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Nuevo Esquema de Pago de Impuestos
Resumen de la Cuarta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2006
El SAT informó que a partir de septiembre
entraría en funcionamiento la Solución Integral para la
Administración Tributaria (SIAT), sin embargo el pasado 23 de
agosto de 2006 informó a través de su página en Internet que
será el próximo lunes 2 de octubre cuando entrará en operación
la SIAT con el propósito de reforzar la capacitación y realizar
pruebas exhaustivas durante septiembre.
Por lo tanto, los pagos provisionales o
definitivos de agosto a presentarse en septiembre seguirán
realizándose bajo el esquema que ha venido operando desde julio
de 2002 hasta la fecha (que denominaremos el esquema anterior),
y serán hasta los pagos de septiembre a presentarse en octubre
que deberán realizarse con la SIAT, si no se presenta una nueva
prórroga. No obstante lo anterior, de conformidad con la regla
2.16.4 prevista en la cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, incluso durante el mes
de octubre de 2006, la presentación de declaraciones normales,
complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos
provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al
procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16.
y demás disposiciones vigentes hasta el 1 de octubre de 2006, es
decir, bajo el esquema anterior.
Se reforma por completo el Capítulo 2.3.
denominándolo como "Nuevo esquema de inscripción y avisos al
RFC", porlo que se derogan las reglas 2.3.1. a la 2.3.32.
A continuación mostramos el esquema, del
nuevo procedimiento bajo la SIAT, para dar cumplimiento a la
inscripción de personas físicas y morales al RFC:
Tipo de contribuyente |
Medio para el movimiento |
Procedimiento a seguir |
Observaciones |
Personas físicas |
En la página de
Internet del SAT, con conclusión ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
(ALAC) de su elección. |
- Requisitar la solicitud de
inscripción en el formato electrónico RU
"Formato Único de Solicitud de Inscripción y
Avisos al Registro Federal de Contribuyentes".
- Enviar la solicitud a
través de la página de Internet del SAT. La
citada dependencia enviará a los contribuyentes
por la misma vía, el número de folio asignado.
- El contribuyente se
presentará ante la ALAC, dentro de los diez días
siguientes al envío de la solicitud,
proporcionando el número de folio asignado y la
documentación señalada en el Anexo 25, misma que
podrá consultarse en la página de Internet del
SAT.
- La ALAC, cotejará la
información enviada a través de la página de
Internet del SAT, con la documentación
proporcionada y una vez firmada la solicitud de
inscripción al RFC, entregará al contribuyente
copia de la solicitud y la cédula de
identificación fiscal o constancia de registro
fiscal, según se trate, de manera inmediata.
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Reglas 2.3.1.1
y 2.3.1.2
En caso de que
la documentación se presente incompleta o no reúna
los requisitos señalados en el Anexo 25, se tendrá
un plazo de diez días para realizar la presentación
de la misma.
Transcurrido el
plazo, sin cumplir con los requisitos, la solicitud
de inscripción se tendrá por no presentada y se
iniciará nuevamente el trámite. |
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Atención personalizada acudiendo a la ALAC (de
preferencia cita previa). |
- Proporcionará la
documentación señalada en el Anexo 25, misma que
podrá consultarse en la página de Internet del
SAT.
- Revisada la documentación
y previa firma y entrega de la solicitud de
inscripción al RFC, la autoridad acusará de
recibo y entregará copia de dicha solicitud,
entregando de manera inmediata la cédula de
identificación fiscal o constancia de registro
fiscal, según se trate.
|
Regla 2.3.1.3
En caso de que
la documentación se presente incompleta, o no reúna
los requisitos señalados en el Anexo 25, se tendrá
un plazo de diez días para presentarla
correctamente.
Transcurrido el
plazo, si el contribuyente o su representante
legal no
cumplen los requisitos, la solicitud de inscripción
se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente
el trámite. |
Personas morales
que se constituyan ante fedatario público
incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes a través de
fedatario público por medios remotos"
|
A través de
fedatario público, ya sea notario o corredor público
incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes a través de
fedatario público por medios remotos".
|
- Presentarán original de la
identificación oficial del representante legal
y, en su caso, original o copia certificada del
poder notarial con el que se acredite la
personalidad del representante legal.
