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DIARIO OFICIAL                       Viernes 21 de noviembre de 2003

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 9, 14, 15 Y 19.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.8.; 3.5.6.; 3.10.1.; 3.10.2., fracción III; 3.10.3., primer párrafo, rubros A, C, F, primer párrafo, numeral 2, H, primer párrafo e I; 3.10.4., primer párrafo; 3.10.5.; 3.11.1.; 3.11.3.; 3.12.10.; 5.2.12., rubros B y E; 10.2., primer párrafo; 11.8., rubro D, en su tabla; 13.6., último párrafo; 13.7.; 13.9., primer párrafo; se adicionan las reglas 3.10.3., rubro J; 3.18.4., con un segundo párrafo; 5.1.14.; 5.6.6.; 5.6.7.; 5.6.8.; 11.11.; 13.2., con un segundo párrafo; 13.3., con un último párrafo; 13.5., con un último párrafo; y con un Título 15 denominado “Ley de Coordinación Fiscal” que comprende la regla 15.1., y se derogan las reglas 2.3.12.; 3.9.4.; 3.10.2., último párrafo; 3.10.3., rubros B, D y G; 3.10.6.; 3.11.2.; 13.4., rubro C y 13.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.3.8.      Para los efectos del artículo 27, sexto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso e) de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.

                  Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:

A.       Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

B.       Aquéllos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR.

C.       Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR.

                  Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00.

2.3.12.     (Se deroga).

. 3.5.6.       Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR, excedan de los límites señalados en dicha disposición, los contribuyentes sujetos al ISR conforme al Título II o al Capítulo II del Título IV de la Ley, podrán optar por deducir dichas prestaciones para los efectos del ISR, siempre que las acumulen a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado del trabajador que los perciba, debiendo en este caso retener y enterar el impuesto correspondiente.

                  El contribuyente deberá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior por todos sus trabajadores.

3.9.4.        (Se deroga).

3.10.1.     El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las personas morales señaladas en los artículos 31, fracción I, excepto los incisos a) y f) y 176, fracción III, excepto los incisos a) y f) de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, mediante la publicación en el DOF de sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 de la presente resolución y en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

                  La Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados que tributen conforme al Título lll de la Ley del ISR están autorizados por ley para recibir donativos deducibles y, por ello, no requieren de la autorización ni de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.

                  El Anexo a que se refiere el primer párrafo de esta regla contendrá los siguientes datos de las donatarias autorizadas:

a)       La entidad federativa en la que se encuentren.

b)       La administración local jurídica que les corresponda.

c)       La actividad o fin autorizados.

d)       Su clave en el RFC.

e)       Su nombre, denominación o razón social.

f)        Su domicilio fiscal.

                  La información que en dicho Anexo aparece es la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, tienen manifestada ante la autoridad recaudadora y la Administración General Jurídica.

                  Previamente a la publicación a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la administración local jurídica correspondiente emitirá a los solicitantes oficio en el que se comunicará que se han cumplido con todos los requisitos y formalidades para obtener la autorización de que se trata. Las personas morales y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles y expedir el recibo correspondiente, así como solicitar ante los impresores autorizados la elaboración de sus comprobantes fiscales, los cuales deberán contener, además de los requisitos previstos en otras disposiciones fiscales, el número y fecha de dicho oficio.

                  Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar escrito libre ante la administración local de asistencia al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mismo que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código señalando en su caso, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos y proporcionar, además de la documentación que se indica en otras disposiciones fiscales, copia fotostática simple de la inscripción de la persona moral o fideicomiso ante el RFC (cédula), pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

                  Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán previamente a la presentación de su solicitud de autorización, acudir ante la administración . local jurídica que corresponda a su domicilio fiscal para analizar conjuntamente la documentación que pretenden exhibir a efecto de que dicha autoridad corrobore que la misma reúne todos los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, incluso previamente a la protocolización de la escritura constitutiva y/o estatutos o firma del contrato del fideicomiso respectivo.

                  En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos y las obligaciones fiscales, no es necesario el trámite de renovación, sino que el SAT incluirá a la donataria autorizada nuevamente en el Anexo 14 y además en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. al expedir la Resolución para el año siguiente.

