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Decreto Condonación Sobre Tenencias

® ©Lunes 31 de marzo de 2003     DIARIO OFICIAL       

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se condonan las cantidades que por concepto de actualización, recargos y multas, se hayan generado por la omisión de pago de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2003, a  los contribuyentes que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que algunos factores externos han generado en mayor o menor medida repercusiones en algunas ramas de la economía nacional, efectos que se han venido reflejando en diversas formas y grados en la situación de distintas actividades productivas, que trascienden a la población en general de nuestro país;

Que ante esta coyuntura es menester permitir que los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, dispongan de un plazo mayor para hacer el entero correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, sin que por ello se hagan acreedores al pago de multas y recargos;

Que es conveniente adoptar medidas que induzcan a los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a regularizar su situación fiscal respecto de dicho gravamen, de forma tal que tengan la posibilidad de estar al corriente en sus pagos por este concepto y eviten la aplicación de sanciones por incumplimiento en el pago respectivo, y

Que con el fin de apoyar el programa de reemplacamiento vehicular que se ha venido llevando al cabo en todo el país y éste alcance sus objetivos, entre los cuales destaca la posibilidad de que las instancias estatales y municipales puedan contar con padrones vehiculares actualizados, se considera conveniente establecer un mecanismo que propicie el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de ejercicios anteriores a 2003, sin las cargas que significan los accesorios fiscales como son, multas, recargos y actualizaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se condonan las cantidades que por concepto de actualización, recargos y multas, se hayan generado por la omisión de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2003, siempre y cuando los contribuyentes de este impuesto realicen el pago de las contribuciones adeudadas a más tardar el 31 de mayo de 2003.