Mundo Fiscal   Manuales   Productos  

 Estudios Fiscales

 

 

 

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 11, 14 y 19. Jueves 24 de abril de 2003

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003 Y SUS ANEXOS 11, 14 Y 19.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 3.10.1.; 3.10.2., primer párrafo, fracciones I, II y IV, segundo, penúltimo y último párrafos; 3.10.3., rubros A, B, primer párrafo, E, F, numerales 1 y 2, y H; 3.10.4.; primero y último párrafos; 3.11.1., primer párrafo; 3.11.2.; 3.11.3., primer párrafo; 3.19.10.; 3.31.4., primer párrafo; 3.31.12.; 3.31.15., segundo párrafo; Artículo Décimo Primero de las Disposiciones Transitorias y se adicionan las reglas 2.1.14.; 2.4.24.; 2.4.25.; 2.10.23.; 3.10.3., con un rubro I; 3.12.10.; 3.13.4.; con un último párrafo; 3.19.22.; y 5.2.12.; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar de la
siguiente manera:

2.1.14.        Para los efectos del artículo 12 del Código, se considerarán días inhábiles, el periodo comprendido por los días 17 y 18 de abril de 2003.

2.4.24.        Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes que se mencionan en el primer párrafo de la regla 2.4.7. de esta Resolución, podrán ser autorizados a imprimir sus propios comprobantes, siempre que presenten solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Para ello, a dicha solicitud deberán adjuntar el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de dicha Resolución y además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A.       Que sean contribuyentes que tributen conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o tratándose de personas físicas con actividades empresariales,
en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada ley.

. B.      Que en el ejercicio inmediato anterior, sus ingresos acumulables obtenidos para efectos del ISR hayan sido superiores a la cantidad establecida en la fracción I del artículo 32-A del Código o que el valor de su activo determinado conforme a la Ley del IMPAC,
haya sido superior al 50% de la cantidad establecida para tal efecto en la mencionada fracción I.

      Para los efectos del párrafo anterior, a la solicitud que al efecto se presente se anexará copia de la declaración de dicho ejercicio o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere el rubro C de la regla 2.17.1. de esta Resolución, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere el rubro E de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo. Cuando el solicitante no esté obligado al pago del IMPAC, en lugar de la copia de su declaración, del acuse de recibo electrónico o bancario, en la solicitud deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el valor del activo de la empresa en el ejercicio inmediato anterior, es superior a la cantidad que resulte conforme a este rubro.

C.       Que la impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que utilicen.

D.       Que al asignarse el folio, su sistema de contabilidad efectúe automáticamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.

E.       Que los comprobantes que expidan contengan los requisitos a que se refiere el Código, así como los contenidos en los rubros A y B de la regla 2.4.7., con la leyenda: “contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes”. No estarán
obligados a consignar lo establecido en la fracción VIII y penúltimo párrafo del artículo 29-A del Código.

           La Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá autorizar modalidades de impresión distintas a las señaladas en este rubro, cuando por sus condiciones de operación el contribuyente no puede cumplir con los requisitos a que se alude en el párrafo anterior.

F.        Que proporcionen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre, a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores.

                    El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en los rubros B, D, E y F de esta regla, o hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 83, fracciones VII y IX del Código.

                    Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hubieren estado autorizados para imprimir sus propios comprobantes, podrán continuar imprimiéndolos sin que sea necesario obtener nueva autorización, siempre que la impresión de los mismos se haga en los términos sobre los cuales se les otorgó la autorización.

                    Cuando se cambie total o parcialmente el equipo de registro electrónico que se hubiere venido utilizando, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Local Jurídica o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, para poder seguir imprimiendo sus propios comprobantes.

                    El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx). Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del Código. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la citada página de Internet.

                    Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de que se trate, podrán ser autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los rubros C, D, E y F de esta regla.

                    Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes que ya no deseen continuar con la autorización otorgada, deberán presentar mediante escrito libre, aviso de revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, al cual deberán anexar un reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y series de comprobantes utilizados.

                    Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones fiscales, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en los supuestos a que se refiere este párrafo.

2.4.25.        Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento del Código, los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes en sus operaciones realizadas . con el público en general, podrán consignar indistintamente en número o letra el importe total
de la operación.

