 5.6.7., fracción I y 5.6.8., fracción I
de esta Resolución, a partir del 15 de noviembre de 2003.
Atentamente
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
México, D.F., a 23
de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.