SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION
DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 Y SUS
ANEXOS 7 Y 20.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Primero.
Se reforman las reglas 3.16.2.; 3.30.1., segundo párrafo;
3.30.3., segundo párrafo;
se adicionan las reglas 2.1.16.;
2.10.20.; 2.10.21.; con un Capítulo 2.22. denominado “Medios
electrónicos”,
que comprende las reglas 2.22.1. a 2.22.11.; 3.1.5.; 3.4.17.; y
con un Capítulo
3.31. denominado “De los fideicomisos inmobiliarios a que se
refieren los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR”, que comprende
las reglas 3.31.1. a 3.31.3., y se derogan las reglas 1.2.,
fracción I, segundo párrafo, y 2.20.3., de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“1.2....
I......
Segundo párrafo (Se deroga).
.......
2.1.16.
Para los efectos del último párrafo del artículo 34 del Código, el
extracto de las principales resoluciones favorables a los
contribuyentes, se publicará en la página de Internet del SAT
www.sat.gob.mx.
2.10.20.
Para los efectos de la manifestación a que se refiere el primer
párrafo de la fracción II del artículo 54 del Reglamento del Código,
los contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales
para dictaminar estados financieros, podrán incluir en dicha
manifestación que no examinaron la clasificación arancelaria, la
verificación del origen de las mercancías, el valor en aduanas y la
legal estancia de mercancías, respecto de las mercancías gravadas
por los impuestos de importación o de exportación, en el caso de que
dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de
las normas y procedimientos de auditoría, no se hubiera examinado la
situación fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los
estados financieros, en relación con dichos aspectos.
2.10.21.
Para los efectos del artículo
32-A del Código y Séptimo Transitorio de la LIF, los contribuyentes
dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, podrán optar por presentar el dictamen
fiscal y la información y documentación relativa a dicho dictamen,
correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, a más tardar el 31 de
agosto de 2004.
2.20.3. (Se deroga).
2.22. Medios electrónicos
2.22.1.
Para los efectos del artículo 17-D, quinto párrafo del Código, para
obtener un certificado de . firma electrónica avanzada ante el SAT,
los contribuyentes deberán concertar vía telefónica, una cita para
acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
elijan. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página
en Internet (www.sat.gob.mx)
y demás medios que determine, los números telefónicos a través de
los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer
los domicilios de las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través
de la mencionada página de Internet.
Una vez concertada la cita
señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes o representantes
legales, deberán acceder a la sección de “TU FIRMA” en la página de
Internet
del SAT (www.sat.gob.mx)
y descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del cual
se generará el requerimiento de certificado de firma electrónica
avanzada (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo
con terminación .key). El software “SOLCEDI” también podrá obtenerse
directamente en las Administraciones Locales de Asistencia al
Contribuyente. Asimismo, los contribuyentes o los representantes
legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas
distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre
y cuando éstas cumplan con los estándares y especificaciones
técnicas que se encuentran en el rubro B “Estándares y
especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones
informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI” del
Anexo 20
de la presente Resolución.
El archivo
con terminación .req deberá respaldarse en disco magnético de 3.5”
para su posterior presentación en la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente elegida al momento de acudir a la cita.
El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el
contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo,
debido a que contiene datos de generación de la firma electrónica
avanzada.
Efectuado el procedimiento
señalado en el párrafo anterior, las personas físicas acudirán a la
cita en donde deberán presentar la documentación a que se refiere la
fracción I, incisos a), b) o c), según sea el caso, así como
cualquiera de las identificaciones oficiales señaladas en el rubro A
y cualquiera de los comprobantes de domicilio fiscal señalados en el
rubro B de la regla 2.3.7. de la presente Resolución.
Adicionalmente a lo señalado en
el párrafo anterior, se deberá presentar el disco magnético de 3.5”
conteniendo el archivo con terminación .req.
Tratándose de personas morales,
se deberá presentar al momento de acudir a la cita, la documentación
señalada en la fracción II, así como cualquiera de las
identificaciones oficiales del representante legal a que se refiere
el rubro A y cualquiera de los comprobantes de domicilio fiscal de
la persona moral señalados en el rubro B, de la regla 2.3.7. de la
presente Resolución.
Adicionalmente a lo señalado en
el párrafo anterior, se deberá entregar lo siguiente:
I.
Copia certificada del poder
general para actos de dominio o de administración del representante
legal.
II.
Disco magnético de 3.5” con el
archivo con terminación .req.
