SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA
2008 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7 y 11
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso
g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3,
fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO.
Respecto del Libro Primero, se reforman las
reglas I.2.3.2.1.; I.2.3.2.2., primer párrafo;
I.2.3.2.4., segundo párrafo; I.2.9.1., séptimo párrafo;
I.2.10.10.; I.3.4.3.; I.3.9.1., sexto párrafo; I.3.9.7.,
primer párrafo, rubro B; I.3.9.10.; I.3.9.11.;
I.3.9.12., segundo y cuarto párrafos; el Capítulo
I.3.28. denominado “De los pagos a que se refieren los
artículos 136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la Ley
del ISR” para quedar “De los pagos a que se refieren los
artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR”;
I.3.28.1.; I.3.28.2.; I.6.5.; I.11.22., último párrafo;
se adicionan las reglas I.3.1.5.; I.3.1.6.;
I.3.4.13., con un segundo párrafo; I.3.9.1., con un
séptimo y octavo párrafos, pasando los actuales séptimo
y octavo párrafos a ser noveno y décimo párrafos;
I.13.5.2., y se derogan las reglas I.9.26. y
I.11.29., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008,
para quedar de la siguiente manera:
Cambio de
residencia fiscal de personas morales
I.2.3.2.1.
Para los efectos del artículo 9, último párrafo del CFF
en relación con el artículo 12 de la Ley del ISR, las
personas morales que tributen conforme al Título II de
la misma, que cambien de residencia fiscal en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables, se
les tendrá por cumplida la obligación de presentar el
aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el
último párrafo del artículo 9 del CFF, cuando presenten
los avisos de inicio de liquidación y de liquidación
total del activo por cambio de residencia fiscal, en los
términos del artículo 12 de la Ley del ISR, a través de
la forma oficial RX de conformidad con las fichas 51/CFF
“Aviso de cancelación por liquidación total del activo”
y 54/CFF “Aviso de Inicio de liquidación” contenidas en
el Anexo 1-A y anexen a dicho formato el testimonio
notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio
de residencia que contenga los datos de inscripción de
la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
CFF 9, ISR 12, RMF
2008 II.2.3.2.7., (RMF 2007 2.3.2.12.)
Cambio de
residencia fiscal de personas morales con fines no
lucrativos y de residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente
I.2.3.2.2.
Para los efectos del artículo 9, último párrafo del CFF,
las personas morales que tributen conforme al Título III
de la Ley del ISR, así como los residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente y cambien de
residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de
presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que
se refiere el artículo citado, cuando presenten la forma
oficial RX de conformidad con la ficha 50/CFF “Aviso de
cancelación por cesación total de operaciones de
personas morales que no entren en liquidación” contenida
en el Anexo 1-A, con motivo de cancelación por cesación
total de operaciones por cambio de residencia fiscal.
...
CFF 9, RMF 2008 II.2.3.2.7.,
(RMF 2007 2.3.2.13.)
Cambio de nombre y
apellido
I.2.3.2.4..
...
La información a que
se refiere el párrafo anterior, se presentará a través
de atención personalizada en los términos de la ficha
44/CFF “Aviso de cambio de nombre” contenida en el Anexo
1-A.
CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.6.,
(RMF 2007 2.3.2.8.)
Estados de cuenta,
fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia
de retención de ISR por pago de intereses
I.2.9.1..
...
Los estados de cuenta
a que se refiere la presente regla, en lugar de contener
impreso el número de folio y señalar el domicilio del
local o establecimiento en el que se expidan, podrán
contener impreso el número de cuenta del cliente y el
domicilio fiscal de la institución, la casa de bolsa, la
sociedad o la administradora que los expide,
respectivamente.
CFF 29, 29-C, LIVA
32, (RMF 2007 2.9.4.)
Presentación de
dictamen vía Internet
I.2.10.10.
Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF,
los contribuyentes, para enviar el dictamen de estados
financieros para efectos fiscales vía Internet, así como
el contador público registrado que dictamina para dichos
efectos deberán contar con certificado de FIEL para
poder hacer uso del servicio de presentación de
dictámenes fiscales vía Internet. El contribuyente o
contador público registrado que no cuente con el
certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la
ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
contenida en el Anexo 1-A.
CFF 52, RMF 2008 II.2.20.1.,
(RMF 2007 2.10.4.)
