RESOLUCION por la que se prorroga
el periodo de aplicación de la Resolución de Facilidades
Administrativas en el Régimen Simplificado en vigor y su anexo 1.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION POR LA QUE SE PRORROGA EL
PERIODO DE APLICACION DE LA RESOLUCION DE FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO EN VIGOR, Y SE PUBLICAN LOS
ANEXOS 1 Y 2.
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 fracción
l inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 5o. de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 y 6o.
fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y
Considerando
Que las reglas que actualmente se
aplican en el Régimen Simplificado fueron publicadas en la Segunda
Resolución que modifica a la de Facilidades Administrativas en el
Régimen Simplificado para 1999, publicada en el Diario Oficial de la
Federación de 30 de abril de 1999, la cual ha sufrido diversas
prórrogas, siendo la última hasta el 30 de junio de 2001, resultando
necesario que se emita una nueva prórroga.
Que en atención a lo establecido en
las reglas 4.1.1. y 4.1.5. rubro A del Capítulo 4 de la Resolución antes
referida, se requiere dar a conocer las tablas que contienen los
factores de reducción y las del Impuesto Sobre la Renta correspondientes
al primer trimestre de 2001, aplicables a los pequeños contribuyentes
dedicados a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, esta
Secretaría resuelve:
Primero. Se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2001, la vigencia de la Resolución de Facilidades
Administrativas en el Régimen Simplificado para 1999.
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO
PARA 2001 29 de diciembre del 2000
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación; 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de 2001 y 6o., fracción XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Considerando
Que la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen
Simplificado publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de
diciembre de 1999, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, esta
Secretaría resuelve:
Unico. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2001, la vigencia de la
Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado
para 2000.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2000.- En ausencia del Secretario de
Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con
fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta
Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
RESOLUCION de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado
para 2000. 30 Diciembre de1999
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO
PARA 2000.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33 fracción l inciso g) del Código
Fiscal de la Federación; 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de 2000 y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen
Simplificado publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de
abril de 1999, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, esta
Secretaría resuelve:
“Unico. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de la
Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado
para 1999.”
TRANSITORIO
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2000.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de diciembre de 1999.- En ausencia del Secretario de
Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con
fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta
Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
RESOLUCION de Facilidades Administrativas en el Régimen
Simplificado para 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.