En ambos casos, al momento de
acudir a la cita, además de la presentación de la documentación a
que se refiere esta regla, se deberá presentar el formato “Solicitud
de Firma Electrónica Avanzada (Persona Moral/Persona Física)” mismo
que podrá ser obtenido previamente por el contribuyente o su
representante legal, en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en la sección “TU FIRMA”. Asimismo, durante la mencionada cita se
tomarán datos de identidad del contribuyente o representante legal,
en su caso.
Para obtener el certificado de
firma electrónica avanzada, el contribuyente o el representante
legal, en su caso, deberán acceder a la sección “TU FIRMA” de la
página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
en el apartado “Entrega de certificados”, utilizando para ello la
clave del RFC.
2.22.2.
Para los efectos del artículo
17-D, penúltimo párrafo del Código, los contribuyentes que cuenten
con certificado de firma electrónica avanzada cuyo periodo de
vigencia esté por concluir, podrán solicitar la emisión de un nuevo
certificado, a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
en lugar de comparecer personalmente ante las oficinas del SAT, para
ello ingresarán a la sección “TU FIRMA”, apartado “Renovación de
certificados”, utilizando su certificado de firma electrónica
avanzada.
2.22.3.
Para los efectos del artículo 17-G del Código, además de los datos y
requisitos de los certificados señalados en el mismo, éstos deberán
contener los siguientes:
I.
El código de identificación único del certificado deberá contener
los datos del emisor y su número de serie.
II.
Periodo de validez del certificado.
La estructura de datos del
certificado digital, los algoritmos utilizados para la firma
electrónica, y el tamaño de las claves privada y pública, deberán
corresponder a los estándares que se establecen en el rubro B
“Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de
aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al
SOLCEDI” del Anexo 20 de la presente Resolución.
2.22.4.
Para los efectos del artículo
17-H, fracción VII del Código, se entenderá que el medio
electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, a que se refiere
dicha fracción, será cualquier dispositivo de almacenamiento donde
el SAT conserve los certificados y su relación con las claves
privadas.
2.22.5.
Para los efectos del último
párrafo del artículo 17-H del Código, la solicitud de revocación de
certificados podrá presentarse a través de la página de Internet del
SAT (www.sat.gob.mx),
en la sección “TU FIRMA”, apartado “Revocación de certificados”,
mediante el uso de la clave de revocación generada a través del
software “SOLCEDI”, o mediante escrito libre con firma autógrafa del
contribuyente o representante legal, en su caso, donde se señale la
causa por la cual se solicita la revocación del certificado,
debiendo acompañar el original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o representante legal, y copia certificada
del poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud
de revocación del certificado de que se trate, o del poder general
para actos de dominio o de administración, con el que se acredite la
personalidad del representante legal. El citado escrito deberá
presentarse en cualquier Administración Local de Asistencia al
Contribuyente.
2.22.6.
Para los efectos del artículo
29, noveno y décimo párrafos del Código, las personas físicas y
morales podrán emitir documentos digitales como comprobantes de las
operaciones que realicen (comprobantes fiscales digitales), siempre
que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto,
con los siguientes:
I.
Que los registros electrónicos que realice el sistema que utilice,
apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los
comprobantes fiscales digitales.
II.
Que al asignarse el folio, y en
su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la
contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las
cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.
III.
Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga
validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes
fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series,
asegurándose que los folios asignados correspondan con el tipo de
comprobante fiscal digital, incluyendo aquellos que se expidan en
operaciones con público en general.
IV.
Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual,
el cual deberá incluir la firma electrónica avanzada del
contribuyente, y contener la siguiente información del comprobante
fiscal digital:
a)
RFC del cliente. En el caso de
comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más
operaciones efectuadas con público en general, se deberán reportar
con el RFC genérico XAXX010101000.
b)
Serie.
c)
Folio del comprobante fiscal digital.
d)
Número de aprobación de los folios.
e)
Fecha de emisión.
f)
Monto de la operación.
g)
Monto del IVA.
h)
Estado del comprobante (cancelado o vigente).
V.
Que se cumpla con las
especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar de
comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20 de la presente
Resolución. El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los
requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a
los señalados en la presente regla.
VI.
Que genere sellos digitales para
los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y
el procedimiento descrito en el rubro D “Generación de sellos
digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20 de la
presente Resolución.