Fecha o periodo de
activos o ingresos totales de sociedades financieras de
objeto múltiple que forman parte del sistema financiero
I.3.1.5.
Para
los efectos de la determinación del setenta por ciento a
que se refiere el artículo 8, tercer párrafo de la Ley
del ISR, se considerarán los activos al último día del
ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se
trate o los ingresos totales obtenidos durante dicho
ejercicio.
Tratándose del primer
ejercicio fiscal, se considerará el saldo promedio de
los activos o ingresos totales. Dicho saldo será la suma
de los saldos al último día de cada uno de los meses del
periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta
el mes de que se trate, dividida entre el número de
meses del mismo periodo.
LISR 8
Concepto de
sociedades de objeto múltiple de nueva creación
I.3.1.6.
Para
los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del
ISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de
nueva creación, las sociedades financieras de objeto
múltiple que se constituyan conforme a la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; las
personas morales que se transformen en sociedades
financieras de objeto múltiple, y las sociedades
financieras de objeto múltiple que surjan con motivo de
una fusión o escisión.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior no será aplicable a las arrendadoras
financieras, a las empresas de factoraje financiero ni a
las sociedades financieras de objeto limitado, que se
transformen en sociedades financieras de objeto
múltiple.
LISR 8, RMF 2008 II.3.1.5.
Deducción de los
pagos de gasolina o diesel realizados por distribuidor
autorizado o estaciones de servicio a PEMEX
I.3.4.3.
Para
los efectos del artículo 31, fracción III, primer
párrafo de la Ley del ISR, se entenderá que los pagos
realizados por los distribuidores autorizados o las
estaciones de servicio a PEMEX Refinación o a los
distribuidores que suministran gasolina y diesel a
estaciones de servicio, reúnen los requisitos
establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto
exceda de $2,000.00, siempre que correspondan a la
adquisición de gasolina o diesel, y estén amparados con
documentación que reúna los requisitos que señalan las
disposiciones fiscales.
Para tales efectos,
los pagos que realicen a PEMEX Refinación, deberán
depositarse en las cuentas propias que para tal efecto
señale dicha entidad.
LISR 31, (RMF 2007
3.4.42.)
OFD’s que pueden
contratar los fondos de pensiones y jubilaciones
I.3.4.13...
...
Asimismo, dichos
fondos podrán invertir la reserva en certificados o
unidades de participación de fideicomisos que inviertan
en los valores y con los requisitos a que se refiere el
artículo 33, fracción II de la Ley del ISR. Las
inversiones que, en su caso, realicen dichos
fideicomisos en valores emitidos por las personas que
crearon los fondos o por sus partes relacionadas, no
podrán exceder del 10 por ciento del monto total del
patrimonio de los fideicomisos mencionados.
LISR 33, CFF 16-C,
(RMF 2007 3.4.6.)
Autorización a las
organizaciones civiles y fideicomisos de recibir
donativos deducibles
I.3.9.1..
...
Para obtener la
constancia de autorización para recibir donativos
deducibles del ISR, las organizaciones civiles y
fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha
10/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos
deducibles” contenida en el Anexo 1-A, proporcionando
los documentos en original o copia certificada.
En caso de que la
escritura pública se encuentre en trámite de inscripción
en el Registro Público de la Propiedad correspondiente,
bastará que se presente original o copia certificada de
la carta del fedatario público que otorgó la escritura,
en la que señale dicha circunstancia.
La autorización
mantendrá su vigencia siempre que se presente el aviso
anual que señala la ficha 12/ISR “Aviso anual de las
donatarias autorizadas, donde se declara seguir
cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales
para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo
1-A.
...
CFF 18-A, 19; LISR
31,97,176, RLISR 31,111,113,114, RMF 2008 II.3.7.1., (RMF
2007 3.9.1.)
Supuestos y
requisitos para recibir donativos deducibles
I.3.9.7..
...
B.
Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar
los donativos deducibles que reciban a otras actividades
adicionales contenidas en su acta constitutiva o
estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre
que las mismas se ubiquen en los supuestos de los
artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX,
96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo
párrafo y 114 de su Reglamento, para lo cual deberán
estar a lo señalado en la ficha 32/ISR “Requisitos para
recibir donativos deducibles por actividades
adicionales” contenida en el Anexo 1-A, sin que sea
necesario una nueva publicación en el DOF o se dé a
conocer ello en la página de Internet del SAT.
