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RESOLUCION por la que se prorroga el periodo de aplicación de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado en vigor y su anexo 1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE PRORROGA EL PERIODO DE APLICACION DE LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO EN VIGOR, Y SE PUBLICAN LOS ANEXOS 1 Y 2.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 fracción l inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Considerando

Que las reglas que actualmente se aplican en el Régimen Simplificado fueron publicadas en la Segunda Resolución que modifica a la de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 1999, la cual ha sufrido diversas prórrogas, siendo la última hasta el 30 de junio de 2001, resultando necesario que se emita una nueva prórroga.

Que en atención a lo establecido en las reglas 4.1.1. y 4.1.5. rubro A del Capítulo 4 de la Resolución antes referida, se requiere dar a conocer las tablas que contienen los factores de reducción y las del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al primer trimestre de 2001, aplicables a los pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, esta Secretaría resuelve:

Primero. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1999.

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 2001 29 de diciembre del 2000


Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Considerando
Que la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1999, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, esta Secretaría resuelve:
Unico. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2001, la vigencia de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 2000.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

 

 

 

 

RESOLUCION de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 2000. 30 Diciembre de1999


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 2000.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 fracción l inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000 y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 1999, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, esta Secretaría resuelve:
“Unico. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1999.”
TRANSITORIO
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2000.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de diciembre de 1999.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.

RESOLUCION de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.