                  Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales y fideicomisos deberán presentar ante la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes de enero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con el carácter de donataria autorizada, pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

                  Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, a quienes les sea otorgada la autorización para recibir donativos deducibles por primera vez, cumplirán con la obligación a que se refiere el párrafo que antecede a partir del segundo ejercicio fiscal siguiente a aquél por el cual fueron autorizadas inicialmente.

                  Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán informar del cambio de domicilio fiscal, extinción, liquidación o disolución de las personas morales o fideicomisos a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, mismo que presentarán dentro de los diez días siguientes a aquel en que se dio el aviso, anexando copia de dicho aviso que se hubiera presentado ante las autoridades recaudadoras en los términos de las disposiciones fiscales. También, deberán informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se dio el hecho.

                  Igualmente, en el caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la persona moral o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, y presentar, nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda.

3.10.2.    .........

III.       No se presenten el escrito o los avisos a que se refieren, respectivamente, los párrafos noveno, décimo primero y décimo segundo de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.

                  .....

Ultimo párrafo (Se deroga).

3.10.3.     En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR y su Reglamento para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:

A.       Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad contenida en el acta constitutiva y/o estatutos de la persona moral o contrato de fideicomiso respectivo y que por haber sido acreditada se publicó la autorización respectiva.

   Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva y/o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización respectiva ante la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código y exhibir el documento que acredite la realización de las mismas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

B.       (Se deroga).

C.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones fiduciarias serán las que soliciten la autorización correspondiente mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, el que se presentará ante la administración local de asistencia al contribuyente correspondiente al domicilio fiscal del fideicomiso respectivo, pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

   Igualmente, las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes
de la materia cuyo objeto, en su caso, sea exclusivamente de los señalados en los artículos 95, fracciones X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos para estas categorías.

D.       (Se deroga).

                  .............

F.        En relación con el artículo 111, fracción ll y último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y de la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para ser donataria autorizada, se considerará lo siguiente:

                  ..........

2.     El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las personas morales y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente en qué consisten, el domicilio o lugar donde se efectúen y el tiempo de realizarlas.

        Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles o las que ya se encuentren autorizadas para ello, que tengan como objeto social o fines el apoyo económico a más de una donataria autorizada, o aquellas que lo sean para obras o servicios públicos, podrán a fin de acreditar sus actividades presentar un solo convenio de adhesión que ampare ésta circunstancia con sus diversas beneficiarias.

G.       (Se deroga).

H.       Para los efectos de lo establecido en los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo, 114 y 108 de su Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna donataria autorizada para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstas presten u otorguen. Asimismo, es improcedente la donación de servicios.

                  .........

I.         Para los efectos de lo previsto en la fracción III del artículo 97 de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas también podrán otorgar beneficios sobre su remanente distribuible a otras organizaciones civiles y fideicomisos distintos de los señalados en dicho . precepto, siempre que los mismos también cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.

J.       Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuyo objeto social o fines se ubiquen en la fracción VI del artículo 95 de la Ley del ISR, deberán realizar las actividades asistenciales a que dicho precepto se refiere exclusivamente en México.

3.10.4.     Para los efectos del artículo 69, tercer párrafo del Código, el SAT podrá proporcionar un directorio de las donatarias autorizadas en el que se contenga, además de los datos que se señalan en los incisos a) a f) de la regla 3.10.1. de la presente Resolución, exclusivamente la siguiente información:

a)       Número y fecha del oficio constancia de autorización.

b)       Síntesis de la actividad autorizada.

c)       Nombre del representante legal.

d)       Número(s) telefónico(s).

e)       Dirección o correo electrónico.

f)        Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de sus establecimientos.

                  .........

3.10.5.     Para los efectos de la fracción XII inciso d) del artículo 95 de la Ley del ISR, se entienden incluidas las bibliotecas que no formen parte de la red nacional de bibliotecas públicas, siempre que se encuentren abiertas al público en general.

3.10.6.     (Se deroga).

3.11.1.     Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos de las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de la Ley del ISR podrán también solicitar autorización para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación que así lo prevean, siempre que cumplan, además, lo previsto en el presente Capítulo.

3.11.2.     (Se deroga).

3.11.3.     Las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere este Capítulo, para observar lo previsto en el artículo 97 fracción I de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo siguiente:

Ubicarse en cualquiera de los supuestos 1 o 2 siguientes:

1.       Recibir cuando menos una tercera parte de sus ingresos de fondos federales, estatales o municipales o de donaciones directas o indirectas del público en general, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social.