...
LISR 31, 95, 96,
97, 98, 99, 111, 176, RLISR 31, 114, CFF 18-A, RMF 2008
I.3.9.1., II.3.7.3., (RMF 2007 3.9.4.)
Información relativa a la
transparencia y al uso y destino de los donativos
recibidos
I.3.9.10.
Para los efectos de los Artículos Tercero, fracción IV y
Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la
Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo,
publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, las
donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
en los términos de la Ley del ISR, deberán poner a
disposición del público en general la información
relativa a la transparencia y al uso y destino de los
donativos recibidos, a través del programa electrónico
que para tal efecto esté a su disposición en la página
de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en
la ficha 14/ISR “Información para garantizar la
transparencia de los donativos recibidos, así como el
uso y destino de los mismos” contenida en el Anexo 1-A.
LISR 96, 97, RLISR
31, 114, DECRETO DOF 01/10/07 TERCERO, QUINTO
TRANSITORIOS, RMF 2008 II.3.7.5.
Concepto de partes relacionadas para
donatarias autorizadas y medio para presentar
información
I.3.9.11.
Para los efectos del artículo 97, fracción VII de la Ley
del ISR, las donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la misma Ley
deberán informar al SAT respecto de las operaciones que
celebren con partes relacionadas o donantes, así como
los servicios que les contraten o de los bienes que les
adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en
términos de lo establecido en la ficha 15/ISR denominada
“Información relativa a operaciones realizadas con
partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo
1-A.
...
LISR 97, RMF 2008
II.3.7.6., (RMF 2007 3.9.11.)
Causas para revocar o no renovar la
autorización para recibir donativos deducibles
I.3.9.12...
...
Asimismo, el SAT dará
a conocer en su página de Internet, la relación de las
organizaciones cuya autorización para recibir donativos
deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de
presentación del aviso anual a que se refiere la ficha
12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas donde
se declara seguir cumpliendo con los requisitos y
obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”
contenida en el Anexo 1-A.
...
En caso de que la
autorización no haya mantenido su vigencia por falta de
presentación del aviso en el que declaren bajo protesta
de decir verdad que siguen cumpliendo con todos los
requisitos y obligaciones fiscales para recibir
donativos deducibles, la organización deberá estar a lo
señalado en la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva
autorización para recibir donativos deducibles”
contenida en el Anexo 1-A, ello, a efecto de obtener
nuevamente la citada autorización.
LISR 97, RMF 2008
II.3.7.1., II.3.7.2., (RMF 2007 3.9.2.)
Capítulo I.3.28. De
los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis y
154-Bis de la Ley del ISR
Entero del ISR por personas físicas
del régimen intermedio ubicadas en entidades federativas
suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal
I.3.28.1.
Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR,
los contribuyentes del régimen intermedio a que se
refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de
la Ley del ISR, enterarán mensualmente el pago de las
contribuciones referidas en dicho artículo, de acuerdo a
lo siguiente:
Los contribuyentes que
perciban ingresos en las entidades federativas de
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de
México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a
que se refiere el mencionado artículo 136-Bis en las
oficinas autorizadas por las citadas entidades
federativas, a través de las formas oficiales que éstas
publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro E,
numeral 1.
Los contribuyentes que
se encuentren ubicados en entidades federativas
distintas a las relacionadas en el párrafo anterior,
realizarán ante las oficinas autorizadas de la
Federación, el pago del ISR que hubieran determinado,
sin hacer la separación del pago a que se refieren los
dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la Ley del
ISR. Dicho pago se realizará a través de los medios
electrónicos y procedimientos establecidos en los
Capítulos II.2.12. o II.2.13., según corresponda.
LISR 136-Bis, ANEXO
7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL Y NUEVO CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RMF 2008 II.2.12.,
II.2.13., (RMF 2007 3.30.2.)
Entero del ISR por enajenación de
inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al
Convenio de Colaboración Administrativa
I.3.28.2.