. Los contribuyentes que cumplan
con los requisitos anteriores, deberán generar a través del software
“SOLCEDI”, o de la aplicación informática a que se refiere el tercer
párrafo de la regla 2.22.1. de la presente Resolución, un nuevo par
de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de
generación de certificado de sello digital.
Posteriormente, los
contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet
del SAT (www.sat.gob.mx),
el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener la
firma electrónica avanzada del contribuyente.
Para la solicitud del
certificado de sello digital, se deberá acceder al apartado del
“Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en la sección
“Solicitud de Certificados de Sello Digital”. En esta sección, los
contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en
su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales o
establecimientos.
Los certificados solicitados se
podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la
página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los
solicitó.
Para verificar la validez de los
certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se
podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “TU
FIRMA” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT
(www.sat.gob.mx).
Para la solicitud de folios y en
su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación de
los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el
módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para
comprobantes fiscales digitales”. Dicha solicitud, deberá contener
la firma electrónica avanzada del contribuyente.
La emisión de comprobantes
fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las
series que se utilicen.
2.22.7.
Para los efectos de lo
dispuesto en el inciso c), fracción III del artículo 29 del Código,
los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales
digitales, distintos de los expedidos al público en general, deberán
presentar de manera mensual, información relativa a las operaciones
realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior.
Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a
aquel del que se informa.
.
Para la presentación de
la información, el sistema informático utilizado por los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.22.6., deberá generar
archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en
la fracción IV de la citada regla.
El
archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se
refiere el rubro A “Características técnicas del archivo que
contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales
emitidos” del Anexo 20 de la presente Resolución.
El
sistema informático a que se refieren las fracciones I, II, III y IV
de la regla 2.22.6. de esta Resolución, deberá ser programado por
los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el
reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá
contener la firma electrónica avanzada del contribuyente, de tal
forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT
(www.sat.gob.mx).
2.22.8.
Para los efectos de lo
dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 29 del
Código, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad
con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los
comprobantes fiscales digitales que les
dieron origen.
Las
impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir
con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y
VII del artículo 29-A del Código.
Además
de los requisitos señalados en el párrafo anterior, también deberán
cumplir con los siguientes:
I.
La cadena original con la que se
generó el sello digital.
II.
Sello digital correspondiente al
comprobante fiscal digital.
III.
Número de serie del certificado de sello digital.
IV.
Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se
efectúe el pago (opcional).
V.
La leyenda “Este documento es
una impresión de un comprobante fiscal digital”.
VI.
Para los efectos de lo señalado en la fracción II del artículo 29-A
del Código, se deberá incluir la serie en su caso.
VII.
Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A
del Código, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de
comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más
operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se
consigne el RFC genérico XAXX010101000.
VIII.
Para los efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 29-A
del Código, se deberán incluir adicionalmente los montos de los
impuestos retenidos en su caso.
IX.
Unidad de medida, en adición a
lo señalado en la fracción V del artículo 29-A del Código.
2.22.9.
De conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción
IV del artículo 29 del Código, los contribuyentes que emitan y
reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en
medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo,
además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se
refieren los rubros C y D del Anexo 20 de la presente Resolución.
Los
contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico,
óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las
disposiciones fiscales señalen para la conservación de la
contabilidad, así como tener y poner a disposición de las
autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita
a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales
expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los
mismos.
2.22.10.
Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 17-E del Código, los contribuyentes podrán
verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
que obtengan a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
en la sección “TU FIRMA”, apartado “Verificación de acuses de recibo
con sello digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado
apartado se señalen.
2.22.11.
Para los efectos de la
fracción II del artículo 29 del Código, se tendrá por cumplida la
obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 29-A del
citado Código, para aquellos comprobantes fiscales digitales
globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en
general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico
XAXX010101000.
3.1.5.
Para los efectos del
artículo 8o. de la Ley del ISR y de la fracción XVIII del Artículo
Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR
publicadas en el DOF el 1 de enero de 2002, durante el ejercicio de
2004 y los primeros seis meses del ejercicio de 2005 se considerará
que las sociedades de ahorro y préstamo forman parte del sistema
financiero.
3.4.17.