           En el caso de que no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, pero reciban cuando menos el 10% de sus ingresos de dichas fuentes, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social, deberán cumplir con lo siguiente:

(a)      Constituirse y operar a fin de atraer en forma continua nuevos fondos públicos
o gubernamentales o bien obtener fondos adicionales a los ya recibidos, y

(b)      Tener la naturaleza de una organización civil o fideicomiso que recibe fondos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o del público en general, y cumplir con lo siguiente:

(i)       Recibir fondos de entidades gubernamentales o del público en general, sin
que la mayor parte de dichos fondos provengan de una sola persona
o de personas que tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.

(ii)      Estar la administración a cargo de un órgano colegiado que represente el interés general, en lugar del interés particular o privado de un número limitado de donantes o personas relacionadas con esos donantes.

(iii)     Utilizar o permitir el uso o goce en forma constante de sus instalaciones o prestar servicios para el beneficio directo del público en general, tales como museos, bibliotecas, asilos de ancianos, salones con fines educativos, promoción de las bellas artes o servicios de asistencia a enfermos.

(iv)     Contar con personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la realización de los fines que constituyen su objeto social.

(v)      Mantener un programa de trabajo continuo para cumplir con cualquiera de los fines previstos en el artículo 97 de la Ley del ISR, y que constituyen su objeto social.

(vi)     Recibir una parte significativa de sus fondos de una entidad de las descritas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR y asumir, como requisito para su otorgamiento, alguna responsabilidad respecto del uso que se haga de los mismos.

                  El SAT, tomando en consideración el por ciento de ingresos que provenga de fondos recibidos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios y de donativos directos o indirectos
del público en general, y evaluando la naturaleza e importancia de los fines de la organización civil o fideicomiso y el tiempo que lleven de constituidos los mismos, podrá determinar cuáles de los requisitos mencionados en los numerales 1 y 2 de esta regla son indispensables para considerar que una organización civil o fideicomiso cumple con la fracción I del artículo 97
de la Ley del ISR.

                  Para los efectos de esta regla, se considerarán donativos provenientes del público en general aquellos que no excedan del 1% de los ingresos recibidos por la persona, organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en el periodo de que se trate, así como los donativos que provengan de las personas morales descritas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR, cualquiera que sea su monto.

2.       Recibir más de una tercera parte de sus ingresos de donativos, venta de mercancías, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce de bienes, siempre que dichos ingresos provengan de una actividad substancialmente relacionada con el desarrollo de su objeto social. Para estos efectos, no se incluirán las siguientes cantidades:

(a)      Las que se reciban de personas físicas o morales o de entidades gubernamentales, en el monto en que dichas cantidades excedan, en el año de calendario de que se trate, de 75 mil pesos o del 1% del ingreso de la organización en dicho año, la que sea mayor.

(b)      Las cantidades que se reciban de personas no calificadas de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3.11.4. de la presente Resolución.

3.12.10.   Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00, en lugar de pagar el ISR conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente:

I.         Las personas morales que les enajenen los productos determinarán el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público sugerido por el enajenante y el precio en el que efectivamente les enajenen los productos, correspondientes al mes de que se trate.

II.        Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte conforme a lo señalado en la fracción anterior. Dicho impuesto se deberá anotar por separado en el comprobante que al efecto se expida por la adquisición de los productos, consignando en el mismo la leyenda “Impuesto sobre la renta causado conforme a la opción prevista en la regla 3.12.10.”.

III.       El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate por concepto de la prestación de servicios personales subordinados.

IV.      Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el primer pedido de productos en el año de que se trate. En dicho documento se deberá consignar que optan por enajenar sus productos al público al precio de reventa sugerido por la persona moral.

V.       Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán conservar, dentro del plazo que establece el Código, la documentación relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de que se trate.

                  Las personas morales cuyos vendedores independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar a la persona moral su clave en el RFC.

                  Este régimen no será aplicable a los ingresos que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución.

3.18.4.     ......................

.                  Para los efectos del párrafo anterior, para el pago o la presentación de la Declaración Estadística en Ceros, según se trate, los contribuyentes en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT, a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15. de esta Resolución, deberán seleccionar el periodo semestral “2o julio-diciembre”, respecto de los periodos julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre de 2003.