Para los efectos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR,
las personas físicas que enajenen terrenos,
construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en
entidades federativas, realizarán los pagos referidos en
dicho artículo, de acuerdo a lo siguiente:
Los contribuyentes que
enajenen terrenos, construcciones o terrenos y
construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango,
Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán
y Zacatecas, realizarán los pagos en las oficinas
autorizadas por las citadas entidades federativas, a
través de las formas oficiales que éstas publiquen,
mismas que deberán contener como mínimo la información
que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
Los contribuyentes que
se encuentren ubicados en entidades federativas
distintas a las relacionadas en el párrafo anterior,
enterarán en su totalidad el ISR correspondiente, ante
las oficinas autorizadas de la Federación, de
conformidad con los Capítulos II.2.12. a II.2.14., según
corresponda.
En el caso de
operaciones consignadas en escrituras públicas en los
términos del artículo 154-Bis, tercer párrafo de la Ley
del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás
fedatarios públicos, que por disposición legal tengan
funciones notariales, calcularán el pago a que se
refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad
con lo señalado en el segundo párrafo de esta regla.
Tratándose de entidades federativas distintas a las
señaladas en dicho párrafo, enterarán el impuesto acorde
a lo establecido en el primer párrafo de la regla II.3.11.1.,
dentro de los desarrollos electrónicos del SAT, vía
Internet.
LISR 154-Bis, ANEXO
7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL Y NUEVO CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RMF 2008 II.2.12.,
II.2.13., II.2.14., II.3.11.1., (RMF 2007 3.30.3.)
Autorización para adhesión de marbetes
al frente del envase
I.6.5.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer
párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la
obligación de solicitar la autorización para adherir
marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte
de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la ficha 24/IEPS
“Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo
1-A.
LIEPS 19, RMF 2008
II.6.22., (RMF 2007 6.17.)
Falta del pago de derechos por el uso,
goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano
I.9.26.
(Se
deroga)
Información que deben proporcionar las
instituciones del sistema financiero a los titulares de
las cuentas concentradoras
I.11.22
...
Cuando por fallas en
sus sistemas informáticos las instituciones del sistema
financiero no informen a los titulares de cuentas
concentradoras de los depósitos en efectivo realizados
en dichas cuentas en los términos de esta regla, éstos
deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley del IDE, sin considerar dichos depósitos. En este
caso, los titulares de cuentas concentradoras no serán
responsables solidarios hasta por el monto del IDE que
estén obligados a recaudar y haya sido causado por los
depósitos en efectivo respecto de los cuales no hayan
sido informados; siempre y cuando recauden el IDE
pendiente por falta de información el día hábil
siguiente a aquél en el que la institución de que se
trate ponga a su disposición dicha información.
LIDE 4, RMF 2008
I.11.15, I.11.16., (RMF 2007 20.20.)
Instituciones que componen el sistema
financiero para efectos del IDE
I.11.29.
(Se
deroga)
Uso o goce temporal
de motores para aviones con concesión o permiso del
Gobierno Federal.
I.13.5.2.
Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que
se refiere este Capítulo, es aplicable el estímulo
fiscal a que se refiere el citado precepto, tratándose
del uso o goce temporal de motores para los aviones a
que se refiere el mismo, otorgado por residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país,
siempre que en el contrato a través del cual se otorgue
el uso o goce temporal de dichos motores, se establezca
que el monto del impuesto sobre la renta que se cause en
los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la
Ley del ISR, será cubierto por cuenta del residente en
México.
LISR 188
SEGUNDO.
Respecto del Libro Segundo, se reforman las
reglas II.2.2.2., primer párrafo; II.2.2.6., tercer y
quinto párrafos; II.2.3.1.9., segundo y último párrafos;
II.2.12.1., primer párrafo, fracción I; II.2.12.3.,
fracción I; II.2.12.5., fracción I; II.2.12.6., fracción
I; II.2.12.7., quinto y sexto párrafos; II.2.17.1.,
segundo y tercer párrafos; II.2.20.5., segundo párrafo;
II.3.1.4., segundo párrafo; II.3.11.1., segundo párrafo;
II.5.1.4., numeral 3; II.6.10., primer y segundo
párrafos; II.6.23., primer párrafo, fracciones III, VI,
VII y último párrafo; II.6.24., primer párrafo, fracción
I, se adicionan la reglas II.2.16.1., primer
párrafo, con una fracción III; II.3.1.5., y se
derogan las reglas II.2.15.3., segundo y tercer
párrafos; II.2.20.1.; II.2.20.2.; II.2.20.4.; II.3.1.3.;
II.3.7.1.; II.3.7.2.; II.3.7.3.; II.3.7.4.; II.3.7.5.;
II.3.7.6.; II.6.8., primer párrafo, fracción I, inciso
b), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para
quedar de la siguiente manera:
Devolución de
saldos a favor de IVA
II.2.2.2.