2.10.23.      Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal o de pasajeros, que antes de la entrada en vigor de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, tributaron en el régimen simplificado, de conformidad con los Títulos II-A
y IV, Capítulo VI, Sección II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que continúen tributando en el régimen simplificado previsto en la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, que de acuerdo con el Código estén obligados a presentar dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio de 2002, estarán a lo siguiente:

                    Podrán cumplir con esta obligación, presentando para tales efectos, en lugar del dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, un dictamen emitido por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código, correspondiente a la información del Anexo 19 denominado Determinación de la utilidad o pérdida fiscal según la fracción XVI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes del régimen simplificado por el ejercicio fiscal 2002, publicado en el DOF del 19 de agosto de 2002 en el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, anexo cuya vigencia se prorrogó en el Artículo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el DOF del 31 de marzo de 2003.

                    El dictamen de la información contenida en el Anexo 19 a que se refiere el párrafo anterior, se presentará mediante escrito ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en los plazos establecidos en la regla 2.9.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, debiendo acompañar la carta de presentación del dictamen, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente en relación a la información contenida en el Anexo 19, el Anexo 19 debidamente requisitado, el anexo de datos de identificación y el de datos generales, pudiendo omitir la información de las fechas de presentación de las declaraciones que se indican en este último.

                    El contribuyente que haya ejercido la opción para dictaminarse conforme a esta regla, deberá indicar en el anexo de datos generales que está obligado a hacer dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

                    Asimismo, los contribuyentes a que se refiere esta regla que hayan optado por hacer dictaminar sus estados financieros, en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 32-A del Código, podrán apegarse a la opción prevista en el segundo párrafo de la presente regla.

3.10.1.        El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las personas morales señaladas en los artículos 31, fracción I, excepto los incisos a) y f), así como 176, fracción III, excepto los incisos a) y f) de la Ley del ISR, mediante la publicación en el DOF de sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 de la presente resolución y en la página de Internet del
SAT www.sat.gob.mx.

                    Previamente a la publicación a que se refiere el párrafo anterior, la Administración Local Jurídica correspondiente emitirá a los solicitantes oficio en el que se comunicará que se han cumplido con todos los requisitos y formalidades para obtener la autorización de que se trata. Las personas morales y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles y expedir el recibo correspondiente, así como solicitar ante los impresores autorizados la elaboración de sus comprobantes fiscales, los cuales deberán contener, además de los requisitos previstos en otras disposiciones fiscales, el número y fecha de dicho oficio.

                    Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mismo que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, y proporcionar, además de la documentación que se señala en otras disposiciones fiscales, copia fotostática simple de la inscripción de la persona moral o fideicomiso ante el RFC (cédula), así como, en su caso, el domicilio y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos.

                    En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos y las obligaciones fiscales, no es necesario el trámite de renovación, sino que el SAT incluirá a la donataria autorizada nuevamente en el Anexo 14 y además en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. al expedir la Resolución para el año siguiente.

                    Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales y fideicomisos deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes de enero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con el carácter de donataria autorizada.

                    Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán informar del cambio de domicilio fiscal, extinción, liquidación o disolución de las personas morales o fideicomisos a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, mismo que presentarán dentro de los diez días siguientes a aquel en que se dio el aviso, anexando copia de dicho aviso que se hubiera presentado ante las autoridades recaudadoras en los términos de las disposiciones fiscales. También, deberán informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se dio el hecho.

                    Igualmente, en el caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la persona moral o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello en los términos del párrafo anterior a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal y presentar, nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda.

                    Se aclara que la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados que tributen conforme al Título lll de la Ley del ISR están autorizados por Ley para recibir donativos deducibles y, por ello, no requieren de autorización, como tampoco de publicación en el Anexo 14 o en la página de Internet del
SAT www.sat.gob.mx.

3.10.2.        El SAT revocará o no renovará la autorización para recibir donativos deducibles a las personas morales o fideicomisos, por cualquiera de las siguientes causas:

I.         Cuando los supuestos sobre los que se otorgó la autorización varíen y no se ajusten
a éstos.

II.        Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación detecte que han dejado de cumplir con algún requisito o con las obligaciones fiscales que les corresponden.

..............................

IV.      No se proporcione el nuevo acreditamiento vigente, salvo cuando lo exceptúe la autoridad fiscal.

                    Serán deducibles los donativos efectuados a las personas morales o fideicomisos a quienes se les hubiere revocado la autorización a que se refiere esta regla, siempre que se hubieran otorgado con anterioridad a la fecha en que se publique en el DOF dicha revocación

.............................................................................