5.1.14.     El Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados
y los demás contribuyentes, que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, deberán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 6o. de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente:

I.         Se presentará a través de la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” que se da a conocer en el Anexo 1 de esta Resolución, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente a partir del 1 de enero de 2003, excepto en el caso de la primera solicitud que se presente en dicho año.

   En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Así mismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.

II.        Cuando los contribuyentes informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto
de ésta.

   Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los contribuyentes, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud
de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

III.       Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2003 realicen erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos en los términos del artículo 6o. de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75, conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente.

IV.      Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a presentar la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” durante el mes de enero de 2004, cuando durante el año de 2003 hayan obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de 2003.

   En estos casos, los contribuyentes deberán presentar el aviso ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

   Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero de 2004; en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

                  En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0% prevista en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente a partir del 1 de enero de 2003.

5.2.12.     .................

B.       Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

                  .....................

E.       Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

5.6.6.        Para los efectos de la fracción VII del artículo 29 de la Ley del IVA, se entiende por:

I.         Congreso: Toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional, cultural, deportivo, religioso, social, de gobierno o académico, en torno a un tema de interés.

II.        Convención: Toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca.

III.       Exposición: Evento comercial o cultural que reúne a miembros de un sector empresarial, profesional o social, organizado con el propósito de presentar productos o servicios.

IV.      Feria: Exhibición de productos o servicios que concurren en un área específica con el objeto de comercializarlos y promover los negocios.

V.       Organizador del evento: La institución, asociación, organismo o empresa, a cuyo nombre se efectúa la convención, congreso, exposición o feria, sin menoscabo de que dichas personas se auxilien de prestadores de servicios de organización para llevar a cabo los . eventos.

                  No quedan comprendidos en las fracciones de esta regla, los denominados “viajes de incentivos” que se otorgan como premio a las personas por el desempeño en su trabajo o por cualquier otro motivo, con independencia de la designación o nombre que se les otorgue.

5.6.7.        Los contribuyentes que proporcionen los servicios de hotelería y conexos, que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al RFC que su actividad preponderante es la de “Servicio de hoteles” o “Servicio de moteles”, podrán considerar que han cumplido con los requisitos de control a que se refiere el último párrafo de la fracción VII del artículo 29 de la Ley del IVA, cuando cumplan con la totalidad de los requisitos siguientes:

I.         Estar inscritos como empresa exportadora de servicios de hotelería ante el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán presentar una solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con los datos y documentos siguientes:

a)       Nombre, denominación o razón social.

b)       Registro Federal de Contribuyentes.

c)       Domicilio fiscal y domicilio de cada uno de los establecimientos en los que se prestan los servicios de hotelería y conexos en su carácter de empresa exportadora.

II.        Conservar los documentos de contratación de los servicios de hotelería y conexos realizados para los turistas o personas de negocios extranjeros por los organizadores del evento, en los que se deberá especificar el domicilio del lugar donde se llevará a cabo el evento, así como el periodo de duración del mismo. Para estos efectos, los contribuyentes podrán conservar como documento de contratación, la reservación correspondiente que se realice por escrito por los organizadores del evento, siempre que en ella se consignen los datos mencionados.

           Cuando el comprobante de los servicios proporcionados se expida a nombre del organizador del evento, deberá consignarse en el mismo el nombre de los turistas o personas de negocios extranjeros que recibieron los servicios de hotelería y conexos.

           Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que se refiere la presente regla, los servicios de hotelería y conexos proporcionados a los turistas o personas de negocios extranjeros, durante el periodo comprendido desde dos noches anteriores a la fecha de inicio del evento de que se trate, hasta dos noches posteriores a su conclusión.

III.       Conservar los documentos siguientes:

a)       Copia del documento migratorio que los turistas o personas de negocios extranjeros hayan obtenido al internarse al país para participar en el congreso, convención, exposición o feria de que se trate, debidamente sellado por las autoridades migratorias y vigente durante el periodo del evento.

b)       Copia del pasaporte de los turistas o personas de negocios extranjeros a quienes se proporcionen los servicios o, en su defecto, una copia del acta de nacimiento respectiva.

c)       Registro de huéspedes en donde haya quedado inscrito el nombre del turista
y su firma.