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF,
y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA
solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a
su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de
su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así como de
la documentación mencionada en la propia forma oficial.
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, que
tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán
presentar su solicitud de devolución, utilizando la
forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos
(disco compacto) que contengan los archivos con la
información de los Anexos A y 7. Dicha información
deberá ser capturada para la generación de los archivos,
a través del programa electrónico disponible al efecto
en la página de Internet del SAT. El llenado de los
Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para
el llenado del programa electrónico, mismo que estará
también disponible en la página de Internet del SAT.
...
CFF 22, 52, RMF
2008 II.2.2.6., (RMF 2007 2.2.3.)
Formato de
solicitud de devolución
II.2.2.6.
...
Del mismo modo, para
efecto de la devolución de las diferencias que resulten
de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la
compensación correspondiente sin importar el monto de
dichas diferencias, las personas físicas y morales
deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que
correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos
en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la
determinación de las diferencias mencionadas.
...
Por lo que se refiere
a las personas morales que dictaminen sus estados
financieros y sean competencia de la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR,
impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma
oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 8, 16 y 16-A
mediante los dispositivos ópticos (disco compacto),
generados con el programa electrónico a que hace
referencia el párrafo que antecede.
CFF 22-C, LIDE 7 y
8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)
Formas en que los
fedatarios públicos cumplen con la obligación de
cerciorarse de que la clave del RFC de socios o
accionistas corresponde a la cédula o constancia
respectiva
II.2.3.1.9.
...
También se tendrá por
cumplida la citada obligación cuando dichos fedatarios
asienten en la escritura de que se trate, la clave del
RFC de la cédula de identificación fiscal o de la
constancia de registro fiscal proporcionada por los
socios o accionistas, si cuentan con ella, o cuando el
socio o accionistas haya sido inscrito por el propio
fedatario, cuando el mismo esté incorporado al “Sistema
de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público por medios
remotos”.
...
Para efectuar el envío
del aviso o la reimpresión del acuse de recibo
electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los
fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada
conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención
del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la
CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos
del SAT, que se encuentran en la página de Internet del
SAT.
CFF 27, RMF 2008 II.2.20.1.,
(RMF 2007 2.3.1.10.)
Pagos provisionales
y definitivos de impuestos mediante transferencia
electrónica de fondos
II.2.12.1..
...
I.
Ingresarán
al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de
declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o
Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la
página de Internet del SAT. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la
FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” contenida en el
Anexo 1-A.
...
CFF 20, 31, RMF
2008 I.2.14.1., II.2.20.1., Cap. II.2.3., (RMF 2007
2.14.1.)
Procedimiento en el
caso de que el pago de impuestos por línea de captura se
realice fuera del plazo
II.2.12.3..
...
I.
Ingresarán
al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de
declaraciones de pago, Declaración Provisional o
Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la
página de Internet del SAT. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la
FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” contenida en el
Anexo 1-A.
...
CFF 17-A, 21, 31,
32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.3.)
Procedimiento para
la presentación de declaraciones complementarias para
modificar declaraciones con errores
II.2.12.5..
...
I.
Se ingresará a la página de Internet del SAT al
“Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de
declaraciones de pago, Declaración Provisional o
Definitiva de Impuestos Federales”. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la
FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” contenida en el
Anexo 1-A.
...
CFF 32, RMF 2008
I.2.14.3., II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.5.)
Presentación de
declaraciones complementarias por omisión de algunas
obligaciones fiscales
II.2.12.6..
...
I.
Se
ingresará al “Servicio de declaraciones y pagos,
Subservicio de declaraciones de pago, Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”,
contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC
generada a través de los desarrollos electrónicos del
SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la
ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
contenida en el Anexo 1-A.
...
CFF 32, RMF 2008 II.2.20.1.,
II.2.12.1., (RMF 2007 2.14.6.)
Pagos provisionales
de IETU
II.2.12.7..
...
La información de la
determinación del IETU a que se refiere esta regla, se
presentará en el mismo plazo establecido para la
presentación de los pagos provisionales de este
impuesto. La información correspondiente al mes de junio
se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
Tratándose de empresas
que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la
información de la determinación del IETU a que se
refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para
la presentación de los pagos provisionales de este
impuesto, en el formato que para tal efecto publique el
SAT en su página de Internet. La información
correspondiente al mes de junio se deberá presentar a
más tardar el 10 de agosto de 2008.