                    El SAT, tomando en consideración la infracción cometida, podrá emitir nueva autorización si la persona moral o fideicomiso acredita cumplir nuevamente con los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales omitidas.

                    En el caso de la primera revocación, el SAT, tomando en consideración la infracción cometida, podrá emitir nueva autorización si la persona moral o fiduciaria respecto del fideicomiso de que se trate, acredita cumplir nuevamente con los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales omitidas.

3.10.3........ ...........................................................

A.       Por objeto o actividad autorizado se entiende el fin social exclusivamente acreditado y contenido en el acta constitutiva y/o estatutos de la persona moral o contrato de fideicomiso respectivo por los que se emitió la autorización.

           Las personas morales y fideicomisos podrán aplicar los donativos que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva y/o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 14, segundo párrafo de su Reglamento, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización respectiva y exhibir el documento que acredite la realización de las mismas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

B.       La documentación a que se refiere la fracción V del artículo 97 de la Ley del ISR deberá estar a disposición del público para su consulta, durante el horario normal de labores, en el domicilio fiscal de las personas morales o fideicomisos autorizados, y se deberá conservar copia de ella en los demás establecimientos de la donataria autorizada

. ...................................................

E.       Para los efectos del artículo 95, fracción XIX, primer supuesto de la Ley del ISR, son áreas geográficas destinadas para la investigación o preservación de flora y fauna silvestre y acuática, las incluidas en el Anexo 13 de la presente Resolución.

F........ .................................

1.       La autoridad fiscal podrá exceptuar hasta por seis meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las personas morales y fideicomisos de presentar dicha documentación, únicamente cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso y éstos vayan a realizar las actividades a que se refieren las fracciones VI, XII, incisos a), b) y c), segundo supuesto y XIX, segundo supuesto del artículo 95 de la Ley del ISR. La persona moral o fiduciaria solicitante deberá explicar en su escrito los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento.

           En todo caso, la autorización se condicionará a que se presente la documentación de que se trata ya que en caso contrario, la autorización quedará sin efectos.

2.       El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las personas morales y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades.

............................................

H.       Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deberán utilizar los comprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, por servicios y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.

.............................................

I.         La distribución del remanente a que se refiere la fracción III del artículo 97 de la Ley del ISR, se realice a cualquier organización que cuente con autorización para recibir donativos deducibles.

3.10.4.        Para los efectos de los artículos 69 tercer párrafo del Código, 31, fracción I, segundo párrafo . y 176, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, el SAT podrá proporcionar un directorio de las donatarias autorizadas en el que se contengan exclusivamente los siguientes datos:

........................................

                    El directorio a que se refiere esta regla es el que el SAT dará a conocer en su página de Internet www.sat.gob.mx, y la información que en el mismo aparece es la que las personas morales y fideicomisos tienen manifestada ante las autoridades recaudadora y Administración General Jurídica.

3.11.1.        Las personas morales y fideicomisos autorizados conforme el presente Capítulo, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente:

.......................................

3.11.2.        Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos de las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de la Ley del ISR podrán también solicitar autorización para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación que así lo prevean, siempre que cumplan, además, lo previsto en el presente Capítulo.

3.11.3.        Las personas morales y fideicomisos a que se refiere este Capítulo, para observar lo previsto en el artículo 97 fracción I de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo dispuesto en los rubros A y B siguientes:

......................................

3.12.10.      Los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos gravables a que se refiere esta regla no hayan excedido de $300,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior, que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, en lugar de pagar el ISR conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 110 de dicha Ley, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, las personas morales que les enajenen dichos productos efectuarán la retención y el entero mensual del ISR a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta sugerido y el precio en el que efectivamente les enajenen los productos correspondientes al mes de que se trate. Dicha retención que tendrá el carácter de pago definitivo, deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda la retención, conjuntamente con las demás retenciones que realicen por concepto de la prestación de servicios personales subordinados.

                    Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral retenedora aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma a más tardar en la fecha en la que la empresa les entregue el primer pago en el año de que se trate por las operaciones realizadas, también en dicho documento se deberá consignar que optan por enajenar sus productos al precio de reventa sugerido por la persona moral. Asimismo, deberán conservar, dentro del plazo que establece el Código, la documentación relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de que se trate.

                    Las personas morales cuyos distribuidores ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el RFC de sus distribuidores personas físicas.

                    Este régimen no será aplicable a los ingresos que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución.