IV.      Conservar copia del pagaré que ampare el pago de los servicios prestados, cuando éste se realice por el organizador o los turistas o personas de negocios extranjeros, mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero.

           Los contribuyentes podrán recibir el pago de los citados servicios mediante la transferencia de fondos a sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, provenientes de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Cuando el pago se efectúe mediante transferencia de fondos, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento correspondiente.

           Los servicios de hotelería y conexos que se contraten con la intermediación de agencias de viajes, podrán ser pagados por éstas a nombre de los turistas o personas de negocios extranjeros, ya sea mediante cheque nominativo que contenga en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”, o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa. En estos casos, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento correspondiente.

5.6.8.        Quedan comprendidos dentro de los servicios a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley del IVA, el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares . para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero, siempre que el comprobante correspondiente al uso temporal y los servicios complementarios, se expida a nombre del organizador.

                  Se entiende por servicios complementarios, los de montaje, registro de asistentes, maestros de ceremonias, traductores, edecanes, proyección audiovisual, decoración, seguridad y limpieza, que se proporcionen para el desarrollo del evento de que se trate. En ningún caso quedan comprendidos en los servicios complementarios los de alimentos y bebidas.

                  Para los efectos de esta regla los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.         Estar inscritos como empresa exportadora de servicios de convenciones y exposiciones ante el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán presentar una solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con los datos y documentos siguientes:

a)       Nombre, denominación o razón social.

b)       Registro Federal de Contribuyentes.

c)       Domicilio fiscal y domicilio de cada uno de los establecimientos en los que se prestan los servicios de convenciones y exposiciones en su carácter de empresa exportadora.

d)       Copia del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

II.        Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios, en el que se especifique el evento de que se trate y los servicios que se proporcionarán al organizador, así como la fecha en que dichos servicios serán proporcionados.

III.       Recibir el pago de los servicios a que se refiere la fracción anterior, mediante tarjeta de crédito del organizador expedida en el extranjero, o mediante transferencia de fondos de una cuenta de instituciones financieras ubicadas en el extranjero del organizador a una cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa en México a nombre del contribuyente. En los supuestos anteriores, los contribuyentes deberán conservar copia del pagaré o el estado de cuenta que contenga la transferencia de fondos, según se trate.

10.2.         De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la actualización de septiembre de 2003: 1.0007.

                  .............

11.8.         ...............

D.       ..........

Tramo carretero

 

% aplicable sobre
el gasto erogado

 

 

 

 

 

 

 

Acatzingo-Ciudad Mendoza

 

40.00%

 

 

Aguadulce-Cárdenas

 

50.00%

 

 

Arriaga-Huixtla

 

50.00%

 

 

Cadereyta-Reynosa

 

50.00%

 

 

Chamapa-Lechería

 

5.00%

 

 

Champotón-Campeche

 

40.00%

 

 

Chapalilla-Compostela

 

50.00%

 

 

Córdoba-Veracruz

 

40.00%

 

 

Cuernavaca-Acapulco

 

40.00%

 

 

Estación Don-Nogales

 

50.00%

 

 

Gómez Palacio-Corralitos

 

50.00%

 

 

Guadalajara-Tepic

 

40.00%

 

 

La Pera-Cuautla

 

20.00%

 

 

La Rumorosa-Tecate

 

50.00%

 

 

La Tinaja-Cosoleacaque

 

50.00%

 

 

León-Lagos-Aguascalientes

 

30.00%

 

 

Libramiento Escuinapa-Rosario

 

40.00%

 

 

Libramiento Noreste de Monterrey
(Periférico Monterrey-Allende)

 

50.00%

 

 

Libramiento Noreste de Querétaro

 

10.00%

 

 

Maravatío-Zapotlanejo

 

50.00%

 

 

Mazatlán-Culiacán

 

50.00%

 

 

México-Cuernavaca

 

20.00%

 

 

México-Puebla

 

30.00%

 

 

Monterrey-Cadereyta

 

50.00%

 

 

Monterrey-Nuevo Laredo

 

50.00%

 

 

Pátzcuaro-Uruapan

 

40.00%

 

 

Puente de Ixtla-Iguala

 

40.00%

 

 

Querétaro-Irapuato

 

10.00%

 

 

Rancho Viejo-Taxco

 

40.00%

 

 

Reynosa-Matamoros

 

50.00%

 

 

Tehuacán-Oaxaca

 

50.00%

 

 

Tijuana-Ensenada

 

40.00%

 

 

Torreón-Saltillo

 

50.00%

 

 

Uruapan-Nueva Italia

 

50.00%

 

 

Zacapalco-Rancho Viejo

 

50.00%

 

 

Zapotlanejo-Lagos de Moreno

 

40.00%

 

 

 

                  ...................