Para los efectos de los
artículos 37, 38, 42, fracción I, 124 y 142, fracción VI, de la Ley
del ISR, los contribuyentes en lugar de aplicar en cada ejercicio
los por cientos máximos autorizados en la Ley del ISR que
correspondan, podrán deducir las adaptaciones que realicen a sus
instalaciones que impliquen adiciones o mejoras a su activo fijo, en
el ejercicio en el que las efectúen, siempre que dichas adaptaciones
tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades
diferentes a que se refiere el artículo 222 del ordenamiento citado,
el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
Los
contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo
anterior, mediante escrito libre deberán informar al SAT, a más
tardar en la fecha en la que presenten su declaración anual en la
que apliquen lo dispuesto en esta regla, en qué consisten las
adaptaciones realizadas y que las mismas tienen como finalidad
facilitar el acceso y uso de las instalaciones a las personas antes
mencionadas.
3.16.2.
Para los efectos del
penúltimo párrafo de la fracción VI del Artículo 139 de la Ley del
ISR, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de
presentar declaraciones mensuales, por el ejercicio fiscal de 2004,
deberán hacerlo en forma bimestral en las que se determinará y
pagará el impuesto en los términos del primer párrafo de la citada
fracción VI, debiendo presentar los pagos en los términos del
Capítulo 2.15. de la presente Resolución, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la
declaración respectiva.
3.30.1.
Los
contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere esta regla en
Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y
Zacatecas, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las
citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que
éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la
presente Resolución.
....
3.30.3.
Los contribuyentes que enajenen
terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo,
Jalisco, Morelos, Querétaro, Quintana Roo y Zacatecas, realizarán
los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de la Ley del ISR en
las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a
través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que
deberán contener como mínimo la información que se establece en el
Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.
.......
3.31.
De los fideicomisos inmobiliarios a que se refieren los artículos
223 y 224 de la Ley del ISR
3.31.1.
Las instituciones que
tengan el carácter de fiduciarias de los fideicomisos que realicen
las actividades a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR,
determinarán y enterarán el IVA que en los términos de los Capítulos
II, III y IV de la Ley del IVA corresponda a las contraprestaciones
que se cobren por la enajenación o por conceder el uso o goce
temporal de los inmuebles afectos al fideicomiso de que se trate,
así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por
otorgar dicho uso o goce, o bien por los intereses que se determinen
conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley del ISR, según
corresponda.
Para los efectos de lo dispuesto
en la presente regla, las instituciones de crédito que tengan el
carácter de fiduciarias de los fideicomisos a que se refiere el
párrafo anterior, deberán determinar en los términos del artículo 4
de la Ley del IVA, el impuesto acreditable que corresponda
únicamente a las actividades realizadas por el fideicomiso de que se
trate.
3.31.2.
Para los efectos de
la Ley del IMPAC, los fideicomisarios y las instituciones que tengan
el carácter de fiduciarias, de los fideicomisos que realicen las
actividades a que se refiere el . artículo 223 de la Ley del ISR,
podrán no efectuar los pagos provisionales a que se refiere el
artículo 7-Bis de la Ley del IMPAC por el activo correspondiente a
las actividades realizadas por el fideicomiso de que se trate.
Las
fiduciarias de los fideicomisos a que se refiere el párrafo
anterior, determinarán el valor del activo en el ejercicio
considerando los activos y las deudas afectos al fideicomiso de que
se trate. Asimismo, los fideicomisarios para determinar el valor de
su activo en el ejercicio, adicionarán el valor del activo en el
ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el
fideicomiso mencionado. La fiduciaria deberá informar a los
fideicomisarios a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto
que en forma individual les corresponde del valor del activo del
ejercicio, de acuerdo a la participación que hayan tenido en el
ejercicio inmediato anterior en el fideicomiso mencionado.
3.31.3.
Los fideicomisarios
de los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del
ISR, podrán optar porque las instituciones que tengan el carácter de
fiduciarias de los fideicomisos mencionados, determinen en los
términos del Título II de la Ley citada, la utilidad o pérdida que
se genere por las operaciones realizadas a través de dichos
fideicomisos, que les corresponda a cada uno de ellos. Para tales
efectos la fiduciaria deberá informar a los fideicomisarios a más
tardar el 15 de febrero del año inmediato siguiente, el monto que en
forma individual les corresponde de la utilidad o pérdida del
ejercicio de que se trate, de acuerdo a su participación en el
fideicomiso mencionado. Los fideicomisarios acumularán a sus demás
ingresos del ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les
corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán
la parte de la pérdida fiscal que les corresponda.
Segundo.
Se da a conocer el Anexo 20
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
Tercero.
Se modifica el Anexo 7 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue prorrogado de
conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 30 de abril de 2003.
Transitorio
Unico. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 24 de mayo de
2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.