SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
NOVENA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003
Y SU ANEXO 5.
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código
Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración
Tributaria resuelve:
Primero.
Se adicionan las reglas 6.37., 6.38. y 6.39. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003 en . vigor, para quedar de la siguiente
manera:
“6.37. Para los efectos
de la fracción II del artículo 19 Ley del IEPS, los contribuyentes que
enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes
con el traslado en forma expresa y por separado del IEPS causado por la
enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo solicite.
6.38. Para los efectos
de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Ley del
IEPS, las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o
alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de
productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán acreditar el
impuesto pagado por la adquisición o en la importación de dichos
productos, contra el ISR que resulte a su cargo en las declaraciones de
pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a
terceros, así como contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse.
Si efectuado el acreditamiento a que se
refiere esta regla contra los pagos provisionales o definitivos
correspondientes al mes de diciembre del año de que se trate, resultara
un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del
mismo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la forma oficial 32,
debiendo acompañar a dicha solicitud copia de las facturas en las que
conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado,
según sea el caso.
Para poder aplicar el acreditamiento a que
se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán
proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente
en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, un
reporte que contenga el valor y volumen de las importaciones o
adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso,
correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la descripción
del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol
desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido.
6.39. Para los efectos
de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 4o. de la Ley del
IEPS, los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol
desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese sido
trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan
con los demás requisitos establecidos en la citada Ley para considerar
acreditable el impuesto.”
Segundo.
Se modifica el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,
mismo que fue prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2003.
Transitorio
Unico.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de enero de 2004.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.