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4.,
(RMF 2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008
27 Junio 2008 REFORMA)
Presentación de
declaraciones anuales complementarias vía Internet
II.2.15.3..
...
Segundo párrafo (Se
deroga)
Tercer párrafo (Se
deroga)
...
CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1.,
(RMF 2007 2.17.3.)
Lugar de
presentación de declaraciones anuales por ventanilla
bancaria
II.2.16.1..
...
III.
Para corregir errores relativos al concepto de impuesto
pagado, RFC, nombre, denominación o razón social y
ejercicio, el pago realizado de conformidad con la
fracción V de la regla II.2.15.1., se deberá presentar
en la declaración para corrección de datos que se indica
en la aplicación electrónica correspondiente de la
página de Internet del SAT.
...
CFF 20, RMF 2008 II.2.15.1.,
(RMF 2007 2.18.1.)
Medios electrónicos
(FIEL y CIEC) que sustituyen a la firma autógrafa
II.2.17.1..
...
Los contribuyentes
deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo
establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del
certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la CIEC
que generen o hayan generado a través de la página de
Internet del SAT, para los efectos de la presentación de
las declaraciones en la citada dirección, a que se
refiere la regla II.2.15.1., fracciones I, II y III, así
como las declaraciones anuales previstas en el tercer
párrafo de la regla II.2.16.2. y las complementarias
para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.16.1.
Cuando los
contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.16.1.,
II.2.16.2., párrafos primero y segundo y II.7.2.2. opten
por presentar sus declaraciones vía Internet en términos
de las reglas II.2.16.3. y II.7.2.1., deberán generar la
CIEC mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL
generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” contenida en el
Anexo 1-A para el efecto de la presentación de la
declaración, en los términos del párrafo anterior. Los
contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC a
generar la CIEC citada.
CFF 17-D, RMF 2008
II.2.15., II.2.16., II.2.15.1., II.2.15.3., II.2.16.1.,
II.2.16.2., II.2.16.3., II.2.20.1., II.7.2.1., II.7.2.2.,
(RMF 2007 2.19.1.)
Procedimiento para
obtener certificado de FIEL
II.2.20.1.
(Se
deroga)
Renovación de FIEL
II.2.20.2.
(Se
deroga)
Revocación de
certificados
II.2.20.4.
(Se
deroga)
Comprobantes
fiscales digitales
II.2.20.5..
...
Los contribuyentes que
cumplan con los requisitos anteriores, deberán generar a
través del software “SOLCEDI”, o de la aplicación
informática a que se refiere la ficha 83/CFF “Obtención
del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A, un
nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el
requerimiento de generación de certificado de sello
digital.
...
CFF 29, RMF 2008 II.2.20.1.,
(RMF 2007 2.22.6.)
Medio para informar
las operaciones superiores a $100,000.00
II.3.1.3.
(Se deroga)
Aviso de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos
de capital recibidos en efectivo
II.3.1.4.
...
La información de las
operaciones realizadas durante el periodo de enero a
diciembre de 2008 deberá presentarse, mes por mes, a más
tardar el 31 de enero de 2009. La información de las
operaciones realizadas con posterioridad, se presentará
en el periodo señalado en el artículo 86-A de la Ley del
ISR.
LISR 86-A, (RMF
2007 3.1.8.)
Autorización de
sociedades de objeto múltiple de nueva creación
II.3.1.5.
Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la
Ley del ISR, las sociedades de objeto múltiple de nueva
creación deberán solicitar autorización ante la
Administración Central de Normatividad de Grandes
Contribuyentes. Al efecto, presentarán un programa de
cumplimiento que deberá cumplir los siguientes
requisitos:
I.
Señalar los hechos y las circunstancias que permitan
concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrán
cuentas y documentos por cobrar derivados de las
actividades que deben constituir su objeto social que
representen al menos el setenta por ciento de sus
activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas
actividades y de la enajenación o administración de los
créditos otorgados por ellas que representen al menos el
setenta por ciento de sus ingresos totales.
II.