- El fedatario público,
previa firma y entrega de la solicitud de
inscripción al RFC, imprimirá y entregará al
representante legal la cédula de identificación
fiscal
|
Regla 2.3.1.5.
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Personas morales
que se constituyan ante fedatario público que no se
encuentre incorporado al sistema mencionado en el
punto anterior. |
En la página de
Internet del SAT, con conclusión ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
(ALAC) de su elección. |
- Requisitar la solicitud de
inscripción en el formato electrónico RU
"Formato Único de Solicitud de Inscripción y
Avisos al Registro Federal de Contribuyentes".
- Enviar la solicitud a
través de la página de Internet del SAT. La
citada dependencia enviará a los contribuyentes
por la misma vía, el número de folio asignado
- El contribuyente se
presentará ante la ALAC, dentro de los diez días
siguientes al envío de la solicitud,
proporcionando el número de folio asignado y la
documentación señalada en el Anexo 25, misma que
podrá consultarse en la página de Internet del
SAT.
- La ALAC, cotejará la
información enviada a través de la página de
Internet del SAT, con la documentación
proporcionada y una vez firmada la solicitud de
inscripción al RFC, entregará al contribuyente
copia de la solicitud y la cédula de
identificación fiscal o constancia de registro
fiscal, según se trate, de manera inmediata.
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Regla 2.3.1.6.
En caso de que la documentación se
presente incompleta o no reúna los requisitos
señalados en el Anexo 25, se tendrá un plazo de diez
días para realizar la presentación de la misma.
Transcurrido el plazo, si el
contribuyente o su representante legal no cumplen
los requisitos, la solicitud de inscripción se
tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el
trámite. |
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Atención
personalizada acudiendo a la ALAC (de preferencia
cita previa). |
- Proporcionará la
documentación señalada en el Anexo 25, misma que
podrá consultarse en la página de Internet del
SAT.
- Revisada la documentación
y previa firma y entrega de la solicitud de
inscripción al RFC, la autoridad acusará de
recibo y entregará copia de dicha solicitud,
entregando de manera inmediata la cédula de
identificación fiscal o constancia de registro
fiscal, según se trate. En caso de que la
documentación se presente incompleta, o no reúna
los requisitos señalados en el Anexo 25, se
tendrá un plazo de diez días para presentarla
correctamente.
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Transcurrido el plazo, si el
contribuyente o su representante legal no cumplen
los requisitos, la solicitud de inscripción se
tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el
trámite. |
Personas morales
solicitudes y avisos al RFC de: Inscripción y
cancelación por fusión de sociedades; Inscripción
por escisión de sociedades e Inscripción y
cancelación por escisión de sociedades
|
Atención
personalizada acudiendo a la ALAC (de preferencia
cita previa). |
- Requisitar la forma
oficial RX "Formato de avisos de liquidación,
fusión escisión y cancelación al Registro
Federal de Contribuyentes", contenida en el
Anexo 1.
- Proporcionará la
documentación señalada en el Anexo 25, misma que
podrá consultarse en la página de Internet del
SAT.
- Revisada la documentación
y previa firma y entrega de la solicitud de
inscripción o cancelación al RFC, según
corresponda, la autoridad acusará de recibo y
entregará copia de dicha solicitud.
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Regla 2.3.1.4
En caso de que la documentación se
presente incompleta, o no reúna los requisitos
señalados en el Anexo 25, se tendrá un plazo de diez
días para presentarla correctamente.
Transcurrido el plazo, si el
contribuyente o su representante legal no cumplen
los requisitos, la solicitud de inscripción se
tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el
trámite. |
2.4.29. Cuando
en los comprobantes impresos en establecimientos
autorizados a que se refiere el artículo 29 del CFF,
contengan un renglón o espacio específico para
anotar el monto de los impuestos que deban
trasladarse, que no permita anotar el desglose por
tasa de impuesto en dicho renglón o espacio, el
contribuyente podrá realizar el desglose
correspondiente en otro espacio que le permita el
comprobante.