11.11.      Para los efectos del Programa de Energía para el Campo, las personas físicas o morales que enajenen diesel para consumo final a los agricultores, deberán expedir los comprobantes fiscales correspondientes, desglosando la cantidad que ampare dicho comprobante, conforme a lo siguiente:

A.       La cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor en efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente.

B.       En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la siguiente leyenda: “El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la regla 11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal”.

           Cuando el agricultor no solicite la emisión de un comprobante que reúna los requisitos fiscales, el documento en el que conste la operación realizada, también deberá contener la leyenda a que hace referencia este rubro.

                  Las personas físicas o morales que enajenen el combustible a que hace referencia la presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la documentación en la que se contenga el total de las operaciones realizadas conforme a esta regla, señalando lo siguiente:

1.       Tratándose de personas físicas, el nombre y clave única de registro de población (CURP) del agricultor y en el caso de personas morales, el nombre y RFC.

2.       Número del comprobante de que se trate.

3.       Monto total que ampara el comprobante, diferenciando los conceptos a que se refiere el rubro A de la presente regla.

4.       Periodo al que corresponde la información.

5.       Número de la tarjeta inteligente.

13.2.         ...............

                  En el caso de que el contribuyente con anterioridad al ejercicio fiscal de 2002, hubiera dejado de realizar actividades de las mencionadas en el párrafo anterior, podrá considerar los ingresos totales que haya obtenido en el último ejercicio en el que realizó esas actividades.

13.3.         ............

                  Asimismo, los organismos, sociedades o asociaciones, cuya finalidad principal sea la regulación de precios de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en beneficio de sus socios o accionistas, podrán gozar de los beneficios del citado Decreto, siempre que dichos organismos, sociedades o asociaciones, se encuentren constituidos por socios o accionistas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los mismos cumplan con los demás requisitos establecidos en el citado Decreto y las reglas previstas en este Título.

13.4.         .........................

C.       (Se deroga).

                  ......................................

13.5.         ......................................

                  Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que se encuentren en huelga con anterioridad al 3 de enero de 2003, podrán acreditar los supuestos previstos en dicho párrafo con la exhibición que hagan de su escritura constitutiva, en la que conste que todos sus socios o accionistas se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

13.6.         .............

                  Tratándose de contribuyentes a los que se les haya notificado resolución en la que se determine el crédito fiscal y se encuentren en los supuestos a que se refiere el Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Título, podrán presentar en escrito libre, los documentos y pruebas que acrediten dichos supuestos, ante la Administración Local Jurídica que tenga controlado el crédito fiscal o ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, según corresponda.

13.7.         Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes que hasta el día 4 de enero del 2003, estuvieran pagando a plazos en los términos del artículo 66 del Código adeudos propios por impuestos federales incluyendo sus accesorios, respecto de los cuales corresponda la condonación conforme a lo previsto en el Decreto anteriormente citado, podrán solicitar la condonación de los saldos insolutos de dichos adeudos, mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando las pruebas que acrediten que se ubica en los supuestos previstos en el Decreto citado.

                  Asimismo, los contribuyentes deberán señalar en el escrito de referencia el monto de los créditos fiscales respecto de los cuales solicitan la condonación y el ejercicio fiscal al que correspondan, así como el número de control correspondiente.

                  Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la condonación, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de condonación, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para analizar la procedencia de la solicitud efectuada por el contribuyente y que estén relacionados con la misma. Si el contribuyente no entrega, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que se le hubiere notificado el requerimiento, los datos, informes o documentos que se le soliciten, se tendrá por no presentada su solicitud de condonación.

                  La autoridad fiscal al analizar la solicitud del contribuyente verificará en el RFC o con las declaraciones respectivas que la actividad preponderante del contribuyente se encuentra dentro de las previstas en el Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Título en el ejercicio a que hace referencia la regla 13.2. de la presente Resolución, en caso contrario se desechará por improcedente la solicitud de condonación, salvo que por disposición legal no tenga obligaciones relativas al RFC.

