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PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003  Y SU ANEXO 5.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se adicionan las reglas 6.37., 6.38. y 6.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en . vigor, para quedar de la siguiente manera:

“6.37.    Para los efectos de la fracción II del artículo 19 Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del IEPS causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo solicite.

6.38.      Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Ley del IEPS, las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse.

               Si efectuado el acreditamiento a que se refiere esta regla contra los pagos provisionales o definitivos correspondientes al mes de diciembre del año de que se trate, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del mismo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la forma oficial 32, debiendo acompañar a dicha solicitud copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.

               Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, un reporte que contenga el valor y volumen de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido.

6.39.      Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 4o. de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en la citada Ley para considerar acreditable el impuesto.

Segundo. Se modifica el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2003.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de enero de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.