Tratándose del primer ejercicio, además del requisito
previsto en la fracción I, presentar los estados de
resultados y de posición financiera, pro forma, del
primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos
posteriores.
III.
Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito
previsto en la fracción I, presentar los siguientes
estados financieros:
a)
Los estados financieros básicos del ejercicio inmediato
anterior y las notas relativas a los mismos.
b)
Los estados de resultados y de posición financiera, pro
forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios
inmediatos posteriores.
IV.
Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito
previsto en la fracción I, presentar los siguientes
estados financieros:
a)
Los estados financieros básicos de los dos ejercicios
inmediatos anteriores y las notas relativas a los
mismos.
b)
Los estados de resultados y de posición financiera, pro
forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior.
V.
Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de
los requisitos previstos en las fracciones anteriores,
que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar
derivados de las actividades que deben constituir su
objeto social respecto de sus activos totales, o bien,
el porcentaje de ingresos derivados de dichas
actividades y de la enajenación o administración de los
créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos
totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del
ejercicio inmediato anterior.
Para los efectos de
esta regla, se entenderá por estados financieros
básicos, los de resultados, de posición financiera, de
variaciones en el capital contable y de cambios en la
situación financiera en base a efectivo. Dichos estados
financieros deberán presentarse en forma comparativa por
periodos mensuales y estar firmados, bajo protesta de
decir verdad, por el representante legal de la sociedad
de que se trate y por el contador público registrado que
haya dictaminado esos estados financieros.
LISR 8, RMF 2008
I.3.1.6.
Autorización a las
organizaciones civiles y fideicomisos de recibir
donativos deducibles
II.3.7.1.
(Se deroga)
Causas para revocar
o no renovar la autorización para recibir donativos
deducibles
II.3.7.2.
(Se deroga)
Supuestos y
requisitos para recibir donativos deducibles
II.3.7.3.
(Se deroga)
Formalidades de los
documentos para la solicitud de donativos deducibles
II.3.7.4.
(Se
deroga)
Medio a través del
cual las donatarias autorizadas deberán garantizar la
transparencia de los donativos recibidos
II.3.7.5.
(Se deroga)
Medio para
presentar información para donatarias autorizadas
II.3.7.6.
(Se deroga)
Procedimiento para
cumplir la obligación de los fedatarios públicos de
pagar el ISR y el IVA
II.3.11.1..
Para efectuar el envío
de la información a que se refiere el párrafo anterior,
los notarios y demás fedatarios públicos deberán
utilizar su FIEL, generada conforme a lo establecido en
la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
contenida en el Anexo 1-A o la CIEC generada a través de
los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran
en la página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye,
ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
...
CFF 27, LISR 109,
154, 157, 189, RMF 2008 I.2.12., II.2.20.1., (RMF 2007
3.15.4.)
Documentos
necesarios para devolución de IVA a turistas extranjeros
II.5.1.4.
...
3.
Forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante,
Visitante
Persona de Negocios o Visitante Consejero, debidamente
sellada por autoridad competente, en la que se acredite
su calidad migratoria como Turista.
...
LIVA 31, CFF 22,
29, 29-A, (RMF 2007 5.1.9.)
Solicitud
anticipada de marbetes o precintos para importación de
bebidas alcohólicas
II.6.8
...
I..
...
b)
(Se deroga)
...
LIEPS 19, 26, RMF
2008 II.6.12., II.6.24., (RMF 2007 6.2.)
Representante legal
autorizado para recoger marbetes o precintos
II.6.10.
Para
los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del
IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al
representante legal promovente como representante legal
autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán
también asentar en la forma oficial RE-1, denominada
“Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1,
el nombre, el RFC, la CURP y la firma de la persona que
designen para recoger los marbetes o precintos; de la
misma manera deberá manifestarlo cuando requiera
designar uno o máximo dos representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no
se trate del representante legal promovente, debiendo
anexar por cada uno de ellos la documentación señalada
en la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón
de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC”
contenida en el Anexo 1-A.
En el caso de que el
contribuyente solicite cambio de los representantes
legales autorizados para recoger marbetes o precintos,
deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada
“Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1,
marcando el recuadro que para tal efecto se establece,
así como asentar los datos y la firma de cada
representante legal y anexar la documentación señalada
en la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón
de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC”
contenida en el Anexo 1-A.
...
LIEPS 19, RMF 2008
II.6.22., (RMF 2007 6.13.)