                  Lo dispuesto en esta regla será aplicable también en el caso de que una autoridad fiscal requiera a los contribuyentes el pago de adeudos propios por impuestos federales incluyendo sus accesorios, respecto de los cuales proceda la condonación en los términos del Decreto citado, debiendo presentar el escrito libre, los documentos y pruebas a que se refiere la presente regla, ante la autoridad que requiera el pago.

                  Para los efectos de lo dispuesto en la presente regla, en tanto se resuelve sobre la condonación solicitada, la autoridad deberá suspender, en su caso, el procedimiento coactivo de cobro, sin que se requiera el otorgamiento de garantía alguna para ello.

13.8.         (Se deroga).

13.9.         Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto citado, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, procederá previa solicitud de los contribuyentes, en tanto se revise y se resuelva que éstos se encuadran en los supuestos de aplicación de dicho Decreto, mediante la presentación del escrito y los documentos que acrediten dichos supuestos, a que se refiere la regla 13.7. de esta Resolución.

                  ............

15. Ley de Coordinación Fiscal

15.1.         Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 14 de julio de 2003, cuando la Federación, a través de la Secretaría, hubiera convenido con los Estados o Municipios donde existan puentes de peaje operados por la primera que no tengan el carácter de internacionales, en la creación, con recursos provenientes de los ingresos que se obtengan por la operación del puente de peaje de que se trate, de fondos cuyos recursos se destinarán a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos Municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, la Secretaría por el ejercicio fiscal de 2003 deberá continuar aportando a los fondos mencionados, las cantidades que le corresponda efectuar de conformidad con el convenio vigente a la fecha mencionada y siempre que se cumplan los demás requisitos que se hubieran convenido.

                  Los Estados que tengan celebrados con la Federación los convenios a que se refiere el párrafo anterior, deberán continuar destinando durante el ejercicio fiscal de 2003, los recursos de los fondos constituidos con los recursos aportados por ellos y la Federación, a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, así como a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, en cualquiera de los Municipios del Estado, en atención a los compromisos establecidos en los convenios respectivos.

Segundo. Se da a conocer el inciso e) del numeral 10, rubro C del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

Tercero. Se modifican los Anexos 1, 7 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

Cuarto. Se modifican los Anexos 5, 9 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismos que fueron prorrogados de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2003.

Quinto. Se da a conocer el Anexo 14 de la presente Resolución, en el cual se contienen los datos de las personas morales y fideicomisos que se autorizan para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 2003.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las organizaciones civiles y fideicomisos que a la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 14, aún tengan pendiente el trámite de su solicitud de renovación de la autorización para recibir donativos deducibles por el ejercicio fiscal de 2003, continuarán con el carácter de donataria autorizada hasta en tanto la autoridad correspondiente no emita la resolución definitiva a su solicitud.

Tercero. Para los efectos de la regla 3.12.10. de esta Resolución, los contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en la misma, siempre que a más tardar en la fecha que realicen el primer pedido de productos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, entreguen a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, la aceptación a que se refiere la fracción IV de la citada regla y además hubieran efectuado el entero del ISR correspondiente a los ingresos obtenidos por la enajenación de los productos de la persona moral de que se trate, en el periodo comprendido del 1 de enero de 2003 a la entrada en vigor de esta Resolución.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 5.1.14. de esta Resolución, los contribuyentes que durante el año de 2003 hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA, deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” que se da a conocer en el Anexo 1 de esta Resolución, por cada una de las devoluciones obtenidas, conjuntamente con la primera devolución que se solicite a partir de la entrada en vigor de la citada regla.

Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior que a partir de la vigencia de la regla 5.1.14. de esta Resolución y hasta el mes de enero de 2004 no soliciten la devolución de saldos a favor del IVA, deberán presentar en dicho mes por cada devolución solicitada, la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA”, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en la que se informará el destino de las devoluciones obtenidas o, en su caso, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

Quinto. Las reglas 5.6.6., 5.6.7. y 5.6.8. de esta Resolución, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2004. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción en los registros
a que se refieren las reglas 5.6.7., fracción I y 5.6.8., fracción I de esta Resolución, a partir del 15 de noviembre de 2003.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.