SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se condonan las cantidades que por concepto de
actualización, recargos y multas, se hayan generado por la omisión de pago de
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios
fiscales anteriores a 2003, a los contribuyentes que se indican.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que algunos
factores externos han generado en mayor o menor medida repercusiones en algunas
ramas de la economía nacional, efectos que se han venido reflejando en diversas
formas y grados en la situación de distintas actividades productivas, que
trascienden a la población en general de nuestro país;
Que ante esta
coyuntura es menester permitir que los contribuyentes del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos, dispongan de un plazo mayor para hacer el entero
correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, sin que por ello se hagan
acreedores al pago de multas y recargos;
Que es
conveniente adoptar medidas que induzcan a los contribuyentes del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos, a regularizar su situación fiscal respecto de dicho
gravamen, de forma tal que tengan la posibilidad de estar al corriente en sus
pagos por este concepto y eviten la aplicación de sanciones por incumplimiento
en el pago respectivo, y
Que con el fin de apoyar el
programa de reemplacamiento vehicular que se ha venido llevando al cabo en todo
el país y éste alcance sus objetivos, entre los cuales destaca la posibilidad de
que las instancias estatales y municipales puedan contar con padrones
vehiculares actualizados, se considera conveniente establecer un mecanismo que
propicie el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de ejercicios
anteriores a 2003, sin las cargas que significan los accesorios fiscales como
son, multas, recargos y actualizaciones,
he tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.
Se condonan las cantidades que por concepto de actualización, recargos y multas,
se hayan generado por la omisión de pago del impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2003, siempre y
cuando los contribuyentes de este impuesto realicen el pago de las
contribuciones adeudadas a más tardar el 31 de mayo de 2003.