3.13.4........ .

                    Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la presente regla también podrán acreditar que la enajenación del inmueble se trata de su casa habitación, con la documentación a que se refieren las fracciones I y II del citado precepto y siempre que además dicha documentación cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del mismo, sin que sea necesario acreditar que se habitó la casa durante los dos años anteriores al de su enajenación.

3.19.10.      Para los efectos de la fracción XVI, inciso a) del artículo 109 de la Ley del ISR, los intermediarios financieros no efectuarán retención sobre los ingresos por intereses que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año, por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 58 de la citada Ley.

3.19.22.      Los contribuyentes personas físicas que durante el ejercicio de 2002 hayan obtenido ingresos por intereses por depósitos efectuados en el extranjero, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Capítulo Vl del Título IV de la Ley del ISR, podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la misma Ley. Cuando el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 46 de la Ley del ISR, sea superior a los intereses nominales devengados, el resultado se considerará pérdida. La pérdida a que se refiere este párrafo podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley del ISR. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro.

3.31.4.        Para los efectos del artículo 134, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fabricantes o importadores, de máquinas registradoras de comprobación fiscal, deberán conservar como parte de su contabilidad, por lo menos, la siguiente información:

......................

3.31.12.      Para los efectos del inciso c) de la fracción III del artículo 29-B del Reglamento del Código, el logotipo fiscal que deberán contener los comprobantes que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal y los equipos electrónicos de registro fiscal, es el que se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución.

3.31.15...................

                    Para ello, se deberá presentar la solicitud ante el SAT, conjuntamente con el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución, relativo a las características y especificaciones técnicas de sus sistemas de registro contable electrónico, acreditando además que se cumplen los requisitos siguientes:

.........................

5.2.12.        Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

A.       Alimentos envasados al vacío o congelados.

B.       Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, posterior a la enajenación.

C.       Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

D.       Tortillas de maíz o de trigo.

E.       Productos de panificación, resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas.

Décimo

Primero.    Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, podrán dejar de presentar durante el año de 2003, la información que en los términos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR deben presentar por las operaciones consignadas durante 2002 en escrituras públicas levantadas por ellos.

Segundo.   Se modifican los Anexos 14 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismos que fueron prorrogados de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el DOF del 31 de marzo de 2003.

Tercero.    Se modifica el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. o 2.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, al presentar las declaraciones de pago normales, ya sea provisionales o definitivas, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo de crédito al salario, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, enero, febrero y marzo de 2003, a los trimestres de los periodos de julio a septiembre y de octubre a diciembre de 2002, y de enero a marzo de 2003, a los cuatrimestres de los periodos de mayo a agosto y de septiembre a diciembre de 2002, y a las declaraciones semestrales por liquidación cuya fecha de terminación del semestre comprenda alguno de los meses comprendidos en el periodo de julio de 2002 a marzo de 2003, hubieran asignando el pago a una sola obligación y éste correspondía a dos o más obligaciones fiscales, podrán presentar vía Internet, hasta el 31 de mayo de 2003, una nueva asignación de la cantidad que hayan pagado y para tal efecto estarán a lo siguiente:

I.        Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán reunir los siguientes requisitos:

A.      Que el pago que se reasignará se haya efectuado dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales (no extemporáneos).

B.      Que las obligaciones fiscales a las cuales se reasignará el pago correspondan al mismo periodo por el que se hizo originalmente dicho pago.

C.      Que la suma de las cantidades a pagar reasignadas sea igual a la cantidad pagada inicialmente, sin que la suma de aplicaciones pueda variarse respecto del pago global a reasignar y no podrá determinarse saldo a favor, ni aumentar o disminuirse las compensaciones o el monto aplicado del crédito al salario o de estímulos disminuidos del impuesto a pagar en la operación global realizada en forma errónea.

D.      La reasignación de pagos se podrá presentar una sola vez por cada pago realizado de
manera global.

          La reasignación de pagos se deberá efectuar vía Internet en la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx, proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo con sello digital utilizando la misma vía.

          Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son, entre otros: los que permitan identificar el pago que se reasignará; la información de cada uno de los rubros del pago que se va a reasignar, así como los relativos a las obligaciones fiscales a las que reasignará el pago, indicando las cantidades a cargo, sus aplicaciones y las cantidades a pagar por obligación fiscal.

          La reasignación que se efectúe de conformidad con el procedimiento anterior no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de pagar.