Con esto se
confirma que no será necesario la impresión de
nuevos comprobantes con requisitos fiscales para
dar cumplimiento a esta nueva obligación.
2.9.19. Se
establece que se tendrá por cumplida la obligación
de presentar en el mes de febrero de 2007 la
información de las operaciones efectuadas en 2006
con clientes y proveedores, cuando se cumpla con lo
siguiente:
I. Se
presente a más tardar el 17 de febrero de 2007,
la declaración informativa de las operaciones de
IVA y del IVA retenido a través de la
"Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros", respecto de operaciones efectuadas
con proveedores, así como la información de las
personas a las que les hubieran retenido el IVA,
correspondiente a cada uno de los meses de enero
a junio de 2006.
La
información a presentar, será la relativa a los
proveedores a los que efectivamente se les
efectuó el pago en términos del artículo 1-B de
la LIVA, en el mes de que se trate.
II. Se
hubiera presentado las mismas declaraciones
informativas, respecto del periodo comprendido
de julio a diciembre de 2006.
Se reforma el Capítulo 2.14.
Presentación de pagos provisionales y definitivos
vía Internet, que regula el nuevo procedimiento que
deberán seguir las personas físicas y mortales para
la presentación de los pagos bajo la nueva SIAT.
Regla 2.14.1.,
establece que las personas físicas y morales
obligadas a presentar pagos provisionales o
definitivos a través de medios y formatos
electrónicos, por los siguientes impuestos:
Nuevo esquema de pagos
Se considera que los contribuyentes han cumplido con
la obligación de presentar los pagos provisionales o
definitivos, en los términos de las disposiciones
fiscales, cuando hayan presentado la declaración ante el
SAT en su página de Internet por los impuestos
declarados y hayan efectuado el pago ante el portal de
las instituciones bancarias, en los casos en los que
exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos
citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera
cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido
con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V
primer párrafo de esta regla.
5.1.21. Para los efectos del artículo
32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes proporcionarán la información a que se
refieren las citadas disposiciones de conformidad con la
siguiente tabla:
Información correspondiente a los meses de: |
Se presentará a más tardar el día: |
Julio de 2006 |
31 de octubre del 2006 |
Agosto de 2006 |
31 de octubre del 2006 |
Septiembre de 2006 |
31 de octubre del 2006 |
Octubre de 2006 |
31 de enero del 2007 |
Noviembre de 2006 |
31 de enero del 2007 |
Diciembre de 2006 |
31 de enero del 2007 |
La información se presentará por cada
uno de los citados meses, a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29
"Declaración Informativa de Operaciones con Terceros",
contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.
La información de los proveedores a
que se refiere esta regla, será la relativa a los
proveedores a los que efectivamente se les efectuó el
pago en términos del artículo 1-B de la LIVA, en el mes
de que se trate.
5.1.22. Para efectos de la declaración
informativa mensual del IVA a que se refiere el artículo 32,
fracción VIII de la L IVA, los contribuyentes podrán:
- no relacionar individualmente a
sus proveedores en la información a que se refiere dicho
precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del
total de los pagos efectivamente realizados en el mes,
sin que en ningún caso el monto de alguna de las
erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$5,000.00 por proveedor.
No se consideran incluidas dentro del porcentaje del
10% y monto de los $5,000.00 a los gastos por concepto
de consumo de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres. Es decir, para este tipo de gastos
no aplicará tal beneficio.
En la declaración
informativa correspondiente se manifestará el monto
total de hasta el 10% por el que no se relaciona
individualmente a los proveedores, bajo la clave:
XXX010101000. Es decir, el monto del 10% de proveedores
no identificados individualmente, se concentrarán como
uno solo bajo esta clave.
Los comprobantes que amparen los
gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
De conformidad con el artículo tercero
transitorio a partir de enero de 2007, esta facilidad
aplicará considerando un por ciento del 5% en lugar del
10% y un importe de $2,500.00 en lugar de $5,000.00.
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