Causales para la
baja en el padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas del RFC
II.6.23..
...
III.
Disminuya
en su totalidad las actividades económicas a que se
refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud de inscripción al
padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el
RFC” contenida en el Anexo 1-A.
...
VI.
Realice
cambio de domicilio fiscal o del establecimiento o lugar
donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A, y no
se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a
aquél en el que se dé dicho supuesto.
VII.
Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar
en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan
bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS
“Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo
1-A.
...
Los contribuyentes que
realicen el cambio de domicilio fiscal o apertura del
lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan
bebidas alcohólicas de las establecidas en el Anexo 1-A,
deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y
actualizar dicha información en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, dentro de
los 30 días siguientes a aquél en que se de dicho
supuesto, mediante la forma oficial RE-1 contenida en el
Anexo 1, debiendo cumplir con los requisitos
establecidos en la ficha 24/IEPS “Solicitud de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, RMF 2008
II.6.22., II.6.24., (RMF 2007 6.28.)
Requisitos para ser
considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la
obtención de marbetes y precintos
II.6.24..
...
I.
Se
encuentre inscrito y activo en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y
tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de
importación, de importadores de bebidas alcohólicas.
...
LIEPS 19, CFF 26,
66-A, 86-A, 108, 110, 113, (RMF 2007 6.34.)
TERCERO.
Se modifican los Anexos 1, 1-A y 11 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008.
Se da a conocer el
Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
CUARTO.
Las unidades
administrativas del SAT no podrán exigir requisitos o
documentos distintos a los que se establecen en las
fichas respectivas, respecto de los siguientes trámites:
83/CFF Obtención del certificado de FIEL; 84/CFF
Renovación del certificado de FIEL; 85/CFF Revocación de
certificados; 1/ISR Declaración informativa de
operaciones superiores a $100,000; 10/ISR Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles; 11/ISR
Avisos para actualización del padrón y directorio de
donatarias autorizadas para recibir donativos
deducibles; 12/ISR Aviso anual de las donatarias
autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los
requisitos y obligaciones fiscales para continuar con
ese carácter; 13/ISR Solicitud de nueva autorización
para recibir donativos deducibles; 14/ISR Información
para garantizar la transparencia de los donativos
recibidos, así como el uso y destino de los mismos;
15/ISR Información relativa a operaciones realizadas con
partes relacionadas y/o donantes, los cuales se
contienen en el Anexo 1-A.
QUINTO.
Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 27 de mayo de
2008, para quedar como sigue:
En la página 31 de la
Cuarta Sección, renglones 17, 18, 19, 20 y 21 dice:
I.3.1.2.
Para efectos del artículo 9 de la Ley del ISR, se
considerarán intereses, los premios convenidos en las
operaciones de reporto de títulos de crédito, siempre
que se trate de aquéllos colocados entre el gran público
inversionista que se realicen en los términos de las
disposiciones contenidas en las Circulares 1/2003 Bis,
1/2003 Bis1, 1/2003 Bis2, 1/2003 Bis3, 1/2003 Bis4 y
1/2003 Bis5 emitidas por el Banco de México.
Debe decir:
I.3.1.2.
Para los efectos del artículo 9 de la Ley del ISR, en
las operaciones de reporto de títulos de crédito
colocados entre el gran público inversionista que se
realicen en los términos de las disposiciones contenidas
en las Circulares 1/2003 Bis, 1/2003 Bis1, 1/2003 Bis2,
1/2003 Bis3, 1/2003 Bis4 y 1/2003 Bis5 emitidas por el
Banco de México, se considerarán intereses provenientes
de los títulos dados en reporto los premios convenidos
en ellas.
Transitorios
Primero. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de
su publicación, excepto la modificación a la regla II.2.2.6.,
la cual entrará en vigor a partir del 1 de agosto de
2008.
Segundo. Por
el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la
obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y
101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF,
cuando los contribuyentes presenten la información a que
se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley
del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008,
en términos de la regla I.5.1.5.
Tercero.
Para los efectos de la regla I.3.9.11., la información
correspondiente a los
meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008,
se presentará a más tardar el 17 de enero de 2009, a
través del programa electrónico establecido en la ficha
15/ISR denominada “Información relativa a operaciones
realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida
en el Anexo 1-A.
Atentamente
México, D.F., a 18 de
julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.-
Rúbrica.