II.       No procederá la reasignación del pago a que se refiere la fracción anterior, cuando una compensación, la aplicación de un crédito o un estímulo aplicado en el pago inicial no sea procedente conforme a las disposiciones fiscales aplicables a los pagos que se desean reasignar.

          La presentación del formato electrónico de reasignación de pagos no se computará dentro del límite . de declaraciones establecido en el primer párrafo del artículo 32 del Código.

          Si adicionalmente al pago realizado de manera global a una sola obligación fiscal, el mismo se aplicó a un periodo distinto, se deberá primeramente presentar la declaración complementaria de corrección de datos para rectificar el periodo de conformidad con las reglas 2.14.3. o 2.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, según corresponda y, posteriormente, reasignar su pago de conformidad con el presente artículo.

          No se dará efecto legal alguno a la presentación del formato electrónico de reasignación de pagos, cuando los contribuyentes modifiquen la cantidad total que hayan pagado en la asignación original por un mismo periodo.

III.      Los contribuyentes para presentar el formato electrónico de reasignación de pagos a que se
refiere la fracción I de este artículo, deberán utilizar cualquiera de los siguientes medios de
identificación electrónica:

A.      La clave de identificación electrónica confidencial.

B.      La contraseña o clave de acceso que, en su caso, tengan los contribuyentes para el Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones o para el Sistema de Presentación del Dictamen.

IV.     Los contribuyentes que estando en el supuesto a que se refiere este artículo, hubieran corregido su situación fiscal con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables mediante la presentación de declaraciones complementarias y que por las obligaciones fiscales no pagadas hubieren cubierto recargos, podrán solicitar la devolución de éstos, siempre que el pago inicial presentado en declaración normal, se hubiera realizado dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales (no extemporáneos).

V.      Los contribuyentes que estando en el supuesto a que se refiere este artículo, hubieran presentado declaraciones extemporáneas o complementarias en forma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales, sin que en ellas hubieran cubierto actualización y recargos por las obligaciones fiscales no comprendidas en el pago original, para reasignar dicho pago, podrán estar a lo dispuesto en este artículo, siempre que el pago global presentado en declaración normal se hubiera realizado dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales (no extemporáneos);
o deberán efectuarlo de conformidad con las disposiciones fiscales, cubriendo actualización y recargos de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código.

VI.     Se entenderá que los contribuyentes que hubieran presentado declaraciones correspondientes a pagos normales, provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo de crédito al salario, correspondientes a los meses de julio a septiembre de 2002, trimestrales del periodo de julio a septiembre de 2002, cuatrimestrales del periodo de mayo a agosto de 2002 y declaraciones semestrales por liquidación cuya fecha de terminación del semestre comprenda alguno de los meses mencionados, mediante las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17, estando obligados a realizarlos a través de medios electrónicos de conformidad con los Capítulos 2.14. o 2.15. de esta Resolución, cumplieron con la obligación de presentar su declaración por los impuestos que hayan declarado en los formatos mencionados, independientemente de que no lo hicieron a través de los medios electrónicos citados.

Tercero. Para los efectos de la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal de 2003, se amplía el plazo para que a más tardar el 31 de mayo de 2003, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir dichos donativos, puedan efectuar la citada renovación siempre que presenten ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, la solicitud que incluya los datos a que hace referencia la regla 3.10.4. de la presente Resolución, así como copia del acta constitutiva o estatutos que contengan los requisitos a que se refieren los artículos 96, último párrafo, 97, 98 fracción III y 99, último párrafo de la Ley del ISR.

Previamente a la publicación de la renovación de la autorización, la Administración Local Jurídica correspondiente emitirá el oficio de autorización, en el cual comunicará a la donataria que ha cumplido con los requisitos y formalidades que establecen las disposiciones fiscales para tal efecto.

El SAT revocará la autorización para recibir donativos deducibles del ISR mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las denominaciones o razones sociales de las organizaciones que no presenten la solicitud de renovación de autorización para recibir dichos donativos dentro del plazo a que se refiere la presente disposición.

Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio de 2002, mediante resolución expresa emitida por las autoridades fiscales competentes con posterioridad al 30 de mayo de dicho año, considerarán renovadas automáticamente su autorización para el ejercicio de 2003, siempre que a través de las distintas publicaciones del Anexo 14 efectuadas en el año de 2002, no se hubiera revocado la autorización para recibir donativos deducibles.

Atentamente.

. Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F., a 16 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.